el tribunal constitucional (actualizado)

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  • < Del Tribunal Constitucional > Academia de Oposiciones --APROB

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    EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    TITULO IX Del Tribunal Constitucional Artculo 159.

    1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayora de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idntica mayora: dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

    2. Los miembros del Tribunal Constitucional debern ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios pblicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con ms de quince aos de ejercicio profesional.

    3. Los miembros del Tribunal Constitucional sern designados por un perodo de nueve aos y se renovarn por terceras partes cada tres.

    4. La condicin de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos polticos o administrativos: con el desempeo de funciones directivas en un partido poltico o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos: con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo dems los miembros del Tribunal Constitucional tendrn las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

    5. Los miembros del Tribunal Constitucional sern independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

    Artculo 160. El Presidente del Tribunal Constitucional ser nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres aos.

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    Artculo 161. El Tribunal Constitucional tiene jurisdiccin en todo el territorio espaol y es competente para conocer:

    a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaracin de inconstitucionalidad de una norma jurdica con rango de ley, interpretad a por la jurisprudencia, afectar a sta, si bien la sentencia o sentencias recadas no perdern el valor de cosa juzgada.

    b) Del recurso de amparo por violacin de los derechos y libertades referidos en el artculo 53,2 de esta Constitucin, en los casos y formas que la ley establezca.

    c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autnomas o de los de stas entre si.

    d) De las dems materias que le atribuyan la Constitucin o las leyes orgnicas.

    2. El Gobierno podr impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los rganos de las Comunidades Autnomas. La impugnacin producir la suspensin de la disposicin o resolucin recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deber ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

    Artculo 162. Estn legitimados:

    a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los rganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autnomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

    b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural jurdica que invoque un inters legitimo, as como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

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    Competencias El Tribunal Constitucional, como intrprete supremo de la Constitucin, es independiente de los dems rganos constitucionales del Estado y est sometido slo a la Constitucin y a su Ley Orgnica. Es nico en su orden y extiende su jurisdiccin a todo el territorio nacional. El Tribunal Constitucional conoce, entre otros asuntos:

    a) Del recurso y de la cuestin de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autnomas;

    b) Del recurso y de la cuestin contra las normas forales fiscales de los Territorios de lava, Guipzcoa y Vizcaya; c) Del recurso de amparo por violacin de los derechos fundamentales relacionados en los artculos 14 a 30 de la Constitucin; d) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autnomas o de los de stas entre s; e) De los conflictos entre rganos constitucionales del Estado; f) De los conflictos en defensa de la autonoma local; g) De los conflictos en defensa de la autonoma foral; h) De la declaracin sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales; i) De las impugnaciones de las disposiciones y resoluciones de los rganos de las Comunidades Autnomas previstas en el artculo 161.2 de la Constitucin; j) De la verificacin de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos renen los requisitos requeridos por la Constitucin y su Ley Orgnica; k) De las dems materias que le atribuyen la Constitucin y las leyes orgnicas.

    El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organizacin, as como sobre el rgimen de su personal y servicios, que han de ser publicados en el Boletn Oficial del Estado.

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    Organizacin La estructura organizativa del Tribunal Constitucional presenta un carcter dual, pudiendo distinguirse entre una estructura organizativa en el ejercicio de la funcin jurisdiccional y una estructura organizativa en el ejercicio de las funciones de gobierno y administracin. La estructura organizativa jurisdiccional la integran los rganos en los que acta el Tribunal en el ejercicio de su funcin jurisdiccional a travs de los diversos procesos constitucionales: el Pleno, las Salas y las Secciones. Adems de estos rganos, tambin pueden incluirse en esa estructura los que pueden denominarse rganos de apoyo al Tribunal en el ejercicio de su funcin jurisdiccional por tener encomendado, entre otros, el desempeo de cometidos al servicio de la misma. Condicin sta que cabe predicar de la Secretara General, las Secretaras de Justicia, el Registro General y el Archivo General. La estructura organizativa gubernativa est integrada por los rganos del Tribunal que tienen encomendadas funciones de gobierno y administracin: el Pleno, el Presidente; la Vicepresidenta; la Junta de Gobierno; el Secretario General y, en su caso, por delegacin de ste, el Secretario General Adjunto. Tambin forman parte de la estructura administrativa los distintos Servicios y Unidades, que dependen de la Secretara General.

    Esquema T.C

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    Normativa: Constitucin Espaola

    Constitucin Espaola, de 27 de diciembre de 1978, Ttulo IX (arts. 159 al 165 y Disposicin transitoria

    novena)

    Ley Orgnica del Tribunal Constitucional

    Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre (BOE nm. 239, de 5 de octubre), del Tribunal Constitucional.

    (Texto consolidado de las Leyes Orgnicas 2/1979, 8/1984, 6/1988, 7/1999, 1/2000, 6/2007, 1/2010 y 8/2010).

    Reglamento de Organizacin y Personal

    Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal, por el que se aprueba el Reglamento de

    Organizacin y Personal del Tribunal Constitucional (BOE nm. 185, de 3 de agosto)

    Texto consolidado que recoge las modificaciones realizadas por los Acuerdos de 5 de octubre de 1994 (BOE nm. 252, de 21 de octubre), 8 de septiembre de 1999 (BOE nm. 227, de 22 de septiembre), 27 de febrero de 2001(BOE nm. 57, de 7 de marzo), 19 de diciembre de 2002 (BOE nm. 307, de 24 de diciembre), 14 de mayo de 2003 (BOE nm. 124, de 24 de mayo), 31 de marzo de 2008 (BOE nm. 80, de 2 de abril), 28 de abril de 2010 (BOE nm. 105, de 30 de abril), 1 de abril de 2011 (BOE nm. 80, de 4 de abril; correccin de errores: BOE nm. 84, de 6 de abril de 2011; y BOE nm. 141, de 14 de junio de 2011); de 19 de noviembre de 2012 (BOE nm. 282, de 23 de noviembre) y de 11 de julio de 2014 (BOE nm. 170, de 14 de julio).

    Texto consolidado y actualizado a 11 de julio de 2014