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PAGINA 1 DE 140 ELECTROHUILA S.A. E.S.P. INVITACIÓN PÚBLICA A COTIZAR EHUI-SAF-101-2017 1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 NORMATIVIDAD APLICABLE La presente invitación y el contrato que de esta se derive se regirán por el derecho privado conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994, arts. 31 y 32; 143 de 1994, art. 8, y el Acuerdo No. 018 de 2006 de la Junta Directiva por medio del cual fue expedido el Reglamento de Contratación de Electrohuila S.A. E.S.P. 1.2 IDIOMA El idioma que rige el presente proceso es el castellano. En consecuencia, de presentarse documentos en otro idioma, estos deberán venir traducidos al español por un traductor oficial, circunstancia que deberá acreditarse. 1.3 OBJETO Renovación del plan de seguros 2017 - 2018 de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. 1.4 ALCANCE DEL CONTRATO El programa de seguros de la entidad está conformado por las siguientes pólizas: seguro maquinaria y equipo móvil, seguro responsabilidad civil para servidores públicos, seguro responsabilidad civil y extracontractual, todo riesgo daños materiales edificios, seguro automática de seguro de transporte de mercancías, seguro colectiva de automóviles, seguro manejo global comercial, seguro vida grupo deudor, seguro vida grupo, seguro todo riesgo daño material, seguro todo riesgo daño material sabotaje y terrorismo e infidelidad riesgo financiero.

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ELECTROHUILA S.A. E.S.P.

INVITACIÓN PÚBLICA A COTIZAR EHUI-SAF-101-2017

1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 NORMATIVIDAD APLICABLE

La presente invitación y el contrato que de esta se derive se regirán por el derecho privado

conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994, arts. 31 y 32; 143 de 1994, art. 8, y el

Acuerdo No. 018 de 2006 de la Junta Directiva por medio del cual fue expedido el Reglamento

de Contratación de Electrohuila S.A. E.S.P.

1.2 IDIOMA

El idioma que rige el presente proceso es el castellano. En consecuencia, de presentarse

documentos en otro idioma, estos deberán venir traducidos al español por un traductor oficial,

circunstancia que deberá acreditarse.

1.3 OBJETO

Renovación del plan de seguros 2017 - 2018 de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.

1.4 ALCANCE DEL CONTRATO

El programa de seguros de la entidad está conformado por las siguientes pólizas: seguro

maquinaria y equipo móvil, seguro responsabilidad civil para servidores públicos, seguro

responsabilidad civil y extracontractual, todo riesgo daños materiales edificios, seguro

automática de seguro de transporte de mercancías, seguro colectiva de automóviles, seguro

manejo global comercial, seguro vida grupo deudor, seguro vida grupo, seguro todo riesgo daño

material, seguro todo riesgo daño material sabotaje y terrorismo e infidelidad riesgo financiero.

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1.4.1 ANÁLISIS DEL ASEGURAMIENTO

Las entidades poseen bienes muebles e inmuebles que deben ser protegidos para preservar su

patrimonio.

Los bienes e intereses patrimoniales de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. se encuentran

expuestos a una gran cantidad de riesgos, que, en el evento de suceder, producirían un

detrimento al patrimonio de la entidad.

Es obligación de las entidades asegurar sus bienes e intereses patrimoniales a través de la

celebración de contratos de seguros, las entidades buscan proteger su patrimonio contra la

mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentran expuestas.

Las pólizas de seguros tendrán unas coberturas básicas y adicionales, con el fin de proteger a la

Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. contra los riesgos de perdida, daños y gastos que sufran los

bienes como consecuencia de hechos súbitos e imprevistos de la naturaleza y antrópicos

(causados por la humanidad) como: incendios, explosión, terremotos, temblores, daño por agua,

anegación, tempestad, granizo, helada, deshielo, actos malintencionados de terceros, asonada,

motín, conmoción civil o popular, huelga, sabotaje, negligencia, hurto, descuido, impericia, acción

directa de la energía eléctrica, errores de diseño y defectos de construcción, perjuicios

patrimoniales en razón de su responsabilidad civil extracontractual, por lesiones o muerte a

personas o daños a propiedades, causadas en el desarrollo normal de sus actividades o sus

funciones dentro del territorio nacional , al igual amparar contra el riesgo de muerte de

empleados.

Igualmente se cubren los costos de defensa judicial de los servidores públicos y perjuicios

patrimoniales en razón de su responsabilidad civil extracontractual, por lesiones o muerte a

personas o daños a propiedades, causadas en el desarrollo normal de sus actividades o sus

funciones dentro del territorio nacional, y amparar los perjuicios causados a la entidad tomadora,

a terceros, causados por los servidores públicos asegurados, por haber cometido actos

incorrectos, los cuales no tienen el carácter de dolosos, igualmente se cubren los costos de

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defensa judicial de los servidores públicos y perjuicios patrimoniales.

Esta invitación se hace debido a las mejoras en varios deducibles, coberturas y ajustes a los

valores asegurados a un menor precio.

1.4.2 GRUPOS

1.4.2.1 GRUPO I

Pólizas generales (incluye seguro de equipo y maquinaria, responsabilidad civil servidores

públicos, responsabilidad civil general, seguro todo riesgo daño material edificios, seguro

automático de trasporte de mercancías, automóviles, manejo global, todo riesgo daño material,

todo riesgo daño material sabotaje y terrorismo, seguro de infidelidad y riesgos financieros).

1.4.2.1.1 SEGURO DE EQUIPO Y MAQUINARIA

BIENES ASEGURADOS: Maquinaria y Equipo del asegurado, consistente

principalmente en cargadores y partes hidráulicas

de las Grúas aseguradas bajo la póliza de

automóviles.

TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

NIT: 891.180.001-1

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VIGENCIA: Desde: 31 octubre, 2017; 00:00 hora local

Hasta: 31 octubre, 2018; 00:00 hora local

BIENES ASEGURADOS: Maquinaria y Equipo de propiedad del asegurado

original o en los cuales el Asegurado tenga interés

asegurable y que esté incluida dentro del valor

asegurable total.

MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO: Valor de reposición a nuevo.

VALOR TOTAL ASEGURADO: COP 1.708.431.688

LEY Y JURISDICCIÓN: Colombia.

1.4.2.1.1.1 AMPAROS:

1) Amparo básico: Pérdidas y daños materiales que sufra el equipo móvil y maquinaria

asegurados, a consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto, originado por

cualquier causa en forma tal que exija su reparación o reposición.

2) Huelga, motín, asonada, conmoción civil (HMACC). Hasta el 100% del valor asegurado sin

exceder en ningún caso de COP $1.708.431.688 por toda y cada pérdida y en el agregado

por póliza.

3) Actos mal intencionados de terceros, incluidos actos terroristas y terrorismo. Hasta el 100%

del valor asegurado sin exceder en ningún caso de COP $1.708.431.688 por toda y cada

pérdida y en el agregado por póliza.

4) Terremoto, temblor y erupción volcánica, erupción volcánica, huracán, tifón, tornado y

ciclón, vientos, tormentas, lluvia, inundación, caída de rocas y deslizamientos.

5) Incluye colisión, descarrilamiento, explosión y volcamiento.

6) Hurto simple y calificado o daños causados en la tentativa de hurto Movilización nacional en

vehículos especializados para tal fin.

7) Responsabilidad civil extracontractual hasta $100.000.000 Evento y $200.000.000 Vigencia

(incluyendo Daño Moral).

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Las siguientes coberturas con sublímite forman parte del valor asegurable total y no en adición,

operan para toda y cada pérdida y en el agregado anual:

1) Gastos adicionales, incluye viaje y estadía de funcionarios y técnicos, flete expreso, horas

extras y trabajo nocturno hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el agregado

Anual.

2) Gastos por flete aéreo, hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el agregado

Anual.

3) Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro hasta el 10% del valor

asegurado por evento y en el agregado Anual.

4) Gastos de extinción del siniestro hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el

agregado Anual.

5) Gastos para la preservación de bienes, hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el

agregado Anual.

6) Honorarios profesionales, hasta el 10% del valor asegurado por evento yo en el agregado

Anual.

7) Remoción de escombros, hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el agregado

Anual.

1.4.2.1.1.2 CLAUSULAS ADICIONALES

1) Cancelación de la póliza treinta (30) días, excepto para asonada, motín, huelga, conmoción

civil y actos mal intencionados de terceros: diez (10) días.

2) Designación de ajustadores de común acuerdo

3) Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro con cobro de prima.

Esta cláusula no opera para Huelga, asonada, AMIT y terrorismo.

4) Amparo automático para nuevos equipos hasta COP 100.000.000 y sesenta (60) días de

plazo para reportar su adquisición, con cobro de prima adicional.

5) Ampliación aviso de siniestro treinta (30) días.

6) Actos de autoridad.

7) Derechos sobre el salvamento.

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8) Cláusula de designación de bienes.

9) Gastos de salvamento sublimitados al 10% del valor total del siniestro, sin exceder nunca de

COP 100,000,000.

10) No aplicación de depreciación por uso para pérdidas parciales.

11) Traslado temporal de maquinaria y equipo COP 100.000.000 con aviso de 30 días, se

excluye el transporte y operaciones de cargue y descargue.

12) Incluyendo equipo bajo custodia, cuidado y control del asegurado.

13) Transporte de equipo y movilización, en exceso de la póliza del transportador (se excluye

por sus propios medios, cuando recorran más de 20 km).

14) Primera opción de salvamento para el asegurado.

15) Índice variable en caso de ser requerido (con cobro del 50% de la tasa)

16) Los valores de los equipos corresponden a valor de reposición. No se renuncia a la

aplicación de la cláusula de seguro insuficiente (infraseguro).

17) Anticipo de indemnización hasta el 50% o COP 300,000,000, lo que resulte menor, una vez

es demostrada la ocurrencia y la cuantía del siniestro. sujeto a informe de ajuste aprobado

por la aseguradora.

18) El valor de la maquinaria y equipo, debe corresponder al valor de reposición a nuevo.

19) Cláusula de arbitramento.

20) Para cualquier aceptación especial o cambio en las condiciones, se requiere de previo

acuerdo del asegurador.

21) Todas las modificaciones, alteraciones y extensiones a ser acordadas por el asegurador

únicamente.

22) Incluye Grúas montadas sobre camiones. Se excluye de esta cobertura lo relacionado con

responsabilidad civil de automóviles.

23) En caso de cualquier responsabilidad financiera garantizada el ítem asegurado, el pago de

cualquier siniestro se revertirá en primera instancia a la fuente de dicha obligación.

24) Inspección del riesgo dentro de los 30 días posteriores al inicio de la vigencia. Esta

inspección hace parte de la póliza y determinara el alcance de la cobertura y las exclusiones

aplicables a cada equipo asegurado. Se realizará inspección cada dos años como mínimo a

todos los riesgos.

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25) Incluye riesgos que contengan camiones y volquetas, sujeto a que el valor de estos

vehículos no supere el 50% del valor asegurado total, de todos los bienes asegurados en la

póliza. Se excluye de esta cobertura todo lo que estaría cubierto por una póliza de autos de

no existir esta póliza.

26) Responsabilidad civil extracontractual hasta COP 100.000.000 evento/ $200.000.000

Vigencia, según el siguiente texto:

Indemnizar al asegurado respecto de su Responsabilidad Civil Extracontractual a Terceros por

muerte, lesiones personales y daños a propiedades, derivada de la tenencia y operación de los

equipos amparados bajo la póliza de todo riesgo equipo y Maquinaria propia de la actividad del

asegurado.

Condiciones de responsabilidad civil extracontractual.

Se incluye el daño moral siempre y cuando sea consecuencia directa de una lesión

personal/corporal y muerte para el asegurado dictaminado única y exclusivamente por el fallo

de un juez. Se excluye daño moral sin daño físico.

1.4.2.1.1.3 DEDUCIBLES (aplican toda y cada pérdida)

1) Básico, demás eventos: 10% de la pérdida mínimo 2 SMMLV.

2) HMACC, Amit y terrorismo 15% de la pérdida mínimo $3.000.000.

3) Responsabilidad Civil Extracontractual: 10% de la pérdida mínimo 3 SMMLV.

4) Demás amparos: 10% de la pérdida mínimo 2 SMMLV.

1.4.2.1.1.4 EXCLUSIONES (Adicionales a las exclusiones indicadas en las

condiciones generales de la póliza)

1) Rotura de maquinaria.

2) Responsabilidad civil de automóviles.

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3) Daño eléctrico o cualquier falla causada por el uso o el desgaste natural del vehículo o a la

deficiencia del servicio de lubricación o de mantenimiento.

4) Guerra y guerra civil (Cláusula NMA-464).

5) Reacción nuclear o contaminación radioactive.

6) Cualquier defecto de diseño.

7) Se excluye los daños por Moho.

8) Se excluyen las afectaciones por Asbestosis.

9) Cualquier daño o defecto del equipo notado previamente al inicio de la póliza y detallado en

el reporte de inspección.

10) Cualquier equipo cargado con carga azarosa, inflamable o explosiva.

11) Cualquier equipo sin documentos legales o no registrados bajo los requerimientos legales

de tránsito o utilizado para cualquier actividad ilegal.

12) Equipo y maquinaria con placas para transitar por vía pública

13) Exclusión de Terrorismo Nuclear, Biológico y Químico

14) Abandono de los equipos y maquinaria.

15) Exclusión de la póliza como capa primaria o en base a PML

16) Cuando el ítem afectado es capturado y usado por cualquier autoridad legal

17) Equipos de perforación y asegurados que trabajen en perforación o negocios/equipos

asociados con perforaciones.

18) Tampoco se amparan equipos bajo tierra.

19) Operaciones de cargue y descargue.

20) Exclusión de pagos ExGratia.

21) Exclusión de obligaciones contractuales.

22) Exclusión de equipo y maquinaria prototipo.

23) Exclusión de equipo para petroquímicas en coberturas operacionales.

24) Exclusión de Blowout.

25) Exclusión de equipos ferroviarios (rolling stock).

26) Exclusión de minería ilegal.

27) Exclusión de minería subterránea, socavones, túneles y pozos.

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28) Se excluye riesgos en el departamento del Choco, Pacifico caucano y Pacifico Nariñense,

estos requieren previa autorización del asegurador.

29) Cláusula de exclusión cibernética.

30) Lucro cesante.

31) ALOP.

32) cláusula de exclusión y limitación por sanciones.

Ningún asegurador deberá otorgar cobertura y ningún asegurador será responsable de pagar

cualquier reclamo o proporcionar algún beneficio en virtud de la presente, hasta el punto de que

la prestación de dicha cobertura, el pago de tal reclamo o disposición de dicho beneficio

exponga al asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de conformidad con las

resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o

reglamentos de la Unión Europea, Reino Unido, Australia o Estados Unidos de América

1.4.2.1.1.5 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE RCE

En ningún caso se ampara ni se refiere a reclamaciones que sean directa o indirectamente

consecuencia de:

1) La responsabilidad civil proveniente de dolo o culpa grave, del asegurado.

2) Relaciones contractuales entre el asegurado y un tercero; en particular las reclamaciones:

3) Por incumplimiento total, parcial o por mora de la obligación principal de un contrato.

4) Por incumplimiento total, parcial o por mora de pactos que vayan más allá del alcance de la

responsabilidad civil del asegurado (como también responsabilidades ajenas, en las que el

asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del responsable

original).

5) Daños a, o la desaparición de bienes de terceros:

Que hayan sido alquilados, arrendados o prestados que este tenga en su poder sin autorización

o que sean objeto de un contrato especial de depósito o de arrendamiento financiero (leasing).

6) Que haya sido ocasionados por la actividad empresarial por el asegurado con, sobre o por

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medio de estos bienes (elaboración, manipulación, reparación, transporte, examen y

similares).

7) Si tales eventos ocurren por causas de una persona asegurada, la responsabilidad de esta

persona queda excluida igualmente.

8) Deslizamiento de tierras, fallas geológicas, terremotos, temblores, asentimientos, cambios

en los niveles de temperatura o agua, inconsistencias del suelo o del subsuelo, lluvias,

inundaciones, erupción volcánica o cualquier otra perturbación atmosférica o de la

naturaleza.

9) Actividades u operaciones de guerra declarada o no hostilidades, invasión de enemigo

extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, asonada, conmoción civil,

poder militar o usurpado, requisición, decomiso o destrucción de bienes por cualquier

autoridad o regional, huelgas, disturbios políticos y sabotajes, actividades guerrilleras.

10) Daños ocasionados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.

11) Daños ocasionados por aeronaves o embarcaciones.

12) Daños originados por una contaminación paulatina del medio ambiente u otras variaciones

perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo o bien por ruidos, que no sean consecuencia de

un acontecimiento accidental, repentino e imprevisto.

13) Daños ocasionados a la persona o los bienes: del asegurado, de las personas a quienes se

extiende la cobertura del presente seguro, así como de los parientes de los antes

mencionados.

14) Se entiende por parientes: el cónyuge o compañero (a) permanente, los parientes dentro del

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil.

15) Daños personales ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el asegurado

16) Multas o cualquier clase de acciones penales.

17) Daños a causa de la inobservancia de disposiciones legales y de la autoridad o de

instrucciones y estipulaciones contractuales, a no ser que ni el asegurado ni personas con

funciones directivas hayan actuado dolosamente ni haya permitido una actuación dolosa de

los demás empleados.

18) Daños por asbesto en estado natural o por sus productos, así como daños en relación con

operaciones y actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto.

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19) Daños genéticos a personas o animales.

20) Responsabilidad civil de automóviles.

21) Se excluye el lucro cesante de terceros.

22) Exclusión de contaminación gradual y paulatina.

23) Exclusión de R.C. patronal.

24) Exclusión de R.C. de estacionamiento.

25) Exclusión de R.C. de guardias.

26) Exclusión de R.C. transportistas.

27) Exclusión de riesgos de robo de vehículos.

28) Excluye R.C. por propiedad bajo custodia, cuidado y control. Se aclara que son los daños

que le ocurran a los equipos bajo custodia, cuidado y control, los daños que le causen a

terceros están cubiertos.

29) Excluye demandas en el extranjero.

30) Exclusión R.C. productos.

31) Accidentes de trabajo.

32) Uso de explosivos.

33) RC Profesional de todo tipo.

34) Multas, daños punitivos y ejemplarizantes.

35) R.C. Contractual.

36) Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, vibraciones y inundaciones causadas por

actividades del asegurado. (se aclara) Se excluye los daños causados directa e

indirectamente por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo y del subsuelo.

37) Blow Out.

38) Acoso sexual.

39) Cualquier daño propio de los equipos y vehículos utilizados en la operación.

40) Uso indebido de armas de fuego.

41) Almacenamiento de mercancías.

42) Indemnización profesional.

43) Guerra y guerra civil.

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44) Sabotaje y terrorismo.

45) Riesgos cibernéticos.

46) Contaminación/reacción nuclear.

47) Moho.

48) Daños patrimoniales puros y financieros.

49) Actos de Dios / Caso fortuito o fuerza mayor / Actos de la Naturaleza

50) Enfermedades profesionales.

51) Responsabilidad civil profesional de todo tipo.

52) D&O, E&O, fidelidad.

53) Reclamaciones derivadas del incumplimiento total o parcial o por mora. de la obligación

principal de convenios y contratos.

54) Incumplimiento de contratos.

55) Responsabilidad del asegurado en caso de infidelidad y riesgos financieros.

56) R.C. Marítima / R.C. Fluvial, danos a barcos, embarcaciones y sus danos consecuenciales.

57) Daños a la obra trabajada o a las herramientas / la maquinaria usada.

58) La RC asegurada por otras pólizas de manera más específica.

59) Renuncia de subrogación.

60) Ambulancias, carros de bomberos.

61) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (exista

o no declaración de guerra), guerra civil, alborotos populares, motín, huelga, paro, lock-out,

conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar,

rebelión, revolución, insurrección y poder militar usurpado.

62) Terrorismo, confiscación & sabotaje: “A los efectos de su exclusión “terrorismo” significa

todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes

tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención o con el efecto de

(a) influenciar o protestar contra cualquier gobierno de jure o de facto o contra cualquier

medida o posición de ese gobierno o (b) de intimidar, amenazar o atemorizar población civil

ya sea en todo o en parte”

63) Daños y reclamaciones por toxic mold.

64) Daños y reclamaciones por campos electromagnéticos.

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65) Daños ocasionados por tabaco y sus productos o derivados.

66) Daños por inobservancia de leyes, reglamentos, decretos y resoluciones para el medio

ambiente.

67) Daños causados por acciones paulatinas de temperatura, humedad, infiltración, vibraciones.

68) Asbestos; urea de formaldehído; MTBE (Metil Terbutil Ether), Dimetil, isocianatos; PCB`S;

CPNB`S; askarel; plomo; hidrocarburos clorinados; tabaco; dioxinas; isocianatos, cianuro,

dimetil, moho, látex, amianto, plomo.

69) Responsabilidad civil aviación / Daños a las aeronaves

70) Daños genéticos

71) Riesgos Cibernéticos /Daños causados por afectaciones de sistemas de cómputo /

transmisión de virus /RC del Internet.

72) Difamación, calumnia, declaraciones con carácter ofensivo.

73) Violación de derechos de publicación de terceros.

74) Piratería y apropiación de títulos o lemas ajenos.

75) Cualquier violación de derechos de privacidad.

76) Daños a pozos petroleros, daños a tanques petroleros y sus daños consecuenciales.

77) Daños a los bienes transportados y el medio de transporte.

78) Transporte y manejo de combustibles excepto los normales para el abastecimiento de la

maquinaria y equipo de construcción.

En adición a lo estipulado en el capítulo III numeral 3.6 de las condiciones generales de la

póliza P456 de enero de 2006 el asegurado se compromete a cumplir a partir con las siguientes

garantías:

1) Todos los operarios de la maquinaria asegurada deberán ser licenciados para operar dicha

maquinaria en concordancia con los requerimientos locales estatutarios.

En aquellas zonas donde no existan dichos requerimientos estatutarios, el operador deberá

haber cumplido exitosamente el esquema de entrenamiento interno del asegurado y en todos

los casos contar con la suficiente experiencia práctica.

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2) Extintores adecuados y debidamente cargados en cada máquina y equipo.

3) Todas las grúas deben contar con alarmas operacionales de sobrecarga.

4) Garantía de mantenimiento de acuerdo con lo descrito por el fabricante, realizado por firma

especializada o personal del asegurado siempre y cuando estén debidamente capacitados y

calificados y lleven las respectivas bitácoras

5) Se deberán tener los dos juegos de llaves para poder movilizar equipos ante una

emergencia con el fin de minimizar la extensión de un siniestro tipo incendio.

6) La maquinaria y equipos deben estar vigilados, los que estén siendo movilizados deben

pernoctar en Parqueaderos vigilados con firma especializada, con cerramiento (cerca,

paredes, etc.).

7) El asegurado deberá suministrar a la compañía antes de inicio de vigencia la relación de los

equipos, con su valor, referencia, modelo, ubicación.

8) El asegurado deberá suministrar a la compañía antes de inicio de vigencia la siniestralidad

de los últimos tres años.

1.4.2.1.2 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

PARA SERVIDORES PÚBLICOS

TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A.

ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A.

VIGENCIA: Desde: 31 octubre, 2017; 00:00 hora local

Hasta: 31 octubre, 2018; 00:00 hora local

OBJETO: Ampara los perjuicios causados a terceros y a la electrificadora de Huila

como consecuencia de acciones o actos imputables a uno o varios

funcionarios que desempeñen los cargos asegurados, así como los

perjuicios por responsabilidad fiscal y gastos defensa en que incurran los

asegurados en su defensa.

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CARGOS

ASEGURADOS: Se toma como cargos asegurados los establecidos por el tomador según

relación de cargos suministrados, entendiéndose que se ampara al jefe o

ejecutivo a cargo de cada una de las áreas descritas y deben quedar

relacionados en la carátula de la póliza.

CARGO CANTIDAD

Miembros de la junta Directiva 10

Gerente General 1

Secretario General 1

Subgerente 3

Jefes de Oficina 5

Jefes de División 15

Tesorera 1

Pagador 1

Contador 1

Almacenista 1

Sub-almacenista 3

Abogados profesionales II 3

Interventores 15

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN: Suma asegurada pérdida fiscal y/o detrimento patrimonial

COP 4.000.000.000 por evento y en agregado anual,

combinado con gastos de defensa.

JURISDICCIÓN: Colombia

LIMITE TERRITORIAL: Colombia

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1.4.2.1.2.1 SUBLÍMITES:

1.4.2.1.2.1.1 SUBLÍMITES BÁSICOS OBLIGATORIOS PARA LA COBERTURA DE

GASTOS DE DEFENSA.

La propuesta debe contemplar el ofrecimiento de los siguientes sublímites de honorarios

profesionales de abogados, los cuales deben operar exclusivamente bajo la modalidad

de: Por persona y por cada proceso para cada una de las personas cuyo cargo se

encuentre asegurado.

1.4.2.1.2.1.1.1 PROCESOS DE INVESTIGACIONES PRELIMINARES

Según el tipo de proceso.

1) DEFINICIÓN PARA PROCESOS FISCALES. LEY 610 DE 2000.

La investigación preliminar para este tipo de procesos es la fase de instrucción

comprendida entre la iniciación de una investigación de oficio, por solicitud de las

entidades vigiladas, o por denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u

organización ciudadana, hasta antes de abrirse formalmente el proceso (Artículo 39).

2) DEFINICIÓN PARA PROCESOS DISCIPLINARIOS - LEY 734 DE 2002 (CÓDIGO

ÚNICO DISCIPLINARIO).

La investigación preliminar para este tipo de procesos es la fase de instrucción iniciada

en caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria, cuyo objeto es

verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o

si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. (Artículo

150).

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3) DEFINICIÓN PARA PROCESOS PENALES.

A. Sistema Inquisitivo (Ley 600 de 2000): Toda la etapa de investigación previa (art.

322 y s.s.) adelantada por la Fiscalía de acuerdo con el procedimiento establecido

hasta antes del auto de formulación de imputación (art. 331 y s.s.)

B. Sistema Acusatorio (Ley 906 de 2004): Toda la etapa de instrucción adelantada

por la Fiscalía de acuerdo con el procedimiento establecido para el sistema penal

acusatorio hasta antes del auto de formulación de imputación (art. 286 y s.s.).

4) DEFINICIÓN PARA PROCESOS ANTE OTROS ORGANISMOS.

Toda la etapa de investigación preliminar adelantada contra un servidor público y/o

funcionario con responsabilidades similares, adelantada por un organismo oficial, antes

de que exista decisión de vinculación definitiva a un proceso.

Sublímites Aplicables para cada una de las Etapas de Investigación Preliminar

indicadas en las anteriores definiciones: (Se calificará en condiciones

complementarias el monto adicional ofrecido).

Cargos

Sublímite por persona y por cada

proceso para cada una de las

personas

Según cargos asegurados COP50.000.000

1.4.2.1.2.1.1.2 ETAPAS DESDE VINCULACIÓN PROCESAL HASTA FALLO

QUE HAGA TRÁNSITO A COSA JUZGADA.

Se incluyen todas las etapas relativas a cada proceso desde la vinculación del

procesado (fiscal, disciplinario, penal), hasta que se produzca un fallo (sentencia,

resolución o auto) definitivo y con tránsito a cosa juzgada (1ª. y 2ª. instancia).

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Sublímites Aplicables: (Se calificará en condiciones complementarias el monto

adicional ofrecido).

Cargos

Sublímite por persona y por

cada proceso para cada una de

las personas

Según cargos asegurados COP 60.000.000

1.4.2.1.2.1.1.3 PROCESOS VERBALES SUMARIOS EN LO DISCIPLINARIO

De conformidad con lo establecido por el artículo 175 del Código Único Disciplinario –

Ley 734 de 2002, modificados por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto

Anticorrupción. El procedimiento verbal se adelantará contra los servidores públicos en

los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión

de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la

conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve. También se

aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas contempladas en el artículo

48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55,

56, 57, 58, 59 y 62 de la Ley 743 de 2002.

De conformidad con lo establecido por el artículo 177 de la Ley 734 de 2002- modificado

por el artículo 58 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción - el procedimiento

verbal disciplinario comienza con el auto que ordenará adelantar proceso verbal y citar a

audiencia al posible responsable y concluye con la decisión notificada en estrados una

vez surtida la audiencia, la práctica de pruebas y la presentación de alegatos de

conclusión.

La defensa en este proceso incluirá la interposición de los recursos establecidos por el

artículo 180 de la Ley 734 de 2002- modificado por el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011

– Estatuto Anticorrupción.

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Sub-límites aplicables: (Se calificará en condiciones complementarias el monto

adicional ofrecido).

Cargos

Sublímite por persona y por cada

proceso para cada una de las

personas

Según cargos asegurados COP60.000.000

1.4.2.1.2.1.1.4 PROCESO VERBAL SUMARIO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL.

De conformidad con lo establecido por el artículo 97 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto

Anticorrupción, el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal se adelantará contra los

servidores públicos cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una

denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que

están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. El proceso verbal

es aplicable a nivel central de la Contraloría General de la República y a la Auditoría

General de la República a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 del 12 de julio

de 2011 y a las Gerencias Departamentales de la Contraloría General y a las

Contralorías territoriales a partir del 1o de enero de 2012, sin perjuicio que en las

indagaciones preliminares que se encuentren en trámite , los órganos de control fiscal

competentes puedan adecuar su trámite al procedimiento verbal en el momento de

calificar su mérito, profiriendo auto de apertura e imputación si se dan los presupuestos

antes señalados para la aplicación de dicho procedimiento.

De conformidad con el artículo 98 de la ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción, el

procedimiento verbal de responsabilidad fiscal comprende las siguientes etapas:

1. Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño

patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del

gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un auto de apertura e

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imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos

establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además la

formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos

por los cuales se vincula al garante

2. El proceso para establecer la responsabilidad fiscal se desarrollará en dos (2)

audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la segunda

denominada de Decisión.

La defensa en el proceso verbal de responsabilidad fiscal comprende las etapas

antes descritas e implica la participación activa del apoderado en defensa de los

servidores públicos imputados, en las audiencias de descargos y decisión en los

términos de los artículos 99, 100 y 101 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto

Anticorrupción y la interposición de los recursos procedentes y la solicitud de

levantamiento de medidas cautelares conforme a los artículos 102 y 103 de la

referida Ley

Sublímites aplicables: (Se calificará en condiciones complementarias el monto

adicional ofrecido).

Cargos

Sublímite Por Persona y por cada

Proceso para cada una de las

Personas

Según cargos asegurados COP60.000.000

1.4.2.1.2.1.2 OTROS COSTOS PROCESALES, INCLUYENDO CAUCIONES

JUDICIALES Y AGENCIAS EN DERECHO

Se amparan otros costos procesales según la definición jurídica, incluidas cauciones

judiciales y agencias en derecho, diferentes a honorarios profesionales de abogados, en

que deban incurrir los asegurados dentro de los respectivos procesos.

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Sublímite Aplicable: COP270.000.000 evento / agregado anual

Se extiende la cobertura de gastos de defensa en los que incurra los cargos asegurados

con ocasión de multas o sanciones que se generen con un sublímite de COP30.000.000

por evento / vigencia.

1.4.2.1.2.2 CLAUSULAS Y CONDICIONES PARTICULARES OBLIGATORIAS

1) Amparo automático para funcionarios pasados, presentes y futuros:

Queda expresamente acordado que bajo la presente póliza se amparan los funcionarios que

desempeñan los cargos asegurados, señalados en el formulario de solicitud y los que en el

futuro llegaren a ocupar los cargos amparados, los cuales se cubren en forma automática, sin

que se requiera aviso de tal modificación; así mismo se amparan los funcionarios que hayan

ocupado los cargos durante el periodo de retroactividad aplicable a esta póliza.

2) Cobertura para compañías filiales, con cobro de prima adicional.

3) Ampliación de aviso de siniestros a 30 días

4) Amparo de culpa grave

5) Amparo a la responsabilidad de los funcionarios asegurados que se transmita por muerte,

incapacidad, inhabilitación o insolvencia

6) Aplicación de disposiciones del Código de Comercio.

Las reglas aplicables a los seguros en general y los principios, normas y reglas aplicables a los

seguros de daños y Responsabilidad Civil serán aplicables, salvo disposición en contrario, al

seguro objeto de esta contratación.

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7) Revocación unilateral con término de sesenta (60) días.

La aseguradora podrá revocar unilateralmente este seguro, mediante noticia escrita a la Entidad

Tomadora, expresada con una antelación no inferior a sesenta (60) días.

Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del

contrato de seguro, deberá dar aviso de ello a la Entidad Tomadora, con la misma antelación.

8) Extensión de cobertura, con término de 24 meses, con cobro adicional máximo del 50% de

la prima ofrecida para este proceso.

Bajo esta cláusula, queda expresamente acordado que la cobertura del seguro se extiende por

el período de veinticuatro (24) meses, bajo las mismas condiciones pactadas dentro del

presente proceso de contratación, para amparar las reclamaciones que se formulen con

posterioridad al vencimiento de la vigencia de la póliza, exclusivamente respecto de actos

incorrectos y eventos cubiertos bajo la misma y ocurridos durante la referida vigencia. Esta

condición opera en el caso de que la póliza sea cancelada o no renovada y/o prorrogada por la

aseguradora e igualmente en caso de cancelación o no continuidad por decisión de la Entidad

tomadora.

9) No aplicación de tarifa de colegios de abogados u otro criterio para limitar y/o aceptar la

propuesta de los honorarios de abogados, presentada por la Entidad tomadora, los

funcionarios que ésta designe o los asegurados, sujeto a que los valores de los mismos no

superen los límites asegurados otorgados.

10) Libre escogencia de abogado para la defensa

Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la selección de los profesionales

encargados de la defensa corresponderá a la Entidad tomadora, los funcionarios que ésta

designe o los asegurados, quienes para su aprobación presentarán a la compañía la propuesta

correspondiente.

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La compañía podrá, previa solicitud y de común acuerdo con la Entidad tomadora, podrá asumir

la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado, a través de

abogados elegidos por éste.

11) Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa, dentro de los cinco (5) días hábiles.

Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la aseguradora se pronunciará

sobre la cotización de honorarios del abogado, gastos judiciales y/o costos de defensa, en la

brevedad posible y máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la

documentación que acredite los mismos. En caso contrario se entenderán aceptados los

honorarios de abogado, de conformidad con la(s) cotización(es) presentada(s) por la Entidad

asegurada o los funcionarios que esta designe o los asegurados.

De todas formas, queda expresamente convenido y aceptado, que las condiciones relacionadas

con el término para la "Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa", aplica a a

partir del recibo de la documentación que acredite los mismos, ya sea por la Aseguradora o el

ajustador.

12) Anticipo de Gastos de Defensa, con sublímite del 50%

Mediante la presente cláusula queda expresamente convenido y aceptado, que en caso de

siniestro la Aseguradora anticipará pago del 50% del valor de los gastos de defensa, con base

en la cotización de honorarios profesionales presentadas a la Compañía aseguradora por la

Entidad tomadora o los funcionarios designados por esta o los asegurados y aprobada de

acuerdo con lo establecido en la cláusula de Aceptación de gastos judiciales y/o costos de

defensa.

La Compañía aseguradora igualmente se compromete al pago del anticipo, dentro de los cinco

(5) días hábiles siguientes a la conclusión del término previsto en la cláusula de Aceptación de

gastos judiciales y/o costos de defensa. En caso de que el fallo definitivo de la autoridad

competente no exonere de toda responsabilidad al asegurado.

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De igual manera y considerando que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1077

del Código de Comercio se requiere surtir los tramites del proceso para obtener la decisión

definitiva que exonere de toda responsabilidad al asegurado para su presentación a la

aseguradora, la Compañía acepta expresamente la aplicabilidad de la prescripción

extraordinaria.

13) Designación de ajustadores

La Compañía acepta que, en caso de designación de ajustador, la misma deberá efectuarse de

común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con las siguientes

condiciones:

La Aseguradora presentará para cada reclamo una terna de ajustadores y el asegurado elegirá

de la misma, el ajustador que considere conveniente.

14) Errores y omisiones

Bajo la presente cláusula queda expresamente convenido y aceptado que ningún hecho con el

conocimiento de algún asegurado será imputado a otro asegurado para efectos de determinar

la cobertura bajo la póliza, es decir; la reticencia o inexactitud de un asegurado en la

declaración del estado del riesgo, no se hará extensiva a los demás asegurados de la póliza.

15) cláusula de jurisdicción y solución de controversias

Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato,

su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida

bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias

que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de acuerdo

con la conveniencia de la entidad asegurada y/o tomadora:

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A. ARREGLO DIRECTO

Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del

plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas

informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.

B. CONCILIACIÓN

Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por sí mismas, acudirán a la

asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los

parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de

conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas

radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de lograrse la conciliación la misma

producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de

procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo

con los literales c y d de la presente cláusula.

C. JURIDISDICIÓN ORDINARIA.

Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la

diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución,

cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220

SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que

corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de

Procedimiento Civil.

D. JURIDISDICCIÓN ARBITRAL.

Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia

que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución,

cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, se llevará el conflicto a la

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decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Neiva -

Huila, el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las

partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo

certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en

caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la

designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

Comercio de la ciudad de Villavicencio. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de

Neiva y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de

1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998, sus decretos reglamentarios y demás normas

que regulan esta figura judicial.

16) Extensión de amparos a Asesores Externos y Profesionales con Contrato de Prestación de

Servicios, siempre y cuando se encuentren relacionados en la póliza.

17) Cláusula de Cobertura de procesos iniciados en vigencia de la póliza por decisiones de

gestión adoptadas durante el periodo de retroactividad contratado, que hayan sido

debatidas en procesos previos al inicio de la vigencia contratada, constituyendo un solo

siniestro la reclamación o serie de reclamaciones debidas a un mismo acto incorrecto o

serie relacionada de actos incorrectos, con independencia del número de reclamantes,

investigaciones formuladas o de funcionarios asegurados intervinientes y responsables.

Bajo esta cláusula queda expresamente convenido que se cubren los gastos de defensa y

demás amparos procedentes, cuando ellos se causen en procesos iniciados y notificados por

primera vez en vigencia de la póliza, siempre que estos se hubiesen originado en decisiones de

gestión adoptadas en el periodo de retroactividad contratado y aunque tales decisiones hayan

sido debatidas en otros procesos adelantados por otras autoridades con anterioridad a la

vigencia.

18) Cláusula de aplicación de condiciones particulares.

Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas

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técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en

caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica,

frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro

documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas.

1.4.2.1.2.3 EXCLUSIONES

Además de las exclusiones contenidas en el clausulado general salvo estipulación expresa en

contrario, la presente póliza no se extiende a amparar la responsabilidad civil del asegurado en

los siguientes casos:

1) Compra de acciones

2) Gastos de defensa cuando el demandado sea la entidad

3) Reclamaciones de terceros que surgen o provengan de un hecho, circunstancia evento de

advertencia el cual inducirá a una persona razonable a creer que podría dar resultado a un

reclamo de un tercero donde tal hecho, circunstancia o evento el asegurado estaba

advertido previamente a la fecha de iniciación de esta póliza.

4) RC profesional

5) Restablecimiento automático

6) Servicios financieros / financial services

7) Adquisición o fusión relacionada con USA / Canadá

8) Responsabilidades derivadas de cualquier violación de propiedad intelectual tal como

patente de invención, marca registrada.

1.4.2.1.2.4 SINIESTRALIDAD

Cero siniestros en los últimos cinco (5) años.

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1.4.2.1.3 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

NIT: 891.180.001-1

VIGENCIA: Desde: 31 octubre, 2017; 00:00 hora local

Hasta: 31 octubre, 2018; 00:00 hora local

INTERES

ASEGURADO: Amparar los perjuicios patrimoniales causados a terceros, como

consecuencia de un hecho de carácter accidental, súbito e imprevisto

imputable al asegurado, de acuerdo con la ley colombiana, que causen la

muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños

personales) o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y

perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante, como consecuencia

directa de tales daños personales o daños materiales, causados durante

el giro normal de sus actividades. La responsabilidad del asegurador para

pagar las reclamaciones bajo la póliza original, siendo como sigue.

AMBITO

TERRITORIAL: Colombia

LEY Y

JURISDICCIÓN: Este seguro se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la

república de Colombia y cada una de las partes conviene en someterse a

la jurisdicción exclusiva de los juzgados de Colombia.

LIMITE

ASEGURADO: $2.000.000.000 toda y cada perdida y en el agregado anual.

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1.4.2.1.3.1 DEDUCIBLES

1) Gastos médicos: sin deducible.

2) Demás amparos: 10% toda y cada perdida mínimo USD$3.500 toda y cada perdida.

3) Falta y falla: 10% toda y cada perdida mínimo USD$3.500 toda y cada perdida.

4) Pequeños electrodomésticos: 10% toda y cada perdida mínimo 2 SMMLV por equipo.

Toda la responsabilidad indemnizable atribuible a una fuente o causa original será considerada

una ocurrencia para el propósito de la aplicación de los deducibles anteriores.

1.4.2.1.3.2 CONDICIONES DEL SEGURO

Siguiendo los términos, clausulas y condiciones del clausulado de la póliza original de

Responsabilidad Civil Extracontractual, o texto a ser acordado:

1) Las labores u operaciones que lleva a cabo el asegurado en el ejercicio de las actividades

descritas en la caratula de la póliza. De tal manera queda amparada la responsabilidad civil

extracontractual derivada de:

A. Actividades Culturales y deportivas

B. Avisos y vallas

C. Uso de puente grúa, montacargas, grúas y elevadores.

D. RC contaminación accidental, súbita e imprevista. Se excluye contaminación paulatina.

E. Responsabilidad civil vigilantes empleados del asegurado.

F. Se otorga Responsabilidad Civil como consecuencia de montajes o ejecución de obras

hasta $300.000.000

G. Labores y operaciones de los empleados en el ejercicio de las actividades normales de la

electrificadora.

H. Cobertura para daños o lesiones por animales del asegurado

I. Extensión de cobertura por viajes de funcionarios en el exterior, excluyendo RC profesional

y jurisdicción en Colombia

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J. Almacenamiento, transporte, manejo y uso de materiales azarosos y combustibles

únicamente los necesarios para el normal desarrollo de su actividad y operara en exceso del

seguro de RC que estos deben poseer por ley.

2) Responsabilidad civil cruzada, sublimitada a COP 150.000.000 por evento y

COP300.000.000 en el agrado. Opera en Exceso de las pólizas que los contratistas y

subcontratistas deben tener contratadas, en caso de no contar con póliza opera en exceso

de 200 SMMLV o el deducible general, el que sea mayor. Queda cubierta la responsabilidad

civil extracontractual que recae sobre el asegurado en forma directa por daños causados

por un contratista a otro, a consecuencia de las labores previamente contratadas por el

asegurado y que se efectúen dentro de los predios mismo.

3. Responsabilidad civil contratistas y subcontratistas, sublimitado al 50% del valor asegurado

por evento vigencia. Opera en exceso de las pólizas básicas de responsabilidad de cada

contratista y subcontratista, en caso de no contar con póliza opera en exceso de 200

SMMLV o del deducible general, el que sea mayor. Queda cubierta la responsabilidad civil

extracontractual que recae sobre el asegurado en forma directa por daños causados por los

contratista y subcontratistas a su servicio, siempre y cuando dichos daños tengan relación

directa o indirecta con la actividad del asegurado.

4. Gastos médicos. sublimitado de COP 30.000.000 por persona / evento y COP60.000.000 en

el agregado y 10 SMMLV por persona. Se entiende aquellos gastos médicos, quirúrgicos,

de ambulancia, hospitalarios, de enfermeras y de medicamentos prestados a terceros en

que se incurran hasta cinco (5) días calendarios siguientes al accidente; para esta cobertura

se excluyen reclamaciones de empleados y contratistas del asegurado.

5. Responsabilidad civil patronal hasta la suma de COP 300.000.000 persona y

COP600.000.000 vigencia. Opera en exceso de las prestaciones legales, cualquier otro

seguro obligatorio que haya sido contratado o debido contratar para tal fin y de acuerdo con

lo establecido en el art 216 del código sustantivo de trabajo. Se excluyen todas las

enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas, accidentes de trabajo provocados

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deliberadamente o por culpa grave del empleado, incumplimiento de las obligaciones de tipo

laboral, ya sea contractuales, convencionales o legales, daños materiales a bienes de

propiedad de los empleados. Se amplía la cobertura del amparo RC patronal para amparar

la responsabilidad de la Electrificadora frente a los empleados de sus contratistas o

subcontratistas, en exceso de las pólizas que estos deben tener contratadas.

6. Responsabilidad civil por el uso de parqueaderos, incluyendo daños y hurto hasta por la

suma de $ 100.000.000 evento y $ 200.000.000 vigencia. Queda entendido y convenido que

la cobertura de la presente póliza se extiende a amparar los eventos que ocurran en los

parqueaderos de propiedad o sobre los cuales ejerza tenencia y control el asegurado

incluyendo daños, el hurto simple y calificado de automóviles y motos, siempre y cuando se

encuentren debidamente cerrados, vigilados y exista registro y control de entrada y salida

de vehículos y personas. Se excluye el hurto de accesorios, contenidos y carga, vehículos

de funcionarios, contratista del asegurado y de todo aquel que pague por hacer uso del

servicio del parqueadero.

7. Propietarios, arrendatarios y poseedores. Sublimitado al 50% por evento y 100% por

vigencia. Se ampara los gastos que el asegurado este legalmente obligado a pagar por

cualquier ocurrencia de perdida, no excluida en las condiciones generales de la presente

póliza, que surja en su calidad de propietario, arrendatario o poseedor de cualquier

inmueble específicamente descrito en la caratula de la póliza. Se excluye la responsabilidad

civil del asegurado en predios de su propiedad dados en arriendo a terceros.

8. RC producto y operaciones terminadas. Sublimitada a COP50.000.000 por evento y

COP100.000.000 en el agregado.

9. Responsabilidad por vehículos propios y no propios, sublimite $50.000.000 evento y

$150.000.000 por vigencia. Se ampara la responsabilidad civil por lesiones a terceras

personas o daños a propietarios de terceros que le sean imputables al asegurado

legalmente como consecuencia de la utilización en el giro normal de sus negocios, de

vehículos propios y no propios; opera en exceso de COP150.000.000 para daños a bienes

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de terceros / $150.000.000 por lesiones o muerte a una persona/COP300.000.000 por

lesiones o muerte a varias personas, del seguro de automóviles, SOAT y de cualquier otro

seguro que el vehículo posea; en caso de no contar con póliza opera en exceso de

COP150.000.000 / COP150.000.000/COP300.000.000.

10. Bienes bajo cuidado, tenencia y control, hasta el 20% del valor asegurado, esta cobertura se

limita a los perjuicios que se puedan generar por el uso de los bienes bajo cuidado, tenencia

y control excluyendo los daños causados a los bienes. Se amparar los daños y perjuicios

que se causen a terceros con ocasión de uso de los bienes de propiedad de terceros por los

cuales al asegurado sea legalmente responsable y que deba responder por disposición de

la ley, que se encuentren bajo la custodia y control en los predios descritos en la póliza. Se

excluye el daño y hurto en cualquiera de sus formas de dichos bienes.

11. Actos de autoridad.

12. Cobertura de responsabilidad civil con manifiesta declaración de responsabilidad.

1.4.2.1.3.3 COBERTURA DE FALTA Y FALLA EN EL SUMINISTRO

Sin perjuicio de toda disposición en contrario, los aseguradores indemnizaran al asegurado con

respecto de perdidas ocurridas durante el periodo de la póliza del seguro por lesiones

personales y daños materiales a terceros solamente derivados del cualquier falla o fluctuación

en el suministro de electricidad por el asegurado original durante el periodo del seguro.

Siempre que:

1) Tal falta o fluctuación no fuere el resultado directo del incumplimiento del asegurado

original en mantener, reemplazar o renovar en forma adecuada su equipamiento para el

suministro y transmisión en condiciones satisfactorias.

2) Tal falta o fluctuación no fuera resultado de la incapacidad del asegurado original de la

generación para satisfacer la demanda.

3) Tal falta o fluctuación fuera el resultado directo del daño físico a la planta o equipo de

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generación perteneciente al asegurado original, o estos por los que el asegurado original

fuera responsable, derivados de un acta negligente u omisión especifica por parte del

asegurado original.

4) Todas las pérdidas derivadas de responsabilidades contractuales son excluidas aquí.

5) Todas las pérdidas financieras, así sea consecuencias de la lesión personal y daño

material o no, son excluidas.

Si los aseguradores alegan que en virtud de las disposiciones del presente endoso algún

reclamo no se encuentra cubierto, la carga de la prueba recaerá sobre el asegurado.

Este endoso no extenderá este seguro a cubrir cualquier responsabilidad que pudiera no haber

sido cubierta bajo este seguro si este endoso no hubiera sido adjuntado.

1.4.2.1.3.4. OTRAS COBERTURAS

1) Amparo automático para nuevos predios y operaciones y actividades, dentro de los 30 días

de notificación al asegurado y con cobro de prima adicional.

2) Revocación o no renovación de la póliza, 60 días.

3) Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro hasta una (1) vez,

con cobro de prima adicional.

4) Aviso de siniestro, 60 días.

5) Cláusula de arbitramento, clausula compromisoria, según: las controversias que

eventualmente puedan surgir entre la compañía y el asegurado por razón de la celebración,

ejecución, terminación del contrato de seguro, serán sometidas a la decisión de un tribunal

de arbitramento que será nombrado y actuara de acuerdo con lo establecido en el decreto

1818 de 1998 y demás normas vigentes que rigen la materia, el domicilio será Bogotá.

6) Designación de ajustador de común acuerdo

7) Cláusula de cooperación de reclamos

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1.4.2.1.3.5 EXCLUSIONES

Además de las exclusiones establecidas en las condiciones generales de la póliza, incluyendo

lo siguiente:

1) Perdida financiera pura

2) Contaminación paulatina

3) Enfermedades de trabajo/ profesionales

4) Responsabilidad profesional / errores y omisiones.

5) Responsabilidad directores y administradores

6) Responsabilidad civil por actos terroristas o cualquier forma de influencia e violencia

7) Exclusiones daños punitivos y ejemplarizantes

8) Exclusión de asbestos.

1.4.2.1.3.6 DEFINICIONES DE TERCEROS

Para todos los efectos de la póliza, se amparan todas las personas que no tengan relación con

el asegurado incluidos, además: los compradores, vendedores externos, contratistas, sub-

contratistas, usuarios de los servicios o visitantes se consideraran como terceros.

Se pagará directamente al tercero, aunque la sentencia defina que el pago debe realizarlo el

asegurado y que la aseguradora reembolsara este valor.

1.4.2.1.4 SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES EDIFICIO

TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

NIT: 891.180.001-1

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VIGENCIA: Desde: 31 octubre, 2017; 00:00 hora local

Hasta: 31 octubre, 2018; 00:00 hora local

INTERES

ASEGURADO: Los activos y bienes muebles e inmuebles, que sean de

propiedad del asegurado y aquellos bienes y activos bajo su

responsabilidad que sean de propiedad de terceros, empleados en el

giro normal de la actividad, ubicados dentro de los predios del

asegurado y que su valor esté incluido en la suma asegurada.

ALCANCE

TERRITORIAL: República de Colombia

VALOR

ASEGURABLE: Edificios de propiedad del asegurado

$29.510.279.409

VALOR

ASEGURADO: Edificios de propiedad del asegurado

$29.510.279.409

1.4.2.1.4.1. MODALIDAD DE PÓLIZA

El valor asegurado total para daños materiales es de COP$29.510.279.409, que se establece

para esta póliza como la suma máxima sobre la cual se limita la responsabilidad.

Como consecuencia el valor asegurado que se establecen en este numeral, incluye cualquier

tipo de gasto generado con ocasión del siniestro; especialmente, todos los establecidos en los

amparos complementarios y en las coberturas adicionales que se establecen más adelante en

este slip.

1.4.2.1.4.2 BASE DE VALORACIÓN

Edificios: valor de reconstrucción a nuevo, incluyendo la adecuación a las normas sismos

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resistentes, siempre y cuando en el valor asegurado se incluya la adaptación a las normas

colombianas del diseño y la construcción sismo resistentes vigentes en el momento de siniestro.

1.4.2.1.4.3 LIMITES ASEGURADOS POR COBERTURA: (No suman al valor asegurado)

1) Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada y tsunami al 100% con un

máximo de $29.510.279.409, por evento y en la vigencia anual.

2) Huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular y actos mal intencionados de terceros

hasta la suma de $29.510.279.409.

1.4.2.1.4.4 SUBLIMITES Y COBERTURAS ADICIONALES POR DAÑOS: (No suman al valor

asegurado)

1) Amparo automático para nuevos bienes y propiedades hasta el 10% de la suma asegurada

por daños máximo $1.000.000.000. Aviso en máximo 30 días y con cobro de prima adicional

a prorrata a partir de la fecha de la inclusión de bien asegurado.

2) Gastos para extinción del siniestro hasta $300.000.000 evento / vigencia.

3) Gastos para remoción de escombros, hasta $1.000.000.000 evento / vigencia.

4) Gastos por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados hasta $300.000.000

evento / vigencia.

5) Honorarios profesionales, hasta el 3% de la suma asegurada por daños máximo

$300.000.000 evento / vigencia.

6) Incendio y rayo en aparatos eléctricos al 100%.

7) Reposición de archivos planos y documentos hasta el 3% de la suma asegurada máximo

$300.000.000 evento / vigencia.

8) Rotura accidental de vidrios al 100%.

9) Incendio inherente hasta $300.000.000 por evento y en el agregado anual.

10) Gastos para demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, sublimitado hasta el

$30.000.000 por evento y en la vigencia anual.

11) Gastos para la obtención de licencias y permisos, exclusivamente con motivo de la

reconstrucción de un edificio asegurado y que haya sido afectado por un evento amparado

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en esta póliza, sublimitado hasta 10 SMMLV por evento y en la vigencia anual.

12) Daños por vehículos propios: se ampara las pérdidas o daños materiales de los bienes

descritos en la misma causados directa o indirectamente por vehículos cuyos propietarios o

conductor sea el asegurado, arrendatario o tenedor de los bienes Amparados.

13) Se amparan los bienes recibidos a cualquier título por los cuales sea responsable el

asegurado siempre y cuando sean reportados a la aseguradora.

14) Amparo de Extended coverage se extiende o ampara los avisos, chimeneas de metal o

aditamentos temporales en los techos o en los predios de la construcción.

15) Bienes fuera de predios o la intemperie hasta $300.000.000, que estén fuera de edificio y

dentro de predios asegurado, y que dichos bienes hayan sido diseñados para permanecer

en la intemperie. Para que opere esta cobertura el asegurado debe garantizar que los

bienes cuentan con las protecciones adecuadas según la naturaleza y uso del bien

asegurado, y, en especial, con las recomendaciones del fabricante

1.4.2.1.4.5 DEDUCIBLES

1) Terremoto, temblor y erupción volcánica 2% del valor de la pérdida, mínimo 2 SMMLV.

2)Huelga, motín, asonada, conmoción civil, actos mal intencionados de terceros, terrorismo: 3%

del valor de la pérdida, mínimo $30.000.000.

3) Demás Eventos por Daños Materiales: Sin deducible.

1.4.2.1.4.6 PRINCIPALES EXCLUSIONES GENERALES

Cualquier pérdida, daño o responsabilidad causada directa o indirectamente por:

1) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (Haya o

no-declaración de guerra), guerra civil, alborotos populares, conmoción civil asumiendo las

características de un levantamiento popular, asonada militar, rebelión, revolución,

insurrección y poder militar usurpado.

2) “A los efectos de su exclusión “terrorismo” significa todo acto o amenaza de violencia, o todo

acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles, o intangibles o la infraestructura,

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que sea hecho con la intención o el efecto de (a) influenciar o protestar contra cualquier

gobierno de jure o de facto o contra cualquier medida o posición de ese gobierno o (b)

intimidar, amenazar o atemorizar población civil ya sea en todo o en parte”.

3) Fisión o fusión nuclear o contaminación radiactiva.

4) Obras civiles terminadas.

5) No se cubren demoras ni lucro cesante o incrementos en los costos de operación y en

general Sobrecostos, generados por impedimento de acceso a los predios asegurados,

ocasionado por grupos guerrilleros, movimientos subversivos y en general por grupos fuera

de la ley.

6) Responsabilidad civil contractual o extracontractual.

7) Maquinaria y equipo de contratistas.

8) CAR, EAR, ALOP

9) Transporte terrestre y operaciones de cargue y descargue.

10) Hurto simple para bienes diferentes a equipos de oficina.

11) Desaparición misteriosa y faltantes de inventario.

12) Infidelidad de empleados.

13) Se excluye lucro cesante e Incremento en costos de operación por equipo electrónico.

14) Pérdidas o daños por rotura de maquinaria por daño interno en la maquinaria y equipos

asegurados por los cuales sea responsable legalmente o contractualmente la garantía del

fabricante, vendedor, montador, taller de reparaciones o mantenimiento del bien asegurado,

durante el tiempo que estén vigentes dichas garantías. Excluye pérdidas o daños por los

cuales un proveedor, contratista o reparador es responsable, sea por ley o por un contrato.

15) Equipos subterráneos y materiales refractarios.

16) Cobertura de conjuntos, también conocida como para y juegos o Kits.

17) Software y daños ocasionados por virus.

18) Cobertura automática para montajes y construcciones amparo de pérdidas o daños a

montacargas o equipos que se movilicen por sus propios medios.

19) Cobertura para obras civiles ejecutadas dentro de los predios del asegurado.

20) Cláusula de exclusión de reconocimiento electrónico de fecha NMA2801-Y2K.

21) Cyber clause exclusión NMA 2915.

22) Cláusula de exclusión de terrorismo químico/biológico/computador y engaño.

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23) Excluye daños a otras propiedades causados por contratistas y subcontratistas.

24) Se excluyen animales vivos.

25) Se excluyen árboles, recursos madereros y cultivos en pie.

26) Algodón con semillas y en pacas.

27) Pruebas de maquinaria usada.

28) Equipos que no hayan sido instalados y no hayan cumplido las pruebas de operación.

29) Infiltración, polución y contaminación.

30) Se excluye modalidad de póliza flotante para Mercancías.

31) Rotura de maquinaria

32) Equipo eléctrico y electrónico

33) Dineros

34) Se excluye todo tipo de bienes y mercancías a la intemperie y no dentro de edificios o

bodegas debidamente dotadas para tal fin. No se consideran bodegas o edificios adecuados

para almacenamiento patios con simple techo sin paredes que lo protejan.

35) Daños en las mercancías almacenadas a causa de merma, vicios o defectos inherentes,

descomposición natural o putrefacción.

36) Daños por almacenaje inadecuado, daños en el material de embalaje, daños por la

circulación insuficiente de aire o fluctuaciones de la temperatura.

37) Multas convencionales, daños o responsabilidades consecuenciales de toda clase.

38) Cláusula de exclusión y limitación por sanciones:

Ningún asegurador deberá otorgar cobertura y ningún asegurador será responsable de pagar

cualquier reclamo o proporcionar algún beneficio en virtud de la presente, hasta el punto de que

la prestación de dicha cobertura, el pago de tal reclamo o disposición de dicho beneficio

exponga al asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de conformidad con las

resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o

reglamentos de la Unión Europea, Reino Unido, Australia o Estados Unidos de América.

39) Se excluyen líneas de distribución fuera de los predios asegurados de plantas y Edificios.

40) Se excluyen Torres, postes, Líneas de transmisión, Líneas de comunicación (salvo aquellos

que se encuentren dentro de los predios asegurados y hagan parte del Valor Asegurable).

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41) Se excluye cualquier pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por

contaminación biológica o química.

42) Se excluyen Invernaderos y construcciones similares o que tengan techo en plástico blando.

43) Se excluye Compostajes y desechos propios del proceso.

44) Se excluyen las pérdidas provenientes de Lucro Cesante por Baja Tensión, por Hurto o

sustracción.

45) Se excluyen lagunas de cualquier tipo, represas, siembras, cultivos, corrales de animales y

establos.

46) Se excluyen errores de producción que deriven en contaminación o falta de calidad del

producto asegurado.

47) Se excluyen los siniestros por la no observancia y atención de las normas técnicas y legales

del manejo y almacenamiento de abonos, fertilizantes y en general derivados del petróleo.

48) Todo tipo de evento que resulte de falta de mantenimiento y limpieza de techos y bajantes,

así como revisión de cubiertas, desagües, canales y canaletas y todos los elementos que

transporten aguas lluvias de la edificación y edificaciones en un tiempo no mayor a seis

meses con el debido registro escrito por parte del asegurado.

49) Vías, Carreteras, Puentes, Parqueaderos y demás obras civiles terminadas similares, salvo

que se encuentren discriminadas en el Valor Asegurable y además estén desglosadas por

tramos en las coordenadas establecidas en el plano del riesgo Asegurado de acuerdo al

último avalúo.

50) Todo tipo de evento que resulte de la falta de reacción por la falla de extintores ABC y CO2

de acuerdo a las normas NFPA, o que existan, pero no presenten correcto cargue,

señalización, ubicación visible y fácil acceso.

51) Todo evento que resulte de la falta de capacitación del personal para el uso de extintores.

52) Todo tipo de evento que resulte de la falla de almacenamiento sobre estibas.

53) Se excluye el transporte de equipos móviles y portátiles.

54) Demás indicadas en las condiciones generales de la póliza.

1.4.2.1.4.7 CONDICIONES ADICIONALES

1) Revocación de la póliza 60 días excepto huelga, amit/terrorismo que son 10 días.

2) Designación de ajustadores de común acuerdo con el asegurado.

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3) Ampliación del plazo de aviso de siniestro 30 días, excepto para incendio el cual será de 10

días.

4) Conocimiento del riesgo previa inspección.

5) Actos de autoridad.

6) Arbitramento.

7) Derechos sobre el salvamento.

8) Primera opción de compra del salvamento siempre y cuando sea igual a la mejor oferta

recibida.

9) Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro con cobro de prima.

No opera para HMACC AMIT/terrorismo.

10) No se renuncia a la aplicación de infraseguro. (a menos que el infraseguro no supere el

10%).

11) Denominación en libros.

12) Designación de bienes.

13) Cláusula definición de evento-para eventos de la naturaleza (ver texto).

14) Anticipo de indemnización 50% del valor de la pérdida, sujeto a que el ajustador nominado

presente un reporte de la pérdida y a la aprobación de la compañía de seguros.

15) Anexo de pérdidas o daños a causa de la instalación de climatización y aire acondicionado.

16) Cualquier movimiento de aumento o disminución de las sumas asegurables, así no se

modifique el limite o valor asegurado, tiene cobro de prima adicional a prorrata.

17) Al momento de la ocurrencia del siniestro, la cobertura será únicamente hasta el monto total

asegurado, independientemente de las adecuaciones a que haya lugar por la aplicación de

las normas de sismo resistencia. Se podrá asegurar a valor de reposición a nuevo las

construcciones que incluyan la adaptación a la norma de diseño y construcción sismo

resistente del país de ubicación de los riesgos (Colombia NSR-981) así como sus

modificaciones y actualizaciones y al reglamento técnico de instalaciones eléctricas (RETIE,

Norma NTC2050), siempre que el valor de éstas haya sido tomado en cuenta para la

determinación del valor asegurable de las edificaciones aseguradas. No se aceptan límites a

primera pérdida para estas adaptaciones, ni en conjunto con los seguros a valor real.

18) Los siniestros se indemnizarán en la moneda local pesos colombianos, los deducibles en

dólares se calcularán a la TRM de la fecha de pago de la indemnización.

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19) Valor de reposición o reemplazo. En caso de siniestro se pagará a valor de reposición o

reemplazo, excepto E.E. y rotura de maquinaria, siempre que el asegurado repare, reponga

o reemplace el bien o los bienes afectados en caso de siniestro.

1.4.2.1.4.8 PARA LA COBERTURA DE HAMCC, AMIT, SABOTAJE Y TERRORISMO

1) Esta cobertura se otorga bajo la garantía de que el asegurado no contratará coberturas o

límites adicionales que operen en exceso del límite aquí propuesto. En caso contrario se

producirá la terminación automática de la misma.

2) El presente anexo ampara hasta el límite del valor asegurado en los términos y con las

limitaciones aquí previstas, la destrucción o daño material de los bienes asegurados que se

originen como consecuencia directa de actos mal intencionados de terceros y actos

terroristas, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos

subversivos.

3) Se encuentran excluidas en forma absoluta las pérdidas directas e indirectas causadas por

actos de rebelión y sedición.

4) El límite indicado para esta cobertura es la máxima responsabilidad asumida incluido

cualquier límite o sublímite que pudiera afectarse por el mismo evento, como, por ejemplo,

remoción de escombros, honorarios de cualquier tipo, etc.

1.4.2.1.4.8.1 EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE HAMCCP, SABOTAJE, AMIT Y

TERRORISMO

1) Pérdidas causadas por interrupción del negocio por el amparo de extensión de cobertura a

proveedores y distribuidores o por el de impedimento de acceso al predio.

2) Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de

servicios (agua, comunicaciones, gas, energía, etc.); pérdida, daño, costo o gasto causado

directa o indirectamente por contaminación biológica o química. Contaminación significa

cualquier alteración envenenamiento prevención y limitación del uso de objetos debido a

efectos químicos y sustancias biológicas.

3) Terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada

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enviada, recibida, almacenada, comunicada por cualquier medio (electrónicos, ópticos o

similares: como por ejemplo el intercambio electrónico de datos (EDI), Internet, correo

electrónico.) Materiales nucleares emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por

radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la

combustión. Para efectos de este aparte, solamente se entiende por combustión cualquier

proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.

1.4.2.1.4.9 CLAUSULA DEFINICION DE EVENTO.

1) Para efectos del presente seguro, un evento incluye todos los siniestros asegurados, que

tengan la misma causa y que ocurran durante el mismo periodo de tiempo 72 horas y en la

misma área. Como causa se entiende el peligro que ocasione directamente los siniestros o

en caso de haber varios peligros que ocasionaron los siniestros en una cadena de

causalidad ininterrumpida, el peligro que desencadene la cadena de causalidad.

Por ejemplo, y siempre y cuando estén cubiertos por el presente seguro, los siniestros

ocasionados por los peligros enumerados a continuación constituirán un solo evento:

A. Tormentas surgidas de la misma perturbación atmosférica, comúnmente así designadas

por un instituto meteorológico.

B. Granizo, tormentas y tornados debidos a una perturbación atmosférica.

C. Terremoto, Tsunami, erupción volcánica.

D. Inundación debida a la misma onda de avenida, que eventualmente presente varias

puntas y que pueda ocurrir en una o varias masas de agua.

E. Conflagración.

F. Huelga, motín conmoción civil o demostración violenta que ocurra dentro de los límites de

una ciudad, población o comunidad.

2) De haber más de un evento y no siendo posible asignar claramente algún siniestro a uno de

los eventos, el asegurador lo asignará al evento cuya causa sea la que más probablemente lo

haya ocasionado.

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3) En caso de divergencia sobre cuestiones científicas, las partes acuerdan encargar la

elaboración de un experticio a una organización neutral y reconocida.

1.4.2.1.5 SEGURO AUTOMATICA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

NIT: 891.180.001-1

VIGENCIA: Desde: 31 octubre, 2017; 00:00 hora local

Hasta: 31 octubre, 2018; 00:00 hora local

INTERES ASEGURADO:

Todos los bienes de propiedad del asegurado o por los cuales sea responsable o tengan

interés asegurable, consistentes principalmente en: todo tipo de mercancía incluyendo

maquinaria y equipo, materias primas, productos químicos, repuestos, mercancías,

incluyendo redespachos y devoluciones, y demás bienes de interés del asegurado,

propios de la actividad de la Electrificadora, incluyendo bienes de naturaleza explosiva o

inflamable (combustibles), incluyendo aquellos bienes adquiridos por terceros en

nombre del Asegurado.

AMBITO TERRITORIAL: Mundial.

JURISDICCIÓN: Colombiana.

COBERTURAS: Cobertura completa + huelga + guerra internacional

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1.4.2.1.5.1 CLAUSULA DE REVOCACIÓN

Limitada a 30 días, pero sujeta a aviso de revocación de 10 días respecto al riesgo de huelga y

guerra internacional

1.4.2.1.5.2 TRAYECTOS AEGURADOS

1) IMPORTACIONES: Modalidad bodega a bodega (BB) que comprende toda importación,

movilización o transporte de bienes o intereses que el asegurado lleve a cabo desde

cualquier lugar del mundo hasta su destino final en Colombia, incluyendo todos los trayectos

complementarios y las permanecías derivadas del transporte a que hubiese lugar. En todo

caso y para efecto del alcance de la cobertura prevalecerá el Incoterms.

2) NACIONAL: Modalidad bodega a bodega (BB) que comprende toda movilización o

transporte de bienes o intereses que el asegurado lleve a cabo iniciando y finalizando en

cualquier lugar del territorio colombiano.

3) URBANO: Modalidad bodega a bodega (bb) que comprende toda movilización o transporte

de bienes o intereses que el asegurado lleve a cabo iniciando y finalizando en el mismo

perímetro urbano de cualquier ciudad colombiana.

1.4.2.1.5.3 SUMA ASEGURADA: IMPORTACIONES

1) EN EL TRAYECTO EXTERIOR:

El equivalente en moneda colombiana de la factura comercial de compra, el valor de los

fletes exteriores y el valor de los gastos de importación incluyen entre otros: formularios

de comercio exterior y aduana, apertura de carta de crédito y gastos financieros

ordinarios, comisiones, servicios de puerto y aeropuerto, almacenaje y manejo de carga,

honorarios agentes de aduana y costos de seguro.

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2) EN EL TRAYECTO INTERIOR:

La suma asegurada del trayecto exterior se le agrega el valor de los impuestos de

nacionalización y fletes interiores y el valor de los gastos adicionales que se causen en

este trayecto.

NOTA: Entiéndase por despacho el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y

en un solo vehículo transportador, con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de

transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, guía férrea o vía aérea, etc.

El despacho transportado inicialmente en un solo vehículo y posteriormente fraccionado en

varios vehículos será considerado como un solo despacho.

1.4.2.1.5.4 MEDIOS DE TRANSPORTES

Terrestre, Aéreo (Empresas Comerciales), marítimo, fluvial y sabotaje.

1.4.2.1.5.5 AMPAROS

1) Cobertura Completa (pérdida total, falta de entrega, avería particular y saqueo)

2) Huelga

3) Guerra para trayectos internacionales

4) Gastos adicionales del 10% (con cobro de prima adicional) los cuales deben estar

debidamente demostrados por el asegurado.

5) Lucro cesante del 10% (con cobro de prima adicional)

1.4.2.1.5.6 LÍMITE MÁXIMO POR DESPACHO

Importaciones, despachos nacionales, urbanos y complementarios COP $1.000.000.000.

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1.4.2.1.5.7 PRESUPUESTO ANUAL DE MOVILIZACIONES:

Importaciones, despachos nacionales, urbanos y complementarios COP $1.500.000.000.

1.4.2.1.5.8 DEDUCIBLES

1) Despachos superiores a cop$5.000.000

2) Trayectos internacionales importaciones, nacionales y urbanos:

A. Falta de Entrega, Avería General o Común, Guerra y Huelga: 5% de la pérdida mínimo 2

SMMMLV.

B. Demás riesgos: 5% de la pérdida mínimo 2 SMMLV.

3) Despachos inferiores a cop$5.000.000

4) Trayectos internacionales importaciones, nacionales y urbanos:

A. Falta de Entrega, Avería General o Común, Guerra y Huelga: 10% de la pérdida mínimo

2 SMMMLV.

B. Demás riesgos: 10% de la pérdida mínimo 2 SMMLV

5) Contenedores:

10% valor de la pérdida mínimo 3 SMMLV.

1.4.2.1.5.9 MODALIDAD DE PAGO

Reporte y cobro (anual) anticipado, prima mínima del (100%) calculada sobre la base del

presupuesto anual de movilizaciones, con ajuste dentro de los treinta (30) días de haber

finalizado la vigencia de la póliza sobre movilizaciones reales certificadas por el revisor fiscal,

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contador o representante legal.

Si la prima resultante excede de la prima mínima y de depósito, el asegurado pagará la

diferencia, si la prima del ajuste fuere igual o inferior a la prima mínima y de depósito, queda

entendido y convenido, que ésta se considera ganada por la compañía de seguros.

1.4.2.1.5.10 CONDICIONES PARTICULARES

1) Ampliación del plazo para el aviso de los siniestros 30 días

2) Designación de ajustadores, de terna propuesta por la compañía de seguros.

3) Plazo para el pago de la prima 30 días.

4) Primera opción de compra del salvamento.

5) Revocación o no renovación, con aviso escrito previo de 30 días para cobertura completa, 10

para huelga y guerra.

6) Edad y clasificación de embarcaciones: no obstante lo establecido en la cláusula citada se

deja constancia que la presente póliza conserva el carácter automático para todos los

despachos sin limitación de edad ni clasificación de embarcaciones, a condición que el

asegurado reporte a la aseguradora dentro del mes siguiente los despachos realizados en

embarcaciones de edad superior a las establecidas en la cláusula respectiva o que no se

encuentren dentro de la clasificación estipulada en dicha cláusula, con el fin de que la

aseguradora realice el cobro de prima respectivo por recargo en la tasa pactada, siempre y

cuando las embarcaciones no excedan de 25 años.

7) Actos de autoridad, excluye embargo y confiscación.

8) Cobertura automática para permanencias hasta de 60 días las cuales se deriven del

transporte y no se acumulen más de dos despachos en el mismo sitio de permanencia.

9) Movilizaciones en vehículos de propiedad de terceros, personas naturales, del asegurado y

de sus empleados, siempre y cuando se reporten a la aseguradora y el asegurado realice un

monitoreo con registro permanente a las movilizaciones. Movilizaciones en horario de 6am a

8pm, límite máximo por despacho Cop $200.000.000.

10) Cobertura para maquinaría o mercancía usada sin avería particular y saqueo. La base de

valoración será sobre valor factura menos depreciación y demerito.

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11) Desviaciones y descargue forzoso: cuando ocurre desviación o cambio de rumbo,

descargue forzoso, redespacho o cualquier otra variación del viaje determinado por el

transportador en el ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, el

seguro continua en vigor, hasta su entrega en el destino final.

12) Cobertura para movilizaciones en vehículos de edad inferior a veinticinco (25) años. Las

movilizaciones en vehículos de edad superior se asegurarán siempre y cuando en su tarjeta de

propiedad se encuentre la repotenciación según reglamentación y/o normatividad vigente y esta

no sea mayor a 25 años.

13) Se amparan bienes de naturaleza explosiva, inflamable, toxica, corrosiva o química

incluyendo la garantía que los despachos se desarrollaran según las condiciones de seguridad

y transporte estipulados en la legislación colombiana y tales bienes corresponden a la actividad

del asegurado.

14) Amparo para bienes que por su naturaleza deban transportarse y conservarse en

congelación, refrigeración o calefacción: queda expresamente declarado y convenido, que este

seguro se otorga en virtud de la garantía dada por el asegurado, de que la mercancía,

permanecerá en equipos frigoríficos o de calefacción según el caso, durante su transporte y

estadía en cualquier lugar del trayecto asegurado. El incumplimiento de esta garantía dará lugar

a las sanciones que establece el artículo 1061 del código de comercio"

15) Reporte a la aseguradora del 100% de los despachos movilizados.

16) No se renuncia a la subrogación.

17) Cobertura para las operaciones de cargue y descargue.

18) Marcas de fábrica:

Si cualquier bien asegurado sufre una pérdida o daño, como consecuencia de uno de los

riesgos amparados por la póliza o cualquiera de sus anexos y éste bien ostenta marcas de

fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que signifiquen o

representen en cualquier forma garantía de la calidad del producto, o compromete la

responsabilidad del asegurado, o alteren la buena presentación del producto, el alcance de la

pérdida se determinará así:

Si el asegurado puede reacondicionar tales bienes a igual calidad y clase a la que se tenía

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antes del siniestro, el monto de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento.

Si el asegurado no puede reacondicionar tales bienes, el monto de la indemnización será por el

total de tales bienes, conforme a la forma de evaluación pactada en la póliza. La compañía

podrá disponer del salvamento siempre y cuando previamente y a su costa, retire o remueva

totalmente de los bienes dañados o perdidos, las marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas,

sellos u otras indicaciones similares que ellos ostenten y para el caso de bienes perecederos

siempre que su comercialización no implique riesgos de responsabilidad al asegurado y se le

autoriza para su destrucción en presencia de un funcionario de auditoría, levantando el acta

correspondiente. La aseguradora no podrá disponer del salvamento sin la autorización previa

del asegurado.

19) El vehículo transportador debe contar con equipos de comunicaciones tales como celulares,

avanteles, radioteléfono debidamente funcionando y con cobertura durante el trayecto.

20) Mercancía con empaque y embalaje acorde con las recomendaciones del fabricante o

despachador.

21) Horario de movilización 24 horas, los 7 días de la semana, siempre y cuando el transporte

sea realizado a través de empresa legalmente constituida y que cuenten con las debidas

autorizaciones de las autoridades competentes.

22) Se amparan las mercancías que sean transportadas sobre cubierta de acuerdo con las

instrucciones del B/L y siempre y cuando se encuentre contenerizada.

23) El asegurado declarará a las empresas transportadoras el valor de las mercancías objeto

del transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1010 del código de comercio. Si el

asegurado no declara el valor de las mercancías al transportador o declara un valor mayor al

indicado en el inciso 3o del artículo 1010, salvo pacto en contrario, el asegurador, en caso de

pérdida cubierta por el seguro, solo estará obligado a pagar el 80% del valor que tuviere la cosa

perdida en el lugar y fecha previstos para la entrega. Si se incumple esta cláusula declarando

cualquier otro valor diferente al indicado en el c.c. y un valor menor al 75% del costo de la

mercancía, en caso cubierto por la póliza automáticamente se aplicará un deducible del 20%

sobre el valor total del despacho toda y cada pérdida mínimo 10 smmlv.

24) Cláusula de conjuntos:

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Si como consecuencia de un riesgo amparado por la póliza, una máquina, una pieza o equipo

integrante de un conjunto, sufre daños o perdidas, cuya reposición o reemplazo no se considere

viable, o cuyo costo sea igual o superior al valor total del conjunto, y debido a ello las demás

partes o componentes no afectados no puedan ser utilizados o no puedan funcionar, la póliza

en un todo de acuerdo con sus cláusulas y condiciones, indemnizara el valor total de la

máquina.

25) Errores e inexactitudes

El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen

el estado de riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la

compañía, la hubiere retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más

onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si el tomador incurriere en

errores o inexactitudes inculpables a él o al asegurado, el contrato de seguro al cual se adhiere

este documento no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058

de código de comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso, se

deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. (Esta cobertura está sujeta a la

información suministrada sobre la siniestralidad de 0%).

26) Cláusula de arbitramento, aplica según legislación colombiana vigente.

27) Automaticidad de reporte y apertura de mercancías.

28) Anticipo de la indemnización del 50% una vez demostrada la ocurrencia, cuantía de la

perdida.

29) Opción de amparos.

El asegurado queda en libertad para solicitar amparos diferentes de los pactados, siempre y

cuando el aviso correspondiente sea dado a la compañía 5 días hábiles previos a la iniciación

del despacho, estudio y aprobación de la compañía de seguros.

30) Acompañamiento vehicular para movilizaciones terrestres de mercancías con valor igual o

superior a Cop $200.000.000

Acompañamiento vehicular: vehículo particular o público con personal de empresas

especializadas en vigilancia de mercancías en todas sus modalidades, que cumplan con las

normas técnicas, administrativas y legales para funcionar según su naturaleza, con su

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respectivo conductor y como mínimo una persona acompañante adicional, el cual tiene como

obligación acompañar al vehículo que transporta las mercancías durante todo el trayecto, es

decir, desde el sitio del despacho hasta su destino final, en orden a cumplir a cabalidad la

función de custodia, control y cuidado que su labor profesional les exige. La designación de

ésta escolta debe quedar consignada en el contrato de transporte o remesa terrestre de carga

en el sitio de origen del despacho, así como de destino final, para ser sellada en el documento,

tanto antes que el despacho salga de su origen como a su llegada al destino final, como prueba

que el escolta vehicular cumplió con su obligación para con el asegurado.

31) Incumplimiento del transportador de una condición de la póliza:

El asegurado no será responsable en caso de incumplimiento, por parte del transportador

carretero, de las condiciones estipuladas en la presente póliza, siempre y cuando, notifique ó

informe de dichas condiciones al transportador por escrito, y éste haya manifestado por escrito

que conoce y acepta movilizar las mercancías cumpliendo lo establecido en la presente póliza.

32) Permanencias: Límite máximo por despacho de $500.000.000 si se presentan

acumulaciones en un mismo predio evento / vigencia. Dentro del tránsito normal de la

mercancía asegurada.

33) Límite máximo por despacho para contenedores:

Los contenedores se amparan como medio de transporte, unidad de carga y mercancía y como

equipo de transporte; les aplica la cláusula de mercancía usada:

Contenedores de 20 pies $20.000.000

Contenedores de 40 pies $30.000.000

Contenedores refrigerados $70.000.000

34) Exceso al límite por despacho:

Para despachos de mercancías en exceso de 100.000.000 y hasta $200.000.000. El asegurado

deberá reportar el despacho con 2 horas de anticipación e informar como mínimo: Tipo de

mercancías, Origen y destino final, Valor de la carga, Nombre de la empresa de escolta (con

persona contacto y teléfono) si es el caso, Placa del vehículo, Nombre y cédula de ciudadanía

del conductor, Nombre de la empresa de transporte, contacto y teléfono.

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Esta información se informará al correo electrónico de la compañía de seguros que suscriba la

póliza, copiando al intermediario de seguros.

La compañía de seguros deberá informar la tasa a cobrar, en caso de haber cobro de prima

adicional.

1.4.2.1.5.11 EXCLUSIONES

1) Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

2) En permanencia se excluyen las pérdidas que no sean originadas por riesgos que no sean

inherentes al transporte o que sean objeto de cobertura por otro tipo de pólizas.

3) Exclusión de mermas, corrosión, oxidación y vicio propio

4) Contenedores

5) Transporte de equipos de telefonía móvil celular y sus accesorios.

6) Se excluyen aquellas movilizaciones en trayecto urbano cuyo tránsito sea realizado entre

las 08:00pm y las 05:00am, o en días domingos ó festivos. No aplica si es cobertura 24hrs

por 7 días.

7) Se excluye cualquier pérdida, daño o gasto que provenga de un despacho cuyo vehículo de

transporte terrestre utilizado para movilizar las mercancías objeto de este seguro, no

mantenga vigente el certificado de revisión técnico-mecánica y de gases expedido por un

centro de diagnóstico automotor autorizado por el ministerio de transporte.

8) Se excluye cualquier tipo de responsabilidad civil derivada del transporte de mercancías.

9) Transporte de algodón.

10) Riesgo de casco, maquinaria y p&i.

11) Harina de pescado y pescados.

12) Vicio propio.

13) Dinero.

14) Coladura, derrame, contaminación.

15) Transferencia electrónica.

16) Póliza BBB.

17) Riesgos de garantía de mantenimiento a menos que excluya piezas defectuosas y / o

materiales e instalaciones y / o mano de obra.

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18) Fabricación y / o transformación como riesgos excluidos por un proceso.

19) Garantías de producción de pólizas de petróleos.

20) Riesgos de rechazo.

21) Pólizas para contenedores en arrendamiento.

22) Riesgos vehículos blindados (como transportador).

23) Empresas piscícolas.

24) Inventario vivo, semovientes, ganadería o animales de pura sangre.

25) Accesorios, instalaciones y máquinas fija de todos los locales a menos que hagan parte del

curso ordinario de transito como se define en las cláusulas de la carga del instituto.

26) Tarjetas de crédito, efectivo, especie, loterías instantáneas, lingotes, joyas preciosas, obras

de arte.

27) Material rodante.

28) Transporte, montaje, acoplamiento de superestructuras y grúas.

29) Embarques a granel

30) Embarques en remolcadores o barcazas.

31) Transporte de personas, órganos o cadáveres

32) Exclusión cláusula de limitación de sanciones

33) Ningún asegurador deberá otorgar cobertura y ningún asegurador será responsable de

pagar cualquier reclamo o proporcionar algún beneficio en virtud de la presente, hasta el

punto de que la prestación de dicha cobertura, el pago de tal reclamo o disposición de dicho

beneficio exponga al asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de

conformidad con las resoluciones de las naciones unidas o las sanciones comerciales o

económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Reino Unido, Australia o Estados

Unidos de América.

34) Por medio de la presente cláusula, se aclara expresamente que quedan excluidos de

cobertura aquellos los despachos o embarques con origen o destino en los siguientes

países o regiones, puertos o aeropuertos ubicados en Burma, Cuba, Irán, Sudán, Siria,

Congo, Iraq, Corea del Norte, Somalia, Zimbabue.

35) agregar otras exclusiones

36) Exclusiones póliza original

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1.4.2.1.5.12 GARANTÍAS

1) Monitoreo permanente a todas las movilizaciones

2) Durante la movilización deberá aplicarse control al despacho mediante puestos de control

en ruta.

3) control telefónico registrado tanto al conductor del vehículo como al escolta, con un intervalo

no mayor 60 minutos.

4) Mercancía con empaque y embalaje acorde con las recomendaciones del fabricante o

despachador

5) Los vehículos no deben pernoctar en carretera. El asegurado garantiza que para los

despachos que requieran pernoctar en las ciudades de origen y destino utilizar

parqueaderos legalmente establecidos y que cuenten con control de ingreso y salida,

cerramiento y vigilancia las 24 horas. Para los pernoctaje en carretera utilizará los predios

utilizados para tal fin en puestos de control y paradores camioneros.

6) Demás garantías póliza original.

1.4.2.1.6 SEGURO COLECTIVO DE AUTOMOVILES

TOMADOR: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A E.S.P.

ASEGURADO: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A E.S.P.

BENEFICIARIO: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A E.S.P.

VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local

Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local

OBJETO SEGURO: Amparar los vehículos de propiedad de la Electrificadora del Huila

S.A. E.S.P o que se encuentren bajo su responsabilidad, tenencia

o control.

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1.4.2.1.6.1 COBERTURA

1) Responsabilidad civil extracontractual.

2) Pérdida parcial por daños.

3) Pérdida total por daños.

4) Pérdida parcial y total por hurto y hurto calificado.

5) Terremoto.

6) Amparo patrimonial.

7) Asistencia jurídica.

8) Asistencia en viaje automóviles livianos.

9) Gastos de transporte por pérdidas totales, 60 días $32.000 diarios.

10) No aplicación de deducible.

11) Cobertura por actos terroristas y movimientos subversivos al margen de la ley.

12) Muerte accidental al conductor

1.4.2.1.6.2 VEHÍCULOS ASEGURADOS

Propios alquilados y/o bajo responsabilidad del asegurado, según relación adjunta:

Ítem Tipo

vehículo

Clase Marca Referencia Cód.

Fasecolda

Modelo Placa Vr. Fasecolda

guía Vigente

1 Pesado Camión

plancha

Chevrolet Kodiak 1604025 1.998 OWI492 $48,000,000

2 Pesado Camión

Grúa

Chevrolet Kodiak 1614022 1.995 OZN001 $28,700.000

3 Liviano Campero Mitsubishi V11

MT2400

6208084 2.008 CVB806 $24,900.000

4 Liviano Camioneta Honda Pilot 3406030 2.016 IRU025 $129,800.00

5 Pesado Remolcador Chevrolet 700p For 1604071 2.015 OWI650 $135,600.00

6 Pesado Camión

Grúa

Chevrolet Kodiak 1614022 1.995 OZN002 $28,700.000

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7 Pesado Furgón Chevrolet NKR 162074 2.010 KGX357 $43,100.000

8 Pesado Camión

Grúa

Chevrolet FTR 2

700P

1610068 2.012 CGP529 $119,100.000

9 Pesado Camión

Grúa

Chevrolet FTR 2

700P

1604071 2.013 OWI603 $119,900.000

10 Pesado Camión

Grúa

Chevrolet FTR 2

700P

1604071 2.013 OWI604 $119,900.000

11 Pesado Camión

plancha

Chevrolet C70 149 1604007 1.989 OWH822 $18,900.000

Total $816,600.00

1.4.2.1.6.3 SUMA ASEGURADA

R. CIVIL VEHICULOS LIVIANOS 1000/1000/2000

RC VEHICULOS PESADOS 500/500/1000

1.4.2.1.6.4 DEDUCIBLE

Sin deducible

1.4.2.1.6.5 AMPAROS Y CLAUSULAS ADICIONALES:

1) Amparo automático para nuevos vehículos (0 KM) hasta $80,000.000 y 60 días para su

aviso, con cobro de prima.

2) Amparo automático para accesorios en livianos máximo el 20% y pesados 10% y 60 días

para su aviso, con cobro de prima.

3) No inspección de vehículos nuevos, para usados se otorgan 15 días para inspección.

4) Renovación o no renovación, 60 días.

5) Transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas, (previo aviso)

6) Amparo automático de vehículos omitidos involuntariamente en la relación inicial con

término de 60 días para su aviso y con cobro de prima adicional.

7) servicio de grúa 24 horas para los vehículos accidentados o varados.

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8) Daños mutuos remolcadores y remolque.

9) No inspección para vehículos que vienen asegurados.

10) Autorización automática para reparaciones perdidas parciales hasta $10,000.000.

11) Marcación gratuita.

12) Primera opción de compra de salvamento.

13) No perdida de descuento por no reclamación, con exoneración de responsabilidad.

14) Ampliación aviso de siniestro a 60 días.

15) Anticipo de indemnización, hasta el 50%

16) Los vehículos quedan asegurados con todos sus elementos y accesorios que se hayan

detallado expresamente.

17) Designación de ajustadores de mutuo acuerdo.

18) Errores e inexactitudes.

19) Modificación a favor del asegurado.

20) Arbitramento.

21) Coberturas de asistencia en viaje para vehículos pesados.

22) No se otorga sustitución provisional del vehículo.

1.4.2.1.7 SEGURO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL

TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

NIT: 891.180.001-1

VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local

Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local

CARGOS AFIANZADOS: HASTA 402 CARGOS

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RELACIÓN CARGOS AFIANZADOS:

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA 10

GERENTE GENERAL 1

SECRETARIO GENERAL 1

SUBGERENTES 3

JEFES DE OFICINA 5

JEFES DE DIVISION 15

TESORERA 1

PAGADOR 1

CONTADOR 1

ALMACENISTA 1

SUB-ALMACENISTA 3

ABOGADOS PROFECIONALES II 3

INTERVENTORES 15

RESTO EMPLEADOS 342

TOTAL 402

INTERÉS ASEGURADO:

La compañía ampara al asegurado, con sujeción a las condiciones de la póliza, contra la

apropiación indebida de dinero u otros bienes de su propiedad, como consecuencia de

hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y estafa, de acuerdo con su definición

legal, en que incurran los empleados que ocupen los cargos indicados en la carátula de la

póliza siempre y cuando el hecho sea imputable a uno o varios empleados y sea cometido

durante la vigencia de la póliza.

VALOR ASEGURADO: $ 800.000.000 Evento/Vigencia.

NÚMERO DE CARGOS: 402 cargos tipo ABC

1.4.2.1.7.1 AMPAROS:

1) Básico Manejo Global Comercial, incluyendo

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2) Hurto y hurto calificado

3) Abuso de confianza

4) Estafa

5) Falsedad

6) Empleados temporales y/o firmas especializadas Hasta el 50% del límite básico asegurado

por evento y agregado anual.

7) Empleados no identificados Hasta el 50% del límite básico asegurado por evento y

agregado anual.

1.4.2.1.7.2 CLAUSULAS ADICIONALES

1) Revocación de la póliza a 30 días, excepto HAMCC/AMIT y Terrorismo 10 días

2) Amparo automático de nuevos cargos y aviso a 30 días

3) Ampliación de aviso de siniestro 10 días

4) Conocimiento del riesgo

5) Arbitramento Colombiano.

6) Designación de Ajustador

7) Cláusula Pagos 30 días, a partir de inicio de Vigencia.

8) Cajas Menores hasta el 25% del valor asegurado por evento y 50% por vigencia

9) Gastos de defensa hasta el 25% del valor asegurado por evento y 50% por vigencia

1.4.2.1.7.3 EXCLUSIONES:

1) Las presentes condiciones no podrán ser utilizadas en ningún caso para recuperar

deducibles de pólizas de IRF suscritas paralelamente.

2) Faltantes de inventario, Mermas, diferencias de inventarios y desapariciones o pérdidas que

no puedan ser imputables a un empleado determinado.

3) Créditos concedidos por el asegurado a cualquiera de los empleados a que se refiere la

presente póliza, que no fueren pagados por cualquier causa.

4) Borrado, destrucción, corrupción, sustracción, modificación, mala interpretación y cualquier

riesgo relacionado con datos.

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5) Lucro cesante.

6) Abuso de confianza cuando no implique apropiación sino uso indebido con perjuicio del

asegurado.

7) RC Extracontractual.

8) Culpa grave.

9) Modificaciones a la definición de empleado.

10) Pérdidas misteriosas.

11) Bienes bajo, cuidado control o tenencia del asegurado.

12) Depósitos bancarios.

13) Bienes de propiedad de terceros.

14) Las demás del clausulado general

1.4.2.1.7.4 DEDUCIBLES

1) Empleados temporales y de firmas especializadas y no identificados: 15% de la pérdida

mínimo 3 SMMLV.

2) Demás eventos: 10% de la pérdida mínimo 3 SMMLV.

1.4.2.1.7.5 GARANTÍAS

1) El manual de procedimiento establecido por la Electrificadora del Huila S.A E.S.P. se

considera parte integrante de la póliza y su incumplimiento dará lugar a las sanciones

establecidas en el artículo 1061 de código de comercio.

2) El asegurado se obliga a efectuar auditoría y revisión de procesos y procedimientos como

mínimo una vez cada doce meses.

3) El asegurado debe practicar un arquero diario a los cajeros, cobradores, vendedores, y en

general a todos los cargos que por razón de sus actividades tengan manejo de dinero

diariamente. A los demás cargos, el asegurado practicará un arqueo mensual.

4) Los empleados tienen la obligación de tomar vacaciones como mínimo dos semanas

ininterrumpidas al año, tiempo en el cual al empleado se le prohíbe ingresar a las

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instalaciones del asegurado

5) Control dual para manejo de dineros y depósitos bancarios (en caso que esta cobertura sea

otorgada). Los deberes de cada empleado deberán establecerse de tal forma que a ningún

empleado se le permita tener el control total de una transacción de inicio a fin.

6) Se debe incluir dentro de la carátula de la póliza la relación actualizada de los cargos a

amparar, la cual hace parte integral de la póliza.

1.4.2.1.8 SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES

TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

NIT: 891.180.001-1

VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local

Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local

INTERES ASEGURADO:

Todo riesgo de Daño o perdida física accidental por cualquier causa, incluyendo, pero no

limitado a: incendio, rotura de maquinaria, equipo electrónico, terremoto, terrorismo, huelga,

asonada, motín, conmoción civil, así como también hurto, hurto calificado y el lucro cesante

proveniente de daño material y rotura de maquinaria, para todos los bienes de propiedad del

asegurado en el territorio nacional.

Subestaciones, Maquinaria y Equipo USD 100.252.515

Equipo Eléctrico y Electrónico USD 8.033.974

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VALORES ASEGURADOS: (Cifras en USD)

(2) incluido el contenido de almacén propios y en consignación)

LEY Y JURISDICCIÓN: Esta Póliza se regirá e interpretará de conformidad con las leyes

de la república de Colombia y cada una de las partes conviene

en someterse a la jurisdicción exclusiva de los juzgados de

Colombia.

1.4.2.1.8.1 AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES

limites a primera perdida sin infraseguro sujeto a suministro de avalúos en 45 días.

1) Rotura de maquinaria: USD $20.000.000

2) Hurto calificado USD $1.000.000 por evento y en el agregado anual.

3) Hurto simple: USD $80.000 para muebles, enseres y equipos de oficina.

4) Equipo eléctrico y electrónico, USD $1.200.000 por evento y en el agregado anual.

5) Cobertura de todo riesgo para dineros en efectivo y títulos valor, dentro y fuera de caja

fuerte: USD $25.000 por evento y en el agregado anual.

6) Cobertura de todo riesgo y lucro cesante por efectos de cambios climáticos.

7) Cobertura automática para nuevas propiedades: USD $1.200.000, con el termino de aviso

de 90 días y cobro de prima.

8) Remoción de escombros. USD 1.200.000, limite por evento y agregado anual

9) Explosión de calderas, USD 40.000, limite por evento y agregado anual.

10) Reproducción o reemplazo de información y archivos, USD 160.000. limite evento y

agregado anual.

Daños Materiales USD 3.305.768

Total, Daños Materiales USD 111.592.256

Lucro Cesante USD 2.500.000

Total, Valor Asegurable USD 114.092.256

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11) Portador externo de datos, USD60.000. limite por evento y agregado anual.

12) Reparaciones temporales, USD 200.000. tendientes a disminuir el impacto de lucro cesante,

limite por evento y agregado anual.

13) Gastos de extinción de incendio o de cualquiera de los riesgos amparados, USD70.000,

limite por evento y agregado anual.

14) Gastos para la demostración del siniestro USD 200.000, limite por evento y agregado anual.

15) Honorarios profesionales USD200.000, limite por evento y agregado anual.

16) Auditores, revisores y contadores USD60.000, limite por evento y en el agregado anual.

17) Gastos para reducir las pérdidas, USD130.000 limite por evento y en el agregado anual.

18) Bienes de propiedad personal de empleados utilizados en labores de la entidad hasta

USD10.000, limite por evento y en el agregado anual, (excluye objetos personales, joyas y

dinero).

19) Gastos para la continuación de actividades, así como para arrendamiento de inmuebles,

maquinaria y equipos, USD 100.000. limite por evento y en el agregado anual.

20) Gastos para preservación de bienes USD100.000. Limite por evento y en el agregado anual.

21) Gatos adicionales y extraordinarios, USD120.000, sin aplicación de deducible, limite por

evento y en el agregado anual.

22) Incremento en costos de operación USD40.000 por daños generados a equipos eléctricos y

electrónicos, limite por evento y en el agregado anual.

23) Rotura accidental de vidrios USD 15.000 agregado anual. Sin aplicación de deducible.

24) Para los equipos de comunicación tales como: radios, radioteléfonos, celulares y demás

equipos de comunicación amparados bajo la cobertura de equipo electrónico, se aplica un

deducible único de USD 50 por evento.

25) Excepción por deducible en la cláusula de daños: si por razón del deducible aplicable a la

póliza correspondiente de Daños materiales, no hay lugar a pago ni a declaración de

responsabilidad de la compañía, únicamente porque el daño no llega al monto del deducible

estipulado, no operara lo establecido al respecto en la cobertura de lucro cesante, siempre

que la responsabilidad de la compañía hubiera existido de haber excedido el daño del

deducible citado.

26) Amparo automático de montajes y construcciones para daños materiales, USD1.000.000.

27) Cobertura de conjuntos. USD120.000.

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28) Extensión para suspensión o reducción de servicios públicos.

29) Queda expresamente señalado, que esta póliza se extiende a cubrir el lucro cesante por la

suspensión o reducción de los servicios de energía, agua y gas, entre otros, como

consecuencia de la ocurrencia de uno de los riesgos amparados bajo la presente póliza, que

afecte, ya sea los intereses asegurados o aquellos bienes de las empresas o entidades que

suministren dichos servicios, sublímite de USD100.000 por evento y USD 200.000 agregado

anual.

30) Cobertura de deslizamiento, asentamiento o hundimiento del terreno, siempre y cuando sea

consecuencia de un evento amparado.

31) Gastos para acelerar la reparación o reemplazo de los bienes afectados por un siniestro

USD70.000.

32) Se ampara la sustracción o los daños a los bienes asegurados cuando su ejecución sucede

al amparo de: caída o destrucción total o parcial del establecimiento o residencia, o por el

incendio, rayo, explosión o inundación o cualquier convulsión de la naturaleza.

33) Se amparan las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción

en el aprovisionamiento de corriente eléctrica, gas o agua. USD 100.000.

34) Traslado y transferencia temporal de maquinaria y equipo excluyendo los riesgos de su

transporte USD 1.000.000

35) Se ampara la negligencia inexcusable del asegurado, de sus representantes o de la persona

responsable de la dirección técnica, se excluye la RC profesional.

36) Gastos por sobrecostos en adecuación de las construcciones al último código de

construcciones sismo-resistentes USD 500.000.

1.4.2.1.8.2 CLAUSULAS ADICIONALES:

1. Actos de autoridad.

2. Cancelación de la póliza, con el termino de sesenta (60) días, con excepción del amparo de

terrorismo, que será de diez (10) días.

3. Cláusula de 72 horas para terremoto y riesgos de la naturaleza.

4. Conocimiento del riesgo.

5. Variaciones del riesgo, con termino de treinta (30) días.

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6. Definición de bienes.

7. Denominación en libros.

8. Pago de la indemnización.

9. En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de

seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y reposición del bien o bienes

afectados, o mediante giro a los contratistas y proveedores de servicios o suministro de

estos u otros similares con los cuales Electrohuila decida reemplazarlos, y la compañía a

petición escrita de la entidad efectuara el pago de la indemnización bajo estas condiciones.

10. Restablecimiento automático de valor asegurado por pago de siniestro con cobro adicional

de prima, no opera para Amit y terrorismo.

11. En pérdidas totales la compañía indemnizara el valor de reposición y reemplazo para los

activos asegurados bajo el módulo de equipos eléctricos u electrónicos, con fecha de

adquisición no superior a cuatro (4) años. Para los equipos con fecha de adquisición

superior a los cuatro (4) años, se aplicará una depreciación lineal teniendo en cuenta una

vida útil de los equipos de diez (10) años, con una depreciación máxima acumulada del

cincuenta por ciento (50%).

12. En pérdidas totales la compañía indemnizara el valor reposición y reemplazo para los

activos asegurados bajo el módulo de rotura de maquinaria (transformadores, turbinas,

generadores, equipos de patio, alternadores y demás equipos de las centrales y

subcentrales) con fecha de adquisición no superior a cuatro (4) años. Para los equipos con

edades de adquisición superior a cuatro (4) años, se aplicará una depreciación lineal

teniendo en cuenta una vida útil de treinta (30) años, con una depreciación máxima

acumulada del cincuenta por ciento (50%) en caso de repotenciación se tomará esta fecha

para el inicio de la vida útil.

13. Se incluye la cláusula de depreciación de bobinados según endoso MUNCHENER 331.

Ajuste de la depreciación en rebobinado de máquinas eléctricas (p. el. Motores,

generadores, transformadores).

14. Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, clausulas y

condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, se aplicara a este seguro lo

siguiente:

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Si en caso de daños parciales en máquinas eléctricas sea necesario un rebobinado y nuevo

chapeado, el monto indemnizable respecto a los costes del mero rebobinado y nuevo chapeado

se calculará a base de la “reducción nuevo por viejo” conforme a una tasa anual de

depreciación que se determinara al momento de la perdida.

15. Pérdidas o daños parciales: en los casos de pérdidas o daños parciales, esta póliza cubre

los gastos en los que necesariamente se incurra, para dejar el bien en condiciones de

operaciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales

gastos serán: el costo de reparación o reemplazo, incluyendo el costo de desmontaje,

remontaje, flete ordinario, gastos de nacionalización y aduanas si los hay. Por lo anterior

queda aclarado y convenido que en pérdidas parciales no se dará aplicación a demerito o

depreciación de las partes afectadas, salvo lo estipulado bajo la cláusula de bobinados 331

de la Munchener.

16. Las indemnizaciones en caso de siniestro, serán reconocidas por la aseguradora a la TRM a

la fecha de ocurrencia del siniestro.

17. Bienes bajo cuidado, tenencia y control sublímite de USD60.000 aviso 30 días.

18. Aviso de siniestro con termino de 30 días y lucro cesante 10 días.

19. No concurrencia de deducible.

20. De presentarse una perdida indemnizable bajo la presente póliza y si para la misma existen

deducibles diferentes, para efectos de la indemnización se aplicará únicamente el deducible

más alto y no la sumatoria de ellos.

21. Cláusula de designación de ajustadores en caso de siniestro de mutuo acuerdo.

22. En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer

nombramiento de ajustador o la entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuara

de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la

compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.

23. Cláusula de labores y materiales.

24. Movilización a nivel nacional de equipos móviles y portátiles, incluyendo daños, hurto simple

y hurto calificado, sublímite de USD50.000. por evento y USD150.000 por vigencia,

25. Valor de reposición para equipos descontinuados sublímite de $100.000

26. Cobertura automática para equipos de reemplazo, con cobro de prima adicional

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27. El amparo de Extended coverage se extiende a amparar los aditamentos a las edificaciones

como propias, incluyendo techos temporales, chimeneas, avisos, etc.

28. Daños por vehículos propios: se amparan las pérdidas o daños materiales de los bienes

descritos en la misma causados directamente por vehículos cuyos propietarios o conductor

sea el asegurado, arrendatario o un empleado del asegurado.

29. Cláusula de anticipo de indemnización en caso de siniestro máximo 50%, excepto para

sabotaje y terrorismo.

30. Clausula pago a proveedores.

1.4.2.1.8.3 DEDUCIBLES

1) Terremoto: 2% del valor de la pérdida, mínimo USD 2.000

2) Otros Eventos: 10% del valor de la pérdida del bien afectado, mínimo USD 700

3) Rotura de maquinaria:

Valor de reposición del equipo a la fecha del siniestro.

Deducible por evento

A. Equipos de USD $0 y hasta USD 20.000 10% de la perdida mínimo USD 1.000

B. Equipos de USD 20.001 y hasta USD 40.000 10% de la perdida mínimo USD 2.000

C. Equipos de USD $40.001 y hasta USD 80.000 10% de la perdida mínimo USD 3.000

D. Equipos de USD 80.001 y hasta USD 120.000 10% de la perdida mínimo USD 7.000

E. Equipos superiores a USD 120.001 10% de la perdida mínimo USD 8.000

4) Lucro cesante

Lucro Cesante Daños Materiales: cinco (5) días.

Lucro Cesante por Rotura de Maquinaria: nueve (9) días.

1.4.2.1.9 SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES

TIPO: Seguro de sabotaje y terrorismo, motín, huelga, conmoción civil, daños

maliciosos, actos mal intencionados de terceros, incluyendo lucro cesante.

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TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

NIT: 891.180.001-1

VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local

Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local

INTERES: Propiedad personal y real de cualquier clase y descripción como propiedad

del asegurado Original bajo su cuidado, control y custodia o por el cual el

asegurado original sea legalmente responsable; en respecto de la

propiedad dañada como resultado de Huelga, motín ( como definido por la

ley colombiana), conmoción civil y daños maliciosos, actos mal

intencionados de terceros y sabotaje & terrorismo a los bienes del

asegurado como declarado a los reaseguradores incluyendo el lucro

cesante consecuencial.

SUMA TOTAL ASEGURABLE:

LIMITE ASEGURADO: USD20.000.000 Ultima pérdida neta, limite único combinado, toda

y cada ocurrencia y en el agregado por el periodo.

En exceso de los deducibles originales de la póliza.

Daño Material USD 111.592.256

Lucro Cesante USD 2.500.000

Total Value USD 114.092.256

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LEY Y JURISDICCIÓN: Este seguro se regirá e interpretará de conformidad con las leyes

de la república de Colombia y cada una de las partes conviene en

someterse a la jurisdicción exclusiva de los juzgados de Colombia.

DEDUCIBLES: Daños Materiales: USD50.000 toda y cada ocurrencia.

Lucro Cesante: 8 días toda y cada ocurrencia.

UBICACIÓN: Departamento del Huila, Colombia.

1.4.2.1.9.1 CONDICIONES GENERALES:

Este seguro está sujeto a los términos, clausulas y garantías, excepciones, condiciones,

extensiones y endosos de la póliza original, pero no más amplio que el clausulado LPO

437 (eliminando la exclusión 2e).

1) Lucro cesante USD2.500.000 primera perdida absoluta.

2) Gastos de extinción de incendio hasta USD550.000.

3) Gastos para acelerar la reparación o reemplazo de los bienes hasta USD550.000.

4) Reparaciones temporales para minimizar la perdida por lucro cesante, limite

USD550.000.

5) Remoción de escombros: 10% de la perdida máximo USD5.500.000.

6) Traslado de equipos móviles y portátiles hasta USD20.000 por evento/USD50.000 en el

agregado del periodo. Excluye transporte.

7) Amparo automático de nuevos/adicionales bienes e incremento/reducción de hasta el

10% del valor total asegurable al inicio de la vigencia sin previo acuerdo.

8) Prima adicional o de retorno a ser calcula a prorrata con ajuste al final de la vigencia.

9) Gastos adicionales por horas extras y trabajos en días festivos o domingos hasta

USD1.200.000.

10) Honorarios profesionales y gastos de viaje y estadía hospedaje para técnicos,

inspectores, ingenieros y asesores como necesariamente y razonablemente requeridos y

directamente relacionados con la perdida; previo acuerdo de los aseguradores hasta

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USD550.000.

11) Reproducción o reemplazo de información directamente relacionada con la perdida y sus

consecuencias, límite de USD550.000.

12) Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de la perdida, limite

USD550.000.

13) Dineros dentro de cajas fuerte, hasta USD155.000.

14) Honorario de auditores, relacionados directamente con la perdida y sus consecuencias,

limite USD150.000.

15) Traslado temporal de maquinaria y equipo por un periodo máximo de 50 días, límite de

USD2.550.000 se excluye el transporte.

16) Gastos para reducir la perdida hasta USD150.000.

17) Cláusula de adaptación a las normas sismo resistentes hasta el 10% del valor de la

propiedad afectada.

18) Propiedad bajo cuidado, tenencia y control del asegurado.

19) Reparaciones temporales hasta USD250.000.

20) Propiedades de empleados hasta USD15.000 por evento y USD60.000 en el agregado

anual; excluye joyas, dineros y vehículos.

21) Gastos para la continuidad del negocio y para arrendamiento de muebles, maquinaria y

equipo hasta USD150.000.

22) Gastos de preservación de bienes, limite USD150.000.

23) Rotura de vidrios, limite USD150.000.

24) Incluye cobertura para proyectos menores de construcción y montaje con un límite

máximo de USD1.250.000 por contrato y proyecto. Excluye RCE, ALOP, pruebas y puesta

en marcha, mantenimiento, trabajos y equipos bajo tierra.

A. Cláusula de conjunto hasta USD500.000

B. Cláusula de control de reclamos, texto adjunto.

C. Cláusula de limitación y exclusión de sanciones -LMA3100

D. Revocación o cancelación de la póliza, 10 días.

E. Aviso de reclamo, 10 días.

F. Nombramiento de ajustadores previo acuerdo de los reaseguradores.

G. Actos de autoridad

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H. Cl. De labores y materiales, 90 días de aviso

I. Cláusula de reclamos Fraudulentos

1.4.2.1.9.2 CONDICIONES ESPECIALES DE LUCRO CESANTE:

1) Honorario de auditores, contadores como requeridos, relacionados directamente con la

perdida y sus consecuencias, hasta USD500.000

2) Lucro Cesante forma inglesa, periodo de Indemnización: 12 meses

3) Ajuste anual de la utilidad, hasta el 20%

4) Bajo la cobertura de lucro cesante está incluido la utilidad bruta y el pago total de la

nómina.

5) Actos de autoridad

6) Cláusula de excepción de deducible por daños materiales:

7) Si por razón del deducible aplicable a la póliza de daños no hay lugar a pago ni a

declaración de responsabilidad únicamente porque el “daño” no llega al monto del deducible

estipulado, el amparo de lucro cesante operara independientemente de esta circunstancia,

teniendo en cuenta el deducible para el pactado.

8) La cobertura de lucro cesante se dará como consecuencia de un daño físico en la

ubicación asegurada seguida por un riesgo asegurado.

1.4.2.1.9.3 EXCLUSIONES

1) Cláusula de exclusión de guerra y guerra civil

2) Cláusula de exclusión de contaminación química, biológica, bioquímica y armas

electromecánicas

3) Cláusula de exclusión de ataque Cibernético

4) Excluyendo líneas y torres de transmisión y distribución, postes, antenas, ductos.

5) Excluyendo extensión de lucro cesante para proveedores, clientes y lucro cesante

contingente.

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1.4.2.1.9.4 ACTIVIDAD DEL ASEGURADO:

Empresa de generación, distribución y comercialización de energía para los Departamentos del

Huila, Caquetá y Putumayo.

La compañía tiene una capacidad de distribución de 50 gw, el 5% es generada por sus propias

plantas Iquira 1 & 2 y la Pita. 95% de la demanda es del mercado local.

Actualmente se tienen tres estaciones de generación:

- Iquira 1: Localizada en el Municipio de Teruel, capacidad instalada 1.44 kW

- Iquira 2: Localizada en el Municipio de Teruel, capacidad instalada 2.44 kW

- La Pita: Localizada en el Municipio de Garzón, capacidad instalada 750 kW

Estas plantas cuentan con una producción de 3.000 mva/mes que corresponde al 5% de la

capacidad de distribución de la electrificadora. Como soporte para la distribución de la energía

la electrificadora cuenta con cerca de 38 subestaciones eléctricas ubicada en todo el territorio

del departamento del Huila.

La principal alimentación es mediante dos líneas que provenientes de hidroprado a 115 Kv y de

Betania a 230Kv. El principal anillo está compuesto por 7 subestaciones:

- SE el Bote 230/115 Kv

- SE Centro 115/34.5/13.8 Kv

- SE Sur 115/34.5/13.8 Kv

- SE Oriente 115/34.5/13.8 Kv

- SE Planta Diesel 115/34.5 Kv

- SE Norte 115/34.5/13.8 Kv

- SE Altamira 230/115 Kv

- SE Garzón 34.5/13.8 Kv

- SE Pitalito 34.5/13.8 Kv

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Este anillo está confirmado para poder atender cualquier tipo de fallas que se pueda presentar

en el sistema o la paralización de cualquiera de las subestaciones, efectuando los

enrutamientos correspondientes para restablecer el servicio en la totalidad de los municipios. La

empresa recientemente adquirió el sistema scada para la automatización, el control de la

distribución y transporte de energía, en la actualidad se encuentra en funcionamiento las que

conforman el anillo Central del Huila, como son Altamira, el Bote, centro, Sur, Oriente, Pitalito y

Garzón.

1.4.2.1.9.5 VALORES ASEGURADOS:

DESGLOSE DE VALORES ELECTROHUILA

DESCRIPCIÓN VALOR

ASEGURADO

USD JULIO

2010 VALOR EN US$

Subestaciones y microcentrales 81.992.071.656 1.900 43.153.722

Equipos BOOT 18.847.092.926 1.900 9.919.523

Equipos Stand By 9.920.752.989 1.900 5.221.449

Corriente Debil (maquinaria) 397.372.336 1.900 209.143

Equipos de Radio Comunicación 19.720.000 1.900 10.379

Equipos Electrónicos 6.604.014.300 1.900 3.475.797

Equipos Calidad de la Potencia 2.061.770.008 1.900 1.085.142

SCADA 2007 3.704.164.510 1.900 1.949.560

Equipos Trabajo de Campo 80.000.000 1.900 42.105

Mercancías y Reconectadores 3.100.000.000 1.900 1.631.579

Equipos año 2011 7.037.016.943 1.900 3.703.693

Confiabilidad Neiva Norte 3.000.000.000 1.900 1.578.947

Sistema Gestión de Distribución 166 de 2010 3.924.283.760 1.900 2.065.413

Contrato de obra 170 de 2012 Automatización

circuito Neiva 1 instalación reconectadores

Neiva 1

3.411.482.324 1.900 1.795.517

3 servidores sistemas 51.000.000 1.900 26.842

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sub-estación rionegro realizado por Proing

S.A. Construcción, instalación, pruebas y

puesta en servicio de la línea a 34,5 KV

7.790.606.198 1.900 4.100.319

Equipos de Maniobra y Protección Contrato

No. 107 4.689.001.552 1.900 2.467.896

Compra Servidor SPARK T4-2 contrato 451 -

2013 341.737.176 1.900 179.862

Cuarto de servidores contrato 471-2013 47.408.636 1.900 24.952

Contrato de obra 152 de 2013 - construcción,

instalación pruebas y puesta en servicio de

línea 34,5 KV y subestación Tarqui

Contratista Raúl Elías Ramírez D.

2.721.085.440 1.900 1.432.150

Contrato de obra 154 de 2013 -

Construcción, instalación pruebas y puesta en

servicio de línea 34,5 KV y circuito rual 13,8

KV y subestación Guadalupe Contratista

Medidas Eléctricas Ing. Ltda.

2.767.926.635 1.900 1.456.803

Ganite de control con relé BeckWith M-7679 15.880.000 1.900 8.358

compra equipos de cómputo respaldo

contratos Nos. 091, 267, 380 y 391 de 2013 85.105.720 1.900 44.792

COMPRA Servidor doble procesador intel

Xeon Cto. Nos. 381 de 2014 52.258.000 1.900 27.504

Contrato de obra 149 de 2013 - Construcción

subestación canaima 10/12,5 MVA, 34,5/13,8

KV y modelos asociados PROING inicio 6 de

junio de 2013

4.275.241.391 3.200 1.336.013

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Contrato de obra185 de 2013 - diseño

detallado fabricación, suministro, transporte al

sitio construcción, instalación, asesoría

pruebas y puesta en servicio de módulos

asociados y ampliación en transformación de

la sub-estación Hobo y sus líneas asociadas

contratistas ingeniería y servicios S.A.

12.021.130.254 3.200 3.756.603

Subestación Pitalito II 4.180.435.087 3.200 1.306.386

2 Servidores contrato 331/2015 342.974.454 3.200 107.180

Computadores reemplaza los de leasing 482.850.000 3.200 150.891

Bienes nuevo edificio 3.878.053.646 3.200 1.211.892

Equipos de trabajo de campo según contratos

262, 384 y 425 de 2015 238.172.100 3.200 74.429

Compra de gabinetes, sillas, escritorios,

estación de trabajo etc. Según contratos 253

y 293 de 2015

68.276.220 3.200 21.336

Compra de UPS varias, equipo telefónico,

disco duro, impresoras, computadores

portátiles etc. Según contratos No. 072, 121,

220, 252, 265, 274, 279, 338, 342, 380, 418,

419, 422, 423 y 431 de 2015

962.025.650 3.200 300.633

Compra UPS APC Smart-UPS RT 1500VA

120V según contrato 164 de 2014 2.406.249 3.200 752

Centro de control y certificación Leed según

contratos 149 y 392 de 2015 1.007.156.978 3.200 314.737

Compra de UPS, interruptores tetrapolares,

sistema de video etc. Según contratos 276,

279, 294, 348 y 349 de 2016

860.264.895 3.200 268.833

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Compra mezclador digital y tarjetas de unidad

condensadora según contratos No. 075 y 099

de 2017

8.514.130 3.200 2.661

Compra elementos capilla, muebles,

persianas etc. Según contratos No. 084, 255,

338, 374, 377, 390 y 410 de 2016

1.038.164.875 3.200 324.427

Contrato de compra venta No. 158/2016 y

Contrato de suministro de servicios 082/2017

suministro e instalación de reconectadores en

las redes Electrohuila S.A. E.S.P.

9.972.696.680 3.200 3.116.468

Contrato de obra No. 414/ 2014 y Contrato

de suministro de servicios No. 163/2015

Construcción, instalación, pruebas y puesta

en servicio de la Subestación Pitalito 2 y sus

líneas asociadas

4.399.965.087 3.200 1.374.989

Contrato Compra venta No. 216/2016 y

Contrato de suministro de servicios 236/2016

suministro e instalación de equipos de

maniobra, control y protección en las

subestaciones del sistema eléctrico de

Electrohuila S.A. E.S.P.

10.047.922.828 3.200 3.139.976

Contrato de compra venta No. 166/2016

suministro e instalación de equipos para la

integración de subestaciones del sistema

eléctrico de Electrohuila S.A. E.S.P.

25.978.552.908 3.200 8.118.298

Contrato de obra No. 175/2016 Construcción

Subestación Parque Industrial Palermo (1,6

MVA, 34,5/13,8kv) y líneas asociadas

3.373.782.869 3.200 1.054.307

TOTAL SUMA BIENES

USD

111.592.256

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1.4.2.1.9.6 RESUMEN

Subestaciones, Maquinaria y Equipo USD 100.252.515

Equipo Eléctrico y Electrónico USD 8.033.974

Daños Materiales (contenidos y

mercancías)

USD 3.305.768

Total, Daños Materiales USD 111.592.256

Lucro Cesante USD 2.500.000

Total, Valor Asegurable USD 114.092.256

1.4.2.1.9.7 SINIESTRALIDAD

Basada en la información dada por Previsora S.A. Compañía de Seguros el día 21-06-

2016 a las 1:51 pm (tiempo local). Siniestralidad a corte 20/06/2016.

MONEDA D.O.L.NUESTRA

ORDEN%UBICACIÓN

INDEMNIZACIO

N BRUTA

100%

DEDUCIBLE APLICADO

COMPENSACIO

N BRUTA

100%

CAUSA COMENTARIOS

01-ago-14 31-jul-15 US$ 21-nov-14 100% NEIVA 97.843,45 75.000,00 75.000,00 22.843,45terrorism

atempt

pagado y

cerrado

PERIODO

1.4.2.1.10 SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS

OBJETO: Amparar las pérdidas, daños y gastos en que tenga que incurriere la

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A.E.S.P. por la Infidelidad - Actos

deshonestos o fraudulentos de empleados públicos y trabajadores, a

consecuencia de los riesgos a que está expuesta en el giro de su

actividad, causados por empleados solos o en complicidad con terceros.

TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

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ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

NIT: 891.180.001-1

VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local

Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local

1.4.2.1.10.1 CONDICIONES OBLIGATORIAS

Todas las cláusulas que otorgan coberturas de gastos adicionales operan sin aplicación de

deducibles.

La presente póliza se complementa con el seguro de Manejo Global, en cuanto al amparo de

infidelidad de empleados. Por tal razón, en caso de producirse un siniestro que llegare a estar

amparado por ambas pólizas, se afectará el seguro de manejo hasta concurrencia del valor

asegurado y el exceso de la pérdida bajo el presente seguro de infidelidad y riesgos financieros,

sin que la aseguradora pueda invocar la coexistencia de seguros. En el evento que no pueda

afectarse o no exista cobertura bajo el seguro de Manejo Global, la anterior estipulación

quedará sin efecto y la totalidad del siniestro será tramitado a través de esta póliza. Con el

hecho de presentar propuesta para el presente seguro de infidelidad y riesgos financieros, la

aseguradora declara que conoce y acepta esta situación.

Los oferentes deben tener en cuenta para la elaboración de la propuesta, que las condiciones,

coberturas básicas para las cuales no se indique sublímite, operaran al 100% del valor

asegurado

1.4.2.1.10.2 VALORES ASEGURADOS

El proponente deberá cotizar la oferta básica y podrá presentar oferta para las alternativas 1 y 2

que se indican a continuación:

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VALOR ASEGURADO $ 800.000.000 Evento y en el agregado anual

1.4.2.1.10.3 AMPAROS OBLIGATORIOS

Sin sublímites:

1) Infidelidad de empleados según texto DHP84 modificado según texto KFA81.

2) Predios según texto DHP84

3) Tránsito según texto DHP84

4) Falsificación según texto DHP84

5) Falsificación extendida según texto DHP84

6) Giros postales y Moneda Falsificada según texto DHP84

7) Sistemas de Computación/Informática, según cláusula 1 del texto LSW983

8) Programas Electrónicos de Computación, según cláusula 2 del texto LSW983

9) Medios Electrónicos de Información, según cláusula 3 del texto LSW983

10) Virus en el Computador, según cláusula 4 del texto LSW983

11) Comunicaciones / Mensajes Electrónicos y por Facsímile,

12) según cláusula 5 del texto LSW983

13) Transmisiones Electrónicas, según cláusula 6 del texto LSW983

14) Títulos Electrónicos, según cláusula 7 del texto LSW983

15) Transferencias iniciadas por voz según cláusula 8 del texto LSW983.

16) Responsabilidad Civil Profesional, según texto NMA2273

17) Operaciones bancarias por Internet del asegurado según texto NMA 2856

18) Anexo de motín y conmoción civil según NMA1386

19) Anexo de costos de limpieza "SI Sublímite 10% del valor asegurado vigencia"

20) Amparo de incendio, terremoto y otros fenómenos de la naturaleza para dinero y títulos

valores

21) Endoso falsificación de Télex codificado.

22) Extensión de Cobertura para Directores según texto HANC70.

23) Fraude de terceros por computador, según texto LSW983

24) Fraude en transferencias de fondos según texto LSW983

25) Pérdida de derecho de suscripción

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26) Extensión de extorsión según las disposiciones legales colombianas

27) y excluyendo daños a oficinas y contenidos. Por expresa prohibición

28) legal (Ley 40 de 1993), se excluyen pérdidas por pagos efectuados

29) bajo amenaza de secuestro y/o rescates efectuados para liberar

30) personas secuestradas.

31) Depósitos Judiciales

Con sublímite:

1) Costos legales y gastos de honorarios profesionales, según clausulado DHP84.

2) Amparo de HMACC, AMIT, para dinero y títulos valores: sublímite 10% del valor asegurado

vigencia.

1.4.2.1.10.4 AMPAROS ADICIONALES

1) Contabilización de errores aritméticos u omisiones

2) Cubrimiento de pérdidas ocurridas en la vigencia de la póliza, pero descubiertas hasta 36

meses después de terminada la vigencia.

3) Desaparición misteriosa en predios.

4) Las cláusulas de predios y de tránsito se extienden a incluir el amparo de Extorsión lesiones

personales/daños a la propiedad, excluyendo siempre los daños a edificios y/o sus

contenidos (Excluye secuestro)

5) Pérdida de Intereses o dividendos.

6) Pérdida de manuscritos, libros de contabilidad o registros.

7) Pérdida o daños a establecimientos y sus contenidos.

8) Responsabilidad asumida por la Entidad por acuerdo o bajo cualquier contrato, derivados de

actos de infidelidad de empleados.

1.4.2.1.10.5 CLAUSULAS OBLIGATORIAS

1) AMPARO AUTOMATICO PARA NUEVOS FUNCIONARIOS, PREDIOS Y OPERACIONES

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Queda entendido, convenido y aceptado que, no obstante lo que en contrario se diga en las

condiciones generales de la póliza, el presente anexo se extiende a cubrir automáticamente

todo nuevo funcionario, predio u operación creados por el asegurado, sin que pare ello se

requiera de aviso y sin que se genere cobro de prima adicional. La cobertura opera siempre que

estos nuevos predios y/u oficinas y/u operaciones tengan las mismas protecciones y

seguridades señaladas en el formulario de propuesta para el seguro de Infidelidad y Riesgos

Financieros”

2) AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE SINIESTRO

Por medio de la presente cláusula y no obstante lo estipulado en las condiciones generales de

la póliza, el asegurado podrá dar aviso de la ocurrencia del siniestro en un término de 60 días,

siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del mismo. (Nota: el

número de días señalado corresponde al requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no

disminuido, so pena de rechazo de la oferta)

3) ARBITRAMENTO O CLÁUSULA COMPROMISORIA

"El asegurado y la Compañía convienen en someter a un Tribunal de Arbitramento las

diferencias que surjan con motivo de la aplicación de las cláusulas y condiciones de esta póliza

y a no intentar demanda o acción alguna de otra naturaleza.

El Tribunal tendrá como sede la ciudad de suscripción del contrato y fallará en derecho. Los

árbitros serán nombrados siguiendo el procedimiento que para tal fin la Ley 1563 de 2012 o en

la norma que lo reemplace, haya estipulado.

En cualquier caso y momento, a elección del asegurado, la presente cláusula quedará sin

efecto y no podrá ser excepcionada por la aseguradora, especialmente en aquellos casos en

que el asegurado efectúe el llamamiento en garantía en los términos del artículo 57 del C.P.C."

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4) CLAUSULA DE APLICACIÓN DE CONDICIONES PARTICULARES

Queda expresamente acordado y convenido, que la compañía acepta las condiciones básicas,

técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en

caso de existir discrepancias entre los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica,

frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro

documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas.

5) CLÁUSULA DE PROTECCION BANCARIA

"Se cubre la pérdida en la cual el asegurado o cualquier banco comprendido dentro de la

prueba de la pérdida, y en el cual el asegurado tenga cuenta corriente o de ahorros, como sus

respectivos intereses aparezcan, puede sustentar como debida a falsificación o adulteración de

o en cualquier cheque o giro, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier documento

similar de crédito, girado, ordenado o dirigido para pagar determinada suma de dinero, hecho o

girado por o para el asegurado, o por o para una persona que obre en su nombre o

representación, incluyendo:

A. cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre del asegurado, pagadero a una persona

ficticia y endosado o pagado a nombre de dicha persona.

B. cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción por el asegurado o por su

representante a favor de un tercero y entregado al representante de este; que resultare

endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró.

C. cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que, habiendo sido girado u

ordenado por el asegurado, resultare endosado o cobrado por un tercero obrando

supuestamente a nombre del girador, o de aquél a quien se debía hacer el pago.

Habrá cobertura para cualquiera de los endosos descritos en a, b, c, siempre que pueda ser

calificado como falsificación o adulteración de conformidad con las leyes pertinentes de la

República de Colombia. Los facsímiles de firmas estampadas por medio de máquinas serán

considerados como firmas autógrafas. Esta cláusula opera siempre que se compruebe que la

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Entidad Bancaria no tiene responsabilidad."

6) CONCURRENCIA DE AMPAROS, CLÁUSULAS Y/O CONDICIONES

Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones

otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con aquella que ofrezca mayor

protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos,

cláusulas o condiciones que otorguen cobertura, sobre aquellos que las excluyan. En todo caso

y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso

determinado, se aplicará aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.

7)CONCURRENCIA DE DEDUCIBLES EN COEXISTENCIA DE COBERTURAS

Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de presentarse un siniestro

amparado por este seguro y por el seguro de manejo, se liquidará e indemnizará la pérdida

aplicando únicamente el menor deducible de los dos seguros contratados.

8) CONOCIMIENTO DEL RIESGO

La Compañía declara el conocimiento de los riesgos asegurados y por lo tanto deja constancia

del conocimiento de los hechos, circunstancias y en general condiciones de los mismos, sin

perjuicio de la obligación que tiene a su cargo el asegurado de avisar cualquier modificación o

alteración en el estado del riesgo atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 1058 y

1061 del Código del Comercio. La Compañía se reserva el derecho de realizar visitas para

inspeccionar los riesgos asegurados cuantas veces lo juzgue pertinente.

9) DEFINICION DE EMPLEADOS EXTENDIDA Y AMPLIADA

La expresión empleado comprende a representantes legales, funcionarios o empleados del

asegurado, vinculado a este mediante contrato de trabajo, orden de trabajo o mediante

nombramiento por decreto o resolución. Igualmente quedan amparados los trabajadores

ocasionales, transitorios o temporales, y a quienes sin serlo realicen prácticas o investigaciones

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en sus dependencias, como estudiantes o visitantes especiales, con la previa y expresa

autorización del asegurado. Así mismo todas aquellas personas naturales y contratistas

independientes que presten sus servicios en el establecimiento del asegurado, bajo cualquier

título o contrato y demás que requiera la entidad para su normal funcionamiento, así como

aquellas personas facilitadas por firmas especializadas, personal de outsourcing, estudiantes en

práctica, apoderados y sus trabajadores que prestan servicios al asegurado, siempre y bajo

supervisión y/o control del asegurado.

10) DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES

Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de un siniestro que afecte la póliza y

si la Compañía decide hacer nombramiento de ajustadores, el asegurado se reservará el

derecho de aceptar o solicitar el cambio de los mismos en caso de que no fueren de su entera

satisfacción, sin que para ello se requiera motivación alguna.

11) ERRORES, OMISIONES E INEXACTITUDES NO INTENCIONALES

Queda entendido, convenido y aceptado que, si el tomador incurriese en errores, omisiones e

inexactitudes imputables a él y al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la

aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del código de comercio sobre reducción

porcentual de la prestación asegurada. En este caso, se liquidará la prima adecuada al

verdadero estado del riesgo.

12. EXPERTICIO TÉCNICO

Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de existir discrepancia entre la

Compañía y el Asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con

relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de

ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrolla el Asegurado, según los

intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación prevén

los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio

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13. EXTENSION DE COBERTURA PARA ESTUDIANTES, PRACTICANTES,

CONTRATISTAS, DIGITADORES EXTERNOS O PROGRAMADORES

No obstante, lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, por la

presente cláusula se amparan a los estudiantes, practicantes, contratistas, digitadores externos

o programadores al servicio del asegurado, siempre y bajo supervisión y/o control del

asegurado.

14) LIMITE GEOGRÁFICO MUNDIAL

Mediante la presente cláusula se acuerda que: 1.- el presente seguro será gobernado por la ley

de Colombia, cuyas cortes tendrán jurisdicción en cualquier disputa originada en virtud de este

y 2.- cualquier citatorio, aviso o proceso a ser notificado al asegurado con el fin de instituir

cualquier procedimiento legal en contra del mismo en conexión con este seguro puede

informarse en el domicilio del asegurado

15) MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO

Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza

que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima

originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la

póliza.

16) PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.

El asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la

indemnización mediante la reparación y/o reposición del bien o bienes afectados y/o mediante

el giro de dinero a los contratistas y/o proveedores de bienes o servicios con los cuales el

Asegurado decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la entidad asegurada,

efectuará el pago de la indemnización hasta el monto de su responsabilidad.

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17) PAGO DEL SINIESTRO SIN DESCONTAR DEL VALOR A INDEMNIZAR LAS

PRESTACIONES SOCIALES DEL FUNCIONARIO

Queda entendido, convenido y aceptado, que la aseguradora indemnizará las pérdidas objeto

de cobertura, sin descontar del valor a indemnizar las prestaciones sociales del funcionario. En

consecuencia, la aseguradora ejercerá el derecho de subrogación sobre el funcionario.

18) PERDIDAS CAUSADAS POR PERSONAL TEMPORAL

No obstante, lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, por la

presente cláusula se cubren las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de

cualquiera de los actos asegurados cometidos por empleados temporales, mientras se

encuentren ejerciendo sus funciones al servicio del asegurado, bajo su control y/o supervisión.

19) PERDIDAS OCASIONADAS POR PERSONAL DE FIRMAS ESPECIALIZADAS O

PERSONAL CON CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, por la

presente cláusula se cubren las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de

cualquiera de los actos asegurados cometidos por personal de firmas especializadas o personal

con contrato de prestación de servicios, mientras se encuentren ejerciendo sus funciones al

servicio del asegurado, siempre y bajo supervisión y/o control del asegurado.

20) PERDIDAS POR PERSONAL NO IDENTIFICADO

Cuando respecto de cualquier pérdida, el asegurado no pudiera determinar específicamente al

empleado o los empleados responsables, la compañía reconocerá la indemnización

correspondiente siempre y cuando las pruebas presentadas permitan tener la certeza de que

las pérdidas fueron causadas únicamente por uno o varios empleados de la entidad asegurada,

a cualquier título (autor intelectual, material o cómplice). Queda entendido que la

responsabilidad de la compañía respecto de tales pérdidas no excederá en ningún caso del

monto estipulado en la póliza.

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21) REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA Y/O NO RENOVACION Y/O NO PRORROGA

El presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurado en

cualquier momento de su ejecución. La compañía por su parte podrá revocarlo dando aviso por

escrito con 90 días de anticipación, y en menor tiempo en el evento contemplado en el artículo

22 de la Ley 35 de 1993. En caso de revocación por parte de la aseguradora, esta devolverá al

asegurado la parte de la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido

entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En

caso de que sea revocado por el asegurado, el importe de la prima devengada y el de la

devolución, se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. De igual manera,

la compañía se obliga a avisar su decisión de no renovar o prorrogar este contrato de seguros

con 90 días de anticipación, mediante comunicación escrita dirigida al asegurado. (Nota: el

número de días corresponde al requerido por lo cual podrá ser aumentado, pero no disminuida

so pena de rechazo de la oferta)

22) SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN

"En caso de que se recupere alguna suma por perdidas cubiertas bajo esta póliza, se aplicara el

importe recuperado, después de deducir el costo ocasionado para lograrla, así:

Primero: Reembolsar al asegurado en su totalidad la parte, si la hubiere, de tal perdida que

exceda el importe de cobertura prevista por esta póliza.

Segundo: El saldo, si lo hubiere, o el total neto recuperado si el monto de tal perdida no excede

el importe de la cobertura provista por esta póliza, reducirá con anterioridad al pago de la

perdida, aquella parte de dicha perdida amparada por este seguro o, si la indemnización

correspondiente ya se hubiese efectuado, dicho saldo o total neto recuperado se reembolsará al

asegurador.

Tercero: Finalmente, al reintegrar al asegurado aquella parte de la perdida asumida en razón de

la aplicación de cualquier deducible existente en esta póliza y/o se aplicará a aquella parte de

tal perdida cubierta por cualquier póliza o pólizas de seguro de las cuales esta póliza opere

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como seguro en exceso."

23) SOLUCION DE CONFLICTOS

Los conflictos que se presenten durante la ejecución del objeto contractual, se solucionarán

preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación.

1.4.2.1.10.6 CLAUSULAS ADICIONALES

1) ACTOS DE AUTORIDAD

Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía indemnizará al asegurado las

pérdidas ocasionadas por la destrucción de los bienes asegurados ordenada por la autoridad

competente, con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias de cualquier

siniestro amparado por la póliza a la cual éste documento se adhiere.

2) ELIMINACIÓN DE CLÁUSULAS DE GARANTÍA

Queda entendido, convenido y aceptado que, no obstante lo que en contrario se diga en las

condiciones generales del seguro, en virtud de la presente cláusula se eliminan todas las

cláusulas de garantía, previstas para el mismo.

3) EXTENSIÓN DE COBERTURA HASTA 2 AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE EL

PERSONAL ASEGURADO SE DESVINCULE DE LA ENTIDAD

No obstante, lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, por medio de

la presente cláusula se extiende la cobertura hasta 2 años siguientes a la fecha en que el

personal asegurado se desvincule de la Entidad.

4) HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, CONSULTORES, AUDITORES,

INTERVENTORES, ETC.

No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza,

la Compañía se obliga a indemnizar los honorarios en que necesaria y razonablemente incurra

el asegurado, por concepto de abogados, consultores, auditores, interventores, revisores,

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contadores, etc., para obtener y certificar: a.- los detalles extraídos de los libros de contabilidad

y del negocio mismo del asegurado, y b.- cualesquiera otras informaciones, documentos y

testimonios que sean pedidos por la compañía al asegurado según lo establecido en las

condiciones generales y particulares de la póliza. La compañía reconocerá hasta el 100% de los

gastos demostrados por el asegurado.

5) PERIODO DE RETROACTIVIDAD SIN LIMITE

Por medio de la presente cláusula, el periodo de retroactividad de la póliza se otorga sin límite

en el tiempo. No existirá responsabilidad con respecto a cualquier reclamación: a.- que sea

ocasionada o está conectada a cualquier circunstancia o hecho que se haya notificado a la

aseguradora en cualquier otra póliza de seguro realizada previamente al inicio de esta póliza y

b.- que surja o esté en conexión con cualquier circunstancia o hecho conocido por el asegurado

anteriormente al inicio de esta póliza.

6) RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN

Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de un siniestro, que afecta la presente

póliza, la Compañía de Seguros renuncia al derecho de subrogación en favor de funcionarios,

empleados de la Entidad o empleados temporales o personas que realicen asesorías o trabajos

intelectuales a la Entidad por contrato de prestación de servicios.

7) RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE

SINIESTRO Se entenderá reestablecido automáticamente el valor asegurado, desde el

momento del siniestro, que afecte la presente póliza, en el importe de la indemnización pagada

o reconocida por la compañía. Dicho restablecimiento se efectuará con cobro de prima adicional

hasta por una sola vez.

1.4.2.1.10.7 EXCLUSIONES

El proponente deberá indicar a través de condiciones generales y/o particulares, las exclusiones

aplicables a este seguro. Cualquier exclusión que conlleve a dejar sin efecto algún amparo,

cláusula o condición otorgada por el proponente se tendrá por no escrita.

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1.4.2.1.10.8 CONDICIONES ESPECIALES

A. clausulado DHP para la cobertura de infidelidad de empleados.

B. mayor exceso sobre la cobertura mínima requerida para el anexo de costos de limpieza.

C. mayor exceso sobre la cobertura mínima requerida para los costos legales y gastos de

honorarios profesionales.

D. mejor valor asegurado.

1.4.2.1.10.9 CLAUSULAS DE GARANTÍA

NOMBRE DESCRIPCIÓN DE LA CLÁUSULA DE GARANTÍA

NOTA: En el evento de que alguna cláusula de garantía no pueda ser cumplida por el

asegurado, se rechazará la oferta.

1.4.2.1.10.10 COSTO DE LOS SEGUROS

OPCION VALOR ASEGURADO TASA PRIMA ANUAL PRIMA ANUAL

VIGENCIA OFRECIDA

DIAS DE VIGENCIA OFRECIDA

1.4.2.1.10.11. DEDUCIBLES OBLIGATORIOS

DESCRIPCIÓN DEDUCIBLE OFRECIDO

TODA Y CADA PERDIDA $ 5.000.000

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1.4.2.2 GRUPO II: VIDA – SEGURO DE VIDA DEUDORES Y VIDA GRUPO EMPLEADOS

1.4.2.2.1 SEGURO VIDA DEUDORES

TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

ASEGURADO: Deudores de créditos otorgados por

Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

NIT: 891.180.001-1

VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local

Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local.

AMPAROS VR ASEG. TOTAL PRIMA TOTAL GRUPO

VIDA

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

2.298.944.447

2.298.944.447

AMPAROS:

Muerte por cualquier causa

Incapacidad total y permanente

INTERES ASEGURADO:

Se ampara a los trabajadores y ex empleados deudores de créditos otorgados por

ELECTROHUILA. De acuerdo con listado adjunto al pliego son 395 deudores

VALOR ASEGURADO:

Saldo insoluto de la deuda, valor aproximado $2.298.944.447 de acuerdo con listado

adjunto a la invitación. Límite individual $30.000.000.

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1.4.2.2.1.1 CLÁUSULAS:

1) Revocación de la póliza a 60 días

2) Ampliación aviso de siniestro a 30 días

3) Homicidio y suicidio desde el inicio de vigencia de la póliza

4) Continuidad de condiciones y clausulas especiales a favor del asegurado, que pudiera

tener la póliza en vigencia que termina.

5) Amparo automático para nuevos asegurados con previo aviso de 90 días.

6) Anticipo de indemnización 50%

7) Error en la declaración de edad.

1.4.2.2.1.2 CLÁUSULAS ADICIONALES:

1) Errores y Omisiones no intencionales

2) Declaración de buen estado de salud

3) Errores e inexactitudes

4) Condiciones blanket con ajuste al final de la vigencia

5) Se aceptan prexistencias del grupo que ya viene asegurado, para los asegurados que

ingresen a partir de esta vigencia, se aceptan las prexistencias siempre y cuando no sean

conocidas por el asegurado

6) La edad mínima de ingreso en el amparo básico es de 18 años y la máxima de 69 años y

364 días. La permanencia en el amparo básico es hasta el pago de la deuda.

7) La edad mínima de ingreso para los anexos será de 18 años y la máxima de 69 años.

8) La permanencia para los anexos será hasta los 65 años y 364 días o el pago de la deuda,

lo que ocurra primero

9) Límite de responsabilidad máximo de $3.000.000.000 que se aplican sobre el valor total

ante un evento catastrófico anual.

1.4.2.2.2 SEGURO DE VIDA GRUPO

TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.

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NIT: 891.180.001-1

ASEGURADO: EMPLEADOS

VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local

Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local

AMPAROS VALOR ASEGURADO TOTAL DE

VIDA

Vida (Muerte por causa natural y accidental) $13.710.346.360

Incapacidad total y permanente $13.710.346.360

Indemnización por muerte accidental $13.710.436.360

Enfermedades graves como anticipo del 50% de

vida

$6.855.173.180

Renta mensual por fallecimiento $1.200.000 por 6

meses

$2.714.400.000

Renta mensual por fallecimiento para gastos

educativos $1.200.000 por 6 meses

$2.714.400.000

Auxilio funerario 10% del valor asegurado individual

máximo $12.000.000

$1.350.088.636

TOTAL EMPLEADOS 377

AMPAROS

VALOR ASEGURADO

Básico: (muerte por cualquier causa) Valor asegurado individual reportado

máximo $329.460.000

Incapacidad total y permanente Valor asegurado individual reportado

máximo $329.460.000

Indemnización adicional por muerte

accidental y beneficios por

desmembración

Valor asegurado individual reportado

máximo $329.460.000

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Enfermedades graves 50% Máximo el 50% del amparo básico (como

anticipo del amparo básico)

Auxilio funerario 10% del amparo básico, máximo

$12’000.000 opera como un valor

adicional del amparo básico.

Renta mensual para gastos del hogar Máximo $ 1.200.000 mensuales, por un

periodo máximo de 6 meses. sólo se

puede otorgar como consecuencia de la

muerte del asegurado.

Renta mensual para educación Máximo $ 1.200.000 mensuales, por un

periodo máximo de 6 meses. sólo se

puede otorgar como consecuencia de la

muerte del asegurado.

Renta diaria por hospitalización y unidad

de cuidado intensivo.

Renta diaria, máximo $ 150.000 diarios

por unidad hospitalización y $ 300.000

diarios por uci, y un periodo máximo de 30

días. solo se puede otorgar al asegurado

principal.

Se ampara a todos los funcionarios al servicio de Electrohuila S.A. E.S.P. vinculados mediante

contrato de trabajo. Son 377 personas según listado adjunto al pliego.

CANTIDAD

DESCRIPCCIÓN

VALORES

ASEGURDOS

INDIVIDUAL

VALORES

ASEGURADOS

TOTAL

1 Integral (Gerente) $329,460,000 $329,460,400

10 Línea viva $59,304,636 $593,046,360

164 Personal Operativo $48,256,000 $7.913.984.000

202 Demás cargos $24,128,000 $4.873.856.000

Total valor asegurado en la póliza de vida grupo

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1.4.2.2.2.1 ALCANCE DE LAS COBERTURAS:

1) AMPARO BÁSICO DE MUERTE:

A. Cubre el riesgo de muerte por cualquier causa.

B. Ampara homicidio y suicidio desde el inicio de vigencia de la póliza.

2) INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:

Cubre las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que de por vida

impidan al asegurado desempeñar todas las ocupaciones o empleos remunerados para

los cuales se encuentra razonablemente habilitado en razón de su capacitación,

entrenamiento o experiencia y que venga ejerciendo habitualmente el asegurado menor

de 65 años, siempre que la incapacidad se origine y manifieste como consecuencia de

un accidente o enfermedad amparada durante la vigencia de esta póliza y haya

persistido por un periodo continuo no menor de 120 días calendario y no haya sido

provocada por el asegurado y sea calificada con disminución de capacidad laboral igual

o superior al 50%, según dictamen emitido por un médico legalmente habilitado para

calificar la incapacidad (especialista en medicina laboral o salud ocupacional) con base

en el manual único de calificación de invalidez vigente a la fecha de la calificación, o por

la ARL, EPS o AFP a que esté afiliado el asegurado.

Para efectos del presente amparo, la fecha de ocurrencia del siniestro será la del

dictamen en firme del médico legalmente habilitado para calificar la incapacidad

(especialista en medicina laboral o salud ocupacional), y/o ARL, EPS O AFP a que esté

afiliado el asegurado y/o de la de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y/o de la

junta nacional de calificación de invalidez o de la entidad que haga sus veces de

acuerdo a la ley.

Para efectos de este amparo se considera también como incapacidad total y

permanente, la pérdida total e irreparable de la visión de ambos ojos, amputación

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traumática o quirúrgica de ambas manos a nivel de la articulación radiocarpiana, o

ambos pies a nivel de la articulación tibiotarsiana, o de toda una mano y de todo un pie.

Este amparo no es acumulable con el amparo básico de muerte, por lo tanto, una vez

pagada la indemnización por incapacidad total y permanente, la compañía de seguros

se libera de toda responsabilidad bajo esta póliza.

Tampoco es acumulable con el amparo de indemnización adicional por muerte

accidental y beneficios por desmembración por lo tanto si en virtud del mismo accidente

la compañía de seguros ha reconocido alguna indemnización por desmembración, dicho

valor será deducido del que pueda corresponder por el amparo de incapacidad total y

permanente.

Así mismo, si se reconoce una indemnización por desmembración en el amparo de

indemnización adicional por muerte accidental y beneficio por desmembración

equivalente al 100% de la suma asegurada, el amparo de incapacidad total y

permanente queda automáticamente cancelado, y la compañía de seguros quedando

libre de toda responsabilidad en lo que se refiere a este último amparo.

Este amparo no es acumulable con el amparo de enfermedades graves y cualquier

indemnización pagada por esta última reducirá la suma asegurada para el amparo de

incapacidad total y permanente. En caso de renovación se mantendrá la suma

asegurada reducida.

1.4.2.2.2.2 INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR

DESMEMBRACIÓN:

Con sujeción a los términos, condiciones y límite de la suma asegurada, se indemnizará

al asegurado o a sus beneficiarios, cuando a consecuencia de un accidente ocurrido

durante la vigencia de este amparo, sufra la muerte o cualquiera de las lesiones o

pérdidas corporales descritas en la siguiente tabla de indemnizaciones, siempre y

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cuando, se produzca dentro de los 180 días calendario siguientes al accidente, salvo las

exclusiones consignadas en la exclusión del condicionado general.

TABLA DE INDEMNIZACIONES:

Pérdida de la vida 100

Pérdida total e irreparable de la vista en ambos ojos; Pérdida ambos pies por encima

del tobillo o ambas manos por encima de la muñeca

100

Pérdida de una mano y un pie 100

Pérdida de una mano o un pie y la visión de un ojo 100

Pérdida del brazo derecho si es diestro o izquierdo si es zurdo 70

Pérdida total irreparable de la audición por ambos oídos 70

Pérdida del brazo derecho si es zurdo o izquierdo si es diestro 60

Pérdida de un pie conservando el talón, de una mano conservando la muñeca o de un ojo 50

Pérdida total irreparable del habla 50

Pérdida del dedo pulgar de la mano derecha si es diestro o de la izquierda si es zurdo 25

Pérdida del dedo pulgar de la mano derecha si es zurdo o de la izquierda si es diestro 15

Pérdida de un dedo de la mano, excepto el pulgar 10

Pérdida del dedo pulgar del pie 5

Pérdida de un dedo del pie, excepto el pulgar 3

En caso de varias pérdidas causadas por el mismo accidente, el valor de la indemnización será

la suma de los porcentajes correspondientes a cada una, sin exceder el total de la suma

asegurada individual pactada en el certificado para cada asegurado en particular.

En todos los casos se entiende también por pérdida, la inhabilitación funcional total y definitiva

del órgano o miembro lesionado en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus

funciones naturales.

El asegurado que reciba cualquier indemnización igual a la suma total asegurada por el

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presente amparo opcional quedará automáticamente excluido de este amparo. En caso que la

indemnización sea por un valor menor, continuará amparado hasta el próximo vencimiento

natural de la póliza por la diferencia entre la suma asegurada individual y las indemnizaciones

ya pagadas. En caso de renovación de la póliza, el asegurado quedará automáticamente

excluido de esta cobertura.

Tampoco es acumulable con el amparo de incapacidad total y permanente por lo tanto si en

virtud del mismo accidente se ha reconocido alguna indemnización por incapacidad total y

permanente, dicho valor será deducido del que pueda corresponder por el amparo de

indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración.

Así mismo, si se reconoce una indemnización por incapacidad en el amparo de incapacidad

total y permanente equivalente al 100% de la suma asegurada, el amparo de indemnización

adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración queda automáticamente

cancelado.

Para los efectos de este amparo se entiende por accidente todo hecho o suceso imprevisto,

ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del

asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles.

1.4.2.2.2.3 ENFERMEDADES GRAVES:

Pagará al asegurado como anticipo el porcentaje pactado en la carátula de la póliza el cual no

podrá exceder el 50% de la suma asegurada en el amparo básico otorgado bajo la presente

póliza, cuando durante la vigencia de este amparo, le sea diagnosticada cualquiera de las

siguientes enfermedades consideradas como graves:

1) Infarto de miocardio

2) Cáncer

3) Accidente cerebro-vascular

4) Insuficiencia renal crónica

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5) Esclerosis múltiple

6) Intervención quirúrgica como consecuencia de afectación de las arterias coronarias que

requiera cirugía de revascularización cardiaca (by-pass)

7) Trasplante de los siguientes órganos vitales: corazón, pulmones, hígado, páncreas, médula

espinal o riñones.

8) Gran quemado: la compañía otorga cobertura a pacientes con quemaduras mayores al 20%

de extensión y pacientes con quemaduras de segundo grado en cara, pies, manos y periné.

Este amparo solamente podrá aplicarse a las enfermedades graves cuando estas se

manifiesten o sean diagnosticadas por primera vez habiendo transcurrido por lo menos ciento

veinte (120) días calendario contados desde la iniciación de la vigencia de este amparo, por un

médico legalmente autorizado y confirmado por evidencias aceptables que pueden ser clínicas,

radiológicas, histológicas y de laboratorio.

1.4.2.2.2.4 AUXILIO FUNERARIO

Cubre los gastos funerarios que se ocasionen por el fallecimiento del asegurado cualquiera sea

su causa.

1.4.2.2.2.5 RENTA MENSUAL PARA GASTOS DE HOGAR

En caso de fallecimiento del funcionario (asegurado principal) por cualquier causa, se

reconocerá una renta mensual por valor ($1.200.000) pesos mensuales para gastos de hogar,

educación, alimentación, etc., durante seis (6) meses.

1.4.2.2.2.6 RENTA MENSUAL PARA ESTUDIO:

En caso de fallecimiento del funcionario (asegurado principal) por cualquier causa, se

reconocerá una renta mensual por valor ($1.200.000) pesos mensuales para gastos de hogar,

educación, alimentación, etc., durante seis (6) meses.

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1.4.2.2.2.7 RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN Y/O UNIDAD DE CUIDADO

INTENSIVO:

Mediante este amparo se reconoce una renta diaria en caso de hospitalización del asegurado

por cualquier causa, por el término que dure hospitalizado y/o en unidad de cuidado intensivo,

hasta máximo por treinta (30) días calendario, continuos o discontinuos.

En el caso de cuidado intensivo la renta diaria corresponde al doble de la renta por

hospitalización y se pagará máximo por quince (15) días calendario.

Deducible: Primer día de hospitalización (1 día).

1.4.2.2.2.8 CLAUSULAS ADICIONALES:

1) Renovación de la póliza a 60 días (únicamente para amparos adicionales)

2) Ampliación aviso de siniestro a 30 días.

3) Homicidio y suicidio desde el inicio de vigencia de la póliza.

4) Continuidad de condiciones y clausulas especiales a favor del asegurado, que pudiera

tener la póliza en vigencia que termina.

5) Amparo automático para nuevos asegurados aviso 90 días.

6) Anticipo de indemnización 50%

7) Error en la declaración de edad.

8) Designación de beneficiarios.

9) Errores y omisiones no intencionales.

10) Declaración de buen estado de salud.

11) Errores e inexactitudes.

12) Condiciones blanket con ajuste al final de la vigencia.

13) Se aceptan preexistencias de grupo que ya viene asegurado, para los asegurados que

ingresen a partir de esta vigencia, se aceptan las preexistencias siempre y cuando no

sean conocidas por el asegurado.

14) Se incluye el homicidio como muerte accidental.

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15) Los siniestros por terrorismo se amparan solo por el básico de vida (no hay doble

indemnización).

16) La edad mínima de ingreso en el amparo básico es de 18 años y la máxima de 75 años

La permanencia en el amparo básico es hasta los 90 años.

17) La edad mínima de ingreso para los anexos será de 18 años y la máxima 70 años salvo

para enfermedades graves que será hasta los 64 años y renta diaria 60 años. La

permanencia para los anexos será hasta los 65 años.

La póliza que se expida con sujeción a estos términos podrá ser revocada por entidad

tomadora en cualquier momento.

1.4.2.2.2.9 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD:

Límite de responsabilidad máximo de $10.000.000.000 que se aplican sobre el valor total antes

de un evento catastrófico anual, con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes y

presentación de ofertas parciales y como tal adjudicación parcial.

1.5 PRESUPUESTO Y APROPIACIÓN PRESUPUESTAL

Electrohuila S.A. E.S.P pagará el valor del contrato con recursos provenientes del rubro

03051601006621, denominado “Seguros” del Presupuesto Ingresos y Gastos de la vigencia

2017, según CDP No. DGF-2017-03962, por valor de $2.892.393.476, teniendo como referente

el siguiente presupuesto:

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ITEM RAMOVALOR

ASEGURADO USDPRIMA USD IVA USD TOTAL USD

VALOR

ASEGURADO COPPRIMA COP IVA TOTAL COP

1

SEGURO MAQUINARIA Y EQUIPO

MOVIL $ 1.708.431.688 $ 15.375.885 $ 2.921.418 $ 18.297.303

2

SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL

SERVIDORES PUBLICOS $ 4.000.000.000 $ 224.000.000 $ 42.560.000 $ 266.560.000

3

SEGURO DE RESPONSABILIDAD

CIVIL GENERAL $ 2.000.000.000 $ 440.000.000 $ 83.600.000 $ 523.600.000

4

SEGURO TODO RIESGO DAÑOS

MATERIALES EDIFICIOS $ 29.510.279.409 $ 76.726.726 $ 14.578.078 $ 91.304.804

5

SEGURO AUTOMATICA DE

TRASPORTE DE MERCANCIAS $ 1.500.000.000 $ 4.100.000 $ 779.000 $ 4.879.000

6

SEGURO COLECTIVO DE

AUTOMOVILES $ 816.600.000 $ 31.783.200 $ 6.038.808 $ 37.822.008

7

SEGUR MANEJO GLOBAL

COMERCIAL $ 800.000.000 $ 36.800.000 $ 6.992.000 $ 43.792.000

8

INFIDELIDAD RIESGO

FINANCIERO $ 800.000.000 $ 24.000.000 $ 4.560.000 $ 28.560.000

$ - $ - $ 1.014.815.115

9 TODO RIESGO DAÑO MATERIAL USD 114.092.256 412084,72 $ - $ - $ -

10

TODO RIESGO DAÑO MATERIAL

SABOTAJE Y TERRORISMO USD 20.000.000 65822,54 $ - $ - $ -

TOTAL USD 134.092.256 477907,26 $ - $ - $ -

TRM 2017 (PROYECTO) $ 3.000

ITEM RAMOVALOR

ASEGURADO USDPRIMA USD IVA USD TOTAL USD

VALOR

ASEGURADO COPPRIMA COP IVA TOTAL COP

1 SEGURO VIDA DEUDORES $ 2.298.944.447 $ 20.690.500 N/A $ 20.690.500

2 SEGUR VIDA GRUPO $ 13.710.346.360 $ 150.758.943 N/A $ 150.758.943

$ 171.449.443 VALOR TOTAL AÑO

GRUPO I

GRUPO II

TOTAL

N/A

N/A

1.6. CONFIDENCIALIDAD

El oferente y su personal se comprometen en virtud de la presente solicitud de oferta y del

eventual contrato que se llegue a suscribir, a mantener la reserva y a no divulgar, ni el

contenido de documento alguno o de cualquiera de los procedimientos de Electrohuila S.A.

E.S.P. llegue a conocer, tenga acceso o le sea entregado por virtud de los trabajadores, ni a

utilizarla en provecho propio de un tercero, en virtud de la confidencialidad de la que goza la

misma.

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1.7. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Las diferencias que puedan surgir entre las partes derivadas directa o indirectamente de la

presente invitación o del contrato que surgiera de ella serán dirimidas por la jurisdicción

ordinaria. Sin perjuicio de que las partes en común acuerdo puedan acudir a alguno de los

mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley.

Para todos los efectos se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Neiva.

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C A P I T U L O II

TRÁMITE DEL PROCESO

2.1. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA.

ETAPA PRELIMINAR EVENTO TÉRMINO LUGAR

Publicación Invitación El día seis (6) de octubre de 2017.

Periódico La República

Apertura de la Invitación a presentar propuestas

El día seis (6) de octubre de 2017.

página Web www.electrohuila.com.co

PROCESO DE SELECCIÓN

Inicio del término para la presentación de propuestas.

A partir de la invitación N/A

Aclaraciones

A partir de la apertura y hasta el día nueve (9) de octubre de 2017, las cuales serán resueltas el diez (10) de octubre de 2017.

Los proponentes podrán solicitar aclaraciones a través de la página web www.electrohuila.com.co, o al correo electrónico: [email protected]

Vencimiento del término para presentar propuestas - cierre del proceso.

El día trece (13) de octubre de 2017 a las 04:00:00 P.M.

Edificio Promisión Km 1 vía Palermo. En sobre cerrado en el Área de recepción de correspondencia.

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

Verificación e informe de los requisitos habilitantes.

Dentro del primer día hábil siguiente a la designación del comité evaluador por parte del Gerente.

Edificio Promisión Complejo Ecológico El Bote Km 1 vía Palermo

Término para subsanar requisitos habilitantes – Si a ello hubiere lugar. -

Al día siguiente del vencimiento del término para la verificación o validación de requisitos habilitantes.

Edificio Promisión Complejo Ecológico El Bote Km 1 vía Palermo

Evaluación de los factores de ponderación.

Desde el vencimiento del término para subsanar y hasta el segundo (2) día hábil siguiente.

Edificio Promisión Complejo Ecológico El Bote Km 1 vía Palermo.

DEFINICIÓN DEL PROCESO Documento de aceptación de oferta o declaratoria de desierto.

A partir del vencimiento del término anterior.

Gerencia General

SUSCRIPCION DEL CONTRATO

Suscripción del contrato.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición del documento de aceptación.

División de Servicios Administrativos.

Suscripción del acta de inicio.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aprobación de las garantías y notificación al interventor.

Edificio Promisión Complejo Ecológico El Bote Km 1 vía Palermo.

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2.1.1. LIMITACIONES PARA OFERTAR

Los proveedores que han sido re-evaluados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., que por

su calificación son CONDICIONALES y no han presentado plan de mejora, no pueden

presentar oferta en la presente invitación; de igual forma los proveedores que por su calificación

son NO CONFIABLES, que no han cumplido el plazo de limitación para contratar de 6 meses y

no han presentado plan de mejora.

2.1.3. ACLARACIONES

Solamente quienes hayan adquirido el derecho a participar podrán solicitar aclaraciones dentro

del plazo establecido en el cronograma. Para ello, deberán adjuntar a la solicitud de

aclaraciones, la prueba del cumplimiento del derecho a participar.

2.2. SUBSANACIÓN

Son subsanables todos los requisitos que no sean factor de ponderación.

En relación con la experiencia mínima y la capacidad económica y financiera, estas son

subsanables, advirtiéndose que la evaluación de estos factores de ponderación se hará sobre la

experiencia y la capacidad económica y financiera inicialmente acreditada.

2.3. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

Electrohuila S.A. E.S.P. rechazará las propuestas en los siguientes eventos:

1. Cuando el proponente no aporte o no aclare en los plazos y condiciones determinadas por

la entidad, los documentos o la información que le haya sido requeridas para el

cumplimiento de los requisitos habilitantes, considerándose su propuesta inhábil, o su

propuesta no se considere favorable para la entidad.

2. Cuando en cualquier estado del proceso de selección se evidencie una inexactitud en la

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información contenida en la propuesta, que de haber sido advertida al momento de la

verificación de dicha información no le hubiera permitido al proponente cumplir con uno o

varios de los requisitos habilitantes o técnicos.

3. Cuando la propuesta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para el

cierre del término para presentar propuestas, radicadas en dependencias distintas a la

indicada en los presentes términos o haya sido enviada por correo electrónico, fax o

cualquier otro medio no autorizado. La hora de presentación será la que genere el SIMAD

al momento de radicación de la propuesta.

4. Cuando la propuesta sea alternativa, parcial, salvo que ello se permita, o cuando en ella se

formulen condiciones contractuales diferentes a las establecidas en los presentes términos

de referencia.

5. Cuando no exista correspondencia entre el objeto social del oferente y el objeto de la

presente contratación.

6. Cuando el valor de la propuesta exceda el valor de la disponibilidad presupuestal estimada

para la contratación o de cada uno de sus ítems, sin perjuicio de lo establecido en el

numeral 3.3 Negociación económica y en el estatuto de contratación.

7. Cuando el plazo ofrecido para la ejecución del contrato supere el establecido en los

presentes términos, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.3 Negociación

económica y en el estatuto de contratación.

8. Cuando la propuesta sea presentada por el cónyuge o compañero permanente o quienes

se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero

civil con cualquier otra persona que formalmente presente propuesta dentro del presente

proceso.

9. Cuando no se suscriba la carta de presentación de la propuesta por la persona natural

proponente o por el representante legal de la firma del proponente o cuando no tenga la

autorización para hacerlo.

10. La ausencia de las autorizaciones que de conformidad con los estatutos se requieran para

representar y comprometer válidamente a la persona jurídica.

11. Cuando el proponente no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación

de la oferta.

12. Cuando una persona natural o jurídica participe directamente en más de una propuesta. En

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este caso, se rechazarán todas las propuestas que incurran en la situación descrita.

13. Cuando el proponente no presente o no corrija la garantía de seriedad de la oferta en caso

de requerirse.

14. Cuando se descubra falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la

propuesta, o se descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del proponente a

la entidad o a los demás participantes.

15. Cuando el proponente se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales

(artículo 60 de la Ley 610 de 2000).

16. Cuando no se presente la propuesta económica inicial impresa o los conceptos de ésta no

correspondan a los solicitados tanto en su descripción como su cantidad.

17. Cuando el comité evaluador, una vez el proponente presente sus explicaciones a la

propuesta considerada como artificialmente baja, determine que las mismas son

insatisfactorias.

18. El proponente o sus integrantes estén incursos en alguna de las causales de inhabilidad

establecidas en el manual de contratación de la empresa o la ley, de acuerdo con la

naturaleza de la empresa y el régimen aplicable.

19. Cuando no puedan contratar de acuerdo con la calificación de la reevaluación como

proveedores.

20. Se omita la cotización de uno o más componentes requeridos.

21. Cuando la oferta sea presentada por consorcio, unión temporal o cualquier forma conjunta.

2.4. ACEPTACIÓN DE OFERTAS

Electrohuila S.A. E.S.P. aceptará la o las ofertas y adjudicará el o los contratos que se deriven

del presente proceso a la o las propuestas que sean consideradas favorables y cumplan los

requisitos y parámetros de escogencia incluidos en los términos de referencia, valorados de

manera precisa y detallada de conformidad con la ponderación establecida en estos términos.

Electrohuila S.A. E.S.P. se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente la presente

invitación a uno o varios proponentes.

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Electrohuila S.A. E.S.P. por el hecho de haber invitado a presentar propuesta y recibir la misma

no se obliga a contratar.

Electrohuila S.A. E.S.P. podrá adicionar la cantidad a adquirir en el evento de que el valor total

de la oferta sea inferior al del presupuesto oficial, sin superar el monto del certificado de

disponibilidad presupuestal.

2.5. FACTORES DE DESEMPATE

En el evento de que varias ofertas ocupen el primer lugar, Electrohuila S.A E.S.P. escogerá la

de menor valor. De persistir el empate, se adjudicará a quien haya obtenido el mayor puntaje en

experiencia, y de persistir aquel, se acudirá al mayor puntaje en capacidad económica y

financiera. De continuar el empate, se acudirá a la suerte mediante el sistema de balota.

2.6. ADJUDICACIÓN AL ÚNICO PROPONENTE

La entidad adjudicará el contrato al único proponente si considera que la propuesta es favorable

a la entidad.

2.7. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO

Electrohuila podrá declarar desierto el proceso cuando existan motivos o causas que impidan la

escogencia objetiva de la propuesta más favorable para la entidad. Así mismo lo hará en los

siguientes casos:

1. Cuando el procedimiento se hubiera adelantado con pretermisión de alguno de los

requisitos establecidos en el manual de contratación de la entidad o del presente término

de referencia y la irregularidad sea de aquellas que legalmente no pueda ser subsanada.

2. Cuando no se presente propuesta alguna.

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3. Cuando ninguna de las propuestas presentadas se ajuste a los requerimientos y

condiciones establecidos en estos términos de referencia o sea considerada

inconveniente para la entidad.

4. Cuando se descubran acuerdos o maniobras fraudulentas por parte de los proponentes

durante el proceso que impidan o no garanticen la selección objetiva de la propuesta.

2.8. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Una vez efectuada la adjudicación del contrato, el proponente favorecido deberá presentarse a

suscribir el respectivo contrato en el término establecido en el cronograma.

Si el adjudicatario, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado, le

sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad o se demuestre que la adjudicación se obtuvo

por medios ilegales, la entidad podrá revocar la aceptación de la oferta y adjudicar el respectivo

contrato al proponente que haya ocupado el segundo lugar, siempre y cuando su propuesta

sea igualmente favorable para la entidad.

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CAPITULO III

REQUISITOS, DOCUMENTOS, CRITERIOS DE VERIFICACIÓN Y DE EVALUACIÓN

3.1. REQUISITOS HABILITANTES Y DE PARTICIPACIÓN

A continuación, se señalan los requisitos, documentos y criterios habilitantes de los

proponentes, los cuales serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos de

habilitación para la participación en el proceso de selección.

3.1.1. REQUISITOS DE CAPACIDAD JURÍDICA

3.1.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

La carta de presentación de la propuesta suscrita por el proponente se deberá presentar en el

anexo No. 1. Cuando se trate de persona jurídica, la carta de presentación deberá estar

suscrita por el representante legal, con facultad expresa para actuar en nombre y

representación del mismo.

En caso de que sea suscrita por el representante legal suplente, deberá hacerse constar la

circunstancia que lo habilita para actuar como tal.

Los proponentes deberán manifestar que no se encuentran incursos dentro de alguna de las

causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la ley atendiendo la

naturaleza de la entidad, así como en su manual de contratación.

3.1.1.2. ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

De conformidad con lo estipulado en el artículo 28 del Código de Comercio, los proponentes

comerciantes, personas naturales o jurídicas nacionales, deberán acreditar su inscripción en el

registro mercantil o existencia y representación legal respectivamente, mediante la presentación

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del certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente con no más de

treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de cierre de la presente convocatoria, en

el que conste la renovación y vigencia de la inscripción, así como la inscripción de al menos un

establecimiento de comercio, agencia o sucursal.

Las personas jurídicas deberán acreditar que su duración no sea inferior al término de ejecución

del contrato y un (1) año más. En caso de prorrogarse el plazo de cierre del presente proceso,

el certificado conservará su validez.

Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un

apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para

representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia en

caso de resultar aceptada su propuesta. Sin embargo, en caso de ser adjudicatario del contrato,

para iniciar el mismo deberá presentar al supervisor del contrato, el certificado de inscripción en

el registro mercantil otorgado por cualquier Cámara de Comercio de Colombia.

3.1.1.3. AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO SOCIAL

COMPETENTE

En caso de existir limites estatutarios a las facultades del representante legal de las personas

jurídicas para presentar propuesta, firmar el contrato hasta por el valor del presupuesto total del

presente proceso de selección o contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá

presentar la respectiva autorización expresa del órgano competente, conforme a sus estatutos,

en la cual se le faculte para participar presentando la propuesta y firmar el contrato, en caso de

ser favorecida la propuesta hasta por el valor del presupuesto total del presente proceso de

selección.

3.1.1.4. RECIPROCIDAD

Los proponentes de bienes o servicios extranjeros recibirán, dentro del proceso de selección,

igual tratamiento que los nacionales siempre que exista un acuerdo, tratado o convenio entre

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el país de origen de los bienes y servicios y la República de Colombia, conforme al cual a las

ofertas de bienes y servicios colombianos se les concede, en ese país, el mismo tratamiento

otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, los requisitos, procedimientos y

criterios, para la adjudicación de los contratos celebrados en el sector público.

En los casos en que la reciprocidad no tenga por causa un tratado, acuerdo o convenio entre

la República de Colombia y el país de que se trate, ella será demostrada mediante un informe

que al efecto expida la misión diplomática colombiana en el país de origen los bienes y

servicios y que deberá presentar junto con el proponente.

3.1.1.5. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

Los proponentes deberán acreditar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad

Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como los respectivos a las cajas de

compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando corresponda, de los últimos

seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, en los cuales se haya

causado la obligación de efectuar dichos pagos, si se trata de personas jurídicas. Las personas

naturales deberán estar a paz y salvo y diligenciar y aportar con su propuesta en original el

anexo No. 3 Persona Natural “Declaración juramentada de pagos de aportes al Sistema de

Seguridad Social Integral y Parafiscales (Articulo 50 ley 789 de 2002).

En el caso de las personas jurídicas, deberán presentar con su propuesta debidamente

diligenciado el anexo No. 3A Persona Jurídica “Certificación de pago de aportes al Sistema de

Seguridad Social Integral y Parafiscales” suscrito por el revisor fiscal o por el representante

legal de la persona jurídica, según corresponda de conformidad con la ley.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de

las obligaciones mencionadas, los proponentes deberán declarar la existencia del acuerdo y la

manifestación de encontrarse al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente

deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.

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Cuando se trate de una persona jurídica que no tenga más de seis (6) meses de constituida,

deberá acreditar los mencionados pagos a sus empleados a partir de la fecha de su

constitución.

3.1.1.6. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO

El proponente deberá presentar copia actualizada del Registro Único Tributario RUT, en que se

indique el régimen tributario al que pertenece. Además, deberán estar inscritos en la actividad

relacionada con el objeto del contrato, de no ser así se rechazará la propuesta.

3.1.1.7. HABILITACIÓN O AUTORIZACIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE

Los proponentes deberán acreditar que están habilitados o autorizados por la autoridad

competente para ejercer la actividad u oficio de los servicios objeto de la presente invitación.

3.1.1.8. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS

El proponente debe entregar la declaración de origen de fondos, diligenciada en el anexo No. 4

de este documento. Electrohuila S.A. E.S.P. podrá solicitar información o documentación

adicional si no resultan satisfactorios los documentos remitidos, relativos a la financiación de los

proyectos. En el caso en que la información solicitada no sea remitida en las condiciones y

términos señaladas, se rechazará la propuesta.

En todo caso, con la presentación de su oferta el proponente autoriza a la entidad a que

consulte a través del medio que considere conveniente si se encuentra reportado en una lista

que lo vincule a actividades ilícitas o lavado de activos, en cuyo caso se rechazará la propuesta.

3.1.1.9. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES

Se deberá aportar el correspondiente certificado, sin perjuicio de que Electrohuila S.A. E.S.P.

verifique los antecedentes judiciales vigentes de los proponentes cuando se trate de personas

naturales y del representante legal en el caso de persona jurídica.

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3.1.1.10. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES FISCALES

Se deberá aportar el correspondiente certificado sin perjuicio de que Electrohuila S.A. E.S.P.

verifique que el proponente no se encuentre registrado en el boletín de responsables fiscales

emitido por la Contraloría General de la República. (Ley 610 de 2000 art. 60, Circular No. 005

de febrero 25 de 2008 de la CGN).

3.1.1.11. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

Se deberá aportar el correspondiente certificado de antecedentes disciplinarios vigente de los

proponentes cuando se trate de personas naturales o del representante legal en el caso de

persona jurídica.

3.1.1.12. SITUACIÓN MILITAR

Acreditará tener definida la situación militar del proponente o de su representante legal,

tratándose de varón mayor de 18 y menor de 50 años.

3.1.1.13. CÉDULA DE CIUDADANÍA

Deberá anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal o de la Persona

Natural proponente según sea el caso.

3.1.2. REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO

3.1.2.1. CAPACIDAD FINANCIERA

El proponente deberá acreditar como capacidad financiera mínima la que le permita obtener al

menos sesenta (60) puntos en la evaluación del criterio de capacidad financiera según lo

dispuesto en el numeral 3.2.2.

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3.1.2.2. ESTADOS FINANCIEROS

El proponente deberá presentar los estados financieros aprobados del último periodo contable a

31 de diciembre de 2016 (Estado de situación financiera y estado de resultados).

3.1.2.3. PROPUESTA ECONÓMICA

El proponente deberá diligenciar y presentar su oferta en medio físico y magnético, en archivo

editable Excel, de acuerdo al anexo No. 2, propuesta económica, en cuyo caso, de presentarse

diferencias entre una y otra, prevalecerá la impresa. En el evento que solo se adjunte la

propuesta económica en medio magnético, esta se imprimirá, se tendrá como tal y se anexara

al expediente contractual.

El precio de la oferta deberá expresarse en moneda nacional, siendo de exclusiva

responsabilidad, los errores, omisiones o faltas en que incurra al indicar el precio de la oferta,

debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.

El precio de la oferta deberá ser el precio total que incluya los diferentes conceptos en que deba

incurrir.

Al formular la propuesta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos,

tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales

o municipales que hayan de causarse por la celebración y ejecución del contrato, así como los

gastos en los que deba incurrir en caso de adjudicársele el contrato tales como la constitución

de pólizas, los cuales no darán lugar a ningún pago adicional al de los precios pactados.

Igualmente, deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, el plazo de ejecución del contrato, la

forma y el sistema de pago, las condiciones y especificaciones técnicas y todos los demás

factores que incidan en la ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de

selección.

El proponente deberá contemplar e incluir en su propuesta todos los costos directos e indirectos

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que se requieran para dar cumplimiento al contrato; así mismo deberá establecer los precios

unitarios y precios totales, en caso de discrepancia entre unos y otros, se aplicarán los

primeros.

Al presentar su propuesta, el oferente acepta asumir el riesgo de la variación de los precios

ofertados durante la ejecución del contrato, producto de circunstancias como la inflación,

variación de la TRM, modificación normativa, orden público, entre otras.

Es entendido que las personas que presenten ofertas conocen y se someten a las condiciones

establecidas en el presente documento y el Reglamento Interno de Contratación de Electrohuila

S.A. E.S.P. (Acuerdo 018 del 29 de septiembre de 2006 emitido por la Junta Directiva).

El valor verificado con las correcciones de errores aritméticos de la propuesta será el utilizado

para la comparación con los correspondientes a otras propuestas y será el que se tendrá en

cuenta en la adjudicación y suscripción del contrato.

3.1.3. REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO

3.1.3.1. EXPERIENCIA MÌNIMA.

El proponente deberá acreditar como experiencia mínima la que le permita obtener al menos un

(1) punto en la evaluación del criterio de experiencia según lo dispuesto en el numeral 3.2.1

3.2. FACTORES DE PONDERACIÓN O EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Para efectos de la calificación, se considerarán únicamente las propuestas que cumplan con la

totalidad de los requisitos de habilitación, para lo cual se aplicarán los siguientes factores de

evaluación o ponderación:

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CRITERIO PUNTAJE - Experiencia 300 - Capacidad económica y

financiera 200

Índice de liquidez 70 Nivel de endeudamiento 70 Capital de trabajo 60

- Valor económico de la oferta 100

- Deducibles Porcentajes 100

- Deducibles SMMLV 100

- Clausulas adicionales y complementarias

100

- Tiempo de pago de siniestros 50

- Documentos para presentar reclamación

50

TOTAL 1000

3.2.1 EXPERIENCIA (300 PUNTOS)

De acuerdo con las certificaciones o actas de finalización o de liquidación que el oferente

presente de contratos ejecutados, relacionadas con el objeto de la presente invitación, se le

calificará así:

-Al oferente que acredite una experiencia entre 3.921 SMMLV y 7.841 SMMLV o mayor a

este, tendrá entre uno y trescientos (1 - 300) puntos, siguiendo una relación lineal.

-Al oferente que acredite una experiencia menor a 3.921 SMMLV tendrá cero (0) puntos.

Se evaluarán máximo cinco (5) certificaciones por cada oferente, en caso de presentarse más

certificaciones se escogerán las cinco (5) cuyos montos realmente ejecutados sean los más

representativos a la fecha de terminación del contrato.

Cuando la experiencia se acredite a través de formas conjuntas, se tendrá en cuenta su

porcentaje de participación.

Cuando se trate de proponentes organizados en formas conjuntas, la experiencia podrá ser

acreditada por uno o varios de los miembros del consorcio o unión temporal.

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Las certificaciones deberán tener el valor del contrato, el número del contrato, objeto, fecha de

inicio, fecha de terminación y valor real ejecutado a la fecha de expedición de la certificación

para el caso de Contratos en ejecución de manera clara, en caso de no tener integrada la

totalidad de la información requerida se tomará como cero.

No se admiten ni se aceptan auto certificaciones.

Se aceptarán certificaciones en moneda diferente al peso colombiano, para cuya evaluación se

empleará la tasa de cambio vigente para la fecha de terminación del contrato, las cuales serán

suministradas y certificadas por el oferente de acuerdo con la información del Banco de la

República, para tomar ese valor en pesos colombianos como base del cálculo de la experiencia.

Para la evaluación se procederá a expresar en salarios mínimos mensuales legales vigentes al

momento de la terminación el valor correspondiente, para lo cual se deberá diligenciar el

siguiente cuadro:

ítem No

contrato objeto Valor* TRM

Valor

ejecutado

en pesos

Fecha

terminación SMMLV

Valor expresado

en SMMLV

1

2

3

4

5

Valor *: Cuando se trate de moneda extranjera

En la calificación de la experiencia Electrohuila S.A. E.S.P verificará si los oferentes han

realizado contratos con Electrohuila S.A. E.S.P. en los dos últimos años y su respectiva re-

evaluación como proveedor, de tal manera que una firma re-evaluada con calificación

CONDICIONAL tendrá afectada negativamente la calificación de la experiencia en 25 puntos

por cada contrato; una firma re-evaluada con calificación NO CONFIABLE tendrá afectada

negativamente la calificación de la experiencia en 50 puntos por cada contrato y una firma con

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calificación CONFIABLE no tendrá afectada la calificación de la experiencia.

Cuando el comité de re-evaluación de proveedores realice dos o más llamados de atención a

un proveedor cuyo contrato se encuentre en ejecución, este será considerado PROVEEDOR

CONDICIONAL.

3.2.2 CAPACIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA (200 PUNTOS)

En este análisis se verificará y calificará la capacidad del proponente para cumplir con los

términos del contrato a suscribirse y con la viabilidad financiera que el mismo requerirá. Los

indicadores se determinarán, con base en el balance general del último periodo contable (31 de

diciembre de 2016), debidamente firmado por el representante legal, por su contador y/o revisor

fiscal si es el caso.

1. INDICE DE LIQUIDEZ (70 Puntos)

El índice de liquidez será el resultado de dividir el activo corriente sobre el pasivo corriente y se

calificará de la siguiente manera:

IL= Activo Corriente / Pasivo Corriente

IL < 1.5 cero Puntos (0)

IL entre 1.5 y 2.0 obtendrá de uno (1) a sesenta y nueve (69) puntos, siguiendo una relación

lineal

IL >2.0 obtendrá setenta (70) puntos.

2. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (70 Puntos)

El nivel de endeudamiento será el resultado de dividir el Pasivo Total sobre el Activo Total y se

calificará así:

NE= Pasivo Total / Activo Total

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NE menor al 50%, setenta (70) puntos

NE entre el 50% y 70%, tendrá de sesenta y nueve (69) a un (1) punto, siguiendo una relación

lineal.

NE Mayor al 70%, cero (0) puntos.

3. CAPITAL DE TRABAJO (60 PUNTOS)

El capital de trabajo será la diferencia entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente y se

calificará así:

CT= Activo Corriente - Pasivo Corriente

CT Mayor a 5.881 SMMLV, tendrá sesenta (60) Puntos.

CT Entre 2.941 SMMLV y 5.881 SMMLV, tendrá entre uno y cincuenta y nueve (1 - 59) puntos,

siguiendo una relación lineal.

CT Menor a 2.941 SMMLV, Cero (0) puntos.

Si el proponente es plural el capital de trabajo se calculará por la sumatoria de los indicadores

de cada uno de los integrantes.

Los demás indicadores del proponente plural, se calcularán con base en la ponderación de los

componentes de los indicadores, así:

n

INDICADOR = i = 1

n

i = 1

∑ Componente 1 del indicador i X porcentaje de participación i

∑ Componente 2 del indicador i X porcentaje de participación i

Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa

de sociedad futura).

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3.2.3 VALOR ECONÓMICO DE LA OFERTA (100 puntos) Cálculo del puntaje

La evaluación económica tendrá un valor máximo de 100 puntos. Este puntaje será calculado así:

POi = (VOmin / VOi) * 100

Dónde: POi Puntaje de la oferta i

VOmin: Valor de la oferta más baja entre las calificables;

VOi: Valor de la oferta i.

El comité evaluador analizará las ofertas para determinar si se han cometido errores en las

operaciones aritméticas, en cuyo caso tales errores serán corregidos para efectos de

evaluación, especialmente si los valores unitarios contienen decimales y/o los valores totales no

se encuentran redondeados a cero. Si hay discrepancia entre el precio total obtenido al

multiplicar el precio unitario por la cantidad del respectivo ítem, el precio total será corregido.

Se exige la presentación de los cuadros de precios y cantidades en medio magnético editable

(Excel), para facilitar la evaluación correspondiente.

3.2.4 DEDUCIBLES (100 PUNTOS)

Se Otorgará un máximo de 100 puntos de acuerdo con la siguiente tabla, la cual deberá

diligenciarse por cada uno de los riesgos:

1. RANGO EN PORCENTAJES PUNTOS OTORGADOS MAXIMOS 50 0% 50 puntos Superior a 0% y hasta 2% 40 puntos Superior a 2% y hasta 3% 30 puntos Superior a 3% y hasta 5% 20 puntos Superior a 5% y hasta 7% 10 puntos Superior a 7% 5 puntos 2. RANGO EN SALARIOS MINIMOS PUNTOS OTORGADOS MAXIMOS 50 0 SMMLV 50 puntos

Superior a 0 y hasta 1 SMMLV 40 puntos Superior a 1 y hasta 2 SMMLV 30 puntos Superior a 2 y hasta 4 SMMLV 20 puntos Superior a 4 y hasta 6 SMMLV 10 puntos Superior a 6 SMMLV 5 puntos

TOTAL (1 + 2) 100 PUNTOS

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La propuesta se evaluará cuadro por cuadro en cada uno de los deducibles y aquella que

ofrezca mejores condiciones para la entidad recibirá 100 puntos, las demás cada una recibirá

el puntaje que resulte de la sumatoria de los deducibles por ramo.

NOTA 1. SMMLV (SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES) o su

equivalente en pesos colombianos

No se aceptará deducible alguno en el ramo Automóviles- R.C. Servidores Públicos-

Vida grupo- Vida grupo deudores y cajas menores para el caso de Manejo Global, por

lo tanto el proponente que aplique algún porcentaje o un mínimo de deducible para

este ramo no obtendrá puntaje en el ítem de deducible para dicho ramo.

3.2.5 CLAUSULADOS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIAS (100 puntos):

Máximo 100 puntos: Se Otorgará un total de 100 puntos los cuales se asignarán a aquella

compañía que ofrezca la totalidad de las cláusulas adicionales (complementarias) en las

mismas condiciones en que fueron solicitadas en el SLIP DE COTIZACIÓN, Las cláusulas

adicionales otorgadas por el oferente, obtendrán su puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:

ITEM PUNTAJE TOTALIDAD CLAUSULAS OTORGADAS TAL COMO SE EXIGEN EN

EL PRESENTE PLIEGO

50

DE 1 A 3 CLAUSULAS ADICIONALES OT ORG AD A S 5

DE 4 A 7 CLAUSULAS ADICIONALES OT ORG AD A S 15

DE 8 EN ADELANTE CLAUSULAS ADICIONALES O T ORGAD A S 30

TOTAL PUNTAJE MAXIMO 100

Los proponentes que dejen de otorgar alguna cláusula en cualquiera de los ramos solicitados

obtendrán u puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:

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ITEM PUNTAJE TOTALIDAD CLAUSULAS OTORGADAS TAL COMO SE EXIGEN EN

EL PRESENTE PLIEGO

50

DE 1 A 3 CLAUSULAS DEJADAS DE OTORGAR -5 DE 4 A 7 CLAUSULAS DEJADAS DE OTORGAR -15 DE 8 EN ADELANTE CLAUSULAS DEJADAS DE OTORGAR -50

El puntaje final del proponente se obtiene de sumar los puntos obtenidos en cada ramo

dividido por el número de ramos.

3.2.6 TIEMPO PARA PAGO DE SINIESTRO (50 PUNTOS)

Se otorgarán 50 puntos al proponente que oferte el menor tiempo para el pago de siniestros,

partiendo de la fecha en que La Alcaldía de Neiva acredite su derecho ante el asegurador. De

acuerdo con la siguiente tabla.

TIEMPO PARA PAGO (DÍAS) PUNTOS

30 días - Mas 0

29 días – 25 días 10

24 días – 20 días 20

19 días – 15 días 30

14 días – 10 días 40

Menos de 10 días 50

3.2.7 DOCUMENTOS PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN (50 PUNTOS)

Se Otorgará un total de 50 Puntos al oferente que ofrezca el menor número de documentos –

requisitos para el pago de la reclamación. Los demás proponentes obtendrán un puntaje

proporcional de 10 EN 10

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3.3 NEGOCIACIÓN ECONÓMICA

Electrohuila S.A. E.S.P. podrá disponer que se proceda a llamar a negociar a la oferta que se

determine como la primera en orden de elegibilidad en el informe de evaluación y que cumpla

con las condiciones y términos de la invitación. Si no se llegare a un acuerdo con este oferente,

se podrá llamar a quien ocupe el segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente,

con el fin de lograr acuerdos que permitan la celebración del contrato. El proponente contará

con tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación, para manifestar de forma expresa

a Electrohuila S.A. E.S.P., su decisión.

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CAPITULO IV

CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES

4.1. OBJETO

El objeto del presente contrato está definido en los numerales 1.3 y 1.4 de estos términos de

referencia.

4.2. VALOR

El valor del contrato será igual al de la propuesta seleccionada.

4.3. FORMA DE PAGO

ELECTROHUILA S.A. E.S.P. pagará el valor del contrato dentro de los 70 días siguientes a la

expedición de cada una de las pólizas mediante pagos parciales, previa presentación correcta

de la factura que cumpla los requisitos de ley, debidamente diligenciada, acompañada de la

constancia de cumplimiento expedida por el interventor y copia de la respectiva póliza. Para el

pago de la última cuenta se requiere el acta de liquidación final.

4.4. PLAZO DE EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y VIGENCIA DE LOS AMPAROS

La expedición de las pólizas se dará dentro de la suscripción del acta de inicio y hasta antes del

inicio de la vigencia de los amparos. En el evento de que la compañía aseguradora no pueda

expedir las pólizas en dicho lapso, se compromete a proferir una certificación en la que conste

que la expedición de las pólizas se encuentran en trámite y que en todo caso Electrohuila S.A.

E.S.P. está amparada a partir del inicio de las vigencias establecidas en los presentes términos

de referencia para cada uno de los amparos.

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Las vigencias tendrán una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días, de acuerdo con

las fechas y horas de inicio y finalización de las mismas establecidas en los presentes términos

de referencia.

4.5. OBLIGACIONES GENERALES DEL PROVEEDOR

Además de las obligaciones propias del contrato, el proveedor se compromete a cumplir las

siguientes:

a. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan.

b. Obrar con lealtad y buena fe.

c. Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada.

d. Reintegrar a la compañía Electrohuila S.A E.S.P. la totalidad de los valores que ésta tuviere

que cancelar por concepto de eventuales condenas proferidas por autoridades judiciales,

administrativas o entes de control, derivadas de las acciones u omisiones - de naturaleza

civil, laboral o cualquiera otra - del contratista y que se generen de manera directa o

indirecta del presente contrato.

4.6. INDEMNIDAD

El proveedor se obliga a tener libre a Electrohuila S.A. E.S.P. de cualquier daño o perjuicio

originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las

subcontratadas o dependientes. En este sentido, en el evento en que Electrohuila S.A. E.S.P.

sea obligada a cancelar suma alguna a terceros por acción u omisión, directa o indirecta, del

proveedor, podrá solicitar a este el reintegro de dichos valores o promover las acciones legales

pertinentes orientadas a su recuperación.

4.7. LIQUIDACIÓN

El contrato se liquidará bilateralmente dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación.

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4.8. SUPERVISIÓN

Electrohuila S.A. E.S.P. efectuará la supervisión al contrato a través de su propio personal o

mediante terceros contratados para tal efecto. La interventoría estará facultada para liquidar el

contrato.

4.9. RETEICA.

Al momento de los pagos se practicarán las retenciones de industria y comercio de acuerdo con

la tabla del anexo No. 5.

4.10. CONSULTA DE DOCUMENTOS ADICIONALES.

Los interesados podrán consultar por la web los siguientes documentos:

a) Reglamento de contratación de la entidad, Acuerdo No. 018 de Junta Directiva.

b) Formato inscripción de proveedores, anexo No. 6.

Los siguientes documentos serán enviados en archivos PDF como anexos a los presentes

términos de referencia:

a) Manual de interventoría, anexo No. 7.

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ANEXO No. 1

MODELO CARTA DE PRESENTACION

Propuesta presentada a la Electrificadora del Huila S.A. – E.S.P. para la

_________________________________________________________________ Ciudad y fecha Neiva Nosotros, los suscritos ____________________________________, de acuerdo con las

condiciones que se estipulan en los documentos de invitación, hacemos la siguiente propuesta

para la__________________________________________________________

____________________________________________________________________________

________ y en caso de que nos sea aceptada por La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., nos

comprometemos a firmar el contrato correspondiente.

Declaro así mismo que:

1. Conozco y me acojo al Reglamento Interno de Contratación de la Electrificadora del

Huila S.A. E.S.P (Acuerdo 018 de septiembre 29 de 2006).

2. Que recibí y tuve conocimiento del manual de Salud Ocupacional y protección ambiental

para el contratista.

3. Conozco los documentos de la invitación y acepto los requisitos en ellos contenidos.

4. He recibido las siguientes adendas y los documentos de invitación.

______________________________ (indicar en número y la fecha de cada uno) y

aceptamos su contenido.

5. Me comprometo a mantener la vigencia de los amparos durante el término de un año

contado a partir del 31 de octubre de 2017.

6. No me hallo incurso en causal alguna de inhabilidad de las señaladas en la ley o el

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Reglamento de Contratación de Electrohuila S.A. E.S.P., como tampoco en algún tipo de

prohibición especial para contratar.

7. En el evento de ser adjudicado el contrato, me comprometo a presentar las garantías

exigidas y a suscribir el contrato dentro de los términos señalados.

8. El valor de la propuesta es de:

___________________________

9. La presente propuesta consta de ________ ( ) folios debidamente numerados.

10. Acepto que el correo electrónico que más adelante registro sea utilizado por la entidad

para efectos de notificaciones.

Atentamente,

Nombre: ________________________________

Nit o C.C. No : __________________ De_________________

Matrícula No: _________________________

Dirección: ______________________________

Correo Electrónico: ______________________________

Teléfono y Celular: ______________________________

Ciudad: _________________________________

______________________________

FIRMA

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ANEXO No. 2

PROPUESTA ECONÓMICA

ITEM RAMOVALOR

ASEGURADO USDPRIMA USD IVA USD TOTAL USD

VALOR

ASEGURADO COPPRIMA COP IVA TOTAL COP

1

SEGURO MAQUINARIA Y EQUIPO

MOVIL $ 1.708.431.688 $ - $ -

2

SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL

SERVIDORES PUBLICOS $ 4.000.000.000 $ - $ -

3

SEGURO DE RESPONSABILIDAD

CIVIL GENERAL $ 2.000.000.000 $ - $ -

4

SEGURO TODO RIESGO DAÑOS

MATERIALES EDIFICIOS $ 29.510.279.409 $ - $ -

5

SEGURO AUTOMATICA DE

TRASPORTE DE MERCANCIAS $ 1.500.000.000 $ - $ -

6

SEGURO COLECTIVO DE

AUTOMOVILES $ 816.600.000 $ - $ -

7

SEGUR MANEJO GLOBAL

COMERCIAL $ 800.000.000 $ - $ -

8

INFIDELIDAD RIESGO

FINANCIERO $ 800.000.000 $ - $ -

$ - $ - $ -

9 TODO RIESGO DAÑO MATERIAL USD 114.092.256 $ - $ - $ -

10

TODO RIESGO DAÑO MATERIAL

SABOTAJE Y TERRORISMO USD 20.000.000 $ - $ - $ -

TOTAL USD 134.092.256 $ - $ - $ -

TRM 2017 (PROYECTO) $ 3.000

ITEM RAMOVALOR

ASEGURADO USDPRIMA USD IVA USD TOTAL USD

VALOR

ASEGURADO COPPRIMA COP IVA TOTAL COP

1 SEGURO VIDA DEUDORES $ 2.298.944.447 N/A $ -

2 SEGUR VIDA GRUPO $ 13.710.346.360 N/A $ -

$ - VALOR TOTAL AÑO

GRUPO I

N/A

TOTAL

GRUPO II

N/A

1) Las primas tienen IVA excepto grupo vida y grupo vida deudores que no tienen este

impuesto.

2) Los valores deben ser en pesos colombianos, en números enteros y sin decimales.

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ANEXO N° 3

FORMATO DECLARACIÓN JURAMENTADA – PERONAS NATURALES

CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y

PARAFISCALES

PERSONA NATURAL1

Yo, (nombre de la Persona Natural), identificado con cédula de ciudadanía No. _____________,

mediante el presente documento me permito manifestar bajo la gravedad de juramento que me

encuentro al día y a paz y salvo por concepto de pago de aportes al sistema de seguridad social

y parafiscales que me resultan exigibles por la Ley.

Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo

23 de la Ley 1150 de 2007.

Dada en (nombre de la ciudad), a los ( ) días del mes de __________ de 2017.

ITEM No. DE PLANILLA FECHA DE PAGO

1

FIRMA: ___________________________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FIRMA: ___________________________

NOMBRE DEL CONTADOR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y TP

1Este formato aplica para personas naturales con establecimiento de comercio. Anexar Fotocopia de las Cédulas de Ciudadanía de los firmantes y fotocopia de la Tarjeta Profesional del contador.

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ANEXO No. 3A

CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y

PARAFISCALES

PERSONA JURÍDICA

Yo, (nombre del REPRESENTANTE LEGAL2), identificado con cédula de ciudadanía No.

_____________, en mi condición de Representante Legal de (nombre de la empresa o entidad)

identificada con Nit. ________, certifico que durante los últimos seis (6) meses calendario

legalmente exigibles, la empresa ha realizado el pago de los aportes al sistema de seguridad

social y parafiscales exigidos por la ley y se encuentra al día y a paz y salvo por todo concepto

relacionado con dichos aportes.

Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo

23 de la Ley 1150 de 2007.

Dada en (nombre de la ciudad), a los ( ) días del mes de __________ de 2017.

ITEM No. DE PLANILLA FECHA DE PAGO

1

2

3

4

5

6

FIRMA____________________________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

2Anexa Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía

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Yo, (nombre del REVISOR FISCAL3), identificado con cédula de ciudadanía No.

_____________, y con Tarjeta Profesional No. _________ de la Junta Central de Contadores,

en mi condición de Revisor Fiscal de (nombre de la empresa o entidad) identificada con NIT.

________, luego de examinar los estados financieros de la empresa de acuerdo con las normas

de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, certifico que durante los últimos seis (6)

meses calendario legalmente exigibles, la empresa ha realizado el pago de los aportes al

sistema de seguridad social y parafiscales exigidos por la ley y se encuentra al día y a paz y

salvo por todo concepto relacionado con dichos aportes.

Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo

23 de la Ley 1150 de 2007.

Dada en (nombre de la ciudad), a los ( ) días del mes de __________ de 2017.

FIRMA______________________

NOMBRE DEL REVISOR FISCAL

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

3Anexar fotocopia de la Tarjeta Profesional y Cédula de Ciudadanía.

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ANEXO No. 4

DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS

Yo, (nosotros) _____________________________________________________

Identificado (os) con el documento que abajo se indica, obrando en nombre propio y/o en mi

calidad de representante legal de

_________________________________________________________________, entidad

legalmente constituida, según certificado de existencia y representación que se anexa,

manifiesto (amos) bajo la gravedad del juramento que la información nuestra suministrada a

ELECTROHUILA S.A. E.S.P., es cierta, completa y actualizada. 1. Declaro (amos) también que

los recursos o bienes que utilizaremos en desarrollo de nuestros negocios con ELECTROHUILA

S.A. E.S.P. provienen de actividades lícitas, de conformidad con las leyes vigentes. 2. Que no

admitiré (mos) que terceros efectúen depósitos en mis (nuestras) cuentas con fondos

provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el código Penal Colombiano o en

cualquier otra norma que lo adicione; ni efectuaré (mos) transacciones destinadas a favorecer

tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. 3. Que todas las

actividades e ingresos que percibo (imos) provienen de negocios lícitos. 4. Que no me (nos)

encuentro (encontramos) en ninguna lista de personas reportadas o bloqueados por actividades

de narcotráfico, lavado de activos, subversión, terrorismo, tráfico de armas o delitos asociados

al turismo sexual en menores de edad. Que a la fecha y según nuestro leal saber y entender, en

mi (nuestra) contra no se adelanta ninguna investigación por ninguno de los hechos anteriores.

5. Las garantías y aseveraciones aquí contenidas estarán vigentes mientras nosotros tengamos

negocios con ELECTROHUILA S.A. E.S.P. Autorizo (amos) a resolver cualquier acuerdo,

beneficio, subsidio, negocio o contrato celebrado con ELECTROHUILA S.A. E.S.P. en caso de

infracción de cualquiera de los numerales contenidos en este documento, eximiendo a

ELECTROHUILA S.A. E.S.P., sus accionistas y directores, de toda responsabilidad que se

derive por información errónea, falsa o inexacta que yo (nosotros) hubiere (mos) proporcionado.

6. Autorizo (amos) a ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para que consulte mi (nuestra) información

crediticia en las Centrales de Riesgo y ante los bancos de datos que estime necesarios. Los

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datos aquí consignados obedecen a la realidad, y declaro (amos) haber leído, entendido y

aceptado libremente el presente documento.

OFERENTE

NOMBRE: _____________________________

CALIDAD: _____________________________

FIRMA: _____________________________

C.C. / NIT: _____________________________

Huella Índice Derecho

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ANEXO No. 5

ELECTROHUILA S.A. –E.S.P. al momento del pago practicará retenciones por reteica conforme

la siguiente tabla:

MUNICIPIOS TARIFA

SOBRETASA

BOMBERIL

AVISOS Y

TABLEROS

SERVICIOS COMPRAS

ACEVEDO 6*1000 1 1

AGRADO 5,8*1000 5*1000 0,15 1 1

AIPE 9*1000 1 1

ALGECIRAS 4*1000 127.000 860.000

ALTAMIRA 4*1000 127.000 860.000

LA ARGENTINA 8*1000 8*1000 1 1

BARAYA 5*1000 159.295 955.770

CAMPOALEGRE 5*1000 159.295 955.770

COLOMBIA 10*1000 737.717 737.717

ELIAS 4*1000 127.000 860.000 GARZON 5*1000 884.250 884.250

GIGANTE 3*1000 508.000 3.440.000

GUADALUPE 7*1000 1 1

ISNOS 10*1000 1 1

LA PLATA 4*1000 127.000 860.000

NATAGA 5*1000 y 7*1000

5% del impuesto

a pagar 127.000 860.000

NEIVA 5*1000 159.295 955.770

PAICOL 4*1000 127.000 860.000

PALERMO 10, 5*1000 5*100 159.295 955.770

PITALITO 6*1000 1.338.613 1.338.613

SALADOBLANCO 5*1000 221.315 737.717

SAN AGUSTIN 6*1000 1.475.434 1.475.434

SANTA MARIA 4*1000 184.429 368.859

SUAZA 7*1000 1 1

TELLO 10*1000 2*1000 1 1

TERUEL 10*1000 1*1000 1 1

TESALIA 5*1000 1 1

VILLAVIEJA 7*1000 1 1

YAGUARA 10*1000 1 1 PALESTINA 8*1000 1.427.920 1.427.920

RIVERA 5*1000 122.953 122.953

BASE

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ANEXO No. 6

INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN DE

PROVEEDORES

ELABORADO 19-04-2013

Propósito: Orientar a las personas naturales o jurídicas que deseen iniciar el proceso de inscripción de proveedores de la Electrificadora del Huila S.A E.S.P, Trámite a seguir:

1. Ingrese a la página WEB www.electrohuila.com.co.

2. Seleccionar el link de CONTRATACION y posteriormente hacer clic en formato de

inscripción de proveedores.

3. Allí encontrará el FORMATO DE INSCRIPCIÒN DE PROVEEDORES, el cual deberá ser

impreso y diligenciado en su totalidad.

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4. De acuerdo con el numeral 4 del formato de inscripción de proveedores, se deberá

adjuntar la siguiente documentación:

a. Carta de presentación y/o portafolio de servicios

b. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de

Comercio, con una expedición no mayor a 30 días de antelación a la fecha de

envió del formulario de inscripción.

c. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN actualizado.

d. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del Representante Legal.

Nota: Los documentos deberán ser escaneados en formato PDF en un tamaño que facilite su legibilidad.

5. Una vez el proveedor cuente con la totalidad de la documentación detallada en el

numeral anterior, éste deberá enviar dicha documentación únicamente vía email al

correo [email protected], detallando en el asunto INSCRIPCION

DE PROVEEDORES.

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ANEXO No. 7

MANUAL DE INTERVENTORIA