el supervisor y la responsabilidad en prevenciÓn de riesgos

Upload: eleazar-martinez-reyes

Post on 18-Jul-2015

3.132 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CONSORCIO RDTC S.A.

CONSORCIO RDTC S.A.

El Supervisor / Coordinador y la Responsabilidad en Prevencin de Riesgos

DEPTO. PREVENCIN DE RIESGOS 2008

25

CONSORCIO RDTC S.A.

EL SUPERVISOR Y LA RESPONSABILIDAD EN PREVENCIN DE RIESGOSTEMARIO 1. INTRODUCCIN

2. MARCO LEGAL 2.1. Cdigo del Trabajo. 2.2. Ley 16.744. 2.3. Decretos asociados a la Ley 16.744. 2.4. Ley de Subcontratacin. 2.5. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 2.6. Entidades Fiscalizadoras (Direccin del Trabajo y Seremi de Salud).

3. DERECHO A SABER (Decreto Supremo N 40, Art. 21) 3.1. Descripcin de Riesgos Laborales. 3.2. Medidas Preventivas. 3.3. Mtodo de Trabajo Correcto.

4. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR 4.1. Documentacin que debe tener el Personal. 4.2. Notificacin de Accidentes del Trabajo. 4.3. Promover la Prevencin de Riesgos. 4.4. Investigacin de Accidentes del Trabajo. 4.5. Inspecciones de Seguridad.

5. DEPARTAMENTO DE PREVENCIN DE RIESGOS

25

CONSORCIO RDTC S.A.

6. EXIGENCIAS LEGALES A EMPRESAS CONTRATISTAS

INTRODUCCIN Qu es un Supervisor? Es una persona que tiene trabajadores a su cargo y a travs de stas obtiene resultados.

El Supervisor o Coordinador Debe sacar lo mejor de cada trabajador, poniendo sus capacidades y talentos al servicio de los objetivos de la Empresa. Debe ser capaz de coordinar las acciones de cada trabajador. Debe velar por la seguridad de su personal. Debe ser un lder, con voz de mando. Por qu la Empresa lo habr nombrado Supervisor o Coordinador? Confan en Usted, lo considera capaz de enfrentar los desafos que el cargo implica. Espera y confa en que Usted, asuma en su totalidad las responsabilidades del cargo. Porque cree que Usted, aprovechara la oportunidad.

Misin del Supervisor / Coordinador La gestin y trabajo que realice, dependern en gran medida de los Resultados de la Empresa, pero los resultados deben ser globales. Metas de Produccin. Un buen Clima Laboral. No permitir Accidentes de Trabajo. Evitar daos a Equipos y Materiales.

25

CONSORCIO RDTC S.A.

Evitar daos al Medio Ambiente. No incurrir en Altos Costos. El Enemigo del Supervisor / Coordinador Daa a las personas que trabajan con l. Daa los recursos que tiene el Supervisor para lograr resultados. Interrumpe faenas, paraliza procesos. Afecta el nimo de los trabajadores, clima laboral. Daa la imagen del Supervisor. Deteriora la imagen de la Empresa. Genera perdidas de clientes y negocios. Genera demandas judiciales. Genera multas y sanciones. Genera aumentos de cotizaciones. Genera ausentismos. ESTE ENEMIGO SE LLAMA: ACCIDENTE DEL TRABAJO

Accidente del Trabajo y el Supervisor / Coordinador Solo se necesita una accin o condicin insegura no corregida para generar un accidente de trabajo. Falta de Planificacin del Trabajo. Mala Organizacin del Trabajo. Prioridades en conflicto. Mala Comunicacin. Falta de Capacitacin. Un Supervisor Competente, es aquel que entiende y asume, responsablemente, los roles esenciales que le competen como Supervisor, liderando su equipo de trabajo hacia la optimizacin de los Resultados Globales.

25

CONSORCIO RDTC S.A.

Controlar los accidentes es responsabilidad y un desafo tico, tcnico y de sana gestin de cada SUPERVISOR. El Supervisor tiene el deber de hacer que ocurran cosas, pero tambin, el Supervisor tiene la obligacin de evitar que ocurran cosas. Seor Supervisor / Coordinador, la Prevencin es el medio para, hacer bien, lo que es necesario hacer, para lograr lo que se quiere lograr. El Departamento de Prevencin de Riesgos, ha elaborado el presente documento con la finalidad de entregarles a Jefes de rea, Supervisores y Coordinadores del mbito tcnico y administrativo de CONSORCIO RDTC S.A. y Empresas Contratistas, las herramientas para desempear su rol en forma correcta, basndose en la responsabilidad que establece el Cdigo del Trabajo, Ley 16.744, Ley 20.123 y los Procedimientos y Normativas internas de la Empresa, en el mbito de la seguridad de las personas.

MARCO LEGAL En nuestro pas, existe una importante legislacin cuyo principio en el mbito laboral, es proteger la integridad fsica y la salud de los trabajadores. Para ello establece exigencias que las empresas deben cumplir. Las empresas para gestionar estas exigencias o simplemente fiscalizar el cumplimiento de estas, cuenta con un importante recurso humano y uno de ellos se denomina Supervisor. Para nuestra empresa, este recibe el nombre de Jefe de Departamento, Supervisor, Coordinador, Encargado o simplemente Jefe. En otras palabras y para sintetizar el concepto Supervisor es, toda persona que tenga personas a su cargo.

2.1. CDIGO DEL TRABAJO Haciendo un resumen de este Cdigo, podemos rescatar lo siguiente, que Usted debe conocer:

Artculo 7. Contrato individual de trabajo es una convencin por la cual el empleador y el trabajador se obligan recprocamente, ste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinacin del primero, y aqul a pagar por estos servicios una remuneracin determinada. Artculo 8. Toda prestacin de servicios en los trminos sealados en el artculo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

25

CONSORCIO RDTC S.A.

Artculo 184, Inciso 1. El empleador estar obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambin los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Artculo 184, Inciso 2. El empleador, deber asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atencin mdica, hospitalaria y farmacutica. Artculo 210. Las empresas o entidades a que se refiere la ley N 16.744, estn obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los trminos y con las sanciones que seala esa ley. En esta norma encontramos el denominado deber de proteccin que la ley impone al empleador, en cuya virtud, este se encuentra obligado a adoptar todas las medidas que le permitan proporcionar al trabajador una proteccin eficaz, mientras desempea sus funciones. No basta que el empleador adopte medidas, es indispensable que esas medidas sean eficaces, o sea, que efectivamente, a travs de ellas, se proteja la vida, salud e integridad fsica del trabajador. De tal suerte que no adoptar tales medidas significa incumplir una obligacin por parte del empresario y si a causa de tal infraccin e incumplimiento de una obligacin se produce el accidente ser culpable y el empresario queda enfrentado tanto a sanciones de ndole administrativo como a sanciones civiles y penales. Como puede advertirse, por un accidente causado por culpa o dolo de la empresa, el empresario puede llegar a tener una triple responsabilidad: PRIMERO: Ante el Organismo Administrador del Seguro: por las prestaciones mdicas y econmicas que ste haya otorgado al accidentado, o las prestaciones que deba otorgar a sus derechos habientes. SEGUNDO: Ante la vctima o sus derecho habientes: por las reparaciones civiles y el dao moral. TERCERO: Ante el Estado o Sociedad: por el cumplimiento de las sanciones legales motivadas por la comisin de un delito o cuasidelito penal. 2.2. LEY 16.744

25

CONSORCIO RDTC S.A.

Establece normas Profesionales.

sobre

Accidentes

del

trabajo

y

Enfermedades

Personas Protegidas Todos los trabajadores, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institucin, servicio o persona para quien trabajen, incluso los servidores domsticos y los aprendices.

Accidente de Trabajo Toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Accidente de Trayecto Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacin y el lugar de trabajo. Enfermedad Profesional La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Prestaciones Mdicas La victima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente atencin mdica, hasta su curacin completa o mientras subsistan los sntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente. Atencin mdica, quirrgica y dental. Hospitalizacin si fuere necesario. Medicamentos y productos farmacuticos. Prtesis y aparatos ortopdicos y su reparacin. Rehabilitacin fsica y reeducacin profesional. Los gastos de traslado. Prestaciones Econmicas Para que un trabajador accidentado no pierda su medio de sustento, durante el tiempo que se encuentre imposibilitado para trabajar. Incapacidad temporal. Invalidez parcial. Invalidez total. Gran invalidez. Producen la muerte. Asesora en Prevencin de Riesgos Seguridad industrial.

25

CONSORCIO RDTC S.A.

Higiene industrial. Medicina del trabajo. Capacitacin.

2.3. DECRETOS ASOCIADOS La Ley 16.744, entrega un importante nmero de Decretos Supremos que las empresas deben conocer y aplicar. Usted, debe estar al tanto de su existencia para la aplicacin, fiscalizacin y cumplimiento. Los Organismos Administradores (Mutualidad), entidades fiscalizadoras (Inspeccin del Trabajo y Seremi de Salud) fiscalizaran el cumplimiento de stas. El no cumplimiento conlleva a multas y sanciones administrativas y econmicas para la empresa. 2.3.1. DECRETO SUPREMO N 40 TITULO III DEPARTAMENTO DE PREVENCIN DE RIESGOS PROFESIONALES Este Decreto reglamentario de la Ley, especifica las actividades de los Departamentos de Prevencin de Riesgos en las empresas de ms de 100 trabajadores, como la unidad encargada de planificar, organizar y supervisar acciones permanentes para el control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. En las empresas que se ocupen ms de 100 trabajadores, es obligatoria la existencia de este Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. Los Departamentos de Prevencin de Riesgos deben cumplir con las siguientes acciones mnimas: Detectar y evaluar riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Accin educativa en prevencin de riesgos. Promocin del adiestramiento de los trabajadores. Controlar los riesgos potenciales de accidentes en el mbito laboral. Asesorar tcnicamente a los Comits Paritarios, Supervisores y Lnea de Administracin Tcnica. Llevar registros de informacin y evaluacin estadstica de los resultados de su gestin. TITULO IV ESTADISTICAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Los Departamentos de Prevencin de Riesgos de las empresas estn obligadas a llevar estadsticas completas de accidentes y enfermedades

25

CONSORCIO RDTC S.A.

profesionales, y computaran como mnimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo. TITULO V REGLAMENTOS INTERNOS Toda empresa o entidad estar obligada a establecer y mantener al da un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuyo cumplimiento ser obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deber entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador. TITULO VI OBLIGACION DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES Los empleadores tienen la obligacin de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de Prevencin de Riesgos que deben adoptar. Esta obligacin se conoce como Derecho a Saber o DAS.

2.3.2. DECRETO SUPREMO N 54 Constitucin y Funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen ms de 25 personas, se organizarn Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N 16.744, sern obligatorias para la empresa y los trabajadores. Los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad estarn compuestos por tres Representantes de la Empresa y tres Representantes de los Trabajadores. Por cada miembro titular se designar, adems, otro en carcter de suplente. Los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirn en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrn hacerlo en forma extraordinaria a

25

CONSORCIO RDTC S.A.

peticin conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa. En todo caso, el Comit deber reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o ms trabajadores; o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o ms de ellos una disminucin permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. Las Funciones de los Comits de Higiene y Seguridad sern: 1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilizacin de los instrumentos de proteccin. 2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevencin, higiene y seguridad. 3. Investigar las causas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa. 4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debi a negligencia inexcusable del trabajador. 5. Indicar la adopcin de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevencin de los riesgos profesionales. 6. Cumplir las dems funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo. 7. Promover la realizacin de cursos de adiestramiento destinados a la capacitacin profesional de los trabajadores en organismos pblicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y direccin de esos organismos. Esta constitucin debe quedar registrada en la Inspeccin del Trabajo respectiva. Importante Las personas designadas o elegidas tienen la obligacin de participar activamente en el, ya que se transforma en una obligacin establecida en los deberes de higiene y seguridad. 3.3.3. DECRETO SUPREMO N 313 Incluye a Escolares en Seguros de Accidentes Accidente Escolar Para los efectos de este decreto se entender por accidente toda lesin que un estudiante sufra a causa o con ocasin de sus estudios, o de la

25

CONSORCIO RDTC S.A.

realizacin de su prctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Prestaciones Mdicas La vctima de un accidente escolar recibe gratuitamente atencin mdica, hasta su curacin completa o mientras subsistan los sntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente. Atencin mdica, quirrgica y dental. Hospitalizacin si fuere necesario. Medicamentos y productos farmacuticos. Prtesis y aparatos ortopdicos y su reparacin. Rehabilitacin fsica y reeducacin profesional. Los gastos de traslado. Importante El encargado de otorgar las prestaciones mdicas a estas personas es el Servicio de Salud, es decir, cualquier Hospital Pblico del pas. No corresponde como accidente toda actividad extra-laboral, ya que no son a causa o con ocasin de su trabajo o practica, es decir: El partido de futbol despus de la jornada de trabajo. El paseo de fin de ao. Otras actividades de la empresa. Entre otras.

2.4. LEY DE SUBCONTRATACION (LEY 20.123) Regula Trabajo en Rgimen de Subcontratacin. Del trabajo en rgimen de Subcontratacin. Artculo 183-A. Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratistas, cuando ste, en razn de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurdica duea de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras Contratadas. Artculo 183-B. La empresa principal ser solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de stos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por trmino de la relacin laboral. Tal responsabilidad estar limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en rgimen de subcontratacin para la empresa principal.

25

CONSORCIO RDTC S.A.

En los mismos trminos, el contratista ser solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de stos. La empresa principal responder de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. Artculo 183-C. La empresa principal, cuando asi lo solicite, tendr derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a stos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrn los contratistas respecto de sus subcontratistas. En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento integro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma sealada, la empresa principal podr retener de las obligaciones que tenga a favor de aquel o aquellos, el monto de que es responsable en conformidad a este Prrafo. El mismo derecho tendr el contratista respecto de sus subcontratistas. Artculo 183-D. Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retencin a que se refieren los incisos primero y tercero del artculo anterior, responder subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas a favor de los trabajadores de stos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el termino de la relacin laboral. Artculo 183-E. Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratistas respecto de sus propios trabajadores en virtud de los dispuesto en el artculo 184, la empresa principal deber adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artculo 66 bis de la Ley 16.744 y el artculo 3 del Decreto Supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud. NOTIFICACIN DEL ACCIDENTE GRAVE O FATAL Ley de Subcontratacin En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artculo 76 de la Ley 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deber cumplir con las siguientes obligaciones:

25

CONSORCIO RDTC S.A.

Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspeccin del Trabajo y a la Secretara Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.

Accidente de Trabajo Fatal. Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Accidente del Trabajo Grave. Obligue a realizar maniobras de reanimacin. Obligue a realizar maniobras de rescate. Ocurra por cada de altura, de ms de 2 mts. Provoque, en forma inmediata, la amputacin o prdida de cualquier parte del cuerpo. Involucre un nmero tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. Faenas Afectadas Aquella rea o puesto de trabajo en que ocurri el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las caractersticas y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. La empresa principal deber adoptar las medidas necesarias para la Constitucin y Funcionamiento de un Comit Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean mas de 25, entendindose que los hay cuando dicho nmero se mantenga por ms de treinta das corridos. La Constitucin y Funcionamiento del Comit Paritario de Faena se regir por lo dispuesto por el Decreto Supremo N 54. El Comit Paritario de Faena estar constituido por 6 miembros. El Comit Paritario de Faena estar integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. 2 Representantes de cada empresa, es decir 1 representante de la empresa y 1 representante de los trabajadores. Importante

25

CONSORCIO RDTC S.A.

Cuando la empresa principal tenga constituido el CPHS en la respectiva obra o faena de acuerdo al Decreto Supremo N 54, ste podr asumir las funciones del Comit Paritario de Faena. 2.5. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Las empresas, establecimientos, faenas o unidades econmicas que ocupen normalmente diez o ms trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fabricas o secciones, aunque estn situadas en localidades diferentes, estarn obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relacin con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento. Ley N 16.744 Artculo 67 Las Empresas o entidades estarn obligadas a mantener al da los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los Reglamentos debern consultar la aplicacin de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de proteccin personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. 2.6. ENTIDADES FISCALIZADORAS En nuestro pas la Direccin del Trabajo y el Servicio de Salud, son entidades fiscalizadoras por parte del Estado y su rol es velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos en el territorio nacional. DIRECCIN DEL TRABAJO Encargado de fiscalizar los temas contractuales de los trabajadores y las empresas, algunos temas que fiscalizan son: Contratos de Trabajo. Control de Asistencia. Cotizaciones. Liquidaciones. Finiquitos. Negociacin Colectiva. Existencia de Reglamento Interno. Entrega de Reglamento Interno. Cumplimiento del Derecho a Saber. Entre otras.

25

CONSORCIO RDTC S.A.

SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD (SEREMI) Encargado de fiscalizar los temas de seguridad y contractuales de los trabajadores y las empresas, algunos temas que fiscalizan son: Velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y polticas nacionales de salud fijados por la autoridad. Ejecutar las acciones que correspondan para la proteccin de la salud de la poblacin de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservacin, mejora y recuperacin de los elementos bsicos del ambiente que inciden en ella. Cumplir las acciones de fiscalizacin y acreditacin que sealen la Ley y los Reglamentos y aquellas que sean encomendadas por otros organismos pblicos del sector salud. Evaluar el nivel de cumplimiento de la Ley 16.744 y sus Decretos asociados. Estas entidades tienen la facultad de fiscalizar en cualquier momento o situacin, debiendo ser atendidos por la autoridad de cada recinto. Cualquier irregularidad detectada puede significar multas para la empresa que fluctan entre 1 a 60 UTM.

DESCRIPCIN DE RIESGOS LABORALES Nuestro personal tcnico se ve enfrentado a las ms diversas situaciones, manteniendo contacto directo con los clientes y con la infraestructura tcnica. La actividad laboral presenta un nmero importante de riesgos que deben ser considerados y conocidos por los trabajadores:

Cadas de altura Ciadas al mismo nivel Riesgos elctricos Sobreesfuerzo Accidentes de trnsito Atropellos Intoxicacin Quemaduras Golpes y cortaduras

Proyeccin de partculas Atrapamientos Asaltos Robos Agresin de terceros Picaduras de insectos Mordeduras de animales Psicolgicos

Usted, como Supervisor debe conocerlos y transmitirlos a su equipo de trabajo en forma constante y validar dicha transmisin en un documento.

25

CONSORCIO RDTC S.A.

Si hacemos un anlisis de los accidentes ocurridos en Telefnica, Consorcio y Empresas Contratistas, podemos resumir lo siguiente: o

o o

Cadas de altura Trabajador muere al caer de techo. Trabajador sufre amputacin de brazo al sufrir cada. Varios trabajadores han sufrido fracturas por cadas.

Cadas al mismo nivel o Fracturas y esguinces por mal estado de caminos y descuido al caminar. o o o Riesgo elctrico Trabajador muere electrocutado (12.000 Volt). Trabajador recibe descarga elctrica, quedando parapljico. Sobreesfuerzo Lumbagos por manipulacin de carga (escala)

Accidentes de trnsito o Trabajador muere al ser colisionado. o Varios trabajadores han quedado politraumatizados choques. o o o o Atropellos Trabajador pierde ambas piernas al ser atropellado. Intoxicacin 5 trabajadores mueren al ingresar a cmara subterrnea. Golpes y Atrapamientos Trabajador muere al ser golpeado por poste en la cabeza. Proyeccin de partculas Trabajador recibe trozo de acometida en ojo.

por

Asaltos y Robos o Trabajador opone resistencia a un asalto. Resultando invalido. o Trabajador opone resistencia a un asalto. Herida de bala en torax. o o Dao Psicolgico Trabajadores quedan choqueados al presenciar accidente. Trabajador estuvo mas de 1 ao de licencia (155/391)

25

CONSORCIO RDTC S.A.

MEDIDAS PREVENTIVAS Elementos de Proteccin Personal Su uso es obligatorio en todo trabajo en terreno y/o donde exista riesgo: Casco de seguridad Lentes de seguridad Guantes de seguridad Cinturn de seguridad Arns de cuerpo completo Cuerdas de vida Calzado de seguridad Chaleco reflectante Bloqueador solar

RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR 4.1. REGISTRO DE DOCUMENTACIN Cada trabajador debe contar con una carpeta personal, donde se debe registrar un sinnmero de documentos, pero los relacionados con Prevencin y responsabilidad del Supervisor es la siguiente: 1. CONTRATO DE TRABAJO Este documento debe estar firmado por la empresa y el trabajador. Misin: gestionar los contratos de cada trabajador a su cargo. 2. REGISTRO DEL DERECHO A SABER En nuestro pas existe el Decreto Supremo N 40 Art. 21 de la Ley 16.744, en donde la empresa esta obligada a informar los riesgos laborales, medidas preventivas y mtodo de trabajo correcto. En esta capacitacin se entrega lo establecido en el Decreto Supremo 40 Art. 21 Derecho a Saber. Conceptos de Ley 16.744. Procedimiento en caso de Accidente del Trabajo. Descripcin de Riesgos Laborales. Medidas Preventivas. Mtodo de Trabajo Correcto. Correcta utilizacin de los Elementos de Proteccin Personal. Procedimiento de Trabajo con escala de extensin de fibra de vidrio. Procedimiento de Trabajo en Cmaras Subterrneas.

Durante el 2007 en la Campaa de Prevencin de Riesgos REC, se entrego a cada trabajador la Gua de Consulta Rpida de Seguridad y nuevamente este ao 2008, se ha vuelto a entregar documento Derecho

25

CONSORCIO RDTC S.A.

a Saber. Ambos documentos cuentan con toda la informacin que exige el Decreto Supremo N 40 Art. 21. Misin: gestionar que cada trabajador firme el DPR-001 Derecho a Saber, dejando registro en la carpeta de personal. 3. ENTREGA DE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD La empresa cuenta con un Reglamento Interno, lo que implica que cada trabajador tenga en su poder un ejemplar. Misin: gestionar que cada trabajador firme el DPR-002 Reglamento Interno, dejando registro en la carpeta personal. 4. ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL La actividad laboral que realiza el mundo tcnico implica obligatoriamente el uso de los elementos de proteccin personal y la empresa los debe entregar libre de costos a todos los trabajadores. Debe existir un registro que valide la entrega de elementos de seguridad. Misin: gestionar que cada trabajador firme el DPR 003 Entrega de EPP o el documento de bodega de cargos, dejando registro en la carpeta de personal. 5. EXAMEN MEDICO PREOCUPACIONAL / OCUPACIONAL Tiene como finalidad, saber que el personal tcnico, sea este nuevo o antiguo, tiene salud compatible con la actividad que realiza. El examen a realizarse es para Altura Fsica: Examen visual Audiometra Signos vitales Entrevista con mdico

Si la actividad laboral debe realizarse, permanentemente o transitoriamente, sobre o igual a los 2000 metros sobre el nivel del mar, el trabajador debe realizase el Examen de Altura Geogrfica: Examen visual Audiometra Radiografa de trax Electrocardiograma Examen de sangre Signos vitales Sistema respiratorio Entrevista con mdico

25

CONSORCIO RDTC S.A.

Misin: gestionar con el Depto. de Prevencin de Riesgos, la realizacin de los exmenes ocupacionales. Se debe dejar registro en la carpeta de personal. 4.2. NOTIFICACIN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO Cuando ocurra un accidente del trabajo, sea de personal de CONSORCIO RDTC S.A. o Empresa Contratista, Usted como Supervisor, debe informar de inmediato al Depto. de Prevencin de Riesgos de CONSORCIO RDTC S.A. ZONA SANTIAGO VI Y VII REGIONES NOMBRE Jos Luis Pezoa V. Carlos Orellana O. TELEFONO 09 547 9093 08 129 7145 RADIO 3632 8347

CONSORCIO RDTC S.A. se encuentra adherido en Mutual de Seguridad y toda atencin mdica debe ser en las clnicas u Hospital de dicha entidad. REGION METROPOLITANA El horario de atencin de las clnicas de Mutual es de lunes a viernes, de las 08:30 a 18:00 horas: CLNICA Quilicura La Florida Lo Espejo San Bernardo Melipilla Paine Providencia Tranqueras Santiago Centro DIRECCIN Panamericana Norte 7500 Av. Vic. Mackena Ort. 6381 Av. Lo Sierra 03200 Freire 339 San Agustn 270 Gral. Baquedano 610 Salvador 130 Av. Las Tranqueras 1327 Agustinas 1365 COMUNA Quilicura La Florida San Bernardo San Bernardo Melipilla Paine Providencia Vitacura Santiago

Fuera de este horario, el trabajador accidentado debe presentarse en: Hospital Av. Lib. B. OHiggins 4848 Mutual de Seguridad VI y VII REGIONES Atencin de lunes a domingo, las 24 horas: Estacin Central

25

CONSORCIO RDTC S.A.

CLNICA Rancagua San Fernando Curic Talca Linares

DIRECCIN Av. Repblica de Chile 390 Argomedo 634 Av. Espaa 1191 2 Poniente 1372 Freire 663

COMUNA Rancagua San Fernando Curic Talca Linares

IMPORTANTE: El trabajador accidentado, debe presentarse en Mutual de Seguridad para dejar constancia del accidente, acatar la licencia mdica y acudir a los controles respectivos. El incumplimiento de esta clausula, significar la perdida de los beneficios de la Ley 16.744. Funciones del Supervisor ocurrido un Accidente del Trabajo Comunicar el Accidente a Prevencin de Riesgos. Gestionar el traslado a Mutual de Seguridad u Hospital. Visitar el lugar del accidente. Suspender los trabajos y cerrar el rea del accidente, cuando corresponda. Comunicarse con los familiares del trabajador accidentado. Realizar la investigacin del accidente (24 horas). Comunicar del Accidente al CPHS. Atender a los Organismos Fiscalizadores. Entregar la documentacin entregada por Mutual a Prevencin de Riesgos. Informar la Alta Mdica de un trabajador a Prevencin de Riesgos. 4.3. PROMOVER LA PREVENCIN DE RIESGOS Como responsable de un equipo de trabajo, su misin debe ser promocionar la Prevencin de Riesgos, a travs de los siguientes medios:

o o o

Dar con el ejemplo. Cumpliendo con los procedimientos establecidos. Gestionar charlas y cursos para el personal. Realizar charlas breves con su personal (5 a 10 minutos). Promover el Autocuidado. Realizar Inspecciones de Seguridad. Elementos de Seguridad. Vehculos. Lugares de Trabajo.

25

CONSORCIO RDTC S.A.

4.4. INVESTIGACIN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO El objetivo de la investigacin de Accidente de Trabajo, es detectar las causas de ste y tomar acciones para evitar su repeticin. NUNCA ser el objetivo buscar responsables. Para elaborar una investigacin, Usted debe contemplar la siguiente pauta: Entrevista con el accidentado. Entrevista con testigos. Visitar el lugar del accidente. Dejar registro fotogrfico del lugar del accidente. Verificar los elementos de proteccin personal. Registrar daos materiales. Registrar daos a terceros. Formulario de Investigacin de Accidente de Trabajo CONSORCIO RDTC S.A. posee el Formulario DPR 004 Investigacin de Accidente para realizar las investigaciones de accidentes del trabajo y elaborarlo es de responsabilidad del Supervisor. o o o Antecedentes del Trabajador Accidentado. Datos personales del accidentado. Cargo, antigedad, unidad organizativa. Nombre del Supervisor.

Antecedentes del Accidente o Direccin del Accidente. o Fecha y hora del Accidente. o Descripcin del Accidente Resumen amplio y detallado de lo que estaba realizando el trabajador. Quienes participaron en el accidente, testigos. Daos materiales, daos a terceros. Da de la semana. Parte del cuerpo lesionada. Tipo de Accidente. o o o o Causas Inmediatas Acciones inseguras. Condiciones inseguras. Causas Bsicas Factores del trabajo. Factores personales.

25

CONSORCIO RDTC S.A.

o o o oo

Causas que explican el accidente. Acciones Correctivas. Que hacemos y como evitamos que se repita. Que elemento falta al personal para evitar que se repita. Datos complementarios de la Investigacin Registro fotografa. Constancia de Carabineros de Chile. Fiscala. Mutual de Seguridad. Seremi de Salud. Direccin del Trabajo. Jornada de Trabajo del Accidentado.

o o o o

4.5. INSPECCIONES DE SEGURIDAD Una de las tareas que corresponden al Supervisor son las Inspecciones de Seguridad. Para facilitar la tarea de los Supervisores, el Depto. de Prevencin de Riesgos, ha elaborado Formularios de Investigacin. DPR 006 Elementos de Seguridad y Materiales DPR 007 Escalas de Extensin, Cmaras y Tijeras DPR 008 Vehculos DPR 009 Inspeccin en Terreno DPR 010 Verificacin de Condiciones de Seguridad Jornada Laboral Recomendaciones Utilice estos formularios como herramienta de gestin. Mantenga un archivo con las actividades realizadas. Gestione las falencias detectadas. Comunique por escrito a sus superiores de las falencias. Solicite la cooperacin a su equipo de trabajo en las inspecciones. Solicite la cooperacin de Prevencin de Riesgos. Solicite la cooperacin de Mutual de Seguridad. 5. DEPARTAMENTO DE PREVENCIN DE RIESGOS Operativamente el Departamento de Prevencin de Riesgos, se encuentra inserto en la Subgerencia de Procedimientos y Auditorias de CONSORCIO RDTC S.A. El Departamento de Prevencin de Riesgos, se encuentra compuesto por 2 profesionales que asesoran a toda la organizacin, en jornada completa:

25

CONSORCIO RDTC S.A.

Sr. Jos Luis Pezoa Vallejos Ingeniero de Ejecucin en Prevencin de Riesgos Fecha de Contrato 01 de abril de 2005 Telfonos 636 5834 09. 547 9093 Radio 3632 Sr. Carlos Orellana Oviedo Ingeniero de Ejecucin en Prevencin de Riesgos Fecha de Contrato 02 de abril de 2008 Telfono 08. 129 7145 Radio 8347 Funciones del Departamento de Prevencin de Riesgos Gestionar la atencin mdica y traslado del accidentado. Calificar el accidente de trabajo, para notificar a la Direccin del Trabajo. Elaborar la documentacin que solicite Mutual de Seguridad (DIAT). Comunicar el accidente a los Ejecutivos de la Empresa. Inspeccionar el lugar del accidente, cuando corresponda. Realizar la Investigacin de Accidentes del trabajo Graves. Reunir los antecedentes solicitados por los Organismos Fiscalizadores. Conversar con el equipo mdico que atiende al trabajador. Velar que el personal reciba los beneficios de la Ley 16.744. Capacitacin. Programar Inspecciones de Seguridad. Crear Procedimientos de Trabajo. Interactuar con Mutual de Seguridad. Documentacin Ocurrido un Accidente de Trabajo, el Departamento de Prevencin de Riesgos debe elaborar la siguiente informacin: Accidente de Trabajo Declaracin Individual de Accidente de Trabajo (DIAT). Accidente de Trayecto Declaracin Individual de Accidente de Trabajo (DIAT). Declaracin Individual de Accidente Escolar (DIAE). Copia del contrato de trabajo. Copia de Libro de Asistencia o Tarjeta Reloj Control. Certificado de Horario. 3 ltimas liquidaciones de sueldo.

25

CONSORCIO RDTC S.A.

Parte Policial.

Enfermedad Profesional Declaracin Individual de Enfermedad Profesional (DIEP). PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DE BECARIO Cuando ocurra un accidente del trabajo de un Becario, Usted como Supervisor, debe informar de inmediato a Prevencin de Riesgos de CONSORCIO RDTC S.A. y entregar la siguiente informacin, para elaborar la Denuncia Individual de Accidente Escolar: o o o o Nombre del accidentado, sexo, ao de nacimiento, edad. Nombre del Establecimiento. Domicilio del accidentado. Informe del accidente: Tipo de accidente (trabajo o trayecto) Fecha y Hora Testigos (solo en caso de trayecto) Circunstancias del accidente.

Gestionar que el joven accidentado reciba la atencin mdica que corresponde, llevndolo al Hospital Pblico ms prximo. EXIGENCIAS LEGALES PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Poltica de CONSORCIO RDTC S.A. CONSORCIO RDTC S.A., consciente de la importancia de la Seguridad y Salud de los trabajadores, sean ellos propios o de empresas contratistas, establece su compromiso en base a los siguientes principios: CONSORCIO RDTC y sus empresas contratistas adoptarn todas las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores (Art. 184 Cdigo del Trabajo). CONSORCIO RDTC y sus empresas contratistas, mantendrn el mximo nivel de seguridad en sus servicios y productos, para evitar perjuicios a los clientes y la sociedad en general. CONSORCIO RDTC y sus empresas contratistas aplicaran las medidas necesarias en todas sus actividades, para evitar daos en el medio ambiente (Ley 19.300)

25

CONSORCIO RDTC S.A.

CONSORCIO RDTC y sus empresas contratistas adoptarn las medidas que permitan garantizar la continuidad de las actividades productivas. CONSORCIO

RDTC y sus empresas contratistas promovern la participacin de sus trabajadores en las materias de Seguridad y Salud, a travs de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad en faena, debiendo constituirse Comits Paritarios en todas las faenas donde trabajen ms de 25 personas, sean ellos trabajadores propios de Consorcio como de empresas contratistas que presten servicio por un periodo superior a 30 das (Decreto Supremo 54 y Ley 20.123).

CONSORCIO RDTC en todas aquellas faenas donde trabajen ms de 100

trabajadores, sean ellos propios como de empresas contratistas que presten servicio por un periodo superior a 30 das, implementar un Departamento de Prevencin de Riesgos que estar a cargo de un Experto Profesional en Prevencin de Riesgos, con registro en el Servicio de Salud (Decreto Supremo 40).

CONSORCIO RDTC y sus empresas contratistas darn un riguroso cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la Seguridad y Salud que rigen en el territorio nacional y los suscritos por acuerdos internacionales. La gestin de la seguridad y salud, se incorporar en los objetivos estratgicos de la empresa y de las empresas contratistas. Los indicadores de accidentalidad, ndice de frecuencia anual, ndice de gravedad anual, tasa de accidentalidad anual y tasa de siniestralidad anual, se incorporarn en todas las Direcciones de CONSORCIO RDTC y en las empresas contratistas, como objetivos operacionales (Decreto Supremo 40). La Gestin de la Seguridad y Salud es de responsabilidad de cada

Ejecutivo de CONSORCIO RDTC y de los Gerentes Generales de las empresas contratistas, como asimismo corresponde a cada trabajador velar por su seguridad individual y el cuidado de los equipos e instalaciones a su cargo y las que opera.

CONSORCIO RDTC y sus empresas contratistas, promovern el mejoramiento continuo en todos sus procesos conducentes a lograr excelencia en seguridad y salud.

25

CONSORCIO RDTC S.A.

CONSORCIO RDTC y sus empresas contratistas, anualmente pondrn en prctica un Plan Anual de Seguridad y Salud, sustentado con un presupuesto, el cual se entregara en el mes de marzo de cada ao al Gerente General de CONSORCIO RDTC. EXIGENCIAS LEGALES PARA EMPRESAS CONTRATISTAS CONSORCIO RDTC es el responsable de sus trabajadores y de los trabajadores de las empresas contratistas, es por ello que la Ley 20.123, otorga nuevas exigencias que deben ser gestionadas por la Empresa Principal y gestionadas por las empresas contratistas y de mano de obra directa. Para dar cumplimiento a estas exigencias, el responsable de un proyecto, trabajo o actividad que realice una empresa contratista, deber mantener una carpeta con los antecedentes de la empresa colaboradora. El objetivo de esta disposicin es validar que la empresa cumple con las exigencias legales de la normativa vigente, el no cumplimiento, significara que la empresa adjudicada al proyecto, trabajo o actividad, NO puede trabajar para CONSORCIO RDTC, ya que la responsabilidad de CONSORCIO RDTC ante un accidente de trabajo es total. DOCUMENTACIN 1. Antecedentes de la Empresa Nombre, Rut, Representante Legal, Direccin, Telfonos, E-mail, Gerentes, Supervisores. 2. Copia del contrato entre CONSORCIO RDTC S.A. y las empresas colaboradoras Documento firmado por ambas partes que registra el contrato entre empresas. Contrato de trabajo Toda persona que trabaje en dependencias de CONSORCIO RDTC S.A. y este o no bajo la subordinacin y dependencia, deber mantener un contrato de trabajo escriturado.3.

4. Constitucin de Comit Paritario de Higiene y Seguridad Toda empresa con ms de 25 trabajadores, deber constituir un Comit Paritario de Higiene y Seguridad. Acreditar la constitucin

25

CONSORCIO RDTC S.A.

del Comit Paritario, entregando copia de constitucin, ante Inspeccin del Trabajo. 5. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad Toda empresa con mas de 10 trabajadores, debe contar con Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Por otra parte, toda empresa no importando el nmero de plantel deber mantener el reglamento Interno de Higiene y Seguridad. 6. Acreditar entrega de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad El empleador a travs de un documento nico debe acreditar que ha entregado un ejemplar del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a sus trabajadores. 7. Experto en Prevencin de Riesgos de la Empresa Toda empresa con ms de 100 trabajadores debe contar con los servicios de un profesional de la Prevencin, se solicita entregar copia del contrato de trabajo, estableciendo el tipo de jornada de trabajo y el registro del Servicio de Salud respectivo. 8. Certificado de Adherente a una Mutualidad Toda empresa debe estar en una Mutualidad, para tener los beneficios de la ley 16.744. Cuando se presente algn trabajo o proyecto, las empresas deben acreditar certificado de adherente. 9. Procedimiento en caso de Accidente del Trabajo o Trayecto Toda empresa debe entregar un procedimiento en caso de accidente de trabajo, el cual debe ser conocido por el personal, por otra parte, este documento permitir a CONSORCIO RDTC, identificar un contacto de cada empresa en caso de accidente. En este procedimiento se debe registrar antecedentes: Nombre de la empresa. Rut de la empresa. Responsable de coordinar la emergencia. Telfonos de contacto. Correo electrnico. los siguientes

La o las personas designadas deben estar disponibles las 24 horas, los 365 das del ao; debern dar respuesta inmediata en caso de accidente; conocern los procedimientos de emergencia de su respectiva mutualidad.

25

CONSORCIO RDTC S.A.

10. Programa de Examen Ocupacional del Personal Tcnico El personal tcnico de terreno, deber contar con el examen mdico de altura fsica. Este examen establece que una persona tiene salud compatible con la actividad que realizara y esta validado para trabajar sobre los 2 mts. de altura. El personal que realice trabajos en la precordillera o de gran altura, deber contar con el examen mdico de altura geogrfica. Este examen establece que una persona tiene salud compatible con la actividad y esta validado para trabajar sobre los 2.000 mts. de altura sobre el nivel del mar. 11. Capacitacin en el Derecho a Saber Decreto Supremo 40 artculo 21. El empleador tiene la obligacin de informar oportuna y convenientemente, a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entraan sus labores, las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos. Las empresas deben acreditar por escrito que el personal ha participado en el Derecho a Saber, a travs de un documento que indique Nombre, Rut, fecha y firma del trabajador. 12. Entrega de Elementos de Proteccin Personal Las empresas debern proporcionar a sus trabajadores, libre de costos, los elementos de proteccin personal adecuados al riesgo a cubrir, debiendo mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Las empresas debern acreditar a travs de un documento escrito, que ha entregado los elementos de proteccin personal a sus trabajadores. Los elementos de proteccin personal que debe poseer cada trabajador sern los adecuados segn el tipo de riesgos, siendo como mnimos para una actividad tcnica los siguientes: Casco de seguridad del tipo A, con barboquejo. Lentes de seguridad de policarbonato con proteccin lateral. Guantes de trabajo de esfuerzo menor. Guantes dielctricos doble cero de 500 volt, para el personal que manipule energa elctrica. Calzado de seguridad. Cinturn de seguridad con estrobo (trabajo en postacin). Arnes cuerpo completo con cuerda de vida. Chaleco reflectante de alta visibilidad. Faja lumbar para trabajo de carga manual.

25

CONSORCIO RDTC S.A.

Vestuario de trabajo. El personal debe contar con un vestuario de trabajo con logo de la empresa respectiva y es obligacin usar este. Instrumento analizar de gases (trabajo en espacios confinados o cmaras subterrneas). Este instrumento debe analizar los siguientes contaminantes: o Monxido de Carbono. o Acido Sulfhdrico. o Nivel de Explosividad. o Ausencia de Oxgeno. Todos los elementos de proteccin deben contar con una certificacin nacional, segn lo establece el Decreto Supremo 18. Condiciones de Higiene y Seguridad en los lugares de trabajo. Las empresas debern dar cumplimiento a las condiciones sanitarias y ambientales bsicas, establecidas en el Decreto Supremo 594: Iluminacin. Ventilacin. Calefaccin. Servicios Higinicos. Contaminantes fsicos, qumicos y biolgicos. Radiaciones. Puestos de trabajo. Sala de colacin o refrigerio.13.

14. Materiales y Herramientas Los materiales y herramientas a utilizar, deben encontrarse en buen estado y no podrn ser causantes de accidentes. Los vehculos: Estos deben poseer toda la documentacin al da, segn lo establece la Ley del Trnsito; poseer las revisiones y mantenciones correspondientes. Las escalas de extensin permitidas para trabajar, sern de fibra de vidrio o madera, esta ltima no podr estar pintada, solo barnizada. Deber tener una mantencin peridica. Sistema de sealizacin vial: La empresa debe dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Sealizacin de Trnsito (Captulo V) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 15. Investigacin de Accidentes del Trabajo Ocurrido un accidente, la empresa afectada, deber realizar la investigacin del accidente del trabajo y derivarla a CONSORCIO RDTC S.A. dentro de las 48 horas de ocurrido el accidente.

25

CONSORCIO RDTC S.A.

Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales CONSORCIO RDTC S.A. 2008

25