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1 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA Pr. Dr. Juan José Bonilla Sánchez Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea se ha dotado de personalidad jurídica y se ha hecho cargo de las competencias anteriormente conferidas a la Comunidad Europea. Por tanto, el Derecho comunitario ha pasado a ser el Derecho de la Unión, formando también parte de él todas las disposiciones adoptadas en el pasado en virtud del Tratado de la Unión Europea en su versión anterior al Tratado de Lisboa. Junto a la Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euroatom) continúa existiendo. Dado que las competencias del Tribunal de Justicia relativas a Euroatom son, en principio, las mismas que las ejercidas en el marco de la Unión Europea -y con el fin de hacer la presentación más lisible- toda referencia al Derecho de la Unión comprenderá también el Derecho de Euroatom. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la institución jurisdiccional de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM). Está integrado por tres órganos: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública. Su principal tarea consiste en controlar la legalidad de los actos de la Unión y garantizar la interpretación y aplicación uniformes del Derecho de ésta. Composición El Tribunal de Justicia está compuesto por veintisiete Jueces y ocho Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos del Tribunal de Justicia y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más numerosas del Tribunal. El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (trece Jueces) o en Salas de cinco o tres Jueces. El Tribunal de Justicia actúa en Pleno en casos excepcionales previstos en su Estatuto (en particular, cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un Comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones) y cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional. Se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, y para los asuntos particularmente complejos o importantes.

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA Pr. Dr. Juan José Bonilla Sánchez

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea se ha dotado de personalidad jurídica y se ha hecho cargo de las competencias anteriormente conferidas a la Comunidad Europea. Por tanto, el Derecho comunitario ha pasado a ser el Derecho de la Unión, formando también parte de él todas las disposiciones adoptadas en el pasado en virtud del Tratado de la Unión Europea en su versión anterior al Tratado de Lisboa. Junto a la Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euroatom) continúa existiendo. Dado que las competencias del Tribunal de Justicia relativas a Euroatom son, en principio, las mismas que las ejercidas en el marco de la Unión Europea -y con el fin de hacer la presentación más lisible- toda referencia al Derecho de la Unión comprenderá también el Derecho de Euroatom.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la institución jurisdiccional de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM).

Está integrado por tres órganos: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública.

Su principal tarea consiste en controlar la legalidad de los actos de la Unión y garantizar la interpretación y aplicación uniformes del Derecho de ésta.

Composición El Tribunal de Justicia está compuesto por veintisiete Jueces y ocho Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos del Tribunal de Justicia y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más numerosas del Tribunal. El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (trece Jueces) o en Salas de cinco o tres Jueces. El Tribunal de Justicia actúa en Pleno en casos excepcionales previstos en su Estatuto (en particular, cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un Comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones) y cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional. Se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, y para los asuntos particularmente complejos o importantes.

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El resto de los asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces. Los Presidentes de las Salas de cinco Jueces son elegidos por tres años y los de las Salas de tres Jueces por un año. El Secretario del Tribunal de Justicia es también Secretario General de la institución, cuyos servicios dirige bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. Los Abogados Generales asisten al Tribunal de Justicia. Están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. Competencias Para llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas, se han atribuido al Tribunal de Justicia competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que ejerce en el marco del procedimiento de remisión prejudicial y de las distintas categorías de recursos. La cuestión prejudicial El Tribunal de Justicia trabaja en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que son jueces ordinarios encargados de aplicar el Derecho de la Unión. -Para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación de la Unión y evitar interpretaciones divergentes, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho. -La cuestión prejudicial también puede tener por objeto el control de la validez de un acto del Derecho de la Unión. Aunque este procedimiento sólo puede iniciarlo un órgano jurisdiccional nacional, las partes litigantes en el asunto de que conoce, los Estados miembros y las instituciones de la Unión pueden participar en el procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia. El Tribunal de Justicia no responde mediante un mero dictamen, sino mediante una sentencia o un auto motivado. El órgano jurisdiccional nacional destinatario está vinculado por la interpretación efectuada a la hora de resolver el litigio que se le ha planteado. La sentencia del Tribunal de Justicia vincula asimismo al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un problema idéntico. El recurso por incumplimiento Permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados miembros respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Antes de someter el asunto ante el Tribunal de Justicia tiene lugar un procedimiento previo dirigido por la Comisión, por el que se requiere al Estado miembro afectado para que responda a las imputaciones que se le hayan hecho. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al incumplimiento, puede interponerse un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración del Derecho de la Unión.

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Este recurso puede iniciarlo bien la Comisión -es el caso más frecuente en la práctica- bien un Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que se ha producido un incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin. Si después de serle sometido de nuevo el asunto por la Comisión el Tribunal de Justicia declara que el Estado miembro de que se trate no ha cumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer una sanción pecuniaria al Estado miembro afectado en la primera sentencia por incumplimiento. El recurso de anulación Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión (en particular, reglamentos, directivas y decisiones). Se reservan al Tribunal de Justicia los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo (salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución) y por una institución de la Unión contra otra institución. El Tribunal General es competente para conocer de todos los demás recursos de este tipo y, en concreto, de los interpuestos por los particulares. El recurso por omisión Permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones, de un órgano o de un organismo de la Unión. La competencia para conocer de los recursos por omisión se reparte entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General conforme a los mismos criterios que se aplican para los recursos de anulación. Sólo cabe interponer este recurso después de haber requerido a la institución para que actúe. Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución de que se trate adoptar las medidas necesarias para ponerle fin. Los recursos de casación Pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias y autos del Tribunal General. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General, bien resolviendo el litigio o devolviendo el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casación. El reexamen Las resoluciones dictadas por el Tribunal General en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea pueden ser reexaminadas, excepcionalmente, por el Tribunal de Justicia en las condiciones

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establecidas en el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Procedimiento El procedimiento, en todos los asuntos, consta de una fase escrita y, por lo general, de una fase oral, en audiencia pública. --Iniciación del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y fase escrita a) Cuestiones prejudiciales El órgano jurisdiccional nacional plantea al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación o a la validez de una disposición del Derecho de la Unión, generalmente en forma de resolución judicial adaptada a las normas procesales nacionales. Una vez traducida la petición a todas las lenguas de la Unión por el servicio de traducción del Tribunal, el Secretario la notifica a las partes del litigio principal, a todos los Estados miembros y a las instituciones de la Unión. Se encarga de que se publique en el Diario Oficial una comunicación en la que se indiquen, en particular, las partes del litigio y el contenido de las cuestiones. Las partes, los Estados miembros y las instituciones disponen de dos meses para presentar al Tribunal de Justicia sus observaciones escritas. b) Recursos directos El procedimiento ante el Tribunal de Justicia debe iniciarse mediante un escrito de recurso dirigido a su Secretaría. El Secretario se encarga de que en el Diario Oficial de la Unión Europea se publique una comunicación sobre el recurso, indicando los motivos y las pretensiones del demandante. Al mismo tiempo se notifica el recurso a la parte contraria, que dispone de un mes para presentar el escrito de contestación. El demandante tiene derecho a presentar una réplica y el demandado una dúplica, disponiendo en cada caso de un plazo de un mes. En ambos tipos de recurso, el Presidente y el Primer Abogado General designarán, respectivamente, un Juez Ponente y un Abogado General que seguirán el desarrollo del procedimiento. --Medidas preparatorias e informe para la vista. En todos los procedimientos, una vez concluida la fase escrita, se requiere a las partes para que indiquen, en el plazo de un mes, si solicitan la celebración de una vista y, de ser así, por qué motivo. El Tribunal de Justicia decide, basándose en el informe del Juez Ponente y después de oído el Abogado General, si el asunto requiere diligencias de prueba, a qué formación del Tribunal debe atribuirse el asunto y si procede celebrar una vista, que tendrá lugar en la fecha que fije el Presidente.

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El Juez Ponente resume, en un informe para la vista, los hechos y las alegaciones formuladas por las partes y, en su caso, por los coadyuvantes. Este informe se hace público en la lengua de procedimiento durante la vista. --Vista pública y conclusiones del Abogado General Los Jueces y el Abogado General pueden formular a las partes las preguntas que estimen oportunas. Al cabo de unas semanas el Abogado General presenta sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia, también en audiencia pública. En ellas analiza en detalle los aspectos del litigio, especialmente los jurídicos, y propone con toda independencia al Tribunal de Justicia la solución que considera que debe darse al problema. Cuando se estime que el asunto no suscita ninguna cuestión jurídica nueva, el Tribunal de Justicia puede decidir, tras oír al Abogado General, que se juzgue sin conclusiones. --Sentencia Los Jueces deliberan basándose en un proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente. Cualquier Juez de la formación que conozca del asunto puede proponer modificaciones. Las decisiones del Tribunal de Justicia se adoptan por mayoría, sin que sea posible fomular votos particulares. Las sentencias van firmadas por todos los Jueces que hayan participado en la deliberación y su fallo se pronuncia en audiencia pública. Tanto las sentencias como las conclusiones de los Abogados Generales están disponibles en el sitio Internet CURIA el mismo día de su pronunciamiento o lectura. En la mayoría de los casos, se publican posteriormente en la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General. Los procedimientos específicos a) El procedimiento simplificado Cuando una cuestión prejudicial sea idéntica a una cuestión sobre la que ya se haya pronunciado el Tribunal de Justicia o su respuesta no plantee ninguna duda razonable o pueda deducirse claramente de la jurisprudencia, el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, puede decidir mediante auto motivado, haciendo referencia, en particular, a la sentencia dictada sobre esta cuestión o a la jurisprudencia pertinente. b) El procedimiento acelerado Gracias a la reducción al máximo de los plazos y a la concesión de una prioridad absoluta, el procedimiento acelerado permite al Tribunal de Justicia resolver rápidamente los asuntos de extrema urgencia. Tras la solicitud formulada por una de las partes, corresponde al Presidente del Tribunal de Justicia decidir, a propuesta del Juez Ponente y oídos el Abogado General y las demás partes, si existe una urgencia particular que justifique la aplicación del procedimiento acelerado. También está previsto un procedimiento acelerado para las cuestiones prejudiciales. En tal caso, es el órgano jurisdiccional nacional que se dirige al Tribunal de Justicia quien debe presentar

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la solicitud y explicar en ésta las circunstancias que hacen que sea necesario dar respuesta con urgencia extraordinaria a la cuestión planteada con carácter prejudicial c) El procedimiento prejudicial de urgencia (PPU) Este procedimiento permite al Tribunal de Justicia tratar en un plazo muy reducido las cuestiones más sensibles relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia (cooperación policial y judicial en materia civil y penal, así como visados, asilo, inmigración y otras políticas vinculadas a la libre circulación de personas). Los asuntos sujetos al PPU se confían a una sala de cinco jueces especialmente designada y, en la práctica, la fase escrita se desarrolla esencialmente por vía electrónica y se ve extremadamente abreviada, tanto por lo que atañe a su duración como al número de personas autorizadas a presentar observaciones escritas, de modo que la mayor parte de interesados intervienen en la fase oral del procedimiento, que es obligatoria. d) El procedimiento de medidas provisionales El procedimiento de medidas provisionales tiene por objeto la suspensión de la ejecución de un acto de una institución, que haya sido recurrido, o cualquier otra medida provisional necesaria para evitar un perjuicio grave e irreparable para una de las partes. Gastos del procedimiento El procedimiento tramitado ante el Tribunal de Justicia es gratuito. Sin embargo, las partes deben estar representadas por un abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro y el Tribunal de Justicia no se hace cargo de los honorarios. No obstante, si una parte carece de medios suficientes para hacer frente en todo o en parte a los gastos del proceso, puede, sin estar representada por un abogado, solicitar el beneficio de justicia gratuita. La solicitud debe ir acompañada de los documentos necesarios para probar la falta de medios de la parte de que se trate. Régimen lingüístico -En los recursos directos, la lengua utilizada en el recurso (que puede ser una de las veintitrés lenguas oficiales de la Unión Europea) será la lengua de procedimiento del asunto, es decir, la lengua en la que va a desarrollarse. -En la remisión prejudicial, la lengua de procedimiento es la del órgano jurisdiccional nacional que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia. -Los debates que tienen lugar durante las vistas son traducidos simultáneamente por los intérpretes a otras lenguas oficiales de la Unión Europea, según las necesidades de cada caso. -Los Jueces deliberan, sin intérpretes, en un idioma común, que tradicionalmente es el francés.

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Esquema del procedimiento ante el Tribunal de Justicia

Recursos directos y recursos de casación

Cuestiones prejudiciales

Fase escrita

-Escrito de recurso -Notificación del recurso al demandado por el Secretario. -Publicación de la comunicación del recurso en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) [Medidas provisionales] [Intervención] -Escrito de contestación [Excepción de inadmisibilidad] [Réplica y dúplica]

[Solicitud del beneficio de justicia gratuita] -Designación del Juez Ponente y del Abogado General

-Resolución de remisión del órgano jurisdiccional nacional -Traducción a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea -Publicación de las cuestiones prejudiciales en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) -Notificación a las partes, a los Estados miembros, a las instituciones de la Unión, a los Estados del EEE (Espacio Económico Europeo) y al Órgano de Vigilancia de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio) -Observaciones escritas de las partes, de los Estados y de las instituciones

-Elaboración del informe preliminar por el Juez Ponente -Reunión general de los Jueces y Abogados Generales -Atribución del asunto a una de las formaciones del Tribunal de Justicia [Diligencias de prueba]

Fase oral

[Vista; informe para la vista] [Conclusiones del Abogado General] -Deliberación de los Jueces -Sentencia

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA.

El Tribunal de Justicia ha establecido en su jurisprudencia (comenzando por la sentencia Van Gend & Loos de 1963) el principio del efecto directo del Derecho comunitario en los Estados miembros, que permite a los ciudadanos europeos invocar directamente las normas del Derecho de la Unión ante sus tribunales nacionales.

La empresa de transportes Van Gend & Loos tuvo que pagar, al importar mercancías de Alemania a los Países Bajos, unos aranceles que estimaba contrarios a la norma del Tratado CEE que prohibía a los Estados miembros aumentar los derechos de aduana en sus relaciones comerciales mutuas. El recurso presentado planteaba la cuestión del conflicto entre una normativa nacional y las normas del Tratado CEE. El Tribunal de Justicia se pronunció sobre la misma, a raíz de la petición de decisión prejudicial de un tribunal neerlandés, proclamando la doctrina del efecto directo, que en este caso otorgaba a la empresa de transportes una garantía directa ante el órgano jurisdiccional nacional de sus derechos derivados de la normativa comunitaria.

En 1964, la sentencia Costa estableció la primacía del Derecho comunitario sobre la normativa interna. En este asunto, un tribunal italiano había preguntado al Tribunal de Justicia si la Ley italiana de nacionalización del sector de la producción y distribución de energía eléctrica era compatible con determinadas normas del Tratado CEE. El Tribunal de Justicia formuló la doctrina de la primacía del Derecho comunitario, basada en la naturaleza específica del ordenamiento jurídico comunitario que obliga a aplicarlo de manera uniforme en todos los Estados miembros.

En 1991, en la sentencia Francovich y otros, el Tribunal de Justicia desarrolló otro concepto fundamental, que es el de la responsabilidad de un Estado miembro por incumplimiento del Derecho comunitario frente a los daños sufridos por los particulares. Por tanto, los ciudadanos europeos disponen, desde 1991, de la posibilidad de reclamar una indemnización al Estado que infringe una norma comunitaria.

Se trataba de dos ciudadanos italianos, cuyos salarios no habían sido pagados por sus respectivos empresarios declarados en quiebra, que recurrieron contra el Estado italiano por no haber adaptado el ordenamiento jurídico interno a las normas comunitarias sobre protección de los trabajadores por cuenta ajena en caso de insolvencia del empresario. Planteada la cuestión por un órgano jurisdiccional italiano, el Tribunal de Justicia indicó que la Directiva correspondiente pretendía otorgar a los trabajadores asalariados unos derechos de los que aquellos habían sido privados por la omisión del Estado, que no había adaptado el Derecho nacional a lo previsto en la misma, abriendo de esta forma una vía para reclamar una indemnización al propio Estado.

El Tribunal de Justicia en la vida del ciudadano de la Unión.

Entre las miles de sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia, la mayoría, en especial todas las pronunciadas con carácter prejudicial, tienen claramente consecuencias importantes en la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión. Algunas de ellas se citan a continuación como ejemplo en los ámbitos más importantes del Derecho de la Unión.

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• Libre circulación de mercancías

Desde la sentencia Cassis de Dijon, dictada en 1979, relativa al principio de la libre circulación de mercancías, los comerciantes de un Estado pueden importar cualquier producto procedente de otro Estado de la Unión, con tal de que haya sido legalmente fabricado y comercializado en dicho Estado y de que no existan motivos imperativos, relativos, por ejemplo, a la protección de la salud y del medio ambiente, que se opongan a su importación al Estado de consumo.

• Libre prestación de servicios

Una sentencia de 1989 sobre la libre prestación de servicios analizó el caso de un turista británico que había resultado gravemente herido como consecuencia de una agresión en el metro de París. En respuesta a la cuestión planteada por un órgano jurisdiccional francés, el Tribunal de Justicia decidió que esta persona, al ser un turista, era el destinatario de una prestación de servicios fuera de su país y se le aplicaba el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad que establece el Derecho comunitario. Por tanto, tenía derecho a la misma indemnización que pudiera reclamar un nacional francés (sentencia Cowan).

A raíz de sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas por los tribunales luxemburgueses, el Tribunal de Justicia declaró que una normativa nacional que tiene como resultado la denegación a un asegurado del reembolso de los gastos de un tratamiento dental por haber sido dispensado en otro Estado miembro, constituye un obstáculo injustificado a la libre prestación de servicios (sentencia Kohll, 1998) y que la negativa a reembolsar los gastos derivados de la compra de gafas en el extranjero supone un obstáculo injustificado a la libre circulación de mercancías (sentencia Decker, 1998).

• Libre circulación de personas

Existen numerosas sentencias en el ámbito de la libre circulación de personas. En la sentencia Kraus (1993), el Tribunal de Justicia declaró que la situación de un nacional comunitario que posee un título universitario de tercer ciclo, expedido en otro Estado miembro, que facilita el acceso a una profesión o, cuando menos, el ejercicio de una actividad económica, está regulada por el Derecho comunitario, incluso por lo que respecta a las relaciones de dicho nacional con el Estado miembro cuya nacionalidad posee. De esta forma, aunque un Estado miembro puede exigir autorización administrativa para la utilización del citado título en su territorio, el procedimiento de autorización debe tener como único objetivo verificar si éste ha sido expedido de forma regular.

Entre las sentencias dictadas sobre esta materia, una de las más conocidas es la sentencia Bosman (1995), en la que el Tribunal de Justicia se pronunció, a petición de un tribunal belga, sobre la compatibilidad de los reglamentos de las federaciones de fútbol con la libre circulación de los trabajadores. El Tribunal de Justicia indicó que la práctica de los deportes a nivel profesional constituye una actividad económica cuyo ejercicio no puede quedar limitado por las normas relativas a las transferencias de jugadores ni por las limitaciones del número de jugadores nacionales de otros Estados

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miembros. Esta última consideración ha sido ampliada, mediante sentencias posteriores, a la situación de los deportistas profesionales procedentes de países terceros que han celebrado un acuerdo de asociación (sentencia Deutscher Handballbund, 2003) o de colaboración (sentencia Simutenkov, 2005) con las Comunidades Europeas.

• Igualdad de trato y derechos sociales

Una azafata de vuelo interpuso una demanda contra su empresario por la discriminación en la retribución que ella percibía en relación con la de sus compañeros de sexo masculino que realizaban el mismo trabajo. Planteada la cuestión por un tribunal belga, el Tribunal de Justicia decidió, en 1976, que la disposición del Tratado que establece el principio de la igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo tenía efecto directo (sentencia Defrenne).

Al interpretar las normas comunitarias relativas a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, el Tribunal de Justicia ha contribuido a la protección de las mujeres contra el despido vinculado a la maternidad. Esto lo ilustra el caso de una mujer que fue despedida al no poder seguir trabajando por problemas relacionados con su embarazo. En 1998, el Tribunal de Justicia declaró dicho despido contrario al Derecho comunitario. Consideró que el despido de una trabajadora producido durante el embarazo y motivado por ausencias debidas a una enfermedad derivada del propio embarazo supone una discriminación ilícita por razón de sexo (sentencia Brown). A fin de garantizar la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, es necesario que éstos puedan disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas. En 1999, el sindicato británico BECTU impugnó la normativa británica, que privaba de este derecho a los trabajadores que tuvieran contratos de trabajo de corta duración, por considerar que dicha normativa infringía lo dispuesto en una directiva comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo. El Tribunal de Justicia concluyó (sentencia BECTU, 2001) que el derecho a vacaciones anuales retribuidas es un derecho social que el ordenamiento jurídico comunitario reconoce directamente a todos los trabajadores, sin que pueda privarse a ningún trabajador del mismo.

• Derechos fundamentales

El Tribunal de Justicia, al declarar que los derechos fundamentales forman parte de los principios generales del derecho cuyo respeto garantiza, ha contribuido a elevar los niveles de protección de estos derechos. A este respecto, se inspira en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y en los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos con los que los Estados miembros han cooperado o a los que se han adherido, en especial el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Tribunal de Justicia podrá aplicar e interpretar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, a la cual el Tratado de Lisboa otorga el mismo valor jurídico que a los Tratados.

En Irlanda del Norte, tras producirse numerosos atentados terroristas contra policías, se estableció que las fuerzas de policía irían armadas. No obstante, por razones de seguridad pública (basándose en una certificación expedida por el ministerio competente e inatacable ante las autoridades judiciales nacionales), no se autorizó el uso de armas a las mujeres que trabajaban en la policía. Como consecuencia de ello, la

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policía de Irlanda del Norte no volvió a contratar a tiempo completo a ninguna mujer. A raíz de la cuestión planteada por un órgano jurisdiccional del Reino Unido, el Tribunal de Justicia decidió que el principio del control jurisdiccional efectivo, que se reconoce a cualquier persona que estime haber sufrido una discriminación por razón de sexo, se opone a que se excluya toda posibilidad de control por parte de un juez de una certificación emitida por una autoridad nacional (sentencia Johnston, 1986).

• Ciudadanía de la Unión

En cuanto a la ciudadanía de la Unión, que según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se reconoce a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro, el Tribunal de Justicia ha confirmado que ésta implica el derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro. De esta forma, un menor de edad nacional de un Estado miembro, titular de un seguro de enfermedad adecuado y que dispone de recursos suficientes, también goza de tal derecho de residencia. El Tribunal de Justicia subrayó que el Derecho comunitario no exige que sea el propio menor el que posea los recursos necesarios y que la negativa a conceder al mismo tiempo el derecho de residencia a su madre, nacional de un Estado tercero, privaría de todo efecto útil al derecho de residencia del niño (sentencia Zhu y Chen, 2004). En la misma sentencia, el Tribunal de Justicia precisó que, incluso en el supuesto de que la adquisición de la nacionalidad de un Estado miembro tenga como finalidad obtener un permiso de residencia en virtud del Derecho comunitario para el nacional de un Estado tercero, un Estado miembro no puede limitar los efectos de la atribución de la nacionalidad de otro Estado miembro.

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EL TRIBUNAL GENERAL DE LA UNION EUROPEA Está compuesto por al menos un Juez por cada Estado miembro (veintisiete en 2007). Los Jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Los Jueces designan entre ellos, por tres años, a su Presidente. Además nombran a un Secretario por un período de seis años. Los Jueces ejercen sus funciones con toda imparcialidad y con total independencia. Contrariamente al Tribunal de Justicia, el Tribunal General no dispone de Abogados Generales permanentes. No obstante, excepcionalmente puede confiarse esta función a un Juez. El Tribunal General actúa en salas compuestas por tres o cinco Jueces o, en determinados casos, en formación de Juez único. También puede reunirse en Gran Sala (trece Jueces) o en Pleno, cuando la complejidad jurídica o la importancia del asunto lo justifiquen. Más del 80 % de los asuntos sometidos al Tribunal General son juzgados por una Sala de tres Jueces. El Tribunal General dispone de su propia Secretaría, pero utiliza los servicios del Tribunal de Justicia para cubrir sus necesidades administrativas y lingüísticas. Competencias -Conoce los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y dirigidos contra los actos de las instituciones y de los órganos y organismos de la Unión Europea (de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente), contra los actos reglamentarios (que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución) o contra la inacción de dichas instituciones, órganos y organismos. Se trata, por ejemplo, del recurso formulado por una empresa contra una decisión de la Comisión por la que se le impone una multa; -Los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión; -Los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial («dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución; -Los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones de la Unión Europea o sus agentes; -Los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General; -Los recursos en materia de marca comunitaria; -Los recursos de casación, limitados a las cuestiones de Derecho, que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. -Los recursos formulados contra las decisiones de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y contra las decisiones de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

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Las resoluciones dictadas por el Tribunal General pueden ser objeto, en un plazo de dos meses, de un recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho ante el Tribunal de Justicia. Procedimiento El Tribunal General dispone de su propio Reglamento de Procedimiento. En principio, el procedimiento comprende una fase escrita y una fase oral. -El procedimiento se inicia mediante una demanda redactada por un abogado o por un agente y dirigida a la Secretaría. -Los puntos esenciales del recurso se publican en una comunicación, en todas las lenguas oficiales, en el Diario Oficial de la Unión Europea. -El Secretario notifica la demanda a la parte contraria, que dispone de un plazo para presentar un escrito de contestación a la demanda. -La parte demandante tiene derecho a presentar una réplica, en el plazo fijado, a la que la parte demandada puede responder mediante una dúplica. Cualquier persona, así como todo órgano u organismo de la Unión Europea, que demuestre un interés en la solución de un litigio sometido al Tribunal General, los Estados miembros y las Instituciones de la Unión Europea pueden intervenir en el procedimiento como coadyuvantes. El coadyuvante presenta un escrito, para apoyar o rechazar las pretensiones de una de las partes, al que las partes pueden contestar con posterioridad. En determinados casos, el coadyuvante puede también presentar sus observaciones en el procedimiento oral. -Durante la fase oral se celebra una vista pública. En el transcurso de ésta los Jueces pueden formular preguntas a los representantes de las partes. -El Juez Ponente resume en un informe para la vista los hechos alegados, la argumentación de cada parte y, en su caso, de los coadyuvantes. Este documento se pone a disposición del público en la lengua de procedimiento. -Los Jueces deliberan a continuación, tomando como base el proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente, y la sentencia se pronuncia en audiencia pública. El procedimiento ante el Tribunal General está exento de gastos. En cambio, los gastos del abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que debe representar a las partes no corren a cargo del Tribunal General. Sin embargo, si una persona física carece de medios suficientes para hacer frente a los gastos del proceso puede solicitar el beneficio de justicia gratuita. El procedimiento de medidas provisionales El recurso interpuesto ante el Tribunal General no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, el Tribunal General puede ordenar la suspensión de la ejecución de dicho acto o adoptar otras medidas provisionales. El Presidente del Tribunal General, o en su caso otro Juez -en calidad de juez de medidas provisionales-, resuelve sobre dicha demanda mediante auto motivado. Las medidas provisionales sólo se conceden si se cumplen tres condiciones: 1) el recurso en cuanto al fondo debe parecer, a primera vista, fundado; 2) el demandante debe acreditar la urgencia de las medidas, sin las cuales sufriría un perjuicio grave e irreparable;

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3) las medidas provisionales deben ponderar los intereses de las partes y tener en cuenta el interés general. El auto tiene carácter provisional y no prejuzga en modo alguno la decisión del Tribunal General sobre el asunto principal. Por otro lado, puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. El procedimiento acelerado Este procedimiento permite que el Tribunal General resuelva rápidamente sobre el fondo del litigio en asuntos considerados particularmente urgentes. El procedimiento acelerado puede ser solicitado por la parte demandante o por la parte demandada. Régimen lingüístico La lengua utilizada en la demanda, que puede ser una de las veintitrés lenguas oficiales de la Unión Europea, será la lengua de procedimiento del asunto (sin perjuicio de la aplicación de disposiciones específicas). Los debates que tienen lugar en el curso de la fase oral del procedimiento reciben una interpretación simultánea a las diferentes lenguas oficiales de la Unión Europea, en función de las necesidades. Los Jueces deliberan, sin intérpretes, en una lengua común, que tradicionalmente es el francés. Esquema del procedimiento

Recursos directos y de casación

Fase escrita

Demanda Notificación de la demanda al demandado por el Secretario Comunicación del recurso al Diario Oficial de la UE (serie C) Atribución del asunto a una formación judicial Designación del juez ponente Escrito de contestación [Excepción de inadmisibilidad] [Réplica y dúplica] [Otros escritos] El juez ponente prepara el informe preliminar Reunión de Sala de los Jueces [Diligencias de ordenación del procedimiento]

[Solicitud de justicia gratuita] [Intervención de coadyuvantes]

Fase oral

[Informe para la vista; vista] Deliberación de los jueces Sentencia

[Medidas provisionales] [Atribución del asunto a una Sala, que puede estar integrada por uno, tres, cinco, trece o veintisiete Jueces]

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Jurisprudencia relevante Desde el inicio de su actividad hasta el final del año 2008, el Tribunal ha resuelto más de 6.200 asuntos. Su jurisprudencia se ha desarrollado especialmente en los ámbitos de la propiedad intelectual, de la competencia y de las ayudas de Estado. Algunos ejemplos permiten ilustrar el tipo de asuntos sometidos al Tribunal General. Marcas comunitarias La sociedad Henkel había presentado en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos - OAMI), encargada de fomentar y gestionar las marcas válidas en todos los Estados miembros de la Unión, una solicitud de registro de una marca para una pastilla para lavadora o lavavajillas. La marca tridimensional solicitada consistía en una pastilla redonda compuesta por dos capas, de color blanco y rojo. La OAMI desestimó la solicitud y la demandante interpuso un recurso ante el Tribunal con el fin de obtener la anulación de esa decisión. Según un reglamento comunitario, no pueden registrarse las marcas que carezcan de carácter distintivo. En este asunto, la marca controvertida estaba constituida por la forma y la disposición de los colores del producto, es decir, por la presentación del propio producto. El Tribunal estimó que dicha marca no permitía que el consumidor distinguiera los productos de que se trataba de los que tuvieran otro origen comercial, cuando tuviera que elegir en el momento de comprar. Por consiguiente, desestimó el recurso de la sociedad, por entender que la OAMI había considerado acertadamente que la marca tridimensional solicitada carecía de carácter distintivo (sentencia Henkel/OAMI, de 2001). Ámbito de aplicación de las normas de competencia En el asunto Piau/Comisión, el Tribunal recordó que las normas en materia de competencia pueden aplicarse, en algunas ocasiones, al ámbito del deporte. En este asunto, la Comisión había desestimado, por inexistencia de interés comunitario la denuncia presentada por el demandante en relación con el Reglamento de la Fédération internationale de Football Association (FIFA) sobre los agentes de jugadores. En su sentencia de 2005, el Tribunal consideró que los clubes de fútbol y las asociaciones nacionales que los reúnen son empresas y asociaciones de empresas, respectivamente, conforme al Derecho comunitario en materia de competencia, de tal modo que la FIFA, que agrupa a las asociaciones nacionales, constituye igualmente una asociación de empresas en el sentido del artículo 81 CE, actualmente artículo 101 TFUE. Esta premisa permitió al Tribunal declarar que el Reglamento sobre los agentes de jugadores constituía una decisión de una asociación de empresas. En efecto, el agente desempeña con regularidad una actividad renumerada que lleva a un jugador al establecimiento de una relación laboral con un club, o a dos clubes a acordar un contrato de transferencia. Se trata, por consiguiente, de una actividad económica de prestación de servicios que no se encuadra dentro de la especificidad deportiva tal como la define la jurisprudencia (sentencia Piau/Comisión, de 2005).

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Concentraciones Airtours, sociedad británica que comercializa en el Reino Unido viajes combinados, deseaba adquirir una sociedad competidora, First Choice. Airtours notificó este proyecto de concentración a la Comisión. Ésta declaró la operación incompatible con el mercado común, dado que crearía una posición dominante colectiva. Airtours interpuso un recurso de anulación contra la decisión de la Comisión ante el Tribunal. El Tribunal recordó que, conforme al Reglamento pertinente aplicable en la época en que se produjeron los hechos, para prohibir una concentración es preciso que ésta tenga como consecuencia directa e inmediata la creación o el reforzamiento de una posición dominante que obstaculice de manera significativa y duradera la competencia efectiva existente en el mercado. El Tribunal concluyó que, a causa de numerosos errores de apreciación, la Comisión no había demostrado suficientemente los efectos negativos de la concentración sobre la competencia y, por consiguiente, anuló la decisión impugnada (sentencia Airtours/Comisión, de 2002). Prácticas colusorias El Derecho de la Unión prohíbe los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común. A raíz de una denuncia, la Comisión realizó diversas comprobaciones y adoptó, en 1998, una decisión que declaraba probada la participación de diversas empresas en un conjunto de acuerdos y de prácticas prohibidas en el mercado europeo de la calefacción urbana. La Comisión impuso unas multas de aproximadamente 92 millones de euros en total a las sociedades que habían participado en dicho cartel. El Tribunal desestimó casi en su totalidad los recursos de anulación interpuestos contra la decisión de la Comisión tras considerar probadas, por una parte, la existencia de los diferentes elementos constitutivos de una práctica colusoria global y, por otra parte, la participación individual de las empresas en las actuaciones contrarias a la competencia de las que habían sido consideradas responsables, salvo por lo que se refiere a la duración de la participación en las prácticas colusorias de una de las empresas y al ámbito geográfico de las prácticas colusorias en lo que respecta a otra empresa. Ayudas de Estado Una entidad bancaria propiedad al cien por cien del Land de Renania del Norte-Westfalia y que tiene como misión la concesión de ayudas financieras para la construcción de viviendas fue transferida a una entidad bancaria de Derecho público mediante una ley de 1991. En contrapartida, el Land recibía una remuneración muy inferior a la correspondiente al precio de mercado.

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La Comisión calificó la operación de ayuda de Estado ilícita e incompatible con el mercado común. Según ella, la diferencia entre el valor de mercado y el importe pagado ascendía a una suma de unos 808 millones de euros, que constituía una ayuda de Estado ilícita. El Land y las dos entidades bancarias solicitaron la anulación de la decisión de la Comisión ante el Tribunal. El Tribunal declaró que la Comisión, que está sometida a una obligación de motivación, no había motivado suficientemente la estimación del valor de mercado. Por consiguiente, anuló la decisión de la Comisión (sentencia Westdeutsche Landesbank Girozentrale/Comisión, de 2003). Acceso a los documentos La Sra. Hautala, miembro del Parlamento Europeo, había solicitado al Consejo de la Unión Europea que le entregara un informe sobre exportaciones de armas. Basándose en la posibilidad de denegar el acceso a un documento de este tipo a fin de proteger el interés público en el ámbito de las relaciones internacionales, el Consejo se negó a transmitirle el informe porque éste contenía información delicada cuya divulgación habría podido perjudicar las relaciones de la Unión Europea con terceros países. Ante esta situación, la Sra. Hautala interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal contra la decisión del Consejo de no transmitirle el informe en cuestión. En su sentencia, el Tribunal recordó la regla de principio según la cual el público debe tener el mayor acceso posible a los documentos, por lo cual las excepciones a dicha regla deben interpretarse y aplicarse estrictamente. En el caso que se planteaba, el Consejo hubiera debido examinar la posibilidad de censurar las páginas que pudieran perjudicar a las relaciones internacionales, y considerar, pues, si podía autorizarse un acceso parcial al informe. Como el Consejo no había actuado de ese modo, el Tribunal anuló su decisión (sentencia Hautala/Consejo, de 1999).

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FORMULACION DE DENUNCIAS ANTE LA UNION EUROPEA Los derechos y obligaciones previstos en la legislación europea no sólo incumben a los Estados miembros: algunas normas se aplican directamente a los ciudadanos y las empresas. El Derecho europeo forma parte integrante del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, que son los primeros responsables de transponerlo y aplicarlo correctamente. Por tanto, todo ciudadano tiene derecho a exigir a las autoridades de cualquier país miembro que observen correctamente sus derechos europeos. Toda persona puede denunciar ante la Comisión una medida (legal, reglamentaria o administrativa) o práctica de un Estado miembro que considere contraria a una disposición o principio de Derecho de la Unión. El denunciante no tiene por qué demostrar sus intereses en el asunto. Tampoco debe demostrar que la infracción que denuncia le afecta grave y directamente. Ahora bien, sólo se admiten denuncias por infracción del Derecho de la Unión por parte de Estados miembros, y no en contenciosos privados. 1. Presentación de las denuncias Las denuncias deben formularse por escrito mediante carta, fax o correo electrónico. Es muy importante que el expediente de denuncia sea completo y exacto en lo que respecta a los hechos que usted imputa al Estado miembro, las gestiones que ya haya realizado (a todos los niveles) y, en la medida de lo posible, las disposiciones del Derecho de la Unión que a su juicio se hayan infringido, así como, en su caso, la presencia de financiación de la Unión. Los documentos que notifican medidas o prácticas contrarias al Derecho de la Unión en los Estados miembros se examinan en el plazo de un mes para determinar si constituyen una denuncia. Todos los escritos dirigidos a la Secretaría General de la Comisión Europea son objeto de un primer acuse de recibo en el plazo de quince días hábiles a partir de su recepción, conforme a lo establecido en el código de buena conducta administrativa. En caso de duda sobre la naturaleza de un escrito, la Secretaría General de la Comisión Europea consultará a los departamentos competentes en un plazo de quince días naturales a partir de su recepción. La Secretaría General de la Comisión Europea consigna en su base de datos todos los escritos que puedan ser objeto de instrucción. El análisis en cuanto al fondo de los escritos y las denuncias es competencia de las Direcciones Generales y los Servicios de la Comisión Europea.

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Cuando se formulen denuncias múltiples por un mismo motivo, se asignará un número de registro único. 2. Tramitación --2.1. Fase de investigación Tras la recepción de una denuncia, puede ser necesario obtener información adicional para aclarar lo ocurrido y determinar las cuestiones de Derecho que afectan al expediente. En caso de que la Comisión Europea tenga que ponerse en contacto con las autoridades del Estado miembro denunciado, sólo revelará la identidad del denunciante si este se lo autoriza expresamente. Cuando sea preciso, se pedirá al denunciante que proporcione más información. Una vez analizados los hechos, los Servicios de la Comisión Europea podrán apreciar, a la luz de las normas y prioridades establecidas por la institución para el inicio y la continuación de los procedimientos de infracción, si debe o no darse curso a la denuncia. --2.2. Inicio del procedimiento de infracción: contactos formales con el Estado miembro denunciado Si la Comisión Europea considera que puede existir una violación del Derecho de la Unión que justifique el inicio del procedimiento de infracción, remitirá al Estado miembro una "carta de emplazamiento", invitándole a comunicar sus observaciones en un determinado plazo de tiempo. El Estado miembro denunciado tendrá que definir su posición sobre las razones de hecho y de derecho por las que la Comisión Europea ha decidido iniciar el procedimiento de infracción. A falta de respuesta, o en función de cuál sea el contenido de esta, la Comisión Europea podrá enviar un "dictamen motivado" en el que expondrá clara y definitivamente las razones por las que considera que se ha infringido el Derecho de la Unión, exigiendo al Estado miembro que la cumpla en un plazo determinado (normalmente de dos meses). Estos contactos formales tienen por objeto determinar si se ha producido realmente una infracción del el Derecho de la Unión y, en caso afirmativo, rectificar la situación sin tener que recurrir al Tribunal de Justicia. En atención a la respuesta que reciba, la Comisión Europea también podrá optar por abandonar el procedimiento de infracción, por ejemplo si el Estado miembro se compromete de manera creíble a modificar su legislación o sus prácticas administrativas. La mayoría de los casos logran resolverse de este modo. --2.3. Acción ante el Tribunal de Justicia Si el Estado miembro no se atiene al dictamen motivado, la Comisión Europea puede acudir al Tribunal de Justicia.

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El Tribunal resuelve en un plazo medio de dos años. Las sentencias del Tribunal de Justicia son diferentes de las de los tribunales nacionales. Al término del procedimiento, el Tribunal dicta una sentencia en la que constata (o no) la infracción imputada. El Tribunal no puede dictar la anulación de una disposición nacional que no se ajuste al Derecho de la Unión. Tampoco puede obligar a una administración nacional a que satisfaga las demandas de un particular, ni condenar a un Estado miembro a que pague una indemnización por daños y perjuicios a un particular afectado por una violación del Derecho de la Unión. Corresponde al Estado miembro condenado por el Tribunal tomar las medidas oportunas para cumplir la sentencia y dar con una solución al conflicto que motivó la denuncia. Si no lo hace, la Comisión Europea puede acudir de nuevo al Tribunal y solicitar que le imponga una multa coercitiva hasta que el Estado miembro desista de la infracción. 3. Vías de recurso nacionales Los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales son los responsables primeros de garantizar el respeto del Derecho de la Unión por parte de las autoridades de los Estados miembros. Por lo tanto, previa o paralelamente a la presentación de una denuncia ante la Comisión Europea, diríjase a los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales (incluidos el Defensor del Pueblo, nacional o regional, y los procedimientos de arbitraje y conciliación disponibles) si considera que una medida (legal, reglamentaria o administrativa) o práctica administrativa es contraria al Derecho de la Unión. La Comisión Europea también le aconseja seguir las vías de recurso administrativas, jurisdiccionales u otras de su Derecho nacional, pues puede resultarle más ventajoso. Por lo general, las vías de recurso disponibles en el plano nacional le permitirán hacer valer sus derechos de manera más directa y personalizada. Además, los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea pueden llevar bastante tiempo. De hecho, los jueces de cada país son los únicos que pueden dirigir órdenes conminatorias a la administración y anular una decisión tomada a nivel nacional. También son los únicos que pueden condenar a un Estado miembro a reparar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho de la Unión que le sean imputables. 4. Garantías administrativas Se han previsto en favor del denunciante las garantías administrativas siguientes: a) Al registrar la denuncia en la Secretaría General de la Comisión Europea, se le atribuye un número oficial y se envía al denunciante un acuse de recibo con dicho

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número, que deberá mencionarse en toda la correspondencia. La atribución de un número oficial no supone necesariamente que se vaya a iniciar un procedimiento de infracción contra el Estado miembro en cuestión. b) En la medida en que los Servicios de la Comisión Europea tengan que intervenir ante las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige la denuncia, lo harán respetando la elección hecha por el demandante en cuanto a la confidencialidad de su identidad. Si el denunciante no se pronuncia al respecto, los Servicios de la Comisión darán por supuesto que desea recibir un trato confidencial. c) La Comisión Europea tratará de decidir si inicia un procedimiento de infracción o archiva el expediente en un plazo de doce meses a partir del registro de la denuncia en su Secretaría General. d) En caso de sobrepasarse este plazo, el servicio de la Comisión responsable del expediente de infracción le informará de ello por escrito, si así lo solicita. [Nota: debido un error, las versiones inglesa y sueca del punto 8 de la Comunicación de la Comisión sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho de la Unión difieren de las demás, según las cuales la información se comunicará a instancias del denunciante]. Cuando el departamento responsable tenga la intención de proponer a la Comisión Europea el archivo del expediente, lo hará saber previamente al denunciante. Además, los Servicios de la Comisión informarán al denunciante acerca del desarrollo de cualquier procedimiento de infracción que hayan iniciado. 5. Protección del denunciante y de los datos de carácter personal La comunicación al Estado miembro tanto de la identidad del denunciante como de los datos transmitidos por el mismo deberá contar con su autorización previa según lo dispuesto, en particular, en el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, y en el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. 6. Recurso al Defensor del Pueblo Europeo Si el denunciante considera que al tramitarse su denuncia ha habido mala administración por parte de la Comisión Europea al ignorar una de las presentes medidas, puede ejercer su derecho a recurrir ante el Defensor del Pueblo Europeo en las condiciones previstas en los artículos 24 y 228 del TFUE.

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Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del derecho comunitario [COM(2002)141 final].

RELACIONES CON EL DENUNCIANTE EN MATERIA DE INFRACCIONES DEL DERECHO COMUNITARIO 1. Definiciones y alcance Se entenderá por "denuncia" todo trámite escrito realizado ante la Comisión que señale medidas o prácticas contrarias al Derecho comunitario. La instrucción de una denuncia podrá llevar a la Comisión a incoar un procedimiento de infracción. Se entenderá por "procedimiento de infracción" la fase precontenciosa del procedimiento por incumplimiento incoado por la Comisión sobre la base del artículo 226 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) o del artículo 141 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom). Las presentes medidas se aplicarán a las relaciones entre los denunciantes y los servicios de la Comisión en el marco del procedimiento de infracción. No se aplicarán a las denuncias relativas a otras disposiciones de los Tratados ni, en particular, a las denuncias relativas a las ayudas estatales regidas por los artículos 87 y 88 del Tratado CE, así como por el Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo [6]. [6] DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. 2. Principios generales Toda persona podrá acusar a un Estado miembro presentando, gratuitamente, una denuncia a la Comisión para señalar una medida (legal, reglamentaria o administrativa) o una práctica imputable a un Estado miembro que considere contraria a una disposición o a un principio del Derecho comunitario. El denunciante no tendrá que demostrar la existencia de un interés en actuar, ni tampoco deberá probar que la infracción que denuncia le afecta principal y directamente. La Comisión apreciará discrecionalmente si debe darse curso o no a la denuncia. 3. Registro de denuncias Todos los escritos que puedan ser objeto de instrucción como denuncias se registrarán en el registro central de denuncias cuya llevanza corresponderá a la Secretaría General de la Comisión. No se considerará que puedan ser objeto de instrucción como denuncias por los servicios de la Comisión y, por tanto, no se registrarán en el registro central de denuncias, los escritos: - anónimos o en los que no conste la dirección del remitente o contengan una dirección incompleta; - que no hagan referencia, explícita o implícita, a un Estado miembro al que puedan imputarse las medidas o la práctica contrarias al Derecho comunitario;

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- que denuncien las prácticas de una persona o una entidad privada, salvo en la medida en que la denuncia revele la participación de los poderes públicas o denuncie su pasividad respecto a estas prácticas; en cualquier caso, los servicios de la Comisión comprobarán si el escrito en cuestión no revela una conducta contraria a las normas de competencia (artículos 81 y 82 del Tratado CE); - que no formulen queja alguna; - que formulen quejas respecto de las que ya exista, por parte de la Comisión, una posición clara, pública y reiterada, posición que será comunicada al denunciante; - que formulen quejas manifiestamente excluidas del ámbito de aplicación del Derecho comunitario. En caso de duda sobre la naturaleza de un escrito, la Secretaría General de la Comisión consultará al servicio o servicios competentes en un plazo de quince días naturales a partir de su recepción. A falta de respuesta del servicio o servicios competentes en un plazo de quince días hábiles, el escrito se registrará de oficio en el registro central de denuncias. 4. Acuse de recibo Todo escrito será objeto de un primer acuse de recibo por la Secretaría General de la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de su recepción. Los escritos registrados como denuncia serán objeto de un acuse de recibo suplementario por la Secretaría General de la Comisión en un plazo de un mes a partir del envío del primer acuse de recibo. Este acuse de recibo mencionará el número del expediente de denuncia, que deberá indicarse en toda la correspondencia. En caso de que se formulen numerosas denuncias por el mismo motivo, estos acuses de recibo individuales podrán ser sustituidos por una publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el servidor "Europa " de las Comunidades Europeas. Si los servicios de la Comisión deciden no registrar el escrito como denuncia, informarán a su autor por simple carta indicando la razón o razones contempladas en el párrafo segundo del punto 3. En su caso, la Comisión informará al denunciante de las eventuales posibilidades alternativas de recurso, como la facultad de dirigirse a los tribunales nacionales, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Defensores del Pueblo nacionales o de recurrir a cualquier otro procedimiento de denuncia existente en los ámbitos nacional o internacional. 5. Modalidades de presentación de denuncias Las denuncias deberán formularse por escrito en forma de carta, telecopia o correo electrónico. Se redactarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad. Con el fin de facilitar y acelerar la tramitación de las denuncias, la Comisión pondrá a disposición de los denunciantes un formulario tipo publicado en el Diario Oficial de las

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Comunidades Europeas [7], y disponible en los servicios de la Comisión previa mera petición y en el servidor Internet "Europa" de las Comunidades Europeas en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/lexcomm/index_es.htm. [7] DO C 119 de 30.4.1999, p. 5. Este formulario incluye un anexo donde se exponen los principios generales de la acción por incumplimiento y que recuerda que la sentencia declaratoria de un incumplimiento pronunciada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no tiene efecto sobre los derechos del denunciante. También sugiere al denunciante utilizar los recurso nacionales a su disposición. El uso de este formulario no será obligatorio. Las denuncias deberán dirigirse a la Secretaría General de la Comisión Europea (Rue de la Loi 200 -B-1049 Bruselas; fax: + 32.2.295.39.13; dirección electrónica: [email protected]), o presentarse en una de las oficinas de representación de la Comisión en los Estados miembros. 6. Protección del denunciante y de los datos de carácter personal La comunicación al Estado miembro de la identidad del denunciante, así como de los datos transmitidos por este último, estará sujeta a su acuerdo previo con arreglo, en particular, al Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos [8], y al Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión [9]. [8] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1. [9] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43. 7. Comunicación con el denunciante Los servicios de la Comisión se pondrán en contacto con el denunciante y le informarán por escrito, tras cada decisión de la Comisión (emplazamiento, dictamen motivado, acción ante el Tribunal de Justicia o archivo) de la evolución del expediente incoado a raíz de su denuncia. En caso de que se formulen numerosas denuncias por el mismo motivo, estas comunicaciones individuales podrán ser sustituidas por una publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el servidor "Europa" de las Comunidades Europeas. El denunciante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento, exponer o precisar, in situ y haciéndose cargo de los gastos que ello genere, los elementos de su denuncia a los servicios de la Comisión.

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8. Plazo de instrucción de las denuncias Por regla general, los servicios de la Comisión instruirán las denuncias registradas con miras a adoptar una decisión de emplazamiento o de archivo en un plazo máximo de un año a partir del el registro de la denuncia por la Secretaría General. Si se sobrepasare este plazo, el servicio de la Comisión responsable del expediente de infracción informará de ello al denunciante por escrito, a petición suya. 9. Resultado de la instrucción de las denuncias Tras la instrucción de una denuncia, los servicios de la Comisión podrán someter a la decisión del Colegio de Comisarios, bien una propuesta de emplazamiento que incoe el procedimiento de infracción contra el Estado miembro imputado, bien una propuesta de archivo del asunto. La Comisión se pronunciará sobre esta propuesta en uso de su potestad discrecional. Esta potestad se ejercerá no sólo respecto de la oportunidad de incoar o dar por finalizado el procedimiento de infracción, sino también respecto de la elección de las quejas. Se informará al denunciante por escrito de la decisión tomada por la Comisión sobre el expediente de infracción vinculado a su denuncia. Lo mismo ocurrirá con las decisiones ulteriores de la Comisión sobre este expediente. En caso de que se formulen numerosas denuncias por el mismo motivo, estas comunicaciones individuales podrán ser sustituidas por una publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el servidor "Europa" de las Comunidades Europeas. 10. Archivo Al margen de las circunstancias excepcionales en que se requiera urgencia, cuando un servicio de la Comisión prevea proponer el archivo de un expediente de denuncia, informará previamente al denunciante mediante carta, indicando las razones en que se base para proponer dicho archivo e invitará al denunciante a formular sus eventuales observaciones en un plazo de cuatro semanas. En caso de que se formulen numerosas denuncias por el mismo motivo, estas cartas individuales podrán ser sustituidas por una publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el servidor "Europa" de las Comunidades Europeas. Si el denunciante no responde o si no se le puede localizar por una causa no ajena a su voluntad, o si las observaciones formuladas por el denunciante no dan lugar a que el servicio reconsidere su posición, el expediente de infracción será objeto de una propuesta de decisión de archivo. En este caso, el denunciante será informado de la decisión de la Comisión. Si las observaciones formuladas por el denunciante pueden llevar al servicio a reconsiderar su posición, proseguirá la instrucción de la denuncia.

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11. Procedimiento de archivo simplificado Los expedientes de infracción que aún no hayan dado lugar a emplazamiento, podrán ser objeto de una decisión de archivo según un procedimiento administrativo simplificado, que no implique el examen por el Colegio de Comisarios. Este procedimiento podrá aplicarse a los expedientes en los que, tras un primer examen por los servicios de la Comisión, resulte de manera evidente o manifiesta que la denuncia es manifiestamente infundada o carece de objeto, o que faltan las pruebas en que se basa el hecho denunciado o son insuficientes. Podrá igualmente aplicarse si el denunciante no manifiesta interés en la ulterior tramitación de la denuncia. Cuando un servicio de la Comisión prevea recurrir a este procedimiento, informará de ello al denunciante con arreglo al procedimiento contemplado en el punto 10. 12. Publicidad de las decisiones en materia de infracción Las decisiones de la Comisión en materia de infracción se publicarán en un plazo de ocho días a partir de su adopción en el sitio Internet de la Secretaría General de la Comisión en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/index_es.htm infractions. Las decisiones de expedir un dictamen motivado al Estado miembro o de recurrir al Tribunal de Justicia serán, además, objeto de un comunicado de prensa, salvo decisión contraria de la Comisión. 13. Acceso a los documentos en materia de infracción El acceso a los documentos en materia de infracción está regulado por el Reglamento (CE) nº 1049/2001, según lo aplican las disposiciones que figuran en el Anexo de la Decisión 2001/937/CE, CECA, Euratom de la Comisión [10]. [10] DO L 345 de 29.12.2001, p. 94. 14. Recurso al Defensor del Pueblo Europeo Si un denunciante considera que, con motivo de la tramitación de su denuncia, ha existido mala administración por parte de la Comisión, al ignorar una de las presentes medidas, podrá ejercer su derecho a recurrir ante el Defensor del Pueblo Europeo en las condiciones previstas en los artículos 21 y 195 del Tratado CE.