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NORMA Oficial Mexicana NOM-015/1-SCFI/SSA-1994, Seguridad e información comercial en juguetes - Seguridad de juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, por conducto de las Direcciones Generales de Normas y Salud Ambiental, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción VII, 39 fracción V, 40 fracción VII y 47 fracción IV y último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 116 de la Ley General de Salud; 9o. y 17 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 25 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 5o. fracción XIII inciso a) del Acuerdo que adscribe Orgánicamente Unidades Administrativas y delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidad, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que en el Plan Nacional de Desarrollo se indica que es necesario adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional. Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y no representen peligros al usuario y consumidores respecto a su integridad corporal.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-015/1-SCFI/SSA-1994, Seguridad e información comercial en juguetes - Seguridad de juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, por conducto de las Direcciones Generales de Normas y Salud Ambiental, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción VII, 39 fracción V, 40 fracción VII y 47 fracción IV y último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 116 de la Ley General de Salud; 9o. y 17 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 25 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 5o. fracción XIII inciso a) del Acuerdo que adscribe Orgánicamente Unidades Administrativas y delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidad, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo se indica que es necesario adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional.

Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y no representen peligros al usuario y consumidores respecto a su integridad corporal.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA1-1993, Salud ambiental. Seguridad de juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1993, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

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Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes, por lo que la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Salud Ambiental, publicó las respuestas a los comentarios recibidos, en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de abril de 1994.

Que con objeto de evitar sobrerregulaciones y no crear confusión entre los diversos sectores que consultan o están sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relacionadas con juguetes y dado que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario y Prevención de Practicas Engañosas de Comercio emitirá dos normas oficiales mexicanas más relacionadas con ese sector, la NOM-007-SSA1-1993 cambia de designación a NOM-015/1-SCFI/SSA-1994.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015/1-SCFI/SSA-1994 SEGURIDAD E INFORMACION COMERCIAL EN JUGUETES - SEGURIDAD DE JUGUETES Y ARTICULOS ESCOLARES. LIMITES DE BIODISPONIBILIDAD DE METALES EN ARTICULOS RECUBIERTOS CON PINTURAS Y TINTAS. ESPECIFICACIONES QUIMICAS Y METODOS DE PRUEBA

En consecuencia, los fabricantes, comercializadores o importadores, transportistas y almacenadores de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, juguetes y artículos escolares, deberán cumplir con lo establecido en esta Norma Oficial Mexicana.

La vigilancia de la observancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante muestreos aleatorios y siguiendo los procedimientos que marca la Ley General de Salud y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, respectivamente.

Para los casos que requieran de un procedimiento especial de muestreo se utilizará como referencia la NMX-Z-12. Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones.

Para tales efectos, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor, con su carácter obligatorio, al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 18 de agosto de 1994.- El Director General de Normas, Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica.- El Director General de Salud Ambiental, Filiberto Pérez Duarte.- Rúbrica.

NOM-015/1-SCFI/SSA-1994

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SEGURIDAD E INFORMACION COMERCIAL EN JUGUETES - SEGURIDAD DE JUGUETES Y ARTICULOS ESCOLARES. LIMITES DE BIODISPONIBILIDAD DE METALES EN ARTICULOS RECUBIERTOS CON PINTURAS Y TINTAS. ESPECIFICACIONES QUIMICAS Y METODOS DE PRUEBA

0 INTRODUCCION

Existen pinturas y tintas que contienen metales y ciertos elementos formando compuestos, las cuales se emplean en la fabricación o recubrimiento de las superficies de artículos de consumo con los que es posible que las personas entren en contacto, planteando, por lo tanto, un riesgo para la salud cuando dichos compuestos son tóxicos.

El riesgo de exposición a ciertos elementos presentes en las pinturas y tintas es mayor en los niños, debido al comportamiento de llevarse a la boca objetos no comestibles, hábito conocido como "pica". Al chupar, lamer o tragar objetos recubiertos con pinturas que contienen elementos metálicos, éstos entran al organismo vía el tracto digestivo.

1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los métodos de prueba para la determinación de la biodisponibilidad de los elementos antimonio (Sb), arsénico (As), bario (Ba), cadmio (Cd), cromo (Cr), plomo (Pb), mercurio (Hg) y selenio (Se) del material en juguetes, instrumentos gráficos escolares, pinturas para niños y plastilinas. Esta Norma Oficial Mexicana debe aplicarse a todos los juguetes y artículos escolares de fabricación nacional y de importación.

Las especificaciones no consideran otros peligros potenciales originados por el uso de otras sustancias químicas en la manufactura de juguetes y artículos escolares.

Las especificaciones contemplan la biodisponibilidad de compuestos metálicos en los materiales siguientes:

- Recubrimientos de pinturas, barnices, lacas, tintas de impresión y recubrimientos similares;

- Materiales poliméricos y similares;

- Papel y cartón;

- Textiles;

- Masas de materiales coloreados (ejemplo: lana y piel impregnadas);

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- Partes pequeñas de materiales metálicos, determinados según el medidor descrito en el punto 6;

- Materiales destinados a dejar trazas (ejemplo: la mina de lápices de color y la tinta de las plumas);

- Materiales flexibles para moldear y geles;

- Pinturas, barnices, lacas, polvos para vidriado y materiales similares en forma sólida o líquida que aparezcan como tal en los juguetes.

No están incluidos en esta Norma los objetos y sus partes, por ejemplo instrumentos gráficos que, debido a su función, masa, tamaño u otra característica, no planteen de manera obvia ningún riesgo de chuparse, lamerse o tragarse, tomando en cuenta el comportamiento normal y predecible de los niños; así como los materiales de empaque.

2 REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:

NOM-015-SCFI Seguridad e información comercial de juguetes.

NMX-K-23-SCFI Método de prueba para la determinación de metales pesados en ácido clorhídrico.

NMX-K-266-SCFI Método de prueba para la determinación de arsénico.

NMX-Z-12-SCFI Muestreo para la inspección por atributos.

NOM-SS-3 Higiene industrial. Medio ambiente laboral. Determinación de plomo y compuestos de plomo. Método de absorción atómica.

3 DEFINICIONES

Para propósitos de esta Norma se aplican las definiciones siguientes:

3.1 Material base.

Material sobre el que se depositan o se forman los recubrimientos.

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3.2 Recubrimiento.

Todas las capas del material que cubre el material base.

3.3 Límite de detección (de un método).

Tres veces la desviación estándar del valor blanco.

3.4 Raspado.

Remoción de un recubrimiento hasta el material base sin quitar parte de éste.

3.5 Biodisponibilidad.

Cantidad de los elementos solubles que pueden ser extraídos de acuerdo al método de prueba descrito en esta Norma de los materiales mencionados en el punto 1.

4 ESPECIFICACIONES

La biodisponibilidad de los elementos en los artículos establecidos en el punto 1, deberá cumplir con los límites máximos permisibles dados en la tabla 1, cuando éstos se prueben de acuerdo a los puntos 5.3, 5.4 y 5.5.

TABLA 1.- Límites máximos de los elementos en el material del juguete o artículo escolar.

Valor máximo del elemento del material de prueba

mg/kg

Sb As Ba Cd Cr Pb Hg Se

Juguetes y artículos escolares 250 100 500 100 250 600 100 300

4.1 Interpretación de resultados.

Se considerará aprobada una pieza si no excede el 10% del valor establecido en la tabla, de acuerdo al método de prueba que se utilice.

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5 METODO DE PRUEBA

5.1 Principio.

Los elementos solubles son extraídos de los juguetes bajo condiciones que simulan la situación donde los materiales permanecen 4 h en el tracto alimentario después de ingerirse. El contenido del elemento soluble en el extracto es determinado por espectrofotometría de absorción atómica o por colorimetría.

5.2 Reactivos y aparatos.

No se hace referencia a reactivos, materiales y aparatos necesarios para realizar las pruebas analíticas especificadas en el punto 5.5.

5.2.1 Reactivos.

Durante el análisis, use sólo reactivos de grado analítico reconocido.

5.2.1.1 Solución de ácido clorhídrico (0.07 mol/l).

5.2.1.2 Solución de ácido clorhídrico (0.14 mol/l).

5.2.1.3 Solución de ácido clorhídrico (aproximadamente 2.0 mol/l, 7.3% m/m).

5.2.1.4 Solución de ácido clorhídrico (aproximadamente 6.0 mol/l, 21.9% m/m).

5.2.1.5 1,1,1 tricloroetano libre de ácido u otro solvente adecuado.

5.2.1.6 Agua de una pureza de por lo menos grado 3, de acuerdo con ISO-3696.

5.2.2 Aparatos.

Aparatos comunes de laboratorio.

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La Etiqueta del Producto

La "etiqueta" es una parte fundamental del producto, porque sirve para identificarlo, describirlo, diferenciarlo, dar un

servicio al cliente y por supuesto, también para cumplir con las leyes, normativas o regulaciones establecidas para cada

industria o sector.

En ese sentido, en el presente artículo se explicará para fines de marketing, qué es una etiqueta, sus tipos, funciones y

características, tomando en cuenta la perspectiva de diversos expertos en temas de marketing.

¿Qué es una Etiqueta o Cuál es la Definición de Etiqueta Para Fines de Marketing?

Según Stanton, Etzel y Walker, la etiqueta es "la parte de un producto que transmite información sobre el producto y

el vendedor. Puede ser parte del empaque o estar adherida al producto".

Para Kerin, Hartley y Rudelius, la etiqueta "es una parte integral del empaque y suele identificar al producto o marca,

quién lo hizo, dónde y cuándo se hizo, cómo debe usarse y el contenido y los ingredientes del paquete" [2].

Para Fischer y Espejo, la etiqueta "es la parte del producto que contiene la información escrita sobre el artículo; una

etiqueta puede ser parte del embalaje (impresión) o simplemente una hoja adherida directamente al producto" [3].

En este punto, y teniendo en cuenta lo anterior, planteo la siguiente Definición de Etiqueta para fines de marketing:

La etiqueta es una parte importante del producto que puede estar visible en el empaque y/o adherida al producto mismo y cuya finalidad es la de brindarle al cliente útil información que le permita en primer lugar, identificar el producto mediante su nombre, marca y diseño; y en segundo lugar, conocer sus características (ingredientes, componentes, peso, tamaño...), indicaciones para su uso o conservación, precauciones, nombre del fabricante, procedencia, fecha de

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fabricación y de vencimiento, entre otros datos de interés que dependen de las leyes o normativas vigentes para cada industria o sector.

Tipos de Etiquetas:

Lamb, Hair y McDaniel, plantean que por lo general la etiqueta asume una de dos formas [4]:

1. Etiquetas Persuasivas: Aquellas que se centran en un tema o logotipo promocional, y la información al cliente es secundaria [2]. En este tipo de etiquetas

suelen incluirse declaraciones promocionales como: nuevo, mejorado, super; las cuales, a criterio de los mencionados autores, ya no resultan muy

persuasivas porque los consumidores se saturaron con la "novedad" [2].

2. Etiquetas Informativas: Diseñadas con objeto de ayudar a los consumidores a que seleccionen adecuadamente los productos y a reducir su disonancia

cognoscitiva después de la compra [2].

Un aspecto a señalar es que un producto o el empaque de un producto puede incluir ambas formas de etiquetas (persuasiva e informativa), por ejemplo, como el

caso de los cereales, que en la parte frontal suelen incluir una etiqueta persuasiva (el logotipo y frases promocionales) y en los costados, una etiqueta informativa

(con información nutricional, ingredientes, forma de preparación, etc...).

Para Stanton, Etzel y Walker, hay tres clases principales de etiquetas [1]:

1. Etiqueta de Marca: Es sencillamente la etiqueta sola aplicada al producto o al empaque [1]. Por ejemplo, la etiqueta de una prenda de vestir.

2. Etiqueta Descriptiva: Es la que da información objetiva acerca del uso del producto, su hechura, cuidado, desempeño u otras características

pertinentes [1]. Por ejemplo, la etiqueta de productos nutricionales y medicamentos.

3. Etiqueta de Grado: Identifica la calidad juzgada del producto mediante una letra, un número o una palabra [1]. Por ejemplo, los duraznos enlatados tienen

etiquetas de grados A, B o C y el maíz y el trigo ostentan etiquetas de grados 1 y 2 [1].

Según Fisher y Espejo, la etiqueta se clasifica en [3]:

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1. Etiqueta obligatoria: Es uno de los medios de que disponen los gobiernos para proteger al consumidor en lo concerniente a a salud y seguridad; se le

protege de los informes engañosos y se garantiza una información precisa que permita una elección racional entre los productos cada vez más numerosos y

complejos que se ofrecen [3].

2. Etiqueta no obligatoria: Tiene dos categorías: 

o Etiqueta sistemática: Informa sobre la composición y las propiedades de los productos [3].

o Etiqueta concebida y aplicada por los productores y vendedores: La mayor parte de las etiquetas no obligatorias entran en ésta categoría ya que

describen el contenido en forma total o parcial [3].

A continuación, y en resumen, plantearé una clasificación general de cinco tipos de etiquetas:

1. Etiquetas descriptivas o informativas: A mi entender, las más completas e ideales para una gran variedad de productos (alimentos, medicamentos,

productos electrónicos, muebles, etc...) porque brindan información que es de utilidad para el cliente (nombre o marca, componentes o ingredientes,

recomendaciones de uso, precauciones, fecha de fabricación y de vencimiento, procedencia, fabricante, etc...) y también, porque este tipo de etiquetas son

las que generalmente cumplen con las leyes, normativas o regulaciones para cada industria o sector (cuando siguen el formato establecido).

2. Etiquetas promocionales: Considero que este tipo de etiqueta ya solo debe utilizarse junto a las etiquetas descriptivas o informativas (como sucede con

diversos cereales en caja). Es decir, que este tipo de etiqueta debe utilizarse para captar la atención del público meta con llamativos diseños y frases

promocionales que "capten la atención" (por ejemplo, "el cereal que contiene 20 vitaminas..." o "el cereal con la menor cantidad de calorías...") y en los

espacios secundarios del empaque, se debe incluir una etiqueta descriptiva o informativa que incluya datos que sean de utilidad para el cliente.

3. Etiquetas de marca: Aquellas que por el hecho de incluir solo el nombre o la marca son ideales para ir adheridas al producto mismo, como sucede en el

caso de las etiquetas de prendas de vestir.

4. Etiquetas de grado: Un tipo especial de etiqueta que identifica la calidad juzgada del producto mediante una letra, un número o una palabra [2].

5. Etiquetas obligatorias y no obligatorias: Estos dos tipos de etiquetas dependen de que existan o no leyes o regulaciones vigentes para cada industria o

sector. En el caso de las obligatorias, el fabricante o distribuidor debe cumplir a cabalidad con las normativas vigentes, caso contrario, se expone a multas y

sanciones que además de afectar su economía dañan su imagen ante el público meta. En el caso de las no obligatorias, cabe señalar que ésa situación no

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es razón o justificativo para no brindar u ocultar información al cliente, o peor aún, para engañarlo con información falsa; por el contrario, el fabricante o

distribuidor debe aprovechar esa situación para de forma libre y voluntaria brindar información útil y de valor a sus clientes, lo cual, repercutirá

favorablemente en su imagen como empresa.

Funciones de la Etiquetas:

Según Kotler y Keller, las etiquetas desempeñan diversas funciones [5]:

En primer lugar, identifican el producto o la marca [5].

En segundo lugar, pueden graduar el producto (los duraznos en almíbar vienen graduados con las letras A,B y C) [5].

En tercer lugar, sirven para describir el producto: quién lo fabricó, dónde, cuándo, qué contiene, cómo se utiliza e indicaciones de uso seguro [2].

Por último, promueven el producto con gráficos atractivos [5].

En síntesis, y complementando lo anterior, diremos que las etiquetas tienen las siguientes funciones: 1) Identificación del producto, 2) Descripción e información

acerca de este, 3) Graduación en función a su calidad juzgada, 4) Promoción, mediante diseños y frases promocionales que la distinguen del resto y 5)

Cumplimiento de las leyes, regulaciones y normativas vigentes para su industria o sector.

Características Generales de la Etiqueta:

A continuación, veremos algunas características generales de la etiqueta:

Debe ser adaptable al envase en tamaño, color, forma, etcétera [3].

El material debe ser resistente para que perdure desde la salida del producto del almacén hasta llegar a las manos del consumidor final [3].

Debe estar perfectamente adherida al producto o al empaque para evitar que se desprenda y genere confusión al pegarse accidentalmente en otro

artículo [3].

Debe contener la información en el formato exigido por las leyes, normativas o regulaciones del sector, si éstas hubiesen; caso contrario, deben incluir

información que el cliente necesita para tomar decisiones adecuadas.

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Su diseño debe diferenciarlo de otros productos al mismo tiempo que capta la atención del público.

De ninguna manera, debe contener información ambigua, incompleta, engañosa o falsa que induzca al consumidor al error.

Debe incluir datos de contacto, como: teléfonos, fax, dirección, sitio web, número de línea gratuita de atención al cliente, etcétera; de tal manera, que el

cliente sepa cómo comunicarse con el fabricante o distribuidor para expresar sus quejas, dudas o sugerencias.

Dependiendo el caso, puede incluir un "plus" para el cliente, por ejemplo, consejos, tips, recetas, entre otros.

Consideraciones Finales:

Antes de diseñar o encargar el diseño de la etiqueta de un producto, recomiendo tomar en cuenta lo siguiente:

Averiguar las leyes, normativas y regulaciones vigentes de etiquetado de la industria o sector . Para ello, se pueden realizar averiguaciones en las cámaras de

comercio, asociaciones de la industria y entidades gubernamentales... No se debe diseñar una etiqueta sin tener claro este punto, porque si se llega a

implementarlo puede derivar en pérdidas, denuncias, multas y otras sanciones, además de una mala imagen.

Ponerse en el lugar del cliente y considerar qué información le gustaría encontrar en la etiqueta del producto y cómo le gustaría que esté dispuesta . Para ello,

se puede llevar a cabo un grupo focal (focus group) con posibles clientes para averiguar que información les gustaría encontrar en la etiqueta y de qué

manera.

Encontrar la forma de diferenciarse de la competencia , pero teniendo en cuenta las leyes o normativas vigentes, las sugerencias de los clientes y los diseños

de las diferentes etiquetas de los productos competidores.

Nunca incluir información engañosa, falsa o incompleta en la etiqueta  para captar la atención de los clientes o diferenciarse de los competidores. Esa acción,

NO ética, solo dañará la imagen del producto y de la empresa.

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Pensar a largo plazo . Considerar que los clientes se irán familiarizando con el diseño de la etiqueta y la información que brinda, así que no se podrá ir

cambiando de diseño sin que esto tenga algún tipo de efecto, que puede ser negativo.

En síntesis, al momento de diseñar o encargar el diseño de la etiqueta de un producto, sea creativo, cumpla las leyes y normativas vigentes, piense en sus clientes, diferenciese de sus competidores, tenga visión a largo plazo y ante todo, SEA HONESTO

Etiquetado y embalaje de los productos

El objetivo del etiquetado es garantizar a los consumidores una información completa sobre el contenido y la composición de dichos productos, a fin de proteger su salud y sus intereses. La etiqueta puede contener también información relativa a una característica determinada, como el origen del producto o el método de producción.

El etiquetado de algunos productos no alimenticios también debe contener información específica, a fin de garantizar la seguridad de su utilización y permitir que el consumidor pueda realmente elegir. Por otro lado, el embalaje de los productos alimenticios debe cumplir una serie de criterios de fabricación para no contaminar los productos.

 ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios Preenvasado de productos Desregulación de los tamaños de los envases Precios de los productos ofrecidos a los consumidores

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Identificación de los lotes de productos alimenticios preenvasados Tratamiento de los productos alimenticios con radiaciones ionizantes Alimentos ultracongelados  Calidad relacionada con el origen o con el método de elaboración o de producción Especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen Producción y etiquetado de los productos ecológicos Debate sobre el etiquetado ecológico de los productos de la pesca  Organismos modificados genéticamente (OMG) Alimentos y piensos modificados genéticamente (OMG) Trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente (OMG) Identificadores únicos de los OMG  Nuevos alimentos Alimentos e ingredientes alimentarios nuevos  Nutrición y alérgenos El etiquetado sobre propiedades nutritivas Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables Extractos de café y de achicoria Cafeína y quinina: normas de etiquetado  Productos alimenticios destinados a lactantes y niños de corta edad Preparados para lactantes Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad  Dietas específicas Productos alimenticios destinados a una alimentación especial Alimentos utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales Complementos alimenticios Adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos  Grasas y carnes Identificación y etiquetado de la carne de vacuno Aceites y grasas comestibles: porcentajes de ácido erúcico

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Materias grasas para untar (lácteas y no lácteas): definición, etiquetado y venta Archivos

 Derivados de la leche Leche conservada parcial o totalmente deshidratada Caseínas y caseinatos alimentarios  Bebidas Aguas minerales naturales Zumos de frutas y otros productos similares Definición, designación y presentación de las bebidas aromatizadas Definición, designación, presentación, etiquetado e indicación geográfica de bebidas espirituosas Etiquetado de las bebidas alcohólicas  Artículos de confitería y miel Azúcares: envasado y etiquetado Confituras, jaleas, «marmalades» y cremas de castañas Cacao y chocolate Miel  Productos añadidos para mejorar las condiciones organolépticas de los alimentos Aditivos alimentarios Aromas alimentarios Enzimas alimentarias Procedimiento de autorización para los aditivos, las enzimas y los aromas  EMBALAJES Y RECIPIENTES DESTINADOS A CONTENER ALIMENTOS Materiales y objetos en contacto con alimentos Buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos  Plástico Materiales y objetos plásticos Materiales y objetos de plástico reciclado Verificación de la migración de los materiales plásticos en contacto con los alimentos Restricción de los derivados epoxídicos utilizados en los embalajes de los alimentos Materiales y objetos que contienen cloruro de vinilo monómero Cesión de N-nitrosaminas por las tetinas de caucho

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 Cerámica Objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios  Celulosa Materiales y objetos de película de celulosa regenerada  Materiales «activos» e «inteligentes» Materiales y objetos activos e inteligentes  ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS Etiqueta ecológica Consumo de energía de los productos: Información y etiquetado (a partir de julio de 2011) Eficiencia energética de los equipos ofimáticos: Programa Energy Star (UE-EE.UU.) Diseño ecológico para los aparatos que utilizan energía Aparatos electrodomésticos: etiquetado en el que figure la indicación del consumo energético (hasta 2011) Denominaciones y etiquetado de los productos textiles (Refundición) Etiquetado del calzado Productos cosméticos: composición, etiquetado, experimentos con animales (a partir de 2013) Cosméticos: composición, etiquetado, experimentos con animales Los detergentes Información sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 de los turismos nuevos Clasificación, etiquetado y envasado de las sustancias químicas y sus mezclas Clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas Clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos

Consumo de energía de los productos: Información y etiquetado (a partir de julio de 2011)

La anterior Directiva relativa a la indicación del consumo de energía de los productos se aplica únicamente a los aparatos domésticos. La Comisión Europea quiere ampliar, a partir de ahora, la aplicación de esta Directiva a los productos relacionados con la energía y que tengan incidencia significativa directa o indirecta sobre el consumo de energía.

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ACTO

Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (Texto pertinente a efectos del EEE).

SÍNTESIS

La presente Directiva establece un marco relativo a la indicación y a la información de los consumidores sobre el consumo de energía de los productos relacionados con la energía *.

¿Qué productos se ven afectados?

La presente Directiva se aplicará a los productos susceptibles de tener una incidencia directa o indirecta sobre el consumo de energía y sobre otros recursos potenciales durante el consumo. No se aplicará a:

los productos de segunda mano; ningún medio de transporte de personas o mercancías; la placa de datos de potencia de los productos.

¿Qué tipo de información deben facilitar?

Los proveedores introducen en el mercado productos que deben llevar una etiqueta que contenga la información relativa al consumo de energía eléctrica o de cualquier otra forma de energía del producto.

Los proveedores también deberán facilitar documentación técnica que incluya:

una descripción general del producto; los resultados de los cálculos de diseño realizados; los resultados de las pruebas; las referencias que permitan la identificación de modelos similares.

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Esta documentación técnica deberá estar disponible durante un periodo de cinco años.

Los proveedores están obligados a facilitar gratuitamente a los distribuidores las etiquetas y la información relativa al producto.

Los distribuidores deberán colocar las etiquetas de forma visible y legible.

¿Cuáles son las condiciones de la venta a distancia?

En determinadas situaciones, el consumidor final no ve el producto, en concreto, en las ventas por correo, por catálogo o por Internet. No obstante, debe poder disponer de información relativa al producto gracias a los actos delegados que determinen la forma en que la etiqueta o la ficha deben mostrarse o facilitarse al usuario final.

¿Cuál es la función de los actos delegados?

Un acto delegado deberá indicar, en particular:

la definición del producto; las normas y los métodos de medición; las precisiones relativas a la documentación técnica; el diseño y el contenido de la etiqueta. La clasificación del producto sobre la etiqueta se indicará con ayuda de las letras de A a

G. La clase más eficaz se representa mediante A+++. También se utiliza una escala de siete colores máximo, el verde oscuro representa siempre el nivel de eficacia máxima;

el lugar del producto en el que debe figurar la etiqueta; la duración de la clasificación energética.

Cuando un producto esté regulado por un acto delegado, las autoridades contratantes que suscriban contratos públicos de obras, suministro o servicios en el marco de la Directiva 2004/18/CE deberán adquirir los productos que respeten los criterios de rendimiento elevado, manifestados bajo la forma de «clases energéticas». Estos criterios son los siguientes:

los productos deberán permitir realizar mayores ahorros de energía; los productos equivalentes sobre el mercado deberán presentar niveles de rendimiento muy variados;

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la Comisión deberá tener en cuenta la legislación de la UE y las medidas de autorregulación pertinentes.

Un acto delegado tendrá en cuenta características medioambientales.

La Comisión Europea tiene derecho a adoptar actos delegados para un periodo de cinco años a partir del 19 de junio de 2010. Este periodo se renovará automáticamente a menos que el Parlamento Europeo o el Consejo revoquen dicho derecho. Estas dos instituciones también tendrán la facultad de formular objeciones con respecto al acto delegado.

Disposiciones transitorias

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones de la presente Directiva a partir del 20 de julio de 2011. La presente Directiva deroga la Directiva 92/75/CEE a partir del 21 de julio de 2011.

%%%%%%%%%%%%%%%

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCFI-2004, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO

GENERAL DE PRODUCTOS.

D. O. F. 01 DE JUNIO DE 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-

Dirección General de Normas.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los

artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40

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fracciones I y XII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y

XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar

que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de

garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 28 de marzo de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al

Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial

Mexicana PROY-NOM-050-SCFI-2003, Información comercial-Etiquetado general de productos, la cual se

realizó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2003, con objeto de que los interesados

presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de

Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que

dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de

Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las

modificaciones conducentes al Proyecto de NOM.

Page 20: embalaje, y qtiquetado

Que con fecha 15 de abril de 2004, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al

Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se

constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la

siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de

productos.

México, D. F., a 28 de abril de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCFI-2004, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO

GENERAL DE PRODUCTOS (CANCELA A LA NOM-050-SCFI-1994 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL

DE LA FEDERACION EL 24 DE ENERO DE 1996)

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e

instituciones: - ALMACENADORA ACCEL, S.A.

- ALMACENADORA INTERAMERICANA, S.A. DE C.V.

- ALMEX, S.A. DE C.V.

- ASOCIACION MEXICANA DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, A.C.

- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.

Page 21: embalaje, y qtiquetado

- ASOCIACION MEXICANA DE PRODUCTOS INFANTILES, A.C.

- ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.

.ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C - .

- ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.

- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA

- CALIDAD MEXICANA CERTIFICADA

- CENTRO DE CONTROL TOTAL DE CALIDADES, S.A. DE C.V.

- CIA. PROCTER AND GAMBLE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

- COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

- CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO

- CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES

- DISTRIBUIDORA DE AUTOINDUSTRIAS, S.A. DE C.V.

- FACTUAL SERVICES, S.C.

Page 22: embalaje, y qtiquetado

- GENERAL MOTORS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- GESTORIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V.

- GOBA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. - GRUPO ALMACENADOR MEXICANO

- HERRAMIENTAS KLEIN, S.A. DE C.V.

- INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

- J C PENNEY COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.

- MEAD CORPORATIVO, S.A. DE C.V.

- NETZWERKE, S.A. DE C.V.

- NO SABE FALLAR, S.A. DE C.V.

- NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Subsecretaría de Transporte y Aeronáutica Civil

Comisión Federal de Telecomunicaciones

- SECRETARIA DE ECONOMIA

Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales

Dirección General de Normas

Page 23: embalaje, y qtiquetado

- SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Calidad Sanitaria de Productos y Servicios

- SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

- SEDERIA LA NUEVA, S.A. DE C.V.

- SERVICIO AUTOMOTRIZ HECA, S.A. DE C.V.

- SGS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.

- TIMKEN, S.A. DE C.V.

- TOKAI DE MEXICO, S.A. DE C.V. - 3M MEXICO, S.A. DE C.V.

- URREA HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V.

INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Información comercial

Page 24: embalaje, y qtiquetado

6. Vigilancia

7. Bibliografía

8. Concordancia con normas internacionales

Transitorio

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los

productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el

territorio nacional y establecer las características de dicha información.

2. Campo de aplicación

2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los productos de fabricación nacional y de

procedencia extranjera destinados a los consumidores en territorio nacional.

2.2 La presente Norma Oficial Mexicana no aplica a:

a) Productos que estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales

mexicanas específicas o en alguna otra reglamentación vigente;

b) Los productos a granel;

c) Los animales vivos;

d) Los libros, revistas, fascículos y las publicaciones periódicas en cualquier presentación, incluyendo de manera

Page 25: embalaje, y qtiquetado

enunciativa y no limitativa, discos magnéticos y compactos, cintas y artículos análogos, estampas de álbumes,

software, fonogramas, videogramas, audiocasetes y videocasetes, entre otros. e) Las partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogos e identificadas con un número

de parte o código, atendiendo su marca y modelo, destinadas únicamente para dar servicio o reparar

productos.

f) Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones

3. Referencias

Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:

M-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre

de 2002.

M-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 29 de octubre de 1993.

4. Definiciones

Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

4.1 Consumidor

Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes,

productos o servicios.

4.2 Embalaje

Page 26: embalaje, y qtiquetado

Material que envuelve, contiene y protege los productos, para efecto de su almacenamiento y transporte.

4.3 Envase

Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.

4.4 Envase múltiple o colectivo

Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades iguales o

diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

4.5 Etiqueta

Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa,

estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o,

cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.

4.6 Garantía

Documento mediante el cual el productor o importador se compromete a respaldar el producto contra .

defectos de funcionamiento, de los materiales o de la mano de obra empleados en la fabricación del producto.

4.7 Instructivo o manual de operación