el tribunal constitucional

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El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional est integrado por doce miembros, que ostentan el ttulo de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta de las Cmaras que integran las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos). La designacin para este cargo se hace por nueve aos, debiendo recaer en ciudadanos espaoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios pblicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con ms de quince aos de ejercicio profesional.

Organizacin y composiciondel Tribunal

El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayora de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idntica mayora; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE). Los Magistrados del Tribunal, elegidos por mandato constitucional entre juristas de reconocida competencia, son independientes e inamovibles. La duracin de su cargo es de nueve aos -sin posibilidad de reeleccin inmediata, salvo si se ha servido en el cargo por un plazo no superior a tres aos-, sin que la Ley haya previsto lmite de edad para su desempeo. Con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del Tribunal, ste se renueva por terceras partes cada tres aos (art. 159.3 CE). El Pleno del Tribunal elige de entre sus miembros, por votacin secreta, al Presidente; nombrado por el Rey, su mandato es de tres aos, con la posibilidad de una sola reeleccin (art. 160 CE y art. 9 LOTC). Por el mismo procedimiento es elegido, tambin por tres aos, el Vicepresidente del Tribunal (art. 9.4 LOTC). El Pleno del Tribunal Constitucional est integrado por los doce Magistrados y es presidido por el Presidente del Tribunal. Conoce de todos los procesos que son competencia del Tribunal Constitucional, si bien de los recursos de amparo slo lo hace previa avocacin, pues estos recursos corresponden, en principio, a las Salas. Las dos Salas del Tribunal estn formadas por seis Magistrados. La Primera es presidida por el Presidente del Tribunal, en tanto que el Vicepresidente preside la Sala Segunda. Cada una de las Salas se descompone, adems, en dos Secciones formadas por tres Magistrados. Las Secciones desempean su cometido bsicamente en las primeras fases de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal, decidiendo sobre la admisibilidad de los recursos. Los acuerdos del Pleno, las Salas y las Secciones exigen la presencia de los dos tercios de los Magistrados que los forman. El Tribunal cuenta con una Secretara General. Su titular es tambin Letrado Mayor, y ejerce la jefatura de los Letrados al servicio del Tribunal Constitucional.

Competencias

El Tribunal Constitucional es el intrprete supremo de la Constitucin. nico en su orden y con jurisdiccin en todo el territorio nacional, ejerce las competencias definidas en el artculo 161 de la Constitucin. El Tribunal Constitucional es independiente de los dems rganos constitucionales y est sometido slo a la Constitucin y a su Ley Orgnica.Las competencias del Tribunal se relacionan en el art. 161 de la Constitucin, desarrolladas en el art. 2.1 de su Ley Orgnica. Se trata de una enumeracin abierta, con expresa previsin de que el Tribunal conocer de las dems materias que le atribuyan la Constitucin o las leyes orgnicas.El sistema de competencias jurisdiccionales atribuidas en la actualidad al Tribunal Constitucional es el siguiente: a) Control de constitucionalidad de normas con rango de ley, sean del Estado o de las Comunidades Autnomas. Este control se realiza a travs del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestin de inconstitucionalidad. El primero es un recurso directo y abstracto, promovido por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores y los Gobiernos y Parlamentos autonmicos. De ellos conocen el Pleno y las dos Salas del Tribunal.b) Recurso de amparo por violacin de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitucin. La garanta de las libertades y derechos fundamentales de las personas est encomendada, en primer lugar, a Jueces y Tribunales integrados en el Poder Judicial, a travs de las vas y remedios que ofrecen las leyes procesales; si bien la Constitucin ha establecido un sistema especfico y ltimo de tutela de tales derechos, el recurso de amparo constitucional, que ha residenciado en el Tribunal Constitucional. De esta manera, el Tribunal, se configura como rgano jurisdiccional superior en materia de garantas constitucionales y, por ende, ltimo garante de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitucin. Su conocimiento corresponde en principio a las Salas, que pueden deferirlo a las Secciones. El Pleno conoce de los que le sean elevados por las Salas para un eventual cambio de doctrina y de aqullos que recabe expresamente para s.c) Conflictos constitucionales. Bien entre el Estado y una o ms Comunidades Autnomas o de dos o ms Comunidades Autnomas entre s; bien entre rganos constitucionales del Estado. Los primeros pueden ser positivos o negativos; aqullos tienen por objeto normas sin rango de ley que son expresin de una controversia entre el Gobierno de la Nacin y los Ejecutivos autonmicos sobre la distribucin constitucional y estatutaria de competencias entre el Estado y las Comunidades Autnomas; pueden plantearlos los Ejecutivos estatal y autonmicos. Con los conflictos negativos se trata de resolver la titularidad de una competencia respecto de la que ninguno de los rganos requeridos se estima competente, y puede ser promovido por particulares y por el Gobierno de la Nacin. Los conflictos entre rganos constitucionales pueden enfrentar al Gobierno de la Nacin, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Consejo General del Poder Judicial entre s, y tienen por objeto la definicin de sus respectivas atribuciones competenciales. Asimismo, el Tribunal conoce de las impugnaciones previstas por el artculo 161.2 de la Constitucin. De todos estos procesos conoce el Pleno, quien, salvo en el caso de los conflictos entre rganos constitucionales, puede deferir la resolucin a las Salas.d) Conflicto en defensa de la autonoma local, promovido por municipios y provincias con ocasin de leyes o normas con rango de ley, tanto estatales como autonmicas, que lesionen la autonoma local constitucionalmente garantizada. Su resolucin corresponde al Pleno, salvo remisin por ste a una de las Salas.e) Control previo de constitucionalidad de tratados internacionales, a requerimiento de Gobierno, del Congreso o del Senado. Se trata de un procedimiento en el que se pretende evitar la integracin en el Derecho espaol de normas internacionales contrarias a la Constitucin. Se han dado dos casos en los que se hizo uso de sta va de control del Tribunal. En el primero, la Declaracin 1/1992 concluy que Espaa slo poda integrar el Tratado de Maastricht si previamente se reformaba el art. 13.2 de la Constitucin, como as se hizo (agosto de 1992). Y en el segundo, la Declaracin 1/2004 dijo que no haca falta modificar la Constitucin para incorporar el llamado Tratado constitucional de la Unin Europea. Este control es de la exclusiva competencia del Pleno.f) Anulaciones en defensa de la jurisdiccin del Tribunal, a iniciativa del Tribunal y contra cualquier acto o resolucin que menoscabe su jurisdiccin. Su conocimiento compete al Pleno.

Tema 10: El Tribunal Constitucional (I)1. El modelo espaol de justicia constitucional.La C tiene como una de sus notas ms caractersticas, la voluntad de eficacia como norma jca fundamental. Como consecuencia y como instrumento bsico para esa eficacia, se acogi un Tribunal Constitucional, regulado en un T.IX. El TC, nace como una de las piezas claves del sistema de organizacin y distribucin del poder, siendo su funcin primordial, actuar como intrprete supremo de la Constitucin (art.1 LOTC).El D Const europeo tuvo en el periodo de entreguerras un gran desarrollo, lo que podemos ver en la creacin de Tribunales Constitucionales en las Constituciones checa y austriaca de 1.920, siguiendo las teoras de Kelsen.Este primer modelo de justicia constitucional lo vemos aunque con imprecisiones en la Constitucin espaola de 1.931, con la creacin del Tribunal de Garantas Constitucionales. El perfeccionamiento constitucional llega con la constitucin italiana de 1.947 y con la ley fundamental de Bonn (1.949). En el momento de elaborarse la vigente Constitucin espaola, el sistema de justicia constitucional concentrado o europeo se encuentra muy consolidado.Los rasgos ms importantes del modelo espaol de justicia constitucional: Destacarse que el TC encarna una autntica jurisdiccin, aunque por su naturaleza y funciones no se incardine en el seno del Poder Judicial. El carcter jurisdiccional implica que el TC es un rgano independiente y sometido exclusivamente a la Constitucin y a su Ley Orgnica, y contando exclusivamente con la Constitucin como marco de sus juicios, garantizando as que sus resoluciones estn sujetas a D. El TC est configurado directamente por la Norma Fundamental; la consideracin del TC como rgano constitucional responde al entendimiento de que dicho rgano forma parte del conjunto de los que son considerados troncales para la configuracin del modelo de Estado. Destaca su naturaleza concentrada, acorde con el modelo de D Comparado en el que se inspira, significa que, el TC puede declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley. Esta nota es la que diferencia de manera ms patente la justicia constitucional europea del modelo de los Estados Unidos. El TC ser el nico rgano legitimado para declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley, aunque sea el intrprete supremo de la constitucin, el TC no es el nico rgano que debe aplicar e interpretar la Norma Fundamental.La Constitucin, vincula a todos los poderes pblicos y a los ciudadanos (art.9.1). Ello supone que han de ser todos los rganos jurisdiccionales, los que en su actuacin diaria apliquen e interpreten la Constitucin. El TC es el rgano encargado de unificar esa interpretacin dado su carcter supremo en el orden constitucional (arts.123.1 CE y 1 LOTC). Destaca, en definitiva, la amplitud de competencias con que cuenta el TC. La funcin de interpretar la Constitucin atendiendo a los diversos tipos de conflictos constitucionales que pueden surgir.2. El Tribunal Constitucional: composicin y organizacin.El TC es un rgano jurisdiccional y ha de ejercer sus competencias de forma independiente. La naturaleza de su funcin y la independencia con la que ha de cumplirla son los principios que presiden su composicin, organizacin y funcionamiento. El art.159 de la CE dispone que el TC se compone de 12 miembros, para su designacin, la Norma Fundamental ha previsto la participacin de los tres poderes del Estado, dando preponderancia al poder legislativo. Los 12 magistrados son nombrados por el Rey a propuesta de los siguientes rganos:1. 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.1. 4 a propuesta del Senado.1. 2 a propuesta del Gobierno.1. 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.Esta formacin podra hacer pensar que la composicin del TC deriva slo y exclusivamente de la mayora parlamentaria, de ella depende, adems del nombramiento de los 8 magistrados designados por la Cmaras, la composicin del Gobierno y del CGPJ. No obstante, ello no es as.Pero los 8 magistrados propuestos por las Cortes han de serlo con una amplia mayora cualificada: 3/5 de los miembros de la respectiva Cmara.El mandato de los magistrados del TC es de 9 aos, supone que su eleccin no coincide con las legislaturas as que no hay una relacin autocrtica entre mayora parlamentaria y composicin del TC.Se ve introducido un tercer correctivo por la Constitucin en aras de la independencia de la jurisdiccin constitucional: el TC no se renueva de manera global. Aunque el mandato de los magistrados es de 9 aos, el rgano se renueva por terceras partes; cada 3 aos, 4 miembros del TC han de ser renovados. A estos efectos, se considera que los magistrados designados por el Congreso, forman 1/3, los 4 del Senado otro tercio y los 2 designados por el Gobierno, junto con los dos presupuestos por el CGPJ, constituyen el ltimo tercio.Toda la configuracin del TC conduce a que sus miembros sean designados con un amplio margen de consenso entre las fuerzas polticas.La Constitucin, adems de intentar garantizar la independencia del TC, no deja absoluta libertad a los rganos constitucionales a la hora de seleccionar. La Constitucin exige para ser magistrado tres requisitos:1. Una calificacin profesional: ser jurista. La Constitucin realiza un elenco de las categoras bsicas: magistrados, fiscales, profesores de Universidad, funcionarios pblicos y abogados.1. Se exige un mnimo de antigedad: 15 aos de ejercicio profesional.1. Difcil de comprobar ser la exigencia de reconocida competencia.La independencia de los rganos jurisdiccionales y de sus miembros, y la de los magistrados del TC, no depende slo de la manera en que son designados, sino de cmo se configura su estatuto. La Constitucin y la LOTC se han esforzado en garantizar la posicin de independencia de los magistrados mediante un conjunto de reglas muy similar al estatuto de los miembros del Poder Judicial. Se puede resumir as: Los magistrados del TC estn sujetos a los principios de independencia e inamovilidad. Supone la imposibilidad de que sean cesados hasta el cumplimiento del mandato de 9 aos. Las excepciones son: incompatibilidad, incapacidad o como consecuencia de la exigencia de determinada responsabilidad civil o penal. Los magistrados del TC estn sometidos a un rgido sistema de incompatibilidades muy similar al de los miembros de la carrera judicial. Sistema que se traduce en la prohibicin para los magistrados de desarrollar cualquier otra actividad poltica, profesional, para permitir su exclusiva dedicacin a las tareas del TC. Una excepcin hay que sealar en relacin con los miembros del Poder Judicial; a stos le est prohibida la militancia en partidos polticos o sindicatos, mientras que a los miembros del TC no se excluye. La LOTC ha excluido la posibilidad de reeleccin inmediata. El motivo, es evitar posibles compromisos. El plazo mximo de 9 aos de permanencia en el cargo puede prolongarse hasta un mximo de 3 aos ms, ello porque la reeleccin inmediata s es posible para quienes cesen antes de haber estado 3 aos. Los magistrados no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. Cuentan con fuero especial para la exigencia de responsabilidad penal, ya slo la Sala de lo Penal del TS puede enjuiciarlos.Organizacin.El TC est compuesto por 12 miembros. El rgano est presidido por uno de los magistrados, que es elegido, entre ellos, cada 3 aos y nombrado por el Rey, siendo posible la reeleccin. Para la eleccin del Presidente del TC se exige la mayora absoluta de los votos, en una primera votacin, bastando la mayora simple en la segunda. Al presidente le corresponde: convocar y ordenar las sesiones del Pleno, ordenar el trabajo del Tribunal, ejercer su representacin, ostentar la jefatura administrativa, etc.Existe un Vicepresidente, designado de la misma forma que el presidente. Al vicepresidente le corresponde instituir al presidente, adems de presidir una Sala del Tribunal.Para el ejercicio de sus competencias, el TC acta de tres formas: en Secciones, en Salas o en Pleno. Al Pleno le corresponde resolver todos los asuntos que son competencia del Tribunal, con excepcin de los recursos de amparo. No obstante, stos pueden ser resueltos por el Pleno.Las Salas resuelven los recursos de amparo. Existen dos Salas, compuestas cada una por 6 magistrados. La Sala Primera la preside el Presidente del Tribunal; la Segunda lo hace el Vicepresidente. No existe especializacin de las Salas por razn de materia, sino simple reparto alternativo de asuntos. Hay 4 Secciones, cada una compuesta por 3 magistrados, cuya funcin es la decisin sobre la admisibilidad de los asuntos.Para la adopcin de acuerdos en cada uno de los rganos del Tribunal, se exige la presencia de 2/3 partes de sus miembros.Las decisiones se adoptan por mayora, contando el Presidente, en caso de empate, con voto de calidad. Los magistrados pueden, manifestar sus discrepancias con la mayora, mediante la formulacin de un voto particular.El TC, para el desarrollo de sus funciones, ha de contar con una infraestructura material y personal suficiente. El Tribunal posee 3 Secretaras de Justicia, ocupadas por secretarios de justicia ayudados por los correspondientes oficiales, auxiliares y agentes. Los magistrados cuentan con el apoyo de un cuerpo de letrados que les asisten en su trabajo, bajo la jefatura del Secretario General, que dirige los distintos servicios del Tribunal. 3. Las competencias del Tribunal Constitucional.El TC cuenta con un amplio elenco de competencias, el conjunto puede resumirse as:1. Control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley, a travs del recurso de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad y control previo de Tratados Internacionales (art.161.1a, 163 y 95 CE).1. Proteccin de D y libertades reconocidos en los art. 14 a 30 CE, mediante el recurso de amparo (art.161.1b CE).1. Garanta de la distribucin territorial del poder a travs de los conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidades Autnomas, o la de stas entre s.1. Control de constitucionalidad de disposiciones y resoluciones de los rganos de las comunidades Autnomas, mediante las impugnaciones previstas por el art.161.2d CE.1. Control del reparto de competencias entre los distintos poderes del Estado a travs de los conflictos de atribuciones entre rganos constitucionales.1. Garanta de la autonoma local a travs de los conflictos que al efecto pueden plantearse contra normas con fuerza de ley.Este es el elenco que puede ampliarse ya que el art.161.1d de la CE deja abierta esta puerta, a travs de la cual se introdujeron las dos ltimas competencias: los conflictos de atribuciones y los conflictos de defensa de la autonoma local. Adems el TC cuenta con un amplio margen de la Autonoma organizativa.Tema 10: El Tribunal Constitucional (I)1. El modelo espaol de justicia constitucional.La C tiene como una de sus notas ms caractersticas, la voluntad de eficacia como norma jca fundamental. Como consecuencia y como instrumento bsico para esa eficacia, se acogi un Tribunal Constitucional, regulado en un T.IX. El TC, nace como una de las piezas claves del sistema de organizacin y distribucin del poder, siendo su funcin primordial, actuar como intrprete supremo de la Constitucin (art.1 LOTC).El D Const europeo tuvo en el periodo de entreguerras un gran desarrollo, lo que podemos ver en la creacin de Tribunales Constitucionales en las Constituciones checa y austriaca de 1.920, siguiendo las teoras de Kelsen.Este primer modelo de justicia constitucional lo vemos aunque con imprecisiones en la Constitucin espaola de 1.931, con la creacin del Tribunal de Garantas Constitucionales. El perfeccionamiento constitucional llega con la constitucin italiana de 1.947 y con la ley fundamental de Bonn (1.949). En el momento de elaborarse la vigente Constitucin espaola, el sistema de justicia constitucional concentrado o europeo se encuentra muy consolidado.Los rasgos ms importantes del modelo espaol de justicia constitucional: Destacarse que el TC encarna una autntica jurisdiccin, aunque por su naturaleza y funciones no se incardine en el seno del Poder Judicial. El carcter jurisdiccional implica que el TC es un rgano independiente y sometido exclusivamente a la Constitucin y a su Ley Orgnica, y contando exclusivamente con la Constitucin como marco de sus juicios, garantizando as que sus resoluciones estn sujetas a D. El TC est configurado directamente por la Norma Fundamental; la consideracin del TC como rgano constitucional responde al entendimiento de que dicho rgano forma parte del conjunto de los que son considerados troncales para la configuracin del modelo de Estado. Destaca su naturaleza concentrada, acorde con el modelo de D Comparado en el que se inspira, significa que, el TC puede declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley. Esta nota es la que diferencia de manera ms patente la justicia constitucional europea del modelo de los Estados Unidos. El TC ser el nico rgano legitimado para declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley, aunque sea el intrprete supremo de la constitucin, el TC no es el nico rgano que debe aplicar e interpretar la Norma Fundamental.La Constitucin, vincula a todos los poderes pblicos y a los ciudadanos (art.9.1). Ello supone que han de ser todos los rganos jurisdiccionales, los que en su actuacin diaria apliquen e interpreten la Constitucin. El TC es el rgano encargado de unificar esa interpretacin dado su carcter supremo en el orden constitucional (arts.123.1 CE y 1 LOTC). Destaca, en definitiva, la amplitud de competencias con que cuenta el TC. La funcin de interpretar la Constitucin atendiendo a los diversos tipos de conflictos constitucionales que pueden surgir.2. El Tribunal Constitucional: composicin y organizacin.El TC es un rgano jurisdiccional y ha de ejercer sus competencias de forma independiente. La naturaleza de su funcin y la independencia con la que ha de cumplirla son los principios que presiden su composicin, organizacin y funcionamiento. El art.159 de la CE dispone que el TC se compone de 12 miembros, para su designacin, la Norma Fundamental ha previsto la participacin de los tres poderes del Estado, dando preponderancia al poder legislativo. Los 12 magistrados son nombrados por el Rey a propuesta de los siguientes rganos:1. 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.1. 4 a propuesta del Senado.1. 2 a propuesta del Gobierno.1. 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.Esta formacin podra hacer pensar que la composicin del TC deriva slo y exclusivamente de la mayora parlamentaria, de ella depende, adems del nombramiento de los 8 magistrados designados por la Cmaras, la composicin del Gobierno y del CGPJ. No obstante, ello no es as.Pero los 8 magistrados propuestos por las Cortes han de serlo con una amplia mayora cualificada: 3/5 de los miembros de la respectiva Cmara.El mandato de los magistrados del TC es de 9 aos, supone que su eleccin no coincide con las legislaturas as que no hay una relacin autocrtica entre mayora parlamentaria y composicin del TC.Se ve introducido un tercer correctivo por la Constitucin en aras de la independencia de la jurisdiccin constitucional: el TC no se renueva de manera global. Aunque el mandato de los magistrados es de 9 aos, el rgano se renueva por terceras partes; cada 3 aos, 4 miembros del TC han de ser renovados. A estos efectos, se considera que los magistrados designados por el Congreso, forman 1/3, los 4 del Senado otro tercio y los 2 designados por el Gobierno, junto con los dos presupuestos por el CGPJ, constituyen el ltimo tercio.Toda la configuracin del TC conduce a que sus miembros sean designados con un amplio margen de consenso entre las fuerzas polticas.La Constitucin, adems de intentar garantizar la independencia del TC, no deja absoluta libertad a los rganos constitucionales a la hora de seleccionar. La Constitucin exige para ser magistrado tres requisitos:1. Una calificacin profesional: ser jurista. La Constitucin realiza un elenco de las categoras bsicas: magistrados, fiscales, profesores de Universidad, funcionarios pblicos y abogados.1. Se exige un mnimo de antigedad: 15 aos de ejercicio profesional.1. Difcil de comprobar ser la exigencia de reconocida competencia.La independencia de los rganos jurisdiccionales y de sus miembros, y la de los magistrados del TC, no depende slo de la manera en que son designados, sino de cmo se configura su estatuto. La Constitucin y la LOTC se han esforzado en garantizar la posicin de independencia de los magistrados mediante un conjunto de reglas muy similar al estatuto de los miembros del Poder Judicial. Se puede resumir as: Los magistrados del TC estn sujetos a los principios de independencia e inamovilidad. Supone la imposibilidad de que sean cesados hasta el cumplimiento del mandato de 9 aos. Las excepciones son: incompatibilidad, incapacidad o como consecuencia de la exigencia de determinada responsabilidad civil o penal. Los magistrados del TC estn sometidos a un rgido sistema de incompatibilidades muy similar al de los miembros de la carrera judicial. Sistema que se traduce en la prohibicin para los magistrados de desarrollar cualquier otra actividad poltica, profesional, para permitir su exclusiva dedicacin a las tareas del TC. Una excepcin hay que sealar en relacin con los miembros del Poder Judicial; a stos le est prohibida la militancia en partidos polticos o sindicatos, mientras que a los miembros del TC no se excluye. La LOTC ha excluido la posibilidad de reeleccin inmediata. El motivo, es evitar posibles compromisos. El plazo mximo de 9 aos de permanencia en el cargo puede prolongarse hasta un mximo de 3 aos ms, ello porque la reeleccin inmediata s es posible para quienes cesen antes de haber estado 3 aos. Los magistrados no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. Cuentan con fuero especial para la exigencia de responsabilidad penal, ya slo la Sala de lo Penal del TS puede enjuiciarlos.Organizacin.El TC est compuesto por 12 miembros. El rgano est presidido por uno de los magistrados, que es elegido, entre ellos, cada 3 aos y nombrado por el Rey, siendo posible la reeleccin. Para la eleccin del Presidente del TC se exige la mayora absoluta de los votos, en una primera votacin, bastando la mayora simple en la segunda. Al presidente le corresponde: convocar y ordenar las sesiones del Pleno, ordenar el trabajo del Tribunal, ejercer su representacin, ostentar la jefatura administrativa, etc.Existe un Vicepresidente, designado de la misma forma que el presidente. Al vicepresidente le corresponde instituir al presidente, adems de presidir una Sala del Tribunal.Para el ejercicio de sus competencias, el TC acta de tres formas: en Secciones, en Salas o en Pleno. Al Pleno le corresponde resolver todos los asuntos que son competencia del Tribunal, con excepcin de los recursos de amparo. No obstante, stos pueden ser resueltos por el Pleno.Las Salas resuelven los recursos de amparo. Existen dos Salas, compuestas cada una por 6 magistrados. La Sala Primera la preside el Presidente del Tribunal; la Segunda lo hace el Vicepresidente. No existe especializacin de las Salas por razn de materia, sino simple reparto alternativo de asuntos. Hay 4 Secciones, cada una compuesta por 3 magistrados, cuya funcin es la decisin sobre la admisibilidad de los asuntos.Para la adopcin de acuerdos en cada uno de los rganos del Tribunal, se exige la presencia de 2/3 partes de sus miembros.Las decisiones se adoptan por mayora, contando el Presidente, en caso de empate, con voto de calidad. Los magistrados pueden, manifestar sus discrepancias con la mayora, mediante la formulacin de un voto particular.El TC, para el desarrollo de sus funciones, ha de contar con una infraestructura material y personal suficiente. El Tribunal posee 3 Secretaras de Justicia, ocupadas por secretarios de justicia ayudados por los correspondientes oficiales, auxiliares y agentes. Los magistrados cuentan con el apoyo de un cuerpo de letrados que les asisten en su trabajo, bajo la jefatura del Secretario General, que dirige los distintos servicios del Tribunal. 3. Las competencias del Tribunal Constitucional.El TC cuenta con un amplio elenco de competencias, el conjunto puede resumirse as:1. Control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley, a travs del recurso de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad y control previo de Tratados Internacionales (art.161.1a, 163 y 95 CE).1. Proteccin de D y libertades reconocidos en los art. 14 a 30 CE, mediante el recurso de amparo (art.161.1b CE).1. Garanta de la distribucin territorial del poder a travs de los conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidades Autnomas, o la de stas entre s.1. Control de constitucionalidad de disposiciones y resoluciones de los rganos de las comunidades Autnomas, mediante las impugnaciones previstas por el art.161.2d CE.1. Control del reparto de competencias entre los distintos poderes del Estado a travs de los conflictos de atribuciones entre rganos constitucionales.1. Garanta de la autonoma local a travs de los conflictos que al efecto pueden plantearse contra normas con fuerza de ley.Este es el elenco que puede ampliarse ya que el art.161.1d de la CE deja abierta esta puerta, a travs de la cual se introdujeron las dos ltimas competencias: los conflictos de atribuciones y los conflictos de defensa de la autonoma local. Adems el TC cuenta con un amplio margen de la Autonoma organizativa.