el status en el derecho romano

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EL STATUS EN EL DERECHO ROMANO

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Page 1: El Status en El Derecho Romano

EL STATUS EN EL DERECHO ROMANO

Page 2: El Status en El Derecho Romano

CONDICIÓN JURÍDICA DEL LIBERTINO EN EL

DERECHO ANTIGUOEra el libre y civis romano. Su posición era menos buena que la del ingenuo (nacía libre, de padres romanos), por varios conceptos:

1.- no tenía el ius honorum, derecho de desempeñar una magistratura.

2.- no poseía el ius conubii, derecho a contraer iustas nupcias con una ingenua.

Sus hijos, sin embargo, nacían ingenuos.

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IURA PATRONATUS

Los derechos del patronus, con respecto al liberto, se reducen a tres:

1.- Obsequium: obligación de respeto y consideración, que se debe al patrono. Así, no podía demandarlo sin autorización del magistrado.

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2.- Operae: Los servicios debidos por el liberto eran:a) operae officiales, de devoción y

complacencia, que se debían de pleno derecho (como servicios domésticos, administrar asuntos del patrono, cuidar su casa durante su ausencia, acompañarle en sus viajes); otros,

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b) operae fabriles, de carácter industrial y de valor pecuniario (el patrono se reservaba cierto número de jornadas de trabajo, según el oficio, arte o profesión del liberto); no se debían sino en virtud de una promesa formal, hecha bajo juramento en el momento de la manumisión, iusiurandum liberti.

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3.- Bona: Cuando el liberto moría sin posteridad (descendientes), sus bienes volvían a su antiguo dueño.

El patrono y el liberto tienen la obligación recíproca de suministrarse alimentos en caso de necesidad. Además, el patrono debe asistir y defender al liberto en juicio, y no ejercitar en su contra una acusación de delito capital, ni intentar injustamente la actio ingrati.

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Clases de libertinos en el derecho clásico. De acuerdo con las leyes Iunia y Aelia Sentia, se

distinguen tres clases de libertinos:

1.- Libertinos ciudadanos romanos: Eran los que habían sido manumitidos por un medio solemne y que no caían bajo los rigores de la ley Aelia Sentia.Tenían la libertad por excelencia. La ley Iulia de maritandis ordinubis, año 18 a. de C., dada bajo Augusto, les acordó el ius conubii con los ingenuos, excepto si éstos eran del rango senatorial.

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2.- Libertinos latinos iunianos eran:

Los manumitidos sin solemnidad.

Los manumitidos antes de la edad de 30 años.

Los manumitidos por un dueño que no tenía sobre ellos más que la propiedad bonitaria.

Crecían de derechos políticos suffragii, honorum.

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En el derecho privado carecían del ius conubii; poseían el ius commercii, derecho de ejecutar actos jurídicos conforme con el Derecho civil romano.

En cuanto a testar, tenían una doble incapacidad:

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1.- No podían otorgar testamentos;

sus bienes volvían a sus antiguos dueños. Vivían libres y morían esclavos.

2.- Aunque podían ser instituidos herederos o legatarios en un testamento, no podía recoger el beneficio, solo si se convertían en ciudadano romano

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3.- Libertinos “dediticios”

Eran los esclavos que habían sufrido penas infamantes.

Condición jurídica. Tenían la pésima libertas. No podían volverse ni latinos, ni ciudadanos, y les estaba prohibido, bajo pena de volver a la esclavitud, ir a la ciudad de Roma o acercarse a una distancia de 100 millas alrededor de ellas.

Imperio absoluto: No hubo ya más que una clase de libertinos

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Fuentes del colonato

Son fuentes del colonato las siguientes:El contrato; un individuo podía adquirir

la situación de colono mediante contrato que celebraba con el propietario de la tierra;

El nacimiento; el hijo de padres colonos seguía la condición de éstos;

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Las manumisiones especiales, o sea, cuando el amo liberaba al esclavo, con la condición de que radicara con su familia en un fundo determinado, con la obligación de cultivarlo.

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La prescripción, por el sólo transcurso de treinta años de vivir la persona como colono, adquiría esa condición.

La asignación de bárbaros prisioneros, por parte del emperador, a tierras públicas o privadas, y

La mendicidad, que convertía al que la practicaba en colono de quien lo denunciaba.

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Condición Jurídica Del Colono 1.- El colono era libre, gozaba de ciertos

derechos, ya que podía adquirir y ser acreedor, contraer nupcias y formar una familia pero no podía enajenar sus bienes que estaban afectos al pago del canon y del impuesto. Carecía del ius honorum, debía, sin embargo, prestar servicio militar.

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2.- Al colono le pertenecían sus propios bienes, los que no podían serle arrebatados arbitrariamente, ni se transmitían al dueño del fundo, excepto si carecía de hijos.

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Sin embargo, su condición era similar a la del esclavo, porque el dueño de la tierra podía castigarlo; tampoco podía litigar contra el dueño, al no ser que hubiera pretendido aumentarle injustamente la renta en especies o que cometiera un acto delictuoso contra su persona.

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3.- En relación a la tierra, el colono se convertía en parte integrante de esta, de modo que si huía, se le reivindicaba como esclavo. Si el fundo se enajenaba, también se vendía con el colono.

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Extinción del Colono

El colono no podía ser liberado, como los esclavos, por manumisión, dado que era libre. Pero si el colono adquiría la totalidad o parte del fundo a que está adscrito se extinguía su calidad de colono;

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Lo mismo sucedía si el propietario ofrece al colono al ejército, al decurionato (La decuria era un pelotón de diez soldados y a su jefe lo llamaban decurióno) y al sacerdocio

Además si el colono alcanzaba la dignidad de obispo se liberaba del colonato aún cuando no obtuviera el consentimiento del propietario del fundo.

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Status civitatis

El ciudadano romano gozaba de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del derecho privado, gozaba del conubium y del commercium.

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El conubium.- Facultad de contraer matrimonio

civilmente, de realizar las iustae nuptiae, se podría ejercer la patria potestad sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio y de que estos siguiesen la condición del paterfamilias.

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El commercium.- Derecho de adquirir y transmitir la

propiedad; por sucesión testamentaria, así como el ser heredero y realizar cualquier otro negocio jurídico.

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En el orden público el ciudadano romano tenía:

1.- Ius suffragii o derecho de votar en los comicios

2.- Ius honorum o derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa.

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Los ciudadanos gozaban además de impugnar la pena capital como consecuencia de una sentencia dictada por un magistrado, si esta no había sido confirmada por los comicios (provocatio ad populum).

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Ciudadanía Romana se podía adquirir

Por nacimiento;Por causas posteriores a él.

Independientemente del lugar donde naciese, era ciudadano romano el hijo habido del legítimo matrimonio de un ciudadano romano; es decir, en roma se adquiría la nacionalidad por el derecho de sangre (ius sanguinis) y no por el hecho de nacer en tal o cual parte del territorio romano (ius soli).

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Con posterioridad al nacimiento, la ciudadanía podía ser obtenida por haber prestado un servicio extraordinario al estado; en este caso dicha ciudadanía debía ser confirmada por los comicios, por un senado consulto o ratificado expresamente por el emperador, según el caso.

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La ciudadanía así conseguida podía sufrir ciertas limitaciones, como el no poder desempeñar determinados cargos públicos. Durante la época del imperio se concedió la ciudadanía a poblaciones enteras.

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Los ciudadanos o extranjeros también llamados peregrinos estaban privados de todas las ventajas del derecho civil romano y sólo gozaban de las concedidas por el ius gentium.

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Los peregrini

Son habitantes de países que han celebrado tratados de alianza con Roma o que habiendo siendo sometidos a ella se convirtieron posteriormente en provincias romanas.

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Los latini Eran peregrini con un trato más

ventajoso que los propiamente extranjeros y en algunos aspectos se asimilaban a los ciudadanos.

Podían ser de tres clases:

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Latini veteres (antiguos habitantes del Lacio)Gozaban del conubium; commercium y ius suffragii

Latini coloniarii (los que habitaban las colonias en los territorios conquistados)No tenían ningún derecho político ni gozaban del ius conubii.

Latini iuniani (Aquellos libertos manumitidos de forma solemne) Con Justiniano elimina estas diferencias de latinidad.

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El nombre

En roma toda persona tenía derecho a utilizar un nombre a efecto de determinar quien era y para indicar de donde provenía. Con el objeto de distinguir si se trataba de ingenuos o libertinos.

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Los ingenuos su nombre estaba compuesto por tres elementos, por lo cual se les denomino tría nomina, que son:

El nombre propio (praenomen)Nombre de la gens a la que

pertenecía (nomen gentilitium)

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El apellido (cognomen)Para distinguir el grupo familiar

especifico.El sobrenombre se le denominaba

agnomen, que por lo general aludía a rasgos personales.

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Ejemplo de Nombre

Marcus (nombre propio), Tullius (gentilicio), Cicero (agnomen),

que proviene de cocer (garbanzo), por una verruga que Cicerón tenía en la cara.

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Status Familiae

El individuo dentro de la familia y podía ser:

Sui Iuris: Aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad, puede ejercer sobre otros la patria potestad, la manus y el mancipium. Característica que tenía el pater familias, independientemente de la edad.

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Alieni Iuris: Persona que se encuentra sujeta a cualquiera de las autoridades; su situación perdura mientras viva el pater familias, o en su caso, cuando sea emancipado por su pater, y en el caso de la esposa cuando se disuelve la manus.

Page 39: El Status en El Derecho Romano

El Filius familias goza del ius commercii y del conubii, como si fuera sui iuris, por lo que puede contratar, celebrar negocios jurídicos, ser instituido heredero, contraer matrimonio, pero este matrimonio lo hace el pater familias, es decir, que este adquiere los derechos de propiedad y los créditos así como ejercer el poder marital y la patria potestad sobre su mujer y sus hijos.

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En la época clásica se le va reconociendo paulatinamente una capacidad activa el filius va creando su propio patrimonio, teniendo el pater únicamente un derecho de administración sobre ellos.

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Al hijo se le puede demandar por las obligaciones contraídas y condenar judicialmente, sin necesidad de esperar a que esté fuera de la patria potestad, pero la sentencia sólo se ejecutará al cesar esta, ya sea por renuncia, muerte o capitis diminutio del padre.

También se podía proceder en contra del pater.

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Dentro de las disminuciones de capitis diminutio se encuentra la infamia.

Infamia: Consistía en que todo ciudadano romano podía ser acusado de haber cometido un acto indebido.

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Infamia: Falta de honorabilidad o consideración social y jurídica de una persona, solo afectaba su situación ante la sociedad

El que sufría una infamia no podía, ser procurador, testigo en actos públicos, ejercitar acciones populares y desempeñar cargos en el gobierno.

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La lex Iulia repretundarum, trata de infame a todo condenado en materia criminal.

Mediante el edicto de un magistrado podía caer en infamia, aquella persona civilmente condenada por bigamia, por mala fe en un juicio, o bien por dedicarse a determinado tipo de profesión que no era bien vista; tal sería el caso de los comediantes o de los gladiadores.

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Ius postliminiiEn los casos en que una persona libre es

hecha prisionera y por lo mismo cae en la esclavitud, pero logra escapar y vuelve a su hogar, goza del Ius postliminio.

Si era hijo de familia, vuelve a quedar como si nunca hubiese salido de la patria potestad; y si por el contrario era jefe de familia, su situación permanecía como si nunca hubiese interrumpido sus derechos.

Page 46: El Status en El Derecho Romano

Esto no se da en el matrimonio, ya que si alguno de los esposos es hecho prisionero, esta situación disuelve el vínculo matrimonial, no siendo retroactivos los efectos del postliminio para la reanudación del vínculo

Page 47: El Status en El Derecho Romano

Con Justiniano el cónyuge libre no podía contraer nuevo matrimonio sino hasta transcurrido cinco años, y siempre que no se tuvieran noticias del cautivo.

Si ambos cónyuges son hechos prisioneros, conjuntamente, se considerará legítimos a los hijos nacidos durante el cautiverio.

 

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PERSONAS MORALESIus Romanum.-Reconoce personas físicas y

moralesMorales: tienen un nombre, patrimonio; créditos,

deudas que no afectan a las personas físicas que la integran

Personas jurídicas pueden ser asociaciones y fundaciones

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ASOCIACIONES

Se formas grupo de personas reunidas entre sí, voluntariamente, para lograr un fin común

PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS: Estado Municipios PERSONAS JURÍDICAS SEMIPÚBLICAS : Senado, emperador, colegios sacerdotales,

corporaciones para funerales y sepulturas

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PERSONAS JURÍDICAS PRIVADASSociedades que se dedican a la especulación

comercialAdquieren su capacidad por mandato de leyCon Justiniano pueden recibir herencias

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FUNDACIONES

Personificación de un patrimonio destinado a un fin (religioso o de beneficiencia), por voluntad del constituyente

Su desarrollo surge en el principado Una vez constituidas son sujetos de derechos y

obligaciones, su representación es a través de representante legal

Todas tienen un Syndico o Magister.-Personas físicas encargadas de velar por sus intereses.