elecciÓn de delegados · caso de imposibilidad de asistir, para lo cual deben renunciar a su...

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ELECCIÓN DE DELEGADOS La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., en uso de sus atri- buciones legales y las conferidas en sus Estatutos. CONSIDERANDO 1. Que la Ley 79 de 1988, en su Capítulo IV de la Administración y la Vigilancia, establece los preceptos generales que rigen para la celebración de las Asambleas. 2. Que los Artículos 49 a 57 del Capítulo VI del Estatuto de FONDO DE EMPLEA- DOS DE PROTECCIÓN S.A. establece el funcionamiento de la Asamblea General. 3. Que es necesario fijar normas concernientes a la elección de Delegados para el periodo 2020-2021, mediante un reglamento propio a dicha elección. 4. Que es competencia estatutaria de la Junta Directiva garantizar a través del pre- sente reglamento, que todos los Asociados estén en igualdad de condiciones de cara a las elecciones que se celebrarán en el año 2020. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La comisión central de elecciones, para la interpretación y la aplicación de las normas establecidas en este documento, tendrán en cuenta los siguientes princi- pios que garanticen el proceso electoral: a. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD. Ningún grupo o candidato podrá derivar ventaja sobre los demás en los procesos de inscripción, elección y escrutinio. Para ello se garantizará la plena responsabilidad e imparcialidad de los funcionarios que en su calidad de organizadores o candidatos par- ticipen en el proceso. REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE DELEGADOS FONDO DE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., PARA EL PERIODO 2020 -2021

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Page 1: ELECCIÓN DE DELEGADOS · caso de imposibilidad de asistir, para lo cual deben renunciar a su nombramiento o en caso de un retiro del Fondo, en caso de que los delegados numéricos

ELECCIÓN DE DELEGADOS

La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., en uso de sus atri-

buciones legales y las conferidas en sus Estatutos.

CONSIDERANDO

1. Que la Ley 79 de 1988, en su Capítulo IV de la Administración y la Vigilancia,

establece los preceptos generales que rigen para la celebración de las Asambleas.

2. Que los Artículos 49 a 57 del Capítulo VI del Estatuto de FONDO DE EMPLEA-

DOS DE PROTECCIÓN S.A. establece el funcionamiento de la Asamblea General.

3. Que es necesario fijar normas concernientes a la elección de Delegados para el

periodo 2020-2021, mediante un reglamento propio a dicha elección.

4. Que es competencia estatutaria de la Junta Directiva garantizar a través del pre-

sente reglamento, que todos los Asociados estén en igualdad de condiciones de cara a

las elecciones que se celebrarán en el año 2020.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La comisión central de elecciones, para la interpretación y la aplicación de

las normas establecidas en este documento, tendrán en cuenta los siguientes princi-

pios que garanticen el proceso electoral:

a. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD.

Ningún grupo o candidato podrá derivar ventaja sobre los demás en los procesos de

inscripción, elección y escrutinio. Para ello se garantizará la plena responsabilidad e

imparcialidad de los funcionarios que en su calidad de organizadores o candidatos par-

ticipen en el proceso.

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE DELEGADOS FONDODE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., PARA EL PERIODO 2020 -2021

Este principio constituye la norma de conducta a la cual deben ceñirse rigurosamente

todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de la organización

del proceso electoral.

b. PRINCIPIO DEL SECRETO DEL VOTO Y DE LA PUBLICIDAD DEL ESCRUTINIO. El

voto es secreto y las autoridades electorales que se establezcan deberán garantizar el

derecho que tiene cada asociado de votar libremente sin revelar sus preferencias. El

escrutinio es público y según las reglas señaladas en este reglamento.

c. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD. Todo asociado tiene igual poder decisorio, cada

uno tiene un voto y es igualmente capaz para elegir y ser elegido. En ningún proceso

podrán existir favoritismos ni discriminaciones, salvo las limitaciones o restricciones

establecidas en el Estatuto o en este reglamento.

d. PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD ELECTORAL. Todo asociado puede elegir y ser

elegido mientras no exista norma expresa que limite su derecho. El voto es unipersonal

e indelegable.

e. PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación de este reglamento debe-

rán tenerse en cuenta las normas superiores del Fondo de Empleados y sus principios

rectores.

f. PROTECCIÓN DEL DERECHO AL VOTO. Las autoridades electorales del Fondo

protegerán el ejercicio del derecho al voto, otorgarán plenas garantías a los asociados

en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad de manera que ningún grupo o

candidato pueda derivar ventaja sobre los demás.

CAPITULO IIDE LOS DELEGADOS Y CONVOCATORIA

Artículo 2: Definición de Delegado: Llámese Delegado al asociado hábil que ha sido

elegido por otros Asociados, para ser representados en la Asamblea General Ordinaria

o Extraordinaria que se convoquen dentro de la vigencia 2020-2021.

Artículo 3: Condiciones para ser elegido Delegado: Serán condiciones necesarias para

poder aspirar a ser delegado:

a. Ser asociado hábil.

b. Tener como mínimo una antigüedad de 3 años como asociado del Fondo.

c. Ser profesional graduado en áreas administrativa, jurídica, sistemas, contables,

mercadeo, financiera y de comunicaciones.

d. No tener ningún reporte negativo en centrales de riesgo.

e. No pertenecer a ninguna Junta Directiva o Comité de control social de otro

Fondo de Empleados.

f. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por “FONDO DE

EMPLEADOS PROTECCION S.A”. o la entidad gubernamental que ejerza el con

trol, inspección y vigilancia.

g. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales y Estatutarias.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Control Social certificará el cumplimiento de los

requisitos para ser elegido delegado, a la fecha de inscripción como candidato al pro-

ceso electoral.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El requisito contenido en el literal d) del artículo 3 del presen-

te reglamento se corroborará únicamente luego de la inscripción de los delegados, con

la suscripción de la autorización de verificación de los reportes crediticios ante las cen-

trales de riesgo. En caso de no suscribir dicho documento, se entenderá que el aspiran-

te desiste de la postulación como candidato.

PARÁGRAFO TERCERO: FUNCIONES DE LA COMISION CENTRAL La Comisión Central

de Elecciones y escrutinios tendrá las siguientes funciones:

a. Verificar el proceso de votación

b. Velar por una operación transparente en el proceso de votación

c. Reportar a la Junta Directiva los resultados de la elección de aspirantes. Copia

del reporte será entregado al Comité de Control Social.

d. Las demás que le asigne la Junta Directiva y se deriven de este proceso.

Artículo 4: Número de Delegados: De acuerdo a las disposiciones Estatutarias, la

Asamblea General de Delegados del Fondo de Empleados de Protección estará com-

puesta por Veinte (24) Delegados, los cuales se elegirán en cada una de las Regionales

de FONDO DE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., en forma proporcional al número de

Asociados y 2 delegados suplentes por regional, con el fin de poder ser sustituidos en

caso de imposibilidad de asistir, para lo cual deben renunciar a su nombramiento o en

caso de un retiro del Fondo, en caso de que los delegados numéricos suplentes serán

los encargados de los reemplazos en orden de votación.

En tal medida, y de cara a las elecciones a celebrarse en 2020, el cociente electoral es

el siguiente:

Page 2: ELECCIÓN DE DELEGADOS · caso de imposibilidad de asistir, para lo cual deben renunciar a su nombramiento o en caso de un retiro del Fondo, en caso de que los delegados numéricos

La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., en uso de sus atri-

buciones legales y las conferidas en sus Estatutos.

CONSIDERANDO

1. Que la Ley 79 de 1988, en su Capítulo IV de la Administración y la Vigilancia,

establece los preceptos generales que rigen para la celebración de las Asambleas.

2. Que los Artículos 49 a 57 del Capítulo VI del Estatuto de FONDO DE EMPLEA-

DOS DE PROTECCIÓN S.A. establece el funcionamiento de la Asamblea General.

3. Que es necesario fijar normas concernientes a la elección de Delegados para el

periodo 2020-2021, mediante un reglamento propio a dicha elección.

4. Que es competencia estatutaria de la Junta Directiva garantizar a través del pre-

sente reglamento, que todos los Asociados estén en igualdad de condiciones de cara a

las elecciones que se celebrarán en el año 2020.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La comisión central de elecciones, para la interpretación y la aplicación de

las normas establecidas en este documento, tendrán en cuenta los siguientes princi-

pios que garanticen el proceso electoral:

a. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD.

Ningún grupo o candidato podrá derivar ventaja sobre los demás en los procesos de

inscripción, elección y escrutinio. Para ello se garantizará la plena responsabilidad e

imparcialidad de los funcionarios que en su calidad de organizadores o candidatos par-

ticipen en el proceso.

ELECCIÓN DE DELEGADOS

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE DELEGADOS FONDODE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., PARA EL PERIODO 2020 -2021

Este principio constituye la norma de conducta a la cual deben ceñirse rigurosamente

todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de la organización

del proceso electoral.

b. PRINCIPIO DEL SECRETO DEL VOTO Y DE LA PUBLICIDAD DEL ESCRUTINIO. El

voto es secreto y las autoridades electorales que se establezcan deberán garantizar el

derecho que tiene cada asociado de votar libremente sin revelar sus preferencias. El

escrutinio es público y según las reglas señaladas en este reglamento.

c. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD. Todo asociado tiene igual poder decisorio, cada

uno tiene un voto y es igualmente capaz para elegir y ser elegido. En ningún proceso

podrán existir favoritismos ni discriminaciones, salvo las limitaciones o restricciones

establecidas en el Estatuto o en este reglamento.

d. PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD ELECTORAL. Todo asociado puede elegir y ser

elegido mientras no exista norma expresa que limite su derecho. El voto es unipersonal

e indelegable.

e. PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación de este reglamento debe-

rán tenerse en cuenta las normas superiores del Fondo de Empleados y sus principios

rectores.

f. PROTECCIÓN DEL DERECHO AL VOTO. Las autoridades electorales del Fondo

protegerán el ejercicio del derecho al voto, otorgarán plenas garantías a los asociados

en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad de manera que ningún grupo o

candidato pueda derivar ventaja sobre los demás.

CAPITULO IIDE LOS DELEGADOS Y CONVOCATORIA

Artículo 2: Definición de Delegado: Llámese Delegado al asociado hábil que ha sido

elegido por otros Asociados, para ser representados en la Asamblea General Ordinaria

o Extraordinaria que se convoquen dentro de la vigencia 2020-2021.

Artículo 3: Condiciones para ser elegido Delegado: Serán condiciones necesarias para

poder aspirar a ser delegado:

a. Ser asociado hábil.

b. Tener como mínimo una antigüedad de 3 años como asociado del Fondo.

c. Ser profesional graduado en áreas administrativa, jurídica, sistemas, contables,

mercadeo, financiera y de comunicaciones.

d. No tener ningún reporte negativo en centrales de riesgo.

e. No pertenecer a ninguna Junta Directiva o Comité de control social de otro

Fondo de Empleados.

f. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por “FONDO DE

EMPLEADOS PROTECCION S.A”. o la entidad gubernamental que ejerza el con

trol, inspección y vigilancia.

g. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales y Estatutarias.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Control Social certificará el cumplimiento de los

requisitos para ser elegido delegado, a la fecha de inscripción como candidato al pro-

ceso electoral.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El requisito contenido en el literal d) del artículo 3 del presen-

te reglamento se corroborará únicamente luego de la inscripción de los delegados, con

la suscripción de la autorización de verificación de los reportes crediticios ante las cen-

trales de riesgo. En caso de no suscribir dicho documento, se entenderá que el aspiran-

te desiste de la postulación como candidato.

PARÁGRAFO TERCERO: FUNCIONES DE LA COMISION CENTRAL La Comisión Central

de Elecciones y escrutinios tendrá las siguientes funciones:

a. Verificar el proceso de votación

b. Velar por una operación transparente en el proceso de votación

c. Reportar a la Junta Directiva los resultados de la elección de aspirantes. Copia

del reporte será entregado al Comité de Control Social.

d. Las demás que le asigne la Junta Directiva y se deriven de este proceso.

Artículo 4: Número de Delegados: De acuerdo a las disposiciones Estatutarias, la

Asamblea General de Delegados del Fondo de Empleados de Protección estará com-

puesta por Veinte (24) Delegados, los cuales se elegirán en cada una de las Regionales

de FONDO DE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., en forma proporcional al número de

Asociados y 2 delegados suplentes por regional, con el fin de poder ser sustituidos en

caso de imposibilidad de asistir, para lo cual deben renunciar a su nombramiento o en

caso de un retiro del Fondo, en caso de que los delegados numéricos suplentes serán

los encargados de los reemplazos en orden de votación.

En tal medida, y de cara a las elecciones a celebrarse en 2020, el cociente electoral es

el siguiente:

Page 3: ELECCIÓN DE DELEGADOS · caso de imposibilidad de asistir, para lo cual deben renunciar a su nombramiento o en caso de un retiro del Fondo, en caso de que los delegados numéricos

La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., en uso de sus atri-

buciones legales y las conferidas en sus Estatutos.

CONSIDERANDO

1. Que la Ley 79 de 1988, en su Capítulo IV de la Administración y la Vigilancia,

establece los preceptos generales que rigen para la celebración de las Asambleas.

2. Que los Artículos 49 a 57 del Capítulo VI del Estatuto de FONDO DE EMPLEA-

DOS DE PROTECCIÓN S.A. establece el funcionamiento de la Asamblea General.

3. Que es necesario fijar normas concernientes a la elección de Delegados para el

periodo 2020-2021, mediante un reglamento propio a dicha elección.

4. Que es competencia estatutaria de la Junta Directiva garantizar a través del pre-

sente reglamento, que todos los Asociados estén en igualdad de condiciones de cara a

las elecciones que se celebrarán en el año 2020.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La comisión central de elecciones, para la interpretación y la aplicación de

las normas establecidas en este documento, tendrán en cuenta los siguientes princi-

pios que garanticen el proceso electoral:

a. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD.

Ningún grupo o candidato podrá derivar ventaja sobre los demás en los procesos de

inscripción, elección y escrutinio. Para ello se garantizará la plena responsabilidad e

imparcialidad de los funcionarios que en su calidad de organizadores o candidatos par-

ticipen en el proceso.

ELECCIÓN DE DELEGADOS

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE DELEGADOS FONDODE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., PARA EL PERIODO 2020 -2021

Este principio constituye la norma de conducta a la cual deben ceñirse rigurosamente

todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de la organización

del proceso electoral.

b. PRINCIPIO DEL SECRETO DEL VOTO Y DE LA PUBLICIDAD DEL ESCRUTINIO. El

voto es secreto y las autoridades electorales que se establezcan deberán garantizar el

derecho que tiene cada asociado de votar libremente sin revelar sus preferencias. El

escrutinio es público y según las reglas señaladas en este reglamento.

c. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD. Todo asociado tiene igual poder decisorio, cada

uno tiene un voto y es igualmente capaz para elegir y ser elegido. En ningún proceso

podrán existir favoritismos ni discriminaciones, salvo las limitaciones o restricciones

establecidas en el Estatuto o en este reglamento.

d. PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD ELECTORAL. Todo asociado puede elegir y ser

elegido mientras no exista norma expresa que limite su derecho. El voto es unipersonal

e indelegable.

e. PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación de este reglamento debe-

rán tenerse en cuenta las normas superiores del Fondo de Empleados y sus principios

rectores.

f. PROTECCIÓN DEL DERECHO AL VOTO. Las autoridades electorales del Fondo

protegerán el ejercicio del derecho al voto, otorgarán plenas garantías a los asociados

en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad de manera que ningún grupo o

candidato pueda derivar ventaja sobre los demás.

CAPITULO IIDE LOS DELEGADOS Y CONVOCATORIA

Artículo 2: Definición de Delegado: Llámese Delegado al asociado hábil que ha sido

elegido por otros Asociados, para ser representados en la Asamblea General Ordinaria

o Extraordinaria que se convoquen dentro de la vigencia 2020-2021.

Artículo 3: Condiciones para ser elegido Delegado: Serán condiciones necesarias para

poder aspirar a ser delegado:

a. Ser asociado hábil.

b. Tener como mínimo una antigüedad de 3 años como asociado del Fondo.

c. Ser profesional graduado en áreas administrativa, jurídica, sistemas, contables,

mercadeo, financiera y de comunicaciones.

d. No tener ningún reporte negativo en centrales de riesgo.

e. No pertenecer a ninguna Junta Directiva o Comité de control social de otro

Fondo de Empleados.

f. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por “FONDO DE

EMPLEADOS PROTECCION S.A”. o la entidad gubernamental que ejerza el con

trol, inspección y vigilancia.

g. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales y Estatutarias.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Control Social certificará el cumplimiento de los

requisitos para ser elegido delegado, a la fecha de inscripción como candidato al pro-

ceso electoral.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El requisito contenido en el literal d) del artículo 3 del presen-

te reglamento se corroborará únicamente luego de la inscripción de los delegados, con

la suscripción de la autorización de verificación de los reportes crediticios ante las cen-

trales de riesgo. En caso de no suscribir dicho documento, se entenderá que el aspiran-

te desiste de la postulación como candidato.

PARÁGRAFO TERCERO: FUNCIONES DE LA COMISION CENTRAL La Comisión Central

de Elecciones y escrutinios tendrá las siguientes funciones:

a. Verificar el proceso de votación

b. Velar por una operación transparente en el proceso de votación

c. Reportar a la Junta Directiva los resultados de la elección de aspirantes. Copia

del reporte será entregado al Comité de Control Social.

d. Las demás que le asigne la Junta Directiva y se deriven de este proceso.

Artículo 4: Número de Delegados: De acuerdo a las disposiciones Estatutarias, la

Asamblea General de Delegados del Fondo de Empleados de Protección estará com-

puesta por Veinte (24) Delegados, los cuales se elegirán en cada una de las Regionales

de FONDO DE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., en forma proporcional al número de

Asociados y 2 delegados suplentes por regional, con el fin de poder ser sustituidos en

caso de imposibilidad de asistir, para lo cual deben renunciar a su nombramiento o en

caso de un retiro del Fondo, en caso de que los delegados numéricos suplentes serán

los encargados de los reemplazos en orden de votación.

En tal medida, y de cara a las elecciones a celebrarse en 2020, el cociente electoral es

el siguiente:

Page 4: ELECCIÓN DE DELEGADOS · caso de imposibilidad de asistir, para lo cual deben renunciar a su nombramiento o en caso de un retiro del Fondo, en caso de que los delegados numéricos

La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., en uso de sus atri-

buciones legales y las conferidas en sus Estatutos.

CONSIDERANDO

1. Que la Ley 79 de 1988, en su Capítulo IV de la Administración y la Vigilancia,

establece los preceptos generales que rigen para la celebración de las Asambleas.

2. Que los Artículos 49 a 57 del Capítulo VI del Estatuto de FONDO DE EMPLEA-

DOS DE PROTECCIÓN S.A. establece el funcionamiento de la Asamblea General.

3. Que es necesario fijar normas concernientes a la elección de Delegados para el

periodo 2020-2021, mediante un reglamento propio a dicha elección.

4. Que es competencia estatutaria de la Junta Directiva garantizar a través del pre-

sente reglamento, que todos los Asociados estén en igualdad de condiciones de cara a

las elecciones que se celebrarán en el año 2020.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La comisión central de elecciones, para la interpretación y la aplicación de

las normas establecidas en este documento, tendrán en cuenta los siguientes princi-

pios que garanticen el proceso electoral:

a. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD.

Ningún grupo o candidato podrá derivar ventaja sobre los demás en los procesos de

inscripción, elección y escrutinio. Para ello se garantizará la plena responsabilidad e

imparcialidad de los funcionarios que en su calidad de organizadores o candidatos par-

ticipen en el proceso.

ELECCIÓN DE DELEGADOS

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE DELEGADOS FONDODE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., PARA EL PERIODO 2020 -2021

Este principio constituye la norma de conducta a la cual deben ceñirse rigurosamente

todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de la organización

del proceso electoral.

b. PRINCIPIO DEL SECRETO DEL VOTO Y DE LA PUBLICIDAD DEL ESCRUTINIO. El

voto es secreto y las autoridades electorales que se establezcan deberán garantizar el

derecho que tiene cada asociado de votar libremente sin revelar sus preferencias. El

escrutinio es público y según las reglas señaladas en este reglamento.

c. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD. Todo asociado tiene igual poder decisorio, cada

uno tiene un voto y es igualmente capaz para elegir y ser elegido. En ningún proceso

podrán existir favoritismos ni discriminaciones, salvo las limitaciones o restricciones

establecidas en el Estatuto o en este reglamento.

d. PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD ELECTORAL. Todo asociado puede elegir y ser

elegido mientras no exista norma expresa que limite su derecho. El voto es unipersonal

e indelegable.

e. PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación de este reglamento debe-

rán tenerse en cuenta las normas superiores del Fondo de Empleados y sus principios

rectores.

f. PROTECCIÓN DEL DERECHO AL VOTO. Las autoridades electorales del Fondo

protegerán el ejercicio del derecho al voto, otorgarán plenas garantías a los asociados

en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad de manera que ningún grupo o

candidato pueda derivar ventaja sobre los demás.

CAPITULO IIDE LOS DELEGADOS Y CONVOCATORIA

Artículo 2: Definición de Delegado: Llámese Delegado al asociado hábil que ha sido

elegido por otros Asociados, para ser representados en la Asamblea General Ordinaria

o Extraordinaria que se convoquen dentro de la vigencia 2020-2021.

Artículo 3: Condiciones para ser elegido Delegado: Serán condiciones necesarias para

poder aspirar a ser delegado:

a. Ser asociado hábil.

b. Tener como mínimo una antigüedad de 3 años como asociado del Fondo.

c. Ser profesional graduado en áreas administrativa, jurídica, sistemas, contables,

mercadeo, financiera y de comunicaciones.

d. No tener ningún reporte negativo en centrales de riesgo.

e. No pertenecer a ninguna Junta Directiva o Comité de control social de otro

Fondo de Empleados.

f. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por “FONDO DE

EMPLEADOS PROTECCION S.A”. o la entidad gubernamental que ejerza el con

trol, inspección y vigilancia.

g. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales y Estatutarias.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Control Social certificará el cumplimiento de los

requisitos para ser elegido delegado, a la fecha de inscripción como candidato al pro-

ceso electoral.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El requisito contenido en el literal d) del artículo 3 del presen-

te reglamento se corroborará únicamente luego de la inscripción de los delegados, con

la suscripción de la autorización de verificación de los reportes crediticios ante las cen-

trales de riesgo. En caso de no suscribir dicho documento, se entenderá que el aspiran-

te desiste de la postulación como candidato.

PARÁGRAFO TERCERO: FUNCIONES DE LA COMISION CENTRAL La Comisión Central

de Elecciones y escrutinios tendrá las siguientes funciones:

a. Verificar el proceso de votación

b. Velar por una operación transparente en el proceso de votación

c. Reportar a la Junta Directiva los resultados de la elección de aspirantes. Copia

del reporte será entregado al Comité de Control Social.

d. Las demás que le asigne la Junta Directiva y se deriven de este proceso.

Artículo 4: Número de Delegados: De acuerdo a las disposiciones Estatutarias, la

Asamblea General de Delegados del Fondo de Empleados de Protección estará com-

puesta por Veinte (24) Delegados, los cuales se elegirán en cada una de las Regionales

de FONDO DE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., en forma proporcional al número de

Asociados y 2 delegados suplentes por regional, con el fin de poder ser sustituidos en

caso de imposibilidad de asistir, para lo cual deben renunciar a su nombramiento o en

caso de un retiro del Fondo, en caso de que los delegados numéricos suplentes serán

los encargados de los reemplazos en orden de votación.

En tal medida, y de cara a las elecciones a celebrarse en 2020, el cociente electoral es

el siguiente:

Artículo 5: Calendario electoral: Las elecciones para integrar la Asamblea General de

Delegados, y el proceso de inscripción y elecciones, se realizarán de acuerdo con el

calendario que será puesto en consideración de los asociados, de acuerdo a la convo-

catoria que expida la Junta Directiva para proceso.

CAPITULO IIIHABIILDAD PARA ELEGIR Y SER ELEGIDO.

Artículo 6: Definición: Son Asociados hábiles para elegir y ser elegidos los inscritos en

el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus dere-

chos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo

con los estatutos o reglamentos; además de lo anterior ser asociado hábil significa

cumplir con los deberes establecidos en el estatuto del Fondo.

PARÁGRAFO: El proceso de inscripción de candidaturas se realizará a través de un

sistema electrónico donde directamente el asociado será el encargado de realizar la

respectiva inscripción y el diligenciamiento de los formatos requeridos. En tal medida,

Page 5: ELECCIÓN DE DELEGADOS · caso de imposibilidad de asistir, para lo cual deben renunciar a su nombramiento o en caso de un retiro del Fondo, en caso de que los delegados numéricos

ELECCIÓN DE DELEGADOS

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE DELEGADOS FONDODE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., PARA EL PERIODO 2020 -2021

los aspirantes a Delegados deberán enviar copia escaneada de los documentos que

validen sus estudios, la Carta de Habeas Data y demás formatos requeridos, al correo

electrónico [email protected], antes de la fecha límite

que señale la Junta Directiva del Fondo en el calendario electoral.

Artículo 7: El Comité de Control Social con apoyo de la Gerencia del Fondo de Emplea-

dos certificará la habilidad a la fecha de la convocatoria a la elección de los Delegados

del Fondo de Empleados de Protección S.A.

Artículo 8: Listado De Asociados Hábiles: La administración de Fondo De Empleados

De Protección S.A. publicará el listado de asociados hábiles para elegir y ser elegidos

en la oficina de nacional del Fondo. Las personas interesadas en inscribirse podrán

comunicarse con la Gerencia quien dará a conocer a cada asociado su estado. Este

listado estará disponible al menos con cinco (5) días calendario antes de la fecha de

inscripción de las candidaturas.

Artículo 9: Certificado De Habilidad: El Comité de Control Social será quien, verifique y

certifique los listados de los asociados hábiles e inhábiles y autorizará la publicación

del listado de los asociados hábiles para conocimiento de los asociados que estén en

posibilidad de elegir y ser elegidos.

CAPITULO IVZONAS ELECTORALES

Artículo 10: Definición: Una Zona Electoral es un área geográfica constituida por los

municipios que conforman una Regional de Fondo De Empleados Protección S.A. y en

la cual los Asociados hábiles podrán presentar sus candidaturas para la elección de

Delegados.

Artículo 11: Las siguientes son las Zonas Electorales, en las cuales se podrán inscribir

las candidaturas para Elección de Delegados:

Zona Electoral No 1: Antioquia y Dirección General(incluye SURA-AM,

pensionados, ex empleados, canales externos y Fondo de Em-

pleados)

Page 6: ELECCIÓN DE DELEGADOS · caso de imposibilidad de asistir, para lo cual deben renunciar a su nombramiento o en caso de un retiro del Fondo, en caso de que los delegados numéricos

ELECCIÓN DE DELEGADOS

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE DELEGADOS FONDODE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., PARA EL PERIODO 2020 -2021

Zona Electoral No.2: Bogotá

Zona Electoral No.3: Occidente y Cafetera

Zona Electoral No.4: Centro Oriente

Zona Electoral No.5: Caribe

CAPITULO VCOMISION CENTRAL DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS

Artículo 12: Definición: La Comisión Central de Elecciones y Escrutinios es el organismo

encargado de dirigir las elecciones; velar porque se lleven dentro de un marco legal y

de pureza democrática y solucionará cualquier situación o problema que se presente

en relación con la elección.

Artículo 13: Integración: La Comisión estará integrada por:

a. El revisor fiscal

b. Un miembro del comité de control social

c. Un miembro del Fondo de Empleados

Artículo 14: Inhabilidad Especial. Los integrantes de la Comisión Central de Elecciones

y Escrutinios no podrán ser candidatos a Delegados.

Artículo 15: Período: Los integrantes de la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios

serán elegidos por el término de la función para la cual se les asigna y treinta (30) días

más.

Artículo 16: Funciones De La Comisión Central De Elecciones Y Escrutinios: La Comisión

Central de Elecciones y Escrutinios tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a. Nombrar de su seno un Presidente y un Secretario.

b. Ejercer la inspección y vigilancia de la organización electoral.

Page 7: ELECCIÓN DE DELEGADOS · caso de imposibilidad de asistir, para lo cual deben renunciar a su nombramiento o en caso de un retiro del Fondo, en caso de que los delegados numéricos

ELECCIÓN DE DELEGADOS

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE DELEGADOS FONDODE EMPLEADOS PROTECCIÓN S.A., PARA EL PERIODO 2020 -2021

c. Vigilar la apertura y cierre de la inscripción de las candidaturas.

d. Conocer y decidir sobre las reclamaciones que se presenten en el proceso electo-

ral.

e. Velar por el cumplimiento de las normas sobre los procesos de elección y las dis-

posiciones sobre la publicidad y promoción de los procesos electorales en condiciones

que den a todos los participantes plenas garantías.

f. Expedir las credenciales a los Asociados que resultaren elegidos como Delega-

dos.

g. Velar por la transparencia del proceso democrático en los mecanismos electróni-

cos o manuales que se implementen garantizando los sistemas de seguridad necesa-

rios.

h. Reunirse por derecho propio cuando lo estime conveniente.

i. Todas las reuniones de la comisión deberán dejar registro en actas donde se

especifique la hora de iniciación y finalización.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos sólo se aceptarán las decisiones y consultas pre-

sentadas por escrito ante la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios como cuerpo

colegiado, de tal manera que pronunciamientos individuales de cualquiera de sus inte-

grantes, carecen de valor y no comprometen a la Comisión.

Artículo 17. Decisiones. Las decisiones que tomen la Comisión Central de Elecciones y

Escrutinios en ejercicio de sus atribuciones, serán expresadas a través de actas, irán

numeradas y fechadas y serán debidamente motivadas.

La Comisión Central de Elecciones y Escrutinios deberán resolver, garantizando que

sus decisiones sean justas, acertadas y fundamentadas en los principios democráticos

y estatutarios.

CAPITULO VIFALTAS DISCIPLINARIAS AL PROCESO ELECTORAL

Artículo 18: Calificación. Las faltas que constituyen causal de sanción se clasifican en:

a. Leves

b. Graves

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c. Gravísimas

Artículo 19: Falta Leve. Se considera falta leve:

a. La colocación de propaganda alusiva a alguna a alguna candidatura en cual-

quiera de las instalaciones del Fondo de Empleados Protección S.A. o de Protección S.A

b. La utilización de logotipo y/o medios de comunicación de Fondo De Empleados

Protección S.A. No obstante, la Administración del Fondo podrá reglamentar el uso de

algunas instalaciones

Artículo 20: Falta Grave. Se considera falta grave:

a. La coacción comprobada de un candidato o asociado en procura del consenti-

miento del votante. Para las veces de este reglamente se considera coacción: la fuerza,

el engaño y el ofrecimiento de dádivas económicas o beneficios de cualquier índole.

b. Obstaculizar las investigaciones que realice la Comisión Central de Elecciones.

c. Cuando un miembro de un organismo de dirección o control, funcionario de

Fondo De Empleados Protección S.A. ponga los bienes de la empresa, ya sean huma-

nos, financieros de cualquier índole al servicio de la actividad, causa o campaña de

cualquier candidato dentro de los procesos electorales que se realicen al interior del

Fondo y de las campañas políticas partidistas.

d. Utilización de propaganda que se considere lesiva a los intereses del Fondo o

que afecte injustificadamente la honra o el buen nombre de los directivos, de otros

candidatos o de algún asociado en particular.

e. Reincidir en faltas consideradas leves.

Artículo 21: Falta Gravísima. Se considera falta gravísima:

a. La presión de funcionario superior a asociados empleados del Fondo.

b. El que un funcionario del Fondo coaccione o busque favorecimiento del voto por

parte de cualquier asociado, en beneficio propio o de cualquier candidato.

c. Utilizar papelería, bases de datos o cualquier otro bien o servicio exclusivo del

Fondo.

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d. Anunciar como propios y con fines proselitistas los bienes y servicios de Fondo

De Empleados Protección S.A., en procura del consentimiento del votante.

e. El reincidir en faltas consideradas graves.

Artículo 22. Concurrencia Y Reincidencia. El asociado que con una o varias acciones u

omisiones infrinja varias disposiciones del presente Reglamento o varias veces la

misma disposición, incurrirá en causal de sanción superior a la realizada repetidamente

o a la más grave individualmente consideradas.

Artículo 23. Procedimiento. Las investigaciones que adelante la Comisión Central de

Elecciones electorales se sujetarán al siguiente procedimiento:

a. El reclamo o la queja deberá ser formulado por escrito, ante la Comisión Central.

b. Si formulado el reclamo o la queja por escrito y una vez investigado lo pertinen-

te, la comisión encuentra que no hay mérito, dictará Resolución motivada declarando

infundado el reclamo o queja, Resolución que admite los recursos aquí establecidos

para el quejoso.

c. Si formulado el reclamo o queja por escrito y una vez investigado lo pertinente,

la comisión encuentra que hay méritos para iniciar investigación formal, procederá así:

I. La comisión formulará pliego de cargos al asociado acusado, expresando con

claridad las acciones que pueden ocasionar sanción, mediante Resolución motivada,

contra la cual no procede recurso alguno.

II. El pliego de cargos, deberá formularse dentro de los tres (3) días hábiles siguien-

tes, contados a partir de la fecha de presentación de la queja o reclamo, mediante

escrito que contenga la relación de los hechos y las pruebas y la mención de las dispo-

siciones o normas que se consideren violadas.

III. El asociado inculpado dispondrá de un término de tres (3) días hábiles contados

a partir del siguiente día hábil de la notificación del pliego de cargos para presentar

personalmente o mediante apoderado sus descargos, acompañando las pruebas que

pretenda hacer valer y la solicitud para que se practiquen las que sean conducentes

para la sustentación de sus descargos.

IV. El inculpado tendrá derecho a conocer el expediente y todas las pruebas que

obren en él y solicitar la práctica de las que sean pertinentes.

V. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, la comisión Electoral indicará

si debe archivarse el expediente o si debe procederse a la imposición de sanción, me-

diante resolución motivada contra la cual proceden los recursos en este Código regla-

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mentado.

CAPITULO VIISANCIONES

Artículo 24. Sanciones. La Comisión Central de Elecciones en única instancia, podrá

imponer las siguientes sanciones:

a. Amonestación por escrito cuando la falta se determine como leve

b. Suspensión de postulación de candidatura acorde con la etapa del proceso

cuando la falta se determine como grave.

c. Recomendar la exclusión de Fondo De Empleados Protección S.A. al organismo

competente cuando la falta se determine como gravísima, siempre y cuando el candi-

dato sea asociado y no funcionario, generándose además suspensión de la postulación

de la candidatura.

Artículo 25. Resoluciones Sancionatorias. Las sanciones impuestas por la Comisión

Central de Elecciones, se impondrán mediante Resolución motivada contra la cual pro-

ceden los recursos ordinarios ya establecidos para las Resoluciones.

CAPITULO VIIIRECURSOS

Artículo 26. Recursos. Contra las resoluciones que profiera la Comisión Central de Elec-

ciones, procede el recurso de reposición ante la misma Comisión.

Artículo 27. Oportunidad Para Interponer Recursos. Los recursos podrán interponerse

por quien tenga interés dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la

notificación de la Resolución. Cuando quien recurra no sea el directamente afectado,

deberá demostrar su interés para recurrir.

Los recursos interpuestos extemporáneamente serán declarados desiertos y contra

esta Resolución no procede recurso.

Artículo 28. Sustentación Y Aporte De Pruebas. Al interponer el recurso, el recurrente

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deberá sustentar por escrito las razones de su inconformidad. Con el escrito de susten-

tación se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes y conducentes. El asociado

recurrente podrá designar vocero o apoderado para la sustentación de sus recursos.

Artículo 29. Trámite De Los Recursos. Recibido el escrito de sustentación y si fuere el

caso las pruebas anexadas, la Comisión Electoral resolverá la reposición dentro de los

dos (2) días hábiles siguientes.

Si con el escrito de sustentación se ha solicitado práctica de pruebas, previamente y en

el término de dos días (2) hábiles, se practicarán las que la Comisión estime conducen-

tes y pertinentes.

La Comisión Electoral rechazará mediante Resolución motivada, las pruebas que

estime impertinentes o inconducentes.

CAPITULO IXPROCESO ELECTORAL

Artículo 30: La elección de Delegados se llevará a cabo por medio del sistema de urna

electrónica, simultáneamente en todas las Zonas Electorales, durante los días que la

Junta Directiva determine para tal fin.

Artículo 31: Para el proceso electoral se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

a. El Fondo publicará en sus instalaciones todo lo concerniente con este proceso:

Reglamento de elecciones, cronograma, información de las candidaturas inscri

tas, sistema de votación, Delegados elegidos etc. La información podrá ser

igualmente obtenida mediante la intranet del fondo.

b. El Fondo publicará:

1. Los nombres de los candidatos que se hallen regularmente inscritos en cada

Zona Electoral y por los cuales se puede sufragar.

2. Información correspondiente a las:

• Fechas

• Horarios de atención

• Instrucciones para votar

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c. Los Asociados hábiles ejercerán el derecho al voto mediante el sistema de urna

electrónica atendiendo las instrucciones impartidas por el Fondo.

d. El mecanismo de votación de delegados garantiza la condición del asociado

hábil para votar y asegura que cada asociado hábil, vote solo una vez.

e. El sistema garantizará la confidencialidad del voto registrado por cada asociado

que ejerza su derecho.

Artículo 32: Procedimiento Electrónico para Inscripción y Elección de Delegados: Utili-

zando la Urna Electrónica como mecanismo electoral:

a. Procedimiento para Inscripción de Candidaturas

Los asociados que deseen presentar sus candidaturas para el proceso electoral de De-

legados a la Asamblea de Delegados del Fondo de Empleados de Protección S.A.,

deberán ingresar al link que se les enviara a través del correo:

[email protected], y seguir las instrucciones indicadas para

postularse indicando con cedula, nombre y correo que desea postularse, así como el

envío de los documentos mencionados en este reglamento.

b. Procedimiento de Elección de Delegados:

Los asociados que deseen participar del proceso electoral de Delegados a la Asam-

blea de Delegados del Fondo de Empleados de Protección S.A., deberán ingresar al link

que se les enviara a través del correo [email protected], y

seguir las instrucciones indicadas para votar por los postulantes a delegados de su

zona.

NOTA: Los asociados únicamente podrán realizar la votación por personas que hayan

sido válidamente inscritos como candidatos en su Sede/regional y solo en nombre

propio, pues no podrá delegarse el derecho a realizar a voto ni dar poder para ello a un

tercero.

Artículo 33: Votación Por Aspirantes: Cada Asociado podrá votar hasta por tres (3)

aspirantes de la lista de inscritos de su sede. No será válido el voto a favor de un Aso-

ciado no inscrito. En este caso el voto por el Asociado no inscrito se anulará. En caso de

que el número de delegados inscritos sea inferior al número de delegados establecidos

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por la Junta, estos quedarán automáticamente elegidos.

Artículo 34: Votación Obligatoria e Indelegable: En ningún caso el voto podrá ser dele-

gado. La votación para Elección de Aspirantes a Delegados será obligatoria para todos

los Asociados hábiles del Fondo.

CAPITULO XESCRUTINIOS

Artículo 35. Escrutinios. Finalizado el período de recepción de votos, en el día y hora

señalados, la Comisión de Elecciones, procederá al escrutinio general. Una vez verifica-

dos los resultados de la votación se procederá a declarar elegidos los asociados con-

forme a los resultados del respectivo proceso electoral.

Artículo 36: Declaratoria. La Comisión Central de Elecciones levantará un Acta que

contenga la fecha y hora de iniciación y finalización de los escrutinios, el número de

votos obtenidos por cada candidato, la operación del cociente electoral, el número de

votos válidos, votos en blanco, número de asociados elegidos, acorde con la dignidad

y el proceso consecuente de elección, los respectivos nombres, la condición de princi-

pal o suplente cuando sea del caso y la declaratoria de elección.

Artículo 37: Delegados Elegidos. Los delegados elegidos asistirán a las Asambleas Ge-

nerales que se realicen durante el período 2020-2021.

Artículo 38: La Gerencia dará a la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios el apoyo

organizativo y logístico para garantizar en todo el país el éxito del proceso electoral y

el cabal desarrollo de la Asamblea General.

Artículo 39: El presente Reglamento será publicado y difundido entre los Asociados;

además será fijado en las oficinas del Fondo De Empleados De Protección S.A., rige

inmediatamente después de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Fondo

de Empleados de Protección S.A.

Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva el pasado 27 de noviembre de

2019, según consta en acta No. 225

JUAN PABLO ARANGO B. CLARA PATRICIA GOMEZ A. SecretariaPresidente