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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C. “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” “Por medio del cual se corrige y ajusta el denominado “Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permitidos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, adoptada mediante el Decreto Distrital número 614 del 29 de diciembre de 2006, ubicada en la Localidad de Chapinero” OBJETO DEL PROYECTO. Corregir y ajustar el denominado “Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permitidos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio, en el sentido de: i) Eliminar el señalamiento de dotacional dado a una porción del predio con nomenclatura AK 7 50 - 20. 2310460-FT-078 Versión 01

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Page 1: EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D€¦ · Web viewEn el mismo sentido, la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá mediante radicado No. 1-2015-50371 de septiembre 16 de 2015, solicitó

ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÀ, D.C.

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”

“Por medio del cual se corrige y ajusta el denominado “Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normati-vos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permitidos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4

de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de In-terés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, adoptada

mediante el Decreto Distrital número 614 del 29 de diciembre de 2006, ubicada en la Loca-lidad de Chapinero”

OBJETO DEL PROYECTO.

Corregir y ajustar el denominado “Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permitidos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio, en el sentido de:

i) Eliminar el señalamiento de dotacional dado a una porción del predio con nomenclatura AK 7 50 - 20.

ii) Ajustar tanto los límites de los Sectores Normativos 1 y 5 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio, excluyendo los predios con nomenclatura DG 70 B 2 65 ESTE, CL 71 2 51 ESTE, Kr 2 ESTE 70 A 42, Kr 2 ESTE 70 A 50, KR 2 ESTE 70 A 60, KR 2 ESTE 70 A 82, KR 2 ESTE 70 A 86, KR 2 ESTE 70 A 88 y KR 2 ESTE 70 A 56 del Sector Normativo 5 e incorporándolos al Sector Normativo 1, así como el achurado de dotacional dado por la reglamentación de la UPZ a los enunciados predios.

ANTECEDENTES.

Mediante el Decreto Distrital 614 del 29 de diciembre de 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio ubicada en la localidad de Chapinero, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.

Posteriormente, por medio de la Resolución No. 1000 del 18 de diciembre de 2007 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se complementó la ficha normativa de los sectores

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Continuación de la Exposición de Motivos “Por medio del cual se corrige y ajusta el de-nominado “Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permiti-dos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, adoptada mediante el Decreto Distrital número 614 del 29 de diciembre de 2006, ubicada en la Localidad de Chapinero”

o subsectores de tipología aislada contenida en el Decreto Distrital 614 del 29 de diciembre de 2006.

Finalmente, a través de la Resolución 998 del 23 de junio de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, fueron corregidas unas imprecisiones cartográficas de los Planos Nos. 25 y 27 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, en el ámbito de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio.

COMPETENCIA DEL ALCALDE MAYOR.

El Alcalde Mayor tiene competencia para expedir el presente acto administrativo de confor-midad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL DECRETO.

El fundamento normativo que sustenta la expedición del presente acto administrativo es:

Constitución Política. Este proyecto de Decreto se ajusta a lo dispuesto en el Título XI “De la Organización Territorial”.

Decreto Distrital 190 de 2004.

“Artículo 49. Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ. La Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ-, tiene como propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición de aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal.

(…)

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Se promueven las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) como unidades de análisis, planeamiento y gestión para comprender el tejido social y urbano, con el propósito de plantear su estructura, orientar sus dinámicas y sus relaciones para mejorar las condiciones de vida de la población.

(…).

Artículo 334. Procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos.

La normativa específica se elabora en dos etapas sucesivas, a saber:

1. El Plan de Ordenamiento Territorial establece las normas urbanísticas generales aplicables a todo el suelo urbano y de expansión, mediante la delimitación y reglamentación de las áreas de actividad y los tratamientos.

2. La norma específica se precisará mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ)

(…).

5. Con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal y responder de manera efectiva a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto territorial de alcance regional, la expedición de fichas reglamentarias en el marco de las diferentes Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), se sustentará en las siguientes pautas metodológicas:

a. Lineamientos de estructura básica de cada UPZ contemplando como mínimo:

(…).

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4) Sistema de organización funcional referido a la estructura general de usos y actividades.

(…).

Con base en los procedimientos descritos en el presente artículo, los decretos que adopten las fichas reglamentarias, podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT. (…) ” (Subrayado fuera del texto).

(…).

Artículo 426. Fichas Normativas. 

La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por De-creto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanísti-co con un área de actividad.

La ficha normativa deberá determinar, para el área objeto de la reglamentación, los subsectores que contienen usos con niveles distintos de intensidad y los paráme-tros básicos de edificabilidad susceptibles de ser aplicados en el sector normativo.

La estructura general de la ficha normativa estará conformada por dos bloques de información, así:

1. El conjunto de normas que regulen el uso principal, los usos complementarios y los restringidos establecidos para el sector, la intensidad y mezcla de usos específi-cos, los criterios para la localización de los usos, las exigencias de estacionamien-tos, las condiciones de edificabilidad con base en la aplicación de índices de ocu-

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pación y construcción, las alturas y aislamientos, las pautas para la determinación de los elementos relacionados con el espacio público tales como antejardines, pa-ramentos, rampas y escaleras, y las demás normas necesarias para complementar el planeamiento de la zona específica que no estén contenidas en el Plan de Orde-namiento.

2. La identificación del sector y la información gráfica de soporte en planos a esca-la 1:5000.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), elaborará fichas reglamentarias teniendo en cuenta los siguientes tratamientos:

1) Conservación (modalidades: sectores e inmuebles de interés cultural).

2) Consolidación (modalidades: urbanística, con densificación moderada y con cambio de patrón).

3) Renovación urbana (modalidad: reactivación).

4) Tratamiento de Mejoramiento Integral (modalidades: intervención reestructu-rante e intervención complementaria).

b. La ficha reglamentaria contendrá como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Regulación de la intensidad y mezcla de usos.

2. Condiciones físicas de edificabilidad.

3. Elementos relacionados con el espacio público.

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Los instrumentos de gestión que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad, cuando apliquen.”

Para efectos de corregir y ajustar el denominado “Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permitidos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio, se dará aplicación a las siguientes normas:

Al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por haberse incurrido en un error formal de transcripción al momento de precisar el señalamiento cartográfico del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual establece:

“(…) Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (…)”.

Y al literal c. del numeral 5 del artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 para ajustar los límites de los Sectores Normativos 1 y 5, el cual dispone:

“c. (…)

Con base en los procedimientos descritos en el presente artículo, los decretos que adopten las fichas reglamentarias, podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT. (…)”.

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FUNDAMENTOS TÉCNICOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

1. Señalamiento de dotacional dado a una porción del predio con nomenclatura AK 7 50 – 20.

A través del oficio con radicación No. 1-2013-31940 del 25 de abril de 2013, la señora Mónica Vélez solicitó aclaración respecto a la norma aplicable a los predios con nomenclatura AK 7 No. 50-28 y AK 7 No. 50-20, puesto que en ninguno de estos se desarrolla la actividad dotacional.

Que al respecto, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio con radicado No. 2-2013-33962 del 21 de mayo de 2013, dio respuesta a la peticionaria informando que “(…) El predio con Chip AAA0090LONN, con nomenclatura AK 7 50 28 y el predio con nomenclatura AK 7 50 20, chip AAA0090LOMS y M.I. 50C-00068311, se localizan en el sector normativo 1 – subsector VII, con área de actividad Residencial con Zonas delimitadas de comercio y servicio, con tratamientos de consolidación con cambio de patrón de la UPZ 90 Pardo Rubio (…)”.

Especificamente (Sic) para el segundo predio, la Ficha Normativa 2/4 “Usos Permitidos” de la UPZ 90 Pardo Rubio señala como uso dotacional una fracción de la construcción del predio AK 7 50 20.

Con el propósito de corroborar lo señalo en la UPZ, consultada y revisada la Plataforma Territorial de Equipamientos almacenada en la Base de Datos Geográfica, para el predio en consulta no registra identificado ningún uso dotacional o equipamiento.

Por ende, el señalamiento de la construcción como uso dotacional realizado por la ficha reglamentaria lo condiciona a mantener el uso dotacional. (Sic) que establece el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004”.

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Por medio del memorando No. 3-2013-04008 el 21 de mayo de 2013, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación remitió el expediente a la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad, para que en el marco de sus competencias estableciera cual fue la información que en el proceso de formulación y adopción de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio soportó el señalamiento de dotacional con condición de permanencia dado a parte del predio con nomenclatura AK 7 No. 50-20.

La Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio con radicado No. 2-2013-44893 del 12 de julio de 2013, informó a la señora Mónica Vélez que “(…) Revisados los antecedentes de la UPZ 90 Pardo Rubio no se encontró soporte del señalamiento de la construcción como dotacional, pero su señalamiento obliga a la permanencia. Ahora bien, esta Dirección entiende que el señalamiento que se hace de los equipamientos debe hacerse sobre el suelo, es decir sobre la totalidad de un predio, y no sobre una construcción, conforme a lo señalado por el referido artículo 344.

Por lo anterior en el marco de la reglamentación urbanística vigente, para modificar el señalamiento de un equipamiento se requiere una modificación de la UPZ, la cual esta Dirección deberá adelantar previo concepto de la Dirección de Planes Maestros y Complementarios, en donde se sustente suprimir la afectación de la porción del predio señalado como dotacional.”.

En aras de determinar la procedencia de corregir la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 3-2013-06649 del 12 de julio de 2013 consideró necesario el pronunciamiento de la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la misma entidad, en el cual se sustentará la posibilidad de eliminar el señalamiento de dotacional dado a la construcción del predio con nomenclatura AK 7 No. 50 – 20.

Que según el concepto técnico con radicado No. 3-2013-07616 del 25 de julio de 2013, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación

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reiteró lo indicado en el precitado memorando 3-2013-04008 y aclaró que: “(…) no obstante, tal como lo establece en su oficio, el señalamiento como dotacional en el sector normativo 1 de la UPZ No. 90 Pardo Rubio está dado sobre una construcción y no sobre un predio (suelo) del que hace parte y se identifica con chip AAA0090LOMS, por tanto no se puede sustentar su permanencia en virtud a lo establecido en el POT, salvo que se mantenga como una decisión administrativa en el marco de la UPZ.”.

Estando dentro del proceso de corrección de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 364 del 26 de agosto de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, en el cual quedaron sin efecto las fichas normativas de las UPZ, por tanto la Secretaría Distrital de Planeación decidió suspender el trámite.

La anterior decisión fue puesta en conocimiento de la señora Mónica Vélez según consta en el oficio con radicado No. 2-2013-55808 del 10 de septiembre de 2013.

Posteriormente, con la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 364 de 2013 decretada mediante Auto CE 624 del 27 de marzo de 2014 expedido por el Consejo de Estado, la Secretaría Distrital de Planeación consideró necesario continuar con el proceso de corrección de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 90 Pardo Rubio.

A través del oficio con radicación No. 1-2014-49528 del 20 de octubre de 2014, la señora Patricia Vélez solicitó excluir del plano de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio la porción del predio con nomenclatura AK 7 No. 50 – 20 que fue demarcada como uso dotacional. A lo que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 2-2014-53618 del 2 de diciembre de 2014, informó que se procedía adelantar el proceso de modificación de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio.

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Que del análisis técnico adelantado por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación para el predio con nomenclatura AK 7 No. 50 - 20 encontró que:

En el Acuerdo 6 de 1990 se evidencia que el sector donde se localiza el predio con nomenclatura AK 7 No. 50 - 20 tiene asignando el Tratamiento de Actualización con el polígono normativo ARE-02-6C, y para predios con frente a la Avenida Carrera 7a el polígono normativo AM-02-8C/12 Eje Metropolitano.

Fuente: Plancha 32 - Acuerdo Distrital 6 de 1990

En el mapa No. 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión” del Decreto Distrital 190 de 2004 la totalidad del predio con nomenclatura AK 7 No. 50 – 20 se encuentra señalado en Área de Actividad Residencial, Zona Delimitada de Comercio y Servicios.

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Fuente: mapa No. 25 Decreto 190 de 2004 - POT

Sin embargo y omitiendo estos antecedentes, en la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio el predio con nomenclatura AK 7 No. 50 - 20 se ubica en el Sector Normativo 1, Subsector de Usos VIII, Subsector de Edificabilidad B y le fue asignado el Tratamiento de Consolidación con Cambio de Patrón, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios y que una parte del mismo se encuentra señalado como dotacional con condición de permanencia.

Verificada la información de la Plataforma Territorial de Equipamientos que hace parte de la información oficial incluida en la Base de Datos Geográfica Corporativa (BDGC) de la Secretaría Distrital de Planeación, se evidencia que el predio con nomenclatura AK 7 50 20 no se encuentra incluido dentro de los equipamientos existentes de la ciudad.

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Continuación de la Exposición de Motivos “Por medio del cual se corrige y ajusta el de-nominado “Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permiti-dos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, adoptada mediante el Decreto Distrital número 614 del 29 de diciembre de 2006, ubicada en la Localidad de Chapinero”

Fuente: Plataforma Territorial de Equipamientos

Del análisis se evidencia que el señalamiento de uso dotacional dado al predio AK 7 No. 50 - 20 no tiene el sustento por normas anteriores, por el Plan de Ordenamiento Territorial o por los antecedentes de reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio.

Por lo expuesto, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación considera necesario corregir el denominado “Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permitidos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio, en el sentido de eliminar el señalamiento de dotacional dado a una porción del

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Page 13: EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D€¦ · Web viewEn el mismo sentido, la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá mediante radicado No. 1-2015-50371 de septiembre 16 de 2015, solicitó

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Continuación de la Exposición de Motivos “Por medio del cual se corrige y ajusta el de-nominado “Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permiti-dos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, adoptada mediante el Decreto Distrital número 614 del 29 de diciembre de 2006, ubicada en la Localidad de Chapinero”

predio con nomenclatura AK 7 50 - 20, puesto que se evidencia que se incurrió en un error formal por transcripción.Realizada la corrección cartográfica, las normas aplicables al predio con nomenclatura AK 7 50 – 20 corresponden a las consignadas en las fichas normativas definidas para el Sector Normativo 1, Subsector de Usos VIII, Subsector de Edificabilidad B de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio, reglamentada por el Decreto Distrital 614 de 2006 y las planchas adoptadas.

2. Ajuste de los límites de los Sectores Normativos 1 y 5 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio y del achurado de dotacional dado por la reglamentación de la UPZ a los enunciados predios.

Mediante radicación No. 1-2014-47150 del 3 de octubre de 2014, el entonces Curador Urbano No. 1 de Bogotá elevó consulta a la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital del Planeación respecto del predio con nomenclatura Dg 70 B No. 2-65 Este, solicitando precisar el señalamiento del mismo como dotacional con condición de permanencia.

En virtud de lo anterior, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 3-2014-16794 del 27 de octubre de 2014, indicó “(…) el predio de la consulta figura en el área de actividad dotacional, zona de equipamientos colectivos, tanto en los planos oficiales del plan de ordenamiento territorial, como en las fichas reglamentarias de la UPZ Pardo Rubio”, por lo anterior solicitó a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la misma entidad, realizar una evaluación a fin de determinar si hay lugar a una corrección o precisión en materia de norma urbanística del inmueble objeto de consulta.

Para establecer la condición de permanencia del uso dotacional en el predio con nomenclatura Dg 70 B No. 2-65 Este, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 3-2014-19901 del 18 de diciembre de 2014, informó:

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Page 14: EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D€¦ · Web viewEn el mismo sentido, la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá mediante radicado No. 1-2015-50371 de septiembre 16 de 2015, solicitó

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Continuación de la Exposición de Motivos “Por medio del cual se corrige y ajusta el de-nominado “Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permiti-dos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, adoptada mediante el Decreto Distrital número 614 del 29 de diciembre de 2006, ubicada en la Localidad de Chapinero”

“(…) Al revisar la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial – Decreto Distrital 190 de 2004, el mapa No. 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión”, se encontró que el predio objeto de consulta está localizado dentro del área señalada como dotacional.

Asimismo, la ficha normativa 2 de 3 “Usos Permitidos” de la UPZ Pardo Rubio, para el predio de la CL 71 2 – 65 ESTE (anterior) ó DG 70 B 2 – 65 ESTE (actual), lo señala parcialmente en el sector normativo 5 como área de actividad dotacional zonal de equipamientos colectivos (…).

Con el fin de corroborar lo señalado en la UPZ, revisada y consultada la información de la Plataforma Territorial de Equipamientos almacenada en la Base de Datos Geográfica Corporativa – B.D.G.C. de la SDP, para el predio con nomenclatura catastral CL 71 2 – 65 ESTE (anterior) ó DG 70B 2 – 65 ESTE (actual), no se encuentra identificado ningún equipamiento existente.

Sin embargo, para el sector normativo 5 – área de actividad Dotacional, zona equipamientos colectivos de la UPZ 90 Pardo Rubio, se identifica la existencia de dos (2) dotacionales como se aprecian en la Imagen (Sic) 3, los cuales son:

Nombre Sector Observación

1 Colegio Jordán de Sajonia KR 1 68 50 Educación Localizado al costado occidental de la

Avenida de los Cerros,

2 Colegio Nueva Granada

KR 2 ESTE 70 20 EducaciónÁrea parcial del Colegio Nueva Granada que no se encuentra en Franja de Adecuación Ambiental

Adicionalmente, también se identifica una serie de predios particulares que total y/o parcialmente están delimitados por el Sector Normativo 5 – área de actividad Dotacional, zona equipamientos colectivos de la UPZ 90 Pardo Rubio, que no hacen parte de estos

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Continuación de la Exposición de Motivos “Por medio del cual se corrige y ajusta el de-nominado “Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permiti-dos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, adoptada mediante el Decreto Distrital número 614 del 29 de diciembre de 2006, ubicada en la Localidad de Chapinero”

dotacionales, pero les cobijaría el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004:

(…)

Al respecto, en la evaluación realizada por esta Dirección encontramos que dicha marcación no está soportada en preexistencia de equipamientos, señalamientos en normas anteriores, o en priorización por parte de la Administración, por consiguiente la permanencia solo se soporta en la marcación en la UPZ y no se encontró argumento más allá de lo señalado para mantener dicha condición. Así mismo, no se encontró documentación que pueda determinar que esta indicación corresponde a un error.”. (Negrilla fuera del texto original)

Que en respuesta dada al Curador Urbano No. 1 de Bogotá emitida mediante oficio con radicado No. 2-2014-48464 del 27 octubre de 2014, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación indicó la condición de permanencia del predio DG 70 B No. 2-65 Este en el marco del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, por haber sido señalado en Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamientos Colectivos, tanto en los planos oficiales del POT, así como en las fichas reglamentarias de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio.

En el mismo sentido, la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá mediante radicado No. 1-2015-50371 de septiembre 16 de 2015, solicitó precisión normativa para el predio con nomenclatura KR 2 Este No. 70 A - 42, ya que el mismo cuenta con una licencia de construcción aprobada del año 1972 para un edificio sometido a propiedad horizontal, pero según la Plancha 27 del Acuerdo 6 de 1990 se encuentra en Área de Actividad Residencial con Tratamiento de Actualización en el polígono A-RE-01-06A y en la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio se encuentra señalado en el Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamientos Colectivos, Tratamiento de Consolidación en la modalidad de Sectores Urbanos Especiales.

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En relación al predio con nomenclatura KR 2 Este No. 70 A – 42, mediante memorando No. 3-2015-14817 del 19 de octubre de 2015 la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación ratificó lo indicado en el precitado memorando No. 3-2014-19901, considerando procedente que la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad realizará la evaluación pertinente, con el fin de determinar si habría lugar a correctivo o precisión de la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio.

En atención a la solicitud de la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio con radicado No. 2-2015-52767 del 26 de octubre de 2015, señaló para el predio con nomenclatura Kr 2 Este No. 70A 42 que: i) La Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio lo ubica en el Sector Normativo 5, Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamientos Colectivos, con Tratamiento de Consolidación modalidad de Sectores Urbanos Especiales, ii) la zonificación dada en la Plancha No. 27 del Acuerdo 6 de 1990 fue: sobre el frente del predio Eje Metropolitano Conservación Urbanística, Residencial Especial (C-RE-01-6A) y para el resto del predio Actualización, Residencial Especial (A-RE-01-6A), y iii) en el archivo de manzanas y urbanismo de la Secretaría Distrital de Planeación reposa la Resolución 0552 del 5 de mayo de 1972.

Además, indicó que al ser señalado por la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio como dotacional estaría cobijado por la permanencia del uso dotacional por una decisión administrativa contemplada en el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

En aras de establecer si otros predios de la Urbanización denominada “Las Acacias” que hacen parte del Sector Normativo 5 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio están sujetos a la condición de permanencia descrita en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante memorando No. 3-2016-09262 del 6 de mayo de 2016 solicitó a la

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Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la misma entidad esclarecer de manera definitiva la condición de permanencia de los siguientes predios:

Ítem Dirección Código Catastral1 KR 2 ESTE 70 A 60 00820319032 KR 2 ESTE 70 A 56 00820319093 CL 71 2 51 ESTE 00820319074 KR 2 ESTE 70 A 50 00820319025 KR 2 ESTE 70 A 88 00820319066 KR 2 ESTE 70 A 86 00820319057 KR 2 ESTE 70 A 82 0082031904

Además, se requirió que el pronunciamiento se hiciera extensivo al señalamiento como dotacional de una parte del predio con nomenclatura AK 7 No. 50 – 20.

En respuesta a lo anterior, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación mediante memorando No. 3-2016-11111 del 7 de junio de 2016, se pronunció en los siguientes términos:

“(...) Por consiguiente, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios ratifica lo señalado en el memorando No. 3-3014-19901 (Sic), retomado por el memorando No. 3-2015-14817, para el sector normativo 5 Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamientos Colectivos de la UPZ No. 90 Pardo Rubio, así:

“(…) para el sector normativo 5 – área de actividad Dotacional, zona equipamientos colectivos de la UPZ 90 Pardo Rubio, se identifica la existencia de dos (2) dotacionales como se aprecian en la Imagen 3, los cuales son:

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Continuación de la Exposición de Motivos “Por medio del cual se corrige y ajusta el de-nominado “Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permiti-dos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, adoptada mediante el Decreto Distrital número 614 del 29 de diciembre de 2006, ubicada en la Localidad de Chapinero”

Nombre Sector Observación

1 Colegio Jordán de Sajonia KR 1 68 50 Educación Localizado al costado occidental de la

Avenida de los Cerros, (Sic)

2 Colegio Nueva Granada

KR 2 ESTE 70 20 Educación

Área parcial del Colegio Nueva Granada que no se encuentra en Franja de Adecuación Ambiental

En virtud de lo anterior, y definidos que los dos usos dotacionales de gran extensión son los colegios mencionados anteriormente y de acuerdo con lo encontrado en nuestra base de datos, los predios con nomenclaturas CL 71 2 65 Este y KR 2 Este 70 A 42 de la Urbanización Las Acacias, que se encuentran localizados en el sector normativo 5, señalado por la UPZ como Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamientos Colectivos de la UPZ No. 90 Pardo Rubio, no se encuentran registrados con uso dotacional y no fueron señalados como Inmuebles Institucionales por normas anteriores en este caso el Acuerdo Distrital 6 de 1990.

En cuanto a la parte del predio con nomenclatura AK 7 No. 50 – 20, se identifica como una construcción y parte se encuentra señalada como dotacional por la UPZ, esta Dirección señala que el área que se asigna como actividad dotacional corresponde al suelo y no a una parte de una edificación, según el artículo 343 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Compilación POT.

Finalmente, sobre los predios relacionados en este último memorando, así como los anteriores, fueron señalados por las fichas normativas No. 2 de 4, No. 3 de 4 y No. 4 de 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 90 Pardo Rubio y se evidencia que actualmente en ellos no funciona un uso dotacional. (...)”.

En virtud de lo anterior, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación proyectó el acto administrativo que pretendía corregir la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio, el cual fue remitido para

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revisión y ajuste por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación a la Subsecretaría Jurídica de la misma entidad, según consta en el radicado No. 3-2016-12530 del 30 de junio de 2016.

A lo que la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 3-2016-13783 del 22 de julio de 2016 indicó que “(…) se verificó que el predio con nomenclatura catastral CL 71 2 65 ESTE (anterior) se encuentra en área señalada como dotacional en el Mapa 25 de la Cartografía Oficial del Decreto Distrital 190 de 2004.

En ese contexto, antes de proceder a la modificación de la UPZ Pardo Rubio, debe considerarse la exclusión del predio dada la condición de permanencia que le otorga el numeral 1 del artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004, o si lo amerita levantar previamente la marcación del referido Mapa 25 (…)”.

Que además para verificar la no permanencia de la actividad dotacional en los predios indicados en el memorando No. 3-2016-09262 del 6 de mayo de 2016, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó por mesa de ayuda ID 6280 a la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental de la misma entidad, las licencias de construcción que se hubieran otorgado para los predios localizados entre la Calle 71 y el predio del Colegio Nueva Granada, y entre la Carrera 2 Este y la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales de Bogotá; Dirección que atendió lo solicitado según consta en correo del 16 de marzo de 2018 encontrando los siguiente:

Dirección Licencia Fecha Urbanización y plano

KR 2 ESTE 70A 88LC 011498 04/03/1981

Urb. Las Acacias Lote B - Plano 17/1-1LC 017342 28/07/1982LC 023841 22/02/1984

KR 2 ESTE 70A 82LC 2764 09/11/1953

Urb. Las Acacias Mz J Lote 1LC 14484 04/11/1981

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Dirección Licencia Fecha Urbanización y plano

LC 019551 01/02/1988KR 2 ESTE 70A 60 LC 002826 30/04/1994 Urb. Las Acacias Mz J Lote 3

KR 2 ESTE 70A 56

LC 3109 23/10/1958

LC 1822 08/07/1960 Urb. Las Acacias Subdivisión Lote 2 Mz J - Plano 11204

LC 05-4-0398 11/05/2005RES 06-4-0042 25/01/2006 Ajuste Cuadro áreas LC 05-4-0398RES 06-4-0774 11/09/2006 Modif. Plano alinderamiento LC 05-4-0398

KR 2 ESTE 70A 50LC 028675 23/05/1995

Urb. Las Acacias Mz J Lote 3LC 029672 02/09/1995LC 030574 28/11/1995

CL 71 2 51 ESTELC 1177 04/03/1971

Urb. Las Acacias Lote C1 - Plano 17/1-1LC 011597 28/02/1997LC 97-5-0496 10/07/1997

Adicional a lo anterior, y conforme a lo ordenado por el Consejo de Estado en el fallo proferido el 5 de noviembre de 2013, aclarado mediante Auto del 11 de febrero de 2014, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 0228 del 4 marzo de 2015 “Por la cual se dilucidan unas imprecisiones cartográficas en los Mapas del Decreto Distrital 190 de 2004, se precisa el límite del Perímetro Urbano de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo que obligó ajustar el límite de la urbanización denominada “Las Acacias”, a la cual pertenecen los predios DG 70B No. 2-65 Este y KR 2 Este No. 70 A - 42.

Atendiendo el pronunciamiento de la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, se expidió la Resolución No. 998 del 23 de junio de 2017 “Por la cual se corrigen unas imprecisiones cartográficas en los planos No. 25 y 27 del Decreto Distrital 190 de 2004”, acto administrativo que resolvió:

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“(…) 1.1. Excluir del Área de Actividad Dotacional, zona de Equipamientos Colectivos y por lo tanto asignarles el Área de Actividad Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios, a los predios indicados en la siguiente tabla, (…)

Dirección Código CatastralDG 70 B 2 65 ESTE 0082031908

CL 71 2 51 ESTE 0082031907Kr 2 ESTE 70 A 42 0082031901Kr 2 ESTE 70 A 88 0082031906

1.2. Excluir del tratamiento de Consolidación modalidad de Sectores Urbanos Especiales y por lo tanto asignarles el Tratamiento de Consolidación en la modalidad de Cambio de Patrón a los predios indicados en la siguiente tabla, (…)

Dirección Código CatastralDG 70 B 2 65 ESTE 0082031908

CL 71 2 51 ESTE 0082031907Kr 2 ESTE 70 A 42 0082031901Kr 2 ESTE 70 A 50 0082031902KR 2 ESTE 70 A 60 0082031903KR 2 ESTE 70 A 82 0082031904KR 2 ESTE 70 A 86 0082031905KR 2 ESTE 70 A 88 0082031906KR 2 ESTE 70 A 56 0082031909

Conforme a la expuesto, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación considera necesario ajustar tanto el denominado “Plano de Localización de

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Continuación de la Exposición de Motivos “Por medio del cual se corrige y ajusta el de-nominado “Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permiti-dos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, adoptada mediante el Decreto Distrital número 614 del 29 de diciembre de 2006, ubicada en la Localidad de Chapinero”

Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica -Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permitidos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio, en el sentido de redelimitar los Sectores Normativos 1 y 5, en el sentido de excluir los predios con nomenclatura DG 70 B 2 65 ESTE, CL 71 2 51 ESTE, Kr 2 ESTE 70 A 42, Kr 2 ESTE 70 A 50, KR 2 ESTE 70 A 60, KR 2 ESTE 70 A 82, KR 2 ESTE 70 A 86, KR 2 ESTE 70 A 88 y KR 2 ESTE 70 A 56 del Sector Normativo 5 e incorporarlos al Sector Normativo 1, así como el achurado de dotacional dado por la reglamentación de la UPZ a los enunciados predios.

En consecuencia, las normas aplicables corresponden a las consignadas en las fichas normativas definidas para el Sector Normativo 1, Subsector de Usos I, Subsector de Edificabilidad C de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio, reglamentada por el Decreto Distrital 614 de 2006 y las planchas adoptadas.

Durante el trámite de corrección y ajuste de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 3-2018-12507 del 25 de junio de 2018 solicitó a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la misma entidad el respectivo aval cartográfico, la cual por medio del memorando con radicado No. 3-2018-14401 del 12 de julio de 2018 se manifestó en los siguientes términos “(…) todo proyecto de decreto o modificatorio de decreto, como el caso del asunto de la referencia, queda avalado con el visto bueno de la Dirección de Información Cartografía y Estadística siempre y cuando se haya tomado como medio de consulta de información geográfica la Base de Datos Geográfica Corporativa de la SDP(…)”.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Page 23: EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D€¦ · Web viewEn el mismo sentido, la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá mediante radicado No. 1-2015-50371 de septiembre 16 de 2015, solicitó

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Continuación de la Exposición de Motivos “Por medio del cual se corrige y ajusta el de-nominado “Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permiti-dos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, adoptada mediante el Decreto Distrital número 614 del 29 de diciembre de 2006, ubicada en la Localidad de Chapinero”

Frente al proceso de participación ciudadana para la expedición del decreto, por ser de contenido general, el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 determina lo siguiente:

“(…) 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (…)”.

En concordancia con lo dispuesto en las normas referidas, la Circular 027 del 18 marzo de 2016 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el numeral 8° estableció que en la exposición de motivos se deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° ibídem.

Acorde con las disposiciones referidas, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación el 1 de julio de 2016, sin que se hayan presentado observaciones y el 13 de julio de 2017, proceso en el cual se otorgó plazo hasta el 21 de julio de 2017 para recibir comunicaciones, observaciones, propuestas o aportes relacionados con el mismo, recibiendo las que se identifican a continuación:

Solicitud del 21 de julio de 2017 por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción Bogotá y Cundinamarca – CAMACOL, con el propósito de verificar el análisis del proyecto de decreto contra la cartografía de la Resolución 228 de 2015.

Dicha solicitud no se consideró procedente ya que el proyecto de acto administrativa no modifica la delimitación definida en la Resolución 228 de 2015, lo cual fue informado vía electrónica el día 25 de julio del mismo año a la Directora del Departamento de Estudios Jurídicos de CAMACOL.

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Page 24: EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D€¦ · Web viewEn el mismo sentido, la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá mediante radicado No. 1-2015-50371 de septiembre 16 de 2015, solicitó

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La Resolución 088 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, en el subnumeral 1.1.9. del numeral 1.1. del artículo 1, reitera el texto del artículo 8° citado e indica que “(…)  precisando la fecha de publicación del proyecto, como mínimo cinco (5) días, y el plazo otorgado para que los/as ciudadanos/as presenten observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas (…)”.

En virtud a las disposiciones normativas referidas, el proyecto de decreto fue publicado nuevamente en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, invitando a la comunidad en general para que manifestará sus comentarios, dudas y observaciones, mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación por cinco (5) días hábiles contados desde el 29 de marzo al 4 de 2019, término en el cual no se presentaron comentarios, dudas u observaciones.

ALCANCE DEL PROYECTO DE DECRETO.

El presente Decreto corrige y ajusta el denominado “Plano de localización de sectores normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica -Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permitidos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio, en el sentido de:

i) Eliminar el señalamiento de dotacional dado a una porción del predio con nomenclatura AK 7 50 - 20.

ii) Ajustar tanto los límites de los Sector Normativos 1 y 5 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio, excluyendo los predios con nomenclatura DG 70 B 2 65 ESTE, CL 71 2 51 ESTE, Kr 2 ESTE 70 A 42, Kr 2 ESTE 70 A 50, KR 2 ESTE 70 A 60, KR 2 ESTE 70 A 82, KR 2 ESTE 70 A 86, KR 2 ESTE 70 A 88 y KR 2 ESTE 70 A 56 del Sector Normativo 5 e

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Page 25: EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D€¦ · Web viewEn el mismo sentido, la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá mediante radicado No. 1-2015-50371 de septiembre 16 de 2015, solicitó

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Continuación de la Exposición de Motivos “Por medio del cual se corrige y ajusta el de-nominado “Plano de Localización de Sectores Normativos” consignado en la Plancha No. 1 de 4 “Estructura Básica - Sectores Normativos” y las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permiti-dos”, 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 90 Pardo Rubio, adoptada mediante el Decreto Distrital número 614 del 29 de diciembre de 2006, ubicada en la Localidad de Chapinero”

incorporándolos al Sector Normativo 1, así como el achurado de dotacional dado por la reglamentación de la UPZ a los enunciados predios.

En consecuencia, las normas aplicables corresponden a las asignadas para el Sector Normativo 1 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 90 Pardo Rubio, reglamentada por el Decreto Distrital 614 de 2006 y las planchas adoptadas, siendo estas las dadas para el Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios, y Tratamiento de Consolidación modalidad con Cambio de Patrón.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZSecretario Distrital de Planeación

CAMILO CARDONA CASISSubsecretario Jurídico

Aprobación Técnica Mauricio Enrique Acosta Pinilla - Subsecretario de Planeación Territorial.Revisión Técnica: Antonio Emiro Rey Baquero - Director de Norma Urbana (E)

Paulina Isabel Pérez - Arquitecta Dirección de Norma Urbana.Revisión Jurídica: Camilo Cardona Casís. - Subsecretario Jurídico.

Miguel Henao Henao - Director de Análisis y Conceptos Jurídicos.Anyela Vivieth Mamian Ramos - P.E. Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos.María Claudia Ardila Morales- Abogada- Dirección de Norma Urbana.

Proyectó: Jorge Iván Cárdenas - Arquitecto Dirección de Norma Urbana.

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