el tratado de lima de 1929
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8/16/2019 El Tratado de Lima de 1929
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EL TRATADO DE LIMA DE 1929: TRATADO RADA Y
GAMIO - FIGUEROA LARRAÍN
Después de restablecer, un año antes, sus relaciones diplomáticas, Perú
y Chile, con la mediación de Estados Unidos, llegaron al Tratado de ima de !
de "unio de #$%$ &ue puso 'in a la contro(ersia de la soberan)a de las
pro(incias de Tacna y *rica+
egún el tratado, la Pro(incia de Tacna se reincorporaba al Perú, en tanto
&ue la de *rica &uedaba en poder de Chile, comprometiéndose este último a
pagar al Perú una indemni-ación de seis millones de dólares estadounidenses+
.i"a además la l)nea de la Concordia como el l)mite 'ronteri-o terrestre entre
ambos pa)ses y las ser(idumbres a 'a(or del Perú en *rica como el muelle
peruano de *rica y el 'errocarril Tacna/*rica+
Un protocolo complementario ad"unto al Tratado de'inió &ue 0los
1obiernos de Perú y de Chile no podrán sin pre(io acuerdo entre ellos, ceder a
una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios &ue, en con'ormidadal Tratado de esta misma 'echa, &uedan ba"o sus respecti(as soberan)as2+ Este
art)culo apuntaba directamente a las negociaciones con 3oli(ia y ser)a
posteriormente un punto cla(e en cual&uier discusión sobre una posible salida
al mar para este último pa)s+
4ediante este Tratado, se per'eccionó la 'rontera preestablecida y otorgo
al Perú 'acilidades de tránsito y de puerto en *rica5 pero también dio a Chile el(irtual monopolio de las comunicaciones 'erro(iarias, entre el Pac)'ico y 3oli(ia,
a tra(és del compromiso de no construirse nue(as l)neas, ob(iamente entre
Tacna y a Pa-+ o &ue rompió este monopolio 'ue no solo el rápido desarrollo
de 4ollendo/4atarani/a Pa-, sino el auge de las comunicaciones carreteras
&ue, en la práctica, termino con el aislamiento de Tacna y su dependencia
respecto de *rica+
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Desde el punto de (ista territorial, este Tratado, sal(aba Tacna para el
Perú+ Tacna era, después de la chileni-ación, la más peruana de las dos
pro(incias y su comunicación mar)tima &uedaba asegurada con el
establecimiento del régimen de ser(idumbres para el 'errocarril y para el
puerto+ Es cierto &ue *rica &uedaba para Chile, pero en *rica se hab)a hecho
más notoria la chileni-ación y el 'errocarril, pactado entre Chile y 3oli(ia en
#$67, hac)a de este puerto no sólo una importante ()a internacional del
comercio boli(iano, sino el camino natural de la aspiración de ese pa)s hacia el
mar+
Por otro lado, el Tratado de #$%$ y su Protocolo complementario
contienen8
a9 Una solución territorial8 la di(isión de las pro(incias disputadas, con el
señalamiento de las nue(as 'ronteras :Trat+ *rt+ #, %, !, ;9+
b9 Un derecho rec)proco de (eto por parte del Perú y Chile, para &ue
ninguno de ellos pueda ceder sin pre(io acuerdo entre s), a una
tercera potencia, la totalidad o parte de los territorios &ue &uedan ba"o
sus respecti(as soberan)as, ni construir a tra(és de ellos, nue(as
l)neas 'érreas internacionales+ :Prot+ *rt)culo #9
c9 Un régimen de ser(idumbres para el tránsito del 'errocarril de Tacna y
para el uso de puerto de *rica+ :Trat+ *rt+ 75 Prot+ *rt+ %9
d9 Un pacto de arbitra"e para el caso de desacuerdos de interpretación,
señalándose como árbitro al Presidente de los Estados Unidos de *mérica+ :Trat+ *rt+
según la de'inición clásica > son las restricciones e?cepcionales de la
soberan)a territorial del Estado con(enidas por tratados y, en (irtud de las
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cuales, la totalidad o una parte del territorio ha de ser(ir a perpetuidad a cierto
'in o al interés de otra nación+
Esta limitación con(encional se encuentra en el Tratado de #$%$, en dos
art)culos, a saber8
a9 En el antepenúltimo inciso del art)culo %@, se estipula &ue 0Chile cede a
perpetuidad a 'a(or del Perú, todos sus derechos sobre los canales de
Uchusuma y del 4auri, llamado también *-ucarero, sin per"uicio de la
soberan)a &ue le corresponderá e"ercer sobre la parte de dichos
acueductos &ue &uedan en territorio chileno después de tra-ada la
l)nea di(isoria a &ue se re'iere el presente art)culo+2 A, luego, en el
penúltimo inciso8 0Bespecto de ambos canales, Chile constituye en la
parte &ue atra(iesan su territorio, el más amplio derechos de
ser(idumbre a perpetuidad en 'a(or del Perú+2 A termina en el último
inciso8 0Tal ser(idumbre, comprende el derecho de ampliar los canales
actuales, modi'icar el curso de ellos y recoger todas las aguas
captables en su trayecto por territorio chileno, sal(o las aguas &ue
actualmente caen al B)o luta y las &ue sir(en a las a-u'reras del
Tacora+2
b9 En el último inciso del art)culo
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y Perú es obra del conocimiento rec)proco, cada d)a más a 'ondo, &ue conduce
a una colaboración leal y sincera5 y &ue debemos estrechar progresi(amente
esta colaboración+ Pero ello no puede signi'icar, en manera alguna, disminución
de nuestra personalidad internacional en bene'icio de Chile, limitación de
nuestra independencia o de nuestra libertad de acción diplomática, ni
obligación de proceder de acuerdo con él, sal(o en las cuestiones bilaterales o
en a&uellas en &ue e?presamente lo hayamos con(enido+2
Por su lado, orge 4orelli Pando &ue cita a Aepes plantea8 0En cuanto al
tratado de #$%$, no es no(edad a'irmar, con el autor, &ue la estrategia de Chile
se hab)a encaminado a retener *rica y luego ceder Tacna+ o &ue hay &ue
puntuali-ar es &ue, (einticinco años antes del Tratado de ima, la separación
de Tacna y *rica 'ue impuesta por Chile como un hecho consumado+2