el trabajo

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LECCION 2: EL TRABAJO 1. Desarrollo histórico del trabajo (W): 1.1. W de apropiación: 1ras etapas en la civilización no existía el Estado (E), pero si agrupaciones (clanes, tribus), se movían en busca de alimento (Nómadas). 1.2. Agricultura y Ganadería: Sedentarios: propiedad de tierras y ganado, el W es comunitario (familiar-comunal) 1.3. Esclavitud: La persona era una cosa, surge de los prisioneros de guerra, había 2 opciones matarlos o ser esclavos (+ humanitario). Reglamentado por el derecho (D) romano, legislación judía, también se daba por cobro de deuda y por vender hijos. 1.4. Servidumbre: Edad Media, se suaviza la esclavitud, los hombres libres se agrupan para servir, tenían un contrato de fidelidad con el señor feudal el cual tenía mayores elementos para defenderlos y protegerlos. 1.5. El Artesano: Característica principal es que los instrumentos y las maquinas son menos importantes (cantidad-producción). Lo importante es la mano de obra. El propietario es productor pone el W e instrumentos. Se da de forma familiar y si son de fuera pasan a vivir con el maestro. Los gremios de c/profesión reglamentan características del W, también los niveles (aprendiz, oficial de 2da, oficial de 1ra o maestro), condiciones para pasar a un rango y remuneraciones. 1.6. Maquinismo: Revolución Industrial (vapor- telares). Importancia de la maquina en la producción. El dueño tiene D a las ganancias. Hay separación del capital y el W. Relación x un contrato de W entre empleador (contrata con salario prefijado, adquiere riesgos, dispone y gestiona la empresa) y trabajador (Tiene un salario-no es ganancia, no se arriesga, no gestiona la empresa) 1.6.1. Revolución Industrial : Finales del siglo XVIII- Inglaterra. El paso de una economía agrícola a una producción mecanizada (gran escala). Algunos autores hablan de una 2da rev. Industrial. 1ra Rev. Ind. (1760-1860). Se implanta una nueva técnica basada en la 3logia (carbón, hierro, vapor). Su causa económica primaria es la expansión del comercio ultramarino, lo q abre nuevos mercados de Asia y América. Las invenciones mecánicas generan mayor división del W. Tuvo consecuencias sociales dio origen al desarrollo del capitalismo industrial. 2da Rev. Ind. (1860-1945) Características: -Industria siderúrgica se desarrolla (sustituye el Fe x acero) – Sustituye el motor movido por vapor al movido x derivados del petróleo (aparece el tranvía, locomotora, auto, avión) – Introducción de la ciencia en procesos indust. (Química) 1.7. Producción en serie: Se le considera la 2da rev ind x tener mayor llegada al sector de consumidores. Dependencia de la máquina, deshumanización del trabajador, su radio de conocimientos y capacidades es limitado, aunq sea mejor remunerado. 1.8. Computación electrónica y robótica: Avance en: Los medios de comunicación, relaciones empleador trabajador, en la obtención de cálculos y operaciones en menor tiempo lo q permite-exige- mejoras en sistemas, calidad y control. El ser humano se puede dedicar a otras actividades de mayor cuantía. Desventaja: desempleo. 2. El trabajo y la Satisfacción de Necesidades Según ABRAHAM MASLOW existen 5 tipos de necesidades: 1) Primer Nivel o básico: necesidades (ncsdes) fisiológicas o de supervivencia-alimento, 2) Segundo Nivel: ncsdes de seguridad- protección (vestido-vivienda) 3) Tercer Lugar: ncsdes sociales (gremios, aso.) 4) Cuarto Nivel: ncsdad de reconocimiento (x el entorno y la sociedad x merito personal) 5) Cúspide: ncsdes de LOGRO (jamás se satisface-impulsa al hombre) 3. Concepto de Trabajo Cabanellas: del Latin “trab” traba del hombre Campos Rivera: Tortura- trabajar o morir Diccionario de lengua esp: Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición al capital Briceño ruiz: esfuerzo q realiza toda persona que repercute en el orden eco. Para satisfacer ncsdes Mario de la Cueva: Actvdad intelectual o material. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: La aplicación o ejercicio de las fuerzas humanas en su plexo espiritual y material, para la producción de algo útil. Punto de vista jurídico: Actvdad personal prestada mediante contrato, por cuenta y bajo dirección ajena, en condiciones de dependencia y subordinación, y q puede ser expreso o tácito. De esta prestación personal a

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El Trabajo

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LECCION 2: EL TRABAJO1. Desarrollo histrico del trabajo (W):1.1. W de apropiacin: 1ras etapas en la civilizacin no exista el Estado (E), pero si agrupaciones (clanes, tribus), se movan en busca de alimento (Nmadas).1.2. Agricultura y Ganadera: Sedentarios: propiedad de tierras y ganado, el W es comunitario (familiar-comunal)1.3. Esclavitud: La persona era una cosa, surge de los prisioneros de guerra, haba 2 opciones matarlos o ser esclavos (+ humanitario). Reglamentado por el derecho (D) romano, legislacin juda, tambin se daba por cobro de deuda y por vender hijos.1.4. Servidumbre: Edad Media, se suaviza la esclavitud, los hombres libres se agrupan para servir, tenan un contrato de fidelidad con el seor feudal el cual tena mayores elementos para defenderlos y protegerlos.1.5. El Artesano: Caracterstica principal es que los instrumentos y las maquinas son menos importantes (cantidad-produccin). Lo importante es la mano de obra. El propietario es productor pone el W e instrumentos. Se da de forma familiar y si son de fuera pasan a vivir con el maestro. Los gremios de c/profesin reglamentan caractersticas del W, tambin los niveles (aprendiz, oficial de 2da, oficial de 1ra o maestro), condiciones para pasar a un rango y remuneraciones.1.6. Maquinismo: Revolucin Industrial (vapor-telares). Importancia de la maquina en la produccin. El dueo tiene D a las ganancias. Hay separacin del capital y el W. Relacin x un contrato de W entre empleador (contrata con salario prefijado, adquiere riesgos, dispone y gestiona la empresa) y trabajador (Tiene un salario-no es ganancia, no se arriesga, no gestiona la empresa)1.6.1. Revolucin Industrial: Finales del siglo XVIII-Inglaterra. El paso de una economa agrcola a una produccin mecanizada (gran escala). Algunos autores hablan de una 2da rev. Industrial. 1ra Rev. Ind. (1760-1860). Se implanta una nueva tcnica basada en la 3logia (carbn, hierro, vapor). Su causa econmica primaria es la expansin del comercio ultramarino, lo q abre nuevos mercados de Asia y Amrica. Las invenciones mecnicas generan mayor divisin del W. Tuvo consecuencias sociales dio origen al desarrollo del capitalismo industrial. 2da Rev. Ind. (1860-1945) Caractersticas:-Industria siderrgica se desarrolla (sustituye el Fe x acero) Sustituye el motor movido por vapor al movido x derivados del petrleo (aparece el tranva, locomotora, auto, avin) Introduccin de la ciencia en procesos indust. (Qumica)1.7. Produccin en serie: Se le considera la 2da rev ind x tener mayor llegada al sector de consumidores. Dependencia de la mquina, deshumanizacin del trabajador, su radio de conocimientos y capacidades es limitado, aunq sea mejor remunerado.1.8. Computacin electrnica y robtica: Avance en: Los medios de comunicacin, relaciones empleador trabajador, en la obtencin de clculos y operaciones en menor tiempo lo q permite-exige- mejoras en sistemas, calidad y control. El ser humano se puede dedicar a otras actividades de mayor cuanta. Desventaja: desempleo.2. El trabajo y la Satisfaccin de NecesidadesSegn ABRAHAM MASLOW existen 5 tipos de necesidades: 1) Primer Nivel o bsico: necesidades (ncsdes) fisiolgicas o de supervivencia-alimento,2) Segundo Nivel: ncsdes de seguridad-proteccin (vestido-vivienda) 3) Tercer Lugar: ncsdes sociales (gremios, aso.)4) Cuarto Nivel: ncsdad de reconocimiento (x el entorno y la sociedad x merito personal)5) Cspide: ncsdes de LOGRO (jams se satisface-impulsa al hombre)3. Concepto de TrabajoCabanellas: del Latin trab traba del hombre Campos Rivera: Tortura- trabajar o morir Diccionario de lengua esp: Esfuerzo humano aplicado a la produccin de riqueza, en contraposicin al capital Briceo ruiz: esfuerzo q realiza toda persona que repercute en el orden eco. Para satisfacer ncsdes Mario de la Cueva: Actvdad intelectual o material. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: La aplicacin o ejercicio de las fuerzas humanas en su plexo espiritual y material, para la produccin de algo til. Punto de vista jurdico: Actvdad personal prestada mediante contrato, por cuenta y bajo direccin ajena, en condiciones de dependencia y subordinacin, y q puede ser expreso o tcito. De esta prestacin personal a un empleador surge la contraprestacin, q es el pago de una retribucin econmica o remuneracin.4. Caracteres del trabajo que interesan al derecho del trabajo Segn NIEVES MUJICA:4.1. Trabajo Humano: Solo los hombres son sujetos de derecho. El W tiene 2 modalidades: A) Manual (hombre contacto con los materiales, ya sea directa o activados por su mano) B) Mental: (elaboracin, creacin de ideas ya sean complejas formulas mate- o elementales -gestos)4.2. Trabajo Productivo: El W es un esfuerzo dirigido a un fin (valorable eco.) para satisfacer ncsdes. Art 22 de la consti. El trabajo es la base del bienestar social a la vez que medio de realizacin personal. El trabajo como labor debe ser productivo pa q surta efecto en el D. Debe reportar un beneficio econ. La diferencia entre el W a ttulo oneroso y el benvolo es q este tiene motivacin altruista (Org. Sin fines de lucro voluntariado)4.3. Trabajo por cuenta ajena: 1ro por cuenta propia (el titular de bb y ss producidos dispone de estos y los cambia por dinero). Por cuenta ajena un 3ro paga x su produccin al trabajador (vinculados x contrato de W). lo q diferencia a una familia o cooperativa de trabajadores de una soc annima es q estas mantienen la unidad. En cambio la soc annima se puede escindir. Segn Valverde el W x cuenta propia el trabajador se beneficia inmediatamente de los resultados productivos ya sea consumo directo o ponerlo a disposicin de otro (C-V). El W x cuenta ajena los resultados no se adquieren ni en un primer momento. Si el W es un ss inmaterial inapropiable, se tiene q llevar a cabo de manera q satisfaga las ncsdes no del trabajador sino del empleador. El trabajo q le interesa al D del W es el por cuenta ajena.4.4. Trabajo libre: D de toda persona a decidir si trabaja o no, en q actvdad y para quien. Se diferencia del forzoso (imposicin) porq este es x situacin jurdica o fctica.4.4.1. Libertad de W: Consagrado en la Const y Declaracin Universal de derechos humanos. Estos ltimos tienen 2 aspectos los D individuales del hombre (son los q proporcionan una base) y los D sociales del trabajador (Para obtener la mxima libertad). Por lo tanto se deduce que la libertad del hombre no puede sufrir restriccin alguna por y durante la prestacin de su trabajo. (De la Cueva)4.4.2. Libertad de trabajo y deber de trabajar: No constituye una obligacin jurdicamente exigible. Por q sino se vulneraria la libertad de trabajo. (org. Internacional del W)4.5. Trabajo subordinado: Vinculo juri. Entre el trabajador (ofrece su actvdad) y el empleador (dirige la actvdad). Sujecin de uno y direccin de otro.

LECCION 3: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO (Caspar Von Ihering)La Teora de Ihering responde para argumentar la Naturaleza social del derecho de Trabajo. La existencia de la relacin trabajador empleador q se desarrolla en un entorno social (factor social).1. Formacin del Derecho Segn la teora de IheringFormacin del D: El D es producto de la sociedad provenientes de una continua lucha de intereses (D subj) y para eliminar la injusticia. Contrario a Savigny (D es producto de la historia)D como lucha: D lucha contra lo que perturba la Paz social (injusticia) El D parte de su anttesis. Ihering afirma Q todo derecho en el mundo tuvo que ser adquirido mediante la lucha.1.1. La doctrina de los Intereses: No hay ninguna norma jurdica que no exista x algn fin practico (Los fines sociales resultan de las necesidades vitales de las sociedasdes historikmnte existentes, q se convierten en intereses de todo o parte de la sociedad y presionan para ser juridikmnte legitimados) x lo tanto los interese sociales estn en la cspide de la pirmide normativa del D.2. Interpretacin de la Teora de la Formacin del derecho de IheringLa formacin del D. ocurre recorriendo ciertas etapas:a) Las Necesidades: Primarias (imprescindibles) Secundarias (prescindible)b) Inters: Beneficio q se obtiene del goce de los bienes materiales (persona u objeto) La mayora de intereses se deriban de una necesidad. Pueden ser 1rios y 2rios.c) Fin o Meta: Aqllo q se desea alcanzar para la satisfaccin de algn inters, todo aqllo q proporciona utilidad y goce. (Mov feminista 1ro x necesidad pa ayudar en el gastos del hogar se convierte en inters 2do pa lograr la emancipacin de la mujer)d) Formacin de conciencia Social: Para la creacin de un derecho es necesario la formacin de una conciencia de grupo (dara el impulso). Tiene etapas esenciales: El desenvolvimiento de la memoria social: Una verdadera autoconciencia tiene la peculiaridad que cada individuo convierte en propio pensamiento su alter. Una autoconciencia adquiere continuidad mediante la memoria social (suma de conocimientos y creencias transmitidos por la tradicion). Representacin de los valores sociales: El valor social es lo q la sociedad considera espiritualmente valioso (conciencia social) es de ah q lo va a exigir y luchar para q sea legitimado en ley, consuetudinaria o positiva. Ya sea x la violencia, grupos de presin o partidos polticos. La conciencia social al inicio es dbil se debern agudizar hasta q sean capaz de movilizar y se conviertan en D y adquieran vigencia y obligatoriedade) Acciones para lograr la legitimacin de lo que la conciencia social considera su D Es diferente D e Inters xq este ltimo no siempre es justo y busca el bien comn.3. Una aproximacin al concepto del derechoSegn Levy ullman existen 3 tipos de D: 1. Como ley, 2.Diversas clases de D sin tener definicin nica 3. Autores q dan concepto nico.

LECCION 4: DERECHO DEL TRABAJO

LECCION 08: LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO1. ASPECTOS GENERALES:Los principios informan el ordenamiento jurdico de un pas, justifican la existencia de normas tanto al momento de su produccin, interpretacin, sustitucin o cuando afectan derechos.2. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:AMERICO PLA RODRIGUEZ: Cuando se afirma la autonoma del derecho del trabajo, se sostiene generalmente que este tiene principios propios diferentes de los que inspiran otras ramas del derecho. ALFREDO ROCCO: Exige tres condiciones para una disciplina jurdica autnoma.a) Que posea dominio suficientemente vasto.b) Que posea doctrinas homogneas presididas por conceptos generales comunes distintos de las de otras ramas del derecho.c) Que posea mtodo propio.HARO CARRANZA: Los principios del Derecho, cumplen una triple misin.a) Informadora: El legislador o las autoridades especializadas estn al tanto de las corrientes o movimientos relativos al Derecho del Trabajo.b) Normativa: Acta de manera supletoria ante la ausencia o vacos de la ley. c) Interpretadora: Permite a los jueces a realizar interpretaciones favorables al trabajador.3. CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:3.1 EL PRINCIPIO PROTECTOR:Este principio encarna el carcter tuitivo de la sociedad con relacin al trabajo, tratando siempre de defender a la parte ms dbil de la relacin jurdica laboral. Algunos sub-principios: Principio In dubio Pro-Operario La norma ms favorable al trabajador La condicin ms beneficiosa para el trabajadorAMERICO PLA RODRIGUEZ: Orienta el Derecho del Trabajo, ya que este, en lugar de inspirarse en un propsito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador.HUECK Y NIPPERDEY: La especial necesidad de proteccin del trabajador tiene un doble fundamento:a) El signo distintivo del trabajador es su dependencia, su sometimiento a las rdenes del empleador. Esa dependencia afecta a la persona del trabajador.b) La dependencia econmica, pone su fuerza de trabajo al servicio de otro, quien se ve obligado a ello para la obtencin de sus medios de vida.3.1.1 PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO:HARO CARRANZA: Este principio consiste en que las autoridades, tanto administrativas como judiciales, debern adoptar, en caso de dudas o conflicto de leyes, la que favorezca al trabajador.3.1.1.1 CONDICIONES PARA LA APLICACIN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO OPERARIO:a) Solo cuando exista una duda sobre el alcance de la norma legal; DEVEALI: Seala que solo cabe utilizar esta regla cuando existe una norma nicamente para determinar el verdadero sentido dentro de varios posibles.b) Siempre que no est en pugna con la voluntad del legislador;DEVEALI: Advierte que ms que la interpretacin literal se debe preferir aquella que parte de la voluntad del legislador, o sea, la ratio legis o el espritu de la ley.3.1.1.2 LIMITACIONES EN LA APLICACIN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO:AMERICO PLA RODRIGUEZ, ha propuesto tres limitaciones:a) Su posible aplicacin en materia de prueba de los hechos.b) Que cuando la duda recaiga sobre la forma de dirigir o administrar la empresa, la solucin deber de inclinarse en favor del empleador.c) Respecto a las leyes de la previsin social (seguridad social), en las cuales, se considera que no se aplicara este principio.3.1.1.3 FORMAS DE APLICACIN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO:AMERICO PLA RODRIGUEZ establece algunas precisiones:a) LA PRIMERA PRECISION: Se puede aplicar tanto para extender un beneficio como para restringir un perjuicio.b) LA SEGUNDA PRECISION: Esta regla se aplica en progresin decreciente en funcin de la mayor remuneracin percibida por el trabajador.c) LA TERCERA PRECISION: El carcter protector del Derecho del Trabajo, que proteger siempre a la parte ms dbil de la relacin laboral.d) LA CUARTA PRECISION: GRECO: Donde la misma ley de amparo se calla o deja lugar a dudas, la cuestin es solucionarse, no segn una ciega tendencia unilateral, en un nico sentido, sino de acuerdo con una equitativa valoracin y contemplando justamente los opuestos intereses de las partes.e) LA QUINTA PRECISION: El buen criterio en aquellos supuestos en los que el problema verdaderamente se plantee aconsejara que, por razones de equidad, se dejase la determinacin de dicho sentido a la voluntad del mismo trabajador, pues nadie como l puede, en la mayora de ocasiones, dilucidar, ante los supuestos de duda, que es lo que ms puede favorecerle.3.2 PRINCIPIO DE LA NORMA MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR:Cuando existen varias normas o reglas aplicables a un determinado caso laboral, las autoridades administrativas y judiciales debern aplicar la que sea ms favorable al trabajador.Este principio se aplica cuando dos o ms normas regulen en forma incompatible un mismo hecho: La incompatibilidad puede abarcar dos supuestos distintos:a) La contradiccinb) La divergencia. Las cuales se distinguen en dos aspectos: SEGN EL TIPO DE NORMAS QUE CONCURREN:DE ACUERDO AL ORIGEN: Puede ser internacional (tratado), estatal (como la ley), profesional (como el convenio colectivo) o social (como la costumbre).DE ACUERDO AL AMBITO: Puede clasificarse en general y espacial. LOS EFECTOS DE ESTA CONCURRENCIA: Si estamos ante una concurrencia, la incompatibilidad entre las normas genera la eliminacin de una de ellas, y por ende, ya no habr conflicto. En cambio, si estamos ante una divergencia, una de ellas se va a inaplicar para el caso en concreto, pero la otra seguir vigente.EL PROBLEMA RADICA EN DETERMINAR QUE NORMA SE ESCOGE Y PORQUE, LA TEORIA GENERAL DEL DERECHO PROPONE TRES CRITERIOS:a) EN PRIMER LUGAR: Si las normas incompatibles tienen rango distinto, debe elegirse la superior sobre la inferior.b) EN SEGUNDO LUGAR: Si el rango es igual, se debe seleccionar la norma especial sobre la norma general.c) EN TERCER LUGAR: Si tienen el mismo mbito, se prefiere la norma posterior sobre la anterior (principio de temporalidad).ALONSO GARCIA, seala que el sentido propio de este principio, surge cuando existen varias normas aplicables a una misma situacin jurdica. Antes de recurrir a la aplicacin de este principio se debe observar la aplicacin de las siguientes reglas: Se debe observar la jerarqua de las normas concursantes o concurrentes Se debe observar la especialidad de las normas concursantes o concurrentes Se debe observar la temporalidad, es decir, la norma ms prxima desplaza a la ms antigua, en lo que a su vigencia se refiere.DURAND establece principios orientadores para la aplicacin de la regla en estudio:a) La comparacin se debe efectuar teniendo en cuenta el tenor de las dos normas.b) La comparacin de las dos normas debe tomar en consideracin la situacin de la colectividad obrera interesada, y no la de un obrero tomado aisladamente.c) La cuestin de saber si una norma es o no es favorable a los trabajadores no depende de la apreciacin subjetiva de los interesados.d) La confrontacin de dos normas debe ser hecha de una manera concreta, buscando la regla inferior es, en el caso ms o menos favorable a los trabajadores.3.3 PRINCIPIO DE LA CONDICION MAS BENEFICIOSA PARA EL TRABAJADOR:Este principio permite cautelar las condiciones laborales ms beneficiosas de los trabajadores, ante la aplicacin de nuevas normas jurdicas que pretendan disminuir los beneficios laborales vigentes.Cuando las autoridades tengan que decidir sobre las condiciones laborales, tendrn que optar por las que consideran las mejores para los trabajadores.AMERICO PLA RODRIGUEZ: Supone la existencia de una situacin concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea ms favorable al trabajador.ANTONIO OJEDA AVILES; seala que se requieren tres requisitos para la aplicacin de esta regla:a) Que sean condiciones laborales.b) Que sean ms beneficiosas.c) Que haya sido reconocida al trabajador.3.4 PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES:La igualdad implica que las oportunidades de acceso a la promocin al y dentro del empleo sean justas y equitativas para todos los trabajadores, las condiciones para acceder a un empleo y, una vez conseguido, para alcanzar o ser promovido a un mejor puesto de trabajo , no deben contener restricciones que impliquen discriminacin.3.5 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS:JULIO HARO CARRANZA: La irrenunciabilidad en materia laboral equivale a decir que el trabajador que expresa voluntad renunciando a derechos laborales, realiza un acto nulo porque es una declaracin de voluntad contraria al orden pblico, como es un mandato de orden constitucional.3.6 PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL:Otorga el carcter permanente a la relacin de trabajo haciendo depender su disolucin nicamente de la voluntad del trabajador, y solo excepcionalmente de la del empleador.DE ACUERDO AL GRADO DE LIBERTADA DEL EMPLEADOR PARA DISOLVER LA RELACION LABORAL, LA ESTABILIDAD LABORAL SE CLASIFICA EN: ESTABILIDAD ABSOLUTA: Se niega al empleador de manera total la atribucin de disolver unilateral y voluntariamente una relacin de trabajo. ESTABILIDAD RELATIVA: Permite al empleador en distintos grados la resolucin unilateral y voluntaria de la relacin laboral mediante el pago de una indemnizacin.3.6.1 TEORIAS SOBRE LA ESTABILIDAD:a) TEORIA SOCIAL: Una persona no va desarrollar plenamente su potencial sino que tiene la seguridad y tranquilidad de mantenerse en su trabajo.b) CORRIENTE NAPOLEONICA: Sostiene que no debera existir la estabilidad laboral porque propicia que el trabajador no rinda y se incline por la mediocridad.c) CORRIENTE INTERMEDIA: El empleador puede despedir y escoger con quien trabaja, pero si lo hace deber de indemnizar al trabajador.3.6.2 MODALIDADES DE ESTABLIDAD LABORAL:a) ESTABILIDAD DE ENTRADA: Desde el inicio del contrato de trabajo, el trabajador tiene proteccin en la terminacin del vnculo laboral. Dicha proteccin se adquiere una vez superado el periodo de prueba.b) ESTABILIDAD DE SALIDA: Solo se puede dar por concluido el vnculo laboral por causas establecidas por la ley (despido justificado). ABSOLUTA (no haber sido despedido por causa justa) y RELATIVA (el trabajador tiene derecho a una indemnizacin).3.7 PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD:En caso de discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos.VICTOR OXAL AVALOS JARA: El principio de primaca de la realidad puede ser entendido como aquella regla que permite, en caso de confrontacin entre los hechos formales y los hechos reales, determinar sobre que supuesto deben ser aplicados las normas jurdicas pertinentes.3.8 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL:ALFONSO DE LOS HEROS: El principio de continuidad tiene que ver con la vitalidad de la relacin laboral a pesar de determinadas circunstancias que pueden aparecer como razn o motivo de terminacin, tales como los cambios o transformaciones laborales, la sucesin laboral, la presencia de incumplimientos y nulidades, las interrupciones de la relacin laboral y los despidos violatorios de derechos fundamentales.VICTOR AVALOS JARA: El principio de continuidad no es otro que aquel que determina que la relacin laboral de trabajo debe extenderse el mayor tiempo posible, pues no se agota con la realizacin de cierto acto o ciertas tareas de carcter permanente.3.9 PRINCIPIO DE INMEDIATEZ:Tanto el empleador como el trabajador deben comunicarse, sin mediar mayor lapso de tiempo, los actos que signifiquen la violacin de obligaciones o derechos laborales y devengan en actos de hostilidad o causa justas de despido.3.10 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:En el momento de establecer una sancin administrativa no se limite a realizar un razonamiento mecnico de aplicacin de normas sino que adems efecta una apreciacin razonable de los hechos en relacin con quien los hubiera cometido. Este principio podr ser utilizado:a) Al momento de reglamentar y disponer las labores que realiza cada uno de los trabajadores.b) Podr ser usado para establecer los mecanismos de fiscalizacin y control de las labores.c) Este principio constituye una herramienta para establecer los lmites a las facultades del empleador.d) Podr ser empleado para determinar la sancin que le corresponde a un trabajador por la comisin de una falta.3.11 PRINCIPIO DE BUENA FE EN LA RELACION LABORAL:JULIO HARO CARRANZA: Este principio consiste en que tanto los trabajadores como los empleadores o sus representantes, deben cumplir fielmente sus obligaciones y ejercer libremente sus derechos con toda sana intencin y buena fe, evitando por todos los medios ocasionarse daos materiales o morales.3.12 PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA DE LA LEY:Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal o laboral, cuando es ms favorable a quien es penado o al trabajador.3.13 PRINCIPIO DE FOMENTO POR PARTE DEL ESTADO DE LA AUTONOMIA COLECTIVA:El estado fomenta la solucin de conflictos colectivos de trabajo respetando la autonoma de las organizaciones sindicales y de grupos de trabajadores reconocidos por el empleador y estimule el dialogo entre los trabajadores organizados y el o los empleadores.3.14 PRINCIPIO DE FOMENTO DE LA FORMALIDAD QUE PERMITE AL ESTADO VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO POR EL ORDENAMIENTO LABORAL:El estado fomenta el cumplimiento de la normatividad legal laboral para que toda unidad productiva que genera la riqueza sea registrada y regularice su situacin legal. Asimismo, se logra que muchos ms negocios paguen tributos al estado favoreciendo el crecimiento econmico del pas. Es una forma de hacer justicia social.

LECCIN 9: El contrato de trabajo I.Consideraciones previas Contrato de trabajo en el sistema jurdico peruano

2. Definicin de ContratoEgacal seala Entendemos por contrato de trabajo a la relacin jurdica que existe entre trabajador y empleador, de la cual derivan las obligaciones y los derechos de cada uno de ellosEl contrato de trabajo es el acuerdo prestador en forma libre y voluntaria entre trabajador y empleador, determina el inicio de la relacin laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para las partes Guillermo Cabanellas: Resumen las definiciones de los tratadistas en los siguientes elementos: Relacin de dependencia entre las partes Uso y disfrute de la actividad ajena Exigencia de una remuneracin Profesionalidad o hbito en la prestacin del servicio Continuidad en l A PRESTACIN 3. Caractersticas Consensual: No requiere ninguna formalidad para su validez Sinalagmtico: Por cuanto las prestaciones de las partes son recprocas (realizar el trabajo, pagar la remuneracin) e interdependientes Bilateral: Rene a dos partes (empleador, trabajador) Onerosos: Por cuanto genera una contraprestacin (remuneracin) a cargo del empleador Conmutativo: Las partes conocen las prestaciones que deben realizar durante la vigencia del vnculo laboral Tracto sucesivo: (ejecucin continuada), se trata de un contrato de duracin determinada o indeterminada Principal: Existe por si solo, sin depender de otro Personal: Por cuanto la prestacin debe ser realizada por el trabajador4. Sujetos Interviniente en el Contrato de Trabajoa. Trabajador: Persona natural y pone a su disposicin a su propia fuerza de trabajob. Empleador: Perna natural o jurdica que adquiere el derecho a beneficiarse con la prestacin de los servicios , es el deudor de la remuneracin y el acreedor del servicio 5. Elementos esenciales del Contrato de Trabajo5.1. Prestacin Personal del Servicio: El trabajador pone a disposicin del empleador su propia fuerza de trabajo, lo que es indesligable de su personalidad, por lo cual debe prestar los servicios en forma personal y directa. El trabajador debe ejecutar la prestacin sin asistencia de dependientes a su cargo ni transferirla en todo o que en parte a un tercero 5.2. Remuneracin: Es la contraprestacin otorgada por el empleador al trabajador a cambio de sus servicios prestados , el pago debe hacerse fundamentalmente en dinero y solo parcialmente en especie, no forman parte de la remuneracin : Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa Costo o valor de las condiciones de trabajo Canasta de navidad o similares Valor del transporte Asignacin o bonificacin por educacin Refrigerio que no constituya alimentacin principal Alimentacin proporcionada directamente por el empleador 5.3. Subordinacin: Es el vnculo del cual deriva el derecho del empleador de dirigir la actividad que el trabajador pone a su disposicin y la correlativa obligacin de ste de acatar las indicaciones y rdenes que el empleador le importaImplica tres facultades del empleador que son:a) Facultad directriz: Normativa u organizativa, como se debe ejecutar la prestacin de servicio empleador trabajadorb) Facultad fiscalizadora: El empleador verifica y controla que las rdenes impartidas sean cumplidas

La subordinacin es una caracterstica propia del contrato de trabajo, dichas caractersticas son:

El trabajo se realice en un local o centro de trabajo determinado Se trate de un trabajo a tiempo completo Celebrado en tiempo indeterminado Se trabaje para un solo empleador

LECCION 10 Clases de contrato de trabajo 1. El contrato de trabajo de duracin indeterminada: Jorge Toyama Miyagusuku: El Derecho del trabajo parte del reconocimiento de la existencia de una relacin entre dos sujetos que se vinculan entre s Wilfreso Sanguineti Raymons: La voluntad del trabajador no solo se compromete, sino que se somete al poder de decisin del empresario Martin Valverde: La duracin del contrato tiene especial trascendencia para las partes contratantes y se encuentra sin duda entre los aspectos de la relacin laboral

Contrato tpico: aquel contrato por tiempo indefinido o indeterminado

1.1 Caractersticas del contrato de trabajo de duracin indeterminada:

Tpico contrato de trabajo , presenta todos los derechos y beneficios legales previstos en las normas laborales Goza de presuncin legal Los supuestos de desnaturalizacin contractual o de sancin legal conllevan la configuracin de un contrato de trabajo a plazo indeterminado No existe formalidad, se puede celebrar por escrito o en forma verbal El contrato de trabajo tiene como una de sus caractersticas esenciales el de ser de duracin indeterminada o indefinida La legislacin en ciertos casos permite la celebracin de contratos a plazo fijo, llamados contratos sujetos a modalidades, en nuestro ordenamiento , de acuerdo al artculo 4 de la ley de Productividad y Competividad Laboral, existe un contrato de trabajo a plazo indeterminado

2. Los Contratos sujetos a modalidadPara regla general el contrato de trabajo se celebra por tiempo indeterminado, Sin embargo, nuestra legislacin permite la celebracin de contratos a plazo fijo alos que denomina contratos de trabajo sujetos a modalidadLas caractersticas de la contratacin modal son la Causalidad Objetiva y la TemporalidadEstos contratos estas destinadas a satisfacer necesidades transitorias de la empresaGUSTAVO QUISOE CHAVEZ: Los C.S.M. son necesarios en la medida que cumplen una funcin especial dentro del devenir empresarialJORGE TOYAMA MIYAGUSUKU seala que se puede contratar personal por un plazo determinado en funcin de la causa concreta de cada contratacin La doctrina suele sealar que la temporalidad del contrato de trabajo puede dervar de las siguientes formulas: Fijando una fecha o periodo determinado TOMAYA seala que las caractersticas mas relevantes de los contratos fijos son las siguientes Contrato de trabajo a plazo fijo confiere a los trabajadores todos los derechos y beneficios sociales Sobre estos contratos atpicos hay que indicar que no solamente se debe invocar la causal respectivo de contratacin, sino que dicha causa debe realmente haberse configurado para que proceda la contratacin temporal Cada modalidad tiene una duracin en funcin a la existencia de la causa temporal o simplemente el plazo mximo establecido por el legislador, sin que exceda de cinco aos Ausencia de lmites para la contratacin (todos los trabajadores aun empresa pueden estar contratados a plazo determinado) y a la formalidad escrita En caso de despido arbitrario la indemnizacin equivales a una remuneracin y media por cada vez que faltase para el vencimiento del plazo del contrato tope de 12 remuneraciones

2.1. Clasificacin 2.1.1 Contratos de trabajo e naturaleza temporal2.1.1.1 Contrato por inicio de Nueva Actividad o Incremento de ActividadesEs el contrato celebrado entre empleador y trabajador, originado por el inicio de una nueva actividad empresarial , duracin de tres aos 2.1.1.2 Contrato por Necesidades de MercadoEs el contrato entre empleador y trabajador con el objeto de atender incrementos conyunturales de la produccin originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa , puede ser renovado hasta por un mximo de cinco aos 2.1.1.3. Contrato por Reconversin EmpresarialEs el contrato que celebran empleador y trabajador en virtud a la sustitucin o modificacin de las actividades desarrolladas , tiene una duracin de dos aos