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EL USO DE LA COCA EN AMERICA, SEGUN LA LEGISLACION COLONIAL Y REPUBLICANA por Remedios de la Peña Regué El hábito de la coca es uno de los problemas más impor- tantes que existe en los países de América cuyos aborígenes se hallan entregados al vicio de esta grave toxicomanía que produce estragos y es quiza una de las causas principales que tiene sumidos a más de siete mi]lones de indios, mestizos y blancos de América del Sur en un estado de apatía y abulia, sin confianza en sus propias fuerzas, sin ningún linaje de pro- bleinas y sin estímulo para adoptar los cambios materiales, el progreso, al cual contribuyen en la única forma que pueden hacerlo aportando, como máquina humana, todo el esfuerzo que se les pide. Una idea aproximada de la antigúedad de su uso nos la proporcionan varios autores al afirmar que en Peró se taPa- ron bolsas de coca en tumbas a las que, cuando menos, se les atribuye tinos diez siglos. Señalan igualmente representaciones del coqueo en huacos de Moche y Nazca. Ni al nombre mismo, ——~«cuca» en quetchua, «Ipada» en el Amazonas, «Hayo» en Venezuela y Brasil— se le conoce una etimología precisa. El nommíbre de coca se deriva de Ja voz aimará «koka», que ~man rica árbol o arl)usto. En quetchua vocablo se transfor- a

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EL USO DE LA COCA EN AMERICA, SEGUN LALEGISLACION COLONIAL Y REPUBLICANA

por Remediosde la Peña Regué

El hábito de la coca es uno de los problemasmás impor-tantesque existe en los paísesde América cuyos aborígenesse hallan entregadosal vicio de esta grave toxicomanía queproduceestragosy es quiza una de las causasprincipalesquetiene sumidos a más de siete mi]lones de indios, mestizos yblancosde América del Sur en un estadode apatíay abulia,sin confianzaen sus propiasfuerzas, sin ningún linaje de pro-bleinas y sin estímulo para adoptar los cambios materiales,el progreso,al cual contribuyenen la única forma quepuedenhacerlo aportando,como máquinahumana,todo el esfuerzo

que se les pide.

Una idea aproximadade la antigúedadde su uso nos laproporcionan varios autoresal afirmar que en Peró se taPa-ron bolsasde coca en tumbasa las que,cuandomenos,se lesatribuye tinos diez siglos. Señalanigualmenterepresentacionesdel coqueoen huacosde Moche y Nazca.Ni al nombremismo,——~«cuca»en quetchua,«Ipada»en el Amazonas,«Hayo» enVenezuelay Brasil— se le conoceuna etimologíaprecisa.

El nommíbre de coca sederiva deJa voz aimará«koka»,que~manrica árbol o arl)usto. En quetchuaeí vocablo se transfor-a

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180 Remediosde la Peña ¡IREAA: 6]

mo en «cuca»;pero los espaúolesadoptaronla pronunciaciónaimará, «coca».

Garcilasode la Vega (1829, 156), citando al padre BlasValera nos ofrece la siguiente descripciónde la planta: «La

yerba que los indios llaman cuca y los espaúolescoca es uncierto arborillo del altor y grosor de la vid; tienepocosramosy en ellosmuchashojas delicadas,del anchordel dedopulgary el largo como la mitad del mismo dedo,y de buen olor peropoco suave. Aquellos arborillos son dcl altor de un hombre.La hoja de la haz y del envésen verdor, y hechuraes iii mas

m menosque la del madrono».En cuanto a su cultivo, viene descritoasí por Juande Ma-

tienzo (1910, 91) : - - «de ordinario siémbraseen la mismamontafia cortandolas gíboledasy pegándolasfuego despuésde secas,póneseprimero en almástigos.El fruto es la níesmahoja y por esto no sepoda,cógeseun alio tres veces.y aun encatorce mesesquatro, que llaman mitas. Cada vez se coge

se ha de labrar la tierra que llaman «cora», porque quiereestar siempre limpia. Para que la coca despuésde cogida nose pierda se ha de subir a la sierra con mucha brevedad,nose puedeencestarverdepor quesedaña,luego ha de sedesecar

al sol de maneraque cuandoquedancestadaha de ser verde,y secadespuésdcbeneficiadode esta manera,puestaen tierrafría consérvasemucho aunquemás valor tienen fresca».

La coca da tres cosechasal alio. La más abundantees lade marzo o abril, cuandoconcluyen las lluvias, la segunda

en junio o julio y la terceraen octubre o noviembre. Con unriego abundante,teniendo cuidado de tener la tierra limpia

de malezas,los árbolessecubrennuevamentede hojasen unasseissemanas.

El modode mascarla coca era dándolevueltas hastafor-

mar una masa; a éstale aFíadíanun poco de álcali, general-mente carbonato de potasa, llamado «llicta» o «llucta», tra-gando el jugo revuelto con saliva. Esta sustancía alcalinadifería según la localidad. La más usada, sobre todo en lasierra, sehacía con la cenizade los tallos de quinoa,amasadaen pequeflosbollos. En el nortedel Perú usabancal viva, quellevabanen pequefloscalabacitos.En otraspartes,huesosque-

maJosy molidos. En tre los Giiigúires de Colombia se hacía

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una níasade las hojas de cocay una pastade cal, y con un pa-lito llevabana la bocala cantidadde masacompuesta.La ope-ración de mnascar ía coca se llama «acullicar» en cl Perúmeridiomíai y en Bolivia, y «clíacehar»en el norte.

l3úhler <1911,91), suponeque los arbuacosfueron los pri-merosconocedores(le la droga. Se desconocesí tuvo su origenen América o fue costumbretraída <le ;\ sia. l)iversas fuentesc. miiciden en que el muodO de masticarlas hojas, aiiadi~ntlolesustanciasalcalinas,es idéntico al que utilizan los pueblosdeMala.si a, Indonesiay Polinesia para masticarel «l)etel». An-tonio de Ulloa (1 792,91), nos expresaasí su identidad «Laplantu, la heja, la inanerade usarla, todo es lo mismno».

la planta llegó a Europaen 1750 ~ iue traídapor el natu-ralista Joseph de ju.ssieu; pero hasta muediadosdel pasado

siglo no se realizo el descubrimientode su alcaloide principal,la cocaina.

Los ehítosque líos han dejadolos cronistasson de enormeinterés. Con mayor o menos amplitud se ocupande la cocaen sus escritos. PorexcepciónMiguel de Astete, FernandoPi-zarco y Dieam Fernández,el Palentino, no la mencionan.

la coca era la ofrendamuás preciadapor los indios en sussacriFiciosa las huacas.Las fuentesen quenos basamosparaestaafirmaeiómi: Polo de Ondegardo.Gaicilaso, Murúa, Cobo,Villagómes y los Molina.

1 ~a probil dción de su consumo durante la época incaica

lo pruebaíínumerososdocumentos,lo alirmanios a travésdeAcosta, ‘¡‘oled o. Murúa, Cieza, Pedro Pizarro. Ondegardoy

Betanzos- Es cierto q ti e por consid erar]a erba sagradahablait n 1 bu (jite resír i ogia su empico cntre el pueblo; ahora bien,no u ay c¡mme oiv ida.r la abundaReía de abmentos dii canle el1 tícanato. V (latí a la estrecharelac.i óíí entre 11’ ponti trici <Sn y

cocai ~tno no es (Ii flci 1 suponer qne su i iso no era i nípresc n —

diMe. va q tic ci pueblo no necesitabaconípensar su dietaa linienticia. Esta liltimna razómí la apoya eí hechode que alescasearlos ah tmientos crí las postrimeríasdel imperio Incaico,se difundió su empleo de modo considerable.

IT> uraííte la (olonia, el comerciode íii coca fue uno de losnegociostuás lttcrativos. l»os españolesvieron en su cultivo

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182 Remediosde la Peña [REAA: 6]

una de las entradasmás ricas del reino y lo aumentaroncori-siderablemente.Pero en aquella época se desconocíansusefectos tóxicos. Sabiendo,esa si, por la experienciade losIncas,que el máximo de tiempoquepodíaresidir en las zonasde recoleccióngenteextrañaa ellas,sin enfermarseriamente,era de un mes, prohibieron el empleo de los indios en estasfaenaspor más de veinticuatro días al año.Se hizo poco caso

de la ordenanzay la resultantemortandadfue espantosa.

A los abusosquepudierancometerseen el sentidode llevarindios de la Cordillera a trabajar por fuerza a los cocales

se intentó inmediatamenteponer freno. Tanto el Concilio deLima en 1567, como el Virrey Toledo en 1.572, quisieronimpedir estosabusosy restringir el cultivo de la planta.Estehechoplanteó uno de los más agudos problemassocialesde

la Conquista.La preocupaciónde la Coronapara con el bienestarde los

indios fue, en frase de Madariaga, paciente y personal. Niuno solo de los Monarcas —lo atestigna la extensa lista deRealesCédulasque hemos consultado en la Recopilación deLeyes de Indias—, dejó de experimentaruna viva inquietudpor los abusosquepudierancometersecon los indios. Es ciertoarte los esna,3nlp~ lnc ennch-lro-nbn n rnmn ~ tam-bién lo es queno fueron ellos los únicosen considerarlosasí.

Francisco1 decíaque«sonsalvajesque viven sin conocimientode Dios y sin uso de razón». Y los habitantesde la fronteracon EstadosUnidos declarabanque «no son sereshumanosy actúanen consecuencia».

La cuestión primordial para los monarcasespañolesera

la capacidadque los indios pudieran tener para asimilar lacivilización hispanay cristiana. Las bulas de Alejandro VIy de Julio II confirieron a Españael poder de dirigir la Igle-sia y los asuntosde Estadoen eí Nuevo Mundo. El rey se con-virtió, pues,en el supremojefe de estadoy responsabledelrescatedel paganismode millones de indios. Para los monar-cas,éstoserantan vasalloscomolos españolesy por tanto hom-hes para quienesera idéntica su obligación. Y la tradiciónde la Corona a favor del pueblo era cosa bien establecida:«El mejor tesoroque el rey ha —dice el Códice de las Siete

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Partidas—,e el que más tardese pierde,es el pueblo quando

es bien guardado».

El deber que la Corona tenía de proteger a sus nuevosvasa]lospesabaa travésde ella sobrelos funcionariosde la

misma en el Consejode Indias y en los Virreinatos y Audien-cias del Nuevo Mundo.

En 1503 se creó la Casade Contrataciónde Sevilla, que

fue a un tiempo Ministerio de Comercio,Tribunal MercantilOlicina de liquidación para eí comercio americano.Para

atenderlos diversosasuntosde la admninistraciónde las Indiasse creo un cuerpo, que en 1524 perfeccionó Carlos 1, deno-nnnado Consejotic Indias, cuyo fin era ejercer la autoridadlegislativa y judicial. Y así desdeel comienzode Ja Conquista,

teólogos, juristas y misioneros presentabanmemoriales alConsejo sobre los complicados asumítos que constantemelíte

surgían.Su misión era la de Tribunal Supremo de apelaciónrespectode los asuntos decididos por las autoridades colo-

niales-

Su obra es la «Recopilacióndc Leyes de Indias», códigofundamnentalde un gran Imperio y, como afirma Bourne «su-perior a todo lo que puedamostrarseproducido por Inglaterray Franciaen lo relativo a colonias».

El primer intentolegal de protegera los indios tuvo lugaren i512 con las Leyesde Burgos. Sin embargo,y esto refuerza

la prueba de esa inquietud de los monarcaspor sus nuevosvasallos, ya dos años despuésdel Descubrimiento, la Reina

Isabel convocó una junta de teólogos y letrados a los quesomnetió a consultala cuestiónde si se podía reducir a escla-vitud a los indios. No hay queolvidar que la reina hizo devol-ver a SantoDoníingo unos indios que Colón, contrariandosusreiteradasórdenes,había mandadoa Españacomo esclavos.

A partir de los ReyesCatólicos,y por citar a grandesras-gos esta preocupaciónde los monarcas,leemos en las Leyesde Indias esta orden tajantede Carlos 1 (Leyes 1681, 272)«Que los encomenderosjuren que trataránbien a los indios».

No es menor la inquietud de Felipe II a quien citaré am-pliamnentea propósito de las Ordenanzasque expidió para elbenelicio de la coca en 1573.

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184 Remediosde la Peña [RFAA: 6]

En 1609, Felipe III (1681, 181) insiste en que «se limiteel tiempo y las horas que los indios han de trabajar en lasminas, y que se pongan campanascon que seanllamados altrabajoy al descansoen las horasque seseñalen».

Felipe IV, en (11681, 273), dieta la siguiente ley: «Que

los Virreyes y Audiencias informen si son maltratadoslos in-dios y castiguena los culpados».

Confirmasepues,cornorasgoconstantedel régimendc lasIndias, que la Coronareitera de ¡nodo permanentesu celo porel bienestarde los indios; ¿Cómono iba por consiguientea

sentirseinquieta por las noticias que llegaban a la Coite delincremento que iba adqmíiriendoel cocaismo en los pueblosconquistadosy de la explotaciónque se hacia del indio porcausadel cultivo de la planta?

Ya nos hemos referido al desconocimientoque los espa-ñoles tenían de los efectostóxicos de la coca a la cual dedica-

ban elogios la mayor parte de los cronistas.En contra de lamayoría,el licenciado Falcónadvirtió los peligros y recomen-dó de modo tajantesuprimir el coqueo.Entre ambosextremosse sitúa el oidor Matienzo. Este reconoce las virtudes de laplanta, estáconforme con el perjuicio que causabasu ahuso,pero suposturaes inteimedia; es decir, no semuestrapartida-

rio de suprimir radicalmente su empleo corno reconílendaFalcón.Por las Ordenanzasqmíe envíaal rey observamossobre

todo su interéspor preservara los indios de los perjuiciosquepuedaocasionarlesir al beneficio de la coca.

Estas Ordenanzasque Matienzo (1910, 13) envía al rey

debenserprobablementelas que hizo el Conde de Niexa porparecerdel Dr. Címenca.Dicen así

a... Por estasOrdenanzasy Leyes mandamosquelos indios que se oviere de alquiler para el beneficiode la coca entren por su propia voluntad, sin sercompelidos,y que las justicias tengangran cuydadode lo hazercumplir».

«Cualquieraindio que se alquilare dc qualquieramanera,fuere al beneficio de la coca en los Andes,no pueda estar ni esté trabajando en el beneficiode ella más de veynte y quatro días de trabajo todoun ano».

«Oue los que retienenindios alquiladospara e] be-neficio de la coca,les den salario a cadauno de ellos

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por todosveyntey quatro días quatro pesoscorrien-tes y quatio almudasde maíz por todo el tiempo,y se los repartande maneraque tengancomida parasalir de la dicha provincia, y ademásde esto den acada indio para su mantenimiento los domingos yfiestasy otros días,que por mal tiempo no pudierentrabajar la misma cantidadde maízquese les mnandedar los días de trabajo y el que no les diere estacomida y jornal como está dicho incurre en penade doscientospesos».

«Ytein que los indios así alquiladoscomo de tassa.suelenvender la comida de mayz que se les da, paracomprar coca,cte que recibengran daño a su saludy es la mayor camisa de su enfermedad,se mandaque ningún español, ni mestizo les compre comidaso penacte veynte pesosy destierrode la provinciapor seis meses,y si la compranindio o negrole seandadoscient a9otesy otros tantosal indio que la ven-diere».

«Permítasey dasefacu]tadasí a los españolesco-mo a los indios paraqueen la provincia de los Andespuedanhazerrroca para mayz papasy otras comidasque no seancoca».

«Quepor ningún Virrey, ni Gobernador,ni Audien-cia se puedadar lícencia a ninguno para poner niplantar chacarasde nuevo, ni las Audienciasni Co-rregiclores las cumplan si no viniesen firmadas lascédulasde la personareal».

Coníenzabana llegar noticias a la Corte a propósitode laplanta y de la explotación que para su cultivo se hacía delindio; de la preocupaciónque esto causabaa las autoridadesreligiosas y civiles del Perú. Y así fue cómo eí Concilio deLima (1567-1569) declaró que el hábito a la coca era «cosamntj til y perniciosaqueconducea la supersticiónpor ser taus-mamí del diablo».

E» a partir de entoncescuandolos Reyes(le Españaexpi-dieron leyespara restringir su uso y cultivo y garantizarasí

la salud dcl indio. Por estasleyes se establecenlas medidascon las cuales se pretendió limnitar dicho abuso.

Felipe It expidió las Ordenanzascommíp]etassobrela coca

el 11 de junio de 1573. Pero en 1563 y 1569 dictó estaspri-merasleyes

Ley por la que Felipe JI ordenacastigara los queobligaban a los indios a ir a la grangeríade la coca.

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186 Remediosde la Peña [REAA: 6]

Monzón de Aragón,2 de dizieinbrede 1563.

«El Rey: Presidentey oidoresde las nuestrasAu-dienciasReales que residen en las ciudadesde losReyese SanFranciscode Quito, enla villa de la Platade los Charcasde las Provinciasdel Perú:

Sabedqueyo mandédar y di una mi Céduladiri-gida al nuestro Visorrey de esasprovincias, firmadade mi mano, y refrendadade Franciscode Erasonuestro Secretariosutenor de la cual es este quese sigue—El Rey, Nuestro Visorrey que es o fuesede las provinciasdel Perú, términos de las ciudadesdel Cuzco, e la Paz e la Plata,y Guanuco,quees enesatierra. A Nos se nos ha hechorelación que losindios deesa tierra, padecenmucho en el vacar ybeneficiar la coca porque acaecemorir muchosertello y pasar otros trabajos, y que entilo ningunprovecho se les sigue, y convenia mandar, que losdichos Indios por ninguna via no fuesen forzadosal beneficio y grangeriade la dicha coca,y me fuesuplicado lo mandaseasí proveer pues era mayortrabajo para los indios andar en la grangeriade ladicha coca que en las minas, o como la mi mercedfuese.Lo qual visto por los del nuestro ConsejodeIndias fue acordadoque debia mandardar esta miCedula para vos e yo tuvelo por bien. Porque vosmando que veais lo susodicho,y proveaisque porfuerza,y contrasu voluntadnadie hagaen esaspro-vincias a ningun indio ir a la grangeriade la coca,y para ello poneis todas las penas, que convinierey vieredes ser necesario,las quales hareisexceutaren los que contraello fueren.

Fechaen Toledo a veinte y tres de Diziembre de1560 años. Yo el Rey. Por mandatode 5. M., Fran-cisco de Eraso.

Y porquemi voluntades que la dicha nuestraCe-dula suso incorporadase guarde,y cumpla en esasprovincias,vos mandoa todos, y a cada uno de vossegundicho es,quela veais, y si como paravosotrosfuera dirigida la guardeis,y cumplais,y hagaisguar-dar y cumplir cadauno en su distrito en todo y portodo segun y como en la dicha Cedula se contieney declara: Yo el Rey. Por mandatode S. M., Fran-cisco de Craso» (1).

Ley que por mandato de Su Majestad Felipe II dictó

(1) Archivo Histórico Nacional. Cedulario Indico. Tomo XXX. Códice713, b, folios 191v., a 192-y., núm. 135.

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Franciscode Erasoen favor de los indios que entrabana be-neficiar la coca.

«El Rey, Nuestro Visorrey y Capitan general delas provincias del Perú y Presidentede la NuestraAudiencia Real de la Ciudad de los Reyes. A Nosse ha hechorelazion, que del uso y costumbresquelos indios de esatierra tienen en la grangeriade lacoca,se siguen inconvenientes,por ser mucha partepara sus idolatrias, ceremonias,y hechicerias,y fin-genque trayendolaen la bocales da fuerza, lo qualera ilusion del demonio segundicen los experimen-tados, y en el beneficio la padeceninfinidad de in-dios, por ser calida y enferma la tierra donde secria, e ir a ella de tierra fria y muerenmuchos,y losqueescapansalentan enfermosy sin ningunavirtud,que no son mas para hombres; y me fue suplicadomandasemos,que la dicha Grangeria se quitase yno se entendiesamas en ella. Lo cual visto por losdel NuestroConsejode las IndiasporqueNos desea-mos que los dichos Indios seanconservados,y norecivandañoen susalud,y vida: Vos mandamosquepmobeancomo los que trabajan en el beneficio de ladicha coca seanbien tratados,y lo hagande maneraque no les hagadaño a su salud,y cesenlos dichosinconvenientes,y de lo que en ello ordenaxedesnosdareisaviso. Yo el Rey. Pormandatode 5. M., Fran-cisco ile Eraso» (2).

Es admirableel sentidohumanitarioy práctico que inspi-ran estasOrdenanzas.Son tajantes en cuanto que no ha deemplearsela coca «para sus idolatrías, ceremoniasy hechice-rías». Se interesapor la salud del indio con meticulosidad:«Vos mandamosque probean cómo los que trabajan en elbeneficio de la cocaseanbien tratados,y lo hagande maneraque no íes hagadaño en su salud».Castigaa los que obligana los indios a ir al beneficio de la coca: «Quecontrasuvolun-tad nadie haga en esasprovincias a ningún indio ir a la gran-geria de la coca», «y para ello ponéis todas las penasqueconviniere,y v¡éí-edesser necesario,las qualesharéisexecutar

en los que contraello fueren».

(2) Archivo Histórico Nacional. Cedulario Indico. Tomo XXX, Códice713 b, folio 187, núm. 131.

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188 Remediosde la Peña [REAA: 6]

Ordeííanzasde Felipe II de II dejunio de 1573: «Paraelbeneficio de la coca quese cría en lo~ Andes de Cuzco en elPerú».

~Don Ehelipe ..., etc. Al nuestro Visorrey, Presi-dente,y oydorcs de las nuestrasAudiencias Realesde las provincias del Perú y quatesquiernuestrosGouvernadores,corregidoresy lugares tenientes yotrasjusticiasdeltasa quien lo de yusoenestanues-tra carta contenido toca y atañe y atañerpuedeenqualquiermaneray accadauno, y qualquier de vosen vuestra jurisdicción. Sabedque teniendoenten-dido,que el tratio de la coca quesc benehciacrí esatierra es uno de los pm-ineipales,que ay en ella, yconquemas sc enrriquezepor la mucha plata quepor su causase sacade las minas; Queriendoreme-tiar los dañosquea los naturalesde esasprouvineiassc siguen,por la mnala orden. que ay en el beneficiodella,Nos a parescidoconacuerdode los del nuestroConsejode las dichasYndias ordenarlo siguiente;

1. Primeramente.Ordenamos y mandamos,queningunapersonaspuedatener Chacarasde Coca demas dc quinientoscestosde cosechade cocaen cadaMita, y no puedacriar coca,de mas quimes,de tasque a vista de la Justicia de la Prouincia dondelatal cosechase criare,bastareparareliedilicar, y sus-mentar esta cantidad, so pena de quinientospesos,la mitad paranuestracaniaray de la otra mitad, seala mitad paracl Hospitalqueestubicrediputadoparacurarlos yndiosqueentranencl beneficiode la dichacoca e la otra partepara el juez que lo sentenciare,y denunciadorpor mitad: y en esto no se entiende,entrar tas ehacarasde los indios que esman disputa-dos para pagar su tasa,y tributo, ni la coca,de losindios Yanaconas,y Corpase la que se da por pagaa los yndios que sealquilan para la beneficiar.

2. Lo que al tiempo de estasOrdenanzasse publi-caran, no tonieren los quinientoscestosde Mita nopuedanponer,ni tenermas de la queen aquel tiem-po touierenni la plantende nuebosi no fuere conlicencia del Virrey, la cual el no puededar, por masquantidadde los- quinientoscestossola dichapena.

3. Todos los dueños de ehacarasde coca,temas<le los Galponesque tienen en que moran los yndiosYanaconas,y Corpas,queresidena la conminaen ella,tengansusGalponesgrandescon caluaccasaltas cmiqueabiteny duermanlosyndios.quese alquilenparabeneficiarla dicha coca con susmugeres,y hijos, sola dicha pena.

4. Porqué la tierra dumídela coca secris es umedae publiosa, en andandolos yndios en el beneficio

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della ordinariamentesemojan,y enfermande no mu-dar el vestidomojado: se ordena,y mandaque nin-gún yndio entre a beneficiaría sin que lleue el ves-tido doblado para remudar,y el dueño de chacaratenga special cuydado que esto se cumpla so penade pagarveinte cestos de coca por cada vez que sealiare traer algún yndio contra lo susodicho,repar-tidos por la forma referida.

5. Ninguna personapuedavacar la coca de dondese cría, y beneficiapara lo alto de la sierra, dondese carga,paraPotosí,e yndiosque la lícuena cuestas,so penade quinientospesospara nuestra Camara,e de perderla coca,que ansi vacare,aplicadossegundesuso;pero permitimosque los yndios puedanayu-dar a cargar la coca, que se subiereen requasdeganadosy otras bestias.

6. Al tiempo que los Dueñosde las Chacarasalqui-taren ynclios para las beneficiar sc obliguen cíe lesdar tanta comida para cadames guantaparescierea la Justicia ser necesariapara sustentrse,y el con-ttrato que de otra manerase hiziese sea ensí ningu-no, y la justicia tengaespecialcuydadode ynquerirsi esto se cumple.

7. Porquemuchasvezeslos dueñosde las Chacarasde Coca detienen a los yndios, que alquilan para labeneticiar mas tiempo de aquel porcíue los alquila-ron, a cuya causaenferman.Mandamosque no seadetenidoyndio alguno mas tiempo de aquel porquefue alquilado,aunquese lo pagueso penade quinien-tos pesosaplicadosa la ordendicha.

8. Ningun yndio aunquequiera de su voluntad sepuede alcíuilarpor mas tiempo de unaMita; lo qualse entiendeasi para coger la coca como coxoro, yencestaría,y dexar coradala chacara,el qual tiempotase la justicia, y el Contrato que de otra manerasehiñeseseaensi ninguno.

9. Porque los yndios que enti-arena beneliciar lacoca seanbien curados,los dueños de las Chacarastengan salariados cirujanos, medico, boticari.o parael Hospital y la Justicia tenga cuydadode repartirentre ellos estesalario proratas.

10. Mandamos que la Justicia tase el salario quese ha de dar a los yndios que entrarenal beneficiode la coca,e se paguea los mesmosy no a sus Ca-ciques.

II - E porque los yndios que estanen el beneficiode la cocason compelidos,quandoenferman,a queden,otros que trauajen por ellos, no seanobligadossi enfermarena darotros que por ellossiruan,ni losDueños, de las Chacaraslos compelandello, so penade quinientospesosaplicadossegun desuso.

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190 Remediosde la Peíia [REAA: 6]

12. Ningun yndio contrasuvoluntadseaapremiadopor los Dueñosde las Chacarasni por sus Caciquesa queentreal beneficio de la Coca,so la dichapena.

13. A los dueñosde la coca y susmayordomoseldia que los yndios trauajarenen el beneficio della,no compelana los dichos yndios ni a sus mugeres,o hijos, que les haganmita de yema, aguani leña,ni otra cosamas del beneficiode la coca para que sealquilaron so la dichapena.

14. Mandamos que ninguno pueda vender cocaadelantado,ni personaalguna la puedacomprar sopenade quinientospesosansi al vendedorcomo alcompradoraplicadossegundesuso.

15. Qualquierapersonaque comprare coca a losDueñosde las chacarasno la puedavender ni res-catar sino fuera en Assiento de Minas que estuuierepoblado so la pena contenidaen el capitulo antesdeste.

16. Los dueñosde la Coca,y susmayordomos,pro-curen informarse,y sabersi las mugeresque lleuanlos yndios que entran a beneficiaría son mugerespropiaso personasde quien se tengasospechay denquentadello a la Justicia y al que touierecargo dela dotrina.

17. Una de las cosasque estorbana los Yndiosque andanen el beneficio de la coca, de oir Misalos Domingos,y Fiestas,e ir a la Doctrina,es,que losDucño~AelIa,yÁusjViwyDrdomo5.AQsocupanlos talesdias, en la echar a secar, no lo haganso la dichapena,antes tenganespecialcuydadode los hazeriraMisa, y a la Dotrina los talesdias.

18. Lo susodichose guarde,y cumpla,en la Cocaquese beneficia,y cria en los Andes del Cuzco, y noen las otras partes.

Porendeyo vos mandoa todos, y cadauno de voslas dichasnuestrasJusticiassegundichoes quevecislas dichasOrdenanzassusoYncorporadas,y las guar-deis,y cumplaisy hagaisguardar,y cumplir en todo,y por todosegun,y como enellas,y encadaunadellasse contieney declarasolaspenasen ellascontenidas,las qualesexecutareis,y hareisexecutaren los quecontra ellas fueren y pasareny sus bienes. Y paíaque vengaa noticia de todos, y ningunodello puedapretender ignorancia, mandamos sean pregonadasen las Ciudadesde los Reyesy el Cuzcoy en las de-mas partesque convengany seanecesario,por pre-gonero y ante cseriuanopublico, y los unos ni losotros no fagadesni fagan ende al, so pena de laNuestra Merced, y dc cien mil maravediespara lanuestraCamamay Fisco. Yo el Rey. Yo Antonio de

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[RBAA: 6) El uso de la coca en Amb*a 191

Eraso, Secretario de Su CatóJica Magostad la fizeescribir por su mandatos (3).

Por estas Leyes sabias, justas y humanitarias expedidaspar Felipe 11 el 11 de junio de 1573, el monarca restringe elcultivo de la planta: «Ordenamosque ninguna personapuedatener Chacarasde cocade más de quinientoscestosde cosechaen cada Mita».

Su preocupación por la salud de los indios que entrana beneficiaria esmanifiesta: «Porque la tierra donde la cocasecria es umeda e publiosa, en andando los Yndios en elbeneficio della ordinariamente semojan y enferman de nomudar el vestido mojado seordena y manda que ningun yn-dio entre a beneficiarla sin que lleue el vestido doblado pararemudar».

Obliga a los dueñosde las chácarasa proporcionar alimen-tosa los indios que alquilen: «Les dar tanta comida para cadamesquanta parescierea la Justicia ser necesariapara susten-tarse, y la Justicia tenga especialcuydado de ynquerir si estosecumple».

Insiste en los ya ordenado en las leyes que expidió en1563 y 1569: «Ningun yndio contra su voluntad sea apre-miado por los Dueñosde Chacaras ni por sus Caciques a queentre al beneficiode la coca».

Su interés por la salud espiritual de los indios imperaigualmenteen estasOrdenanzas: «Quelos Dueñosde las Cha-caras tengan especialcuydado de los hazer ir a Misa y la do-tina los domingos y Fiestas».

Estas leyesdieron por resultado la restricción del cultivode la coca. Es digna de admirar la clara visión de Felipe IIen un problema que al cabo de cuatro siglosni seha resuelto,ni sehan dictado disposicionesmás acertadas para restringirel uso de la droga cuyos efectostóxicos se conocenen la ac-tualidad científicamente,pero se ignoraban en 1573.

(3) Archivo Histórico Nacional. Cedulario Indico. Tomo 100<, CódIce713 b, folios 187-t, a lSO-t, ntm. 132.

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192 Remediosde la Peña LREAA: 6]

Leyespromulgadasen la épocaRepublicana.Perú.

Conocidoslos efectos tóxicos de la coca comenzóa pesar

en las concienciasla necesidadde restringir su empleo.El vi-cio va adquiriendoproporcionesalarmantes;de ello noshablancon elocuencialas cifras que citamos a continuación: Desde1583 en que se consumieron«cien mil cestos de coca en Po-tosí», según las referenciasdel padre Acosta (1894, 181), acomienzosde este siglo, en 1926 concretamente,alcanzó lacifra de 4.800.000 kilos. Y en 1948, la dc 8.500.000kilos,correspondiendoa la región del Surel 56,5 %; a la del Norteel 29,5 %; y al resto del paíseí 14 %. En ]950 la producción

de coca fue de 10.000.000 de kilos, con un contenido de7] ,428 kilos de cocaína.

Estas cifras carecende importancia para los paladimies

del coqueo.Si embargohay quienesno consideranel asuntocon esapasividad, y así comenzarona tomarseprovidenciaspara restringir su empleo.

En época reciente se han promulgado leyes terminantes,pero cuya eficacia ha sido dudosa.Es de lamentarqueno aca-be de pronunciarsela palabradefinitiva y quemuchasde lasresolucionesquedentan sólo en el papel y en la buenavolun-

tad de quieneslas han redactado.En 1929 sepresentóun proyectodeley cuyoúnico artículo

decía así: «Autorizaseal PoderEjecutivo para que medianteel establecimientodel estancode la coca y otras medidasquehalle convenientesevite el abuso habitual de la coca». ElDecreto-Leyde 11 de junio de 1948 reservapara el Estadoelderecho exclusivo de la fabricación y venta de la cocaína,y sus derivados en una sola fábrica bajo la administracióndel Ministerio de Salud Pública.

La medida más radical para la supresióndel consumodecoca fue la dada en Lima el 13 dc junio de 1949 por el De-

creto-Leynúm. lI .046 «níediauiteel cual el gobierno del Perúestableceel estancode la coca».Al establecerlohizo la noble

declaración de que «inspirado por elevadas convenienciashumanase imperiosasexigencias nacionales,contemplaráelproblemacomístituido por la magtieaciónde las hojas de coca

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[REAA: 6] El uso de la coca en América 193

en Perú con tendenciaa limitar por ahora y a extirpar en lofuturo tan generalizadacostumbreen defensade la poblaciónimidigena».

Este Decreto-levdice asi:

Artículo 1Y—Establéceseel estancode la coca enel territorio de la República.

Artículo 22—El estancocontrolará el cultivo y co-sechade la coca, su distribución, consumoy expor-tación. La industrialización con fines medicinalesquedaa cargodel Ministerio de SaludPúblicay Asis-tenciaSocial, de conformidadcon el DecretoSupre-mo de 8 de junio de 1948.

Artículo 3»—EI Ministerio de Haciendapor de-creto especialseñalamálas zonasde territorio nacio-nal en que podrá efectuarseel cultivo de la coca;y fijará los plazos dentro de los cuales deberánde-clararselas existenciasde coca aptaspara el consu-mo, parasu adquisiciónpor el estancoa los preciosque el mismo Ministerio fije.

Artículo 4t—Encomiéndasela administración delestancode coca al Departamentode Recaudacióndela Caja de Depósitosy consignaciones.

Artículo 5.o~Autorízaseal Ministerio de Haciendapara dictar la reglamentaciónrespectiva,dentro dela cual se deberácontemplar: a) El precio único delartículo absorbiendo todos los impuestos fiscalesy locales que actualmenterigen; b) La distribuciónde los ingresoscorrespondientesa este conceptoen-tre las diversasentidadesquesebeneficiande dichosinmpuestos;e) Las sancionesaplicablesa los infrac-tores de la presenteLey.

Artículo 6.o~Los mayoresproductosque se obten-gan como consecuenciadel funcionamiento del es-tanco, se aplicarán a la constmucción(le etíartelespara el ejército.

Estaslevesdictadascon el mássano interéspara restringir

un vicio que degradaa las poblacionesindígenas,sobretodoa la del Perú.que en la actualidadse ve convertidoen el paísque mas cocaimíacoíísume,por lo menosquinientasvecestríasque la ínayoria de las naciones,y que tratándosede un asunto

de tanta proyecciónsocial deberíahaber restringido hastaelmaxímo el coqueo, no sirvieron de mucho. Durante siglosha sido cuestión intocable. Desdela época en que Falcón y

Santillán se lamentabande su propagacióny el Concilio deLuna lo desaprobó,apenashan tenido efecto las resoluciones

13

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194 Remediosde la Peña [REAL 6]

que se han ido dictando.Cadavezque se publica algunaopí-nion contrael coqueoy se presentaun proyecto de ley parasuprimirlo, se interponen grandesinfluencias que anulanto-das las iniciativas.

Ricketts (1952, 309), preconizó como la medida másprovechosala de la nacionalizaciónde los cocalespara poneren manos de un Supremo Gobierno los hilos de un controlglobal de la coca, materia prima del más peligroso de losestupefacientes.Opina que podrían ser expropiadas dentrodel plan de reformasagrariasdel SupremoGobierno,«enfor-ma justa y democrática»,las hectáreasque hay dedicadasalcultivo del árbol cocalero;de esastierras seharíanlotes entrelos mismoscolonosque las cultivasenpara ser pagadasa largoplazo con el valor de los sembradíosque el gobierno dispu-sierapara cadazona.Y así,dice, en un plazode cincoa quinceanos se habrían reemplazadolos sembradíosde coca hastadejar sólo los arbustos precisos para el uso legítimo de lamedicina. Se reemplazaríanesossembradíosdedicadosal cul-tivo exclusivo de la coca por otros de frutas y legumbresquesatisfarían la dieta alimenticia de la población serrana.Su-giere el establecimientode cooperativasde produccióny con-sumo para llevar a cabo el intercambio beneficioso de pro-ductosalimenticiosen~~~tre las-reginne~cocalerasy -las serranías1

Es de esperarque despiertela conciencianacional y queel Gobiernoponga fin de modo categóricoa la seriede obs-táculosque se interponena la supresióndel coqueo,para quelos amoralesinteresescreadosno tergiversenla verdad igno-rando los sentimientos humanitarios y olvidando todo idealde patriotismo.

Colombia.

En lo que se refiere a Colombia, la legislación sobre elcultivo y consumode hojas de cocano tuvo luagr hasta1938,

ano en que los gobiernoscomenzarona inquietarsepor estetrascendentalproblema. Trascendentalademáspor eí consi-derableaumentoexperimentadorespectoa la proporción delconsumo,ya que ateniéndonosa los datossuministradospor eldr. GargantaFábrega (1942), podemoshacernos idea del

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[RFAA: 6] El uso de la coca en América 195

incrementoadquirido por ejemplo en los años39 y 40. En ciprimero se consumieron40.000 kilos y solamnenteun ano mastarde alcanzó la cifra de 131.222. La elocuenciacon que ha-blan las cifras basta para darnos una idea del alarmantecrecimientodel vicio.

Couío liemos dicho, la legislación sobreel cultivo y consu-mo (le coca no comnenzó en este país hasta 1938. Aunque yaen 1937, eí DepartamentoNacional de Ilígíene, olganismoquedesaparecióun año despuéscon la creacióndel Ministerio

de Trabajo, Higiene y Previsión Social, había dictado unaResolución que reglamentabaeí comercio de estupefacientes,no mencionabaen absolutoel cultivo y comerciode las hojasde coca.

Fue eí 11 de febrero del siguiente año, 1938, cuando adicha resoluciónse le adicionó la número25 que decía:

«LaDirección del DepartamentoNacional de Fligie-ne, en usode susatribucioneslegalesy considerandoque los Convenios Internacionalesobligan a vigilarel comerciode las hojas de coca,Resuelve:

Artículo l.o~Desdela vigencia de esta Resoluciónno podránvenderselas hojas decoca, sino en farma-cias y drogueríaautorizadasde acuerdocon lo orde-nado por el Artículo 7~ de la Resolución núm. 313de 1937 de esta Dirección.

Artículo 2o~Paraque estosestablecimientospue-dan dar a la venta tales hojas, es necesariola pre-sentaciónde fórmulas médicas,la cual deberállenarlos requisitosdel artículo 2» dc la Resoluciónque scadiciona.

Artículo 3.~—Las infracciones a lo dispuesto enestaResoluciónserráncastigadascon multas de dieza quincepesosque impondránlas autoridadesde quetrata el párrafo del artículo 10.0 de la Resolución313 de 1937.

Artículo 4»—Esta Resolución surtirá sus efectosdesdesupublicaciónen el Diario Oficial.

‘[res años más tarde las dos providencias anterioressoncomplementadaspor la resolución núm. 578 de septiembrede 1941, que ordenó:

Artículo 1 .~—Desdela vigente de esta Resolucióntodos los Alcaldes y corregidoresquedanobligadosa levantar el Censode las plantacionesde coca (En-

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196 Remediosde la Peña jREAA: 611

troxylon cocay susvariedades)existentesen susres-pectivosmunicipios y corregimientos.

Artículo 2.o~Concédeseun plazo de cuatromesespara la elaboracióndcl Censo,el cual, una vez per-feccionadose enviará a esteMinisterio.

Artículo 32—Vencido este plazo quedaprohibidala ventaal por mayor de las hojasde cocasin previaautorización del respectivo inspector municipal deSanidado del Alcalde o Corregidor, en las poblacio-nes carentesde aquel funcionamiento.El empleadoqueconcedeestepermisoenviarámensualmenteunarelación pormenorizadade los concedidos.

Artículo 4.0~Treinta días despuésde la publica-ción de estaResoluciónno podránestablecerseen elpaís nuevoscultivos de Eritroxylon, ni de susvarie-dades. Los que se establecierenserán destruidosysus propietarios sancionadoscon multas de 10,00a 50,00 pesos que impondrán las autoridadesenu-meradasen el artículo anterior.

Artículo 5.~—Las plantacionesexistentesen terre-nos nacionaleso comunales,deberándestruirseporlas respectivasautoridades,las que levantarán elacta correspondiente,copia de la cual enviarán aesteMinisterio.

Artículo 6.o~Parala venta al detalle de las hojasde coca,seguirárigiendo la Resolución núm. 95 de1936.

Artículo 7.0~EstaResolución entraráen vigor des-de supublicaciónen el Diario Oficial.

En 1947, el 7 de enero, a la creacióndel Ministerio de

Higiene, cuya cartera ocupó Bejarano, una de las primerasmedidasen ordena terminar con el cocaismofue la de dictarel Decreto 896 de 11 de marzo de dicho año que decía así:

«El Presidentede la República de Colombia,Con-siderando:Quede acuerdocon las Convencionesfir-madasen Ginebraen 1925 y 1931, a las cualesse ad-hirió Colombia por medio de Leyes68 de 1930 y 18de 1933, la Repúblicaestáobligada a vigilar la pro-ducción, fabricación, distribución y venta de drogasestupefacientes;

Que el artIculo 1.0 de la Ley 45 de 1946 prohibe elcultivo y la conservaciónde las plantasde las cualespuedenextraerselas mencionadassustancias;

Que de conformidadcon el Ordinal 1.0 del artículoZ7del Decreto 2127 de 1945 xstá prohibido a lospatronospagarel salarioen mercancías,vales, fichaso cualquier otro medio que sustituyala monedadccurso legal. Decreta:

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[REAA: 6] El uso de la coca en América 197

Artículo 1 .o~Queda prohibido el pago de salariosy cualquier clase de emolumentostotal o parcial-mente en bebidasalcohólicaso en hojas de coca,yquedanafectadosde nulidad los Convenios-contratosde trabajo que contenganestipulacionesen tal sen-tido.

Artículo 2.0~Los que infrinjan esta disposiciónserán sancionadoscon multas de cien a quinientospesosconvertiblesen arrestoen la proporciónlegal,sancionesque impondránlos Inspectoresde Trabajo,los Alcaldesy demásautoridadessanitariaso de po-licía.

Artículo 3.Ú~~De acuerdo con lo dispuestopor elartículo 1» de la Ley 45 de 1946, prohíbeseen el te-rritorio de la Repúblicael cultivo dc árbolesde coca(Eritroxylon coca) y susvariedades,así como la dis-tribución y venta de sushojas.

Artículo 4.0~Los Alcaldes, Corregidoresy demásautoí-idades sanitarias y de policía procederánadestruir las plantacionesde estosarbustosy a deco-misar las hojas que encuentrenen el mercado.

Articulo 5.0~Toda personaa quien se le encuentreesta droga incurrirá en las sancionesestablecidaspor el artículo 1.0 de la Ley 45 de 1947.

Artículo 6~—Los Alcaldes, Corregidoresy demásautoridadessanitariaso de policía que no procedena presentarla denunciarespectiva,cuandofuere delcaso, ante los juecespenales,contra los infractoresde esta disposición, serán sancionadoscon multasde cincuentaa doscientospesos,por la primera vez;y con la destitucióndel cargoen casode reincidencia.

Tamí pronto como fue expedido el anterior Decretoejecu-

tivo, las empresasy agentesinteresadoscii el cultivo y negociode la coca se apresurarona organizaruna verdaderaconjura

consmstemiteen una seriede reclamacionesy protestasquetuvie-ron más poder que las numerosasdemostracionesde aplauso

~ los mismos indígenasenviaronal Gobierno.Problemasde otra indola. como la guayehuelgaque afectó

por esasmismas fechasla zonay explotaciónpetrolifera masimportante del país, hizo qume el Gobierno se viera obligadoa dictar el Decreto1472 de abril de 1947 que decia así:

Artículo l.<’—Aplázase por un año la vigencia delartículo 4~o del Decreto 896 de 11 dc marzode 1947.

Artículo 20~Los Alcaldes, Corregidoresy demásautoridadessanitariasy de policía procederána le-vantarel censode las plantacionesde coca ordenado

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198 Remediosde la Peña [REAA: 6]

por la Resolución578 de 1941 del Ministerio de Tra-bajo, Higieney PrevisiónSocial; censoquecompren-derá: Número de árboles,extensiónde los cultivos,nombre de los propietarios, precio aproximadodesusplantacionesy producciónanual en kilogramos.

Artículo 3.o~Una vez perfeccionado este censo, lasautoridadesencargadasde levantarlo lo enviarán,por conducto de los Alcaldes respectivos,al Minis-terio de Higiene a más tardar el primero de diciem-bre de esteaño.

Artículo 4.o~Desdela vigenciade este Decreto nopodrán establecerseen el país nuevos cultivos deEritroxylon coca. Los que se establecieren serándestruidosy suspropietariossancionadoscon multas.

Como podemoscomprobar por este Decreto el Gobiernoaplazapor un año la orden contenidaen el Decreto núm. 896de procedera destruir los cultivos de coca,lo cual fue funestopara la suertede la campaña.

En efecto, a poco de aplazarsela orden contenidaen elDecreto896, recogemosunosinformes del doctor Bonilla Ira-

gorri (1947, 45), Director de Higiene del DepartamentodelCauca,que revelanque el cultivo y comerciode la coca y suempleo comenzarona cobrar nuevo auge en este Depaita-mento.

El problemade la supresióndel coqueodeberíadependerprincipalmentedel Estado. Es éste quien ha de preocuparsede mejorarlas condicionesde vida de los indios sin considerarlas cuantiosasrentasque la coca rinde al fisco. El capital eco-nómico,y aquí radica el fondo del problema,debeestarsupe-ditado al capital humano.«El estudio del cocaísmo,dice eldoctor GargantaFábrega(1942), es un imperativo patrióticoque ha de enfrentarsecon argumentosartificiosos que tienensu origen en intereseseconómicos».

Bejarano(1953, 36), preconizauna coordinaciónde orga-nismosen la campañacontrael cocaismo.Afirma que cuando

expidió el Decreto896 de 1947 quiso,comoMinistro de iligie-ne, que la campañaestuvieracoordinada con los Ministerios

de Trabajo y Agricultura, con la Caja Agraria, el Instituto deCrédito Territorial y las entidadesbancarias; coordínacíonque no llegó a realizarse.Opina que es el Ministerio de Tra-bajo a quien incumbe localizar suficiente número de inspec-

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[REAA: 6] El uso de la coca en América 199

toresen las zonasdondesecultiva la coca,con el fin de vigilary sancionara qtíienesdenpartedel salario de los trabajadoresde hojas de coca.

Estima que el Ministerio de Agricultura es el instrumentopor excelenciapara lacilitar mnuchas de las campañasde hi-gíene. Debería sustituir cultivos que en nada contribuyen ala nutrición del país, como es el caso de la coca, por otrosmrías útiles y ventajososeconómnicamente.Seríauna de las mnásconvenientesfunciones de esta Cartera, tanto en Colombia

como en los demáspaíses.Así como multiplicar las zonasylos centros<le cultivo.

La Caja Agraria, añade,debeconcurrir a la solución delprob]emaaportandoserniiías que faciliten los u nevoscultivos.

También el instituto de Crédito Territorial, organismocreado cmi Colomnbia para facilitar vivienda campesina,debeincorporarsea estacampaña,ya quees l)ien conocidoel papelrepresentadopor la habitacióninsalubre en el manten]mientode enfermedadesmicrobianasy de caráctersocial.

Fi naimnente, incluye en esta coordinación <le orgaulsinosala .nganizaciónbancariadel país para colaborar en la solu-

ción (le muchos problemas facilitando dinero en condicionesespecialesa quienesdeseensustituir el cultivo de la coca porotros mas i.mtíles a la conumidad.

El píofesor l3ejara.nocomífirmna,acabairios de comprobaib,nuestraopi u ióií deque el probleníadela supresióndel coqueo

debedependerespecialmentede los Gobiernosde los (lE-tintospaisesafectadospor el vicio.

Rs sensible que haya habido necesidad(le la Carta delA tiámitico de las Naciones[luidas, de la Declamacóu Viii versalde los Derechos<leí Hombre, para que los gobiernosde A mné-rieti se inquieten pcn resolver el problemnti del indio. Siendoeíproblemaa del mio en general,y en l)tirtictilar el de la masti-

cación de las lío] as de coca, un problema de gobierno y quesólo eí gobiernopuederesolver.

Recomendacionesdadaspor OrganismosInternacionales.

Que en la actualidad se tiene comiciencia del cocaismoysuspeligroses indudable;pero también es cierto que el resul-

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200 Remediosde la Peña [REAA: 6]

tado de las medidas adoptadaspara desarraigarel vicio espoco halagador.Y no sonxa en estosúltimos añosúnicamentelos Gobiernosde los respectivospaisesen los que eí cocaismohacesus estragoslos que tieííen sobre sí este problema, sinoOrganismos Internacionales como la Oficina Internacionalde Trabajo, la Oficina Sanitaria Panamericanay hasta elComité del Opio al cual debe parecerle ilógico que emí lospaísesdonde se cultiva y mastica la coca se venda pública-mentela hoja sin ningún control por partede las autoridadesciviles, en tanto que los médicos deben recurrir a múltiplesformalidades para recetar algún compuestoa base de ella.Quizá estosOrganismosno actúencon el interésque reclamaasuntode tal magnitud. En cambio, es consoladorcomprobar

que las NacionesUnidas,en especialsu OrganizaciónMundialde la Salud, si trabajanincansablementecontra los poderososinteresescreadosy las maniobíasclandestinasde los que co-merciancon las hojasde coca.

La labor en estesentidopor parte del ConsejoEconómicoSocial de las NacionesUnidas se debeen gran partea la in-fluencia que ejerció sobreel mismo la Comisión Peruanades-tinada al estudio y solución del problema. Dicha Comisiónrecomendóa la O.N.U. la realización de una investigaciónsobreel terreno a fin de determinarpor sí misma el efecto so-bre el organismocomo consecuenciasde la masticaciónde laplanta.

Para este estudio, que sc efecinó con la colaboraciónde

la OrganizaciónMundial de la Salud, se nombrarondos co-misiones: La Comisión de encuestade las NacionesUnidasy la Comisión Peruana;la primera presidida por el senor

Howard B. Fonda, vicepresidentede la AsociaciónAmericanade productos farmacéuticos.La segundapor el doctor CarlosMonge.

La Comisión de las NacionesUnidas realizó su labor enlos paisesde Perú y Bolivia durantelos mesesde septiembrede 1949 a mayo de 1950.

El informe (1950-1953),de indiscutible valor documentalpara la solución del problemadel cocaismo, constituyó una

aportación de gran importanciapara la investigación desdelos diversosángulosqueabarcael coqueo:sociales,culturales,

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[REAA: 6] El uso de la coca en América 201

de alimentacion, econoinicos,psicofisiológicos, etc. 1 m.s reco-mendacionesa que llegó fueron las sigtíientes:

a).— -—1 ~aComisión reconocela complejidad del problemade la masticaciónde las hojasde coca,problemaque no puede

considerarsecomo 1 enomenoaíslado, sino como consecuemicíade las condicioneseconóínicas y socialesen que viven ampliossectoresde las poblacionesque hacenuso de ella.

b) .—--I a masticaciónde coca constítuye iími peligro ~0V lacocainaque contiene.

e) - No considera la masticación de las hojas de cocacomo una forma de toxicomaníaen el sentido médico de laplanta,si bien puedellegar en algunosindividuos a constituirtoxicomanía.Puedeser abandonadocomo los demáshábitos.

d).-—-Comísideraque la masticaciónde coca produceefec-tos perjudiciales en eí organismo como la inhibición de la

sensaciónde híamhíre y la consiguientedesnutrición,modifi-cacionesdesfavorablesde naturalezaintelectual y moral, res-tándole al individuo posibilidad de alcanzar un nivel más

alto; y por último, disminución del rendimiento economícodel trabajo.

e). Consideraque la masticaciónde coca produce efec-

tos perjudiciales en el organismo como la inhibición de lasensaciónde hambrey la consiguientedesnutrición,mnodifi-cacionesdesfavorablesde naturalezaintelectualy moral, es-

tándole al individuo posibilidad de alcanzar un nivel másalto; y por últimno, dísmmnucion del rendimiento economícodel trabajo.

f) —Considera al hombre de los Amídes perfectamenteacliníatadoa las grandesalturas.

g,h—Como solución al problema, la Comisión propone:Mejorar las condicionesde vida de la población en que lamastícaciones un hábito generalizado;limnitar su producción,reglamnentarla distribución y suprimir la masticaciónde lasboja.s de coca.

It) .—Para la supresiónhay que tener en cuenta la coin-plejidad del problema; debehacersede un modo gradual,nitan largo que permita la continuacionperjudicial del mismo,ni tan corto que pueda lesionar los interesesecononíícosenjuego.

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202 Remediosde la Peña [REAA: 6]

La Comisiónde narcóticosy estupefacientesde la O.N.U.acordó en su reunión de diciembre de 1950 considerarnue-vamenteel problemade la coca.

Leemos en un artículo de EspinosaBravo (1951, 371),que el Informe no se aprobó. También, peseal interés con

que se tomó asunto de tal repercusión individual y social,surgieron como de costumbre dificultades cuya índole des-conocemos,que obstaculizaronuna vez más la puestaen prác-tica de las Resolucionesy resultadosa quese llegó.

El profesor Monge (1953, 53), a propósitode esta tomade medidasa que alude el Informne, dice que«aun en el peorcaso,admitiendo la perniciosidaddel hábito, no se toníen so-lucionesdesafortunadas»(refiriéndosesin dudaa la Ley Seca

de EE.UU.) y hacealusión a que ya Aristóteles había asegu-rado que los gobiernosdeberíancuidarsede imponer medidas

que los pueblos no estuvieran capacitadospara aceptar. Elprofesor Bejarano respondea esta alusión diciendo «que esalgo tarde, sigloxx, paraque aceptemoslos conceptosde Aris-tóteles en cuestionesde farmacología,toxicología, salubridady prevísion social. No se consulta,añade,al Canadáo Méjico,sobre si estáncapacitadospara aceptarla prohibición de lamarihuanay a los chinos el abuso del opio. Tampocohace

falta plebiscito para comprobar si las poblacionesperuana,colombianao boliviana estaríano no capacitadaspara aceptar

que se la libre del yugo de la toxicomaníaque la agobia. Sihemos de buscaren la antiguedadalguna máxima adecuada,elijamosuna queestéa tonocon nuestraépoca,cornopor ejem-pío aquellaque rezabaasí: «SalusPopuli SupreníaLex».

La salud del pueblo es la SupremaLey. Este es eí viejoimperativo que debe imponersepara que las consideracionesde humanidadprevalecieransobre las que enfocan el asuntodesdeel único punto de vista quefavorecesus intereses.Esosamoralesinteresesque han tergiversadola verdad ignorando

toda clasede sentimientoshumanitarios.Los comerciantesdela hoja de coca y todas las clasesexplotadorasestán inteíe-sadasen fomentar un vicio que íes proporcionamasasde tra-bajadoresque nadaexigen, sólo un puñado de bojas de cocapara reanimarsu~ dc~gastadasenergías.

Si al fin se dictasenmedidas categóricaspara la 511pm-

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sión del coqueo, si hubiese una acción conjunta, una vísionreal de estos problemaspor parte de todos esos organismos,

los paísesafectadospor eí cocaisinoconseguiríanuna mejorsalud mentaly física, la capacidadproductivade esosmnillonesde indios se acrecentaría,con lo cual los propios paísessal-

dm-ítmn beneficiados.Y sobretodo, tal vez set-la posible logí-arque los Derechosdel ilombre, recientermíemíteincluidos en laCarta de las NacionesUnidas, no fuesen una deformaciómíde

aquellos principios que son quel)rantadospor los mismos quelos han elaborado.

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