elementos de los contratos
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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
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INTRODUCCION.
En el presente trabajo, de Derecho Civil: Contratos abordaremos la temática de
los Elementos para la constitución de un Contrato teniendo en cuenta que su
regulación se encuentra En el Código Civil Salvadoreño.
En primer lugar se tratara de aclarar que los elementos se clasifican en elementos esenciales, elementos naturales y elementos accidentales.
En la presente investigación que hemos realizado como segundo punto
abordaremos los elementos esenciales que incluyen La Capacidad, El
Consentimiento, El objeto, La Causa, y las Solemnidades.
Analizaremos en un segundo momento los elementos naturales los cuales
pueden de entenderse como aquellas cosas que no siendo esenciales pertenecen
a un contrato si tener que incorporarlas.
Y como último punto de investigación analizaremos los elementos accidentales
refriéndonos que son aquellas cuestiones que se adhieren a un contrato por medio
de clausulas especiales puesto que no pertenecen al contrato ni se clasifican en
elementos esenciales ni elementos naturales.
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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
Antes de comenzar a desarrollar los elementos de los contratos es importante
definir lo que es Contrato.
1. Contrato: Es la convención generadora de obligaciones o bien el acuerdo
de las voluntades de dos o mas personas destinado a crear obligaciones1.
1.2. Objeto del Contrato.
El objeto de los contratos es una prestación “toda especie de prestación”
Así cada prestación es causa de la otra por que el vendedor quiere el dominio de
una cosa que otro posee.
2. Elementos del Contrato.
Cuando hablamos de elementos del contrato en cualquier caso nos referimos a la
porción de un todo o aquella parte que concurre a la formación de un todo. En
consecuencia tradicionalmente elemento de un contrato ha sido aquel ingrediente
o requisito que juntamente con otros, constituye un contrato.
De acuerdo con la doctrina de Pothier, los Elementos Esenciales son:
a) Aquellos indispensables para la existencia del contrato,
b) Elementos naturales, son aquellos que habitualmente se hallan en el
contrato y que son previstos por leyes supletorias y;
1 ARTURO ALESSANDRI RODRÍGUEZ. DE LOS CONTRATOS. EDITORIAL TEMIS S.A JOEL DE CHILE. PAG. 3-4.
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c) Elementos accidentales que son aquellos que normalmente no
corresponden a un contrato pero que pueden ser incluidos por los
contratantes.2
En el Código Civil se encuentran regulados en el Art. 1310.
En el Art. 1310 C. se regulan los principales elementos de todo contrato. Los
cuales son:
a) Elementos Esenciales.
b) Elementos Naturales.
c) Elementos Accidentales.
3. ELEMENTOS ESENCIALES.
Estos elementos son tan importantes que a la falta de ellos el contrato no produce
efecto o se degenera en otro diferente.
Elementos Esenciales comunes en todo contrato.
En el Artículo 1316 C. Enumera los elementos comunes del Contrato que son:
a) La Capacidad de las Partes.
b) El Consentimiento de las mismas.
c) El Objeto.
d) La Causa.
e) Las Solemnidades.
2 SILVIA CONTARIN. CONTRATOS CIVILES Y COMERCILES: AMBITO CONTRACTUAL Y TEORIA GENERAL. CONSEJONACIONAL DE LA JUDICATURA. ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL. EDICIONES DEPLAMA. BUENOS AIRES 2000. PAG. 93
1
3.1 a) La Capacidad.
Se encuentra regulada en el Articulo 1316 C, este elemento es muy
esencial pues como sabemos el contrato se forma mediante el concurso de
voluntades de las partes para ser eficaz, debe emanar de quien tenga
capacidad para emitirla.
Capacidad: es la actitud legal de las personas para el goce de los derechos y
obligaciones3 .
Clases de Capacidad: puede ser de goce o adquisitiva y de ejercicio.
Capacidad de goce o adquisitiva: es la aptitud legal para adquirir derechos, para
ser su titular4 quien carece de ella no puede adquirir el o los derechos a que se
refiera, por si ni por representante.
Capacidad de ejercicio: es la aptitud legal de una persona para ejercer
personalmente los derechos que le competen.
Según Planiol: es la aptitud de una persona para ejecutar actos jurídicos validos.
Toda persona es capaz de adquirir derechos pero no todas son capaces de
ejercicios debidamente, sea en razón de su edad de su falta de discernimiento o
por otras consideraciones.
La Capacidad de ejercicio puede ser:
a) Absoluta.
b) Relativa.
c) Particular o Especial.
3 DR. ADOLFO OSCAR MIRANDA. GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES. PAG. 394 IBIDEM. PAG. 45.
1
Las incapacidades absolutas y relativas son generales, por que aquellas quienes
afectan o pueden celebrar válidamente ningún acto o contrato salvo los que la ley
exceptúa.
Incapacidad absoluta: es la que adolecen las personas que por causa física o
naturales carecen de voluntad o no pueden expresarla debidamente son
absolutamente incapaces. Los dementes, los impúberes, los sordos mudos que no
puedan darse a entender por escrito.
Incapacidad relativa: es aquella que adolece ciertas personas que la ley declara
incapaces en razón de su edad, de su estado civil de otras circunstancias.
Son relativamente incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación
de edad, los discapacitados que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo,
las mujeres casadas no divorciadas perpetuamente ni separadas de bienes
totalmente, los religiosos y las personas jurídicas. 5
Incapacidad particular o especial: esta incapacidad consiste en la prohibición que
la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos o bien exigencia
de celebrarlos con determinados requisitos o formalidades habituales.
3.2 b) El Consentimiento de la partes.
Es la base del contrato el cual solo afecta en principio, a las partes se puede decir
es la piedra angular sobre la cual esta construido el edificio jurídico denominado
“contrato” es el consentimiento de las partes. Esto es el acuerdo de voluntades de
2 o más personas sobre el objeto jurídico.
El Consentimiento es un requisito general para todo contrato no importando su
naturaleza pues sin el acuerdo de voluntades “consentimiento” no hay contrato.
En el Artículo 1416 C. Nos dice que “todo contrato legalmente celebrado es
obligación para los contratantes y solo cesan sus efectos entre las partes y el
consentimiento mutuo de estas o por causas legales” según esto quien no ha
5 IBIDEM. PAG 55.
1
expresado su consentimiento para generarlo, es un tercero ajeno al mismo, el no
puede invocar los derechos que generan ni quedar afectado por obligaciones que
el contrato origina.6
El Artículo 1316 C. dice que para que una persona pueda obligarse para con otra
mediante un acto o declaración de voluntad es necesario lo siguiente:
1) Que sea legalmente capaz.
2) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca
de vicios en los cuales se encuentra el error, la fuerza y el dolo.
3) Que recaiga en un objeto lícito.
4) Que tenga una causa licita.
Además el consentimiento supone los siguientes elementos o condiciones:7
a) Pluralidad de sujetos o partes: la doctrina moderna admite con carácter
tomemos excepcional la posibilidad de llamada auto contratación.
b) Capacidad, en los términos.
c) Voluntad.
d) Declaración.
e) Concordancia entre la voluntad interna y la declarada
En la formación del consentimiento por ser acuerdo de voluntades es decir la
voluntad del que hace la propuesta, la cual a su vez tiene cierta exigencia para ser
6 ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ. FUENTES DE LAS OBLIGACIONESCURSO DE DERECHO CIVIL. TOMO I EDITORIAL ALTURA ANDROMEDA 1976. PAG.
7 DERECHO CIVIL ESPAÑOL COMUN Y FORMAL. TOMO III. DRECHO DE OBLIGACIONES, LA OBLIGACION Y EL CONTRATO EN GENERAL, DECIMO SEXTA EDICION. ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL. CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA.PAG: 21-23.
1
considerado como tal debe ser exteriorizado, ser expreso o tácito verbal o escrita,
seria completa dirigida a persona determinada
La aceptación: es la propuesta que se espera de tener por la parte cuando recibe
la oferta.
3.3 c) El Objeto.
Es el tercer elemento general de todo contrato, en el Código Civil se encuentra
regulado desde el Articulo 1331 hasta el Articulo 1337.
El Articulo 1331C da una explicación del Objeto; pero Objeto del Contrato es la
obligación misma y como la obligación recae siempre sobre una materialidad,
sobre un hecho, como tiene un objeto en definitiva el objeto del contrato viene a
estar constituido por el objeto de la obligación.8
El objeto del contrato para ser valido debe llenar ciertos requisitos y para este
efecto es necesario distinguir según que la obligación que nazca del contrato sea
una obligación de dar, hacer o no hacer.
Condiciones que debe llenar el Objeto el cuando recae cobre una obligación de
dar:
1) Real.
2) Determinado; y
3) Licito.
El objeto debe ser real: este es que exista, es decir una cosa futura que tenga
existencia, aquí estamos regulando las declaraciones de voluntad no solo de lo
que se encuentra actual sino lo que se producirá (futuro), ejemplo: una cosa futura
cosecha.
8 ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. CURSO DE DERECHO CIVIL. TOMO IV. EDITORIAL SANTIAGO DE CHILE HACIMINTO. PAG. 235-236.
1
Hay que distinguir si el contrato es condicional o de cosa esperada y si es
aleatorio según el Art.1617 C.
El objeto debe ser determinado: pues solo mediante la determinación del objeto va
a poder localizarse el acuerdo de voluntades, sin la determinación del contrato no
podría haber jamás un consentimiento.
La determinación puede ser de dos clases:
a) Especifica (en especie)
b) Genérica.
Determinación Específica: Es cuando se debe una especie determinada dentro
de un genero también determinado.
Determinación Genérica: Cuando se debe una especie indeterminada de un
genero determinad; no exige determinación especifica.
El objeto debe ser Lícito: En el Articulo 1335 C. Se enumeran ciertos casos de
objeto ilícito. La ley no nos da una definición de objeto lícito pero si se refiere al
objeto ilícito. Articulo 1135-1337 C.
En el Artículo 1332 inciso 3º y 4º C. Se dan los siguientes requisitos en relación a
los hechos que constituyan objeto de la obligación.
a) Debe ser posible: tanto física como moralmente, cuando no es contrario a
las leyes de la naturaleza y cuando hablamos de moralmente posible es
que no tiene que ser contrario al orden público y a las buenas costumbres.
b) Deben ser determinados o determinables pues si nos es determinables no
podrá existir vínculo jurídico serio y efectivo es necesario que el acreedor
sepa que es lo que debe ejecutar a favor de su acreedor.
3.4 d) La Causa.
1
Analizaremos a continuación el cuarto elemento para la celebración de un
contrato empezaremos definiendo lo que es causa teniendo en cuenta que alude a
varios conceptos y en un primer momento se entiende como causa “el fundamento
u origen de una cosa, lo que produce efecto”; existiendo otra acepción “motivo o
razón para obrar” y en un momento mas preciso es el productor del efecto y
teniendo plasmado como causa final objetivo de lo que se hace, en estas
acepciones queda planteado lo que se entiende por este elemento que desde
Domat y Pothier queda planteado el problema hasta el presente existiendo un
total desencuentro y creando polémicas entre los distintos autores pues se
ocuparon de dilucidar la cuestión sin que hasta este momento se haya llegado a
una solución en la doctrina.
Debe tomarse en cuenta que se crea un problema al aludir cuando se señala
causa como elemento contractual, no debemos dejar de lado que una primera
aproximación es la causa del contrato y la causa en el contrato el estudio del
problema no sindica que antes de poder ser abordados no resulta necesario
establecer claramente el objeto de estudio, pero para una aproximación a el como
primer lugar debe de situarse “dentro del contrato”.9
La causa del contrato debe de entenderse en el en primer concepto “el origen de
una cosa, lo que produce efecto”, señalando que el contrato en si mismo es una
herramienta es la forma para el hecho económico y es en este ultimo donde
debemos asentar la causa eficiente o fuente del contrato y al cual le debe su
existencia, lo concreto entonces es que la causa del contrato o la causa de su
existencia se debe al hecho económico acceso a intercambio de bienes y
servicios.
9GHERSI, CARLOS ALBERTO. CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES: PARTE GENERAL Y ESPECIAL. BUENOS AIRES EDITORIAL ASTREA. 2002. PAG. 111-113.
1
Debemos disipar las dudas respecto de la causa en el acto voluntario este se
diferencia de manera fundamental del involuntario ya que el resultado acto existe
causal lógica funcional racional entendiéndose como el acto es la respuesta
adecuada a un móvil psicológico cerebral.
La causa del contrato: es la causa final de las obligaciones de origen contractual,
cabe mencionar que las dos acepciones dentro de las cuales se hallan la causa
final y la causa motivo la primera de ellas se encuentra ligada al efecto del
contrato es decir, la obligación.
Existiendo como requisitos de la causa según el Código Civil Salvadoreño: debe
de ser licita regulado en el Articulo 1338 inciso 1º siendo este el caso de la causa
cuando no esta prohibida por la ley ni tampoco es contraria a las buenas
costumbres ni al orden publico.
Teniendo en cuenta que a su debe ser real según el articulo 1338 inciso 1º del
Código Civil Salvadoreño entendiéndose existente y no algo irreal.
Además de lo antes expuesto la causa puede ser: licita según el artículo 1338
del Código Civil Salvadoreño en su inciso 3º.
3.5 e) Las Solemnidades es el último elemento general de los contratos y de
todo acto jurídico pues es del conocimiento que en ocasiones se requieren de
ciertas solemnidades para que se tenga existencia o validez de determinados
actos existiendo tres clases de solemnidades aceptadas:
1) Las Solemnidades propiamente dichas: estas son necesarias para el acto
jurídico estas solemnidades son por ejemplo:
pueden consistir en instrumento público existiendo su regulación en el Artículo
1605 inciso 2º del Código Civil Salvadoreño, instrumento privado Articulo 1425
1
Nº1 del mismo cuerpo normativo y publicidad en su Articulo 2159 y 2161 dele
Código Civil Salvadoreño.
2) Las Solemnidades ad probationem: o sea necesarias para probar la
existencia del acto jurídico y sus consecuencias es decir, tanto las obligaciones
como los derechos la falta de las mismas no acarrea la nulidad del acto, el
negocio jurídico es perfecto, civilmente valido su regulación se encuentran en
los Artículos 1580, 1579 y 1703 del Código Civil Salvadoreño.
3) Las Solemnidades habilitantes: Son aquellas cuya emisión no provoca la
inexistencia del acto sino que lo invalida, se les llama habilitantes por que su
presencia en el acto jurídico precisamente habilitan su validez ejemplo de ello la
autorización judicial para que un tutor o un padre de familia pueda vender un
inmueble perteneciente al pupilo o al hijo de familia (Artículos 413 y 267 C.C), que
haga publica su subasta la venta de los bienes al que se refiere el literal anterior.10
4. ELEMENTOS NATURALES.
Son los que acompañan normalmente al contrato, como derivados de su índole
peculiar y se sobreentienden o presumen por la ley, pero pueden ser excluidos por
la voluntad de las partes por ejemplo:11
La gratitud en el mandato: se refiere al contrato gratuito, disposiciones gratuita;
mandato, mutuo, titulo gratuito.12
La garantía en la compraventa: esta se subdivide en:
10 DR. ATILIO ROGOBERTO QUINTANILLA. (ADAPTADA ALA LEGISLACION SALVADOREÑA). TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.PAG. 121-123.
11 NÚÑEZ TOMAS, MARÍA JOSÉ, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS, BOSCH CASA EDITORIAL S.A., 1ª EDICIÓN, BARCELONA, 1994.12 GUILLERMO CABANELLAS, DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL TOMO IV. EDITORIAL HELIASTA.
1
La garantía de evicción: en la cual el vendedor garantiza al comprador por
la evicción si se a obligado a dar una cosa con la finalidad de transmitir el
dominio sobre ella, garantiza esa transmisión dominial al comprador
debiendo indemnizarlo si fuere vencido en un juicio por reivindicación u otra
acción real.
La garantía por los vicios redhibitorios: el vendedor responde por lo
vicios redhibitorios salvo que la transmisión sea por subasta o adjudicación
judicial. Estos son vicios ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se
trasmite por titulo oneroso, existente al tiempo de la adquisición que la
hagan impropia para su destino o que disminuyan de tal modo el uso de ella
que, de conocerlo, el comprador no la habría adquirido o habría dado
menos por ella.
Garantía de funcionalidad y seguridad: la garantía de adicción implica
una protección para el adquiriente para no ser turbado en el goce del
derecho o de la posesión, la garantía de vicios se refiere a que la cosa sea
apta para su destino.13
Según el Doctor Adolfo Oscar Miranda los elementos naturales son aquellos que
“no son indispensables estipularlos o mencionarlos, pues por mandato de la ley se
entienden incorporados en el negocio jurídico, por ejemplo es de la naturaleza del
contrato de compraventa la obligación del vendedor de sanear la cosa vendida,
que comprende la evicción y responder de los efectos ocultos de la misma, sin
necesidad de un pacto expreso al respecto, pues se subentiende por el hecho
mismo de celebrarse dicho contrato”14
13 RICARDO LUÍS LORENZETTI, TRATADOS DE LOS CONTRATOS, TOMO I, RUBINZAL-CULZONI EDITORES, BUENOS AIRES.14 MIRANDA, ADOLFO OSCAR, GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES, PÁG. 27.
1
Otro concepto de dichos elementos es “que se consideran como aquellos que se
encuentran en todo contrato y forman parte de él de pleno derecho, pero que los
contratantes pueden excluir por una cláusula expresa15.
Según Cariota Ferrara, los elementos naturales no son sino meras consecuencias
de determinados contratos que las partes pueden excluir, pero, que en virtud del
elemento legislativo de cada tipo contractual, no tienen necesidad de pactar. Es
decir que no se refiere a la configuración sino a los efectos del contrato puesto que
no forman parte de la relación contractual prevista por los contratantes y solo son
tomados en consideración por la ley precisamente de la previsión de aquellos por
esta razón no parece adecuado considerarlo en el mismo plano que los demás
elementos contractuales que hacen referencia a la confección del contrato.
Es decir que los elementos naturales, son aquellos que normalmente acompañan
al contrato, pero que las partes pueden excluir mediante pacto.
Así como también se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes
pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.
También se estipula que pueden ser dejados de lado por las partes intervinientes,
aunque si no lo expresan así, se consideran implícitos en el contrato, como por
ejemplo: garantía de evicción por defectos legales o vicios redhibitorios, por
defectos materiales ocultos, etc.
5. ELEMENTOS ACCIDENTALES.
15 SALUAT, RAYMUNDO M., TRATADO DE DERECHO CIVIL ARGENTINO Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CONTRATO, TOMO I, EDITORIAL LA LEY.
1
Los llamados elementos accidentales del contrato solo lo son en el sentido de que
pueden introducirse o no en el contenido del contrato del que se trata, por ejemplo:
La compraventa con efectos condicionados a plazo.
Donaciones modales.
Y en este sentido, esencial al mismo. Hay que tener en cuenta también, desde
otro punto de vista que algunos de los elementos accidentales del contrato son
absolutamente esenciales con respecto a determinados tipos contractuales, así
ocurre por ejemplo, con el termino con relación al comodato, al mutuo o al
deposito, lo que haría necesaria alguna precisiones en la utilización de la
catalogación indicada.
Finalmente, con relación a los mismos elementos esenciales cabe decir que cada
uno de ellos se coloca en una perspectiva muy diversa en relación a la conclusión
del contrato, puesto que la causa y el objeto que, evidentemente, no pueden ser
un elemento del contrato en cuanto acto de economía privada tiene que ser
necesariamente termino de referencia con relación al acuerdo de los contratantes.
Pero es que además el ordenamiento puede considerar en ocasiones, existe el
contrato aunque falte en la realidad el acuerdo entre los contratantes, así ocurre
por Ej., cuando uno de los contratantes se le arranca el consentimiento con
violencia.16
Los elementos accidentales de un contrato precisan de cláusulas especiales que
regulan determinadas situaciones del mismo. Por Ej, la manera de efectuarse el
pago del precio de una compraventa, lugar de entrega de la cosa vendida, etc. En
esa virtud, mientras las cosas de la esencia y de la naturaleza se entienden
incorporadas por mandato de la ley sin necesidad de pacto alguna de las partes
las cosas accidentales necesitan de la estipulación de las partes para tenerlas
como incorporadas al contrato.17
16 LACRUZ BERDEJO, JOSÉ LUIS. DERECHO DE OBLIGACIONES ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL, II, VOL I PARTE GENERAL TEORIA GENERAL DEL CONTRATO, 3 ED. JOSÉ MARIA BOSCH EDITOR, S.A BARCELONA17 MIRANDA, ADOLFO OSCAR, GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES, PÁG. 27.
1
Los electos o cosas accidentales son aquellos que normalmente no corresponden
a un contrato, pero que las partes pueden agregar; por Ej., la garantía de la
solvencia del deudor en la cesión de créditos en principio no existe, pero pueden
ser estipulados por las partes.18
Los accidentales son los que solo existen cuando las partes los agregan
expresamente al acto para limitar o modificar sus efectos normales.
A estos últimos se les llama también autolimitaciones o determinaciones
accesorias de la voz,19 y sus tipos más importantes son:
La condición: Plazo: los actos jurídicos como elección entre sujetos con determinados
fines sociales, culturales o económicos, poseen una existencia histórica. Es
necesario entonces referirse a ciertos momentos o puntos temporales de su
nacimiento, existencia, desenvolvimiento, transformación y extinción.
Además de esta función que hace a la existencia y duración del fenómeno
jurídico; la circunstancia temporal puede insertarse en el como momento de
referencia para la producción de algunos efectos.20
Modo: es definido por Makeldey como toda disposición onerosa por medio
de la cual quien quiere mejorar a otro limita su promesa exigiendo de él una
prestación, y obligándole a ella a cambio de lo que recibe, por lo general, el
modo contiene una condición o esta expreso como tal, en cuyo caso el acto
se convierte en condicional.
18 ORTÚZAR SANTAMARÍA, ALVARO/ SAENZ DE SANTAMARÍA, FERNANDO. CONTRATOS. EDITORIAL JURÍDICA. CHILE. 1ª ED. SANTIAGO DE CHILE. CHILE. 1991.
19 GOMEZ ESTRADA, CESAR. DE LOS PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES. 3ª ED. EDITORIAL TEMIS S. A. SANTA FE DE BOGOTÁ. COLOMBIA. 1996
20 CHERRY, CARLOS ALBERTO. OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES. EDITORIAL ASTREO. BUENOS AIRES ARGENTINA. 1994
1
Accidentales, solo existen cuando las partes los agregan expresamente al
contrato, es decir que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean
contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por
ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la
representación, etc.
Además de lo mencionado anteriormente estos elementos no se hallan implícitos
en el contrato pero las partes pueden anexarlos de común acuerdo.
En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden
establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes,
siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el
orden público.
1
CONCLUSION.
Con la realización del presente trabajo se ha conocido que es muy importante y
necesario emplear los elementos que constituye un Contrato.
Ya que nos hemos podido dar cuenta de que las clasificaciones son esenciales
puesto que la falta de uno de los elementos existentes afectaría la formación de
este.
Llegando a la conclusión como grupo que si un elemento falta no se estaría en
presencia de un Contrato.
1
BIBLIOGARAFIA.
1- ARTURO ALESSANDRI RODRÍGUEZ. DE LOS CONTRATOS. EDITORIAL TEMIS S.A JOEL DE CHILE.
2- SILVIA CONTARIN. CONTRATOS CIVILES Y COMERCILES: AMBITO CONTRACTUAL Y TEORIA GENERAL. CONSEJONACIONAL DE LA JUDICATURA. ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL. EDICIONES DEPLAMA. BUENOS AIRES 2000
3- DR. ADOLFO OSCAR MIRANDA. GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES
4- ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ. FUENTES DE LAS OBLIGACIONESCURSO DE DERECHO CIVIL. TOMO I EDITORIAL ALTURA ANDROMEDA 1976. PAG.
5- DERECHO CIVIL ESPAÑOL COMUN Y FORMAL. TOMO III. DRECHO DE OBLIGACIONES, LA OBLIGACION Y EL CONTRATO EN GENERAL, DECIMO SEXTA EDICION. ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL. CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA.
1
6- ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. CURSO DE DERECHO CIVIL. TOMO IV. EDITORIAL SANTIAGO DE CHILE HACIMINTO.
7- GHERSI, CARLOS ALBERTO. CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES: PARTE GENERAL Y ESPECIAL. BUENOS AIRES EDITORIAL ASTREA. 2002.
8- DR. ATILIO ROGOBERTO QUINTANILLA. (ADAPTADA ALA LEGISLACION SALVADOREÑA). TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.
9- DR. ATILIO ROGOBERTO QUINTANILLA. (ADAPTADA ALA LEGISLACION SALVADOREÑA). TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
10-NÚÑEZ TOMAS, MARÍA JOSÉ, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS, BOSCH CASA EDITORIAL S.A., 1ª EDICIÓN, BARCELONA, 1994.
11-GUILLERMO CABANELLAS, DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL TOMO IV. EDITORIAL HELIASTA.
12-RICARDO LUÍS LORENZETTI, TRATADOS DE LOS CONTRATOS, TOMO I, RUBINZAL-CULZONI EDITORES, BUENOS AIRES.
13-MIRANDA, ADOLFO OSCAR, GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES.
14-SALUAT, RAYMUNDO M., TRATADO DE DERECHO CIVIL ARGENTINO Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CONTRATO, TOMO I, EDITORIAL LA LEY.
1
15-LACRUZ BERDEJO, JOSÉ LUIS. DERECHO DE OBLIGACIONES ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL, II, VOL I PARTE GENERAL TEORIA GENERAL DEL CONTRATO, 3 ED. JOSÉ MARIA BOSCH EDITOR, S.A BARCELONA
16-MIRANDA, ADOLFO OSCAR, GUIA PARA EL ESTUDIO DE DERECHO CIVIL III OBLIGACIONES.
17-ORTÚZAR SANTAMARÍA, ALVARO/ SAENZ DE SANTAMARÍA, FERNANDO. CONTRATOS. EDITORIAL JURÍDICA. CHILE. 1ª ED. SANTIAGO DE CHILE. CHILE. 1991.
18-GOMEZ ESTRADA, CESAR. DE LOS PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES. 3ª ED. EDITORIAL TEMIS S. A. SANTA FE DE BOGOTÁ. COLOMBIA. 1996.
19-CHERRY, CARLOS ALBERTO. OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES. EDITORIAL ASTREO. BUENOS AIRES ARGENTINA. 1994