el trabajo domÉstico y su incidencia por el …

129
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO AL SALARIO MÍNIMO EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA WILIAMS RUBEN CASTILLO MEDRANO GUATEMALA, MARZO 2015

Upload: others

Post on 03-Oct-2021

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO AL SALARIO MÍNIMO EN

EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA

WILIAMS RUBEN CASTILLO MEDRANO

GUATEMALA, MARZO 2015

Page 2: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO AL SALARIO MÍNIMO EN EL

CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA”

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:

WILIAMS RUBEN CASTILLO MEDRANO

Previo a optar el Grado Académico de

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, MARZO 2015

Page 3: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO

DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo

SECRETARIO DE LA

FACULTAD: Lic. Omar Abel Morales Lurssen

ASESOR: Lic. Carlos Alberto Cambara Santos

REVISOR: Lic. Salvador Humberto López Soto

EMI 01
Text Box
III
Page 4: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …
EMI 01
Text Box
IV
Page 5: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …
EMI 01
Text Box
V
Page 6: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …
EMI 01
Text Box
VI
Page 7: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

Artículo 8º.: RESPONSABILIDAD

REGLAMENTO DE TESIS

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de

tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la

Universidad.

EMI 01
Text Box
VII
Page 8: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN........................................................................................................... 01

CAPÍTULO I

DERECHO LABORAL

1.1 Definición ........................................................................................................... 03

1.2 Naturaleza Jurídica ............................................................................................ 04

1.3 Características ................................................................................................... 06

1.4 Principios .......................................................................................................... 08

1.4.1 Principio In dubio pro operario ................................................................ 08

1.4.2 Principio de consolidación de normas jurídicas ....................................... 09

1.4.3 Principio de Justicia Social ...................................................................... 09

1.5 Sujetos que Intervienen en la aplicación del Derecho Laboral ......................... 10

CAPÍTULO II

TRABAJO DOMÉSTICO

2.1 Concepto ........................................................................................................... 15

2.2 Naturaleza Jurídica del Trabajo Doméstico ....................................................... 18

2.3 Características Esenciales del trabajo doméstico ............................................. 19

2.4 Evolución histórica del trabajo doméstico a Nivel Universal .............................. 20

2.5 Evolución Histórica del trabajo doméstico en Guatemala .................................. 23

2.6 Particularidades del Trabajo Doméstico en Guatemala ..................................... 26

2.6.1 Contrato de Trabajo ................................................................................ 26

2.6.2 Denominación ......................................................................................... 27

2.6.3 Salario .................................................................................................... 27

2.6.4 Personas que lo realizan ........................................................................ 28

2.6.5 Jornada Laboral ...................................................................................... 28

CAPÍTULO III

PRESTACIONES LABORALES DEL TRABAJO DOMESTICO

3.1 Jornada Laboral ................................................................................................ 30

EMI 01
Text Box
VIII
Page 9: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

3.2 Jornadas Extraordinarias .................................................................................. 32

3.3 Descanso Semanal ......................................................................................... 34

3.4 Asueto ............................................................................................................. 35

3.5 Aguinaldo......................................................................................................... 37

3.6 Estabilidad Laboral .......................................................................................... 38

3.7 Vacaciones ...................................................................................................... 40

3.8 Habitación y Alimentación ............................................................................... 41

3.9 Salario ............................................................................................................. 42

CAPÍTULO IV

EL TRABAJO DOMÉSTICO EN EL CASCO URBANO DE JUTIAPA

4.1 Trabajo Doméstico en el Casco Urbano de Jutiapa ......................................... 45

4.2 Definición de Municipio de Jutiapa ................................................................. 46

4.3 Historia ............................................................................................................ 47

4.4 Ubicación ........................................................................................................ 48

4.5 Naturaleza del Municipio de Jutiapa ................................................................ 48

4.6 Aldeas del Municipio de Jutiapa ...................................................................... 49

4.7 El Trabajo Doméstico en el Casco Urbano del Municipio de Jutiapa .............. 50

4.8 Causas que originan el trabajo doméstico en el Casco

Urbano del Municipio de Jutiapa ................................................................... 52

CAPÍTULO V

EL TRABAJO DOMESTICO Y SU INCIDENCIA POR EL INCUMPLIMIENTO

DEL PAGO AL SALARIO MINIMO EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE

JUTIAPA

5.1 Consideraciones previas ................................................................................. 56

5.2 El Salario ......................................................................................................... 57

5.2.1 Formas de Estipulación del Salario ....................................................... 57

5.2.2 Principio Fundamental del Salario para el Trabajador Doméstico ......... 60

5.2.2.1 Principio de Igualdad de Salarios ............................................. 60

5.2.3 Doctrina sobre el Salario ....................................................................... 63

5.2.3.1 Teoría de la Subsistencia ......................................................... 63

EMI 01
Text Box
IX
Page 10: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

5.2.3.2 Teoría Marxista sobre los Salarios .............................................. 64

5.2.3.3 Teoría del Fondo de Salario ........................................................ 65

5.2.3.4 Teoría de la Utilidad de la Pobreza .............................................. 65

5.3 Regulación Jurídica Nacional e Internacional del salario .................................. 66

5.3.1 Ámbito del Salario en el derecho internacional ........................................ 66

5.3.2 Instrumentos de la Región Americana ..................................................... 68

5.3.3 Regulación del salario en la ley secundaria ............................................. 70

5.3.3.1 Análisis sobre la regulación salarial en la legislación

guatemalteca .............................................................................. 70

5.4 Defensa del salario mínimo para los trabajadores domésticos........................... 71

5.4.1 Sistema de defensa del salario mínimo .................................................... 71

5.4.1.1 Defensa del salario contra el patrono .......................................... 71

5.4.1.2 Defensa del salario contra los acreedores del trabajador ............ 72

5.4.1.3 Inembargabilidad del salario mínimo .......................................... 72

5.4.1.4 Defensa de la Familia .................................................................. 72

5.5 Instituciones que velan por la protección del trabajador doméstico en

el departamento de Jutiapa ................................................................................ 73

5.5.1 Ministerio de Trabajo y Previsión Social .......................................... 73

5.5.2 Procuraduría de los Derechos Humanos ......................................... 74

5.6 Factores que implican una incidencia en la falta de cumplimiento al pago

del salario mínimo para las trabajadoras domésticas ......................................... 75

5.7 Necesaria Solución el cuanto al cumplimiento al pago del salario mínimo

para los trabajadores domésticos ....................................................................... 76

CONCLUSIONES ................................................................................................. 80

RECOMENDACIONES ........................................................................................ 81

ANEXOS .............................................................................................................. 82

ANEXO I

Interpretación de los resultados de la encuesta practicada a los patronos de

Los trabajadores domésticos ................................................................................ 83

ANEXO II

Interpretación de los resultados de la encuesta aplicada a los trabajadores

Domésticos ........................................................................................................... 93

EMI 01
Text Box
X
Page 11: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

ANEXO III

C 189 Convenio sobre las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos 2011 .......... 102

BIBLIOGRAFIA ...................................................................................................... 116

EMI 01
Text Box
XI
Page 12: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

1

INTRODUCCIÓN

En cuanto a la actualidad, trascendencia e impacto del tema en la

sociedad, la primera devino del hecho de que, en años anteriores y hasta la fecha,

en nuestro país se ha dado un trato de inferioridad al trabajador doméstico, siendo

esto palpable con la legislación actual, con esto se evidenció la necesidad de

delimitar cómo históricamente se ha abordado el tema del salario mínimo y su

incidencia específicamente en los trabajadores domésticos; así como las causas

que generan el maltrato a dicho sector. Respecto a la trascendencia del tema

titulado “EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL

INCUMPLIMIENTO DEL PAGO AL SALARIO MÍNIMO EN EL CASCO URBANO

DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA”. Se realizó un estudio de trasciende en la

medida en que se indaga sobre la razón que explica el carácter especial del

trabajo doméstico, con el objeto de conocer sus orígenes para determinar la raíz

de la problemática y qué niveles abarca la misma actualmente, sólo así la

investigación podrá tener efectos ulteriores, de tal suerte que se plantean

soluciones que involucran a los sectores afectos.

El impacto en la sociedad radica al momento de abordar temas que le

afectan a la misma; si bien es cierto que el trabajo doméstico es una cuestión que

abarca la problemática de un sector minoritario, al interrelacionarlo con los demás

elementos de la relación laboral, (empleados, patrono, relación de subordinación,

salarios, vacaciones, en fin las demás prestaciones laborales), se encuentra una

amalgama que trasciende a afectar a toda la sociedad y al ordenamiento jurídico

como tal; por tanto, con la realización de la investigación se pretende crear una

conciencia crítica que ayude a cambiar la actual realidad.

El objetivo de la presente investigación es realizar un estudio de carácter socio

jurídico, referente a las diferencias existentes del salario mínimo para el

trabajador doméstico respecto del trabajador común.

En cuanto las técnicas utilizadas fueron las encuestas con el objeto de

realizar entrevistas directas con las personas afectadas a la problemática y lo

Page 13: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

2

métodos utilizados fueron el deductivo que es un método que básicamente busca

partir de lo general para llegar a lo particular, el inductivo que consiste en partir de

lo particular para llegar a lo general, el analítico con consiste en descomponer un

todo en sus partes, es decir, determinar las ideas centrales de un todo y la

síntesis, que consiste en reunir las partes del todo en cuanto reunir todas las

ideas centrales resultantes de un análisis.

Planteando como hipótesis: “la falta de conocimiento sobre el salarió

mínimo por parte de las tragadores domésticos en el casco urbano del municipio

de Jutiapa, incide al cumplimiento del pago del mismo”.

Page 14: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

3

CAPÍTULO I

DERECHO LABORAL

1.1. Definición

“Para definir lo que es el derecho laboral, se debe abordar primero en la

problemática que se ha dado al intentar designarlo; ya que a lo largo de la historia

éste ha sido llamado de diversas formas como: Derecho Social, Derecho Obrero,

Derecho Industrial, Derecho Económico Social, Derecho de los Trabajadores y

Derecho del Contrato de Trabajo; entre otros; lo cual como es lógico ha dado una

conceptualización múltiple sobre esta disciplina jurídica”.1

“Esta disciplina nace a partir de la imposición del capitalismo como Modo de

Producción imperante, lo que causó, como explica la teoría marxista, el nacimiento

de dos clases sociales: por un lado la burguesía, quienes son los dueños de los

medios de producción; y por el otro lado, el proletariado. El Derecho Laboral

surge, en gran medida, por el desequilibrio generado, aumentado este

antecedente sociológico por el maquinismo, el cual afectó negativamente a los

trabajadores.

Entre algunas de las definiciones que la doctrina le da al Derecho Laboral, llamado

por algunos: Derecho del Trabajo, consideramos las más relevantes”:2

Manuel García Fernández define el “Derecho de Trabajo como el conjunto de

normas que regulan los procesos de empleo de los trabajadores por cuenta

ajena, lo que incluye tanto la regulación de la organización y actividad

normativa de las instituciones que intervienen en estos procesos como la

regulación de las condiciones jurídicas y materiales a que se encuentra sujeta

la prestación de trabajo y que es resultado de esta intervención. Como

disciplina jurídica, el derecho de trabajo estudia estas instituciones,

sujetándolas en bloques o núcleos normativos de acuerdo con su función”.

1 De Diego, J. A. Manual de Derecho Laboral. Editorial Errepart S.A., Buenos Aires, Argentina, 2005, Pág. 34. 2 De Diego, J. A. Op. Cit. Pág. 45.

Page 15: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

4

Para Néstor de Buen es “Aquel que tiene por finalidad principal la regulación

de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros

con el estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las

profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo

a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral

dependiente”.

Benito Pérez concibe “el derecho del trabajo como el conjunto de principios y

normas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores y de

ambos con el Estado, derivadas tanto de la prestación individual de trabajo

como de la acción gremial organizada en defensa de los intereses

Profesionales”.

Francisco Alemán Páez y otros definen al derecho laboral como “disciplina

autónoma del ordenamiento jurídico que, de acuerdo con el sustrato social y

económico, regula las relaciones que tienen como presupuesto el trabajo

humano prestado de manera personal y voluntaria en condiciones de ajenidad

y dependencia”.

Julián A. de Diego define al derecho laboral así: “Es la rama del derecho

privado que se ocupa de las relaciones individuales y colectivas entre los

trabajadores dependientes y empleadores, a los efectos de reglar sus deberes

y derechos”.

1.2. Naturaleza jurídica

“En la doctrina se ha discutido sobre la naturaleza jurídica del Derecho

Laboral a partir de la discrepancia que surge al querer situarlo dentro del derecho

de trabajo de forma individual o como también de forma colectiva, ya que la

Page 16: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

5

primera tiende a pertenecer a la naturaleza de Derecho Privado; mientras que los

segundos son ubicados en el Derecho Público”.3

Asimismo han existido posiciones eclécticas que incorporan todas las

manifestaciones jurídicas del trabajo como un derecho mixto en donde se

combinan ambas posturas por tener como contenido integrante ambos tipos de

normas.

“Diversos autores han calificado al derecho laboral como un derecho social,

tales como: Georges Scelle, George Gurvitch y Menéndez Pidal. En este punto

debemos definir el derecho social como: “el conjunto de leyes y disposiciones

autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos

protectores en favor de las personas grupos y sectores de la sociedad integrados

por individuos económicamente débiles para lograr su convivencia con las otras

clases sociales dentro de un orden justo; siendo ésta, según nuestro punto de

vista, la categoría más indicada en la que encaja el Derecho Laboral”.4

Es así que el derecho laboral, como los derechos laborales, “no están destinados

a garantizar la libertad frente al estado y la protección contra el estado, sino que

son pretensiones del individuo o del grupo colectivo ante el Estado”.

3 García Fernández, M. Manual de Derecho de Trabajo, Editorial Ariel, S.A. Primera Edición, Barcelona, España, 1990. Pág. 78. 4 García Fernández, M. Op. Cit. Pág. 59.

Page 17: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …
Page 18: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

7

De clase: en cuanto se dirige a amparar derechos o a proteger a

determinadas clases o grupos sociales que han menester de la acción

tutelar del Estado;

Responde a un propósito específico de justicia social,

Reconoce significación social del trabajo y exalta los valores humanos del

obrero

Imprime a la vida una mayor dignidad y la dota de más altas finalidades

Significa una positiva intervención del poder público en el proceso de la

producción, en la esfera de la libertad económica y contractual; y en

actividades que la vieja filosofía social señala a la iniciativa privada.

Tiene carácter de orden público que se manifiesta en la obligatoriedad de

sus disposiciones, en la irrenunciabilidad de los derechos que establece y

en la nulidad de toda estipulación que exima de las responsabilidades que

la misma fija.

Los principios generales del derecho laboral definen, según doctrina,

“aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas

laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a

criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho”; es decir

que tienen un carácter axiológico y deontológico que informa a la mencionada

rama del derecho. Esto es debido a que dichos principios tienen la finalidad de:

“prestar protección a los trabajadores respecto a la necesidad de equilibrar fuerzas

e intereses opuestos respecto de ambas partes en el contrato individual de

trabajo, esto es trabajadores y empleadores, logrando una estabilidad de la

relación jurídica”.8

8 Solares, Boanerges. Derecho Laboral, Parte I. Editorial Fénix, Primera Edición, Argentina, 2000. Pág. 23.

Page 19: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

8

1.4. Principios

“Este principio tiene su base en la Constitución Política de la República de

Guatemala: “los derechos consagrados a favor de los trabajadores son

irrenunciables”; la razón de dicho mandato constitucional radica en la posición

desventajosa del mismo trabajador quien se podría ver obligado a renunciar a

estos derechos. Este principio es connatural al derecho laboral, puesto que

mientras en el derecho común la regla es la renunciabilidad, en el derecho laboral

esto es opuesto. Este principio como se ha dicho supra tiene la finalidad de

proteger al trabajador evitando todo perjuicio a sus intereses. Este principio, según

Alberto Raúl Najún Zarazaga, constituye la esencia de las manifestaciones del

espíritu protectorio del derecho del trabajo”.9

1.4.1. Principio in dubio pro operario

Este principio tiene establece: “en caso de conflicto o duda sobre la

aplicación de las normas de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La

norma que se adopte debe aplicarse en su integridad”. Este principio se traduce al

idioma castellano como: a favor del trabajador, no es un privilegio al trabajador, de

hecho es una garantía. Este principio, según Alberto Raúl Najún Zarazaga, es una

manifestación del principio protectorio o tuitivo, el cual “está referido al

mantenimiento de un equilibro entre las partes contratantes, teniendo en cuenta la

falta de igualdad atendiendo a quien posee la fuente de trabajo”; así, según el

mismo autor, doctrinariamente se reconocen tres reglas esenciales para la

defensa del trabajador: la norma más favorable, la condición o norma más

beneficiosa y el in dubio pro operarii; este último es del que hemos hablado en el

presente apartado. En el Principio Protectorio o Tuitivo, comentado supra, una de

sus reglas esenciales es la Regla de la norma más favorable.

Sobre esta regla esencial, el argentino Najún Zarazaga ha mencionado que “tiene

por objeto establecer un parámetro de interpretación en orden a decidir la 9 Najún Zarazaga, Alberto Raúl. Principios que rigen el Derecho Laboral, Editorial Jurídicas, Primera Edición, México, 1997, Pág. 12.

Page 20: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

9

aplicación de una norma entre varias propuestas, es una característica que limita

la autonomía de la voluntad de la parte y está directamente relacionada con la

efectividad de este principio; y, dentro de la doctrina, nuestro ordenamiento legal

se pronunció por el conglobamiento orgánico o por instituciones. Ante la existencia

de dos normas contradictorias, corresponde aplicar aquella más favorable al

trabajador siguiendo este principio protectorio”. De igual forma, y siguiendo con la

doctrina argentina se establece que debe aplicarse la normativa de la ley o del

convenio colectivo en su conjunto la que resulte condición más beneficiosa para

el trabajador, no pudiendo parcializar según convenga, se debe aplicar en su

totalidad sin despedazar ninguna; remuneración, vacaciones, extinción de contrato

de trabajo, si el instituto no está reglado por convención colectiva o estatuto

profesional, se regirá por la ley de contrato de trabajo; si existen ambos, por aquel

que más favorezca al trabajador.

1.4.2. Principio de consolidación de normas jurídicas

El principio de consolidación de las normas laborales consiste en que aquellos

derechos ya conquistados no pueden ser regresivos. Esto se dispuso así, como

norma transitoria, en el momento en que entraba en vigencia el actual Código de

Trabajo.

1.4.3. Principio de justicia social

El principio de la Justicia Social establece que “la enumeración de los

derechos y beneficios no excluye otros que se deriven de los principios de justicia

social”. La justicia social tiene como nota particular procurar “la elevación del nivel

de vida de los trabajadores imponiendo a los patronos determinadas

responsabilidades, a favor de un acreedor individual o de la sociedad como

acreedora, y puede llegar, inclusive, el estado a asumir responsabilidades

sociales, para cuya atención recoge las aportaciones de los particulares, patronos

y trabajadores y, eventualmente, hace su propia aportación”.

Page 21: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

10

De lo dicho se concluye que el principio de Justicia Social es una garantía

hacia aquellos miembros de la sociedad que están en una posición de

desigualdad material respecto a otros, por lo que dicho principio se vuelve una

regla deontológica que obliga a interpretar favorablemente la normativa laboral,

aparte de inspirar legislaciones con un fuerte contenido social.

1.5. Sujetos que intervienen en la aplicación del Derecho Laboral

Para comprender el concepto de sujetos del Derecho Laboral se debe

comenzar a partir de definiciones básicas las cuales nos llevarán a crear una

conceptualización más completa, es así como en miras de esclarecer el presente

planteamiento debemos de enumerar lo siguiente:10

Los sujetos de derecho únicamente son las personas, las cuales según en

el Derecho Labora establece como: la persona natural y la persona jurídica; así

mismo, la Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 1,

reconoce a la persona humana desde el instante de la concepción, lo cual lleva a

la conclusión evidente de que la persona natural desde sus inicios básicos y

fundamentales es sujeta de derechos.

De lo antes dicho, tomando en cuenta la Constitución y el Código Civil,

podemos afirmar que para ser sujeto del Derecho Laboral se debe ser una

persona capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Trabajo: que se puede definir como “Ocuparse en cualquier ejercicio útil o

interesante para la sociedad o de lícito provecho para el individuo”.

Los sujetos del Derecho del Trabajo: son todas las personas naturales o

jurídicas que en más de alguna manera participan en la relación laboral.

Trabajador: “Trabajadores son todas las personas físicas consideradas en su

individualidad, porque las personas jurídicas están imposibilitadas de ejecutar una

prestación de servicio por sí mismas, lo que no quiere decir que no se pueda

contratar la ejecución de una obra; sin embargo, para la realización del servicio

10 Mendieta y Nuñez, L. El Derecho de Trabajo, Editorial Porrúa. S.A. México, 1980, Pág. 23.

Page 22: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

11

tendrá que recurrirse a la actividad de personas físicas que serán efectivamente

trabajadores.”

Así, el Código de Trabajo Decreto No. 1441 en su Artículo 2, se puede

analizar y estable que trabajador es toda persona natural que presta sus servicios

a otra, natural o jurídica, en virtud de un contrato de trabajo.

“La doctrina se encargó de hacer tales distinciones estableciendo reglas

para individualizarlos, tales como las que aportó Mario de la Cueva, en su obra

Derecho Mexicano del Trabajo al citar a Ludovico Barassi; mencionando cuatro

criterios principales para establecer los conceptos”:11

1. Una primera teoría, la más antigua, es en la cual creyó encontrar la

diferencia en la naturaleza del trabajo; el trabajo manual caracterizaría al

obrero, y el trabajo intelectual sería la categoría de los empleados. Pero no

se podía establecer con esa clasificación el límite entre las dos formas de

trabajo;

2. Una segunda opinión se inclinó a buscar la diferencia en la forma de pago

del salario, el obrero es aquel a quien se le paga a la semana o a la

quincena, y el empleado el que recibe su pago al mes. Dicho criterio no fue

considerado por la falta de seriedad;

3. Una tercera escuela vio la distinción en la diversa naturaleza de las

actividades; el obrero tendría su campo en la industria mecánica, mientras

el trabajo comercial sería propio de los empleados. Pero tampoco ésta se

consideró una distinción exacta;

4. También, se distinguió que empleado es aquel trabajador que tiene

funciones de colaboración con el empresario, en el entendido de que esta

colaboración debe consistir en la ayuda que imparte el trabajador en las

funciones de administración de la empresa y;

11 Barassi, Ludovico. Estudio del Derecho de Trabajo, Editorial MM.A. Primera Edición, España, 1970, Pág. 34.

Page 23: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

12

5. Finalmente, otros autores basaban la diferencia de empleados y obreros en

la diversidad de clase social a la que pertenecen cada uno de estos y al

nivel cultural que poseen, pero ninguna de las diferencias es exacta, por lo

cual se concluyó que lo más aceptable es aunarlos en una sola categoría y

denominar a cada uno como lo que es: trabajador; entendido que

comprende al trabajador manual, al intelectual, al asalariado y al

independiente, obrero y empleado.

“Trabajo, en si precisamente comprende tanto a los obreros como a los

empleados, sin hacer distinción sobre si es público o privado, es decir que el

legislador no hace distinción en la terminología empleada, por lo que se deduce

que es inconsecuente que lo pueda hacer el operador de justicia”.12

“Es de aclarar que no se debe confundir esta clasificación puesto que se

trata del desconcierto de opiniones que existía al hacer las distinciones de

trabajador manual, intelectual, asalariado independiente, obrero y empleado; nada

tienen que ver éstas con la denominación que posteriormente se asignaron según

tipo de trabajo, es decir, se denominaron sólo en el entendido de hacer referencia

a la clasificación específica del trabajo que realizaban, por ejemplo: trabajador

doméstico, trabajador agrícola, trabajador aprendiz, trabajador a domicilio etc. Así

también, el doctor Henríquez Domínguez plantea los elementos que deben

suscitarse para que una persona pueda categorizarse como trabajador”:13

1. Realización de un trabajo, de una actividad, manual, intelectual, o mixta;

2. Que el trabajo se realice por cuenta ajena;

3. Relación de dependencia entre quien da el trabajo y quien lo recibe,

4. Una remuneración, aun cuando no se hubiere fijado de antemano.

El patrono o empresario, el empleador o capitalista: entre otras

denominaciones más o menos sinónimas, es quien emplea remuneradamente y

12 Barassi, Ludovico. Op. Cit, Pág. 44. 13 Domínguez, Henríquez. El Derecho Laboral, Editorial Porrúa, Primera Edición, México, 1998. Pág. 34.

Page 24: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

13

con cierta permanencia a trabajadores subordinados a él. Haciendo una distinción

entre estos términos, se puede decir que

Empleador: “Conocido también como patrono o principal, el empleador es la

persona física o jurídica que adquiere el derecho a la prestación de los servicios y

la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición

la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración. Es el deudor

de la remuneración y acreedor del servicio. Puede ser una persona física (natural)

o jurídica. No deriva de un status anterior, sino de la de sujeto del contrato de

trabajo. Tampoco deriva de una posición social o económica. Puede o no

perseguir un fin económico lucrativo al contratar los servicios de un trabajador.

Igualmente, puede o no ser un empresario”.14

“Su condición tampoco depende del ejercicio de una empresa, sino de las

necesidades directas del dador de trabajo. Para el doctor Henríquez Domínguez,

el concepto de patrono es distinto al de empresario y se diferencia por su misma

etimología, ya que el primero implica un contenido moral y de formación

profesional y el segundo tiene un contenido económico que “ve en sus

componentes y miembros meros factores de producción”.15

Esto se trae a cuento puesto que en la doctrina se visualizan como

sinónimos distintos términos que hacen referencia al mismo sujeto que es el

mismo patrono: como principal, empresario dador de empleo, dador de trabajo,

acreedor de trabajo y empleador. Finalmente, los elementos para tener la calidad

de patrono, según el doctor Henríquez Domínguez, son:

1. Puede ser una persona natural o jurídica.

2. Que reciba una prestación consistente en una actividad manual, intelectual

o mixta.

3. Relación de dependencia entre quien recibe el trabajo y el que lo presta,

14 Domínguez, Henríquez. Op. Cit. Pág. 56. 15 Domínguez, Henríquez. Op. Cit. Pág. 66.

Page 25: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

14

4. Que la persona que recibe la prestación pague una remuneración a la

persona de quien lo recibe.

Como persona natural y persona jurídica: Se entiende patrono persona

natural al individuo sujeto de derechos y obligaciones; y patrono persona jurídica

“al conjunto de personas naturales, las cuales debido a la imposibilidad física del

ente social, lo representan en sus actuaciones judiciales y extrajudiciales; por lo

que lo ejecutado por estos, dentro del límite enmarcado en el pacto social, se

toma como ejecutado por el ente jurídico”.16

Como patrono privado y patrono público: Patrono público en el entendido

que es un ente estatal el empleador, refiriéndose a que dentro de éstas están las

instituciones estatales centralizadas y las descentralizadas; y será patrono privado

todo aquél que quede fuera de esta categoría. La extensión del concepto “patrono”

respecto del estado o de sus funcionarios dentro del gobierno es desde luego un

acomodo figurado o una licencia terminológica, pero en modo alguno corresponde

a su significado propio o estricto.

Con todo, si se admite la calidad “patronal” del Estado o de sus

funcionarios, dicha calidad no pueden ser cien por ciento equivalente a la de los

sujetos comprendidos por el significado estricto del término. Otro tanto acontece

en el extremo opuesto: quien sirve en la función pública desempeña un trabajo no

equiparable en un cien por ciento al que desempeña un trabajador ordinario

tradicional; todo porque, en realidad, el destinatario de los servicios públicos que

debe asumir el Estado es el pueblo”.17

El patrono privado es todo persona, natural o jurídica, que no tiene la

soberanía de la que goza un ente público y que su posición “patronal” se debe

principalmente a ser la persona que disfrutará del servicio prestado por el

trabajador.

16 Ibídem. Pág. 66. 17 Ruano, María. El Derecho de Trabajo, Editorial El Aguila, Primera Edición, México, 1999, Pág. 34.

Page 26: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

15

CAPÍTULO II

TRABAJO DOMÉSTICO

2.1. Concepto

La palabra “doméstico” proviene del latín “domesticus”, de “Domus” que

significa Casa y se refiere a lo relativo o perteneciente a la casa o al hogar. Los

trabajadores del servicio doméstico son los que se dedican en forma habitual y

continua a labores propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación

particular, que no importen lucro o negocio para el patrono”.18

La Organización Internacional del Trabajo, en su centésima reunión el mes

de Julio del año 2011 adoptó el primer convenio relativo al trabajo doméstico,

denominado: “Convenio sobre El Trabajo Decente para Las Trabajadoras y Los

Trabajadores Domésticos” el cual establece textualmente en su Artículo primero:

“la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares

o para los mismos; la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de

género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el

marco de una relación de trabajo; una persona que realice trabajo doméstico

únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una

ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico”.19

Esta norma internacional que busca regular el trabajo doméstico, plantea

una definición general, universalmente aceptada para este tipo de trabajo. Sin

embargo, ya desde 1951 una reunión de expertos definía al trabajador doméstico

como: un asalariado que trabaja en un hogar privado, bajo cualquier método y

período de remuneración, que puede ser empleado por uno o varios empleadores

que no reciben ningún beneficio pecuniario por este trabajo.

Más recientemente, un informe de la OIT (Organización Internacional de

Trabajo) sobre el trabajo infantil doméstico definía el trabajo doméstico como

sigue: Tareas domésticas realizadas por niños que no han cumplido la edad

18 Pérez, B. Derecho del Trabajo. Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1983, Pág. 45. 19 Convenio 189 del Organismo Internacional de Trabajo.

Page 27: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

16

mínima legal de admisión al empleo, así como niños que sí superan esa edad

pero que son menores de 18 años, en condiciones similares a la esclavitud,

peligrosas o de explotación, un tipo de trabajo infantil que debe ser erradicado’,

según lo estipulado en los tratados internacionales.

Previo al convenio antes mencionado ya un estudio de la OIT que analiza

las legislaciones nacionales relativas al trabajo doméstico concluyó que éstas

incluyen los siguientes elementos en sus definiciones de este tipo de empleo:20

El lugar de trabajo es una casa privada.

El trabajo realizado está relacionado con el servicio a las personas que

viven en la casa.

El trabajo se realiza bajo la autoridad, la dirección y la supervisión del

empleador directo, del ocupante de la casa.

El trabajo debe realizarse de forma regular y continua (lo que no excluye

que sea a tiempo parcial).

El empleador no obtiene ningún beneficio financiero de la actividad del

trabajador doméstico.

El trabajo se realiza a cambio de una remuneración, en metálico o en

especie.

El lugar de residencia del empleado no tiene consecuencias sobre la

definición del trabajo. No obstante, un estudio de la OIT destaca que

algunas legislaciones nacionales toman en cuenta el hecho de que el

trabajador doméstico pueda vivir en casa del empleador. En Venezuela, por

ejemplo, este tipo de trabajador doméstico queda excluido de algunas

disposiciones del código del trabajo (relaciones laborales, contrato de

trabajo, remuneración, condiciones de trabajo), pero la ley le permite que

pueda beneficiarse de un número específico de horas de descanso.

20 Convenio 189 del Organismo Internacional de Trabajo.

Page 28: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

17

El trabajo doméstico es una actividad genérica y heterogénea. Algunas

legislaciones enumeran las actividades que pueden o no pueden

considerarse como trabajo doméstico. Otras, como en Francia o en Suiza,

definen todas las actividades incluidas en el concepto de trabajo doméstico.

Una legislación nacional puede establecer un mecanismo para determinar

si un empleado debe ser considerado como un trabajador doméstico, como

en Chile, en donde es competencia de la inspección del trabajo. La ley

también puede excluir explícitamente ciertas actividades de la definición de

trabajo doméstico, como las personas contratadas exclusivamente como

chóferes privados en la Argentina y en Colombia, y aquellas contratadas

como encargadas de los cuidados personales en la Argentina y en

Finlandia.

Cuando un sindicato o una asociación de trabajadores domésticos

interviene para ayudar a un trabajador en conflicto con su empleador, uno de los

primeros reflejos consiste en preguntarle al trabajador lo que hacía exactamente:

¿sus actividades se limitaban a las tareas domésticas clásicas (limpieza, cocina,

lavado, planchado, etc.) o también le pedían otros tipos de servicios, como

ocuparse de una persona mayor o de un niño pequeño, ser jardinero, guardia o

incluso chófer del empleador.

Las remuneraciones para las actividades que exigen más cualificaciones

que las tareas domésticas clásicas deben efectivamente ser mayores. Sin

embargo, la imprecisión de las legislaciones nacionales o de su aplicación permite

que los empleadores puedan engañar a sus trabajadores domésticos, puesto que

éstos últimos tienen en general poca instrucción y en consecuencia están poco

informados acerca de estas clasificaciones.

De ahí la importancia de adoptar una norma internacional que defina con

claridad los límites del «trabajo doméstico». Hay que señalar, finalmente, que el

término trabajador doméstico es asimismo objeto de discusión, ya que algunos lo

Page 29: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

18

consideran irrespetuoso, demasiado servil, lo cual, pone a la persona en una

posición de inferioridad, incluso en el momento de la denominación del trabajo que

realiza.

En lo que atañe, y sin tomar posición en este debate, se utiliza la

terminología más corriente, «trabajador doméstico», que tiene la ventaja de

recalcar el hecho de que se trata de trabajadores y que deben, por lo tanto,

beneficiarse de todos los derechos y legislaciones que protegen a los

trabajadores, lo que no ocurre con frecuencia. Muy a menudo se utilizará la

palabra trabajadora, puesto que una gran mayoría de la mano de obra doméstica

es femenina.

En un esfuerzo por dar una definición sintetizada y concreta de lo que es

una trabadora o trabajador doméstico otras fuentes lo definen así: “trabajador

doméstico, criado o sirviente es la persona que trabaja, y en ocasiones vive, en la

casa del empleador. Se diferencian de los siervos y de los esclavos en el hecho

de que son compensados, y en consecuencia, reciben un salario (y, a través de

las reformas laborales en el siglo XX, beneficios) por su trabajo.

2.2. Naturaleza jurídica del trabajo doméstico

En la doctrina extranjera hay una notable tendencia a ubicar el servicio

doméstico fuera del ámbito del Derecho Laboral. En España, por ejemplo, Miguel

Hernanz Márquez dice que: “escapa al ámbito del Derecho del Trabajo para

acercarse claramente a familiar”.21

“Ramírez Gronda, en la Argentina afirma que se pueden dar dos tipos de

relaciones: una puramente laboral, que corresponde al trabajo doméstico en

sentido estricto y otra, que denomina “relación de trabajo mercantil” que se

produce cuando la actividad se realiza al servicio de un fin de lucro”.22

21 Escobedo, Andre. El Trabajo Doméstico, Editorial Futura, Primera Edición, México, 1999, Pág. 34. 22 Ramírez Gronda. El Derecho de Trabajo, Editorial Genesis, Primera Edición, Colombia, 1989, Pág. 34.

Page 30: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

19

Para Rut Castro “La prestación del servicio doméstico constituye una

institución que aúna normas contenidas en la codificación civil y otras relativas a la

laboral”.23

“Néstor de Buen L. asegura que no cabe la menor duda de que la

naturaleza jurídica del trabajo doméstico es laboral, si bien, la condición de

trabajo especial resulta innegable ya que en su regulación se rompen normas

fundamentales del régimen general. Esta es la posición que se considera más

aceptable y es la que en nuestro país se adopta, pues es el derecho Laboral el

que regula el trabajo doméstico”.24

2.3. Características esenciales del trabajo doméstico

“De acuerdo con la opinión de Juan D. Ramírez Gronda, las notas típicas de

la relación derivada del servicio Doméstico serían las siguientes”:25

a Las tareas se realizan precisamente con relación al hogar. Se puede tratar

de trabajos físicos o manuales, en forma preponderante (lavaplatos,

cocinero, recamarera) o intelectuales (ama de llaves, preceptor), inherentes

a la persona del empleador (dueño o patrono, jefe de familia) o a sus

familiares (extensible a los invitados).

b El servicio doméstico presume la convivencia en el ámbito familiar. Ramírez

Gronda advierte, siguiendo a Barassi, que la convivencia no es, sin

embargo, exclusiva de la vida familiar pues se puede dar en otros ámbitos:

cuarteles, pensiones, colegios, conventos, asilos, etc.

c La convivencia no presume necesariamente lo doméstico, pues pueden

existir “empresas familiares”.

d El trabajo doméstico no puede confundirse con el trabajo “a domicilio”.

e Es elemento esencial la falta de lucro.

23 Castro, Rut. El Trabajo Doméstico y sus Perspectivas Sociales, Editorial Astrea, Primera Edición, México, 1999, Pág. 45. 24 De Buen L, Nestor. El Trabajo. Editorial Prixma, Primera Edición, Argentina, 2001, Pág. 34. 25 Ramírez Gronda, Juan D. El Derecho Laboral, Editorial Poss, Primera Edición, México, 1999, Pág. 34.

Page 31: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

20

f En toda relación de trabajo doméstico, “la benevolencia” y “la confianza”,

constituyen notas permanentes.

A las características anteriores, básicamente admisibles, de acuerdo a

nuestro régimen legal, podría agregarse que los trabajadores domésticos no

tienen derecho a la estabilidad en el empleo, ya que los primeros treinta días son

de prueba y, dentro de este término, cualquiera de las partes puede dar por

terminado el contrato sin responsabilidad.

2.4. Evolución histórica del trabajo doméstico a nivel universal

“El trabajo doméstico se originó durante la etapa de la esclavitud, es decir

en tiempos muy antiguos, ya que eran los esclavos los que desarrollaban todas

las labores domésticas con la diferencia que no recibían ninguna remuneración a

cambio; desde este tiempo hasta la revolución industrial se han desarrollado

distintos sistemas de organización laboral caracterizados por la oposición de dos

elementos el que manda y el que obedece; el que produce y el que se beneficia

con el producto. En el curso de los siglos estos dos elementos de oposición han

recibido diferentes nombres: dueño y esclavo, entre los primitivos; patricios y

plebeyos, en roma; amos y colonos al finalizar la edad media; señores y siervos,

durante el feudalismo; propietarios y obreros al proclamarse la libertad al trabajo

durante la revolución francesa; empresarios y trabajadores, en la actualidad, con

semejante igualdad jurídica pero diferente función laboral. No se puede asegurar

con exactitud que en las primera épocas de desarrollo se repartiera el trabajo

entre todos los miembros de la sociedad, sin que resultare una clase

especialmente afectada y otra que estuviera libre de todo trabajo, ya que el trabajo

en sus inicios debió ser impuesto como una obligación de una clase más fuerte

sobre otra más débil, siendo sin duda la mujer el primer sujeto sometido en

beneficio del hombre”.26

26 Pistu Carvajal, Lorenza. Historia del Trabajo, Editorial Porrúa, Primera Edición, Argentina, 1999, Pág. 34.

Page 32: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

21

En todos los pueblos antiguos, existieron los esclavos, quienes se

encontraron sometidos a la propiedad plena de sus amos y eran considerados

como cosas o semovientes. A nivel histórico se considera como primer forma de

esclavitud la que ejerció el hombre sobre la mujer, sumado a esto se fue

esparciendo la propiedad del hombre por el hombre, llegando al grado de obligar

al esclavo a que se multiplicara perpetuando el nacimiento de seres obligados

junto con sus progenitores, a la servidumbre.

La locación de servicios tiene las siguientes características:

Se rige por la legislación laboral

El trabajador recibe siempre su remuneración con independencia de la obra

realizada.

El trabajador no corre con los riesgos de su tarea.

Constituye una forma de trabajo subordinado.

Debe tenerse en cuenta el resultado concreto de un trabajo determinado.

En Roma se incluía como título común de locación tanto la de las cosas o

los animales como la de las personas humanas, se colocando a las personas en

igual situación a la de los animales o las cosas, pues esta era la etapa esclavista

en Roma, y los esclavos eran considerados como cosas, pues podían ser

vendidos o arrendados a otras personas libres o a otros amos, además la

posibilidad de que el esclavo pudiera ser vendido y alquilado y el hecho de que se

pudiera arrendar el trabajo del manumitido (Esclavo liberado), marcó el origen de

la analogía de admitir el arrendamiento laboral de hombres libres. Con su variedad

institucional Roma poseía una vasta gama de conocimientos jurídicos en lo

laboral, conoció la esclavitud, las corporaciones, la servidumbre, el colonato y el

trabajo libre y asalariado.

La esclavitud constituyó la base del trabajo en Roma, aumentando

progresivamente el número de esclavos, hasta el grado de sobrepasar el número

de hombres libres. A medida que transcurría el tiempo, los esclavos fueron

Page 33: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

22

adquiriendo algunos derechos, se les autorizo poseer su propio peculio, lo que les

permitía dedicarse a actividades comerciales y a las artes mecánicas, fueron

cambios trascendentales en la historia del trabajo y por consiguiente del trabajo

doméstico; ya que consecuentemente el esclavo pasaba de ser cosa a ser

persona, hasta que fue sustraído de la propiedad absoluta del amo, quien hasta

antes de esos cambios contaba con todos los derechos sobre el esclavo con

potestad para venderlo e incluso para matarlo.

En España, durante los siglos XII al XVI, uno de los factores que

predominaban a nivel aristocrático era el hecho de contar con numerosos

servidores, lo cual se facilitaba por lo barato que resultaba esa mano de obra,

hasta esa fecha entre más sirvientes se poseían mucho más orgullo social

significaba para la clase aristócrata. Hasta que la abundancia de servidores se

convirtió en una preocupación, tras el descubrimiento de América, ya que España

se vio necesitada de muchos brazos para empuñar las armas y labrar los campos,

lo que produjo la despoblación peninsular que iba representando la colonización

americana, limitando a los aristócratas a contar con un número limitado de

servidores. En esta época, para las sirvientas femeninas se aprobaron las

“Ordenanzas de las Casas Madres de Mozas de Madrid”, las cuales venían a ser

casas de colocación de criadas. Existían condiciones de contratación ya que se

prohibía trabajar por menos de seis meses y, así mismo, cada moza debía pagar

un real a la casa y un real al amo que la contrataba.

Al inicio del siglo XX esta situación se modificó como repercusión de

mejoras generales en las condiciones de los trabajadores industriales, esto

produjo el cambio de fisonomía de arrendamiento de servicios a una relación

laboral. Por las innumerables transformaciones que significo la primera post guerra

mundial debido a la movilización industrial de las mujeres durante las hostilidades,

el trabajador del servicio doméstico experimento una declinación numérica, siendo

algunas de las causas concretas de este fenómeno los siguientes:

La mecanización del hogar,

Page 34: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

23

La expansión industrial, con salarios más tentadores que los caseros y

mayor independencia personal;

La evolución de la vida familiar;

El mayor desarrollo cultural, político y económico;

El cierre de las fuentes de trabajo tradicionales;

La creciente proletarización de la población urbana.

Lo anterior también originó la transformación jurídica de este sector de

trabajadores, pues se fijaron honorarios más o menos amplios, se determinó el

uso de descanso semanal, vacaciones anuales, se estableció el régimen de

accidentes de trabajo, la fijación de salarios más remunerados, mejor trato,

debilitando así la frontera con el resto de trabajadores en general.

2.5. Evolución histórica del trabajo doméstico en Guatemala

No se cuenta con datos exactos sobre el desarrollo del trabajo doméstico

durante la época precolombina, sin embargo podríamos presumir que el trabajo

doméstico lo realizaban las mujeres del hogar.27

En la época Colonial, según se ha investigado, una de las formas de

explotación impuestas por las autoridades invasoras Españolas, fue el

repartimiento de hilazas, de hilados o algodón, lo que recaía directamente en las

mujeres indígenas, a quienes se les obligaba en un principio a convertirlo en

hebras para mechas de candela y, posteriormente, a producir un hilo delgado y

apretado el cual era más apropiado para tejer; sucesivamente la explotación vino

en aumento conforme se fue ampliando y diversificando la demanda del mercado

internacional, y las ganancias fueron utilizadas para el enriquecimiento de la

Corona Española. La presencia de españoles en estas tierras supuso un

incremento en la carga del trabajo doméstico de las mujeres, pues se sabe que

pasaron muchos años, para que la corona española permitiera la llegada de 27 http://www.wikiguatemala.org.historiadeltrabajo.34340. Fecha de consulta: 01/03/2014.

Page 35: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

24

mujeres peninsulares a sus colonias recién establecidas en el Nuevo Mundo. Y

mientras aquella real prohibición estuvo vigente, fueron las mujeres indígenas las

que debieron asumir la preparación de alimentos, el aseo de ropas y el cuido de

los sitios de alojamiento de las huestes extranjeras. Tal como podrá inferirse pese

a los ideales liberales que habían sustentado la carta magna de la naciente

República, durante esa época la mujer ya había sido reducida abiertamente al

cubil doméstico donde el hombre ejercía su dominio. No hubo, pues, desde los

orígenes del Estado un marco jurídico que abogara por la igualdad de condiciones

laborales entre hombre o mujeres, o, mejor dicho, que evitara el abuso del

esclavismo disfrazado como en realidad debería llamarse al trabajo doméstico, ya

sea remunerado o no, dado que además de sojuzgarla individualmente, también

ha venido reproduciendo de manera implícita relaciones sociales de subordinación

de las mujeres con respecto a los hombres, abriendo la brecha para que con

frecuencia se vean afectadas por prácticas inhumanas, como las agresiones

físicas, psicológicas y sexuales.

En Guatemala se marca el inicio de un ordenamiento Jurídico a partir del

año 1824 con la constitución de la República Federal de Centro América la cual

regía en los Estados de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y

Guatemala; quienes formaban parte de la Federación de Centro América. Con

esta constitución se pudo observar la terminación de la esclavitud, pues declara la

libertad e igualdad de todos los ciudadanos del Estado. Instituyendo los derechos

de libertad, igualdad, propiedad, con la protección de la república; sin dejar de

lado el hecho de que se consideran ciudadanos todos los guatemaltecos que se

encuentren en el territorio de Guatemala y dentro de los otros Estados de la

Federación. Aunque no se halla nada que regulara el trabajo doméstico

específicamente, si se encuentran principios que fueron básicos para el sector

laboral.

Page 36: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

25

En 1956 se fundó la Fraternidad de Mujeres Guatemaltecas, la situación de

las trabajadoras domésticas vuelve a ser retomada en los estatutos de esta

agrupación: “Que las mujeres que trabajan en los servicios domésticos tengan

derecho a gozar de seguridad social y a ser protegidas por las leyes laborales”;

asimismo se planteaba: “Que las mujeres puedan asegurar el principio de igual

pago por igual trabajo y que el Estado establezca guarderías infantiles”. Pero pese

a los esfuerzos realizados por sus integrantes la discriminación y la desigualdad

continuaron inmutables, ya que no había voluntad política por parte de los

gobernantes.

Asimismo se señala una vez más la necesidad de promulgar el Código de

Trabajo en donde se incorporen los principios generales que tiendan al

mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores. Fue hasta el

surgimiento del Código de Trabajo Guatemalteco el que la figura civilista del

arrendamiento de criados domésticos, desaparece del Código Civil y se incorpora

al nuevo Código, ya como trabajo sujeto a regímenes especiales; estableciendo

condiciones más favorables al trabajador doméstico en comparación con las que

contenía el Código Civil antes mencionado. Estas disposiciones relativas a los

trabajadores domésticos se encuentran en el capítulo cuatro dentro de la

regulación de los artículos 161 al 166 del Decreto No. 1441 del Congreso de la

República de Guatemala, y contiene siete artículos del setenta al setenta y seis,

las cuales serán estudiadas más adelante en el presente trabajo. Con dicha

normativa en Guatemala fue reconocido el trabajo doméstico como una clase de

trabajo que contiene parámetros y principios que deben cumplir tanto el patrono

como la empleada doméstica.

Page 37: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

26

2.6. Particularidades del trabajo doméstico en Guatemala

Como antes fueron mencionadas las características generales del trabajo

doméstico de acuerdo con Ramírez Gronda son:28

a Tareas inherentes al hogar;

b Convivencia

c Falta de lucro;

d Benevolencia y confianza en la relación

Estos elementos son típicos del trabajo doméstico universal, sin embargo

en el presente apartado se tiene como finalidad hacer referencia o explicar

aspectos que son propios de la vida nacional, factores particulares de la cultura de

país, que denotan el grado de desprotección o desconsideración de este sector.

2.6.1. Contrato de trabajo

El Código de Trabajo establece en el Artículo 27, inciso b que: el contrato

de trabajo para servicio doméstico puede celebrarse verbalmente. En nuestro país

generalmente el contrato de trabajo doméstico, se realiza manera verbal, en el

cual solamente se establecen las obligaciones, el monto del salario y los días de

descanso; además el empleador da todas las instrucciones respecto de oficios

que requieren exclusivo cuidado. Se llega a un acuerdo verbal que puede ser

terminado en cualquier momento que las partes lo decidan, así por ejemplo si al

tiempo de descanso que al empleado le corresponde ir a su casa, si considera que

alguna situación no le agradó decide ya no regresar a trabajar o también si a la

semana de haber iniciado sus labores el empleado realiza una acción

desagradable al patrono, este lo despide inmediatamente, aunque no sea una

ofensa que amerite tal acción; estos ejemplos que en realidad se viven dentro de

este ámbito demuestran que no hay nada que garantice la permanencia de la

relación laboral para ninguna de las partes.

28 Ramírez Gronda, Juan D. Op. Cit. Pág. 39.

Page 38: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

27

Este aspectos en Guatemala es un factor independientemente de lo

establecido en el contrato verbal hay casos en los que las empleadas o

empleados, por diversas razones no permanecen más de una semana en el

empleo, y estas razones pueden ser diversas y desde muy irracionales, llegar

hasta severas y exageradas. Este aspecto es uno de los resultados de la exigua y

mediocre regulación del trabajo doméstico en Guatemala.

2.6.2. Denominación

De manera general, las personas que realizan trabajo doméstico

remunerado en Guatemala son conocidas como “muchachas”, “domésticas”,

“sirvientas” o “choleras”. Estas denominaciones, además de ser despectivas,

están ligadas a la cultura dominante con una serie de estereotipos (como

obediencia, humildad, lealtad, servilismo como propios de una doméstica), que

conducen a situarlas, dentro del imaginario colectivo y dentro de la estructura

social, en las escalas más inferiores de los empleos remunerados, equiparable a

los estatus más bajos de la sociedad. Por lo general el empleador y su familia

usan estos seudónimos para referirse a la empleada o empleado doméstico, esto

denota la superioridad que el empleador y los suyos mantienen hacia la empleada

o el empleado.

2.6.3. Salario

El salario constituye una obligación de carácter patrimonial a cargo del

empleador, el cual se encuentra obligado a satisfacerla en tanto que el trabajador

ponga su actividad profesional a disposición de aquel.

Respecto del salario, en Guatemala es común que a una empleada o

empleado doméstico se le fije en menor cuantía que el salario mínimo establecido;

en la mayoría de los casos esto se debe a que a la empleada o empleado, se le

brinda además de la remuneración monetaria, vivienda y alimentación. En

conclusión la insuficiencia del salario es una situación muy común a nuestro

Page 39: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

28

medio, factor que no permite que este sector pueda tener acceso a otros derechos

como seguridad social o previsión social ya que con un salario exiguo no les

quedaría suficiente si se les realizara las retenciones correspondientes para

acceder a estos derechos.

2.6.4. Personas que lo realizan

El trabajo doméstico es realizado generalmente por mujeres; es muy

mínimo el número de hombres incluidos en este sector laboral, esto podría

deberse a la marcada cultura machista que existe en nuestra sociedad. Por otra

parte, más de la mitad de las mujeres empleadas en trabajo doméstico han nacido

en un caserío, pueblo o el campo, lo que implica que han tenido que movilizarse a

la ciudad para poder encontrar un empleo como domésticas, quizá mejor

remunerado que en su lugar de origen. Para más de la mitad de las mujeres en

trabajo doméstico se puede afirmar que sus madres han nacido en el campo,

caserío o pueblo.

2.6.5. Jornada laboral

A diferencia de los demás sectores laborales, el sector doméstico no tiene

un horario de trabajo definido. No obstante el Código de Trabajo, Decreto No.

1441 del Congreso de la República de Guatemala en su Artículo 164, inciso a

establecer que la empleada o empleado doméstico debe gozar de 10 horas diarias

de descanso de las cuales 8 deben ser nocturnas y continuas, y 2 deben ser

destinarse a las comidas es realmente algo en que la realidad no se cumple, y,

generalmente las rutinas laborales pueden superar las 12 horas diarias, seis días

a la semana; esto implica que cada día se levantan muy temprano de la mañana y

van a descansar tarde de la noche. Los aspectos antes explicados son

generalmente los rasgos que marcan al trabajo doméstico en Guatemala no

obstante son generalmente comunes a la mayoría de países latinoamericanos. La

desprotección y desigualdad en este sector laboral, son el factor común en cada

Page 40: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

29

una de estas peculiaridades. Esto demuestra el largo camino y la ardua lucha que

aún resta, para poder llegar al nivel jurídico y social, en el cual se establezcan y se

lleven a la práctica normas que dignifiquen al trabajador y las trabajadoras

domésticas y les garanticen el reconocimiento de los derechos fundamentales a

los que como trabajadores deben tener acceso, así como que se les reconozca el

valor del trabajo que realizan.

Page 41: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

30

CAPÍTULO III

PRESTACIONES LABORALES DEL TRABAJO DOMÉSTICO

3.1. Jornada laboral

Para Matías Lorrue, la Jornada laboral “es tanto como la duración del

trabajo diario de los trabajadores. Por ampliación convencional del vocablo

jornada, más o menos equiparable a día de actividad laboral, se expresa también

en el número de horas que durante la semana deben completarse legalmente en

cada actividad. Especialmente para sumar el descanso del domingo y el de la

tarde del sábado; por lo cual es hoy día más corriente expresar la jornada de

trabajo por su número de horas semanales”.29

En formulación técnica, se entiende por jornada de trabajo el lapso

convenido por las partes, que no puede exceder del máximo legal, durante el cual

se encuentra el trabajador al servicio y a las órdenes del patrono o empresario con

el fin de cumplir la prestación laboral estipulada y exigible.

En nuestra legislación la encontramos regulada en el Artículo 116 del

Código de Trabajo, Decreto No. 1441 del Congreso de la República de

Guatemala, que establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no

puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho

horas a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis

horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana.

Según la doctrina, dentro de las clases de jornada se encuentra la

denominada jornada mixta que es la que consiste en alternar en su duración

horaria, horas de labor diurna y nocturna. Esto acontece cuando las necesidades

de la explotación de la empresa así lo exigen, prolongando la jornada diurna más

allá de las 19 horas o anticipando su iniciación antes de las seis de la mañana.

29 Lorrue, Matías. Prestaciones Laborales, Editorial Nueva Edición, Primera Edición, México, 1999, Pág. 34.

Page 42: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

31

Vale la pena aclarar también que la actividad laboral se desarrolla dentro de

unos márgenes temporales acotados por dos parámetros básicos: la jornada y el

horario de trabajo:30

a. La jornada es el tiempo que el trabajador dedica a la realización de la

actividad para la que fue contratado, la cual se computa de forma diaria,

semanal o anual; y

b. Mientras que el horario es el elemento que distribuye los períodos de

actividad y de descanso con indicación de las horas iníciales y finales de

trabajo.

En la doctrina, para instituir el cálculo del tiempo al referirse a la teoría del

trabajo efectivo, se menciona que la idea original en relación con la jornada de 8

horas, era que durante ese lapso el trabajador debía prestar un trabajo efectivo, no

computándose dentro de la jornada las reducciones motivadas por descansos o

interrupción de horarios.

Un análisis técnico distinguió entre el tiempo reglamentario: que es aquel

tiempo fijado para el trabajo por la dirección de la fábrica; tiempo nominal: es el

tiempo durante el cual se considera que el trabajador está presente en la fábrica,

en este no se comprenden los períodos de ausencia por causa de enfermedad, el

tiempo perdido por llegar tarde o salirse temprano etc.

Y por último, tiempo efectivo es, como su palabra lo dice, el tiempo de

trabajo efectivo en el que no se incluyen todos los períodos excluidos del tiempo

nominal y además el tiempo perdido por retardo al comenzar el trabajo o por

dejación de éste antes de la hora de parada normal, las interrupciones

ocasionadas por la espera de materiales y las numerosas paradas de escasa

duración, debidas a las conversaciones etc.

“Conforme a lo anterior para el Licenciado Matías Lorrue aún en las

legislaciones laborales del mundo se regula de una manera inhumana la jornada

30 Lorrue, Matías. Op. Cit. Pág. 34.

Page 43: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

32

de trabajo para el trabajador doméstico, pues sólo se disminuyeron de catorce a

doce horas su jornada diaria y a setenta y dos semanales en la mayorías de

legislaciones del mundo”.31

También la doctrina alude a que la exclusión del trabajador doméstico a

tener una jornada de ocho horas deviene por la tendencia internacional de la

época, pues las leyes fueron creadas para proteger solamente al trabajador

urbano y esencialmente de las industrias fabriles, donde en problema de las

jornadas de trabajo provocaba verdaderos estragos sociales.

Si ésta es la justificante debería considerarse obligatoriamente una reforma.

3.2. Jornadas extraordinarias

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será

determinado por la ley. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas

peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley.

La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada

cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de

aquellas que deberán mediar entre dos jornadas.

El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional,

cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en las empresas en que se

trabaje las veinticuatro horas del día, podrá estipularse el trabajo de una hora

extraordinaria en forma permanente, para ser prestado en la jornada nocturna.

También podrá pactarse el trabajo de una hora extra diaria, para el solo

efecto de reponer las cuatro horas del sexto día laboral, con el objeto de que los

trabajadores puedan descansar, en forma consecutiva, los días sábados y

domingo de cada semana.

31 Lorrue, Matías. Op. Cit. Pág. 55.

Page 44: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

33

Según la doctrina, la prolongación de la jornada de trabajo por la prestación

de horas extraordinarias son excepciones admitidas por la ley sobre la jornada

legal, esta condición de trabajo sólo es admitida cuando se ha dado cumplimiento

a las exigencias legales y reglamentarias requeridas para su ejecución.

En cuanto a las horas extras para el trabajador doméstico tenemos que el

Capítulo III del Código de Trabajo, que es el referente al régimen especial del

trabajo doméstico, no las regula; ya que el Artículo del Código de Trabajo, Decreto

No. 1441 del Congreso de la República de Guatemala dispone que el trabajador

doméstico no está sujeto a horario, por tanto podría creerse que las horas extras

no pueden calcularse, sin embargo en el referido artículo se dispone que

descansará diez horas, esto implica que las catorce restantes serán su jornada,

asimismo el patrono y el trabajador doméstico pueden pactar la hora en que el

trabajador debe comenzar y terminar sus labores, entonces podríamos encontrar

cabida a las horas extras en los casos siguientes:

a. Cuando el trabajador se exceda de las doce horas de su jornada ordinaria;

y

b. Cuando el patrono voluntariamente reduzca su número de horas de la

jornada ordinaria diaria de trabajo.

Dicho de otra manera, el trabajador doméstico que labore más de las doce

horas que la ley estipula como la jornada ordinaria de trabajo, se le pueden

reconocer las horas extras.

En el segundo caso el patrono en virtud del derecho a la libertad contractual

puede estipular que el trabajador sirva menos de las doce horas que establece la

ley como jornada ordinaria, por lo que, de trabajar excediéndose las horas

pactadas con el patrono, estas también se podrían reconocer como horas extras.

Page 45: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

34

3.3. Descanso semanal

“El descanso semanal entre la jornada de trabajo y descanso, tenemos que

si bien es cierto ambos institutos persiguen dar resguardo a la integridad

psicofísica del trabajador, la jornada apunta a la regulación del tiempo que una

persona destina a su trabajo, el descanso se dirige a proteger el tiempo libre de

quienes trabajan en relación de dependencia; es así como la finalidad de cada

institución es diferente. La importancia de su regulación se encuentra en los

siguientes fundamentos”:32

a Es un imperativo fisiológico para el cuerpo y espíritu interrumpir las

actividades para reponer las energías que consume el trabajo, sin las

cuales sobrevendría un verdadero aniquilamiento del organismo.

b Es una necesidad social el proporcionar al trabajador las oportunidades y

los medios para que pueda dedicar algunas horas a adquirir cierta cultura.

c Sirve para robustecer los lazos familiares, ya que integra al trabajador a su

hogar y le permite dedicar la atención necesaria a los suyos.

d En lo religioso, el descanso semanal, que coincide en los países cristianos

con el domingo, facilita los deberes en los cultos y celebraciones

respectivas.

Es necesario que el descanso sea regulado por el Estado, ya que dicha

protección contribuye al desarrollo y conservación de la personalidad del individuo,

trascendiendo a su familia, también a su alrededor con las actividades de relación,

actividades que concluyen en dar un desenvolvimiento económico de la sociedad.

Se dice que los orígenes del descanso semanal surgen en el génesis, es decir, en

los textos bíblicos en los que se establece que Dios descansó el séptimo día,

después de haber concretado su creación, establecido como día de descanso por

Dios mismo y primeramente para él; se dice que el descanso sabático subsistió

entre los hebreos y primeros cristianos, las encíclicas papales se ocuparon de

32 Fernández Pérez, Mario. Estudio Jurídico de las Prestaciones Laborales, Editorial Jurídicas, Primera Edición, Colombia, 1997, Pág. 34.

Page 46: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

35

bombardear en gran medida el tema, aunado a la gran influencia que tuvo en la

Edad Media pues fue en este tiempo que se originó la iniciativa de su instauración,

a fin de permitir el cumplimiento de los débitos religiosos.

En cuanto en el Artículo 164 del Código de Trabajo, Decreto No. 1441 del

Congreso de la República de Guatemala se establece que el trabajador del

servicio doméstico no está sujeto a horario, pero gozará de un descanso mínimo

de diez horas diarias, de las cuales ocho serán nocturnas y continuas, y las otras

dos deberán destinarse para las comidas, y además de un día de descanso

remunerado cada semana acumulables hasta el número de tres días. Se entiende

que los trabajadores contratados a base de sueldo mensual, tienen incorporado en

éste, el pago correspondiente a los días de descanso.

Al traer a cuenta el descanso semanal para el trabajador doméstico,

tenemos que: tal como se regula para el trabajador común, en lo referente a la

retribución en día de descanso, a la regla que fija un día de descanso por semana

sigue que debe ser abonado el mismo por el patrono. Aun cuando debe estarse a

lo resuelto en la legislación positiva de cada país, como principio se estatuye que

un trabajador fijo, debe tener el derecho como empleado u obrero a percibir el

salario correspondiente a los días de descanso, pues dicho descanso no es

pensado como beneficio exclusivo del empleado sino también, es beneficio para la

empresa o patrono porque se procura la conservación física y psicológica del

individuo, mejor empleo de energías y mayor capacidad productora.

3.4. Asuetos

Significa: “Vacación corta, de un día o una tarde”, se encuentra regulado en

nuestra normativa primaria en el Artículo 127 del Código de Trabajo, Decreto No.

1441 del Congreso de la República de Guatemala estipula los días considerados

como asueto en Guatemala; ésta determinará la clase de labores en que no regirá

Page 47: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

36

esta disposición, pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho a

remuneración extraordinaria.

Es importante aclarar que lo que diferencia el asueto de la vacación es que

los días de asueto están determinados por la ley, enumera los siguientes:

a. Primero de enero

b. Jueves, viernes y sábados santos;

c. Primero de mayo;

d. El treinta de junio;

e. El quince de septiembre;

f. El veinte de octubre;

g. El uno de noviembre;

h. El veinticuatro de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas;

i. El veinticinco de diciembre;

j. El treinta y uno de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas; y

k. El día de la festividad de la localidad.

Puede suceder que los trabajadores laboren en los días de asueto por dos

razones: o bien lo hacen de común acuerdo con el patrono, o bien presten

servicios públicos o esenciales a la comunidad, razón por la que estarían

obligados a permanecer en los puestos de trabajo aquéllos que designe el patrono

o laboren en aquellas empresas o establecimientos; en estos casos el trabajador

tendrá derecho a devengar un salario extraordinario equivalente al salario

ordinario.

Respecto al trabajador doméstico tenemos una particularidad referente al

asueto, ya que tipo de trabajador está obligado a trabajar para el patrono los días

de asueto si éste se lo ordena. Es así que mientras el trabajador común tiene

derecho al asueto y representa una obligación respetarlo para el patrono, toda vez

que no entre en las excepciones, el trabajador doméstico está obligado a laborar

en los días de asueto por el simple hecho de que se lo ordene su patrono.

Page 48: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

37

3.5. Aguinaldo

“Según la doctrina mexicana, el aguinaldo es una forma de remuneración

complementaria que se computa en proporción a las ganancias del empleador, es

una remuneración complementaria porque: “naturalmente, como el trabajador

necesita percibir periódicamente el salario para hacer frente a los gastos de su

subsistencia, aquella se la percibe además del sueldo o salario convenido”, es así

que el aguinaldo como forma de participación en las utilidades: “tiene como

finalidad estimular el rendimiento del trabajador con la perspectiva de obtener una

mayor remuneración suplementaria, en la medida de la prosperidad de la

empresa”; precisando aún más el concepto de aguinaldo se puede afirmar que:

“es un sueldo complementario desde el punto de vista de la periodicidad, cuyo

pago se establece en proporción (doceava parte) al importe total de las

remuneraciones ganadas por el trabajador al servicio de un determinado

empleador durante un año calendario”.33

Respecto a nuestro país, podemos afirmar que este derecho tiene su base

en el Decreto No. 76-78 del Congreso de la República de Guatemala en al Artículo

1 que dice: “Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anual

mente en concepto de aguinaldo, el equivalente el cien por ciento del sueldo o

salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos

o la parte proporcional correspondiente”

En relación al trabajador doméstico: se considera que dicho trabajador tiene

derecho al aguinaldo, en virtud a la protección legal en cuanto a instituciones

jurídicos como: la jornada de trabajo, descansos, vacaciones, seguridad social,

indemnizaciones por despido y en general a las prestaciones sociales, es por lo

anteriormente dicho que reafirmamos que el trabajador doméstico tiene derecho al

aguinaldo, asimismo no se puede dejar de lado.

33 Quevedo Sol, Margarita. El Derecho Laboral, Editorial Jurídicas, Primera Edición, Costa Rica, 1999, Pág. 43.

Page 49: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

38

Es decir que lo que no esté regulado por las disposiciones legales que

regulan los contratos sujetos a regímenes especiales de trabajo, verbigracia el

trabajador doméstico se regirá por las normas generales, es decir, aquellos que

regulan las prestaciones laborales como la que está en comento.

Siguiendo con la idea anterior se recalca que no se hace ninguna diferencia

entre los trabajadores y de hecho se aplica genéricamente al decir que todos los

trabajadores tienen dicho derecho. Además, a lo antes dicho el hecho que la

disposición que regula al aguinaldo no hace ninguna diferencia entre trabajador

común y trabajador doméstico.

Haciendo un análisis práctico se podría alegar que dicho trabajador tendría

la dificultad de probar la duración de su trabajo, es decir, desde cuando labora

para su patrono, situación que se vería solventada si se le proporcionase la

constancia que establece la legislación laboral guatemalteca en cuanto al contrato

de trabajo para servicio doméstico puede celebrarse verbalmente. Si así fuere, el

patrono estará obligado a extender, cada treinta días, a petición del trabajador,

una constancia escrita en papel común y firmado por aquél, en la cual se exprese:

el nombre y apellido de ambos, el tiempo de servicio, el salario percibido en el

último mes y el lugar y fecha de expedición del documento.

3.6. Estabilidad laboral

La estabilidad laboral es “un derecho que se incorpora al patrimonio

económico del trabajador, y revela la preocupación del Estado por el

mantenimiento del contrato de trabajo; siempre que el trabajador no haya dado

causa para la respectiva denuncia o cuando una causa prevista por la ley no

determine la transformación de la garantía en beneficio”.34

Según la doctrina se plantea como la dualidad en la permanencia en el

desempeño de las tareas: la estabilidad relativa o durabilidad: mínima garantía 34 Quevedo Sol, Margarita. Op. Cit. Pág. 85.

Page 50: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

39

para el trabajador, indemnizable cuando se le despida sin justa causa; así como la

absoluta o perdurabilidad, que consolida el nexo del trabajador con la empresa por

cuanto sólo puede ser dado de baja en la misma con justificada causa.

“Para explicar la estabilidad absoluta, Quevedo Sol, Margarita es de la

posición siguiente: la estabilidad en el empleo tiene su expresión más definida en

el reconocimiento de la propiedad del empleo, como medio por el cual el

trabajador queda definitivamente incorporado a la empresa”.35

Dando un respaldo jurídico al contrato de trabajo, la estabilidad procura en

el trabajador esa sensación de seguridad, que al estar sujetos a un salario tengan

la sensación de estar defendidos, para así lograr considerarse económicamente

libres; esto como parte de su fundamento.

A nuestro criterio, la estabilidad es como una garantía que el trabajador

posee ante las irregularidades o contingencias que pueden suceder en el

transcurso de su desempeño laboral, garantiza que sí se cumplirá por parte del

patrono el contrato de trabajo, bajo la condición de que el trabajador cumpla la

otra parte pactada, no dejando a la libre voluntad del patrono la decisión del

despido.

“Por sus grados o etapas de consolidación para la estabilidad, entre otras

se distinguen las siguientes etapas”:36

a. Período de prueba: se caracteriza éste por no haber formalizado vínculo

alguno estable entre las partes.

b. Período de inestabilidad: esa por razón de la naturaleza de la prestación de

servicio, que se da exclusivamente en los trabajadores eventuales,

transitorios, o adventicios.

c. Período de estabilidad: el trabajador aparece ya incorporado en la empresa

dentro de la actividad permanente de ésta.

35 Quevedo Sol, Margarita. Op. Cit. Pág. 95. 36 Ibídem. Pág. 101.

Page 51: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

40

Es decir que continuidad y permanecía son presupuestos necesarios para

que se dé la estabilidad: así también que continuidad y plazo en el contrato de

trabajo son conceptos que se oponen, puesto que, contrario a la continuidad y

estabilidad, que se entiende fijada en el interés del trabajador para protegerlo

teniendo este plena libertad de dejar su trabajo cuando tenga interés de hacerlo;

en el contrato a plazo determinado hay un término que se debe respetar, también

la obligación por ambas partes de mantenerse en la prestación de servicios hasta

que no termine el mismo, así surge de la propia voluntad de las partes fijar un

plazo para su determinación o cumplimiento de forma directa, y es en forma

directa en los casos de los contratos de obra determinada o para cumplir ciertos

servicios eventuales.

Es así como al tratar la estabilidad intermitente, se habla del trabajo por

temporada y trabajo eventual, en el primero existe la seguridad que por un lapso

de tiempo ya determinado se produce la ocupación del trabajador; en el segundo,

por el contrario, la ocupación es accidental y breve; por tanto, si al trabajador al

iniciar la temporada se le niega trabajo es considerado en situación de despido;

en cambio, el que es contratado para una tarea ocasional o eventual y cesa una

vez concluida la obra determinada no tiene derecho a percibir indemnización.

Por la tanto el trabajador doméstico debe gozar una estabilidad laboral por

hecho de prestar una relación continua y permanente que en muchas veces es

difícil de comprobar todo por la naturaleza del contrato y su fuente que proviene

de una forma natural que conlleva a generar complicaciones para comprobar la

relación laboral existente.

3.7. Vacaciones

La vacación anual tiene su base constitucional en el Articulo 131 del Código

de Trabajo, Decreto No. 1441 del Congreso de la República de Guatemala ya que

todo trabajador que acredite una prestación mínima de servicios durante un lapso

Page 52: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

41

dado, tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas en la forma que

determinará la ley.

Las vacaciones no podrán compensarse en dinero, y a la obligación del

patrono de darlas corresponde la del trabajador de tomarlas”. Como se observa,

ésta es una norma genérica, no excluyente; sin embargo. La extensión y

naturaleza de los derechos antes mencionados serán determinadas por la ley de

acuerdo con las condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten

servicios de carácter doméstico en empresas industriales, comerciales, entidades

sociales y demás equiparables, serán considerados como trabajadores manuales

y tendrán los derechos reconocidos a éstos.

En relación al trabajador doméstico debemos de afirmar que este tipo de

trabajador tiene derecho a la vacación anual remunerada como cualquier otro

trabajador, puesto que la legislación respectiva no limita de ninguna forma a

ninguna especie de trabajadores. Los trabajadores domésticos, por lo que

inclusive desde el rango constitucional debemos confirmar lo dicho supra, el

trabajador doméstico tiene derecho a la vacación anual remunerada.

3.8. Habitación y alimentación

Para algunos autores el salario puede integrarse con una sola o con varias

prestaciones, pero el salario necesita, como prestación esencial, una cantidad de

dinero en efectivo.

Entonces salario: “es la retribución en dinero que el patrono está obligado a

pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de

trabajo. Y el salario debe pagarse en moneda de curso legal”.37

Según la doctrina, cuando el trabajador habite en el establecimiento, el

patrono debe prestarle protección a su vida y a sus bienes, proveyéndole una

alimentación sana y suficiente y la vivienda adecuada a sus necesidades.

37 Flores Herrera, Julio. Prestaciones Laborales, Editorial Primax, Primera Edición, San Salvador, 2003, pág. 45.

Page 53: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

42

También se menciona que el importe de la habitación y alimentación como

agregado al salario se calculan en un 50% del entregado en efectivo, en la

habitación se incluye cama individual, colchón, almohada, dos frazadas y dos

sabanas en perfectas condiciones de higiene; en cuanto a la alimentación incluirá

desayuno, almuerzo y cena, adecuados a los usos y costumbres de la casa y al

nivel económico de la familia.

Ninguno de estos requisitos específicos son mencionados en la ley, pero la

doctrina sí concuerda en decir que en la retribución del trabajador doméstico

además del pago en dinero se proporcionará alojamiento y alimentación cuando

así se haya convenido.

Por tanto, se considera que el salario sólo puede ser retribuido en moneda

o en dinero, la habitación y la alimentación han sido prestaciones que se

comenzaron a otorgar al trabajador doméstico y quedaron establecidas en su

regulación, gracias a la costumbre en los locales de comercio, ya que era

costumbre que el trabajador viviera en régimen de internado.

Tanto la alimentación y habitación algunas veces han sido utilizadas y se

utilizan aún, como una forma de mayor explotación para el trabajador doméstico;

en nuestro país, considerando el nivel de desempleo y pobreza, es tener un vida

más digna para estos, ya que emigran a la capital buscando mejorar su situación.

3.9. Salario

“Considerase integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en

dinero y que implique retribución de servicios, cualquiera que sea la forma o

denominación que se adopte, como los sobresueldos y bonificaciones habituales;

remuneración del trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de

descanso semanal o de asueto, participación de utilidades”.38

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad

recibe el trabajador del patrono, como las bonificaciones y gratificaciones

38 Flores Herrera, Julio. Op. Cit. pág. 45.

Page 54: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

43

ocasionales y lo que recibe en dinero, no para su beneficio, ni para subvenir a sus

necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad

sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte,

elementos de trabajo u otros semejantes.

El Código de Trabajo, Decreto No. 1441 del Congreso de la República de

Guatemala, establece en el Artículo 88 sobre que es salario o sueldo como una

retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del

contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos.

Respecto al trabajador doméstico: el trabajador doméstico, al igual que el

trabajador común, goza de la protección legal del salario, conforme a lo estipulado

por el Código de Trabajo, Decreto No. 1441 del Congreso de la República de

Guatemala sin embargo, la principal diferencia entre el trabajador común y el

trabajador doméstico en lo referente al salario es que este último no goza del

llamado salario mínimo.

El trabajador doméstico no goza de un salario mínimo en la realidad, es así

pues, existe una disposición que el patrono y el trabajador domestico puede

establecer un convenio sobre el salario que se va devengar, pero como se ha

comentado supra, el salario se puede pactar libremente pero eso no es óbice para

no regularle al trabajador doméstico el salario mínimo, pues todo trabajador tiene

derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente.

Para fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole

de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de

producción y a otros criterios similares.

“Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales

del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural. De lo antes dicho se

observa que el constituyente, al igual que el legislador, no hizo distinción alguna

respecto al trabajador doméstico por lo que nos debemos de remitir al principio del

derecho que dice: Cuando la ley no distingue, tampoco nos incumbe distinguir (Ubi

lex non distinguit, nec nostrum est distinguere) o también llamado donde la ley no

Page 55: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

44

distingue, nosotros tampoco debemos distinguir (Ubi lex non distinguit, nec nos

distinguere debemus)”.39

Es así que entre una de las diferencias más evidentes entre el trabajador

doméstico y el trabajador común se encuentra, como ya se ha dicho, en su falta

de salario mínimo, situación que no puede seguir, se pretenderá que esta

prestación laboral es violentada en el casco urbano del municipio de Jutiapa,

situación que se procederá analizar en los siguientes capítulos de la presente

investigación que esta clase prestación es vulnerado o no se cumple en este

territorio de Guatemala.

39 Flores Herrera, Julio. Op. Cit. Pág. 66.

Page 56: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

45

CAPÍTULO IV

EL TRABAJO DOMÉSTICO EN EL CASCO URBANO DE JUTIAPA

4.1 Trabajo Doméstico en el Casco Urbano de Jutiapa

En cuanto a la actualidad, trascendencia e impacto del tema en el casco

urbano del municipio de Jutiapa, se ha dado un trato de inferioridad al trabajador

doméstico, siendo esto palpable con la legislación actual, con esto se evidenció la

necesidad de abordar el tema de las prestaciones laborales y su incidencia

específica en el salario mínimo; así como las causas que generan el maltrato a

dicho sector.

Respecto a la trascendencia del tema en comento, ésta radicó en el

abordaje en el trabajo doméstico en el casco urbano del municipio de Jutiapa, que

proporcionó un enfoque crítico a la legislación actual y al desempeño de las

autoridades públicas encargadas del ramo del trabajo, tanto en la forma en que

estas desarrollan sus funciones así como su impacto en el sector laboral

doméstico.

Además, dicho estudio trasciende en la medida en que se indaga sobre la

razón que explica el carácter especial del trabajo doméstico, con el objeto de

conocer sus orígenes para determinar la raíz de la problemática y qué niveles

abarca la misma actualmente, sólo así la investigación podrá tener efectos

ulteriores, de tal suerte que se plantean soluciones que involucran a los sectores

afectos.

El impacto en la sociedad radica al momento de abordar temas que le

afectan a la misma; si bien es cierto que el trabajo doméstico es una cuestión que

abarca la problemática de un sector minoritario, al interrelacionarlo con los demás

elementos de la relación laboral, (empleados, patrono, relación de subordinación,

salarios, vacaciones, en fin las demás prestaciones laborales), se encuentra una

amalgama que trasciende a afectar a toda la sociedad y al ordenamiento jurídico

como tal; por tanto, con la realización de la investigación se pretende crear una

conciencia crítica que ayude a cambiar la actual realidad nacional.

Page 57: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

46

Respecto a los aportes que proporcionó el estudio, éstos partirán de la

premisa que a la fecha no se ha realizado una investigación que abarque la

problemática del sector doméstico desde la perspectiva a tratar, puesto que el

punto innovador que enfocamos es la comparación que conlleve a justificar la

igualdad del trato a trabajadores domésticos en el casco urbano del municipio de

Jutiapa, que genere conciencia ante la posible vulneración de los derechos de

dichos trabajadores y sirva para solventar dudas específicas sobre la temática,

facilitando conocimientos que no estaban del todo escudriñados.

En este contexto, se describió el fenómeno en un lugar específico por lo

tanto antes de desarrollar el presente capitulo respeto el trabajo doméstico en el

casco urbano del municipio Jutiapa se hace necesario poder desarrollar aspectos

generales sobre que es el municipio de Jutiapa, su historia, cuantas aldeas

conforman este municipio.

4.2 Definición de municipio de Jutiapa

“Jutiapa (Jutiapa: derivada de los términos jute y apán que significa “Ríos

de Jutes”), es un municipio y la cabecera departamental del departamento de

Jutiapa que se encuentra ubicado en la región sur-oriente del país de Guatemala.

Jutiapa es el municipio más poblado del departamento con una aproximación de

162,312 habitantes. Es uno de los municipios más pequeños de Guatemala con

620 km2. Es la cabecera municipal más cercana a la zona oriente del país ya que

se encuentra ubicada en la región IV o suroriental de Guatemala”.40

El nombre de Jutiapa se deriva de las palabras jute y apán, que quiere decir

río, que combinadas significa Río de Jutes. También se cree que el nombre de

Jutiapa procede de la palabra mexicana Xo-chiapán que significa río de flores y de

xochil que significa flor; mientras que otros opinan que el nombre proviene de

enjutar, término usado por los fabricantes de utensilios de barro. Jutiapa, también

conocida como La Cuna del Sol se fundó en 1852 como la cabecera municipal del 40 http//:www.wilkipedia.com//Jutiapa. Fecha de consulta: 12/02/2014.

Page 58: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

47

departamento de Jutiapa por Acuerdo del Ejecutivo. En la ciudad municipal

habitan personas indígenas originarias de Jutiapa y también de otros

departamentos, en su mayoría son xincas originalmente procedentes del mismo

departamento. Hay un porcentaje de 94.90% de personas mestizas y el 5.10% son

personas indígenas. El clima en la ciudad municipal es templado en tiempos

normales y cálidos cuando no es invierno. Tiene aproximadamente 5 carreteras de

acceso a otros municipios y salidas a otros departamentos. Una de las tradiciones

más importantes son las fiestas titulares que se celebran del 22 al 24 de julio y del

10 al 16 de noviembre.

4.3 Historia

Los primeros pobladores de Jutiapa fueron las razas xincas que eran

descendientes de las personas de los otros departamentos de Guatemala, pipiles

que venían del país de El Salvador y popolucas que llegaron desde el norte del

país, ellos han dejado en todo el departamento ya que los sitios arqueológicos que

hoy han sido estudiados han demostrado el gran poderío que tuvieron en la época

antigua.

La cabecera municipal de Jutiapa fue establecida en un valle en el siglo XIX

alrededor de los municipios de Yupiltepeque, Contepeque, Chingo, Pasaco,

Comapa, El Progreso, Atescatempa, Zapotitlán, Jalpatagua, Conguaco y Moyuta.

Fue declarada y considera como una villa en el período hispánico en el año

1847 con el nombre de “San Cristóbal Jutiapa” y el 8 de mayo de 1852 fue

fundada oficialmente como municipio del departamento de Jutiapa. Jutiapa fue el

resultado de la guerra civil de Guatemala, tomando en cuenta como parte de la

guerra que estaba aconteciendo ya que se involucró en la guerra civil, por lo que

fue gobernada en el año 1856 por la mala organización que el departamento

Page 59: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

48

ofreció, el gobierno tendría su fin hasta el año 1859 debido que en esa época el

sistema de gobernación empezó tomar orden.

El 6 de septiembre de 1921 fue considerada de villa a ciudad según el

Decreto Gubernativo No. 219 del 15 de septiembre de 1878 adoptando el nombre

la ciudad de Jutiapa tomando el rango de cabecera departamental por su gran

población, extensión territorial y poderío que tomó sobre los demás municipios que

integraban el departamento de Jutiapa.

4.4 Ubicación

La ciudad de Jutiapa es la cabecera departamental más oriental de

Guatemala ya que se acerca a la frontera entre el Salvador con Guatemala

separándolos únicamente 30 km de distancia. Se encuentra justo en medio de los

municipios de Santa Catarina Mita, Asunción Mita, El Progreso, Comapa,

Quesada, Jalpatagua y Yupiltepeque. El municipio más cercano que hay desde la

ciudad departamental es el Progreso con 11 km de distancia y el más lejano es

Pasaco con 92 km de distancia. Al norte de la cabecera se encuentran los

municipios de Casillas de Santa Rosa y Monjas de Jalapa.

Se encuentra localizada entre el norte de Comapa y Jalpatagua, al oeste de

Quesada y Casillas municipio del departamento de Santa Rosa, al oeste de

Asunción Mita, Yupiltepeque y El Adelanto, y al sur de Monjas municipio del

departamento de Jalapa. El Progreso y Santa Catarina Mita. Se ubica en la latitud

14º 16 y 58 y en longitud 89º 53 33. Se encuentra a una distancia de 118 km de la

ciudad capital de Guatemala.

4.5 Naturaleza del municipio de Jutiapa

Con una gran cantidad de terrenos no invadidos por la población

jutiapaneca el municipio de Jutiapa contiene una gran cantidad de animales,

Page 60: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

49

plantas y ríos en donde viven en bosques secos y en las montañas tanto tiempo

se han mantenido como base a las compañías del medio ambiente del municipio.

Además de ello en las aldeas se han conservado viveros en donde hay distintas

especies de árboles que se han sembrado en los lugares más poblados en la

ciudad municipal. Entre los accidentes geográficos que se encuentran son

montañas y cerros que están a las afueras de la ciudad.

4.6 Aldeas del municipio de Jutiapa

Jutiapa es el municipio con más aldeas en todo el departamento de Jutiapa

ya que cuenta con 36 aldeas que son las siguientes:

1. Cerro Gordo.

2. Tunas.

3. Amayito.

4. Río de la Virgen.

5. San Antonio.

6. La Arada.

7. San Marcos.

8. Potero Grande.

9. Lomitas.

10. El Peñon.

11. Amayo Sitio.

12. Valencia.

13. El Pinal.

14. Encino Gacho.

15. Apantes.

16. San Pablo.

17. Nueva Esperanza.

Page 61: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

50

18. Canoas.

19. Animas Lomas.

20. El Cuje.

21. El Guayabón.

22. El Rosario.

23. Tierra Blanca.

24. La Unión.

25. El Cohetero.

26. Las Pilas.

27. Las Cebadillas.

28. San José Buena Vista.

29. Quebrada Seca.

30. Jícaro Grande.

31. Cerro Grande.

32. El Barreal.

33. Amayo Ingenio.

34. Marías Montañas.

35. Pipiltepeque.

36. La Lagunilla.

4.7 El trabajo doméstico en el casco urbano del municipio de Jutiapa

El trabajo doméstico en el casco urbano del municipio de Jutiapa ha sido

considerado como un ingreso para muchas familias jutiapanecas, pero la mayoría

de que prestan este servicio son del sexo femenino y que provienen del área rural

del municipio de Jutiapa, por años esta clase de trabajo ha sido discriminado y

marginado, en virtud que se les limitan en el ejercicio de sus derechos laborales y

garanticas constitucionales, ya sea por la falta de cultura o bien por la falta de

conocimiento de la legislación laboral. La mayoría de empleadas domésticas no

gozan en plenitud sus prestaciones laborales conllevando que esta clase de

Page 62: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

51

trabajo se encuentre desprotegidas y en cuanto a la prestación laboral respecto al

derecho de devengar un salario mínimo no es cumplido en virtud que muchas

trabajadores de este territorio redondean un salario de ochocientos quetzales o

bien hasta mil quinientos quetzales, en virtud que existe un cultura en cuanto en

este aspecto que la trabajadora doméstica por vivir y comer en el mismo lugar

donde presta su servicio incluye como parte de salario el alimento y la vivienda.

Otro aspecto del trabajo doméstico se puede establecer que la falta de

inspección continuas por la Delegación Departamental del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social del departamento de Jutiapa, implica una causa que se cumpla

que las empleadas domésticas tengan conocimiento que tienen derecho de

devengar un salario minino y así gozar de todas las prestaciones laborales que la

ley les otorgar.

El trabajo doméstico es una de los trabajos más destacados en las áreas

rurales del municipio de Jutiapa que es el medio principal que permite a muchas

mujeres llevar el alimento, educación y sustento a sus familiares, ya que hoy en

día es muy raro que en una residencia jutiapaneca no cuente con una empleada

doméstica que este en el servicio de realizar los quehaceres de un hogar.

Además, es importante recalcar que esta clase de trabajo debe ser

protegido por las instituciones responsables que protegen los derechos labores,

porque actualmente existe un índice alto que el salario mínimo no es devengado

por esta clase de trabajo, y con ello viene a repercutir en la realidad social de la

mujer jutiapaneca, ya que al devengar el salario mínimo en esta clase de trabajo,

implica que la empleada doméstica pueda adquirir más sustento para su hogar, o

bien contar con más ingresos para poder satisfacer sus necesidades, que es la

razón que motivan a cualquier trabajador de cualquier clase.

Por ello, el trabajo doméstico en el casco urbano del municipio de Jutiapa,

por años ha estado en el olvido y muchas empleadas domésticas les han

vulnerados sus prestaciones laborales siempre principalmente el derecho a

devengar el salario minino.

Page 63: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

52

4.8 Causas que originan el trabajo doméstico en el casco urbano del

municipio de Jutiapa

El trabajo doméstico es un empleo que básicamente se caracteriza que lo

desempeña es una persona analfabeta de escasos recursos económicos o bien

en otras palabras las personas pobres y del área rural.

Con ello, se hace importante poder establecer o señalar las causas que

motivan u originan que muchas mujeres jutiapanecas desempeñe esta clase de

trabajo en el casco urbano del municipio de Jutiapa.

Las causas que se mencionan a continuación fueron extraídas

principalmente por el campo de investigación realizado siendo las siguientes:

La pobreza: la pobreza es un factor que influye principalmente en los

hogares de escasos recursos o que no cuentan con ingresos económicos

suficientes para poder cubrir sus necesidades, situación que motivan, ya bien a la

madre de un hogar, a la hija, o la hermana irse de casa y prestar sus servicio de

empleada doméstica.

Con ello, implica que la escasez de conocimiento de cuanto desean

devengar de salario una empleadora doméstica conlleva aceptar lo ofrecido por el

empleador o bien por la misma necesidad acepten dicho salario que no llega ni al

mínimo, solo por contar con un ingreso económico que hace falta en su hogar.

La pobreza implica situaciones de desigualdad y genera que los derechos

de las empleadas domésticas sean vulnerados por cualquier persona si bien es

cierto la Constitución Política de la República de Guatemala contempla el principio

de igualdad en su Artículo 4, no se cumple en este aspecto ya que las misma

pobreza, permite que las personas con dinero o que este en mejor situación se

aproveche de la situación que la persona que se encuentra en un estado de

pobreza y al aplicarlo en el empleado domestico conlleva que dicha persona se

encuentre en una posición inferior a su empleador todo por la misma necesidad y

la pobreza que impera en muchas familias rurales del municipio de Jutiapa. Por lo

tanto, la pobreza es un factor o causa que impera en las áreas rural del municipio

Page 64: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

53

de Jutiapa, que genera que las mujeres de ese territorio se dirijan al casco urbano

a prestar sus servicios en los quehaceres del hogar y que estén en sumisión del

patrono en cuanto a lo que disponga o propongan.

El analfabetismo: siendo un causa que ante la falta de educación para las

mujeres del área rural del municipio de Jutiapa, influya que se dediquen al trabajo

doméstico en virtud que esta clase de trabajo implica un servicio físico y no

intelectual, ante ello es una causa que conlleva el surgimiento de empleos

domésticos en el casco urbano del municipio de Jutiapa.

La mayoría de mujeres del área rural del municipio de Jutiapa, no entraron

a la escuela todo por la ideología machista que impera en este departamento y así

mismo la falta de oportunidades para las mujeres de poder seguir estudiando o

bien la falta de ingresos económicos implica que las mujeres no puedan estudiar,

y esto genera analfabetismo y que las personas no tienen la oportunidad de

estudiar y por ello desempeñar trabajo físicos, siendo el trabajo doméstico.

Falta de oportunidades de otra clase de empleos: la falta de oportunidad

de empleos para personas que con esfuerzos se han superado implica otro factor

que determina que las mujeres luchadoras terminen prestando servicios

domésticos, en la actualidad existen muchos centros educativos plan fin de

semana que vienen a facilitar el acceso a la educación.

En el casco urbano del municipio de Jutiapa existen muchas mujeres

jutiapanecas luchadoras que desde jovencitas salen de sus hogares con el

objetivo de superarse y así mismo por años han venido prestando su servicio en el

trabajo doméstico, pero es lamentable que la falta de oportunidades de otra clase

de empleos para estas personas sea limitado, ya que muchos empleadores de

empresas privadas o públicas no les brindan la oportunidad ya que sus estudios

fueron realizados en plan fin de semana, lo que implica que no cuenten según a

su criterio con los mismo conocimientos al estudiar a diario. Ante ello, se presenta

otra limitante que permite el origen del trabajo doméstico en el casco urbano del

municipio de Jutiapa, y así mismo vulnerando principios y garantías

Page 65: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

54

constitucionales para esta clase de personas como: el derecho a optar a un mejor

empleo, derecho a devengar un mejor salario, derecho a la superación personal,

en fin las personas que prestan servicios domésticos al observas estas

situaciones disminuye su deseo de superación.

La desintegración familiar: la desintegración familiar es una de las causas

mayoritarias que implica que muchas jovencitas abandonen sus hogares por

situaciones que el padre es borracho o bien sufren de violencia física o psicológica

lo que influyen que un núcleo familiar sea desintegrado y ante la falta de bases

sólidas, las mujeres deben buscar soluciones viables que permitan obtener un

sustento para los hijos y para sí misma.

Así, mismo ante la falta de oportunidades de superación para la mujer en el

departamento de Jutiapa, ha implicado que estén en esta situación vulnerables a

la constante violación a sus derechos, pero con el afán de superación de la mujer

jutiapaneca y la necesidad de buscar oportunidades se dirigen al casco urbano del

municipio de Jutiapa para buscar nuevas alternativas de vida, como el empleo

doméstico.

El trabajo doméstico es la única solución que permite a una mujer que

provenga de una desintegración familiar obtener un sustento, techo y alimento, sin

observar las exigencias a sus prestaciones laborales y por ende incidiendo al

derecho a gozar a un salario mínimo. El salario mínimo sin distinción de clase de

trabajo implica que todos los trabajadores guatemaltecos deben devengar sin

distinción de clase de trabajo; ante ello se hace necesario que conforme a las

causas estudiadas anteriormente influyen que las prestaciones laborales de las

trabajadoras domésticas se busquen alternativas que contribuyan que sean

respetadas y cumplidas; ya que ante la falta de conocimiento legal de parte de

esta clase de personas genera la vulnerabilidad al salario mínimo y además por la

situación que se encuentran sean aprovechadas por el empleador y así estipular

lo que la parte más fuerte de esta relación proponga.

Page 66: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

55

Con ello, se evidencia que el aumento del trabajo doméstico en el casco

urbano del municipio de Jutiapa, se debe a los causas anteriormente analizadas y

en cuanto a su incidencia la falta de pago al salario mínimo, haya aumentado en

los últimos años es evidente en virtud que existen muchos factores que

determinan que los empleados domésticos le sean vulnerados sus prestaciones

laborales.

Page 67: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

56

CAPÍTULO V

EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL

PAGO AL SALARIO MÍNIMO EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE

JUTIAPA

5.1. Consideraciones previas

El sector femenino de la sociedad guatemalteca es uno de los sectores más

discriminados y con menos posibilidades de poder superarse, debido a factores

económicos, sociales y principalmente culturales; y a pesar de que constituyen la

mayor población del país, tienen menor incidencia social y política.

El trabajo doméstico es el sector en donde se concentra aún más esta

población es precisamente en esta población donde las remuneraciones salariales

son las más bajas y la mayoría no percibe el salario mínimo.

Además, este sector y especialmente en el sector femenino en donde se

presentan con más frecuencia violaciones a los derechos laborales.

Existen muchas formas de violación a los derechos laborales en el sector

femenino, como lo es la discriminación en el trabajo por razón del sexo, la edad, el

nivel de educación, etc.; así como la realización de las labores en ambientes

insalubres, peligrosos, y en definitiva poco propicios para el desempeño de las

actividades domésticas.

Dicha problemática se agudiza aún más con la notoria indiferencia y en

algunos casos ausencia de las entidades gubernamentales encargadas de la

aplicación de la ley para prevenir la violación a los derechos laborales

consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala y

desarrollados en las respectivas leyes secundarias.

La trabajadora doméstica se ve en la necesidad de aceptar su empleo aún

en condiciones que violan sus derechos laborales, y se cree que existe la

posibilidad de que aun sabiendo que sus derechos laborales le son violentados,

ella acepta tales condiciones, ya sea por temor a descuentos o en el peor de los

casos, por temor a un despido.

Page 68: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

57

Son estas circunstancias las que lleva a pensar en la imperiosa necesidad

que existe de mejorar las condiciones de trabajo, en especial con respecto a que

el salario devengado por las trabajadoras sea justo y de acuerdo con el trabajo y

en el tiempo realizado, también que las jornadas laborales sean de acuerdo a lo

estipulado por la ley, que hayan vacaciones anuales remuneradas, días de

descanso semanal, días de asueto, y que hayan aguinaldos según el salario

pactado y el tiempo laborado.

Por lo que se sostiene que la manera con la que se puede ayudar es, en

primer lugar, investigando, describiendo y analizando la realidad laboral para

proponer posibles soluciones y la falta de implementación de políticas concretas

encausadas a mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas

en el casco urbano del municipio de Jutiapa, las vuelve más vulnerables a la

violación de sus derechos, y aunque existen las instancias jurídicas necesarias,

éstas, por no recibir los recursos financieros suficientes para atender la demanda

de sus servicios, prestan una mala atención y poca cobertura a la creciente

necesidad que existe de tutelar a las trabajadoras.

Este es el caso del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ya que son

insuficientes los recursos económicos y humanos con los que cuenta para atender

la población laboral que demanda sus servicios.

5.2. El salario

5.2.1. Formas de estipulación del salario

“Las formas de estipulación del salario son las distintas maneras de ser de

la retribución que debe pagarse al trabajador por su trabajo”.41

El Código de Trabajo, Decreto No. 1441 del Congreso de la República de

Guatemala en su Artículo 88 establece diferentes formas de estipulación del

salario:

41 Código de Trabajo, Decreto No. 1441 del Congreso de la República de Guatemala.

Page 69: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

58

Por unidad de tiempo: Cuando el salario se paga ajustándolo a la unidad

de tiempo, sin consideración especial al resultado del trabajo.

Se puede pactar el salario por hora, día, semana, quincena, mes, etc. El

tiempo que está el trabajador a disposición del patrono, aunque efectivamente no

esté trabajando, es el que se estima para los efectos del salario.

Cuando se habla de que el salario se estipula por unidad de tiempo, no

quiere decir que el período o la época de pago del salario se efectué cada hora,

si se estipula por hora; o cada día, si se pacta por día; significa que se va a

calcular y pagar según el salario asignado por unidad de tiempo.

Eso se refiere a la limitación de la jornada de trabajo; eso tiene

importancia porque el salario por hora de trabajo, se entiende por hora ordinaria y

sí por día, por jornada ordinaria diaria de trabajo, igual si es por semana. Lo que

excede: las horas extras, serán remuneradas con salarios extraordinarios.

Por unidad de obra: Cuando sólo se toma en cuenta la cantidad y calidad

de obra o trabajo realizado, pagándose por pieza producida o medida o conjuntos

determinados, independientemente del tiempo invertido.

Es decir, se paga tomando en cuenta la cantidad y calidad de obra o

trabajo realizado, pagándose por pieza producida.

Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el

patrono, pero en ningún caso el trabajo deberá asumir los riesgos de

pérdidas que tenga el patrono: Implica que en esta forma de calcular el salario

se origina por las comisiones que pueden originarse las ventas realizadas; cuando

el trabajador recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las

operaciones que realizadas o ventas llevadas a cabo.

Criticas al salario por unidad de obra. Adam Smith en su libro “Las

Riquezas de las Naciones “afirma que el salario por unidad de obra es agotador y

perturba seriamente la salud”.

Diferencia entre salario por unidad de tiempo y salario por unidad de

obra. La diferencia entre el salario por unidad de tiempo y el salario por unidad

Page 70: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

59

de obra, consiste en que el salario por unidad de tiempo se calcula atendiendo al

tiempo (jornada diaria de trabajo, semana o mes), independientemente del

resultado que se obtenga del trabajo, en tanto que en el salario por unidad de

obra se toma en cuenta únicamente el trabajo producido.

“En la doctrina se estipula otras formas de calcular el salario siendo las

siguientes”:42

Por sistema mixto: Cuando se paga de acuerdo con las unidades

producidas o trabajo realizado durante la jornada de trabajo.

En este sistema se considera el tiempo y el resultado, se establece al

trabajador una jornada dentro de la cual debe producir las unidades y se le paga

de acuerdo con las unidades producidas en esa jornadas y su importancia se debe

a que, por haberse limitado el tiempo, permite un cálculo fácil de las horas

extraordinarios, los descansos etc.

Por tarea: “cuando el trabajador se obliga a realizar una determinada

cantidad de obra o de trabajo en la jornada u otro periodo de tiempo convenido,

entendiéndose cumplida dicha jornada o período de tiempo, en cuanto se haya

concluido el trabajo fijado en la tarea”.

Criticas al salario por tarea o salario por obra: Se critica en la siguiente

forma: a veces se prestan a confusión, a cerca de sí existe un contrato de trabajo

o un contrato civil y los empresarios tienden a darle esta última forma para eludir

responsabilidades. Siempre se perjudica al trabajador en lo relativo a la salud,

porque debido al bajo nivel de salarios, trata siempre de trabajar más para ganar

más, sin importarle el tiempo de trabajo.

Se dice que eso origina una especie de competencia entre los

trabajadores. Este sistema o forma de estipular el salario contribuye además a

desmejorar la producción, porque por hacer más se hace mal hecho; como no hay

límites de jornada, se dificulta la determinación de los salarios extraordinarios;

42 Navarro, Jesús. El Salario y su Doctrina Legal. Editorial Paez, Primera Edición, México, 1998, Pág. 189.

Page 71: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

60

Origina más problemas entre trabajadores y patronos, consistentes en reclamos

respecto a la calidad de trabajo producido.

El salario a destajo, por ajuste o precio alzado: Cuando se pacta el

salario en forma global , habida cuenta de la obra que ha de realizarse, sin

consideración especial del tiempo que se emplee para ejecutarla y sin que las

labores se sometan a jornadas y horarios.

Es el que se fija en los casos en que se utiliza los servicios de una

persona por todo el tiempo indispensable para la ejecución o construcción de una

obra y a cambio de las cuales se le paga una cantidad global.

En el salario pactado a destajo, por ajuste o precio alzado se puede tratar

de un trabajo eventual y cuando se pacta por obra, se trata igualmente de un

trabajo permanente.

5.2.2. Principio fundamental del salario para el trabajo doméstico

“El trabajo como un derecho social tiene como objetivo principal asegurar la

vida, la salud y un nivel de vida decoroso para el trabajador y su familia. Y uno de

los principios que informan a la institución del salario es: el principio de

igualdad”.43

5.2.2.1. Principio de igualdad de salarios

Este principio establece que a Igual trabajo debe corresponder igual

salario, a base justa de calidad y responsabilidad”. En la Constitución Política de la

República de Guatemala en su Artículo 102, inciso c establece: Igualdad de

salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y

antigüedad.

En la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, conocida como

Carta de Bogotá, se establece: A trabajo igual debe corresponder igual

remuneración sin distinción de raza, sexo o nacionalidad.

43 Navarro, Jesús. Op. Cit. Pág. 201.

Page 72: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

61

La Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo

4ordinal consagra el principio de igualdad de la siguiente forma: “Libertad e

igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad

y derecho. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales

oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a

servidumbre ni otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos

deben guardar conducta fraternal entre sí.

Este principio consagra el problema de la igualdad de condiciones de

trabajo para los trabajadores, principio que implica que los trabajadores de una

misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen

una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, raza,

color, nacionalidad, credo u opinión política.

Este principio es aceptado en casi todas las Constituciones, no obstante la

bondad del principio, su aplicación práctica ha sido difícil y no ha sido posible

hacerlo efectivo en toda su plenitud, se corre el riesgo, el peligro de cometer

injusticias y cometer errores, de interpretarlo mal. El principio de la igualdad de

salarios lo podemos considerar desde dos puntos de vista.

El primero. No podemos distinguir ante situaciones económicas idénticas,

iguales, análogas; es decir, que frente a dos trabajadores que tienen capacidad y

rendimiento iguales, no hay que hacer distinción en cuanto a remuneración. No

hay que hacer consideraciones en cuanto a títulos, si la capacidad y el

rendimiento son iguales.

Tampoco hay consideraciones en cuanto a los vínculos familiares, tampoco

habría que hacer distinciones en cuanto a antigüedad: si la antigüedad no le da la

capacidad y mayor rendimiento, no hay porqué hacer diferencias.

El segundo. Debemos distinguir cuándo estamos en presencia de

situaciones desiguales, porque este principio abstracto no puede llegar a destruir

la individualidad que tiene el trabajo, de ahí que haya razón para pretender que

Page 73: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

62

en toda clase de trabajo se debe remunerar igual a las mujeres que a los

hombres.

Esto nos sirve para afirmar que este principio presenta muchas dificultades

en su aplicación práctica. A trabajo igual, igual remuneración. La dificultad

consiste en saber cuándo existe ese trabajo igual. Debe tenerse presente que

ese principio está limitado en nuestro régimen para la misma empresa y

establecimiento.

Para ello se han tenido en cuenta diversas razones:

Distintas actividades de las empresas.

Distinta organización de las mismas.

Hay diferencias substanciales incluso en las que se dedican a la misma

actividad, no digamos en las que se dedican a negocios diferentes. Como además

tiende a garantizar al trabajador contra abusos del patrón, por eso se refiere a

empresa determinada. La inteligencia de este precepto y su aplicación práctica es

bastante difícil.

Son muchas las dificultades pues no se puede hablar de igual labor cuando

un trabajador emplea mejores herramientas que otro, ni cuando uno trabaja a

mayor altura que otro en la construcción de un edificio, por ejemplo.

Estas condiciones son subjetivas, pero debe tomarse en cuanta lo objetivo,

el resultado del trabajo, lo que se produce. Entonces la expresión “trabajo igual”

puede entenderse en dos sentidos: subjetivo, esfuerzo que representa para el

trabajador; y objetivo, atendiendo a la cantidad y calidad del resultado.

Las condiciones de ejecución del trabajo pueden ser variables, depende de

muchos factores: los riesgos a que está sometido el trabajador, la clase de trabajo,

el lugar donde se desempeña, el clima, en fin, todo ello sirve para determinar la

identificación de las circunstancias.

En relación con el sexo, el propósito del legislador fue evitar la

discriminación por la simple razón del sexo, y así evitar la explotación, debido a

Page 74: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

63

que muchas veces las mujeres tienen apremiante necesidad de trabajar, ya que

en la mayoría de los casos son ellas las que tienen la mayor responsabilidad en el

sostenimiento de sus hijos.

Hay que tener cuidado porque muchas veces por respetar el principio se

viola en su esencia. Una de las condiciones es que se debe distinguir entre las

personas desiguales. Hay muchos trabajos en los cuales se evidencia que el

hombre se desempeña mejor que la mujer y viceversa.

No hay que generalizar mucho en este sentido, porque se contradice el

principio. Lo que se persigue es que, tratándose de iguales circunstancias, no por

ser mujer se le vaya a discriminar.

En nuestro medio es necesaria esta protección, porque ha habido

verdadera explotación del trabajo femenino.

El principio general de la igualdad de los salarios que consagra el Derecho

del Trabajo y concretamente nuestra legislación es extensivo a otro tipo de

prestaciones que no son parte del salario, que son las prestaciones labores que

gozan el trabajo doméstico.

5.2.3. Doctrinas sobre el salario

“Existen distintas teorías y doctrina sobre esta figura, las cuales tratan de

explicar bajo distintas corrientes ideológicas lo que se concibe como salario. A

continuación presentamos algunas de éstas”:44

5.2.3.1. Teoría de la subsistencia

Esta Teoría es sustentada por David R icardo y afirma que el precio del

trabajo depende del nivel de subsistencia del trabajador. El salario es considerado

igual a la cantidad de artículos necesarios para alimentar, y vestir a un trabajador y

44 Navarro, Jesús. Op.,Cit Pág. 271.

Page 75: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

64

su familia, lo cual es lo necesario para permitir a los trabajadores subsistir y

perpetuar su raza.

Esto implica, que lo que el trabajador recibe en el sistema capitalista, como

asalariado, es igual a lo que recibía en la esclavitud y en la servidumbre, o sea lo

estrictamente necesario para vivir y poder seguir trabajando.

La validez de esta teoría descansa en la famosa Ley económica llamada: Ley

de bronce, relativa a la población; si los salarios aumentaban por encima de lo

necesario para mantener la oferta de mano de obra, los obreros se reproducirían

más y la oferta de trabajo aumentaría.

Este nuevo aumento en la oferta hace que baje el salario hasta el nivel

previo. Por el contrario, si los salarios disminuyeran hasta el nivel inferior al de

subsistencia, se reduciría la fuerza obrera, por muerte o por control de la

reproducción, bajando así la oferta de trabajo, lo cual hace subir nuevamente el

salario a su nivel de subsistencia.

5.2.3.2. Teoría marxista sobre los salarios

Sabemos que el capitalismo encontró con Carlos Marx uno de sus más

severos críticos. Marx sostenía que en el sistema capitalista de producción , la

forma en que se llega al precio del trabajo (salario) difiere muy poco de la forma

en que se llega al precio de otros artículos y que, la interacción de la oferta y de la

demanda es lo que básicamente les determinaba; la oferta de mano de obra

tiende a ser superior a la demanda, fenómeno que surgía gracias a una

característica especial del sistema capitalista del salario, la fuerza especial de

resistencia que se opone de diversas maneras a un nivel ascendente del salario.

Estos medios incluían:

a. La sustitución de la mano de obra por las máquinas;

b. Las crisis económicas periódicas; y

Page 76: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

65

c. El desplazamiento geográfico de las industrias a sitios donde haya mano de

obra barata. Según Carlos Marx, el costo de la producción del trabajo

podrá dividirse en:

1.) Necesidades físicas del trabajador; y

2.) Necesidades Impuestas por el elemento histórico social o patrón de

vida tradicional, al cual está acostumbrado el trabajador.

5.2.3.3. Teoría del fondo del salario

Esta teoría nos lleva al plano matemático, ya que según ésta, el nivel de

salario podría cubrirse mediante una simple operación aritmética, dividiendo el

monto del capital (el fondo de salarios) que los capitalistas estuviesen dispuestos

a invertir en la forma de anticipos de salarios, entre el número de personas en

busca de trabajo. Habría pues, una medida natural de salarios cambiantes,

definida por una producción variable entre el capital y la población.

5.2.3.4. Teoría de la utilidad de la pobreza

Arthur Young, Economista inglés del siglo XVIII, con un criterio que en

nada favorecía a la clase desposeída de los trabajadores, sostenía una doctrina

que se podía resumir en las siguientes palabras: “Todos, excepto los idiotas,

saben que las clases bajas deben mantenerse pobres o nunca serán industriosos.

Según esta teoría, era medida prudente mantener los salarios bajos,

arguyendo que estos salarios tendían a hacer industriosos a los obreros deseosos

de trabajar más horas al día, basándose en el supuesto de que el hombre por

naturaleza sea un haragán y satisfecho con su patrón de vida; se creía que si los

salarios subían, esto iba a causar una reducción en las horas trabajadas en la

semana o sea en la jornada semanal.

En contra de los conceptos de la teoría anterior, encontramos a Adam Smith,

quien sostenía en su doctrina de los salarios altos, que “donde encontremos

salarios altos, encontrarán trabajadores más activos, diligentes, y rápidos, que

Page 77: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

66

donde se pagan salarios bajos. “Si bien es cierto que los trabajadores pueden ser

más fuertes e industriosos al pagar más, el obrero es susceptible al desgaste

físico, así como a una actitud negativa hacia el trabajo donde los salarios son

bajos. Sin embargo, el bienestar y el incentivo de los salarios altos no es lo único

que mueve a un hombre a trabajar. Es obvio que hay un límite en cuanto al grado

de aumento en la productividad causada por un aumento de salarios.

Esta teoría influye en la Economía Nacional, ya que si se requiere mantener

la economía funcionando en altos niveles de producción y máximo empleo, los

salarios deben mantenerse altos a costa de que un alto nivel de consumo sea

posible y sirva de estímulo a la industria, pero esto varía de un país a otro, ya que

depende de la proporción de la producción nacional consumida dentro del mismo

país.

5.3. Regulación jurídica nacional e internacional del salario

5.3.1. Ámbito del salario en el Derecho Internacional

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Esta fue

suscrita por todos los países miembros de la Organización de las Naciones

Unidas, el día 10 de diciembre de 1948. En esta Declaración Universal se

establece, en el Artículo 23, lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguno, a igual salario por

todo trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia

conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario,

Page 78: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

67

por cualquiera otro medio de protección social. Toda persona tiene derecho

a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses.

También en el Artículo 24 de este mismo cuerpo normativo, se establece el

derecho al descanso de los trabajadores, el cual dice: “Toda persona tiene

derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la

duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, fue firmado y suscrito por el Estado de Guatemala, según Decreto

Ejecutivo número cuarenta y tres, de fecha 13 de Noviembre de 1979 ratificado

según el Decreto Legislativo número veintisiete de fecha 23 de Noviembre de

1979 y publicado en el Diario Oficial número doscientos dieciocho de fecha 23 de

Noviembre de 1979.

En el Artículo 6 numeral uno dice: Los Estados partes en el presente pacto

reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona de

tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o

aceptado y tomarán las medidas adecuadas para garantizar este derecho.

También el Artículo 7 establece que los Estados partes reconocen el derecho de

todas las personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

que le aseguren en especial:

a. Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores;

b. Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinción de

ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones

de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo

igual;

c. Condiciones de existencia digna para ellos y para sus familiares conforme a

las disposiciones del presente pacto.

Page 79: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

68

Y en el literal “d” se hace referencia al descanso remunerado:

d) “El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las

horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración

de los días festivos”.

5.3.2. Instrumentos de la Región Americana

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL

HOMBRE. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en

el artículo catorce titulado “Derecho al trabajo y una justa Retribución, en el inciso

segundo de este artículo, establece que: “Toda persona que trabaja tiene derecho

a recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le

asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia”

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES. Instrumento de carácter internacional, el cual fue

firmado y suscrito por Guatemala según Decreto Ejecutivo número trescientos

cinco, de fecha 30 de marzo de mil novecientos noventa y cinco, ratificado según

el Decreto Legislativo número trescientos veinte, de fecha 30 de Marzo de 1995, y

publicado en el Diario Oficial número 82, de fecha 05 de Mayo de l995.

El Artículo 7 literal a) titulado “Condiciones Justas, Equitativas y

Satisfactorias del Trabajo”, literalmente reza: Los Estados Partes en el presente

Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior

(es decir, el artículo seis), supone que toda persona goce del mismo en

condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados

garantizarán en sus legislaciones Nacionales, de manera, literal a) “una

remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de

subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familiares y un salario equitativo e

igual por trabajo igual, sin ninguna distinción.

Page 80: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

69

CARTA INTERNACIONAL AMERICANA DE GARANTIAS SOCIALES.

Este documento suscrito por los Estados Americanos en el año de 1948 es una

declaración de los derechos sociales del trabajador, y se encuentran regulados el

salario, las jornadas de trabajo, los descansos y vacaciones remuneradas de la

siguiente manera:

Bajo el título “El Salario” vemos regulado en el Artículo 8 lo siguiente: “Todo

trabajador tiene derecho a devengar salario mínimo fijado periódicamente con

intervención del Estado y de los trabajadores y empleadores, suficientes para

cubrir las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural,

atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de

cada región y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los

trabajadores y los sistemas de remuneración de las empresas”.

El Artículo 9 hace referencia al aguinaldo como derecho de todo trabajador:

“Los trabajadores tienen derecho a una prima anual, graduada según el número

de días trabajados en el año”.

Se establece en el Artículo 10 la inembargabilidad del salario, la obligación

del patrono de pagar el salario con moneda legal, la protección del salario por

sobre cualquier obligación pecuniaria del patrono.

En el Artículo 12 se establece que “las jornadas de trabajo no deben

exceder de 8 horas diarias, o de 48 semanales”.

Se menciona la obligación del descanso semanal o en su defecto en

cualquier otro día de la semana. También se establece que siempre las jornadas

de trabajo nocturnas, peligrosas o insalubres deben ser inferiores a las diurnas.

El inciso último de este artículo determina lo siguiente:

“El trabajo nocturno y el que se efectúe en horas suplementarias dará

derecho a una remuneración extraordinaria”.

El Artículo 13 hace referencia nuevamente al descanso semanal y en caso

se labore, la obligación del patrono de pagar una remuneración especial, más un

día de descanso compensatorio remunerado.

Page 81: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

70

En el artículo 14 se establece el descanso “remunerado” en los días

feriados, civiles y religiosos para los que laboren en estos días; debiendo pagar

una remuneración especial. Finalmente, el Artículo 15 regula lo referente a las

vacaciones de la siguiente manera:

“Todo trabajador que acredite una prestación mínima de servicios durante

un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas, en días

hábiles, cuya extensión se graduará en proporción al número de años de

servicios.

Las vacaciones no podrán compensarse en dinero y a la obligación del

empleador en darlas, corresponderá la del trabajador de tomarlas.

5.3.3. Regulación del salario en la ley secundaria

5.3.3.1. Análisis sobre la regulación salarial en la legislación guatemalteca

El Código de Trabajo, en el Artículo 88, se analiza como: “la retribución

que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta

en virtud de un contrato de trabajo.

Sobre sueldos, comisiones por horas extras, bonificaciones habituales,

remuneración del trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de

descanso semanal o de asueto y participación en las utilidades.

El Código de Trabajo da prioridad al salario del trabajador ante cualquier

otro tipo de crédito al que el patrono está obligado a pagar; así por ejemplo, es

prioridad del patrono pagar el salario de sus trabajadores antes de pagar otras

obligaciones.

La prohibición del pago de un salario menor al mínimo. También el Código

de Trabajo obliga al patrono a pagar igual salario si se realiza el mismo trabajo, en

una misma empresa en iguales circunstancia, sin distinción de sexo, raza, color,

nacionalidad, opinión política o creencia religiosa, conforme a lo estipulado por la

Constitución Política de la República de Guatemala.

Page 82: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

71

5.4. Defensa del salario minino para las trabajadoras domésticas

“El término defensa o protección del salario tiene un sentido amplio y un

sentido estricto. En sentido amplio se define diciendo que son los principios,

normas e instituciones que se proponen asegurar a cada trabajador la percepción

efectiva de un salario mínimo que responda a los objetivos del estatuto laboral. En

sentido estricto: la defensa del salario se limita a los principios y normas que se

proponen asegurar a cada trabajador la percepción efectiva del salario”.45

La concepción de la defensa o protección del salario, en este sentido, se

cristaliza en un sistema cuyos lineamientos giran en torno a los principios mismos

del derecho del trabajo como son: La igualdad, la libertad y la dignidad del

trabajador; un sistema que tiende a una elevación constante de los niveles de

vida, que sale del salario mínimo en busca de los salarios remuneradores y justos.

5.4.1. Sistemas de defensa del salario mínimo

5.4.1.1. Defensa del salario contra el patrono

La defensa del salario contra el patrono fue un imperativo de vida, un

segundo grito de inconformidad y de rebeldía contra la explotación y la injusticia.

Algunas de las medidas de defensa del salario contra el patrono son:

a. El Lugar de pago del salario. Frecuentemente se establece el pago del

salario en el lugar convenido o en el establecido por el reglamento interno

de trabajo.

b. La que ordena el pago del salario en efectivo, en moneda de curso legal y

la consecuente prohibición de hacerlo en mercancías o con cualquier signo

representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

45 Navarro, Jesús. Op. Cit. Pág. 301.

Page 83: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

72

Los descuentos del salario por regla general están prohibidos, pero por

excepción sólo podrán efectuarse, cuando la Ley lo permita como en los casos

siguientes:

a. Cuando el trabajador contraiga deudas personales, pero cuando contraiga

deudas por hechos ocurridos con ocasión o motivo de la relación de trabajo,

sólo podrá el patrono exigir el pago de tales deudas promoviendo el juicio

laboral correspondiente.

b. Cuando el trabajador contraiga deudas provenientes de créditos concedidos

por bancos, compañías aseguradoras, instituciones de crédito o sociedades

y asociaciones cooperativas.

c. Podrá retenerse hasta un veinte por ciento para cubrir en conjunto el pago

de pensiones alimenticias, cuotas sindicales, cotización de la seguridad

social e impuestos.

5.4.1.2. Defensa del salario contra los acreedores del trabajador

Entre las medidas de protección contra los acreedores del trabajador está:

La obligación de pagar el salario directamente al trabajador.

5.4.1.3. La inembargabilidad del salario mínimo

Solo podrá embargarse en salario mínimo por cuota alimenticia y en lo que

exceda del salario mínimo solo podrá embargarse hasta el 50%; situación que lo

contempla el Artículo 97 del Código de Trabajo, Decreto No. 1441 del Congreso

de la República de Guatemala.

5.4.1.4. Defensa de la familia

Cuando por algún motivo el trabajador no pudiere concurrir a recibir su

salario, el pago podrá efectuarse a su cónyuge, compañera de vida, o algún

ascendiente o descendente previamente autorizado.

Page 84: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

73

5.5. Instituciones que velan por la protección del trabajador doméstico en el

departamento de Jutiapa

5.5.1. Ministerio de Trabajo y Previsión Social

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es un ministerio fortalecido,

competente, moderno y confiable que promueva la cultura de respeto a la

legislación laboral y el bienestar de la sociedad. Es una institución del Estado de

Guatemala encarga de velar el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación,

políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en beneficio de la

sociedad.

En cuanto al tema el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cuenta con

delegaciones que deben cumplir por visión y misión de dicho Ministerio, en el

departamento de Jutiapa cuenta con una Delegación que tiene el deber de velar

que no se vulneren los Derechos de los trabajadores de cualquier clase.

Conforme, a lo anterior se puede establecer que la falta de control por parte

de la Delegación Departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social del

departamento de Jutiapa ha implicado una vulneración seria en cuanto a la

existencia de una incidencia a la falta de cumplimiento al pago salario para el

trabajador doméstico.

Este problema radica, que los empleados de dicho Ministerio no visitan las

empleadoras domésticas del casco urbano del municipio de Jutiapa, solo se

concentran en otros sectores como: empleados de empresas privadas, empleados

de municipalidades, empleados de otra índole, dejando al margen y al olvido al

empleado doméstico, con ello implica que el trabajador doméstico no tengan

conocimiento de sus derechos y garantías laborales que le asisten.

Conforme a lo anterior se puede establecer una clara visión que la falta de

fiscalización o control por parte de la Delegación Departamental del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social del departamento de Jutiapa ha implicado que las

trabajadoras domésticas en inclusive no conozcan sobre el monto del salario

mínimo vigente.

Page 85: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

74

5.5.2. Procuraduría de los Derechos Humanos

Es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la República de

Guatemala, para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos

establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convenios y Tratados suscritos

y ratificados por el país sobre dicha materia.

Conforme a lo anterior velan por controlar que los Derechos Humanos de

los guatemaltecos no sean vulnerados, al aplicarlo a este caso concreto en el

departamento de Jutiapa, existe una Delegación Regional que está a cargo de

verificar y controlar el respeto de los Derechos Humanos.

En cuanto a la incidencia por falta de cumplimiento al pago al salario

mínimo a los trabajadores domésticos implica una clara violación de los Derechos

Humanos para esta clase de trabajadores, en virtud que la falta de cumplimiento a

un derecho para una parte, implica la vulneración por otra parte que no cumple por

lo ordenado o emanado por la ley.

En Guatemala, existe el Acuerdo Gubernativo No. 537-2013 que estipula el

salario mínimo, que es dos mil doscientos cuarenta y nueve quetzales con diez

centavos (Q.2,249.10), que consiste por día de devengar el trabajador doméstico

como setenta y cuatro punto quetzales con noventa y siete centavos (Q.74.97) y

ante la falta de cumplimiento a este Acuerdo implicar una vulneración a los

derechos de los trabajadores domésticos y por ende violentándose los Derechos

Humanos a esta clase de trabajadores.

Con ello, se evidencia que la falta de control en cuanto al tema viene a

repercutir en los débiles que son los trabajadores domésticos en virtud que en la

actualidad existen empleadas domésticas que devengan un salario equivalente de

ochocientos quetzales mensuales y lo más alto se puede estipular hasta mil

quinientos quetzales, ante ello se puede observar que los patronos violentan los

derechos de estas personas, siendo una situación alarmante ya que un grupo de

personas no contemplan una seguridad jurídica en cuanto al tema.

Page 86: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

75

5.6. Factores que implican una incidencia en la falta de cumplimiento al pago

del salario mínimo para las trabajadoras domesticas

Los factores sociales y jurídicos que implican la existencia de una incidencia

en la falta de cumplimiento al pago del salario mínimo para los trabajadores

doméstico en el casco urbano del municipio de Jutiapa, son numerosas pero se

establecerán las fundamentales y las que se origina en este sector, siendo las

siguientes:

La falta de conocimiento de legislación: la falta de conocimiento sobre

legislación laboral en el departamento de Jutiapa ha implicado en una manera

significativa en la vulneración al goce de devengar el salario mínimo, en virtud que

los trabajadores domésticos por ser un sector que no goza de un alto nivel de

conocimiento educativo implica que acepten por todo lo propuesto por el patrono,

sin saber que están siendo vulnerados de sus derechos.

Además, la falta de promoción de los derechos laborales en el

departamento de Jutiapa ha generado que en la mayoría de veces los

trabajadores ni sepan de cuanto es el salario mínimo cada año, siendo situaciones

que implica que las trabajadores domésticos no contemplen un parámetro cuanto

tienen derecho a devengar por su trabajo prestado.

La falta de educación: la falta de oportunidades de estudio para las

mujeres en Jutiapa, principalmente del área rural, implica otro factor que los

trabajadores domésticos no puedan exigir el goce al salario mínimo, en virtud que

dichos derechos no sean respetados por la falta de educación ya que implica la

existencia de la desinformación legal en virtud que no pueden informarse de sus

derechos que les asisten, como ejemplo: que cada año existe un aumento al

salario, cuáles son los derechos laborales que les asistentes y cuáles son sus

prestaciones laborales.

La vulneración al principio de igualdad: la falta de igualdad en las clases

de trabajos implica otro factor que vulnere el cumplimiento de pago del salario

mínimo en el casco urbano del municipio de Jutiapa, en virtud que muchos

Page 87: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

76

empleadores creen que el trabajo doméstico es una clase de trabajo que no debe

devengar el goce al salario mínimo, vulnerándose así el principio de igualdad, en

virtud que se está considerando inferior el trabajo doméstico con los demás

trabajos.

Esta vulneración a lo largo de la historia ha existido, ya que el origen en si

del trabajo doméstico proviene de la esclavitud como se estableció en su

momento en la presente investigación en el capítulo II, desde allí proviene esta

idea que el trabajo doméstico es discriminado y marginado con los demás

trabajos, todo por las características que lo individualizan con los demás trabajos.

La desinformación por parte del patrono: la desinformación por parte del

patrono es un factor determinante que la incidencia al cumplimiento al pago del

salario mínimo en el casco urbano del municipio de Jutiapa exista, en virtud que

muchos patronos creen que en el rango del salario mínimo no se incluyen al

trabajador doméstico,

5.7. Necesaria solución en cuanto al cumplimiento al pago del salario mínimo

para los trabajadores domésticos

Durante el desarrollo del presente trabajo de graduación se establecieron

una serie de aspectos en cuanto aspectos que contribuyen que el casco urbano

del municipio de Jutiapa no se cumple el pago del salario mínimo conforme a lo

estipulado por el Acuerdo Gubernativo No. 537-2013, y para cumplir a lo emanado

por dicho Acuerdo, se hace necesario buscar soluciones viables que contribuyan a

definir un recto cumplimiento al pago del salario mínimo para los trabajadores

domésticos en el casco urbano del municipio de Jutiapa.

Además, la Constitución Política de la República de Guatemala, regula

garantías constitucionales que desde su Artículo 4 y el Artículo 102, inciso c),

establece igualdad entre las personas y específicamente el trabajo establece la

Constitución, que igual trabajo igual salario devengando y con el afán de cumplir

con estas garantías surgió esta investigación con el objetivo de dar a conocer

Page 88: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

77

sobre la veracidad de este problema que afecta a un sector que está en el olvido

total por las autoridades responsables en proteger los derechos de los

trabajadores domésticos y aunado a esto la falta de exigencia por parte de dichos

trabajadores en que se les respeten sus prestaciones laborales específicamente el

derecho al goce a un salario mínimo.

La situación es alarmante para este grupo de personas en virtud que no

existe una fiscalización constante que tenga como objetivo velar el recto

cumplimiento de las garantías laborales de estos trabajadores y además la

existencia de factores que no permiten que su cumpla el respeto de dichos

derechos aumenta la problemática y la violación a derechos que fueron detallados

en su oportunidad en la presente investigación.

Es lamentablemente mediante el presente estudio estas instituciones no

han tenido ningún efecto positivo en cuanto el tema ya que afecta a un grupo

determinado y especifico y ante ello se hace necesario buscar soluciones viables

que contribuyan en si proteger los derechos laborales de los trabajadores

domésticos. Este apartado es fundamental pues las propuestas que se hacen a

continuación se presentan con la finalidad de funcionar como anteproyectos de

solución a problemáticas de este carácter cuya incidencia en la sociedad es

profunda.

Es así como se presenta la siguiente propuesta que permitan en sí

minimizar la problemática planteada:

a) Ministerio de Trabajo y Prevención Social

Que tome las medidas jurisdiccionales que la ley confiere para hacer valer

las órdenes dadas a diferentes delegaciones departamentales en cuanto a

realizar periódicamente visitas a trabajadores domésticos y dar a conocer si

devengan el salario mínimo.

Page 89: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

78

Buscar el apoyo con otras instituciones como: la Delegación de la

Procuraduría de los Derechos Humanos, en cuanto apoyar específicamente

en la vulneración de los Derechos Humanos.

Realizar promoción de los derechos laborales que le asisten a los

trabajadores domésticos en todos los departamentos de la República.

Cada año repartir boletines informativos sobre el aumento al salario mínimo

con el objeto que los trabajadores estén informados en cuanto al tema.

b) Procuraduría de los Derechos Humanos

Que cumpla con la obligación en cuanto seguir con procesos de violación a

derechos de los trabajadores, en el departamento de Jutiapa.

Realizar promocione sobre el Derecho Humano al Trabajo y sobre las

garantías constitucionales que garantizan la igualdad de personas.

Que establezca una comunicación constante con el Ministerio de Trabajo y

Previsión Social para la búsqueda y estructuración de políticas de respecto

de Derechos Humanos.

c) Ministerio Público

Realizar investigaciones sobre delitos laborales como discriminación contra

la persona o violación a los derechos laborales.

Impulsar el cumplimiento de las leyes mediante la impulsacion de oficio de

denuncias de delitos cometidos contra trabajadores domésticos.

d) Ministerio de educación y sus Dependencias Departamentales

Hacer reformas educativas para crear verdadera conciencia, cultura y

educación para que las nuevas generaciones tengan un desarrollo pleno de

conocimientos integrales en cuanto a los derechos de los trabajadores.

Page 90: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

79

Impulsar en los centros educativos del departamento de Jutiapa sobre las

ventajas que tiene seguir estudiando.

a) Alcaldía municipal de Jutiapa

Que realice campañas de apoyo en coordinación con las instituciones

responsables en difundir sobre los derechos de los trabajadores

domésticos.

Que coordine con la Delegación Departamental del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social y los alcaldes comunitarios de las aldeas del municipio,

sobre charlas de los derechos laborales y el salario mínimo.

Que implemente políticas de apoyo que las mujeres del área rural se les

incentive que siga estudiando.

f) Otras instituciones

Los bancos e instituciones financieras no bancarias, empresas privadas e

instituciones públicas no discriminen a las mujeres del área rural que se han

superado y que se estudió obtenido provengan de un centro plan fin de

semana.

Page 91: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

80

CONCLUSIONES

1. El Derecho Laboral es una del derecho público que garantiza la protección a los

derechos de los trabajadores domésticos en virtud que regulan los derechos que

asisten a esta clase de trabajo.

2. El trabajo doméstico ha cobrado relevancia en los últimos años, por las tareas

de cuidado que implica y por el rol de la mujer en el mismo; por lo que se hace

necesario mejorar las condiciones de trabajo para este sector, esto ha propiciado

que en muchos países se mejoren las normas jurídicas, permitiendo que esta

clase de trabajo goce de mejores beneficios y tenga mejores condiciones de

trabajo.

3. Es importante que el patrono de los trabajadores domésticos cumpla con las

prestaciones laborales que le asisten a esta clase de trabajadores, con el afán con

el respeto a los derechos laborales de los trabajadores domésticos.

4. El trabajo doméstico en el casco urbano del municipio de Jutiapa por años ha

sido discriminado y marginado por los patronos, lo que ha influido que no se

devengue el salario mínimo para esta clase de trabajo.

5. La falta de control de las instituciones responsables en proteger los derechos de

los trabajadores domésticos en el casco urbano del municipio de Jutiapa ha

influido significativamente que exista una incidencia a la falta de cumplimiento al

pago del salario mínimo para los trabajadores domésticos.

Page 92: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

81

RECOMENDACIONES

1. La creación políticas públicas que dignifique al trabajador doméstico como un

trabajo que goza de los mismos derechos que cualquier otro trabajador, y así

mismo se cumpliría con los principios y objetivos del Derecho Laboral.

2. Se hace necesario implementar normas jurídicas específicas en cuanto mejorar

las condiciones laborales del trabajo doméstico a efecto que todos y todas las

guatemaltecas que se dedican al trabajo doméstico estén dentro de la gama de

derechos laborales.

3. Fortalecer el sistema público responsable de la inspecciones de condiciones

laborales de las trabajadores domésticos, que incluya entre uno de sus ejes

prioritarios, la verificación periódicas de que si la trabajadora doméstica recibe

todas sus prestaciones laborales.

4. Se hace necesario que en la Delegación Departamental del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social del departamento de Jutiapa se cree una ventana

especial para el sector doméstico con el fin de llevar a cabo todas las denuncias

en cuanto a la discriminación y marginación a este sector.

5. Se sugiere elaborar un análisis exhaustivo de parte de las autoridades del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social para viabilizar la fijación de un salario

mínimo que dignifique el trabajo doméstico, así como mejorar la forma de

contratación al menos con la exigencia de que el contrato individual de trabajo

conste por escrito, para dar un poco de estabilidad laboral al sector.

Page 93: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

82

ANEXOS

Page 94: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

83

ANEXO I

INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA PRACTICADA A LOS PATRONOS DE LOS TRABAJADORES

DOMÉSTICOS

1. ¿Por cuánto tiempo tiene a su disposición a su trabajador doméstico?

COMENTARIO

Esta pregunta es base para el análisis de las siguientes gráficas,

porque de ella se deduce que la mayoría de los encuestados tienen a su

disposición al trabajador doméstico solamente por horas, por lo que

consideramos que es un elemento influyente para que no se cumpla con

las prestaciones que el Código regula para éste.

Tiempo Resultado PORCENTAJE

Menos de ocho horas. 4 40 %

Igual o más de ocho horas. 3 30 %

Todo el día. 3 30 %

TOTAL 10 100 %

% 30

30 %

40 %

Tiempo que requiere a su empleado doméstico

Todo el día 30% Igual o más de ocho horas Menos de ocho horas

Page 95: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

84

2. ¿Conoce las prestaciones laborales de los trabajadores

domésticos?

Respuesta Resultado en porcentaje

Si 50%

No 50%

Total 100%

¿Cuántos patronos conocen las

prestaciones laborales?

COMENTARIO

De la muestra se escogió a patronos que tenían formación

académica, u otros con un mínimo grado de escolaridad, así como a

otros que no tenían dicha formación, pero el resultado fue que entre los

patronos encuestados solamente la mitad manifestó conocer las

prestaciones laborales de los trabajadores domésticos. Comprobando

que una buena parte del sector empleador desconoce los derechos que

en teoría debería exigirle su empleado, haciendo más propicio el campo

para que se den las violaciones de los mismos.

50 % 50 %

Page 96: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

85

3. ¿Qué prestaciones laborales le facilita a su empleado?

PRESTACIÓN RESPUESTAS PORCENTAJES

Salario igual o menor a Q.1,500.00 50 32%

Descanso semanal 30 24%

Horas extras 2 8%

Asueto 2 8%

Aguinaldo 14 20%

Descanso nocturno no interrumpido de

10 horas 2

8%

TOTAL 100 100%

Prestaciones que otorga a su trabajador doméstico

COMENTARIO

De la pregunta que antecede se tomó una muestra de 100

personas; al examinar que la pregunta es de múltiples opciones, se

concluye lo siguiente para deducir el porcentaje: 50 personas

respondieron que conceden salario igual o menor de Q.1,500.00. 30

reconocieron que otorgan descanso semanal a su empleado doméstico;

2 de la misma muestra manifestaron autorizar horas extras; así como

también 2 patronos declararon dar asueto al doméstico a su servicio; 14

de la muestra anteriormente referida aseguraron entregarles aguinaldo; y

32 %

24 % 8 % 8 %

20 % 8%

Salario Igual o menor de

menor de Q.1,500.00

Descanso semanal Horas extras

Asueto

Aguinaldo

Descanso nocturno

Page 97: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

86

2 patronos reconocieron conceder descanso nocturno no interrumpido de

10 horas.

4. ¿Cuántas veces lo ha visitado un inspector de trabajo?

COMENTARIO

Con los resultados proporcionados por los patronos crecen los

elementos para comprobar que no hay un buen control de lo que es el

trabajo doméstico, por lo que se deduce que este sector se encuentra

desprotegido.

Respuesta Total

Una o más de alguna vez 0

Ninguna vez 100

Total en porcentaje 100 %

0 %

100 %

Visitas del Inspector de Trabajo

Una o más de alguna vez Ninguna vez

Page 98: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

87

5. ¿Considera Usted que deben otorgarse al trabajador doméstico

las mismas prestaciones que al trabajador común?

COMENTARIO

En el gráfico que antecede se preguntó a la misma muestra el

porqué de su respuesta, a lo que entre variantes se resume: que

quienes contestaron en un 80% respondieron negativamente y justifican

en el sentido de que no es un trabajo permanente y que se compensan

con la alimentación y habitación que se les otorga; y el 20% que

contestaron que sí deberían ser las mismas, lo justifican por razones de

igualdad.

RESPUESTA PORCENTAJE

Si 20 %

No % 80

TOTAL 100 %

80 %

20 %

¿Deberían ser las mismas Prestaciones para el trabajador

Doméstico?

Si

No

Page 99: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

88

6. ¿De las siguientes Instituciones, cuáles cree usted que velan por

los derechos del trabajador doméstico?

Rangos. Marcación múltiple de una muestra de 10.

Porcentajes

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

70 42%

Procuraduría de los Derechos Humanos

20 33%

Ninguna de las anteriores.

9 17%

Todas las anteriores. 1 8%

Total 100 100%

Instituciones que velan por los Derechos del

Trabajador Doméstico

COMENTARIO

Se tomó una muestra de 100 personas, habiendo realizado una

pregunta de selección múltiple que dio los resultados de la tabla anterior;

en donde varios seleccionaron más de una opción, pero al traducirlo al

porcentaje, un 33% opinan que la Procuraduría de los Derechos

Humanos velan por los derechos del trabajador doméstico; un 8% opina

que todas las instituciones anteriores lo hacen; el 42% dijeron que el

Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el que lo hace; el 17% creen

42 %

17 %

33 %

8 % Ministerio de Trabajo y

Previsión Social Procuraduría de los

Derechos Humanos

Ninguna de las anteriores

Todas las anteriores

Page 100: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

89

que ninguna de las anteriores; y ninguno opinó que sean los juzgados de

lo Laboral.

7. ¿Considera eficaz la legislación que regula lo referente al

trabajo doméstico?

COMENTARIO

Traducidos los resultados a porcentajes, concluimos que si bien

es cierto un 40% no conoce la legislación, hay una mayoría que opina

que no es eficaz dicha legislación y solamente un mínimo de 10% la

considera eficaz.

Respuesta Resultado

Si % 10

No 50 %

No la conozco 40 %

Total 100 %

% 10

50 %

40 %

Es eficaz la legislación que regula lo referente al trabajador doméstico

Si

No

No la conozco

Page 101: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

90

8. ¿Considera que el sector de trabajadores domésticos es un

sector desprotegido?

Respuesta Resultado

Si 100%

No 0%

Total 100%

¿Están protegidos los trabajadores

domésticos?

COMENTARIO

Los resultados son más que evidentes, los patronos están

conscientes que sus empleados domésticos a nivel institucional están

desprotegidos; comprobamos que al contradecirse con los resultados

que tenemos en la pregunta 6, pudieron tomar la referida pregunta como

un deber ser de las instituciones en cuanto a que deben de velar por el

cumplimiento de sus derechos, sin estar seguros de que efectivamente

se haga.

SI

100%

NO 0%

Page 102: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

91

9. ¿Cotiza al seguro social por su empleado doméstico?

COMENTARIO Del 90% de personas que respondieron que no tienen inscritos a sus

empleados domésticos, la mayoría manifiestan que sus empleados no se

los han exigido; otros, que les afectaría porque el costo de tener un

empleado doméstico aumentaría, o que por no ser un trabajo

permanente no tienen por qué hacerlo; además, una buena parte

manifestó que no conocen el proceso para inscribirlo y por esas razones

no lo han hecho.

Número. Porcentaje.

Sí 0 %

No 90 %

Abstención de responder 10 %

Total 100 %

90 %

10 %

Cotizaciones al Seguro Social

No

Abstenciones

Page 103: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

92

10. ¿Está de acuerdo con la siguiente afirmación: “En el salario

del trabajador doméstico debe estar incluida la habitación

y alimentación; es decir, si al trabajador doméstico se le

dan estas prestaciones, las mismas se deben descontar

del salario que devenga”?

Respuestas Porcentaje

Sí 80%

No 20%

Total 100%

¿Constituyen parte del salario la

habitación y alimentación? Sí No

COMENTARIO

El 80% de la muestra opinó que si constituyen parte del salario

dichas prestaciones, porque al tener un salario bajo se desmejoraría su

condición de vida, por lo que no están de acuerdo en descontar del

salario del trabajador dichas prestaciones; y el 20% por ciento opinó que

por la naturaleza del trabajo debían de otorgárseles las prestaciones

antes mencionadas sin descontar las mismas de su salario en moneda

de curso legal.

SI 80%

NO 20%

Page 104: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

93

ANEXO II

INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA APLICADA A LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.

1. ¿Qué edad tiene?

Rangos Numero Porcentajes

Menor o igual a 20 años 80 50% Mayor a 20 y menor o igual a 40

años 4 10%

Mayor a 40 y menor o igual a 60 años

16 40%

Total 100 100%

COMENTARIO

La encuesta practicada en el trabajo de campo fue realizada en

una población muestra de 10 trabajadores domésticos. En el presente

gráfico puede observarse que el 50% de la población encuestada se

encuentra en el rango de más de 40 años pero menor o igual a 60 años,

es decir son la mayoría.

10 %

40 % 50 %

Mayor o igual de

20 años Mayor a 40 y menor o

igual a 60 años

Mayor a 40 y menor o

igual 60 años

Page 105: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

94

40 %

50 %

10 %

2. ¿Tiempo que tiene de trabajar?

Rangos Número Porcentaje

Menor a 20 años 80 50%

De 20 años a 40 años 4 10%

Más de 40 años 16 40%

Total 100

100%

Porcentaje

COMENTARIO

En relación con el gráfico anterior, se observa que el 50% de la

muestra se encuentran en un rango de menor de 20 años de laborar

como domésticos; el 40% dicho ha trabajado más de 40 años, y sólo el

10% ha trabajado 20 años a 40 años, esto es así porque algunos

trabajadores domésticos manifestaron haber comenzado a laborar de

dicha forma desde que eran menores de edad.

Menor de 20 años

Más de 40 años

De 20 años a 40

años

Page 106: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

95

3. ¿Tiempo que tiene de trabajar para su patrono actual?

COMENTARIO

El 75% de trabajadores domésticos ha trabajado para su actual

patrono en un rango de 1 a 5 años, y es una minoría del 20% la que ha

cumplido o superado la década. Llama la atención este resultado porque

se puede afirmar, en un primer momento, que existe cierta tendencia a la

permanencia en su lugar de trabajo.

Rangos Numero Porcentaje

Menos de 1 año 1 5%

De 1 a 5 años 97 75%

De 10 años o más 2 20%

Total 100 100%

75 %

20 %

De 1 a 5 años

De 10 años o más 5%

Menos de 1 año

Page 107: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

96

70 %

10 %

20 %

4. ¿Se ha mantenido más tiempo como trabajador doméstico con otro

patrono, si es así, cuánto tiempo ha sido?

Rangos Numero Porcentaje

Si, menos de 10 años 70 70%

Si, más de 20 años 10 10%

No 20 20%

Total 100 100%

Porcentaje

COMENTARIO El 70% de los trabajadores domésticos encuestados informaron

que han trabajado más tiempo para otros empleadores; si bien no han

cumplido la década, han superado el rango medio del gráfico anterior,

es decir que el 70% de los trabajadores domésticos que actualmente

trabajan para el empleador en un rango de 1 a 5 años, con otro patrono

anterior al actual han superado dicho rango, mas no han cumplido una

década. Nos remitimos a la observación de la tendencia del comentario

supra.

Si menos de 10

años

Si, más de 20 años

NO

Page 108: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

97

5. ¿Conoce usted los derechos del trabajador doméstico?

Rangos Numero Porcentajes

Si 10 30%

No 90 70%

Total 100 100%

Porcentaje

COMENTARIO

El 70% indicaron que no conocen los derechos que le asisten

como trabajadoras domésticas siendo una clara desinformación por parte

de este sector y en cambio el 30% indicaron que si conoce de sus

derechos laborales que le asisten como trabajadores.

NO 70%

SI 30%

Page 109: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

98

10 % 90

0 %

6. ¿Qué tanto conoce estos derechos?

Rangos Numero Porcentaje

Nada 90 90%

Poco 10 10%

Total 100 100%

Porcentaje

COMENTARIO

Nos encontramos con una particularidad, si bien el 90% alegó no

conocer sus derechos, del total de trabajadores encuestados, el 70%

afirmó no conocer nada de sus derechos laborales y el otro 10% dijo

conocer muy poco.

Page 110: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

99

0 %

100 %

7. ¿Considera usted que se le otorgan al trabajador doméstico, las

mismas prestaciones laborales que tienen otros trabajadores?

Rangos Numero Porcentaje

Si 0 0%

No 100 100%

Total 100 100%

Porcentaje

COMENTARIO

El gráfico habla por sí mismo, todos los trabajadores domésticos

encuestados consideran que no gozan de las mismas prestaciones

laborales que el resto de trabajadores. Por lo tanto se considera que el

100% encuestados de los trabajadores domésticos indicaron que no

gozan las mismas prestaciones laborales con los demás trabajadores.

Page 111: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

100

8. ¿Considera que se le ha proporcionado la información suficiente

sobre sus derechos?

Respuestas Numero Porcentaje

Sí, pero muy poco 10 10%

No, por no concluir

estudios

70 60%

No, no le importa al

gobierno

20 30%

Total 100 100%

COMENTARIO

El 60% de los trabajadores encuestados consideró que no se le ha

proporcionado la información suficiente sobre sus derechos por no haber

concluido los estudios, es decir que consideran que en el sistema

educativo se hubiese encontrado dicha información; mientras que una

minoría del 10% manifestó que se le ha proporcionado la información. Se

considera que estos trabajadores conocen poco de sus derechos. Al

mismo tiempo, un 40% considera que no tiene suficiente información

porque no le importa al gobierno que el trabajador doméstico se informe.

10 %

60 %

30 %

No, por no

concluir estudios

No, no le importa

al gobierno Sí, pero muy poco

Page 112: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

101

0 %

100 %

8. ¿Usted devenga el salario mínimo consistente en. Q.2,249.10?

Rangos Numero Porcentaje

Si 0 0%

No 100 100%

Total 100 100%

Porcentaje

COMENTARIO

El gráfico habla por sí mismo, todos los trabajadores domésticos

encuestados consideran en un 100% que no devenga ese salario sino

devengan entre ochocientos quetzales o bien hasta mil quinientos

quetzales, con ello se evidencia la incidencia de falta de cumplimiento al

pago del salario minino a los trabajadores domésticos.

Page 113: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

102

ANEXO III

C189 CONVENIO SOBRE LAS TRABAJADORAS Y LOS

TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1. º de junio de

2011 en su centésima reunión;

Consciente del compromiso de la Organización Internacional del

Trabajo de promover el trabajo decente para todos mediante el logro de

las metas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los

principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de

la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa;

Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores

domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las

posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los

trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la

capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las

personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias

de ingreso en cada país y entre países;

Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado

e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas,

muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades

desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con

respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros

abusos de los derechos humanos;

Considerando también que en los países en desarrollo donde

históricamente ha habido escasas oportunidades de empleo formal los

trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la

Page 114: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

103

fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más

marginados;

Recordando que los convenios y las recomendaciones

internacionales del trabajo se aplican a todos los trabajadores, incluidos

los trabajadores domésticos, a menos que se disponga otra cosa;

Observando la especial pertinencia que tienen para los

trabajadores domésticos el Convenio sobre los trabajadores migrantes

(revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes

(disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre los

trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), el

Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y la

Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), así como

el Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales: Principios

y directrices no vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales

basado en los derechos (2006);

Reconociendo las condiciones particulares en que se efectúa el

trabajo doméstico, habida cuenta de las cuales es conveniente

complementar las normas de ámbito general con normas específicas

para los trabajadores domésticos, de forma tal que éstos puedan ejercer

plenamente sus derechos;

Recordando otros instrumentos internacionales pertinentes, como

la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención

sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional, y en particular su Protocolo para Prevenir,

Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y

Page 115: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

104

Niños, así como su Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por

Tierra, Mar y Aire, la Convención sobre los Derechos del Niño y la

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones

relativas al trabajo decente para los trabajadores domésticos, cuestión

que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después

de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un

convenio internacional, adopta, con fecha dieciséis de junio de dos mil

once, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio

sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011.

Artículo 1

A los fines del presente Convenio:

a) la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un

hogar u hogares o para los mismos;

b) la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de

género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico

en el marco de una relación de trabajo;

c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma

ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación

profesional, no se considera trabajador doméstico.

Artículo 2

1. El presente Convenio se aplica a todos los trabajadores domésticos.

2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa

celebración de consultas con las organizaciones más representativas

de los empleadores y de los trabajadores, así como con

organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y

organizaciones representativas de los empleadores de los

Page 116: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

105

trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan, excluir

total o parcialmente de su ámbito de aplicación a:

a) categorías de trabajadores para las cuales esté previsto otro tipo

de protección que sea por lo menos equivalente; y

b) categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se

planteen problemas especiales de carácter sustantivo.

3. Todo Miembro que se acoja a la posibilidad prevista en el párrafo

anterior deberá, en la primera memoria relativa a la aplicación de este

Convenio que presente con arreglo al artículo 22 de la Constitución de la

Organización Internacional del Trabajo, indicar toda categoría particular

de trabajadores que se haya excluido en virtud del citado párrafo

anterior, así como las razones de tal exclusión, y en las memorias

subsiguientes deberá especificar todas las medidas que hayan podido

tomarse con el fin de extender la aplicación del presente Convenio a los

trabajadores interesados.

Artículo 3

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la

protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores

domésticos, en conformidad con las disposiciones del presente

Convenio.

Todo Miembro deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores

domésticos, las medidas previstas en el presente Convenio para

respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos

fundamentales en el trabajo, a saber:

a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento

efectivo del derecho de negociación colectiva;

b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y

d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Page 117: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

106

3. Al adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos y

los empleadores de los trabajadores domésticos disfruten de la libertad

sindical y la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del

derecho de negociación colectiva, los Miembros deberán proteger el

derecho de los trabajadores domésticos y de los empleadores de

trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y

confederaciones que estimen convenientes y, con la condición de

observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a las mismas.

Artículo 4

Todo Miembro deberá fijar una edad mínima para los trabajadores

domésticos compatible con las disposiciones del Convenio sobre la edad

mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las peores formas de

trabajo infantil, 1999 (núm. 182), edad que no podrá ser inferior a la edad

mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en

general.

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que el trabajo

efectuado por los trabajadores domésticos menores de 18 años pero

mayores de la edad mínima para el empleo no los prive de la escolaridad

obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la

enseñanza superior o a una formación profesional.

Artículo 5

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los

trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda

forma de abuso, acoso y violencia.

Artículo 6

Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los

trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general,

disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo

Page 118: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

107

decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de

condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.

Artículo 7

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los

trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de

empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de

preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en

conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que

incluyan en particular:

a) el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección

respectiva;

b) la dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;

c) la fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un

período específico, su duración;

d) el tipo de trabajo por realizar;

e) la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de

los pagos;

f) las horas normales de trabajo;

g) las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diarios y

semanales;

h) el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;

i) el período de prueba, cuando proceda;

j) las condiciones de repatriación, cuando proceda; y

k) las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo,

inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador

doméstico o el empleador.

Artículo 8

En la legislación nacional se deberá disponer que los trabajadores

domésticos migrantes que son contratados en un país para prestar

Page 119: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

108

servicio doméstico en otro país reciban por escrito una oferta de empleo

o un contrato de trabajo que sea ejecutorio en el país donde los

trabajadores prestarán servicio, que incluyan las condiciones de empleo

señaladas en el artículo 7, antes de cruzar las fronteras nacionales con

el fin de incorporarse al empleo doméstico al que se refiere la oferta o el

contrato.

La disposición del párrafo que antecede no regirá para los trabajadores

que tengan libertad de movimiento con fines de empleo en virtud de

acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales o en el marco de

organizaciones de integración económica regional.

Los Miembros deberán adoptar medidas para cooperar entre sí a fin de

asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente

Convenio a los trabajadores domésticos migrantes.

Todo Miembro deberá especificar, mediante la legislación u otras

medidas, las condiciones según las cuales los trabajadores domésticos

migrantes tienen derecho a la repatriación tras la expiración o

terminación del contrato de trabajo en virtud del cual fueron empleados.

Artículo 9

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los

trabajadores domésticos:

a) puedan alcanzar libremente con el empleador o empleador potencial

un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan;

b) que residen en el hogar para el que trabajan no estén obligados a

permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante

los períodos de descanso diarios y semanales o durante las

vacaciones anuales; y

c) tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad.

Artículo 10

Page 120: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

109

Todo Miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad

de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general

en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las

horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y

las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación

nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las

características especiales del trabajo doméstico.

El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas

consecutivas.

Los períodos durante los cuales los trabajadores domésticos no

disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar

para responder a posibles requerimientos de sus servicios deberán

considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine

en la legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a

cualquier otro mecanismo acorde con la práctica nacional.

Artículo 11

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los

trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo,

allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin

discriminación por motivo de sexo.

Artículo 12

Los salarios de los trabajadores domésticos deberán pagárseles

directamente en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez

al mes. A menos que la modalidad de pago esté prevista en la legislación

nacional o en convenios colectivos, el pago podrá efectuarse por

transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal o

por otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento del

trabajador interesado.

Page 121: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

110

En la legislación nacional, en convenios colectivos o en laudos arbitrales

se podrá disponer que el pago de una proporción limitada de la

remuneración de los trabajadores domésticos revista la forma de pagos

en especie no menos favorables que los que rigen generalmente para

otras categorías de trabajadores, siempre y cuando se adopten medidas

para asegurar que los pagos en especie se hagan con el acuerdo del

trabajador, que se destinen a su uso y beneficio personal, y que el valor

monetario que se atribuya a los mismos sea justo y razonable.

Artículo 13

Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo seguro

y saludable. Todo Miembro, en conformidad con la legislación y la

práctica nacionales, deberá adoptar medidas eficaces, teniendo

debidamente en cuenta las características específicas del trabajo

doméstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los

trabajadores domésticos.

Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán

aplicarse progresivamente en consulta con las organizaciones más

representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con

organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con

organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores

domésticos, cuando tales organizaciones existan.

Artículo 14

Todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las características

específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con la

legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de

asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no

menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en

general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en

lo relativo a la maternidad.

Page 122: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

111

Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán

aplicarse progresivamente, en consulta con las organizaciones más

representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con

organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con

organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores

domésticos, cuando tales organizaciones existan.

Artículo 15

Para proteger efectivamente contra las prácticas abusivas a los

trabajadores domésticos contratados o colocados por agencias de

empleo privadas, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, todo

Miembro deberá:

a. determinar las condiciones que regirán el funcionamiento de las

agencias de empleo privadas que contratan o colocan a

trabajadores domésticos, en conformidad con la legislación y la

práctica nacionales;

b. asegurar la existencia de un mecanismo y procedimientos

adecuados para la investigación de las quejas, presuntos abusos

y prácticas fraudulentas por lo que se refiere a las actividades de

las agencias de empleo privadas en relación a los trabajadores

domésticos;

c. adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas, tanto en su

jurisdicción como, cuando proceda, en colaboración con otros

Miembros, para proporcionar una protección adecuada y prevenir

los abusos contra los trabajadores domésticos contratados o

colocados en su territorio por agencias de empleo privadas. Se

incluirán las leyes o reglamentos en que se especifiquen las

obligaciones respectivas de la agencia de empleo privada y del

hogar para con el trabajador doméstico y se preverán sanciones,

Page 123: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

112

incluida la prohibición de aquellas agencias de empleo privadas

que incurran en prácticas fraudulentas y abusos;

d. considerar, cuando se contrate a los trabajadores domésticos en

un país para prestar servicio en otro país, la concertación de

acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales con el fin de

prevenir abusos y prácticas fraudulentas en la contratación, la

colocación y el empleo; y

e. adoptar medidas para asegurar que los honorarios cobrados por

las agencias de empleo privadas no se descuenten de la

remuneración de los trabajadores domésticos.

Al poner en práctica cada una de las disposiciones de este artículo, todo

Miembro deberá celebrar consultas con las organizaciones más

representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con

organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con

organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores

domésticos, cuando tales organizaciones existan.

Artículo 16

Todo Miembro deberá adoptar medidas, de conformidad con la

legislación y la práctica nacionales, a fin de asegurar que todos los

trabajadores domésticos, ya sea en persona o por medio de un

representante, tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros

mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos

favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en

general.

Artículo 17

Todo Miembro deberá establecer mecanismos de queja y medios

eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación

nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos.

Page 124: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

113

Todo Miembro deberá formular y poner en práctica medidas relativas a la

inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones,

prestando debida atención a las características especiales del trabajo

doméstico, en conformidad con la legislación nacional.

En la medida en que sea compatible con la legislación nacional, en

dichas medidas se deberán especificar las condiciones con arreglo a las

cuales se podrá autorizar el acceso al domicilio del hogar, en el debido

respeto a la privacidad.

Artículo 18

Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas

de los empleadores y de los trabajadores, deberá poner en práctica las

disposiciones del presente Convenio por medio de la legislación y de

convenios colectivos o de otras medidas adicionales acordes con la

práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de

aplicarlas también a los trabajadores domésticos o elaborando medidas

específicas para este sector, según proceda.

Artículo 19

El presente Convenio no afecta a las disposiciones más favorables que

sean aplicables a los trabajadores domésticos en virtud de otros

convenios internacionales del trabajo.

Artículo 20

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,

para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del

Trabajo.

Artículo 21

El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la

Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya

registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Page 125: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

114

El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las

ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director

General. 3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en

vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro

de su ratificación.

Artículo 22

Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá

denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado a partir

de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un

acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina

Internacional del Trabajo. La denuncia surtirá efecto un año después de

la fecha en que se haya registrado.

Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el

plazo de un año después de la expiración del período de diez años

mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de

denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo

período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio

durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las

condiciones previstas en este artículo.

Artículo 23

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a

todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el

registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los

Miembros de la Organización.

Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda

ratificación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a

la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará

en vigor el presente Convenio.

Artículo 24

Page 126: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

115

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al

Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de

conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una

información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que

haya registrado.

Artículo 25

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la

Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una

memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia

de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su

revisión total o parcial.

Artículo 26

En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique

una revisión del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio

se disponga otra cosa:

a. la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor

implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente Convenio,

no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 22,

siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b. a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio

revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la

ratificación por los Miembros.

El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y

contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no

ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 27

Las versiones inglesas y francesa del texto del presente Convenio son

igualmente auténticas.

Page 127: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

116

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

1. BARASSI, Ludovico. Estudio del Derecho de Trabajo, Editorial MM.A.

Primera Edición, España, 1970.

2. CASTRO, Rut. El Trabajo Doméstico y sus Perspectivas Sociales, Editorial

Astrea, Primera Edición, México, 1999.

3. DE BUEN L, Nestor. El Trabajo. Editorial Prixma, Primera Edición,

Argentina, 2001.

4. DE DIEGO, J. A. Manual de Derecho Laboral. Editorial Errepart S.A.,

Buenos Aires, Argentina, 2005.

5. DOMÍNGUEZ, Henríquez. El Derecho Laboral, Editorial Porrúa, Primera

Edición, México, 1998.

6. ESCOBEDO, Andre. El Trabajo Doméstico, Editorial Futura, Primera

Edición, México, 1999.

7. FERNÁNDEZ PÉREZ, Mario. Estudio Jurídico de las Prestaciones

Laborales, Editorial Jurídicas, Primera Edición, Colombia, 1997.

8. FLORES HERRERA, Julio. Prestaciones Laborales, Editorial Primax,

Primera Edición, San Salvador, 2003.

9. GARCÍA FERNÁNDEZ, M. Manual de Derecho de Trabajo, Editorial Ariel,

S.A. Primera Edición, Barcelona, España, 1990.

10. GARCÍA, M.A. Derecho del Trabajo. Editorial Nueva Era, Primera Edición,

Barcelona, España, 1960.

11. LORRUE, Matías. Prestaciones Laborales, Editorial Nueva Edición,

Primera Edición, México, 1999.

12. MENDIETA Y NUÑEZ, L. El Derecho de Trabajo, Editorial Porrúa. S.A.

México, 1980.

13. NAJÚN ZARAZAGA, Alberto Raúl. Principios que rigen el Derecho

Laboral, Editorial Jurídicas, Primera Edición, México, 1997.

Page 128: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

117

14. NAVARRO, Jesús. El Salario y su Doctrina Legal. Editorial Paez, Primera

Edición, México, 1998.

15. PÉREZ, B. Derecho del Trabajo. Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina,

1983.

16. PISTU CARVAJAL, Lorenza. Historia del Trabajo, Editorial Porrúa, Primera

Edición, Argentina, 1999.

17. POLANCO, Geigel. Derecho Laboral, Editorial Jurídicas, Primera Edición,

Valencia, 1999.

18. QUEVEDO SOL, Margarita. El Derecho Laboral, Editorial Jurídicas,

Primera Edición, Costa Rica, 1999.

19. RAMÍREZ GRONDA, Juan D. El Derecho Laboral, Editorial Poss, Primera

Edición, México, 1999.

20. RAMÍREZ, Gronda. El Derecho de Trabajo, Editorial Genesis, Primera

Edición, Colombia, 1989.

21. RUANO, María. El Derecho de Trabajo, Editorial El Aguila, Primera Edición,

México, 1999.

22. SOLARES, Boanerges. Derecho Laboral, Parte I. Editorial Fénix, Primera

Edición, Argentina, 2000.

LEGISLACIÓN

1. Constitución Política de la República de Guatemala.

2. Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala.

3. Acuerdo Gubernativo No. 537-2013.

4. Código Civil de Guatemala, Decreto Ley 106.

5. Convenios de la Organización Internacional de Trabajo, No. 189.

Page 129: EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU INCIDENCIA POR EL …

118

DICCIONARIOS

1. Cabanellas, Guillermo. (1977). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.

Décimo segunda edición. Buenos Aires: Editorial Heliasta.

2. Diccionario de la Real Academia Española. (2009) Última versión. Madrid.

3. Enciclopedia Jurídica Omeba. (Tomo XXVI). Buenos Aires. Editores Libreros.