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El Dominio

Los romanos llamaron “dominium” a una situación de derecho que consiste en la

 posibilidad de reclamar e identificar una cosa, para excluirla de las demás a través de una

acción reivindicatoria. Dominio es el derecho de usar, disfrutar, tener y disponer  plenamente una cosa corporal, es el derecho real más amplio. El dominio solo recae sobre

cosas no fungibles ya que solo ellas se pueden reivindicar, de modo que de las cosas

fungibles estrictamente solo se tiene posesión.

Limitaciones extrínsecas del dominio:

1) imposición de derechos reales a favor de un tercero, como la hipoteca, laservidumbre, etc. Son derechos reales inferiores al dominio

2) normas impuestas por la ley que constriñan al dominio, como disposiciones

urbanísticas.

El dominio no tiene limitaciones internas, sin embargo el aprovechamiento de la cosa solo

se justifica en cuanto resulte tal, el dominio no implica los actos irracionales, como por ej.

ejercer el dominio solo para perjudicar a un tercero. Esta doctrina es medieval y se llamaactos de emulación.

En derecho romano no existía un principio como este, era el censor el llamado a atender 

casos como este, por ello los juristas no profundizaron en estos casos.El dominio, además, es perpetuo, el dominio se mantiene hasta que se transfiere a otro.

Clases de dominio:

Si bien dominio solo hay uno, el dominio civil, en derecho romano se desarrollaron ciertas

formas d relacionarse con las cosas, especialmente con la tierra, que para los juristas eraclaro que se trataban de posesiones, pero que recibían del pretor una protección real (in

rem) semejante a la protección del dominio, por lo que eran tan estables como el dominio.

1) Dominio civil o quiritario: es el dominio propiamente tal, para que lo sea supone:

- que el dueño sea ciudadano romano

- si se trata de una tierra, ella debe ser romana- la cosa de la cual se trata debe ser adquirida merced a un modo de adquirir 

reconocido por el derecho civil

2) Dominio pretorio: es una situación de hecho muy parecida al dominio- si el propietario de una res mancipi en vez de utilizar la macipatio o la in iure cessio

 para transferir la cosa, el adquirente no adquiere realmente el dominio civil de la

cosa, solo es poseedor civil, y el transferente sigue como dueño, por lo que si eladquirente es privado de su posesión no puede usar la acción reivindicatoria para

recuperarla. Por ello el pretor de otorga la acción Publiciana, en contra de

cualquier tercero actual poseedor, incluso del verdadero dueño civil.- si se transfiere una cosa a non dominus, el tercero poseedor si bien está en calidad

de usucapir (supuesto todos los requisitos de la usucapión), el verdadero dueño

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entretanto dispone de la reivindicatoria en contra del adquirente a non dominus y

actual poseedor, pero si éste pierde la posesión no tiene la misma acción frente aterceros ya que no es dueño. Para ello el pretor le concede la acción Publiciana que

le permite recuperar la posesión, excepto respecto del verdadero dueño.

3) Dominio peregrino: se trata de los extranjeros que adquieren bienes en Italia, como noson romanos estrictamente no adquieren nada, solo son poseedores. El pretor los protege

 para recuperar la cosa perdida con la acción publiciana, fingiendo en la fórmula que son

ciudadanos.

4) Dominio provincial: en las provincias no hay dominio civil sobre las tierras pues estas

son públicas, solo se tienen posesione sobre ellas protegidas por los pro magistrados. Enellos gana quien posea mejor la cosa.

La Comunidad:

Se trata aquí que sobre una cosa o un conjunto de cosas dos o mas personas sean dueños

simultáneamente.

Si se trata de dominio se habla de comunidad o copropiedad, si se trata de usufructo sehabla de cousufructo.

Fuentes de la comunidad:1.- como efecto de la sucesión por causa de muerte si se sucede a más de un sucesor.

2.- por un legado vindicatorio a mas de un legatario

3.- como efecto de cualquier acto de adquisición entre vivos, si dos o más compran undominio conjuntamente.

4.- por transferencia que hace un dueño singular de una cuota de su dominio.

5.- en el contrato de sociedad.

6.- por la mezcla de materias fungibles si fue sin consentimiento, y si fue conconsentimiento y la mezcla es inseparable.

7.- en ciertos casos en que se descubre un tesoro ajeno.

8.- se forma comunidad también sobre aquellos objetos situados en los linderos de dosfundos, una vez separados del suelo.

Aprovechamiento de la comunidad:

1) Modelo arcaico:

Es el de la comunidad solidaria, se considera a cada comunero como dueño singular de la

cosa, como si los demás no existieran, estando habilitado para usar, disfrutar, disponer ytener la cosa por entero. Pero como esto vale para todos los comuneros, si uno desea

disfrutar la cosa o bien deberán ponerse de acuerdo, o bien uno de los comuneros prohibirá

hacer al otro lo que quiere, veto que prevalece, se asemeja al intercessio.

2) Modelo clásico:

Es el de la comunidad pro indiviso. El veto del modelo arcaico podía dejar inculta la tierra, por lo que este sistema no considera el dominio absoluto de dos o más sobre una cosa. Se

considera a la cosa como una cantidad abstracta de materia y no por su cualidad, como la

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cantidad es divisible se divide abstractamente entre los comuneros, estas son las cuotas o

 partes pro indiviso, no son más que un porcentaje o fracción de la cosa común.Cada dueño es dueño singular de su cuota la cual se puede disponer jurídicamente, se puede

enajenar o gravar, se puede renunciar por abandono, y puede ser usucapida. El uso de la

cosa sigue el régimen arcaico, es indivisible y solidario, pero se puede disfrutar por cuotas,

los frutos se reparten entre los comuneros en proporción a las cuotas.

Extinción de la comunidad:

-La comunidad se liquida cuando se destruye la cosa común, sin perjuicios de que nace una

nueva comunidad de los residuos que pueda producir dicha destrucción. En realidad aquí se

trata de la transformación de la cosa, por ejemplo si un tercero transforma un bloque demármol que era un bien común en una estatua. Los sabinianos al ser materialistas dicen que

lo codueños seguirían siendo codueños de la estatua, en cambio a los proculianos les

interesa la forma, los comuneros eran dueños de la forma bloque y no de la forma estatua.

- También se extingue la comunidad cuando se reúnen las cuotas en un tercero por sucesiónmortis causa o entre vivos.

- También se extingue por la división judicial de los bienes comunes. Cada comunero tiene

la facultad de pedir en cualquier momento la división de los bienes.

Amparo del dominio civil:

1) La acción reivindicatoria:

 

En época arcaica esta acción estaba regida por la actio legis per sacramentum in rem.En época clásica la acción reivindicatoria tiene lugar mediante una fórmula petitoria y se

tramita de acuerdo a las reglas del agere per formulas. Además en época clásica hubo un

instrumento para entablar vindicaciones, el agere per sponsionem, consiste en transformar 

un juicio real en personal, cruzando promesas en que las partes se obligan a pagar unacantidad en caso de que no sea dueño, aquí hay una relación de deudas pero para resolver la

deuda hay que probar quien es dueño.

La fórmula reivindicatoria:

“Si resulta que el fundo Corneliano del cual se trata resulta ser de A.A. según el derecho delos quirites, a menos que A.A. sea restituido en este asunto por N.N., condena juez a N.N.

tanto cuanto este asunto valga en el momento de la sentencia.”

Legitimación: el legitimado activo es el dueño de la cosa que perdió la posesión. Ellegitimado pasivo es el actual poseedor, sea quien sea, a no ser que haya usucapido antes de

la litis contestatio ya que de este modo él pasaría a ser el legitimado activo.

Qué se puede reivindicar: debe ser una cosa no fungible, si es fungible se debe cobrar no

vindicar. También se reivindican las cuotas pro indiviso de una cosa no fungible.

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El poseedor no tiene la carga de defenderse por lo que puede abandonar la cosa. Si la cosa

era mueble el pretor le da la posesión al supuesto dueño, si era inmueble el pretor dicta undecreto en que prohíbe que otro se ponga en tal inmueble.

La carga de la prueba recae en el actor quien debe probar que la cosa la obtuvo por uno de

los medios de adquisición.

Existe la posibilidad de que A.A. sea restituido por N.N., por lo que el juez antes de la litisaestimatio notifica al demandado que puede restituir al arbitrio del juez. Si este no puede o

no quiere restituir, el juez realiza la litis aestimatio de acuerdo al juramento de cuanto vale

la cosa según el actor. Luego la cosa queda para el demandado porque se entiende que lacompró.

La restitución:

La restitución consiste, si se cumplió la usucapion, en traspasar el dominio por mancipatio,

si no se cumplió la usucapion el demandado solo debe restituir la posesión.

Si la cosa produjo frutos durante el tiempo que el demandado la poseía los juristasdistinguen:

- los frutos percibidos después de la litis contestatio deben restituirse todos.

- Los frutos percibidos antes de la litis contestatio se distingue si el poseedor era demala o buena fe. Si era de buena fe los mantiene y si era de mala fe los debe

restituir.

Si la cosa sufrió daños, se distingue si fueron después de la litis contestatio se restituyen

todos, si los daños fueron antes de la litis contestatio, si el poseedor era de buena fe no

restituye pues no actuó con culpa y dolo, si era de mala fe restituye todo.

Restitución de las inversiones en la cosa:

Todas las inversiones hechas luego de la litis contestatio se compensan. Si fueron realizadasantes de la litis contestatio, el poseedor de mala fe pierde todo, el de buena fe se distinguen:

1) impensas necesarias: aquellas hechas para mantener el estado de la cosa, de tal

forma que sin ellas la cosa se deteriora o perece2) impensas útiles: son aquellas hechas para que la cosa mejore o se haga más

fructífera.

3) impensas voluptuarias: son las de lujo y adorno.

El poseedor de buena fe puede exigir el pago de las impensas necesarias y útiles, no de las

voluptuarias, a menos que las pueda separara de la cosa sin deteriorarla.

La Posesión

Tipos de posesión:

1) posesión natural: mera tenencia, es la tenecia física de la cosa reconociendo

dominio ajeno y concurriendo además la anuencia del dueño o del que aparececomo dueño. Esta tenencia jamás habilita para adquirir el dominio a través del

usucapión.

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2) Posesión civil: es la tenencia física de una cosa amparada por una causa de posesión

o justa causa posesoria. Se caracteriza porque el poseedor cree que es dueño o seríadueño si se hubiesen cumplido todas las formalidades del respectivo modo de

adquirir. La justa causa posesoria se conforman por un catálogo típico de actos y

hechos que objetiva y abstractamente están destinados a fundar la adquisición del

dominio, es decir en virtud de ellas quien posee la cosa cree ser dueño porque seefectuó el acto o se produjo un acto, pero los cuales no resultaron. En periodo post

clásico se les llama títulos.

Justas causas de posesión:

1- pro suo: porque es mío, es la más general

2- pro possessore: porque poseo3- pro emptore: porque lo compré

4- pro donato: por donación

5- pro dote: por dote

6- pro hereda: por herencia7- pro legato: por legado

8- pro creditore: por crédito

9- pro derelictae: por abandono

Acumulación de causas:

Para que una tenencia sea posesión civil debe concurrir a lo menos una causa de posesión

 pero en el caso concreto se puede dar que concurran varias causas, estas se acumulan, por 

lo que se puede elegir la causa más fácil de probar.

Adquisición, conservación y pérdida de la posesión civil

-Adquisición: la tenencia se comienza a adquirir corpore et animo, la cosa se posee si tengocontacto físico con ella y si estoy conciente de lo que estoy haciendo. Existen

excepcionalmente casos en que se adquiere la posesión solo animo, en que la tradición

opera a la distancia como en la traditio longa manuy brevi manu, y en el constitutum possessorium..

 No pueden poseer los dementes y los infantes pues carecen de comprensión del mundo,adquirirían corpore pero nunca animo.

Los impúberes mayores que los infantes podían adquirir la posesión sin la autorización del

tutor, pues la posesión opera en el ámbito de los hechos y el tutor opera solo en el ámbito

del derecho.

Las personas sometidas a potestad adquieren la cosa para su pater o amo, siempre que estos

lo sepan, los pater o amo pueden adquirir “animo suo, corpore alieno”.Por derecho singular se acepta que la persona sometida a potestad que recibe un peculio de

 parte de su pater o amo pueda adquirir posesión aun cuando el pater o amo no esté

enterado. El pater también puede adquirir posesión a través de un procurados, figura socialno jurídica que el edicto reconoce.

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-Conservación: también es una situación de hecho, en principio la posesión se conserva

corpore et animo, sin embargo hay situaciones que poseyendo solo animo se entiende quese conserva la posesión. Ocurre en los casos que el poseedor no esta en la cosa o con la

cosa, pues la ha dejado, pero con el entendimiento de que volverá a ella o que la va a

recuperar. Es el caso de los predios de estación, que solo se usan en verano o en invierno;

en los predios ocupados clandestinamente mientras el poseedor no tome conocimiento deello; en el esclavo fugitivo hasta que otro lo posea; en las cosas que se dan a los meros

tenedores.

-Pérdida: se pierde corpore et animo, es decir perdiendo el control físico de la cosa

entendiendo que quiero perder la posesión, como en la tradición o el abandono.

Pérdida corpore et animo: el enemigo capturado pierde la posesión de todo lo que tenía;enterrar un cadáver en terreno ajeno, ese terreno se convierte en res religiosa por lo que se

 pierde su posesión; al manumitir un esclavo.

Pérdida solo corpore: cuando se pierde el control físico por motivos no voluntarios del

sujeto como en el hurto o al extraviar algo permanentemente.Pérdida solo animo: se trata de las cosas que se poseen solo animo y que luego se toma

conocimiento de que se pierde su posesión, como al tomar conocimiento de la invasión

clandestina del predio.

Inexistencia de una posesión de derechos:

En época clásica, la posesión solo se aplica a las res corporales, en terminología de Gayo.

Los iura no se poseen pues por definición no tienen cuerpo, en general todo lo que incluye

el concepto de posesión no se aplica a los derechos. Sin embargo en época post clásicaexiste la figura de la possessio iure o cuasi possessio, aquí si rige el usucapión que en esta

época se llama prescripción.

Amparo de la posesión civil:

Aquí se trata de recuperar la cosa por parte de quien sea, especialmente si no es dueño.

Acción Publiciana: si un poseedor que adquiere, frecuentemente, por mancipato una cosa

sin las solemnidades o sin in iure cesio, en definitiva no es dueño y si pierde la posesión no

está legitimado para la acción reivindicatoria, y quien tenga la cosa va a usucapir, lo mismoocurre en el caso de una adquisición a non dominon. Para ellos en el siglo I a..c se introdujo

esta acción especial, calcada de la reivindicatoria, que persigue que el poseedor no dueño

 pueda recuperar la cosa, funciona fingiéndolo dueño, es decir la acción publiciana finge

todos los requisitos de la usucapión excepto el tiempo el cual lo finge, de modo que estaacción tutela al poseedor no dueño que estaba a punto de usucapir. La restitución es igual

que en la acción reivindicatoria.en principio esta acción es para el poseedor no dueño, pero

como en derecho civil rige “quien puede la más, puede lo menos”, los dueños tambiéntienen esta acción, en la práctica utilizaban ésta, pues es más fácil, solo deben probar que

 poseyeron por un instante.

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Posesión Pretoria o Interdictal:

Es la posesión amparada por un interdicto del pretor.

Uti possidetis: es el primero, nace para proteger al vectigalista o arrendatario de tierras

 públicas, luego se extiende a los secuester, más tarde a los pignoratarios, y finalmente a los precaristas. Luego se extiende a quienes tienen títulos dominicales.

Fórmula del interdicto uti possidetis:

Es prohibitoria, se impide que expulsen al actual poseedor, pero tiene una cláusula viciosa,que el actual poseedor no sea con violencia, clandestinidad y/o precariedad respecto del

otro.

Utrubi: Sirve para muebles, es igual a la Uti pissidetis, solo que en materia de muebles es

más difícil determinar la actual posesión, por lo que el pretor protege la mejor y mayor 

 posesión en el último año.

Interdictos complementarios del uti pissidetis:

1) Undevi: simple y restitutoria de inmuebles, sirve para restituir la cosa perdida con

violencia.2) Devi Armata: aquí falta la cláusula viciosa y el tiempo debido a la gravedad de la

violencia armada.

3) Quod precario: para el que da tierras en forma precaria, es restitutoria, pero no conviolencia armada.

Modos de Adquirir el Dominio

Los juristas distinguen:

- Modos del dº de gentes: son los modos que se encuentran en otros pueblos por lo que los

extranjeros las pueden utilizar, como la ocupación.- Modos del dº civil: hechos o A.J. cuya función objetiva es radicar el dominio civil de una

cosa corporal en un ciudadano.

Distinción más moderna:

- Modos originarios

- Modos derivativos

- Modos que dependen de la posesión o modos posesorios o reales

- Modos formales o solemnes

Modos Formales o solemnes de adquirir 

1) el legado vindicatorio : disposición testamentaria donde el testador atribuye su

dominio a un tercero llamado legatario. Debe usar la fórmula “doy y lego (el fundo

corneliano) a Tisio”. Una vez que se haga eficaz el legado Tisio puede reinvindicar la cosa. Aquí nada tiene que ver la posesión.

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2) La adiudicatio : se trata de la adiudicatio sentencia, acto por el cual el partidor 

atribuye en dominio personal las partes de una cosa común. Esta adjudicación partitoria es causa de adquisición del dominio.

3) La addictio : declaración solemne de un magistrado con imperium atributiva del

dominio de una cosa. La jurisprudencia arcaica aprovechando este poder de los

magistrados crearon la in iure cessio, consiste en que dos partes acuden a unmagistrado con imperium y una de ellas acusa que la cosa le pertenece por el

derecho de los quirites. La contraparte calla, no declara una contravindicación por lo

que el magistrado le da a la parte activa el dominio. La parte pasiva no dice nada pues previamente ambos habían acordado que uno le iba a transferir la cosa al otro .

4) La mancipatio : operación transferente muy arcaica, anterior a las XII tablas. Se

distingue la mancipatio original, antes de la introducción de la moneda acuñada ydespués. En la antigüedad si el pater debía deshacerse de una res mancipi debía

hacerlo mediante esta operación, solemne y pública. Es una compra venta real y

solemne, pero en vez de dinero se ocupaban barras de metal bruto, la manifestación

se hace mediante fórmulas orales y ante 5 testigos, y con un libripeus. Luego de laintroducción de la moneda, el libripeus queda obsoleto, queda como un sexto

testigo, el pesaje queda de forma simbólica, y el verdadero precio se tramita fuera

de la mancipatio.

Modos posesorios o reales

La ocupación:

es la toma unilateral de posesión, corpore et animo, de una cosa que no tiene dueño. Los

 juristas dicen que es un modo del dº de gentes, se tipifican en ocupaciones más concretas, lacausa de posesión es siempre pro suo, excepto en las cosas abandonadas en donde la causa

es pro diccere.

- ocupación de cosas salvajes

- ocupación de las cosas encontradas en las costas del mar - ocupación del tesoro

- ocupación de nuevas islas

- ocupación de res hostiles- ocupación de res derelictae (cosas abandonadas)

La nova species o especificación:

Adquisición de los frutos naturales:

Mientras los frutos están pendientes se entiende que le pertenecen a la cosa fructuaria como

un todo, y le pertenecen al dueño de la cosa fructuaria, cuando se separan los frutos la jurisprudencia dice que automáticamente los adquiere el dueño de la cosa fructuaria,

aunque ignore su separación, lo mismo ocurre con el usufructuario en virtud del fruti que le

hace el nudo propietario, y del poseedor de buena fe. El arrendatario en cambio no se hacedueño, a menos que así lo haya acordado con el dueño.

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Las Accesiones:Modo de adquirir el dominio de una cosa corporal de un tercero que por obra del azar o por 

voluntad de uno de sus dueños, pasa a formar parte de otra cosa irreversiblemente. El dueño

de lo principal se hace dueño del todo, sin perjuicios de una eventual indemnización.

Tipos de accesión:- Accesiones de inmueble a inmueble o fluviales : El aluvión; La avulción; la isla

nacida en río público; el lecho abandonado de un río.

- Accesiones de mueble a inmueble: la plantación : la siembra; la edificación.- Accesiones de mueble a mueble : tiene dos presupuestos, que al menos una de las

cosas sea no fungible, y que las cosas que se unan pasen a constituir un todo cuya

cualidad depende de una de las cosas que se une.

La Tradición:

Modo de adquirir el dominio, es la entrega de una res nec mancipi que pertenece quien lo

entrega, en virtud de una justa causa de tradición.El elemento de la tradición es la traslación física de la cosa de una persona a otra, sin

embargo los juristas reconocían casos si bien no se cumplía este esquema se daba por 

entregada la cosa:- la deposición in dominio

- la oposittio custodis

- por la marcación del objeto- por la extracción de rocas desde el yacimiento con autorización del enajenante

Para la entrega de inmuebles:- la desocupación del inmueble por parte del enajenante, de modo que el adquirente

ingrese al inmueble vacío

- la salida del enajenante del inmueble seguida de la entrada del adquirente.

Hay formas comunes para la entrega de muebles e inmuebles:

- tradición con mano larga

- tradición con mano corta- constituto posesorio

Justas causas de tradición:- compra venta

- donación

- dote

- crédito- pago

La razón por la que se exige la tradición es la misma razón de porque se exige in iure cesioo mancipatio para los res mancipi, la publicidad.

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La usucapión:

Ya se establece en las XII tablas, se dice que la autoritas de los fundos es de dos años y las

demás cosas uno. La mancipatio aparte del efecto dominical producía una responsabilidad

que consiste en que si el comprador es atacado por un tercero este puede dirigirse al

vendedor para que lo defienda en el juicio reivindicatorio, y que en el evento que se pierdael juicio éste lo indemnice con el doble del precio de la mancipatio. Pasado este tiempo de

autoritas el comprador se defiende solo puesto que ya es dueño, así se estableció

indirectamente la usucapión.

Requisitos de la usucapión en época clásica:

- que la cosa sea usucapible : todo se presume usucapible a menos que la contraparte pruebe lo contrario. No se puede usucapir: las cosas hurtadas; las poseídas con

violencia; las iura; etc

- que se posea civilmente la cosa : tiene que tener título dominical, el poseedor natural

no puede usucapir.- la posesión debe tener una justa causa de usucapión : son las mismas justas causas de

 posesión

- buena fe del usucapiente : la creencia del usucapiente que es dueño, la ignorancia deno ser dueño, y la conciencia de que está exento de fraude, dolo, engaño o vicio. La

 buena fe solo es necesaria al comienzo.

- transcurso del plazo continuo : es el mismo plazo que en las XII tablas, el tiempodebe ser continuo y se interrumpe por la pérdida de la posesión. El heredero si se

 puede aprovechar del tiempo, es la subcessio possessorie, pero si el causante era de

mala fe automáticamente el sucesor queda de mala fe, si el usucapiente transfiere lacosa el adquirente debe empezar a usucapir de nuevo; la litis contestatio de un juicio

reivindicatorio no interrumpe la usucapion.

Cumplido estos 5 requisitos el poseedor se hace dueño ipso iure, no se requiere deexcepción ante el juez

Función probatoria del dominio: para la acción reivindicatoria es necesario alegar un modo

de adquirir, y si este es derivativo se debe probar que el antecesor era dueño hasta llegar aun modo originario. Para evitar todo esto se alega la usucapión. En la práctica esta función

era más frecuente que la acción reivindicatoria.

La prescripción de largo tiempo: prescripción de época tardía y origen provincial pero que

en algún momento penetra en el derecho romano. En provincias no había dominio, solo

 posesión, las relaciones de aprovechamiento de las tierras son posesorias en donde

 prevalecía la mejor posesión, aquí se desarrolla esta institución procesal, una defensa queen el fondo es una excepción. Quien la alega debe probar que poseyó durante 10 años entre

 presentes o 20 entre ausentes. Entre presentes es que el demandante y demandado hayan

vivido en la misma ciudad. El poseedor tenía que tener buena fe y un justo titulo de inicio.Si ocurría esto se enervaba la acción posesoria que se entablaba contra el poseedor.

Con la extensión de la ciudadanía romana a todo el imperio el usucapión teóricamente era

 para todos, pero la prescripción de largo tiempo prevaleció. Eso sí adquiere nuevascaracterísticas:

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- interrupción de la prescripción por la demanda real

- Suspensión de la prescripción a favor de ciertas personas- Se acepta que el sucesos y el adquirente se aprovechen del tiempo

La usucapión cayó en desuso en época post clásica, y aparecieron prescripciones

extraordinarias como la prescripción de 40 años de Constantino que solo requería poseer  por 40 años, Teodosio la bajó a 30. Justiniano reflotó la usucapión, la dejó para los muebles

y la prescripción a los inmuebles.

Derechos reales en Cosa Ajena

Usufructo:Es el derecho real en una cosa no fungible y no consumible ajena que garantiza el uso,

tenencia y goce pleno de la cosa pero no la disposición. Es el derecho real más amplio.

El usufructo es un gravamen del dominio que se llama carga real, que se adhiere a la cosa,

el dueño puede enajenar la cosa con usufructo, pero el nuevo dueño tendrá que soportar elgravamen.

El usufructuario tiene defensa propia (acción in rem), al igual que el dominio el usufructo

es erga ommes, pero es solo poseedor natural, no puede usucapir.

 Nace como disposición testamentaria de alimento en época arcaica. El testador introduce en

su testamento esta cláusula vindicatoria que atribuye el usufructo, no el dominio para evitar así que el bien saliera de la familia.

Como se constituye:1) mediante un legado vindicatorio

2) entre vivos mediante un in iure cesio usufructo, ya sea titulo gratuito u oneroso

3) mediante una adiudicatio, ya sea para equilibrar las particiones o porque un

comunero no quiere ser dueño.4) Mediante deducción o reserva, o sea un dueño transfiere por mancipatio o in iure

cessio reservándose el usufructo.

5) Gayo dice que en provincias mediante pactos y estipulaciones.

Caución usufructuaria: estipulación pretoria que sirve para crear obligaciones entre

estipulante y prominente. Se llama caución pues es sinónimo de garantía en el sentido deque además del prominente se tiene la garantía de compañeros del prominente de modo que

si el verdadero interesado no es solvente se pueda elegir al más solvente, y además porque

el documento en donde se redacta la estipulación se llama caución que sirve también como

garantía para probar que existió la estipulación.La caución usufructuaria es una promesa entre usufructuario y nudo propietario

obligándose el usufructuario a:

1) comportarse con la cosa usufructuaria al arbitrio de un buen varón2) no abusar del usufructo

3) a devolver la cosa usufructuaria al término de éste.

Si no se hiciese esto el usufructuario no estaría obligado a nada y el nudo propietario solo

 podría ejercer acciones reales como dueño, en cambio ahora puede hacerlo como acreedor.

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Contenido del usufructo:

Al usufructuario le compete:1) el uso: aplicación natural de la cosa no consumible

2) la tenencia: mera posesión, no permite usucapir 

3) el disfrute o goce: de los frutos naturales pendientes, de los frutos civiles y de los

frutos industriales si la producción de estos venía de antes del usufructo.

Situación del nudo propietario:

Conserva sin restricciones la disposición jurídica, pero con muchas restricciones de ladisposición física, ya que esta puede afectar el usufructo.

Amparo del usufructo:Vindicatio usufructus: calcada de la reivindicatoria, solo que el legitimado activo es el

usufructuario y lo que se vindica es el usufructo de la cosa, no la cosa misma.

Acción exhibitoria

Interdicto Uti Possidetis y Utrubi: solo se defiende la situación de hecho, o sea que elusufructuario tiene la cosa para disfrutarla y usarla.

Extinción del usufructo:1) la muerte del usufructuario

2) por derecho pretorio se acepta el usufructus ad tempo, o sea a una condición o un

 plazo, cumplidos se extingue el usufructo3) si se constituye el usufructo a una corporación Gayo dice que se extingue tras 100

años

4) cuando el usufructo y la nudo propiedad recaen en la misma persona5) por renuncia civil: in iure cesio contraria entre usufructuario y nudo propietario, el

 pretor declara que el usufructo no existe. Por renuncia pretoria: mediante un pacto

consensual que no tiene valor por derecho civil pero el pretor le da valor de

excepción.6) Por desuso, por no ejercer el uso y el disfrute se extingue por los tiempos de

usucapión.

7) Por la destrucción de la cosa o su transformación en otra.

Cuasi usufructo:

Existió una práctica de los testadores que concedían el usufructo a si mujer de la casafamiliar a puerta cerrada hasta su muerte. El problema ocurría con la despensa que estaba

lleno de cosas consumbibles. Un senado consulto permitió el usufructo de cualquier cosa,

funcionaba reponiendo lo que se consumía. La jurisprudencia interpretó este senado

consulto para cualquier tipo de caso, Gayo le puso a esto cuasi usufructo, que es unarelación crediticia que se rige por ciertas reglas del usufructo:

1) se puede constituir por testamento

2) se extingue con la muerte del usufructuario3) hay que dar caución usufructuaria.

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Las Servidumbres:

Servicios establecidos entre dos predios en beneficio de uno de ellos bajo la forma de underecho real.

Estos derechos tienendos estructuras:

1) Estructura positiva: la inmissio, algo que se pueda hacer en el predio sirviente que

de no existir la servidumbre se podría prohibir. Ej. sacar agua.2) Estructura negativa: ius prohibendi, consiste en que el dueño del predio dominante

 puede prohibir que se haga algo en el predio sirviente que de no existir la

servidumbre se podría hacer.

Desde un pto. de vista del aprovechamiento la servidumbre es un derecho de uso limitado,

ej. sacar agua pero solo agua, aunque también concede frutos incluso la disposición, perolimitados.

Predialidad de las servidumbres:

Esto se aprecia en que:1) deben existir al menos dos predios destinados a beneficiarse de la servidumbre uno

(dominante) y a padecerla el otro (sirviente).

2) El predio dominante debe recibir un servicio que se justifique porque el predio, nola persona, tiene una carencia o pueda con la servidumbre evitar adolecer de ella en

el futuro.

3) El servicio lo debe otorgar el predio y no la persona de su dueño, lo que le falta al predio dominante lo debe tener el predio sirviente.

4) Desde el pto. de vista del dueño del predio sirviente la servidumbre debe radicar 

siempre en un pati, soportar la inmisso o de abstenerse de hacer algo sujeto a ius prohibendi.

5) Los predios deben ser vecinos, no necesariamente contiguos, mientras más lejanos

los predios más difícil se hace la predialidad.

6) El servicio al fundo dominante debe ser constante y permanente.

Características de la servidumbre:

1) son derechos reales2) son accesiones jurídicas del predio, la suerte de la servidumbre sigue al predio

3) son indivisibles, esto porque la servidumbre supone el uso el cual es indivisible, si

hay pluralidad de copropietarios, cada cual aprovecha por entero la servidumbre, ysi el predio pro indiviso se divide en dueños singulares, cada nuevo dueño singular 

tiene la servidumbre.

4) son cargas reales al predio sirviente, por lo tanto suponen la disposición jurídica

 parcial5) no implican el dominio civil ni natural

Orígenes:En el derecho arcaico eran res mancipi. Lo que ocurría era que en aquella época la

necesidad de recibir un servicio en función de un predio consistía en el medio por el cual se

recibía el servicio de modo que el titular tenía un poder sobre el camino u acueducto. Por ello que la servidumbre se podía constituir por mancipatio, y se podía usucapir. La

mentalidad arcaica no podía abstraer un derecho de servidumbre.. Seguramente esta

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mentalidad cambió cuando se constituyeron las servidumbres negativas que condujo a

considerar iura a las servidumbres. Luego una Lex Scribonia del s. I a.C. abrogó lausucapión pero para efectos de mancipatio se mantuvo la idea de que eran cosas.

Tipos de servidumbres:

- Servidumbres rústicas , propias de la explotación agrícola: iter o de tránsito; actus o paso de ganado que incluye el iter en función de conducir los animales; via o paso

de carruajes o animales que supone las dos anteriores; aquae ductus o paso de agua

 por superficie; aquae haustus o de extracción de agua que incluye el transitas hastala fuente, etc.

- Servidumbres urbanas , cuando benefician edificios destinados a la habitación: las

de luces o de vistas como ius luminum o poder abrir ventanas hacia el prediovecino, ius altius non tollendi o de impedir que el vecino sobreeleve lo actualmente

edificado, ne luminibus officiatur o de que no se impida la luz natural, etc; la

permisión de lanzar agua sobre el predio que sirven las servidumbres: etc, ectc.

Clasificación medieval:

- Servidumbres positivas y negativas: positivas las que consisten en una inmessio,

negativas las que consisten en una ius prohibendi- Servidumbres continuas y descontinuas: continuas si se ejercen permanentemente,

ej: el derecho de vistas, y descontinuas si se ejercen intermitentemente, ej: el

derecho de paso.- Servidumbres aparentes e inaparentes: aparentes si tiene un signo visible de su

existencia, ej: el derecho de acueducto, e inaparentes si no tienen signo visible de su

existencia, ej: el derecho de vistas.

Constitución de la servidumbre:

1) mediante un legado vindicatorio

2) mediante una in iure cesio servituis, es la forma normal3) mediante mancipatio

4) por deducción o reserva

5) por adjudicación en un juicio divisorio6) por usucapión, hasta la Lex Scribonia

7) Gayo dice que en provincias mediante pactos y estipulaciones

Amparo de la servidumbre:

1) Vindicatio servitutis: se dirige contra quien entorpece la servidumbre negándola. En

el fondo es para que el perturbador confiese que hay servidumbre, quien será

condenado a menos que restituya volviendo las cosas al estado anterior, solo queaquí como no se trata de devolver cosas, por lo que la condición que da el juez para

la restitución es que el perturbador ofrezca una caución con fiadores prometiendo

que no volverá a perturbar y a una multa altísima en caso de contravenir.2) Para ataques de hecho como no hay posesión se podían extender los interdictos que

 protegían al usufructo, por lo que las servidumbre tiene sus propios interdictos

típicos

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Extinción de la servidumbre:

1) por confusión de todo el dominio sobre los predios sirviente y dominante en unamisma persona

2) por renuncia, al igual que en el usufructo, por derecho civil o pretorio, y a título

gratuito u oneroso

3) si el predio empieza a quedar fuera del comercio. Ej: si se convierte en res religiosa4) si desaparece el predio, ej: si queda inundado permanentemente

5) si cesa la utilidad que prestaba el predio, ej: si se acaba el agua

6) por usucapión de la libertad, cuando se interrumpe por dos años continuos elejercicio de un servicio desde la última inmissio, o desde la trasgresión de la

servidumbre negativa sin que se interponga una ius prohibendi.

Derechos no civiles con características reales de aprovechamiento sobre cosa ajena

- Ius in agro vectigali

- Enfiteusis- Superficies

Derechos reales de Garantía sobre cosa ajena: la prenda y la hipoteca

En derecho clásico no se trata de dos figuras distintas, sino modalidades de una misma

figura: el pignus, o prenda, un negocio de garantía que origina relaciones obligacionales yreales que se puede celebrar de dos manetas:

- pignus datum, supone el desplazamiento de la tenencia de la cosa al pignoratario.

- pignus conventum o hipoteca, que no supone el desplazamiento.Ambos recaen indistintamente, en época clásica, sobre muebles o inmuebles.

El negocio prendario es un negocio que consiste en entregar una cosa no fungible y no

consumible del pignorante al pignoratario en garantía al cumplimiento de una obligación principal propia o ajena.

Contenido de la prenda:1) como derecho real el pignoratario puede tener actualmente la cosa (pignus datum), o

llegar a tenerla (pignus conventum).

2) El pignoratario adquiere el derecho real sobre la cosa, que solo contiene la meratenencia, pero como está protegido por los interdictos uti possidetis y utrubi es

 poseedor pretorio en sentido restringido.

3) La tenencia del pignoratario tiene una función cualificada: la garantía, por lo que

tiene un carácter coactivo, mientras la obligación principal no se cumpla el pignoratario seguirá teniendo.

Accesoriedad de la prenda:Para que subsista la prenda debe existir una obligación principal sea civil o natural.

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Indivisibilidad de la prenda:

 No se refiere a la cosa o a la obligación principal, sino a la garantía prendaria que esindivisible, esto se ve en :

- cuando la obligación principal se divide, la garantía no, toda la prenda garantiza a

las deudas resultantes, lo mismo ocurre si se divide la cosa o la deuda.

Objeto:

Se prendan cosas no fungibles y no consumibles, sean muebles o inmuebles, sean nec

mancipi o res mancipi. Una vez constituida la prenda esta se extiende a las accesiones yaccesorios, pero no a los frutos separados.

Legitimación para pignorar:Es el dueño pretorio de la cosa, basta ser dueño pretorio, es decir, poseedor civil de buena

fe.

Pignus Datum o Prenda Real:

Se constituye por la entrega de la cosa del pignorante al pignoratario quien adquiere la mera

tenencia, si usa, goza, o disfruta la cosa estaría hurtando, pero mediante pactos se puedemejorar esta situación:

1) Pacto de venta : mediante este pacto el pignorante puede vender la cosa cuando

empieza la mora en la obligación principal. En época clásica este pacto pasó de ser elemento accidental a elemento natural.

2) Pacto Lex Commissoria : consiste en que si hay mora la cosa pignorada pasa a ser de

 propiedad del pignoratario. Como se trata de un pacto muy peligroso fue prohibido por Constantino y así sigue hasta nuestro Código Civil.

3) Pacto anticresis: consiste en que el pignoratario acreedor se abstiene de cobrar 

intereses al deudor a cambio de poder percibir los frutos naturales o civiles de la

cosa, en cuyo caso no se considera haber frutos excesivos y ninguno se deberestituir al pignorante.

Extinción de la prenda dada:1) una vez cumplida la obligación principal

2) aunque no se pague o extinga la obligación garantizada, se extingue el derecho de

 prenda si cauciona de otro modo la obligación, ya sea con fianza o pignorando conotra cosa de igual o mejor calidad.

3) Por la renuncia, que se entiende si el pignoratario devuelve la cosa al pignorante sin

que se pague o extinga la obligación

4) Por la confusión de las calidades de pignorante y pignoratario5) Por la venta de la prenda

Amparo:Para ataques de hecho el pignoratario tiene el interdicto Uti Possidetis o el Utrubi, y para

 perseguir la cosa en manos de tercero tiene la acción prendaria real.

Pignus Conventum o HipotecaConvención en virtud del cual pignorante y pignoratario dan por prendada una cosa que no

es entregada y que queda en manos del pignoratario. Su origen fue un antiguo pacto de la

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 prenda real en que se suspende la entrega hasta el momento que haya mora de la

obligación principal. Se usa cuando la cosa pignorada es el capital productivo del pignorante, como es el caso del arrendamiento de predios rústicos, en que se acordaba

 pignorar las herramientas de labranza para el cumplimiento del arrendamiento, luego se

extiende a los predios urbanos en que se pignoraba los muebles y demás enseres personales.

En época clásica se extiende a todo tipo de cosas y en función de cualquier clase deobligación. En algún momento se introdujo la palabra griega hypotheca.

Sin contar que se constituye por convención, en el resto se aplican a la hipoteca las mismasreglas de la prenda:

1) todos los pactos accesorios se entienden de la hipoteca

2) se extingue de la misma manera que la prenda

Sobre las cosas que se pueden hipotecar, por si naturaleza convencional, se introducen un a

serie de cosas que no se podían pignorar con la prenda:

1) se puede hipotecar una parte pro indiviso2) se pueden hipotecar las cosas futuras, las cuales una vez que empiezan a existir caen

automáticamente en hipoteca

3) se puede hipotecar la universalidad del patrimonio de una persona, incluye los bienes que se adquieren después de la convención

4) se puede hipotecar iura que se puedan vender 

5) se puede hipotecar el crédito, de modo que el acreedor sería tras la mora el pignoratario, para que éste lo cobre el juez lo finge acreedor 

Concurrencia de deudas e hipotecas:- una misma cosa puede ser dada en prenda real a varios simultánea pero no

sucesivamente, porque lo ya entregado una vez no puede serlo sucesivamente.

- Con la hipoteca una cosa que fue dada en prenda real puede ser dada sucesivamente

en hipoteca: si la obligación no se cumple se debe vender para pagar las dos deudas, para ello se aplica el ppo. “la condición de quien posee es mejor”, vendida la cosa se

 paga al poseedor natural, y si hay superfluo se paga al pignoratario consensual, si

sobra se le devuelve al pignorante.- La hipoteca admite sucesivas hipotecas sobre la misma cosa por deudas distintas: si

no se cumple la obligación principal se debe vender la cosa para pagar la deuda, se

utiliza el ppo. “a mejor tiempo, mejor derecho” de modo que la primera hipoteca se paga primero y si sobra dinero se pagan las demás en orden cronológico.