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El Tribunal El Tribunal Constitucional Constitucional

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  • El Tribunal Constitucional

  • Naturaleza del Tribunal ConstitucionalGarantas de la ConstitucinEl TC slo existe en los pases que tuvieron dificultades para transitar del Estado Liberal al Estado DemocrticoAustria, Alemania, Italia, Portugal y EspaaEl TC existe para evitar que se haga lo que no se debe hacerJurisdiccin Concentrada

  • Jurisdiccin concentradaEn un rgano nico se concentra la interpretacin vinculante de la CEEl TC, como intrprete supremo de la Constitucin, es independiente de los dems rganos constitucionales y est sometido slo a la Constitucin y a la presente Ley Orgnica.(art. 1.1 LOTC)Aunque es un rgano jurisdiccional, no forma parte del Poder JudicialCompetencia bsica: control de la constitucionalidad de las leyesOtras competencias:Proteccin de los derechos fundamentalesProteccin de la distribucin territorial del poderProteccin de la divisin de poderes

  • Composicin del Tribunal ConstitucionalArt. 159.1 CE12 miembros nombrados por el Rey:4 a propuesta del Congreso por mayora de 3/54 a propuesta del Senado por mayora de 3/52 a propuesta del Gobierno2 a propuesta del CGPJArt. 159.2 CE (y 18 LOTC)Debern ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios pblicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con ms de 15 aos de ejercicio profesional.

  • Estatuto jurdico de los Magistrados del TCDURACIN DEL MANDATO:Son designados por un perodo de 9 aos, renovndose por terceras partes cada 3 aos (arts. 159.3 CE, 16.3 LOTC)Ningn magistrado puede ser reelegido de manera inmediata, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a 3 aos (art. 16.4 LOTC)

  • Magistrados propuestos por las CortesLos propuestos por el Senado sern elegidos entre los candidatos propuestos por las Asambleas legislativas de las CCAA en los trminos que determine el reglamento de la Cmara (art. 16.1 LOTC)Los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado debern comparecer previamente ante las correspondientes Comisiones en los trminos que dispongan los respectivos reglamentos (art. 16.2 LOTC)

  • La reforma de la discordiaSi el mandato de tres aos para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con la renovacin del TC, tal mandato quedar prorrogado para que finalice el momento en que dicha renovacin se produzca y tomen posesin los nuevos Magistrados (art. 16.3 LOTC).

  • IncompatibilidadesArts. 159.4 CE y 19 LOTCIncompatibilidades de los miembros del PJTodo mandato representativoCargos polticos o administrativosFunciones directivas en un partido o sindicato o el empleo al servicio de los mismosEl ejercicio de la carrera judicial y fiscalCualquier actividad profesional o mercantil

  • Inamovilidad e independenciaLos miembros del TC sern independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159.5 CE)

    Los magistrados del TC ejercern su funcin de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma; no podrn ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones; sern inamovibles y no podrn ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece (art. 22 LOTC)

  • Estructura y funcionamientoPoder reglamentario propio (art. 2.2 LOTC)Reglamento de Organizacin y Personal (Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990)Varios reglamentos especficos, por ejemplo en relacin a la tramitacin del recurso de amparo electoralLos reglamentos deben ser aprobados por el Tribunal en Pleno y publicados en el BOE

  • El Presidente o Presidenta del TCEl TC es presidido por uno de los magistrados que lo componen. Es nombrado por el Rey a propuesta de los propios magistrados por un perodo de 3 aos, siendo reelegible por otros 3 (art. 160 CE y 9.3 LOTC)Mayora absoluta (1 vuelta)Mayora simple (2 vuelta)En caso de empate: el candidato con mayor antigedad y en caso de igualdad al de mayor edad (art. 9.2 LOTC)Por el mismo procedimiento se designa al VicepresidenteFunciones: Convocar y ordenar las sesiones del Pleno, ordenar el trabajo del Tribunal, ejercer su representacin y jefatura administrativa (art. 15 LOTC)

  • Estructura internaEl TC acta en Pleno, en Salas o en Secciones (art. 6.1 LOTC)

    Para el despacho ordinario y la decisin sobre admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos, el Pleno y las Salas constituirn secciones (art. 8. LOTC)

  • El PlenoIntegrado por los 12 magistrados y presidido por el/la Presidente/aConoce de todos los asuntos atribuidos al TC, salvo del recurso de amparo, que est atribuido a las Salas: art. 10 LOTCDe la recusacin de los magistrados del TC (art. 10.1 k)

  • Las Salas y SeccionesLas Salas resuelven los recursos de amparoHay 2 salas (art. 7 LOTC):La primera presidida por el/la Presidente/aLa segunda presidida por el VicepresidenteLas Secciones son 4Cada una est compuesta por tres magistradosDeciden mediante AUTO sobre la admisibilidad de los recursosLas Secciones tambin podrn resolver recursos de amparo (arts. 8.3, 48, 52.2 LOTC)

  • Rgimen jurdico de la adopcin de acuerdosPara la adopcin de acuerdos es necesaria la presencia de 2/3 de los miembros (art. 14 LOTC)Las decisiones se toman por mayora y, en caso de empate, decide el Presidente (art. 90 LOTC)Los magistrados pueden manifestar su discrepancia con la mayora mediante la formulacin de un voto particular

  • Los actos del TribunalArt. 86 LOTCSENTENCIAS: decisiones sobre un proceso constitucional AUTO: decisiones de inadmisin inicial, desestimiento y caducidad,Las otras resoluciones adoptarn la forma de AUTO si son motivadas o de PROVIDENCIA si no lo son.