elaboración de leyes mapa mental derecho constitucional venezolano ii

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REPUBLIC BOLIVARIAANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE CIENCIA POLITICA CATEDRA DERECHO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO II TUTORA Dra. SIMLID RAMOS ALUMNA CARMEN CEDEÑO DE BONFANTI Maracay, junio 2016

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Page 1: Elaboración de Leyes Mapa Mental  Derecho Constitucional venezolano II

REPUBLIC BOLIVARIAANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

ESCUELA DE CIENCIA POLITICACATEDRA DERECHO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO II

TUTORA Dra. SIMLID RAMOS

ALUMNA CARMEN CEDEÑO DE BONFANTI

Maracay, junio 2016

Page 2: Elaboración de Leyes Mapa Mental  Derecho Constitucional venezolano II

De acuerdo con la constitución venezolana (se explicarácómo se elabora una ley en Venezuela), la AsambleaNacional puede dictar diferentes tipos de leyes. Entreellas, según el artículo 203, se encuentran: las leyesordinarias, las leyes orgánicas, las leyes de base, las leyesde desarrollo y las leyes habilitantes. Lo que define a cadauna de estas leyes, son, de un lado, las materias que cadauna regula y los fines que persiguen, y de otro, la mayoríade votos de diputados a favor, que se requieren para susanción (aprobación) en la plenaria de la AsambleaNacional, (Poder Legislativo Nacional)

¿Quién tiene la iniciativa de solicitar elinicio de un proceso de elaboración dela ley? Según el artículo 204 de la constitución,

pueden presentar proyectos de ley para que se inicieel proceso de discusión de la misma: 1) el PoderEjecutivo Nacional, 2) la comisión delegada y lascomisiones permanentes de la propia AsambleaNacional, 3) los integrantes (diputados) de laAsamblea Nacional, en número no menor de tres; 4)el Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate deleyes relativas a la organización y procedimientosjudiciales, 5) el Poder Ciudadano, cuando se trate deleyes relativas a los órganos que lo integran, 6) elPoder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a lamateria electoral, 7) los electores (ciudadanos) en unnúmero no menor del 0,1 por ciento de los inscritosen el registro civil y electoral, y 8) El ConsejoLegislativo, cuando se trate de leyes relativas a losestados (dice la constitución, que cuando se vaya adiscutir un proyecto de ley que afecte a los estados,es obligatorio consultar la opinión de los ConsejosLegislativos en tanto Poder Legislativo de losestados).

BASE LEGAL DE LA ELABORACION DE LEYES

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PRIMER PASO:En su artículo 207, dice la constitución que, para convertirse en ley“todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes,siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en losreglamentos respectivos”. Luego, en su artículo 208 indica que “enla primera discusión se considerará la exposición de motivos y seevaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar lapertinencia de la ley, y se discutirá el articulado”, y que una vezaprobado en primera discusión el proyecto, será remitido a lacomisión permanente “directamente relacionada con la materiaobjeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionadocon varias comisiones permanentes, se designará una comisiónmixta para realizar el estudio y presentar el informe”, estandoobligadas las comisiones que analicen el proyecto de ley apresentar “el informe correspondiente en un plazo no mayor detreinta días consecutivos”.

¿Qué pasos se deben cumplir para discutir democráticamente y según la constitución la ley?

Entregan a la Asamblea Nacional propuesta de ley de Autismo

ESTUDIO DE LA COMISION

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SEGUNDO PASO:De acuerdo con el artículo 209 constitucional, una vez recibido el informede la comisión correspondiente “se dará inicio a la segunda discusión delproyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sinmodificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufremodificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta lasincluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nuevaversión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, éstadecidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a losartículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión conéstos.Señala por su parte, el artículo 211 de la constitución algo de granimportancia, y es que la Asamblea Nacional o las comisiones permanentes,durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos deleyes, “consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos yciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre losmismos”. Esta previsión constituye una positiva novedad en la tradiciónconstitucional venezolana, y permite que mediante la participación activade los ciudadanos en el proceso de formación de la ley, mejore la calidad yeficacia de ésta, y deje así de ser vista sólo como un instrumento del poderpara favorecerse a sí mismo y ayudar “a sus amigos”.

SEGUNDA DISCUSION Y APROBACION

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APROBACION DEL EJECUTIVO

PROMULGACION DEL EJECUTIVO

¿Cuándo se considera aprobada la ley y cuándo ésta entra en vigencia?

TERCER PASOCuando en plenaria, el número de diputados que exige laconstitución para ello o más del exigido (3 quintas partes delos diputados, 2 terceras partes o sólo la mayoría de éstos,según la materia y fin de la ley) vota a favor del proyecto deley resultado de las dos discusiones legislativas. Indica laconstitución que “aprobado el proyecto, el presidente de laAsamblea Nacional declarará sancionada la ley”, siendo la“sanción” el acto formal por el cual la aprobación del proyectode ley se convierte en ley propiamente.La ley será enviada por el presidente de la Asamblea Nacionalal Presidente de la República a los fines de su promulgación.Éste, de acuerdo con el artículo 214, promulgará (ordenará supublicación en la Gaceta Oficial, con su firma refrendando laley sancionada) dentro de los 10 días siguientes a aquél en quela haya recibido.

PUBLICACION POR ORDEN DEL EJECUTIVO

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CUANDO LA LEY ES RECHAZADA POR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conforme al artículo 214 de la constitución, mediante acuerdo en consejo deministros, se podrá solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposiciónrazonada, que modifique alguna disposición de la ley o levante la sanción atoda o parte de ella. Es lo que se conoce como “veto presidencial” de la ley.En tal escenario, la Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectosplanteados por el Presidente de la República, por mayoría absoluta de losdiputados presentes y remitirá de nuevo la ley para su promulgación. Hechoesto, el Presidente de la República debe proceder a promulgar la ley dentrode los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevasobservaciones. Pero, si el presidente de la República considera que la Ley ouna parte de ella, es inconstitucional, podrá solicitar el pronunciamiento dela sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del plazo quela constitución indica. Entre tanto, el Presidente de la Asamblea Nacionalpodrá publicar en la Gaceta de la Asamblea la ley no promulgada por elPresidente de la República. La ley entrará en vigencia una vez publicada enGaceta Oficial, salvo que ella misma establezca un plazo para que ello ocurra(vacatio legis).

CONSEJO DE MINISTROS

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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Finalmente, ¿Por qué hay casos en que el Presidentede la República es quien elabora y dicta, como PoderEjecutivo Nacional, la ley, y no lo hace el PoderLegislativo Nacional? Porque en tales casos, el Presidente de la

República ha recibido una autorización (algunos lo consideran unadelegación temporal, porque ello sería contrario a la división de poderes)para dictar normas generales, abstractas e iguales para todos, con rango,fuerza y valor de ley dictada por el Poder Legislativo Nacional. En el casovenezolano esto lo permite el último párrafo del artículo 203 de laconstitución, en concordancia con el artículo 236, numeral 8 tambiénconstitucional. Esa autorización consta en la llamada “Ley Habilitante”, yesas leyes que dicta el presidente se denominan “decretos-ley”, debido asu rango, superior al de los reglamentos y demás actos normativos, derango inferior a la ley, que son las normas que ordinariamente puededictar el Poder Ejecutivo Nacional. Esta figura, en una democracia sujetaal estado de derecho, de la Ley Habilitante, deber ser utilizada siempreen forma excepcional, ser muy específica en cuanto a la materia en quese permitirá al presidente “legislar” y tener una duración muy breve, sólola necesaria para atender la situación extraordinaria, excepcional ourgente, que justificó la sanción por el parlamento de dicha LeyHabilitante. En efecto, cuando el Presidente de la República dicta“decretos-ley” no sigue en modo alguno el procedimiento constitucionalde elaboración de la ley anteriormente descrito.

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LA LEY HABILITANTE O LOS DECRETOS-LEY