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Universidad Rafael Landivar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales “ EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS ” TESIS Miguel Augusto Soberanis Toledo Carné No. 10101-02 Guatemala, febrero 2013 Campus Central

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Universidad Rafael Landivar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

“ EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS: ANÁLISIS DE LAS

FUNCIONES DEL PROCURADOR DE LOS

DERECHOS HUMANOS ”

TESIS

Miguel Augusto Soberanis Toledo

Carné No. 10101-02

Guatemala, febrero 2013

Campus Central

Universidad Rafael Landivar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

“EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS: ANÁLISIS DE LAS

FUNCIONES DEL PROCURADOR DE LOS

DERECHOS HUMANOS”

TESIS

Presentada al Consejo de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Lanvidar

Por:

Miguel Augusto Soberanis Toledo

Previo al otorgamiento del grado acádemico del

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Guatemala, febrero de 2013

Campus Central

AGRADECIEMIENTOS

A DIOS: Gracias por todas las bendiciones que derramaste sobre mi para

poder cursar la carrera, y la realización de la Tesis.

A MIS PADRES: Por apoyarme y brindarme su amor incondicional durante

toda mi vida y carrera, darme palabras de aliento e incentivarme a seguir

adelante y lograr alcanzar todas mis metas.

A MIS HERMANOS: Por brindarme su apoyo, amor y ser ese ejemplo a seguir

para luchar por nuestras metas.

A MIS AMIGOS: Por apoyarme, alentarme a seguir adelante y brindarme su

amistad incondicional en todo momento.

Responsabilidad: El autor es el único responsable del contenido y conclusiones

del presente trabajo de tesis.

LISTADO DE ABREVIATURAS

• CNDH: Comisión Nacional de Derechos Humanos

• CDHG: Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República

• COPREDEH: Comisión Presidencial coordinadora de la política del

Ejecutivo en materia de Derechos Humanos

• CPRG: Constitución Política de la República de Guatemala.

• PDH: Procurador de los Derechos Humanos

• DDHH: Derechos Humanos

• CONADI: Consejo nacional para la atención de las personas con

discapacidad.

• COMISIÓN: Comisión de derechos humanos del Congreso de la

República.

RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis tiene como objetivo general determinar las funciones

asignadas al Procurador de los Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico

guatemalteco para la defensa y protección de los derechos humanos.

Sin embargo como objetivos especificos para la realización del presente trabajo

se encuentran: analizar los derechos humanos y sus antecedentes, la

institución del Procurador de los derechos humanos, identificar el ámbito de

trabajo del PDH, y delimitar las funciones que este desempeña en la defensa

de los derechos del hombre guatemalteco.

El tipo de método utilizado en la investigación fue jurídico comparativo ya que

en el presente trabajo se analizaron las diferencias y similitudes de las

funciones de tres órganos en específico: La Comisión de los derechos

humanos del Congreso de la República, la Comisión Presidencial Coordinadora

de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos y el Procurador

de los Derechos Humanos; instituciones encargadas de la protección de los

derechos humanos.

El Procurador de los Derechos Humanos es la única entidad que es la

encargada de recibir las denuncias y darles la continuidad respectiva a las

investigaciones para resolver estas violaciones.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN i

CAPÍTULO 1: LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO 1

1.1 Concepto de Derechos Humanos 1

1.2 Antecedentes de los Derechos Humanos 4

1.3 Clasificacion de los Derechos Humanos 13

1.3.1 Derechos civiles y políticos, económicos, sociales y

culturales 14

1.3.2 Derechos individuales y colectivos 14

1.3.3 Primera Generación 15

1.3.4 Segunda Generación 16

1.3.5 Tercera Generación 18

1.4 Características de los Derechos Humanos 24

1.5 Los Derechos Humanos en el ordenamiento constitucional

Guatemalteco 27

CAPÍTULO 2: SISTEMAS DE PROTECCIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 33

2.1 La Acción de Amparo 34

2.2 Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la

República de Guatemala 36

2.3 Comisión Presidencial coordinadora de la política del Ejecutivo

en materia de Derechos Humanos 38

2.4 El Procurador de los Derechos Humanos 42

2.4.1 Antecedentes del Procurador de los Derechos Humanos 45

2.4.2 Naturaleza Juríica del Procurador de los Derechos

Humanos 50

2.4.3 Características del Procurador de los Derechos Humanos 51

2.4.4 Funciones del Procurador de los Derechos Humanos 53

2.4.5 Otras funciones del Procurador de los Derechos Humanos 56

a. Ley de Amparo, Exhibición, Personal y de

Constitucionalidad 56

b. Código Procesal Penal 57

c. Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia Intrafamiliar 57

d. Ley de Atención a las personas con Discapacidad 58

e. Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia

la Mujer 58

f. Ley de Acceso a la Información Pública 59

g. Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del

Congreso de la República de Guatemala y del

Procurador de los Derechos Humanos 60

2.4.6 Competencia del Procurador de los Derechos Humanos 62

2.4.7 Organización administración del Procurador de los

Derechos Humanos 63

2.4.8 Cuadro comparativo Funciones: PDH, Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y COPREDEH 64

2.4.9 Defensorías del Procurador de los Derechos Humanos 66

a. Defensoría de la Mujer 67

b. Defensoría del Adulto Mayor 70

c. Defensoría del Debido Proceso y Recluso 73

d. Defensoría del Medio Ambiente y Consumidor 75

e. Defensoría del Trabajador 77

f. Defensoría de las Personas con Discapacidad 80

g. Defensoría de la Población Migrante 83

h. Defensoría de los Pueblos Indígenas 85

i. Defensoría de la Niñez y Adolescencia 89

2.5 El Ombudsman en el Sistema Mexicano 93

CAPÍTULO 3: PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE

RESULTADOS 99

CONCLUSIONES 109

RECOMENDACIONES 112

REFERENCIAS 114

ANEXOS 121

i

INTRODUCCIÓN

En Guatemala existe una institución encargada de la protección de los

Derechos Humanos, nombrada como El Procurador de los Derechos Humanos,

si bien en la actualidad funciona de la manera que la ley ordena, existen

muchas personas que desconocen cuales son las funciones de dicha

institución, es por ello que se plantea el presente trabajo de investigación, para

dar un aporte al estudio de las funciones del Procurador de los Derechos

Humanos, dentro del Sistema Nacional de Protección de Derechos Humanos y

se haga un analisis sobre estas.

Los Sistemas de Protección de los Derechos Humanos según la autora AylínOrdoñez Reyna 1 son en la actualidad un mecanismo que permite a los

habitantes de un Estado denunciar violaciones a sus derechos fundamentales

que no hayan sido reparadas en el ámbito interno. La importancia de este tema

se evidencia por la naturaleza del ámbito de protección de los mismo, el cual se

refiere a los derechos fundamentales de las personas, lo que hace

indispensable su conocimiento a todo nivel.

Una definición de los derechos fundamentales o derechos humanos que

buscan proteger los Sistemas de Protección para el autorGregorio Peces-Barba: “Facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo

referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o

social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo

integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el

respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y como

posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de

infracción”2.

1Ordoñez Reyna, Aylín; Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos; Corte deConstitucionalidad; Guatemala 2009; Pág. 52Sagastume Gemmell, Marco Antonio; Introducción a los Derechos Humanos; Guatemala; EditorialUniversitaria; 2008; Pág.4

ii

La definición del autor explica que estos derechos mencionados son

atribuciones inherentes que los seres humanos tienen como la protección a su

vida, libertad e igualdad exigiendo el respeto de las demás personas e

instituciones.

El concepto del Procurador de los Derechos Humanos el autor Jorge MarioGarcía Laguardia3lo explica así: “es una institución complementaria de los

sistemas y procedimientos de control jurídico del poder público y en especial de

la administración que actúa como un mecanismo sencillo, sin formalismos,

expedito, sin poderes de revisión. Su objetivo es doble: colaborar para un

adecuado funcionamiento de la actividad administrativa y tutelar los derechos

de las personas frente a la administración”.

Es así que el presente trabajo de se desarrolla con base a la pregunta de

investigación siguiente: ¿Cuáles son las funciones asignadas al Procurador de

los Derechos Humanos, para la defensa de los Derechos Humanos?

Para alcanzar respuestas se planteó el objetivo general siguiente: determinar

las funciones asignadas al Procurador de los Derechos Humanos en el

ordenamiento jurídico guatemalteco para la defensa y protección de los

derechos humanos.

Para la protección de los derechos humanos por parte del Procurador existen

algunas funciones que por parte del autor de esta investigación se consideran

esenciales las cuales son: Recibir, analizar e investigar toda denuncia de

violación de los Derechos Humanos que presenten en forma oral o escrita

cualquier grupo, persona individual o jurídica; Iniciar de oficio las

investigaciones que considere necesarias en los casos que tengan

conocimiento sobre violaciones de los DDHH, estas son consideradas

funciones esenciales debido a que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se

considera al Procurador de los Derechos Humanos como la institución que

protege los derechos de toda la población ante las violaciones que puedan

existir y no solamente debe de investigar las planteadas por la población sino

3García Laguardia, Jorge Mario; El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; 1996; Pág. 13

iii

también investigar los casos que el como institución considere necesarias para

la protección de los derechos humanos.

Se pueden mencionar algunas funciones complementarias a las anteriores las

cuales el Procurador de los Derechos Humanos puede hacer uso para realizar

el trabajo asignado de una manera más eficiente y estas son: Desarrollar un

programa permanente de actividades para que examinen aspectos

fundamentales de los Derechos Humanos, se realicen informes, compilaciones,

estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, campañas

divulgativas y cualesquiera otras actividades de promoción con el propósito de

hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia

de estos derechos;Organizar la Procuraduría de los Derechos Humanos y

nombrar, amonestar y remover al personal de la misma, de conformidad con el

reglamento respectivo, estas funciones brindan al procurador las atribuciones

necesarias para poder dar a conocer a la población las funciones de esta

institución(Procurador de los Derechos Humanos), así poder presentar sus

denuncias y contar con la protección de esta institución, además de poder

contar con la Procuraduría la cual sirve como auxilio del Procurador para

asistir a la población guatemalteca.

Los objetivos específicos que se buscan dentro de la presente investigación

son: estudiar que son los derechos humanos y sus antecedentes; definir que es

la institución del Procurador de los Derechos Humanos; establecer el ámbito de

trabajo del procurador; analizar las funciones que el procurador de los

derechos humanos desempeña en la defensa de los derechos del hombre;

comparar las funciones del Procurador de los Derechos Humanos, Comisión

Presidencial Coordinadora del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos

(COPREDEH) y la Comisión de los derechos humanos del Congreso

analizando la forma en que estas se complementan para realizar una

protección a los derechos humanos que favorezca a la población guatemalteca.

Los alcances de este estudios fueron el analisis de los Derechos Humanos,las

funciones del Procurador de los Derechos Humanos, de la Comisión de los

Derechos Humanos y la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del

iv

Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH), buscando mostrar

si se complementan las funciones que existen entre estas entidades, el

Procurador de los Derechos Humanos al ser una institución autónoma tiene

relación directa con el Organismo Legislativo a través la Comisión de los

Derechos Humanos del Congreso de la República y con el Organismo

Ejecutivo a través de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del

Ejecutivo en materia de Derecho Humanos (COPREDEH) en Guatemala,

funciones que se contrastaron con su homólogo en México.

Los limites encontrados en esta investigación se debieron a la escasa atención

prestada por la Procuraduría de los Derechos Humanos al buscar el acceso a

la información requerida para poder analizar las denuncias recibidas por parte

de esta entidad.

El aporte de este trabajo consistió en buscar identificar las funciones del

Procurador de los Derechos Humanos siendo este el principal sistema de

protección de los derechos humanos en Guatemala, así mismo se analizaron

las funciones realizando un contraste entre estas y las funciones de otras

entidades que se dedican a la protección de los derechos humanos

identificando la manera en que estas instituciones se complementan para una

eficaz protección de los derechos humanos en Guatemala.

Las unidades de análisis utilizadas fueron la Constitución Política de la

República de Guatemala, La Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del

Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, y el

Acuerdo Gubernativo 486-91 Comisión Presidencial Coordinadora de la Política

del Ejecutivo en materia de los Derechos Humanos.

Se aplico el cuadro de cotejo en el cual al analizarse las leyes enunciadas en el

párrafo precedente vinculadas con los indicadores: Procurador de los Derechos

Humanos, Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República,

Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de

Derechos Humanos, Naturaleza jurídica del Procurador de los Derechos

Humanos, Naturaleza jurídica de la Comisión de los Derechos Humanos del

Congreso, Naturaleza jurídica de la COPREDEH, Funciones del PDH,

v

Funciones de la Comisión de los DDHH, Funciones de la COPREDEH, estos

quedaron evidenciados en que forma se encuentran regulados. Regulación que

pone de manifiesto lo que comprende cada uno de los indicadores o

características que se midieron cualitativamente.

Este trabajo inicio con la recolección y revisión de fuentes bibliográficas,

elaborando fichas de contenido de los diferentes temas que se iban a abordar

en el trabajo de investigación. Luego se realizo el primer borrador en el cual se

estableció el marco teórico indicando la pregunta de investigación en la que se

baso la problemática del tema. Estableciendo la pregunta de investigación se

planteo el título tentativo de el trabajo buscando que este definiera de manera

concisa el contenido del mismo.

Se realizaron visitas a la Procuraduría de los Derechos Humanos para poder

investigar de manera mas concisa como se realiza la recepción de las

denuncias y cual es el seguimiento que esta institución le da a las mismas. La

elaboración del cuadro de cotejo realizando un análisis de las instituciones en

base a los indicadores.

En forma breve la conclusión que resuelve la pregunta principal se resume así:

las funciones del Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala

conforme al ordenamiento jurídico le otorgan las facultades esenciales al

Procurador para proteger los Derechos humanos la cuales son: recibir, analizar

e investigar las denuncias presentadas ante la misma institución que

representen violaciones a los derechos humanos, esta institución debe de

oficio iniciar investigaciones en las cuales considere que se están violentando

los derechos humanos de la población así como de representar a los mismos

antes las autoridades administrativas para evitar estas violaciones. El PDH

tiene funciones complementarias las cuales le permiten realizar el trabajo de

forma eficiente como lo son presentar informes, investigaciones, así como

poder organizar su propia institución teniendo la potestad para nombrar,

amonestar y remover al personal. Estas funciones son las que permiten que el

PDH realice su trabajo de forma eficaz.

1

Capítulo 1

Los Derechos Humanos en el ordenamiento constitucional guatemalteco.

1.1 Concepto de Derechos Humanos

Antonio Truyol y Serra y Eusebio Fernández, citados por el autor Sagastume

Gemmell1, concuerdan que: “Decir que hay derechos humanos o derechos del hombre

en el contexto historico espiritual que es el nuestro, equivale afirmar que existen

derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su

propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de

una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y

garantizados”.

Lo mencionado por los autores anteriomente se orienta a comprender que los derechos

humanos no aceptan ningún tipo de discriminación y que son atribuidos a los humanos

por el simple hecho de ser seres humanos, sin embargo ellos no concuerdan en que

sean atributos, facultades, normas o principios sino plantean que los derechos humanos

son derechos morales debido a que se encuentran conectados de manera estrecha con

la idea de la dignidad humana y estos son al mismo tiempo las condiciones del

desarrollo de esa dignidad.

El autor Jorge Mario Castillo González2 expresa un concepto de Derechos Humanos

el cual refiere que generalmente los derechos humanos son considerados como

derechos inherentes a la persona humana, pero en concreto, cuales son estos

derechos; los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y

culturales, y los derechos de solidaridad o derechos de los pueblos, los cuales en

conjunto integran los derechos inherentes a la persona humana.

1Sagastume Gemmell, Marco Antonio; Los Derechos Humanos Proceso Histórico; Costa Rica; Editorial Csuca; 1997;Pág.12.2Castillo González, Jorge Mario; Constitución Política de la República de Guatemala. Comentarios, explicaciones,interpretación jurídica, documentos de apoyo, opiniones y sentencias de la Corte de Constitucionalidad; Guatemala;Editorial Impresiones Gráficas; 2008; Sexta edición; Pág. 10.

2

El Procurador de los Derechos Humanos Sergio Morales 3 , expone la siguiente

definición de derechos humanos: “Los derechos humanos son un conjunto de normas,

principios y valores destinados a la protección de la persona, referente a la vida,

libertad, igualdad, participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado

al desarrollo integral del ser humano. Permiten orientar el comportamiento del hombre

en sociedades indicándoles aquello que puede hacer y que debe respetar. El Estado

tiene que reconocer los derechos humanos en la Constitución y las leyes”.

La autora Hortensía Gutíerrez Posse4; indica la siguiente definición: “Los derechos

humanos son facultades o prerrogativas que corresponden al individuo por su condición

de ser humano. Ningún hombre podría subsistir sin libertad, tanto física como espíritual;

tendría que gozar también, de condiciones económicas, culturales, sociales, adecuadas

para el desarrollo de su personalidad. A cada una de estas necesidades puede referirse

uno o más derechos humanos. En un sentido, está categoría de derechos es

preexistente al Estado y sólo cabría reflejarlos en normas jurídicas”.

Estos dos autrores coinciden que los derechos humanos son un conjunto de normas,

principios, valores, atributos, facultades y prerrogativas que tienen todos los seres

humanos por el simple hecho de ser tales, destinados a la protección de la persona, sin

importar su nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología, política, condición social, o

cualquier otra diferencia. Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del

Estado referentes a la vida, libertad, igualdad, participación política, bienestar social y

cualquier otro aspecto ligado al desarrollo integral del ser humano, ya que este es el

responsable de respetarlos y garantizarlos como se puede encontrar dentro del Pacto

de San José5, en sentido estricto soló el Estado puede violarlos, los derechos humanos

permiten orientar el comportamiento del hombre en sociedades indicandole aquello que

puede hacer y que debe respetar (derechos y deberes). El Estado tiene que reconocer

los derechos humanos en la Constitución y las leyes ordinarias.

3Morales, Sergio; Derechos Humanos, nociones fundamentales y métodos para su vigilancia; Guatemala;Procuraduría de los Derechos humanos; 2004; Pág. 13.4Gutiérrez Posse, Hortensía; Los Derechos Humanos y las Garantías; Buenos Aires, Argentina; Editor Zavalia; 1988;Pág 45.5 Corte Interamericana de derechos humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Aprobada por elCongreso de la República de Guatemala por el Decreto 6-78; Artículo 1.

3

Beatriz Villareal y Olmedo España6, señalan también que los derechos humanos son

atribuibles a los seres humanos por este simple hecho de ser tales y que por esto

mismo se les conoce con este nombre ya que son derechos inherentes a la persona.

Para Gregorio Peces-Barba, citado por Marco Antonio Sagastume Gemmell: los

Derechos Humanos son: “Facultad que la norma atribuye de protección a la persona en

lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a

cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona,

en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de

los grupos sociales y del Estado, y como posibilidad de poner en marcha el aparato

coactivo del Estado en caso de infracción”7.

Después de conocer algunos conceptos que en la doctrina se pueden encontrar en

relación con los Derechos Humanos, se estima pertinente sintetizar que los Derechos

Humanos a lo largo de la historia han sido valorados con la evolución de la misma

sociedad, que estos aunque hasta tiempo después se han ido regulando

progresivamente, son facultades que son inherentes a la persona humana y la persona

goza de ellos por su condición, no se necesita de ningún otro requisito para poder tener

Derechos Humanos. Es decir que al momento de nacer e incluso desde antes del

nacimiento el ser humano así como existe como un ser material, adherido a ese ser

físico trae consigo intrínsecamente los Derechos Humanos que forman parte de este,

por consiguiente no debe de haber ningún otro requerimiento para establecerle a la

persona sus derechos humanos.

Estas facultades son otorgadas por el Estado que a su vez es el encargado de velar por

el cumplimiento de dichas facultades, y como garante de tales Derechos tiene que

protegerlos sin hacer ningún tipo de discriminación, por lo tanto debe defenderlos sin

importar el color, raza, religión, genero, edad, etc. y así por medio de los Derechos

Humanos el Estado garantizar, el respeto y dignidad de las personas.

6Villarreal, Beatriz; Olmedo, España; Hablemos de derechos humanos; Guatemala; Comisión PresidencialCoordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH); octubre 2003; Pág 151-152.7 Sagastume Gemmell, Marco Antonio; Op. Cit. Pág.4

4

1.2 Antecedentes de los Derechos Humanos

Los autores Lissette Beatriz Mendoza y Ricardo Mendoza Orantes8 indican que los

derechos humanos nacen con la humanidad misma, siempre han estado en la historia

junto con el hombre y han evolucionado de acuerdo a cada época.

Edgar Alfredo Balsells Tojo,9 señala que la mayor parte de autores marcan el inicio de

la positivización de los derechos humanos, con la suscripción de los Bill of Rights, en

1689, documento que en Inglaterra fijó limites a la acción monárquica.

Erwin Silva expresa que la positivización es un proceso que comenzo en los siglos

XVII y XVIII y se refiere a la incorporación de los derechos humanos al derecho positivo

de cada Estado, lo que también significa el paso del derecho natural al los derechos

humanos.10

El autor Balsells Tojo expone que a través de la Bill of Rights o Carta de derechos se

postularon derechos y libertades para los ciudadanos, los que el monarca se obligó a

reconocer como inderogables. Debido a ello el autor indica que a partir del siglo XVII en

la Bill of Rights debe situarse el inicio de un desarrollo ya irrefrenable para el respeto y

reconocimiento de los derechos humanos.

Jack Donnelly mencionado por el autor Erwin Silva11 escribe en su libro “Derechos

Humanos Universales” que: “Las raíces del enfoque liberal occidental de los derechos

humanos se trazan convencional y correctamente hasta el siglo XVII, en particular hasta

la Inglaterra de esa época. Para el momento en que se publicaron los “Dos tratados

sobre el gobierno” de Locke, en 1689, una concepción liberal de la política plenamente

desarrollada y basada en los derechos naturales, está bien establecida en la corriente

principal del debate político de Inglaterra”.

8 Mendoza, Lissette Beatriz; Ricardo, Mendoza Orantes; Constitución Explicada, artículo por artículo; Guatemala;editorial jurídica salvadoreña; 2008; Pág. 15.9 Balsells Tojo, Edgar Alfredo; Manual de Nuestros Derechos Humanos; Guatemala, 2000; Editorial Óscar de LeónPalacios; Pág. 18.10 Silva, Erwin; Derechos Humanos, Historia, Fundamentos y Textos; Nicaragua; Imprimatur Artes Gráficas; 2004;Pág. 6.11 Ibid. Pág. 5.

5

Carlos Quintana y Norma Sabido12 refieren que antes de la presentación de los Bill of

Rights se expuso a los reyes de Inglaterra dos documentos que pueden tomarse como

antecendentes de los Derechos Humanos, El Bill of Petition el cual fue redactado por

los lores y comunes, fue elevado a el Rey Carlos I de Inglaterra por el Parlamento y

aceptado por el mismo en el año 1628, en este documento se confirmaba y se

ampliaban las garantías concedidas en la Carta Magna presentadas al Rey Juan sin

tierra en el año de 1215, dentro de este documento se establecía que ningún hombre

sería preso sin expresar el motivo de su detención, que nadie sería juzgado, sino según

las leyes y procedimientos del país y que no se impondrían contribuciones sin el

consentimiento del Parlamento.

Continua mencionando el autor que luego del Bill of Petiton surge el Habeas Corpus el

cual fue promulgado en Inglaterra en 1679 bajo el reinado de Carlos II, tenía el

propósito de garantizar la efectividad de la libertad corporal, poniendo al alcance de los

individuos un mecanismo legal para obtener la protección del Estado contra las

detenciones o arrestos arbitrarios. Contenia un significado importante de la libertad del

hombre sujeto a proceso judicial, y obligaba a presentar a la persona detenida ante el

juez ordinario en un plazo no mayor de 20 días, para que el juez determinara la

legalidad de la detención, además de contener un principio jurídico importantisimo que

hasta la fecha sigue vigente: “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”.

Por otro lado, el autor Balsells Tojo13, indica que las influyentes declaraciones de

derechos, marcan su inicio con lo contenido en la Constitución independista de los

Estados Unidos de América, la cual es conocida como La Declaración del Buen Pueblo

de Virginia, ya que en este lugar se realizó la Convención de los representantes que

declararon la independencia y promulgaron su Constitución, el 12 de Junio de 1776.

Asimismo el autor destaca el gran valor de la declaración de derechos incorporada a la

decisión independista que desconoció la autoridad del rey y rompió todo vínculo con la

12Quintana, Carlos; Norma, Sabido; Derechos Humanos, México, Editorial Porrúa, 2006, Pág. 9.13Balsells Tojo, Edgar Alfredo; Manual de Nuestros Derechos Humanos; Op. Cit. Pág. 20.

6

corona, toda vez que fue aprobada por el propio pueblo, debidamente representado en

los convencionales de Virginia, no proviniendo de concesión alguna.14

De acuerdo con Jorge Madrazo15 la verdadera declaración de los Derechos Humanos

se da en la Constitución de Virginia de 1787, en el cual aparecen conocidos los

derechos a la vida, la igualdad, la seguridad, el derecho a modificar la forma de

gobierno, la libertad de sufragio, el principio de las elecciones libres, las garantías del

proceso penal, las condiciones de la expropiación, la libertad de prensa y de conciencia,

etc.

Peces Barba y otros 16 expresan que la declaración del Buen Pueblo de Virginia

redactada por George Mason y aprobado por la Convención de Williamsburg en 1776

tiene una repercusión posterior indudable en Estados Unidos y en Europa, este

documento influyó para la creación de la Declaración de Independencia redactada por

Thomas Jefferson el 4 de julio de 1776 y en la propuesta que el 11 de junio de 1789

hace Lafayette para aprobar la declaración de los derechos franceses, Thomas

Jefferson estuvo en contacto con el Marqués de Lafayette durante su estadía en París.

Balsells Tojo17 indica que la Revolución Francesa es uno de los hitos culminantes en la

historia de los Derechos Humanos, en 1789. El pueblo frances con la toma de La

Bastilla, da fin al absolutismo monárquico, pero más que eso, acaba con los privilegios

de la nobleza, proclamando los valores de la Igualdad, la Libertad, y la Fraternidad,

como fundamento de la República.

Peces Barba y otros18, refieren que Luis XVI reúne a los Estados Generales con

carácter estamental tradicional, el cual estaba formado por el clero, la nobleza y el

tercer estado (burguesía comerciante y profesional mayoritariamente). Los diputados

llegaban con sus escritos de reinvindicación en los cuales generalmente incluian la

necesidad de dotar a Francia de una Constitución, así se convirtieron en Asamblea

14 Loc. Cit.15 Madrazo, Jorge. Derechos Humanos: El nuevo enfoque mexicano. Ed. Fondo de Cultura económica, México,1993, Pág. 15.16Peces-Barba, Gregorio y otros; Derecho Positivo de los Derechos Humanos; España; 1987; Editorial Debate; Pág.101.17 Balsells Tojo, Edgar Alfredo; Manual de Nuestros Derechos Humanos; Op. Cit. Pág. 20.18 Peces-Barba, Gregorio y otros; Op. Cit. Pág. 112.

7

Nacional el 17 de junio de 1789 reforzada en su importancia cuando el clero y la

nobleza se unió al tercer estado el 27 de junio de 1789 comprometiendose a no

separarse hasta no dotar a Francia de una Constitución. Como preámbulo a la

Constitución de 3 de septiembre de 1791, la Asamblea aprobó el 26 de agosto de 1789

la declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano la cual el Rey asumió el 5

de octubre.

Según el autor Edgar Alfredo Balsells Tojo19 cuando la Asamble Francesa, en un

memorable 26 de Agosto de 1789, en medio de la agitación revolucionaria proclama la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, como preámbulo a la futura

Constitución, de forma paralela fijo el camino moral a seguir en el proceso de reforma,

codifícando por primera vez en el mundo Los Derechos Humanos, aunque no les

llamára de esta manera.

Lissette Beatriz Mendoza y Ricardo Mendoza Orantes20 señalan que el desarrollo

conceptual de los derechos humanos individuales alcanza tambien su mayor riqueza en

las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración del Hombre y

del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y

su pertenencia al hombre por el hecho de ser humano.

En la Revolución Francesa con la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano y los Estados Unidos de América con la Declaración del Pueblo de Virginia,

son para muchos autores los antecedentes más importantes de los Derechos Humanos.

Quintana y Sabido21 expresan que la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano ha sido a partir de 1789, el instrumento de referencia obligada que orienta la

filosofía de los derechos civiles en la época contemporánea. Las posteriores

declaraciones y convenciones sobre la materia tienen siempre como antecedentes

aquel documento histórico.

Siguen mencionando los autores que la enorme importancia que esta Declaración tiene

en el desarrollo de los derechos humanos y por ende en el respeto a la dignidad

19Balsells Tojo, Edgar Alfredo; Manual de Nuestros Derechos Humanos; Op. Cit, Pág. 22.20Mendoza; Lissette Beatriz; Ricardo, Mendoza Orantes; Op. Cit. Pág. 15.21Quintana, Carlos; Norma Sabido, Op. Cit. Pág. 14.

8

humana, estriba en que a diferencia del Bill of Rights de los Estados Unidos y de

cualquier otro documento similar aprobado con anterioridad, la Asamblea Francesa

declara que los derechos pertenecen al hombre por el simple hecho de ser hombre y le

da a los mismos carácter universal. En toda esta etapa histórica los derechos humanos

aparecen constitucionalizados en capítulos denominados garantías individuales, porque

la protección se consideraba a favor del ser humano como individuo y todavía no como

grupo social.

Sin embargo el autor de esta investigación indica que se pueden encontrar algunos

otros documentos significativos más adelante en la historia que abarcan otros derechos

humanos importantes que no se tomaban en cuenta dentro de estos sucesos.

Los autores Quintana y Sabido22 señalan que a partir de la revolución Francesa surge

en el constitucionalismo una etapa que se ha caracterizado por el reconocimiento de los

Derechos Humanos o garantías individuales, como una orientación liberal. De esa

forma y teniendo como modelos tanto la Declaración Francesa como los precedentes

de la unión americana, se fueron incorporando capítulos de garantías individuales a la

gran mayoría de las Constituciones de los Estado democráticos co-liberales modernos y

fue hasta principios del siglo XX que aparecieron los derechos denominados sociales,

como es el caso de México que se hizo a través de la Constitución Queretaro de 1917,

el cual fue el primer documento constitucional que en su texto recoge los derechos

sociales.

Balsells Tojo23 y el Informe sobre Derechos Humanos de maestría en Criminología de

la Universidad de San Carlos de Guatemala24 indican que con la aprobacion de la

Constitución Mexicana en 1917 se establece la defensa de los derechos de los

trabajadores y el principio de la limitación al derecho de propiedad en función social.

Asimismo el autor expresa que en Rusia el 12 de enero 1918 se aprueba la Declaración

de los Derechos del Pueblo Trabajador Explotado que agrupaba los derechos que

fundamentan el sistema de protección a los derechos humanos imperante en la URSS

22Quintana, Carlos; Norma Sabido, Op. Cit. Pág. 16.23Balsells Tojo, Edgar Alfredo; Manual de Nuestros Derechos Humanos; Op. Cit. Pág. 22.24Informe sobre Derechos humanos de maestría en Criminología de la Universidad de San Carlos de Guatemala.Editorial Universitaria. Universidad de San Carlos de Guatemala. 2010.

9

(Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas); estos dos movimientos que tuvieron como

final la realizacion de documentos importantes constituyen hechos históricos

determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido

denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.

Lissette Beatriz Mendoza y Ricardo Mendoza Orantes25 encuentran una significativa

importancia en la Constitución de Weimar, de 1919, aprobada por el pueblo alemán, en

la que se incluyen los derechos sociales ya contemplados por las Constituciones

mexicanas y soviéticas, sino que también esta establece la Igualdad del Hombre y la

Mujer como sujetos de derechos y obligaciones, originándose no sólo en Alemania sino

en todos los países, la lucha por las reivindicación de la Mujer.

Los mismos autores aclaran que el mundo siguió su marcha y sobrevino la Segunda

Guerra Mundial, con su caudal de dolor y deshumanización, sin embargo puede

afirmarse que las secuelas de esta guerra contribuyeron a que la comunidad

internacional en busqueda de la paz mundial dirigiera su interés hacia el

establecimiento formal de esos derechos en declaraciones y pactos internacionales.

Alfonso Portillo y Mario Torres Marroquín26 coinciden que el 26 de junio de 1945

representantes de 50 países aprobaron la Carta de las Naciones Unidas en la que se

señala lo siguiente: “La fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y

el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos del hombre y mujer y de las

naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse

la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes

del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida

dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales fines a practicar la

tolerancia y a convivir en paz…”

Siguen mencionando los autores que al término de la Segunda Guerra Mundial el

clamor de todos los pueblos era asegurar una paz duradera, basada en la

confraternidad humana. Las naciones victoriosas se congreraron para fundar una nueva

25Mendoza; Lissette Beatriz; Ricardo, Mendoza Orantes;Op. Cit. Pág. 15.26 Portillo, Alfonso; Mario Torres Marroquin; Biblioteca presidencial para la Paz; Los derechos humanos y sus leyes;Guatemala; magna terra editores; julio 2002; primera edición; Pág. 10.

10

organización mundial en la ciudad de San Francisco, en la cual el 26 de Junio de 1945,

quedó firmada la Carta de las Naciones Unidas.

Finalizan los autores expresando que la Asamblea General de las Naciones Unidas,

reunida en París, aprobó el 10 de Diciembre de 1948, la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, sin duda alguna el avace más positivo logrado hasta esa fecha. En

un total de treinta artículos recoge no sólo los tradicionales derechos individuales, sino

que incorpora los ansiados derechos económicos, sociales y culturales y tuvo, entre

otros, sus antecedentes en la Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia, de 1776,

en la que se establece “que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e

independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado

de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posteridad por ningún pacto, a saber:

el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de

buscar y obtener la felicidad y la seguridad”. Así como en la Declaración de los

Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, en la que se considera que “los

hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”27.

Para Marco Antonio Sagastume Gemmell 28 la Declaración del Buen Pueblo de

Virginia y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

especialmente esta última, tuvo una influencia muy marcada en el Estado de

Guatemala.

Indica Sergio Morales29 que Guatemala sufrió la influencia liberal de los derechos

humanos durante la época de la Colonia, es así como las instrucciones que Peynado

lleva a la Corte de Cádiz, se incluye una copia de la Declaración del Hombre y

Ciudadano de Francia, la cual es considerada la primera propuesta de derechos

humanos propuesta en América Latina.

Señala Morales que el 2 de diciembre del año 1823 el Congreso de Centroamerica se

transforma en Asamblea Nacional Constituyente y el 22 de febrero de 1824 aprueba la

27Ibid. Pág. 25.28Sagastume Gemmell, Marco Antonio; Introducción a los Derechos Humanos; Op. Cit.; Pág.2429Morales Alvarado, Sergio Fernando, Introducción a los Derechos Humanos; Guatemala; Taller Estudio de ArtesGráficas Arte + Arte; Mayo 2006; Pág. 47

11

Constitución Federal, bajo la influencia del racionalismo francés que fundamentaba los

derechos humanos en los derechos naturales e inherentes a todos los seres humanos,

perpetuos, inmutables que se protegen por sí mismos, sin necesidad de regulación.

Continua exponiendo el autor referido que el 11 de marzo del año 1824 se emite el

decreto sobre la libertad de los esclavos, sin embargo para garantizar los derechos

humanos estos fueron organizados en la Constitución del Estado de Guatemala,

sancionada el 11 de octubre de 1825 en derechos y garantías los cuales se

establecieron en su artículo 20: “los derechos del hombre en sociedad son, la libertad,

la igualdad, la seguridad y la propiedad” 30.

Esta regulación refiere Sagastume Gemmell31 era importante para el ciudadano el

cual tenía derechos individuales que reclamar como el derecho a tener oficios en el

Estado y sufragar en elecciones populares, no así los indígenas que no alcanzaban

dicho nivel, este hecho político de discriminación fue utilizado para manterner la

situación de servidumbre. El 13 de febrero de 1835 se reforma de nuevo la Constitución

estableciendo las Garantías de la Libertad individual.

Continua afirmando el autor que en el año de 1837 el Jefe de Estado de Guatemala

Mariano Gálvez sancionó la Declaración de Derechos y Garantías, que pertenecian a

todos los ciudadanos y habitantes del Estado de Guatemala. Esta declaración

establecía que debido a tantas revoluciones que habían sucedido se habian acumulado

muchos elementos de discordía y desorden, por lo que la creación de esta declaración

era para conciliar los ánimos y restablecer la confianza entre los ciudadanos llamando a

la observancia y reconocimiento de los principios fundamentales de toda sociedad

humana, norma que todos los guatemaltecos deben tener presente en todo momento

de la historia guatemalteca.

Sagastume Gemmell también aporta que en el año de 1839 el jefe de Estado en ese

momento el señor Rafael Carrera, sancionó y publicó la Declaración de los Derechos

del Estado y sus Habitantes, esta normativa fue amplia e incorporaba otros elementos

los cuales no se encontraban en la Declaración de Derechos y Garantías de 1937, ya

30 Loc. Cit.31Sagastume Gemmell, Marco Antonio; Introducción a los Derechos Humanos; Op. Cit; Pág.25

12

que en el artículo 1 regulaba que el Estado de Guatemala es libre, soberano e

independiente, en el artículo 2 señalaba que la soberanía radica en la universalidad, el

artículo 4 establecía que el gobierno del Estado es instituido para asegurar a todos sus

habitantes el goce de sus derechos, señalando como principales la vida, el honor, la

propiedad, el de rebelión cuando le convenga al pueblo, y que los funcionarios públicos

no son dueños sino meros depositarios de la autoridad, sujetos y jamás superiores a las

leyes legítimamente establecidas. En la sección segunda del decreto 76 (Declaración

de los Derechos del Estado y sus Habitantes) se puede encontrar por primera vez en la

historia de Guatemala que aparece a nivel legislativo la necesidad de la protección de

los derechos de los pueblos indígenas, en el artículo 3 el cual regulaba lo siguiente:

“Aunque todos los hombres tienen por la naturaleza iguales derechos, su condición en

la sociedad no es la misma, lo que depende de circunstancias que no es dado nivelar a

ningún poder humano. Para fundar y mantener el equilibrio social, las leyes amparan al

débil contra el fuerte, y por esta necesidad en todas las naciones, aún las menos cultas,

son protegidos particularmente aquellas personas que por su sexo, edad, o falta de

capacidad actual, carecen de ilustración sufieciente para conocer y defender sus

propios derechos. Por tanto, hallándose la generalidad de los indígenas en este úlitmo

caso, las leyes deben protegerlos a fin de que se mejore su educación, de evitar que

sean defraudados de lo mejor que les pertenece en común o en particular; y que no

sean molestados en aquellos usos y habitudes aprendidos de sus mayores y que no

sean contrarios a las buenas costumbres”.

El autor Morales Alvarado32 enuncia los avances que se alcanzaron con la Declaración

de Derechos y Garantías que pertenecen a todos los ciudadanos y habitantes del

Estado de Guatemala y la Declaración de los derechos de Estado y sus habitantes fue

muy valiosa para Guatemala debido a que con la primera se alcanzaron metas como lo

fue la protección y garantía del derecho a la vida, protección a la propiedad, sin

embargo con la segunda se alcanzan metas aún más importantes como lo es la

protección a los pueblos indigenas, la protección a la propiedad privada y lo más

importante la presunción de inocencia de todos las personas.

32Morales Alvarado, Sergio Fernando, Introducción a los Derechos Humanos; Op, Cit. Pág. 51

13

Continua pronunciando el autor que el 19 de octubre de 1851 se emite el Acta

Constitutiva de la República de Guatemala, la cual daba categoría constitucional al

decreto 76 (Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes). El 11 de

diciembre de 1879 se emite la Ley Constitutiva de la República de Guatemala, que es el

marco constitucional que más tiempo de vigencia ha tenido Guatemala, en el cual se

establecieron algunos Derechos Humanos que aún se encuetran reflejados en el

ordenamiento jurídico actual, y como se establecia en el artículo 16: “las autoridades de

la República están instituidas para mantener a los habitantes en el goce de sus

derechos que son: la libertad, la igualdad y la seguridad de la persona, de la honra y de

los bienes”.

Asimismo, expresa Morales33 que en la Reforma a la Constitución de la República de

Guatemala decretada el 11 de marzo de 1921 se sufren algunas regresiones con

respecto a los Derechos Humanos ya que se restringe la libre emisión del pensamiento

estableciendo los delitos o faltas de imprenta, sin embargo se reconoce el derecho de

amparo y la prohibición de tribunales especiales. Durante el gobierno de Lazaro Chacón

se produce la reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

decretada el 20 de diciembre de 1927 en la cual se incorporaron importantes garantías

sobre los derechos humanos como: prohibiciones a los tormentos, torturas, vejámenes

y toda coacción, restricción o molestias innecesarias para su seguridad o para el orden

de la prisión, el derecho a pedir amparo y la regulación de los estado de excepción.

1.3 Clasificación de los Derechos Humanos

Existen diferentes opiniones acerca de la clasificación de los derechos humanos, para

el Procurador de los Derechos Humanos Sergio Morales34 la clasificación de los

mismos se debe dividir en:

33Ibid. Pág. 5334Procurador de los Derechos Humanos; Derechos Humanos, nociones fundamentales y métodos para su vigilancia;Op. Cit.; Pág. 13

14

1.3.1 Derechos Civiles y Políticos; y Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Morales señala que la clasificación más común es aquélla que distingue entre los

derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. La

Declaración Universal de los Derechos Humanos contiene ambas categorías, fundidas

en un solo texto. La distinción se puede encontrar en la manera de hacerlos efectivos;

así, mientras los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida y la libertad

personal, son de aplicación inmediata, los económicos, sociales y culturales, como el

derecho a la educación y a la salud, requieren la adopción de medidas estatales

prolongadas y progresivas.

1.3.2 Derechos individuales y colectivos

El autor Sergio Morales35 sigue comentando que otra clasificación que suele hacerse

es aquella que distingue entre los derechos individuales y colectivos. Los derechos

individuales tienen como beneficiaria a cada persona, por ejemplo, cuando la Carta

Universal dice “toda persona tiene derecho a “una vida digna”. Los derechos colectivos

tienen como beneficiarios a grupos de personas o colectividades. Otros derechos

pueden gozarse de ambas formas como, por ejemplo, la libertad de religión, que puede

ejercerse individual y colectivamente. En cuanto a los derechos colectivos, se puede

referir la libertad sindical o el derecho indígena. Pero también hay otros derechos

colectivos que poseen un alcance mucho mayor y que abarcan a grandes

colectividades. Entre éstos se encuentran los que se refieren a grupos con vínculos de

tipo étnico, lingüístico o religioso. Deben nombrarse también como derechos de los

pueblos a la libre determinación, el derecho a la paz, al desarrollo o aun ambiente libre

de contaminación.

35 Loc. Cit.

15

Sin embargo con fines didácticos se ha planteado la siguiente clasificación por muchos

autores y entre ellos Beatriz Villarreal y Olmedo España36 que los explican de la

siguiente manera:

1.3.3. Primera Generación

Los Derechos Humanos de Primera Generación contienen a los Derechos civiles y

políticos, los cuales son parte fundamental del ser humano. Por eso se les llaman

derechos individuales, consisten ante todo en el derecho que tiene toda persona a la

vida, a votar, a elegir y ser electo, a pensar, a expresarse libremente, a reunirse con

quiénes desee, a desplazarse donde considere oportuno, a participar en la legislación

de su propia comunidad política. Es el derecho que tiene cada uno a ejercer aquellas

libertades que conforman el Estado de derecho de toda sociedad abierta.

Para Arnoldo Brenes Castro 37 los derechos individuales incluyen, entre otros, la

prohibición de todo tipo de esclavitud, el derecho a la vida, a la integridad física, a la

libertad y seguridad personales, a la intimidad, a la libre circulación, al libre

pensamiento, conciencia y religión, a la libre opinión y expresión, a la reunión pacífica y

a la asociación; por su parte, entre los derechos políticos se incluye el de participar en

los asuntos públicos, el de elegir y ser electo, el de tener acceso a las funciones

públicas en condiciones de igualdad.

Para los autores, Brenes Castro 38 y Rony Eulalio López Contreras, 39 los

antecendentes de la primera generación de los derechos humanos son la Declaración

del Buen Pueblo de Virginia de 1776, la declaración de la independencia de los Estados

Unidos de América, del 4 de julio de 1776 y la Declaración Francesa de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789. En la actualidad, dentro del

sistema universal, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, aprobado

36 Villarreal, Beatriz; Olmedo, España; Op. Cit. Pág. 52.

37 Brenes Castro; Arnoldo; “Un llamado a la Responsabilidad” Derechos Humanos; Guatemala; Ministerio deGobernación; 1992; Pág. 10438Loc. Cit.39López Contreras; Rony Eulalio; Derechos Humanos; Guatemala; 2008; Servitag; Pág. 18

16

por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1966, regula lo

concerniente a los derechos de primera generación.

Los autores Brenes Castro40 y Balsells Tojo41 indican las caracteristicas de la primera

generación de los derechos humanos: i) Que imponen al Estado un deber de

abstención o una actitud pasiva pues debe reconocerlos, pero a la vez, no violarlos.

Esta regla general tiene sus excepción, ya que existen algunos derechos de este tipo

para cuyo ejercicio se requiere de un “hacer” por parte del Estado, que lejos de

restringirlos, hace posible su ejercicio concreto, como por ejemplo, el derecho a elegir y

a ser electo; ii) Sus titulares son personas particulares. específicamente, de los

derechos individuales, son los seres humanos por el sólo hecho de serlo y de los

derechos políticos ciudadanos en ejercicio; iii) Los derechos individuales son

reclamables en cualquier momento y lugar, ya que por exigir una abstención estatal, no

varía si se ejercen en uno u otro Estado. Además, su implementación tiene un carácter

inmediato.

1.3.4 Segunda Generación

Los derechos económicos, sociales y culturales integran la segunda generación por lo

cual la autora Beatriz Villareal42 expresa que la finalidad de la segunda generación es

darle sustento material a la libertad, o sea darle las condiciones materiales, sociales y

culturales a cada individuo para que pueda ser libre, ya que sin comida, casa, trabajo,

educación, salud, ingreso, formas y medios para acceder a la cultura, entre otros, nadie

puede ser libre.

Asimismo refiere Brenes Castro que la segunda generación comprende los derechos a

tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y

aceptado, los relativos al trabajo (igualdad de condiciones, remuneración, etc.), a la

protección y asistencia de la familia, al bienestar material y a un nivel de vida adecuado,

40Brenes Castro; Arnoldo; Op. Cit. Pág. 10641Balsells Tojo, Edgar Alfredo; Manual de Nuestros Derechos Humanos; Op. Cit. Pág. 3442Villarreal, Beatriz; Olmedo, España;Op. Cit. Pág 53.

17

a la protección contra el hambre, a la salud física y mental, a la educación, a la

participación en la vida cultural y el progreso científico, etc43.

La segunda generación de derechos humanos encuentran su concreción en el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 aunque cabe

advertir que se regularon por primera vez en las Constituciones de Queretaro, México,

la rusa de 1917, la de Weimar Alemania en 1919, la de España en 1931 y la de Irlanda

en 1937. 44

Los antecedentes de la Segunda Generación según Brenes Castro 45 y LópezContreras 46 aparecieron como consecuencia de los derechos establecidos en a

primera generación, puesto que se hacen necesarios y se consideran indispensables

para ser efectivos los Derechos civiles y políticos.

El reconocimiento de estos derechos coincidió con revoluciones sociales derivados de

la situación de probreza extrema en la que se encontraba sumida la mayoría de la

población.

Los autores Arnoldo Brenes Castro;47 Edgar Alfredo Balsells Tojo48 concuerdan que

las caracteristicas de los derechos de segunda generación son:

i. Implican un papel activo del Estado, quien está obligado a proporcionar los

medios adecuados para el ejercicio de estos derechos. Conllevan un “deber-

hacer”; un proveer los medios materiales para la prestación de los servicios

públicos que los satisfagan.

ii. Los titulares de estos derechos son tanto los individuos como las colectividades,

aunque la doctrina afirma que predomina su carácter colectivo porque la

prestación estatal de un servicio que los garantice no beneficia sólo a un

43Brenes Castro; Arnoldo; Op. Cit. Pág. 10744Silva, Erwin; Op. Cit. Pág. 27.45Brenes Castro; Arnoldo; Op. Cit. Pág. 10746López Contreras; Rony Eulalio; Op. Cit. Pág. 1847 Brenes Castro; Arnoldo; Op. Cit, Pág. 10948Balsells Tojo, Edgar Alfredo; Manual de Nuestros Derechos Humanos; Op. Cit, Pág. 34

18

individuo sino a una colectividad , además de que su reclamación no suele

basarse en que un individuo no reciba un servicio determinado, sino en la no

prestación del mismo en forma generalizada. Entre los servicios públicos para

cuya prestación el Estado está obligado a proveer los medios materiales

adecuados se encuentran la enseñanza, la asistencia médica, la seguridad

social, la vivienda, etc.

iii. Estos derechos no son reclamables de manera inmediata y por lo general tienen

un carácter programático o de realización progresiva. Esto significa que

constituyen directrices en las que los Estados deben basarse para lograr su

realización concreta, de acuerdo a sus capacidades. Es importante aclarar que el

cumplimiento de este tipo de derechos se encuentra condicionado por los

recursos económicos del Estado, razón por la que no puede ser exigido de igual

manera a distintos Estados si entre ellos existe desigualdad económica.

1.3.5 Tercera Generación

La Doctora Beatriz Villareal argumenta sobre la tercera generación de la clasificación

de los Derechos Humanos; estos derechos todavía no han sido objeto de una

declaración internacional, aunque están presentes al igual que los anteriores, con la

misma fuerza. Son los derechos que toda persona tiene de nacer y vivir en un medio

ambiente sano, no contaminado de polución o ruido, y el derecho a vivir en paz. El

respeto a estos derechos es condición para el respeto a todos los demás, ya que no

puede respetarse la vida, la salud, el trabajo, desde un medio ambiente contaminado o

desde una sociedad en guerra o violenta. 49

Rony López Contreras indica que estos derechos se presentan como respuesta a la

“contaminación de las libertades”, tales como la calidad de vida y el medio ambiente,

que se ven dañadas a consecuencia del desarrollo y la sofisticación tecnológica, que ha

redimensionado las relaciones entre los hombres. Esta clasificación contempla la

supranacionalidad de los derechos y se caracterizan por no sólo ser reclamables al

49Villarreal, Beatriz; Olmedo España;Op. Cit. Pág 53.

19

Estado, sino que pueden ser realizados por un conjunto de sujetos, tales como el

Estado mismo, el individuo, las entidades públicas y la comunidad internacional. Los

documentos de índole internacional que hacen valer esta clase de derechos son la

Declaración sobre el Derechos al Desarrollo de la Organización de las Naciones

Unidas, la Carta de África de Derechos Humanos de 1986, y la Declaración y Programa

de Acción de Viena de 1993.50

Arnoldo Brenes Castro;51 y Alfredo Balsells Tojo,52 concuerdan que los derechos de

la tercera generación presentan características particulares que los diferencias de las

dos generaciones que les anteceden.

i. Sus titulares son los individuos y las colectividades a la vez, entre las que se

incluyen los pueblos, los Estados y la humanidad entera.

ii. Exigen como prestación la solidaridad positiva o negativa de los distintos actores

sociales: individuos, pueblos y Estados. Dependiendo del caso, pueden requerir

de los Estados tanto un “no hacer” como un “hacer” a través de políticas

adecuadas. Sin embargo, “exigen también una acción de la comunidad

internacional, ya que no puede haber paz, medio ambiente sano y desarrollo sin

la acción internacional a través de la cooperación de los estados y a través de

las organizaciones internacionales”.

iii. Su exigibilidad depende de la situación económica, social, cultural y política los

Estados.

Brenes Castro53 expresa que una vez analizadas las tres generaciones de derechos

humanos, es importante declarar que éstas no funcionan aisladamente. Por el contrario;

se interrelacionan y complementan de tal manera que cada una de ellas constituyen

una especie de “prerrequisito” para la plena vigencia de la siguientes. Así, se hace

50 López Contreras; Rony Eulalio; Derechos Humanos; Guatemala; 2008; Servitag; Pág. 1851Brenes Castro; Arnoldo; Op. Cit.Pág. 10952Balsells Tojo, Edgar Alfredo; Manual de Nuestros Derechos Humanos; Op. Cit. Pág. 3453Brenes Castro; Arnoldo; Op. Cit.Pág. 109

20

difícil concebir a un pueblo que goce de sus derechos de la solidaridad como la

autodeterminación pero carezca de educación, salud, fuentes de trabajo o

manifestaciones culturales.

Otra clasificación de los Derechos Humanos la realiza el autor Francois Luchairecitado por el autor Humberto Nogueira Alcalá54 el cual menciona que los derechos

pueden ser clasificados según su objeto y finalidad la cual distingue entre derechos de

libertad, derechos de igualdad, derechos políticos, derechos a la seguridad y derechos

a un nivel de vida digno:

Los derechos a la libertad comprenden: a) la libertad individual la cual puede

clasificarse o dividirse en: libertad personal, respeto a la vida privada, inviolabilidad de

las comunicacoines privadas, inviolabilidad del domicilio y libertad de los adultos para

contraer matrimonio. b) La libertad de pensamiento que se puede dividir en: libertad de

conciencia, libertad de opinión e información y libertad de enseñanza. c) Las libertades

colectivas se pueden dividir en: libertad de reunión, libertad de asociación y libertad de

culto.

Los derechos de igualdad se pueden clasificar en: igualdad ante la ley, igualdad ante la

justicia, igualdad ante los impuestos, igualdad ante los empleos públicos, igualdad ante

los cargos públicos, igualdad de acceso a la educación básica, igualdad de sufragio,

igualdad ante los hijos, igualdad entre mujeres y varones.

Los derechos políticos comprenden los derechos de participación en el poder y las

garantías de libertad las cuales se pueden dividir en: derecho de sufragio, derecho de

acceso a cargos públicos de elección popular, derecho a participar en partidos políticos,

consentimiento de los impuestos y control de gastos públicos y responsabilidad de los

funcionarios públicos55.

Para el autor Gregorio Peces-Barba la clasificación de los derechos debe realizarse

según el criterio del bien jurídico protegido y su finalidad que persigue con la protección,

54 Nogueria Alcalá, Humberto; Teoría y dogmática de los derechos fundamentales; México; Universidad NacionalAutónoma de México; Edición; 2003; Pág. 6255 Ibid.

21

en relación con la dignidad de la persona. Por consiguiente los derechos se pueden

clasificar en:

a) Los derechos personalísimos los cuales protegen a la persona en sí misma, con

independencia de su relación con los demás y la vida social, se protege al individuo

aislado. Aquí se protege el derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral, la

libertad de conciencia, ideología y religiosa, el derecho al honor y a la propia imagen, y

el derecho a la objeción de conciencia.

b) Los derechos de sociedad, comunidad y participación que protegen a la persona en

el ámbito civil, favoreciendo el libre tráfico entre todos sus miembros y su intervención

en las relaciones sociales. Aquí se encuentran el derecho a la igualdad y a la no

discriminación, la libertad de cultos, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las

comunicaciones, la libertad de residencia y de circulación, la libertad de expresión e

información, el derecho a la creación literaria, científica, artística y técnica, la libertad de

enseñanza, la libertad de cátedra, el derecho a reunión y manifestación y el derecho de

asociación.

c) Los políticos que favorecen la participación de sus titulares en la formación de la

voluntad estatal y en la configuación de los poderes y órganos públicos, del Estado y de

las comunidades locales (derecho de sufragio, de igualdad a las funciones y cargos

públicos) el derecho a la jurisdicción (que es un derecho ambiguo ya que abre cauce a

la producción normativa y a la formación de la voluntad estataal a través de las

sentencias, pero también en su derecho de seguridad, ya que asegura la certeza del

derecho).

d) Los derechos de seguridad jurídica los cuales tienen importancia social, lo que los

diferencia de los derechos personalísimos, y se distinguen del grupo de derechos

sociales, comunicación y participación, porque el referente comunitario se realiza al

obtener el objetivo de protección indivdual. Aquí se encuentran el derecho de asistencia

letrada, el derecho de acceso a la jurisdicción o a la tutela judicial, los derechos del

proceso y de los condenados, las garantías procesales y penales.

22

e) Los derechos económicos, sociales y culturales protegen determinadas dimensioens

en el ámbito privado con contenido económico o cultural, o permiten crear condiciones

en esas dimensiones, favoreciendo el libre desarrollo de la personalidad a través de la

elección de planes de vida, siendo inseparables de dimensiones económicas de

escazes que los condicionana.56

Los autores Christoph Menke y Arnd Pollmann57 citan las clasificaciones que los

autores Georg Jellinek, Thomas H. Marshall, Henry Shue y Karel Vasak hacen de

los derechos humanos:

George Jellinek hace refencia a la llamada teoría del status la cual se concentró en el

estatuto de los derechos fundamentales subjetivos, según esto, el status negativus del

ciudadano dotado con derechos fundamentales subjetivos abarca primariamente

derechos de defensa en contra del Estado. Estos derechos deben entenderse como

negativos en el sentido de que obligan al Estado a suprimir intervenciones no

autorizadas y a proteger ámbitos de libertad privada, por el contrario el status activus se

refiere a los derechos fundamentales que deben situar al ciudadano en posición de

participar activamente y con igualdad de derechos en los procesos políticos de decisión

de la propia comunidad, finalmente el status positivus es asegurado por aquellos

derechos subjetivos que a menudo son llamados derechos a prestaciones, estos

derechos tienen como objetivo un estatuto de ciudadano positivo en la medida en que

exigen al Estado explícitamente una acción que apoye a sus ciudadanos.

Por otro lado Thomas H. Marshall afirma que los derechos atribuidos a las

correspondientes tres clases de status resultan de una secuencia histórica escalonada

y así contribuyen cada vez más a un estatuto ampliado del derecho civil. En primer

lugar los hombres conquistaron los derechos de defensa en contra del Estado

absolutista que tendía al dominio violento. Tan pronto como no tuvieron que temer más

por sus abusos, los hombres reclamaron derechos de participación política como muy

tarde a partir del siglo XVIII, finalmente, a partir del siglo XIX, los ciudadanos con

56 Peces-Barba, Gregorio; Curso de derechos fundamentales, Teoría General; Madrid, España; Universidad CarlosIII; 1995; Pág 453.57 Menke Christoph; Arnd Pollmann; Filosofía de los Derechos Humanos; España; Herder; 2010; Pág. 123.

23

derecho a la participación conquistaron derechos a las prestaciones sociales y

económicas fundamentales. El resultado de este desarrollo es el Estado de derecho

liberal (status negativus), democrático (status activus) y social (status positivus), el cual

concede a sus ciudadanos los derechos fundamentales correspondientes58.

El autor Henry Shue distingue a menudo entre obligaciones de omisión, obligaciones

de protección y obligaciones de ayuda. Si bien es cierto que el status negativus y el

status positivus se corresponden con los que para Shue son obligaciones de omisión y

de ayuda, el status activus se refiere a una autorización, exigida en relación con los

derechos fundamentales y humanos, para participar políticamente, mientras que las

obligaciones de protección indican según Shue, un ámbito de responsabilidad

completamente distinto: aquí se trata principalmente de que el Estado debe proteger a

sus ciudadanos ante vulneraciones relevantes de los derechos fundamentales por parte

de otros ciudadanos. Pero todavía es más importante la circunstancia de que, partiendo

de Shue el punto esencial de la clasificación cambia, se aleja del nivel de sujetos de

derechos potenciales y se centra en la cuestión por los destinatarios de las

correspondientes obligaciones59.

Mientras que el autor Karel Vasak propone el intento más claro de una derivación

específicamente histórica de distintas clases de derechos humanos al distinguir tres

generaciones de derechos humanos. Vasak plantea la secuencia de luchas históricas

por los derechos humanos de una forma clara, pues para el autor tanto los derechos de

omisión clásicos y liberales como también los derechos a participación política

pertenecen a la primera generación de derechos humanos, esta primera generación

irrumpió con los proyectos constitucionales revolucionarios de la Edad Moderna. Los

derechos a las prestaciones sociales pertenecen a la segunda generación, puesto que

deben ser interpretados como respuesta histórica a la cuestion social que se planteó a

consecuencia de la industrialización capitalista del siglo XIX. Con ello quedan cubiertos

los tres tipos clásicos de derechos humanos. Ahora bien, ¿cuál puede ser el objeto de

una tercera generación de los derechos humanos? Con la expansión masiva y global

58 Ibid; Pág. 12459 Ibíd. Pág. 127

24

de la industralización capitalista como muy tarde a paritr de la segunda mitad del siglo

XX, se han hecho fuertes cada vez más las exigencias por derechos de grupos o

derechos colectivos. Su significado se debe en parte a una creciente explotación

económica y ecológica en las regiones del mundo políticamente débiles que ha de ser

contrarrestada en el ámbito de los derechos humanos. El debate en torno al estatus de

estos derechos de grupo o colectivos está en pleno transcurso, pues los derechos de

grupo o colectivos no pueden ser derechos subjetivos tal y como los prevé la idea de

los derechos humanos, de modo que su círculo de portardores de derecho, junto con el

círculo de destinatarios y la vinculación de las correspondientes obligaciones deben

permanecer ambiguos. En pocas palabras, es objeto de debates persistentes, cuyo final

es incierto, determinar si en el caso de la tercera generación de los derechos humanos

se trata realmente y todavía de derechos humanos60.

1.4 Características de los Derechos Humanos

Los autores Sergio Morales Alvarado,61 Rony Eulalio López Contreras62 y ErwinSilva63 hacen mención de las caracteristicas de los derechos humanos.

i. Los Derechos Humanos son universales

Esta característica se refiere a los sujetos titulares y destinatarios de los derechos

humanos. Se les reconoce a todos los seres humanos y justamente sólo por la razón de

ser un humano, esto quiere decir que a nadie se le puede negar la calidad de sujeto

titular de un derecho humano por su pertenencia a una determinada nacionalidad,

religión, profesión de creencia política, grupo cultural, étnico, etario, clase social, entre

otras.

Según Santiago Nino citado por Rocatti Mireille este tipo de rasgos de universalidad

se refiere a que la titularidad de dichos derechos se encuentran en todos los hombres y

60 Ibíd. Pág. 129.61Morales Alvarado, Sergio Fernando, Introducción a los Derechos Humanos; Op. Cit, Pág. 14062López Contreras, Rony Eulalio; Op. Cit, Pág. 17.63Silva, Erwin; Op. Cit. Pág. 31.

25

los beneficia a todos; su posesión no puede ser restringida a una clase determinada de

individuos, ni tampoco pueden extenderse más allá de la especie humana. El hecho de

pertenecer a la especie humana es condición suficiente de gozar de los Derechos

Humanos.64

Para Mario Álvarez son derechos universales ya que le corresponden a todas las

personas, se le asignan a todos los seres humanos sin excepción, su titularidad

trasciende las fronteras (físicas o culturales) y se va a instalar por encima de las

condiciones reales producidas por los caprichos del legislador común, del arbitrario

desconocimiento de los Estados, de posperjuicios, del nacionalismo, de los intereses

económicos.65

ii. Los Derechos Humanos son obligatorios e inviolables

Morales expresa que los derechos humanos son normas de aplicación imperativa erga-

omnes es decir, todos los Estados y particulares tienen la obligación de respetarlos. La

imperatividad erga-omnes, al ser universalmente obligatoria la aplicación de estos

derechos bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellos casos en que no haya

sanción expresa ante su incumplimiento, les da un carácter de exigibilidad ante los

Estados66.

Para el autor Erwin Silva los derechos humanos son obligatorios porque obligan debido

a su naturaleza y universalidad, antes y dentro del orden jurídico. 67

iii. Los Derechos Humanos son indivisibles, interdependientes, complementariosy no jerarquizables.

Los autores Morales, Lopez Contreras y Silva indican que no se puede dar

preferencia exclusiva a algún derecho. Existe una plena igualdad entre los distintos

derechos; los derechos humanos forman un todo, integrado por un conjunto de valores

y principios del ser humano. Con esto no se quiere decir que se pueda negar una

64Roccatti Velazquez, Mireille: Los Derechos Humanos y la Experiencia del Ombudsman en México, Comisión deDerechos Humanos del Estado de México. México, 1996, Pág. 24.65 Álvarez Ledesma, Mario I. Acerca del concepto “Derechos Humanos. Mc Graw-Hill, México, 1998, Pág. 78.66Morales Alvarado, Sergio Fernando, Introducción a los Derechos Humanos; Op. Cit, Pág. 14067Silva, Erwin; Op. Cit. Pág. 31.

26

clasificación, puesto que con la clasificación lo único que se logra, es establecer un

orden para su estudio y no un orden jerárquico. Los derechos humanos se

complementan entre sí, se relacionan y se apoyan. Estos derechos no se pueden

concebir el uno sin el otro.

iv. Los Derechos Humanos son irrenunciables

Continuan pronunciando los autores que se les reconoce a todos los seres humanos y

nadie puede, válidamente, renunciar a ellos ni permitir que un Estado, comunidad, o

sociedad no los respete.

vi. Los derechos humanos son inalienables

Por ultimo establecen los autores que los derechos humanos pertenecen a la

humanidad de la persona, a su esencia. No pueden trasladarse de ninguna forma

(enajenarse, cederse o regalarse) a otra persona, puesto que son inherentes a la

dignidad humana.

Según Santiago Nino, citado por Roccatti Mireille, la inalienabilidad se refiere a que

los Derechos Humanos no pueden perderse ni transferirse por su propia voluntad,

porque son inherentes a la idea de dignidad del hombre.68

Para Mario Álvarez la inalienabilidad quiere decir que su titularidad no puede perderse

por voluntad propia de sus poseedores, quiere decir que un objeto no puede ser

veniddo, esto es sustraído del patrimonio de su titular, por lo que la inalienabilidad

otorga un estatuto especial a ciertos derechos o bienes impidiendo su salida del

patrimonio de las personas por virtud de un interés general, del interés de determinadas

personas especialmente protegidas o por razones particulares.69

vii. Los derechos humanos son imprescriptibles

No se pierden por el transcurso del tiempo. Por la misma naturaleza o esencia de los

derechos humanos, estos no pueden limitarse por alguna causa o circunstancia

temporal.

68Roccatti Velazquez, Mireille: Op. Cit. Pág. 24.69 Álvarez Ledesma, Mario I. Op. Cit. Pág. 86.

27

Sin embargo el Licenciado Sergio Morales Alvarado agrega una caracteristica más a

este listado;70

viii. Los derechos humanos son integrales

Los derechos humanos tienen como finalidad la solución de problemas reales y, por

tanto, no excluyen de su ámbito de conocimientos y resolución las causas y efectos de

los mismos.

Santiago Nino citado por Roccatti Mireille, tambien agrega otra característica más a

este listado;

ix. Los Derechos Humanos son Incondicionales

Estos se sustentan en que los derechos fundamentales son incondicionales; es decir,

que no están sujetos a condición alguna, sino únicamente a lineamientos y

procedimientos que determinan los límites de dichos derechos.71

1.5 Los Derechos humanos en el ordenamiento constitucional Guatemalteco

La Corte de Constitucionalidad establece que los derechos humanos se encuentran

agrupados dentro de la CPRG, se pueden ver claramente que el capítulo I bajo el

nombre de derechos individuales se encuentran los derechos civiles y políticos de la

Primera Generación, y en el capítulo II bajo el nombre de Derechos Sociales, se

encuentran los derechos humanos conocidos como económicos, sociales y culturales.72

El artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala como lo

menciona en el párrafo anterior indica los derechos inherentes a la persona humana y

explica que los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que,

aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. Por esto

70Morales Alvarado, Sergio Fernando, Introducción a los Derechos Humanos; Op. Cit. Pág. 14071Roccatti Velazquez, Mireille Op. Cit. Pág. 24.72 Corte de Constitucionalidad; Gaceta No. 8 expediente 87-88, página 184, sentencia 26-05-88

28

podemos entender que serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas

o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la

Constitución garantiza.

Castillo Gonzalez 73 explica que el artículo 44 de la Constitución Política de la

República de Guatemala se divide en tres partes importantes:

a. La ampliación de los derechos y las garantías constitucionales, gracias a que no

excluye otros derechos y garantías aunque no figuren expresamente en la

Constitución.

b. La declaración expresa de que el interés social o bien común prevalece sobre el

interés particular o bien privado.

c. La declaración de nulidad de las leyes y disposiciones que provengan del

Congreso y del Gobierno, siempre que disminuyan, restrinjan o tergiversen los

derechos garantizados por la Constitución.

Continua manifestando el autor que los primeros 137 artículos de la Constitución, son

conjunto de garantías, principios, libertades y derechos que integran la parte dogmática

de la Constitución Política, entiendase entonces la parte que enumeran los derechos

humanos individuales. Los derechos de solidaridad o derechos de los pueblos son los

que no figuran dentro de nuestra Constitución y estos derechos se caracterizan por

exigir para su conceptualización un grado mayor de solidaridad que los otros derechos,

por ser al mismo tiempo, derechos individuales y derechos colectivos. La importancia

radica en que la Constitución es una ley constitucional abierta y receptiva, que no se

agota en su propio articulado sin embargo por disposición del artículo 44, se considera

incorporado a los ya reconocidos los derechos previstos y no previstos por tanto la

persona goza de estos.74

73 Castillo González, Jorge Mario; Op Cit.; Pág. 1074 Castillo Gonzáles, Jorge Mario; Op Cit.; Pág. 10

29

El artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala explica la

preeminencia del derecho internacional el cual establece el principio general que en

materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por

Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. Sin embargo el artículo 175

de la Constitución Política de la República de Guatemala incorpora lo visto en el artículo

anterior de la Constitución en cuanto a que el derecho internacional tiene preminencia

sobre el derecho interno sin embargo no sobre la Constitución.

Jorge Mario Castillo González75 no concuerda con lo referido con otros autores al

explicar sobre la excepción al principio de la supremacía parcial que constituye una

excepción al principio de supremacía general, establecido en constituciones anteriores.

Gracias al “principio de supremacía” consignado en el artículo 46, los tratados y

convenciones sobre derechos humanos (exclusivamente en esta materia), prevalecen

sobre el derecho interno, incluida la Constitución Política, si fuera preciso. El derecho

interno, integrado por leyes, acuerdos y reglamentos, encabezado por la Constitución

Política, según el artículo 46, queda sometido a tratados y convenciones

internacionales, siempre que hayan sido suscritos (“aceptados”) por el Gobierno y

“ratificados” por el Congreso de la República. Los tratados y convenciones sobre

derechos humanos, en tal sentido, prevalecerán sobre las disposiciones

constitucionales, siempre que exista contradicción. La doctrina jurídica con acierto,

señala que el problema del principio de preeminencia, es la operatividad, efectividad o

inefectividad, de los tratados y convenciones internacionales en el ámbito administrativo

(el ámbito del Gobierno) y en el ámbito de la jurisdicción interna (el ámbito de los

tribunales de Guatemala).

La Corte de Constitucionalidad;76 comenta al respecto a los Derechos Humanos en el

ordenamiento constitucional guatemalteco en la gaceta número 18, expediente número

280- 90 en su página número 99 de la sentencia 19-10-90 y establece lo siguiente:

75Ibid. Pág. 15876Corte de Constitucionalidad; Gaceta No. 18, expediente No. 280-90, página número 99, sentencia: 19-10-90

30

(…) que la Constitución haya establecido esa supremacía sobre el Derecho interno

debe entenderse como reconocimiento a la evolución que en materia de derechos

humanos se ha dado, pero su jerarquización es la de ingresar al ordenamiento jurídico

con carácter de norma constitucional, pero nunca con potestad reformadora y menos

derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas

de la propia Constitución (…) el artículo 46 jerarquiza tales derechos humanos con

rango superior a la legislación ordinaria o derivada, pero no puede reconocérsele

ninguna superioridad sobre la Constitución, entonces su ingreso al sistema normativo

no tiene problema, pero si entraren en contradicción con la Carta Magna, su efecto

sería modificador o derogatorio, lo cual provocaría conflicto con las cláusulas de la

misma que garantizan su rigidez y superioridad (…) la pretensión de preeminencia

sobre la Constitución tendría sentido si la norma convencional entrase en contravención

con la primera, puesto que la compatibilidad no ofrece problemas a la luz de lo

establecido en el artículo 44, pero resulta que el poder público guatemalteco está

limitado a ejercer sus funciones dentro del marco de la Constitución (…)

Analizando lo expuesto por la Corte de Constitucionalidad en la anterior gaceta se

puede comprender que los derechos humanos no pueden estar clasificados de manera

superior sobre nuestro CPRG, como se puede analizar dentro de lo antes expuesto la

CPRG contiene una serie de articulos que protegen de cualquier ley ordinaria o tratado

internacional que contravenga sus estatutos siempre dandole una superioridad a la

Constitución Política de la República de Guatemala como lo establece el artículo 44 en

su último párrafo el cual indica que: “serán nulas ipso jure las leyes y las disposciones

gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los

derechos que la Constitución garantiza”.

Sin embargo en base al estudio realizado se puede ver que en el artículo 46 de la

CPRG habla de preeminencia del derecho interncional, pero dentro del mismo análisis

se puede entender que los tratados y convenios internacionales tienen preeminencia

sobre el derecho interno pero cada claro que no tienen preeminencia sobre la CPRG

que es catalogada de manera diferente dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco.

31

Lissette Beatriz Mendoza;77 presenta una guía para ubicar los Derechos Humanos en

la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual se observa de la siguente

manera: (veasé anexo 1).

La forma en que la autora ilustra la división de los Derechos Humano en la Constitución,

a criterio del autor del presente trabajo de investigación brinda gran apoyo, en virtud

que se puede observar que la Constitución Política de la República de Guatemala inicia

en su cuerpo normativo con los Derechos Individuales de las personas que se

desarrollan en el Capítulo I del Título II, dentro de esta sección se pueden descubrir los

Derechos más básicos para que el ser humano tenga un vida digna, Derechos

Fundamentales tal seria el derecho a la vida, como el Estado debe protegerlo y

garantizarlo, porque sin este Derecho garantizado no se podría gozar de los demás

también dentro de esta misma sección, se encuentra la libertad e igualdad entre los

seres humanos sin importar su género.

Dentro del mismo título del artículo seis al diecisiete la Norma Suprema guatemalteca

da principios del derecho al debido proceso, todo habitante de la república tiene el

derecho de ser oído en juicio antes de ser condenado por ejemplo y todos los demás

relativos a respetar el debido proceso de cualquier individuo que sea usuario del

sistema de justicia por vía judicial o administrativa. En los subsiguientes artículos se

encuentran detallados derechos personales que son inviolables y que el Estado

garantiza, tales como derecho de locomoción, reunión y manifestación, libertad de

religión, el derecho que la persona tiene a la propiedad privada y a disponer libremente

de sus bienes.

Así mismo es importante destacar en el articulo cuarenta y cuatro expresamente

establece que el Estado otorga derechos y garantías expresas dentro de su cuerpo

normativos, pero también abre la puerta para la aplicación de tratados que contengan

77Mendoza; Lissette Beatriz; Ricardo, Mendoza Orantes;Op. Cit. Pág. 16

32

derechos inherentes a la persona humana. Este artículo va de la mano con el cuarenta

y seis donde se establece la Preeminencia del Derecho Internacional, norma importante

para la aplicación del presente trabajo de investigación en virtud que este articulo que

los tratados donde se plasman Derechos Humanos están por encima del derecho

interno.

Posteriormente la Constitución en el Capítulo II, menciona los Derecho Sociales,

cuando se analiza la palabra social, rápidamente se relaciona con el ser humano en

comunidad, y efectivamente este capítulo trata de la raíz de la sociedad con

instituciones como la familia la base de la sociedad, el matrimonio, la adopción, la

protección a los menores y ancianos y la obligación de brindar alimentos a los menores

o incapaces. Consecutivamente partiendo de la raíz que se hablo anteriormente la

Constitución sigue anotando los Derechos siempre sociales en círculos más abiertos

como la cultura, las comunidades indígenas y su protección como grupos étnicos. El

derecho a la educación tanto de nivel medio como universitario. Derecho a realizar

algún deporte con apoyo del Estado, la salud, seguridad y asistencia social, que el

Estado debe promover a través de sus servicios públicos para todos los habitantes. El

derecho al trabajo que tienen los guatemaltecos a que se defiendan los intereses de los

más débiles.

Y para finalizar en el Capítulo III de la Constitución se plasman los deberes y derechos

cívicos y políticos. Se debe hacer notar que en el presente capitulo ya no solo se

establecen derechos sino también deberes que los guatemaltecos deben cumplir, en el

ámbito político y cívico y así con este capítulo se llega al final del cuadro ilustrativo

(véase en anexo I) que brinda una muestra de la división de los Derechos Humanos en

la Constitución y como esta misma da cabida a más derechos que si bien es cierto son

inherentes al ser humano el Estado los puede reconocer a través de tratados

internacionales, en materia de Derechos Humanos.

33

Capítulo 2

Sistema de Protección Nacional de los Derechos Humanos

La autora Aylín Ordoñez Reyna78 indica que el Sistema de protección de los derechos

humanos constituye en la actualidad un mecanismo que permite a los habitantes de un

Estado denunciar violaciones a sus derechos fundamentales que no hayan sido

reparadas en el ámbito interno. La importancia de este tema se evidencia por la

naturaleza del ámbito de protección de los mismo, el cual se refiere a los derechos

fundamentales de las personas, lo que hace indispensable su conocimiento a todo

nivel.

El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala 79 afirma que existen

diferentes mecanismos para la protección de los derechos humanos los cuales se

dividen en legales e institucionales. Los mecanismos legales son todas las normas y

leyes nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos, dentro de

estos se puede encontrar la Constitución Política de la República de Guatemala y otras

leyes internas. Los mecanismos institucionales son aquellos organismos que a nivel

nacional e internacional se dedican a la protección y promoción de los derechos

humanos y dentro de estos se puede encontrar al Procurador de los Derechos

Humanos y la Corte de Constitucionalidad.

Es criterio del autor de este trabajo de investigación que los mencionados mecanismos

del sistema de protección nacional de los Derechos Humanos permiten a los habitantes

guatemaltecos recurrir a las autoridades establecidas por los mismos a presentar sus

denuncias en contra del Estado para que sus derechos fundamentales sean protegidos

y restituidos en su caso.

78 Ordoñez Reyna, Aylin; Op. Cit. Pág. 579 Procurador de los Derechos Humanos; Manual metodológico para la observación de los derechos humanos;Guatemala, PDH, 2006; Pág. 10

34

2.1 La Acción de Amparo

Para comprender la acción de amparo se debe partir de una definición de lo que

significa para ciertos autores

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, amparo es la

institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o

Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las

personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad, cualquiera

que sea su índole, que actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas,

generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos

que ella protege80.

Martín Ramón Guzmán Hernández pronuncia que el amparo es una: “Institución

jurídica de carácter adjetivo, originada por la necesidad histórica social de hacer

respetar los derechos consagrados en la ley suprema a favor de los gobernados ante el

poder y autoridad de los gobernantes, o sea, un conducto legal por medio del cual la

persona que hubiere sido afectada en sus derechos fundamentales puede exigir la

reparación del agravio inferido, en caso de que éste se hubiere consumado, o la

prevención cuando el acto constituye una mera amenaza de causa de aquel agravio”81.

Enrique Vescovi citado por Jorge Mario Castillo González indica que “la acción de

amparo se utiliza como un remedio para proteger derecho fundamentales, normalmente

establecidos en la CPRG, en el capítulo de derechos humanos. Constituye, como surge

de la etimología, un mecanismo de protección y preventivo en el sentido de que es

provisorio, como forma rápida de lograr el fin (preventivo), por lo cual tiene cierta

analogía, al menos, con las medidas cautelares. En general, las legislaciones, y en

especial las declaraciones de derechos, hablan de un procedimiento rápido y sencillo,

para que, en vía jurisdiccional se obtenga la eficaz protección de los derechos

esenciales”.82

80 Ossorio, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales; Editorial Heliasta; Argentina;1996; Pág. 8481 Guzmán Hernández, Martín Ramón; El Amparo Fallido; Imprenta y Litografía Impresos. Guatemala 2001; Pág. 1982 Castillo González, Jorge Mario; Derecho Administrativo, Teoría General y Procesal; editorial Impresiones Gráficas;Guatemala 2011; Pág. 498.

35

Joan Oliver Araujo citado por Victor Manuel Castillo Mayén83 el amparo puede

conceptualizase como el “…instrumento procesal interno, sustanciado ante el Tribunal

Constitucional, que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales y las

libertades públicas reconocidos en los artículos… de la Constitución frente a los actos

lesivos, potenciales o actuales, de los poderes públicos en cualquiera de sus

modalidades.”

El tratadista Silvestre Moreno Cora citado por Martín Ramón Guzmán Hernández84

afirma que el Amparo es: “una institución de carácter político, que tiene por objeto las

garantías que la Constitución otorga, o mantener y conservar el equilibrio entre los

diversos Poderes que gobiernan la nación, en cuanto por causa de las invasiones de

éstos, se vean ofendidos o agraviados los derechos de los individuos”.

El autor Jose Arturo Sierra Gonzáles afirma que la figura del amparo representa el

instrumento o garantía constitucional dirigido a la tutela o protección de los derechos

fundamentales de la persona, con excepción de la libertad individual, lesionados o

puestos en peligro por parte de los poderes públicos o entes asimilados a la categoría

de autoridad. Protege los derechos fundamentales, pero no la libertad invidual o física,

porque está última está debidamente tutelada por el habeas Corpus o Exhibición

Personal, el amparo solo es susceptible en contra de actos, resoluciones, disposiciones

o leyes de autoridad. El hecho agraviante debe emerger de alguien individual o

colectivo que tenga la calidad de autoridad. 85

El amparo, entonces debe ser viable contra cualquier género de violación generado por

los poderes públicos hacia los derechos civicos, constitucionales o contenido en otras

leyes, que en su momento, el legislador constituyente consideró dignos de protección

especial.

A este aspecto fundamental se refiere la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad cuando afirma que el amparo protege a las personas contra las

83 Castillo Mayén, Victor Manuel; Preámbulo al estudio del Amparo; Corte de Constitucionalidad; Guatemala 2008;Pág. 184 Guzmán Hernández, Martín Ramón; Op. Cit. Pág 20.85Sierra Gonzales, José Arturo; Derecho Constitucional Guatemalteco; tercera edición; editorial estudiantil fénix;Guatemala 2007; pág. 203.

36

amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la

violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y

procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad

lleven implicítos una amanaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución

y las leyes garantizan.86

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece en su artículo

nueve que podrá solicitarse amparo contra el Poder Público, incluyendo entidades

descentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o

concesión o las que actúen por delegación de los órganos del Estado, en virtud de

contrato, concesión o conforme a otro régimen semejante. Asimismo, podrá solicitarse

contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por

ley, tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y

otras semejantes.

La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un

riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las

leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación provenga

de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado.

2.2 Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República deGuatemala.

La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, en adelante

denominada la Comisión, es un órgano pluralista, (se le considera pluralista ya que está

integrado por un diputado de cada partido político representado en el correspondiente

período legislativo, electo a propuesta de sus respectivos partidos políticos),87 que tiene

la función de promover el estudio y actualización de la legislación sobre derechos

humanos en el país, conociendo con especialidad, leyes, convenios, tratados,

disposciones y recomendaciones para la defensa, divulgacion, promoción y vigencia de

86 Loc. Cit.87 Congreso de la República de Guatemala , Ley del Organismo Judicial, decreto 63-94 y sus reformas; art. 25

37

los derechos fundamentales inherentes a la persona, su dignidad, integridad física y

psíquica y el mejoramiento de la calidad de vida, así como el logro del bien común y la

convivencia pacífica en Guatemala.88

Las atribuciones de la Comisión de los Derechos Humanos son las siguientes:

Proponer, al Pleno del Congreso, dentro del plazo de los sesenta días siguientes a la

instalación de la Comisión, una terna de candidatos para el cargo de Procurador de los

Derechos Humanos, realizar estudios de la legislación vigente con el objetivo de

presentar iniciativas de ley pertinentes en materia de Derechos Humanos o tratados y

convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, realizar un plan

de trabajo anual estableciendo seminarios, investigaciones técnico científicas sobre

derechos humanos, realizar dictamenes sobre tratados de Derechos Humanos, ser el

medio de relación del Procurador de los Derechos Humanos con el Pleno del Congreso

trasladando informes y gestiones que se realice el Procurador, formular

recomendaciones a los Organismos del Estado para que adopten medidas en favor de

los derechos humanos y solicitarles los informes respectivos, pedir al Pleno del

Congreso la cesación de las funciones del Procurador por cualquier causa especificada

en la Constitución Política de la República, examinar y recibir las comunicaciones y

quejas del exterior del país denunciando violaciones de los Derechos Humanos en

Guatemala.

La CDHG registra y documenta los casos de violaciones de derechos humanos en

Guatemala, apoya jurídica y humanitariamente a las víctimas de las violaciones de esos

derechos, promueve campañas y acciones urgentes para el respeto de los derechos,

realiza talleres para la educación en derechos humanos dirigidos particularmente a

organismos populares, indígenas, campesinos y de derechos humanos, mantiene

relaciones con los medios de prensa, representaciones diplomáticas, grupos de

solidaridad, organizaciones humanitarias, religiosas, populares y de derechos humanos

88 Congreso de la República de Guatemala; Ley de la Comisión de Derechos Humanos y del Procurador de losDerechos Humanos; Artículo 1; Decreto 54-86.

38

guatemaltecas89.

Lissette Beatriz Mendoza; 90 expresa que la Comisión de Derechos Humanos del

Congreso de la República, es un apoyo valioso para las funciones del Procurador. Esta

comision, según lo establece la Constitución en su artículo 27391se conforma de la

siguiente manera:

“El Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos formada

por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período.

Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un

Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de

Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al

Congreso. La ley regulará las atribuciones de la Comisión y del Procurador de los

Derechos Humanos a que se refiere este Artículo”.

2.3 Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia deDerechos Humanos

La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia deDerechos Humanos establece que: “es la institución rectora del Organismo Ejecutivo

para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que integran

la sociedad guatemalteca”.92

La Comisión Presidencia Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia deDerechos Humanos en su Plan Estratégico 2010-2013 indica que: La COPREDEH

fue creada el 12 de Julio de 1991 mediante acuerdo gubernativo 486-91, acuerdo que

ha sido modificado por los subsiguientes Acuerdos Gubernativos: 549-91, 404-92, 222-

89Procuraduría de los Derechos Humanos; Marco Constitucional y Ley que Rige al Procurador;http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/pdh/marco.html, Fecha de Consulta, 18.07.2011.90Mendoza; Lissette Beatriz; Ricardo, Mendoza Orantes; Op. Cit. Pág. 35891Asamblea Nacional Constituyente de 1985; Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 273.92 Comisión Presidencial Coordinadora de la Politica del Ejeecutivo en Materia de Derechos Humanos;http://www.copredeh.gob.gt/index.php?showPage=2; fecha de consulta 27 de noviembre de 2012.

39

94 y 162-95; surgió como una instancia coordinadora de la Política del Ejecutivo en

Materia de Derechos Humanos, con la asesoría de COPREDEH, el gobierno de la

república procura dar un enfoque de derechos humanos a sus políticas públicas,

asimismo como una dependencia de apoyo a la Presidencia de la República93.

Por otro lado la COPREDEH en su Plan Estratégico 2010-2013 expone que “El

Acuerdo Gubernativo 486-91 establece que el objeto de ésta es reorientar la política del

gobierno en cuanto a la tutela y vigencia de los derechos humanos y coordinar entre las

instancias del ejecutivo. En la modificación del AG 549-91, de 16 de agosto de 1991, se

nombra al/la Representante del Presidente como Presidente/a de la COPREDEH. En el

AG 404-91, de 4 de junio de 1992, se establece que el Presidente de COPREDEH

tendrá jerarquía de Secretario de la Presidencia de la República, conforme a su

acuerdo de creación y sus reformas, COPREDEH, es la encargada de dar seguimiento

a las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos tramitados en

instancias internacionales”.94

Según COPREDEH en su Plan Operativo Anual 2011: “La COPREDEH es responsable

de asesorar a la Presidencia en materia de derechos humanos, diseñar propuestas de

política pública en el tema, monitorear compromisos y formar a los funcionarios en la

misma línea, analizar e intervenir en las situaciones de que atenten contra los

defensores de derechos humanos y darle seguimiento a las recomendaciones de

mecanismos internacionales de supervisión de casos”.95

Continua manifestando el autor que la misión de la institución es coordinar e impulsar el

respeto, la plena vigencia y el cumplimiento de las responsabilidades del Estado en

materia de derechos humanos, para la construcción de un Estado democrático y la

93 Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos; PlanEstratégico 2010- 2013;http://copredeh.gob.gt/media/File/periodo%202011/acceso%20a%20la%20informacion%20/Mision%20y%20Vision.pdf;Pág. 3: fecha de consulta: 19 de junio de 2012.94 Loc. Cit.95Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos; Plan OperativoAnual 2011;http://copredeh.gob.gt/media/File/periodo%202011/acceso%20a%20la%20informacion%20/Mision%20y%20Vision.pdf;;Pág. 3: fecha de consulta: 19 de junio de 2012.

40

visión de COPREDEH, como ente rector en materia de derechos humanos, es coordina

las acciones de los ministerio e instituciones del Organismo Ejecutivo, para hacer

efectiva su vigencia y protección en cumplimiento de los compromisos de Estado.

Según COPREDEH en su Plan Operativo Anual 2011 los objetivos estratégicos son

promover acciones de prevención, promoción, formación y protección de los derechos

humanos con las instituciones del Ejecutivo y representar al Estado de Guatemala en

las demandas en su contra y requerimientos en materia de derechos humanos y los

objetivos operativos son promover la incorporación del enfoque de derechos humanos

con equidad en las instancias del Organismo Ejecutivo y las políticas públicas a nivel

nacional y departamental; Implementar acciones de comunicación para la

sensibilización en derechos humanos con instituciones del ejecutivo; Coordinar con las

instituciones del ejecutivo la resolución negociada de la conflictividad social, la

prevención y protección de derechos humanos en alianza con instituciones del Estado

para el cumplimiento de su mandato; Cumplir con los compromisos del Estado

derivados de las medidas de protección, resoluciones e informes del Sistema Universal,

Sistema Interamericano y Sistema Nacional de derechos humanos.; Atender

requerimientos derivados de los acuerdos y sentencias del Sistema Interamericano de

derechos humanos en los casos planteados en contra del Estado y otro compromisos

de Estado dentro de la Temática.96

Funciones o Atribuciones

Según el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 486-91, la Comisión Presidencial

Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos tendrá las

siguientes funciones o atribuciones:

“Velar por una efectiva comunicación y cooperación con el Organismo Judicial y la

Procuraduría de los Derechos Humanos en materia de tutela de tales derechos;

Coordinar las acciones que, dentro de sus respectivas competencias, realicen los

96 Loc. Cit.

41

Ministerios de Estado e instituciones del Ejecutivo, para implementar la política de

protección de los derechos humanos impulsada por el Organismo Ejecutivo; Centralizar

la información sobre denuncias de violaciones a derechos humanos, acaecidos en el

país, promoviendo su investigación a través del Ministerio de Gobernación y el

Ministerio Público; Establecer un mecanismo de constante seguimiento a las

investigaciones sobre violación a los derechos humanos y a los procesos judiciales que

resulten de ellos, para estar en capacidad de dar Información a través del Ministerio de

Relaciones Exteriores, a la comunidad y organismos internacionales cuando la misma

se requiera; Estudiar y proponer al Presidente de la República, proyecto o iniciativa de

ley en materia de derechos humanos, que se consideren beneficiosos para mejorar su

respeto en Guatemala; Promover la cooperación y asistencia técnica y financiera

internacional, que tenga por objeto perfeccionar y fortalecer las instituciones

democráticas, encargadas de garantizar el régimen de legalidad en el país; Establecer,

a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, los vínculos de cooperación,

información y asistencia, con los organismos internacionales que se ocupan de la

protección de los derechos humanos”.

La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia deDerechos Humanos en su Plan Operativo Anual 2011 indica que tiene una

organización básica y general que ha sido modificada en cada administración, de

acuerdo a sus necesidades. La estructura que adoptó la nueva administración contiene

las instancias que a continuación se muestran a través del organigrama que se

presenta al lector, con el fin que sea mas ilustrativa la actual distribución que ostenta la

Comisión: (véase en anexo 3)

Despues de haber obtenido una idea gráfica de la Organización de la Comisión, se

puede observar que dependen de una Presidencia que es la Instancia superior, esta a

su vez tiene una Dirección Ejecutiva que depende de la Presidencia y la Subdireccón

Ejecutiva depende de la Dirección Ejecutiva. La COPREDEH, tambien cuenta con una

Auditoria interna UDAI, que se encuentra en el Organigrama a un lado, dando a

entender que esta instancia depende de la Presidencia pero tambien puede auditar las

42

funciones de la Presidencia, la Dirección Ejecutiva y la Subdireccion Ejecutiva. A su vez

estas tres instancias lease la Presidencia, la Direccion Ejecutiva y la Subdireccion

Ejecutiva cuentan con ciertos departamentos que se pueden observar en el

organigrama que dependen de cada una de estas por lo tanto el Departamento de

Información y Comunicación, Departamento de Asesoria Juridica, Departamento de

RRHH y el Departamento de Planificacion, Seguimiento, Evaluacion y Sistematizacion

dependen de la Presidencia. Así también el Departamento Administrativo,

Departamento Financiero UDAF y el Departamento de Computo dependen de la

Dirección Ejecutiva, y de la Subdirección Ejecutiva dependen el Departamento de

Analisis y Mediacion de Conflictos con enfoque DDHH; Departamento de mecanismos

para protección para defensores DDHH, administradores y operadores de justicia,

periodistas y comunicadores sociales; Departamento de educación y cultura de paz,

Departamento de seguimiento de casos en materia DDHH y Departamento de

Investigacion e informes.

2.4 El Procurador de los Derechos Humanos

La definición que da el Diccionario de la Real Academia Española97 sobre la palabra

procurador es:

“Persona que en virtud de poder o facultad de otra ejecuta en su nombre algo”.

Para Jorge Mario Quinzio;98 etimológicamente la palabra Ombudsman proviene de la

lengua inglesa OMBUDS, la cual significa protector, y MAN la cual significa hombre, o

sea protector del hombre y muy concretamente protector de los administrados frente a

la Administración Pública.

97Real Academia Española; “Diccionario Real Academia Española;http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=procurador; Madrid, España; fecha de consulta,9.07.2011.98Quinzio, Jorge Mario; El Ombudsman, el Defensor del Pueblo; Chile; editorial jurídica de Chile; abril 1992; Pág. 13

43

Sin embargo el autor Edgar Alfredo Balsells Tojo no concuerda con el concepto

anterior y explica por qué: Etimológicamente la palabra OMBUDSMAN, 99 es una

“palabra derivada de IMBUD que en el idioma sueco significa representante,

comisionado, protector mandatario que quiere decir un mandatario del pueblo”.

Existen algunas discrepancias entre los autores respecto a la etimología del término,

aunque prevalece la indicada por Balsells Tojo, asimismo es necesario mencionar, que

a través del tiempo, en todo el mundo esta figura ha recibido diferentes nombres:

Defensor del Pueblo (España, Perú, Argentina), Procurador de los Derechos Humanos

(Guatemala, El Salvador, Nicaragua), Mediateur (Francia), Comisionado Parlamentario

(Alemania) y Difensore Civico (Italia).

Jorge Mario García Laguardia100 explica su concepto de Procurador de los Derechos

Humanos: “es una institución complementaria de los sistemas y procedimientos de

control jurídico del poder público y en especial de la administración que actúa como un

mecanismo sencillo, sin formalismos, expedito, sin poderes de revisión. Su objetivo es

doble: colaborar para un adecuado funcionamiento de la actividad administrativa y

tutelar los derechos de las personas frente a la administración”.

Rommell Ismael Sandoval Rosales101 indica: “el Ombudsman es un control oportuno

que procura hacer cesar los actos y hechos irregulares y puede actuar preventivamente

para evitar que se produzcan o se repitan. Por eso esta institución sólo se puede

concebir en un Estado democrático que reconozca y respete los derechos y garantías

fundamentales”.

Edgar Alfredo Balsells Tojo, citado por el Procurador de los Derechos

Humanos; 102 menciona: “el ombudsman es un órgano jurisdiccional de carácter

99Balsells Tojo; Edgar Alfredo; El Procurador de los Derechos Humanos; Colección de cuadernos de DerechosHumanos; Guatemala; Procurador de los Derechos Humanos.100 García Laguardia, Jorge Mario; Op. Cit Pág. 13101Sandoval Rosales; Rommell Ismael; El Ombudsman, Defensor de los Derechos Fundamentales; El Salvador;Talleres Gráficos UCA; noviembre de 1995; Pág. 16102Procurador de los Derechos Humanos; Op. Cit.; Pág. 9

44

unipersonal. Defiende al hombre común frente a los abusos de poder. Es quien debe

velar por la buena marcha de la administración pero en beneficio siempre del anónimo

ciudadano. Es como alguien elegantemente definió: El defensor de quienes no tiene

quien los defienda”.

Sergio Morales;103y Lissette Beatriz Mendoza104 concuerdan que el Procurador es un

Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos

establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales

aceptados y ratificados por Guatemala. El Procurador para el cumplimiento de las

atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y demás

normativas le otorgan, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno,

y actuará con absoluta independencia.

La Constitución Política de Guatemala en el artículo 274 establece lo siguiente: “el

Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República

para la defensa de los Derechos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de

supervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá

informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión

de Derechos Humanos”.

Por último se puede encontrar un breve concepto que da la Corte deConstitucionalidad en la Gaceta No. 40,105

“… El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la

República para la defensa de los derechos humanos que la Constitución reconoce…

Dentro de las notas características que distinguen la figura del Procurador de los

Derechos Humanos se encuentran, que es un cargo personal, de origen constitucional

que ha sido instruido para la defensa de los derechos humanos y con facultades para

103Datos recogidos en página del Procurador de los Derechos Humanos; disponible en www.pdh.org.gt; Fecha deconsulta, 18.07.2011.104Mendoza; Lissette Beatriz; Ricardo, Mendoza Orantes; Op. Cit. Pág. 358

105Corte de Constitucionalidad; Gaceta No. 40, expediente No. 669-94, página No. 330, sentencia: 03-08-95.

45

supervisar la administración pública, siendo como tal un fiscalizador de ésta. Su objetivo

es doble, asegurar un adecuado funcionamiento de la actividad administrativa y tutelar

los derechos de las personas frente a la administración. La reserva de ley que, para

regulación de las atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos, establece el

artículo 273 de la Constitución no se contrae a la Ley de Comisión de Derechos

Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos…”

Después de haber leído las definiciones otorgadas por los diferentes autores así como

el criterio de la Corte de Constitucionalidad se puede analizar y deducir que el

Procurador de los Derechos Humanos se debe de entender como una figura

unipersonal de suma importancia y que sus facultades, funciones y competencias,

están otorgadas en normas creadas por Autoridad competente, se puede encontrar por

lo tanto en la Constitución Política de la Republica de Guatemala y las demás normas

estudiadas en el presente trabajo de investigación, en las cuales se plasman los

mecanismos que esta institución debe emplear para proteger y defender los derechos

humanos de todos los habitantes guatemaltecos, se puede agregar que la finalidad de

la presente institución es dual ya que por un lado se debe de fiscalizar que la

Administración Pública en su funcionamiento y desenvolvimiento sea apropiado

conforme a los mandatos de ley, y por el otro lado tal como fue mencionado

anteriormente el objetivo primordial de proteger y tutelar los derechos frente a la misma

Administración Pública. En síntesis el Procurador de los Derechos Humanos fue creado

para ejercer un control sobre la administración pública y su correcto funcionamiento

para con los habitantes de la republica, para que al ser usuarios de esta no se les

violente sus derechos humanos.

2.4.1 Antecedentes del Procurador de los Derechos Humanos

Mirella Rocatti indica que la institución nace en Europa, y su más remoto antecedente

se localiza en la figura del “Justittie Kansler creado por el Rey Sueco en el Siglo XVI,

este órgano actuaba como una Delegación de la Corona cuyas funciones entre otras

era la de supervisar la correcta aplicación de las leyes por parte de los servidores

46

públicos, más tarde se consagra en la Ley Constitucional Sueca de 1809 y su ejercicio

queda a cargo de un funcionario designado por el Parlamento cuya función consiste en

vigilar la actividad de los tribunales. 106

La organización Transparencia Mexicana expone que aunque el origen de la palabra

“Ombudsman” es escandinavo, el primer Ombudsman surgió en China hace más de

2,000 años, durante la Dinastía Ts´in (221 a.C), y en Corea, durante la Dinastía

Choseon. Los romanos también lidiaron con el asunto; empero, lo que influyó en el Rey

sueco Carlos XII, fue el ejemplo del segundo califa musulmán, Omar I (634-644) y el

concepto de Qadi al Qadat (desarrollado en el mundo musulmán). En 1713, al regresar

de un exilio auto impuesto en Turquía, Carlos XII creó la Oficina del Alto Ombudsman.

Posteriormente, los escandinavos moldearon la Oficina hasta que llegó a tener su forma

contemporánea. Como resultado, en tiempos modernos se pensó que el Ombudsman

era único a las necesidades de los escandinavos, hasta que Nueva Zelanda introdujo

su primer Ombudsman en el decenio de 1960.107

Marco Antonio Sagastume Gemmell108 señala que la figura del Ombudsman, nace un

tiempo después de la revolución francesa, debido a la necesidad de crear una figura de

control de la administración pública, el cual tiene el fin de proteger a la población de las

arbitrariedades de la autoridad. Enmarca que en la historia resalta el nacimiento de dos

figuras que vale la pena mencionar, la figura del Ombudsman Sueco y la de la

Procuratura Sovietica, de las cuales menciona que el Ombudsman se configura en

Suecia en el años 1809. Esta figura debe reunir ciertas cualidades, tales como

conocimientos jurídicos, especialmente en el campo de los Derechos Humanos, ser de

reconocida integridad moral. Asimismo menciona que “La procuratura Soviética es un

órgano creado a partir de la revolución de 1917, este órgano fue creado para controlar

la actividad de los funcionarios y ciudadanos en la exacta aplicación de la ley.

106Roccatti Velazquez, Mireille; Razón y Palabra; El Ombudsman. México; mayo – julio 2001; “Su impacto en lospaíses latinoamericanos”;http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n22/22_mroccatti.html; fecha de consulta: 5.03.2012.107Transparencia Mexicana; La Hora de la Transparencia en América Latina; El Ombudsman;http://www.transparenciamexicana.org.mx/documentos/Sourcebook/capitulo10.pdf; 5.03.2012.

108Sagastume Gemmell, Marco Antonio; Curso Básico de Derechos Humanos; Editorial Universitaria USAC;Guatemala, C.A.; 1991; Pág 122.

47

La autora Lissette Beatriz Mendoza; 109 menciona algunas otras instituciones del

Ombudsman que para ella son de suma importancia tales como: Francia en la cual

existe desde 1973 y es llamado Mediatur, en Canadá está el Privacacy Commisioner

desde 1977; El Defensor del Pueblo como se nombra en la Constitución española de

1978 o Defensor de Indios, creado en la época de la colonia para proteger a los indios

que estaban sometidos a servidumbre y a esclavitud.

La autora Rocatti, menciona que el Impacto del Ombudsman en Latinoamérica se le

debe a la figura del Ombudsman español que influye de manera importante en el ánimo

de las naciones lo cual propició que éstas en su mayoría hayan adoptado esta

institución, si bien con los principios tradicionales de la figura original, pero con

características propias y matices diferentes, derivados de la realidad latinoamericana,

que han llevado a los especialistas a denominarlo como el Ombudsman criollo, el cual

se ocupa fundamentalmente de la promoción, protección y defensa de los derechos en

general, además de ocuparse de la atención de las reclamaciones provenientes de los

ciudadanos que arguyen una deficiente gestión pública por parte de las autoridades.110

Sergio Fernando Morales Alvarado Procurador de los Derechos Humanos habla

acerca del nacimieno de la institución del PDH en Guatemala, el licenciado Edgar

Alfredo Balsells Tojo aprovechando la coyuntura política del año 1984, presentó en las

Jornadas Constitucionales organizadas por el Colegio de Abogados y Notarios de

Guatemala, en el mes de mayo de ese año, una ponencia que denominó: “Hacia una

efectiva protección de los Derechos Humanos en Guatemala”. En ese documento

propone la incorporación en la nueva Constitución de un órgano que sea capaz de

evitar la constante violación a las garantías ciudadanas y que a su vez pueda enderezar

los remedios legales que en forma de recursos o procesos restablezcan en su caso, los

derechos vulnerados, con el nombre de Procurador de los Derechos Humanos. 111

109Mendoza; Lissette Beatriz; Ricardo, Mendoza Orantes; Op. Cit. Pág. 358110Roccatti Velazquez, Mireille; Op. Cit.111Morales Alvarado, Sergio Fernando; Cambio en el ejercicio del poder político en Guatemala, Evolución de losDerechos Humanos y el primer Ombudsman Latinoamericano; Guatemala, 1997; Procurador de los DerechosHumanos; Pág. 83.

48

Sigue mencionando el autor Sergio Morales que una de las resoluciones de esas

jornadas fue la creación de la institución del Procurador de los Derechos Humanos,

como órgano jurídico para la defensa y protección de los derechos humanos contenidos

en la Constitución, con el siguiente razonamiento: “Si los recursos y las declaraciones

no han sido suficientes para que en Guatemala se respeten los Derechos Humanos,

debemos ensayar otro remedio y nada mejor si buscamos lo que en otras legislaciones

ha sido acertado…”. Tiempo después, la Universidad de San Carlos de Guatemala

solicito la colaboración de los doctores Jorge Mario García Laguardia y Edmundo

Vásquez Martínez para la elaboración de los lineamientos de una nueva Constitución.

Continua mencionando el autor que en esta propuesta denominada Lineamientos

Básicos para una reforma Constitucional Democrática, destaca la necesidad de crear

un Defensor del Ciudadano. En aquel ambiente de euforia democrática, durante la

sesión ordinaria número 71 del 30 de abril de 1985, un grupo, propone al pleno del

Congreso de la República una enmienda al artículo 267-A, la que es aprobada y con

ello nace el Procurador de los Derechos Humanos; en la misma sesión los diputados

Ramiro de León Carpio y Alejandro Maldonado Aguirre presentan una adición al artículo

267-B, el cual contiene las atribuciones del Procurador. 112

Es así como el texto constitucional de 1985, en el título IV, capítulo V, artículo 274 da

vida a esta nueva institución.

Sergio Fernando Morales Alvarado;113expresa que la distinción de primer Procurador

de los Derechos Humanos de Guatemala y el primero en su género en toda América

Latina, recae en el abogado y notario Gonzalo Ménendez de la Riva, designado para

dicho cargo por el Congreso de la República en la sesión ordinaria celebrada el 13 de

agosto de 1987. Su nombramiento es publicado el día 18 de ese mismo mes y año, en

el Diario Oficial y tomando posesión del cargo al día siguiente.

Morales señala que desde los momentos iniciales de su gestión, se preocupa por

estructurar administrativamente la oficina del Procurador; nombra su secretario general

112 Loc. Cit.113Ibid. Pág. 92

49

al abogado Jorge Cabrera Hurtarte, y como adjuntos, a los abogados Ángel Alfredo

Figueroa y Arturo Martínez Gálvez.

El citado autor expone que el 19 de octubre de 1987 la oficina se abre al público. Las

primeras resoluciones que se dictaron por violación a los derechos humanos fueron;

contra el Ejército Nacional de Guatemala, por la incautación de libros, y contra el

Instituto Nacional de Electrificación, por el alza de precios del suministro de la energía

eléctrica.Durante su administración se crean ocho auxiliaturas departamentales. En

noviembre de 1989, el licenciado Menéndez de la Riva renuncia pues el gobierno de

turno impedia la labor del PDH.

El 8 de diciembre de 1989 asume como Procurador el abogado y notario, Ramiro de

León Carpio, designado para completar el período de su antecesor.

Para el autor Jorge Mario Monzón Chávez; 114 históricamente, la creación del

Procurador de los Derechos Humanos por la actual Constitución de la República de

Guatemala, se produce después de una época de reiteradas violaciones a los derechos

y libertades fundamentales de los habitantes del país; después de varios regímenes de

facto o pseudo-constitucionales y de una toma de conciencia, cada vez más creciente,

del papel que deben desempeñar gobernantes y gobernados en la construcción de una

sociedad no más democrática, sino sencillamente no polarizada, en la que los derechos

humanos sean reconocidos y fomentados, como el derecho a la paz, al desarrollo

individual y colectivo, en fin, a un mundo mejor y más justo.

Guatemala, fue el primero país de América Latina que creó, con carácter constitucional

la figura del Procurador de los Derechos Humanos, la cuál se inspiró en la figura del

Ombudsman, se llamó Procurador porque su actuación sería en nombre del pueblo y

porque su gestión encaminaría a manterner a los habitantes en el pleno goce de las

garantías que la misma Constitución establece. La figura del Procurador, nace entonces

del poder constituyente originario, no de gobierno alguno, y con la característica

fundamental de no estar supeditado a organismo, institución o funcionario alguno; con

114Monzon Chavez, Jorge Mario; El Procurador de los Derechos Humanos: su posición jerarquica en el sistemajurídico guatemalteco; Universidad de San Carlos de Guatemala; Agosto de 1989; Pág. 95-127

50

absoluta independencia en situaciones, como Magistrado de Conciencia, no coercitivo,

investido de fuerza moral, y en cierto sentido político, sin partidismo alguno con el

propósito de hacer valer sus denuncias, resoluciones, señalamiento y censuras115.

2.4.2 Naturaleza Jurídica del Procurador de los Derechos Humanos

Sergio Morales expresa que para determinar la naturaleza jurídica de la institución

indicando es necesario tener presente el sistema moderno actual de organización el

cual divide los poderes del Estado, ahora bien el problema consiste en determinar si el

procurador se ubica dentro de alguno de estos poderes del Estado o es una figura

independiente y de naturaleza distinta a las existentes dentro de los difertenes

organismos del Estado.116

La Corte de Constitucionalidad en su Gaceta No. 8 explica la naturaleza jurídica del

Procurador de los Derechos Humanos: “… La figura del Procurador de los Derechos

Humanos es de naturaleza singular, que, aún siendo definida como ‘Comisionado del

congreso de la República de Guatemala’ actúa con independencia de éste, supervisa la

administración pública, debe informar al pleno del Congreso, comunicarse con éste a

través de la respectiva comisión de Derechos Humanos y ejercer las competencias

atribuidas por la Constitución y la ley correspondiente…”

Lo antes mencionado se funda en cuanto a la independencia otorgada por el artículo 8

de la ley orgánica del PDH y el artículo 2 del reglamento de la Comisión del Procurador

de los Derechos Humanos que expresan que el PDH no está supeditada a organismo,

institución o funcionario alguno y actuará con absoluta independencia. Con base en los

anterior podemos afirmar que el PDH es una institución de Derecho Público,

perteneciente a los organismos de control, equilibrio y garantía de los derechos

reconocidos por la Constitución, leyes y tratados referentes a Derechos Humanos, y

115 Grupo Nizkor; “La Función del Procurador de los Derechos Humanos; disponible en:http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/pdh/funcion.html; Guatemala; fecha de consulta: 22.01.13

116 Procurador de los Derechos Humanos; Derechos Humanos, nociones fundamentales y métodos para suvigilancia; Op. Cit, pág.13.

51

que tiene por objeto, velar por su cumplimiento, protección, respeto, estudio y

divulgación.

2.4.3 Características del Procurador de los Derechos Humanos

Según el documento denominado “El papel del Ombudsman en América Latina117

publicado por la Asociación para la prevención de la tortura, en la Conferencia de

Madrid de 1992, sobre los mecanismos no jurisdiccionales para la protección de los

derechos fundamentes de las personas, concluyo que es importante que las

instituciones de defensa de estos derechos, cualquiera que sea su nombre o país,

deben contar con las siguientes caracteristicas:

(…) Que la Institución del defensor del pueblo sea instaurada en un régimen

democrático (…) en Guatemala esta caracteristica se ha llevado acabo en cada una de

las elecciones del PDH ya que el Congreso de la República es el encargado de realizar

la elección del mismo, (…) que los servicios sean gratuitos para los ciudadanos que

deseen formular una queja por violacion de derechos humanos o mala administración

(…), en la oficina del PDH se pueden presentar de manera gratuita las quejas por parte

de los guatemaltecos para la investigación de las violaciones a los derechos humanos,

(…) que estas funciones estén previstas en el acta de fundación u en la ley (…), las

funciones del PDH estan establecidas en la CPRG y la Ley de la Comisión de los

Derechos Humanos y el PDH. (…) que el PDH sea totalmente independiente de la

administración (…) en Guatemala el PDH es independiente de toda relación con el

Organismo Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Sonia Venegas Álvarez118y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en

el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios; 119 además de reconcer las

primeras caracteristicas del párrafo anterior mencionan las caracteristicas generales del

Ombudsman según su analisis: (…) cuenta con poder de investigació, el Ombudsman

117Asociación para la prevención de la Tortura; El papel del Ombudsman en América Latina; Ginebra; Octubre 2002.118Venegas Álvarez, Sonia; Origen y Devenir del Ombudsman ¿Una Institución Encomiable?; Universidad NacionalAutónoma de México; México, 1988; Pág. 41.119Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; “Diccionario Universal de Términos” disponible en:http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/o.pdf; México; fecha de la consulta: 18.07.2011.

52

debe disponer para el cumplimiento de sus tareas, con la información necesaria acerca

de los asuntos que se le presentan y que por lo tanto está obligado a investigar. En casi

todos los países ha quedado establecida la facultad del organismo para solicitar

información a la autoridad competente en relación con el asunto tratado (…), en

Guatemala el PDH puede también requerir a la autoridad competente con la

información relacionada para poder realizar la investigación necesaria con respeto a la

queja por violación de los derechos humanos guatemaltecos.

Siguen exponiendo los autores Venegas Álvarez y la Cámara de Diputados del H.Congreso de la Unión que (…) su representante debe ser un hombre apolítico y

apartidista. La persona que se encuentra al frente de esta institución, no debe de tener

ningún interés especial en partido político alguno, ni tampoco en alguno de los tres

poderes del Estado, ya que su único interés debe estar depositado en la lucha a favor

de los derechos humanos, y es en razón de esto que cuenta con una alta calidad moral

frente a la sociedad (…) en Guatemala está caracteristica se ha visto alterada ya que el

actual PDH tenia relación no solamente con un partido político sino también tenía

relación directa con el Organismo Legislativo ya que formaba parte del Congreso de la

República sin embargo para tomar posesión del cargo debió desligarse del Congreso y

del partido político para poder hacerlo.

Los autores mencionados Venegas Álvarez y la Cámara de Diputados del H.Congreso de la Unión continuan indicando que (…) la autonomía es una característica

fundamental, ya que le proporciona independencia a la institución, así como los

elementos necesarios para su funcionamiento, tanto financieros como humanos (…) en

Guatemala el PDH no depende del Estado para poder realizar el trabajo encomendado

por la CPRG, (…) los ciudadanos deben de tener acceso directo al Ombudsman, sin

necesidad de ser representados por nadie. Es decir la accesibilidad de los gobernados

a la institución es primordial. El acceso puede ser directo, donde los ciudadanos

presentan directamente sus quejas (…), en Guatemala todos los ciudadanos tienen

acceso a presentar sus quejas ante el PDH sin la necesidad de ser representados por

otra persona.

53

Venegas Álvarez y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exponen

que el ombudsman (…) formula recomendaciones no obligatorias para la autoridad,

referente al poder resolutorio del Ombudsman, es decir a su capacidad de emitir

respuestas luego de haber investigado las quejas recibidas; estas respuestas o

resoluciones, deben tener el carácter de recomendación y nunca de fuerza coercitiva, y

mucho menos material, para obligar a su cumplimiento. En términos jurídicos, se dice

que tales resoluciones no son vinculatorias y, por tanto, no pueden invalidar los actos

de autoridad misma (…), en Guatemala el PDH presenta recomendaciones a las

autoridades así como resoluciones no vinculatorias en asuntos administrativos, (…)

elabora informes anuales y extraoridnarios con el resultado de sus gestiones, mismo

que presenta al Poder Legislativo y a la opinión pública (…), en Guatemala el PDH

presenta al Congreso de la República anualmente un informe de los resultados

obtenidos en el año con respecto a la investigación de las violaciones a los derechos

humanos y trabajo realizado sobre la protección de los DDHH120121.

2.4.4 Funciones del Procurador de los Derechos Humanos.

La autora Rocatti indica que la función de esta figura tiene como propósito obtener un

pronto arreglo o una solución a las violaciones de los derechos humanos, o bien, en

caso de no lograrlo iniciar una investigación para formular recomendaciones a las

propias autoridades administrativas, mismas que se publican en los informes

periódicos, generalmente de carácter anual, que rinden al propio órgano legislativo.122

Dentro de la Constitución Política de la República, la Ley y el Reglamento de la

Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos, no se hace referencia a la

Procuraduría como Institución sino únicamente se refiere al Procurador como Órgano

Unipersonal y establece sus funciones y competencia, etc., pero se considera

importante el citar todas de las funciones que como institución puede tener, y que claro

120Venegas Álvarez, Sonia; Op. Cit.; Pág. 41121 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; “Diccionario Universal de Términos” disponible en:http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/o.pdf; México; fecha de la consulta: 18.07.2011; pág461.122Roccatti Velazquez, Mireille; Op. Cit.

54

son desarrolladas o ejecutadas por su órgano personal; no constituyendo ni pretendido

ser una clasificación numeros clausus sino más bien una enumeración de las

contiendas en las leyes que lo regulen.

La Constitución Política de la República de Guatemala; en el Título IV “Garantías

Constituticionales y defensa del orden Constitucional” artículos del 273 al 275.

Especificamente, el artículo 275 de la CPRG y en el artículo 13 de la Ley de la

Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de

los Derechos Humanos, se señalan como funciones del PDH:

a) Promover el funcionamiento y la agilización sobre asuntos administrativos, en

materia de derechos humanos;

b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las

personas;

c) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona,

sobre violaciones a los Derechos Humanos;

d) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un

comportamiento administrativo objetado;

e) Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos

constitucionales;

f) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casao en que sea

procedente;123

Además de las funciones mencionadas anterioremente, el Congreso de la República en

la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de

Guatemala y del Procurador de los Derechos Humanos, en el articulo 14 señala otras

funciones al PDH;

123Asamblea Nacional Constituyente 1985; Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 275.

55

g) Promover y coordinar con las dependencias responsables, para que en los

programas de estudio en los establecimientos de enseñanza, oficiales y privados, se

incluya la materia específica de los Derechos Humanos, que deberá ser impartida en

los horarios regulares y a todos los niveles educativos;

h) Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen aspectos

fundamentales de los Derechos Humanos, se realicen informes, compilaciones,

estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, campañas divulgativas y

cualesquiera otras actividades de promoción con el propósito de hacer conciencia en

los diversos sectores de la población sobre la importancia de estos derechos;

i) Establecer y mantener comunicaciones con las diferentes organizaciones

intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o

extranjeras, encargadas de la defensa y promoción de los Derechos Humanos;

j) Divulgar en el mes de enero de cada año, por los medios de comunicación social, el

informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere esta ley;

k) Participar en eventos internacionales en materia de DDHH;

l) Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los Derechos Humanos

que presenten en forma oral o escrita cualquier grupo, persona individual o jurídica;

m) Iniciar de oficio las investigaciones que considere necesarias en los casos que tenga

conocimiento sobre violaciones de los DDHH;

n) Investigar en cualquier local o instalación, sobre indicios racionales que constituyan

violación sobre cualesquiera de los DDHH, previa orden de juez competente. La

Inspección no requiere la notificación previa a los funcionarios o encargadas de quien,

directa o indirectamente, dependen los locales o instalaciones;

o) Exigir de particulares, funcionarios y empleados públicos de cualquier jerarquía, al

presentarse a los locales o instalaciones referidos en la literal anterior, la exhibición

inmediata de toda clase de libros, documentos, expedientes, archivos, incluso los

56

almacenados en computadora, para lo cual se acompañara de técnicos necesarios;

queda a salvo lo perceptuado por los artículos 24 y 30 de la CPRG;

p) Emitir resolución de censura pública en contra de los responsables materiales y/o

intelectuales de la violación de los DDHH, cuando el resultado de la investigación arribe

a esa conclusión;

q) Organizar la Procuraduría de los Derechos Humanos y nombrar, amonestar y

remover al personal de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo;

r) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Procuraduría y remitirlo a la

Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, para que sea incluido

en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; y las otras funciones que

le asigne la ley. 124

2.4.5 Otras Funciones del Procurador de los Derechos Humanos

a. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: 125 en el artículo 25

(Legitimación activa del Ministerio Público y del Procurador de los Derechos Humanos),

otorga la legitimación activa al Procurador para interponer amparo a efecto de proteger

los intereses difusos que les han sido encomendados.

En el artículo 63 (Legitimación para Apelar) se le otorga la facultad al Procurador de los

Derechos Humanos para interponer el recurso de apelación en materia de amparo.

En el artículo 134 (Legitimación Activa) indica que tiene legitimación para plantear la

inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general:

c) El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o

disposiciones de carácter general que afecten intereses de competencia;

124Congreso de la República de Guatemala; Ley de la Comisión de Derechos Humanos y del Procurador de losDerechos Humanos; decreto 54-86 y 32-87; Artículo 14125 Asamblea Nacional Constituyente 1985; Ley de Amparo, Exbihición Personal y Constitucionalidad, Artículo 25.

57

Dentro de esta ley se observa que el Procurador de los Derechos Humanos tiene una

función especifica para interponer recursos, tiene una legitimación activa, esto quiere

decir que tiene potestad para accionar ante los órganos jurisdiccionales temas relativos

a las garantías constitucionales como el amparo, la inconstitucionalidad de leyes y

también para interponer recursos en este ámbito.

b. Código Procesal Penal: 126 en el artículo 467 (Procedimiento Especial de

Averiguación) indica que la Corte Suprema de Justicia podrá encargar la averiguación

(procedimiento preparatorio) en los casos en que se tenga conocimiento que al haber

pedido una exhibición personal y la persona haya sido detenida o mantenida de forma

ilegal al:

a) Al Procurador de los Derechos Humanos.

En del Código Procesal Penal también se encuentra otra función importante del

Procurador de los Derechos Humanos y como lo establece el articulo antes mencionado

esta institución tiene la facultad de intervenir en la averiguación en la etapa preparatoria

cuando se ha detenido ilegalmente a alguien y se ha pido exhibición personal, se

observa que otra vez se le esta otorgando a través de esta ley la función de intervenir

cuando hay incluida una garantía constitucional.

c. Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar 127: en el

artículo 12 (Deberes del Estado) indica que el Estado deberá crear, a través del

Procurador de los Derechos Humanos, una instancia que se encargue de coordinar la

impartición de auxiliar de los juzgados, Ministerio Público, Procuraduría General de la

Nación, fiscales, médicos, forenses, oficinas de recepción de denuncias, Policía

Nacional, Ministerio de Salud Pública y otras instituciones que conozcan sobre la

violencia intrafamiliar, su gravedad y consecuencias.

126Congreso de la República de Guatemala; Código Procesal Penal; Decreto 51-92 y 7-2011; Artículo 467.127 Congreso de la República de Guatemala; Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar;Decreto 97-96; Artículo 12.

58

El PDH es el encargado de crear una instancia que sea la encargada de coordinar la

impartición de sistemas de auxilio a diferentes entidades las cuales conozcan sobre la

violencia intrafamiliar, su gravedad y consecuencias.

Así mismo en el cuerpo normativo antes mencionado se le ordena al Procurador a crear

instancia para el auxilio a varias entidades que conocen sobre la violencia intrafamiliar,

aquí se puede observar que la ley misma le da un mandato que debe cumplir como otra

mas de sus funciones para que coordine todos estos sistemas de auxilio que debe

prestar a otras unidades que se dedique a estos temas.

d. Ley de Atención a las Personas con Discapacidad128: el artículo 24 indica que: “El

Consejo nacional para la atención de las personas con discapacidad, estará integrado

por delegados del sector público y de la sociedad civil, incluyendo las universidades del

país, que realizan acciones en las diversas áreas, vinculadas a la rehabilitación integral,

en materia de discapacidad.

Por el sector público:

a) Un delegado de la Procuraduría de Derechos Humanos.

El PDH mediante un delegado de la Procuraduría de los Derechos Humanos está

vinculado a la asistencia de la rehabilitación integral en materia de discapacidad. Está

ley nos indica que el PDH es el encargado de velar porque se respeten los derechos de

las personas con discapacidad por parte del sector público, para las mismas encuentren

en el una forma de hacer llegar sus reclamaciones al Estado para facilitar la vida de los

mismos.

e. Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer129: en el

artículo 20 (Sistema nacional de información sobre violencia en contra de la mujer)

indica: que el Instituto Nacional de Estadística INE está obligado a generar, con la

información que deben remitirle el Organismo Judicial, Ministerio Público, Procuraduría

128 Congreso de la República de Guatemala; Ley de atención a las personas con Discapacidad; Decreto 135-96;Artículo 24.129 Congreso de la República de Guatemala; Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer;Decreto 22-2008; Artículo 20.

59

General de la Nación, Institución del Procurador de los Derechos Humanos, la Policía

Nacional Civil, el Instituto de la Defensa Pública Penal, Bufetes Populares y cualquier

otra institución que conozca de los delitos contemplados en la presente ley, indicadores

e información estadística sobre la violencia contra la Mujer.

El PDH está obligado a otorgar al INE información e indicadores estadisticos sobre las

violaciones contra la mujer para que este realice los estudios respectivos.

Tal como se puede leer en la normativa anterior es obligación del Procurador de los

Derechos Humanos brindar información que tenga dentro de sus archivos para así

cooperar con el Instituto Nacional de Estadísticas, para que este pueda reflejar en sus

publicaciones las estadísticas sobre la violencia contra la mujer.

f. Ley de Acceso a la Información Pública:130 en el artículo 6 (Sujetos Obligados),

indica que las institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos

públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general, está

obligada a proporcionar la información pública que se le solicite, y dentro del listado de

las entidades públicas aparece en el numeral diez: Procurador de los Derechos

Humanos.

En el Título Tercero: Intervención del Procurador de los Derechos Humanos, capítulo

Primero (Atribuciones).

El Artículo 46 (Autoridad reguladora), indica lo siguiente: el acceso a la Información

pública como derecho humano y fundamental previsto en la Constitución Política de la

República de Guatemala va a estar protegido por el Procurador de los Derechos

Humanos en los términos de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del

Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Número

54-86 del Congreso de la República.

Como se ha observado en los párrafos anteriores esta norma y las relacionadas con

esta que se mencionan dentro de la misma normativa manda al Procurador a que vele

130Congreso de la República de Guatemala; Ley de Acceso a la Información Pública; Decreto 57-2008; Artículo 6.

60

por que se proteja el Derecho Constitucional de acceso a la información, función de

gran importancia ya que la ley le manda a que intervenga.

g. Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República deGuatemala y del Procurador de los Derechos Humanos131

El Procurador debe presentar al Congreso de la República dentro de los quince días del

mes de enero de cada año en curso, por medio de la comisión respectiva un informe

circunstanciado de la situación de los Derechos Humanos durante el año cursado y las

actividades realizadas, también el procurador de oficio o a instancia de parte, actuará

durante los régimenes de excepción para que se mantengan garantizados los derechos

fundamentales que no hayan sido expresamente restringidos, para el cumplimiento y la

eficacia de las funciones del Procurador todos los días y horas son hábiles.

Y por ultimo no menos importante en la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos

del Congreso de la República le ordena al procurador que entregue informes a través

de la Comisión al Congreso de la Republica, para que el Congreso este enterado de el

funcionamiento y la eficacia del Procurador, se debe hacer notar que por medio de este

informe que la ley lo obliga, es una forma de fiscalizar y ver como ha sido el

cumplimiento de sus competencias y funciones por parte del Congreso.

La Corte de Constitucionalidad: 132 indica lo que se debe de entender por facultades

del Procurador de los Derechos Humanos en la Constitución Política de Guatemala;

“… De conformidad con el artículo 275 de la Constitución, el Procurador de los

Derechos Humanos tiene entre sus facultades promover el buen funcionamiento y

agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos

humanos; investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los

intereses de las personas; investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas

por cualquier persona sobre violaciones a los derechos humanos; recomendar privada o

131 Congreso de la República de Guatemala; Ley de la Comisión de los Derechos Humanos y del Procurador de losDerechos Humanos; Decreto 54-86 y 32-87; Artículo 15.132Corte de Constitucionalidad; Gaceta No. 40, expediente No. 669-94, página No. 330, sentencia: 03-08-95

61

públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo

objetado. Es decir, su objeto tiende a asegurar el buen funcionamiento de la actividad

administrativa a efecto de tutelar los derechos de las personas frente a la

administración, logrando así que se cumpla la función de ésta sin violar los derechos de

los particulares.

El artículo 467 del Código Procesal Penal establece que si se hubiere interpuesto un

recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y

existieren motives de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o

mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de las

fuerzas de seguridad de el Estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se de

razón de su paradero, la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de cualquier persona,

podrá: ...2) Encargar la averiguación (procedimiento preparatorio), entre otros

funcionarios y en orden excluyente: "a) Al Procurador de los Derechos Humanos..." y el

artículo 469 inciso 1 ) del citado código expresa que el mandato de averiguación deberá

contener el nombre y apellido del Procurador de los Derechos Humanos o de quien éste

designe para la averiguación, pudiendo ser un particular independiente de la institución.

Esta Corte considera que al encargarse mediante una ley, como lo es el Código

Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República), la investigación dentro

del procedimiento especial de averiguación al Procurador de los Derechos Humanos, se

desarrollan las funciones que constitucionalmente le han sido conferidas y que

corresponden a la naturaleza del cargo que ostenta, por lo que al realizar este una

investigación a efecto de denunciar comportamientos lesivos de la administración,

cuando existan motives suficientes para creer que una persona ha sido ilegalmente

detenida, o mantenida en detención , no contraviene las normas contenidas en los

artículos 273, 274 y 275 de la Constitución de la República, antes bien las

complementa”.

A continuación se presenta un cuadro resumen de las leyes del Congreso de la

República a través de las cuales se establecen las funciones del Procurador de los

Derechos Humanos expuestas previamente.

62

Titulo de La Ley Decreto Aprobación

Ley de Amparo, Exhibición Personal y deConstitucionalidad 1-86 8 de enero de 1986

Código Procesal Penal 51- 92 28 de septiembre de 1992

Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la ViolenciaIntrafamiliar 97-96 24 de octubre de 1996

Ley de Atención a las Personas con Discapacidad 135-96 28 de noviembre de 1996Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural 11-2002 12 de marzo de 2002

Reformas a la Ley del Programa de AporteEconómico del Adulto Mayor 39-2006 21 de noviembre de 2006

Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violenciacontra la Mujer 22-2008 9 de abril de 2008

Ley de Acceso a la Información Pública 57-2008 23 de septiembre de 2008

133

2.4.6 Competencia del Procurador de los Derechos Humanos

La competencia del Procurador de los Derechos Humanos está delimitada en el

capítulo IV, Arts. 20 al 23 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos y del

Procurador de los Derechos Humanos.

El PDH tienen competencia para intervenir en casos de reclamo o queja sobre

violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional, el PDH debe proteger

de manera fundamental los derechos individuales, sociales, civicos y políticos,

establecidos en la Constitución Política de la República, así como los establecidos en

convenciones y tratados internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, puede

también solicitar la suspensión o destitución de los servidores o funcionarios públicos

que por su actuación material, resoluciones o decisiones menoscaben, obstaculizen o

lesionen el disfrute de cualquier derecho, libertad o garantía de los Derechos Humanos

de cualquier persona.

133 Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2010, Memoria de Labores;Guatemala 2010; Procurador de los Derechos Humanos, Pág. 8

63

La Corte de Constitucionalidad;134 explica la competencia del Procurador de los

Derechos Humanos en base a las atribuciones concedidas a el en la Constitución

Política de Guatemala;

“… En cuanto a la competencia del Procurador de los Derechos Humanos…, tiene,

entre otras, las siguientes atribuciones…, g) Las otras funciones que le asigne la ley…

Respecto de la posibilidad de obtener la tutela jurisdiccional para el cumplimiento de los

fines de protección de los derechos humanos, cuando procediere, el Procurador puede

pedir la exhibición personal de cualquier persona; patrocinar, en determinados casos, la

solicitud de amparo; interponer la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o

disposiciones de carácter general que afecten intereses de su competencia (artículo 85,

26 y 134 inciso c) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Asimismo, iniciar procesos en contra de cualquier persona, funcionario, empleado

público, instituciones públicas o privadas, que violen o atenten contra los derechos

humanos (Artículo 23 del Decreto 54-86 del Congreso de la República) y haber la

denuncia correspondiente si tuviere conocimientos de una conducta presumiblemente

delictiva (artículo 333 del Código Procesal Penal y 5 de la Ley de

Responsabilidades)…”

2.4.7 Organización administrativa del Procurador de los Derechos Humanos

El Procurador de los Derechos Humanos tiene una organización general que ha sido

determinada de acuerdo a las necesidades de la entidad y el mejor funcionamiento de

la misma, esta es de la siguiente manera: (Veasé anexo 3).

El Procurador de los Derechos Humanos como institución que es tambien tiene una

estructura de funcionamiento, esta tiene una organización general que ha sido

determinada de acuerdo a las necesidades que surgen para el buen funcionamiento de

la entidad, para ello la entidad a organizado su estructura partiendo de la utoridad

suprema El Procurador de los Derechos Humanos, de esta entidad superior se puede

134Corte de Constitucionalidad; Gaceta No. 8, expediente No. 87-88, página No. 185, sentencia: 26-05-88

64

observar que depenen los demas organos, posteriormente con caracter jerarquico

menor y dependiendo del Procurador de los Derecho Humanos se encuentran el

Procurador Adjunto I y II mas abajo dentro del organigrama se situa la Secretaria

General, consecuentemente se pueden observar las Direcciones que dependen

tambien del Procurador de los Derechos Humanos y estas a su vez tienen a su cargo

diferentes unidades.

Asi el lector se puede dar una idea despues de haber obtenido la imagen grafica del

organigrama, que la esctructura se basa en un sistema jerarquico, donde se aprecia

que todos dependen del superior y los inferiores como las unidades dependen de sus

propias direcciones. Esta organizacion logra que el funcionamiento de la institucion sea

mas armonica y que el trabajo no se cargue en un solo organo, ya que cada

dependencia tiene su propia función individualizada, que pretende colaborar con el

buen desempeño del Procurador de los Derechos Humanos.

2.4.8 Cuadro Comparativo Funciones: Procurador de los Derechos Humanos,Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y la ComisiónPresidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de DerechosHumanos

Procurador de los

Derechos Humanos

Comisión de Derechos

Humanos delCongreso de la

República

Comisión Presidencial

Coordinadora de laPolítica del Ejecutivo

en Materia de

Derechos Humanos

Investigar, Denunciar y

Recibir denuncias

Art. 275 inciso “ b y c ” de la

Constitución Política de la

República de Guatemala

Art. 14 inciso “f,h y g” Ley de

Art. 4 inciso “ i y j ” Ley de la

Comisión de Derechos

Humanos del Congreso de la

República y del Procurador de

los Derechos Humanos

Art. 4 inciso “ 3 y 4” Acuerdo

Gubernativo Número 486-91

Criterios aContrastar

65

la Comisión de Derechos

Humanos del Congreso de la

República y del Procurador de

los Derechos Humanos

Realizar estudios y

proposiciones de iniciativa de

ley

Art. 14 inciso “b” Ley de la

Comisión de Derechos

Humanos del Congreso de la

República y del Procurador de

los Derechos Humanos

Art. 4 inciso “ b y c ” Ley de la

Comisión de Derechos

Humanos del Congreso de la

República y del Procurador de

los Derechos Humanos

Art. 4, inciso “ 2 “ Acuerdo

Gubernativo Número 486-91

Coordinar acciones para la

protección de los Derechos

Humanos

Art. 275 inciso “ f ”

Constitución Política de la

República de Guatemala

Art. 14 inciso “ a “ Ley de la

Comisión de Derechos

Humanos del Congreso de la

República y del Procurador de

los Derechos Humanos

xArt. 4 inciso “ 2 “ Acuerdo

Gubernativo Número 486-91

Comunicación y Cooperación

entre instituciones

Art. 275 inciso “ a “

Constitución Política de la

República de Guatemala

Art. 14 inciso “ c “ Ley de la

Comisión de Derechos

Humanos del Congreso de la

República y del Procurador de

los Derechos Humanos

Art. 14 inciso “ a y e “ Ley de

la Comisión de Derechos

Humanos del Congreso de la

República y del Procurador de

los Derechos Humanos

Art. 4 inciso “ 1 y 7 “ Acuerdo

Gubernativo Número 486-91

Recomendaciones a

funcionarios o organismos del

Estado

Art. 275 inciso “ d “

Constitución Política de la

República de Guatemala

Art. 4 inciso “ f “ Ley de la

Comisión de Derechos

Humanos del Congreso de la

República y del Procurador de

los Derechos Humanos

x

66

Emitir censura pública

Art. 275 inciso “ e “

Constitución Política de la

República de Guatemala

x x

Plantear cesación funciones

del Procurador de los

Derechos Humanos

x

Art. 4 inciso “ h “ Ley de la

Comisión de Derechos

Humanos del Congreso de la

República y del Procurador de

los Derechos Humanos

x

(Elaboración propia del autor de la investigación)

2.4.9 Defensorías del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala

El Procurador de los Derechos Humanos desde su inicio ha creado defensorías con las

cuales se auxilia para la realización del trabajo a nivel nacional para la protección de los

Derechos Humanos.

Las defensorías son unidades permanentes de la Procuraduría de los Derechos

Humanos, las cuales tutelan derechos específicos dependiendo el área la cual tengan

asignada como por ejemplo (defensoría de la mujer o la defensoría de los pueblos

indigenas) las cuales constituyen un enlace entre la Procuraduría y las organizaciones,

instituciones y comunidades. Cuentan con dinámica propia e independencia de criterio,

en el marco de un trabajo unificado y armónico con el sistema de la Procuraduría.

67

Las Defensorías que existen en la Procuraduría de los Derechos Humanos son las

siguientes:

a. Defensoría de la Mujer

El Procurador de los Derechos Humanos135 en el informe anual circunstanciado del

año 2010 señala que la defensoría de la Mujer fue creada en el año de 1991 bajo el

acuerdo SG 04-1991 e institucionalizada en 1998, cuyo propósito es tutelar, defender y

promover los derechos humanos de las mujeres en Guatemala, es una unidad sólida,

representativa y legítima que enlaza esfuerzos con el movimiento de mujeres, la

sociedad civil y el Estado; que monitorea y verifica la vigencia plena de los derechos de

las mujeres, contribuyendo a la construcción y consolidación de la justicia, la cultura de

paz y la democracia en el país.

Continua exponiendo el autor que la Misión de la Defensoría de la Mujer es promover,

divulgar, procurar, observar, analizar e investigar el respeto y desarrollo de los derechos

de las mujeres. Observar el cumplimiento de las leyes y la pertinencia socioeconómica

y cultural de las políticas nacionales, con el afán de garantizar el respeto de los

derechos de las mujeres a través de acciones estratégicas de alto impacto mientras que

la Visión es trabajar como una instancia con solidez política, representativa y legítima,

que monitorea y verifica la vigencia plena de los derechos de las mujeres para contribuir

a la construcción y consolidación de la justicia, la democracia y la cultura de paz.

Indica el Procurador de los Derechos Humanos que los objetivos específicos de la

Defensoría de la Mujer son incidir en el ámbito social y legal, en el diseño y aplicación

de políticas públicas que fomenten el respeto a la mujer, promover y divulgar los

derechos de la mujer, monitorear y dar seguimiento a las agendas de la administración

pública y los Acuerdos de Paz en cuanto a género y fortalecer las capacidades

institucionales de la Defensoría de los Derechos de la Mujer es por eso que a la

Defensoría de la Mujer le compete elaborar diagnósticos sobre la situación de la mujer,

brindar orientación y asesoría a mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, apoyar el

fortalecimiento institucional de las organizaciones de mujeres, tener incidencia política

135Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2010, Memoria de Labores;Guatemala 2010; Procurador de los Derechos Humanos, Pág. 571

68

en asuntos legislativos, promocionar y divulgar los derechos de la mujer y sensibilizar a

las autoridad públicas encargadas de administrar justicia sobre los derechos de la

mujer136.

Atención de casos en la defensoría:

Orientaciones por parte de la Defensoría 2010 Recepción de Denuncias 2011Informe Anual Circunstanciado Informe Anual Circunstanciado

Tomo II Memoria de labores 2010 Tomo II Memoria de labores 2011(cuadro 1) (cuadro 2)

136Loc, cit.137Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2011, Memoria de Labores;Guatemala 2011; Procurador de los Derechos Humanos, Pág. 615138Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2010; Op. Cit. Pág. 571

Mes Denuncias

Enero 301

Febrero 350

Marzo 330

Abril 274

Mayo 327

Junio 345

Julio 273

Agosto 301

Septiembre 332

Octubre 304

Noviembre 356

Total 3,583 137

Mes Orientaciones

Enero 21

Febrero 16

Marzo 14

Abril 25

Mayo 29

Junio 16

Julio 25

Agosto 25

Septiembre 20

Octubre 18

Noviembre 21

Total 230138

69

(Elaboración propia del autor de la investigación)

La violencia de género o violencia contra las mujeres, es referirse a los niveles de

tolerancia que existe en nuestro sistema de justicia, respecto de las violaciones de

derechos humanos que les suceden a las mujeres. De tal manera, que ante altos

niveles de violencia conyugal, violencia sexual, acoso, maltrato, incesto, violencia

familiar, amenazas de muerte, desapariciones o secuestros de mujeres139 se llevan

acabo una cantidad de denuncias como se puede ver en los cuadros anteriores. En el

cuadro número 1 se tabulan la cantidad de orientaciones preventivas que la Defensoría

realizo en el 2010 con el fin de evitar la violencia contra la mujer para el siguiente año.

Dichas acciones no tuvieron el resultado deseado ya que como se denota en el cuadro

2 las denuncias presentadas siguen teniendo índices alarmantes. Así como también se

hace evidente que la cantidad de orientaciones en relación a la cantidad de denuncias

es desproporcionada ya que por cada 10 denuncias solo 2 personas son orientadas, y

aun así los índices de violencia no parecen disminuir. La Defensoría orienta e informa a

los sobrevivientes de violencia, antes de que denuncien, a qué instituciones serán

trasladados, luego ingresan sus denuncias en la Unidad de Recepción de Denuncias en

la Dirección de Procuración de la PDH140.

139 Grupo Nizkor; “Informe Sombra sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en Guatemala”;disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/sombra.html; Guatemala; fecha de consulta: 22.01.13.140 Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Op. Cit. Pág. 615

0100200300400 Defensoría de la Mujer

Orientaciones 2010 Denuncias 2011

70

b. Defensoría del Adulto Mayor

El Procurador de los Derechos Humanos 141 expone en el Informe Anual

Circunstanciado del año 2010 que la Defensoría del Adulto Mayor fue creada el 15 de

marzo de 1998, según acuerdo SG 15-1998. Tiene bajo su responsabilidad tutelar y

velar por el pleno respeto de los Derechos Humanos de los adultos mayores; buscando

siempre, que tengan un trato digno, tanto dentro del ámbito familiar como en la

sociedad. Promueve la participación plena de esta población en el ejercicio y defensa

de sus derechos.

Indica el Procurador que la Misión de la Defensoría es apoyar el proceso y la estructura

de políticas, sociales, culturales y económicas que sean transformadoras de cambios,

para lograr la participación y el pleno respeto de los derechos de esta población,

construyendo así una sociedad justa, más humana y solidaria con estas personas,

mientras que la Visión es garantizar y reconocer el pleno respeto a los derechos

humanos de los adultos mayores, a través de espacios de coordinación y enlace entre

Instituciones del Estado y Sociedad Civil, promoviendo acciones, programas y

proyectos que tiendan a involucrar a esta parte de la población en el pleno ejercicio de

sus derechos.

Continua señalando el autor antes mencionado que la defensoría busca garantizar el

pleno respeto a las garantías mínimas, principalmente apoyando políticas sociales,

culturales y económicas que provoquen cambios para lograr la participación de estos

individuos en la sociedad, entre sus objetivos específicos se encuentran propiciar

espacios de coordinación y enlace entre instituciones del Estado y de la sociedad civil,

para la defensa, promoción y concienciación en Guatemala. Busca, además, fortalecer

y promover los movimientos asociativos de esta población, buscando su participación

activa dentro de la sociedad.

141Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2010; Op. Cit, Pág. 631.

71

Atención de casos en la defensoría del Adulto Mayor

Denuncias Presentadas año 2010

Informe Anual Circunstanciado Tomo II

Memoria de Labores 2010(Cuadro 1)

Derecho violado / Violación Denuncias

Amenazas 22

Cobertura social 54

Discriminación cultural, social, economica y politica 36

Falta de acceso a los servicios de salud 15

Falta de medicamentos 0

Maltrato 0

Programa del aporte económico del adulto mayor 46

Seguridad social 62

Servicio de salud 31

Trabajo 25

Violencia física y psicológica 17

Violencia intrafamiliar 32

Vivienda 55

Medio ambiente adecuado 3

Abusos deshonestos 1

Maltrato físico y psicológico 121

Negación de acceso a medicamentos 23

Trata de Personas 1

Violencia sexual 2

Educación 1

Total 547142

142 Loc. Cit.

72

Denuncias Presentadas en el año 2011

Informe Anual Circunstanciado Tomo II

Memoria de Labores 2011(Cuadro 2)

Derecho violado / Violación Denuncias

Amenazas 12

Cobertura social 77

Discriminación cultural, social, economica y politica 23

Falta de acceso a los servicios de salud 18

Falta de medicamentos 28

Maltrato 102

Programa del Aporte Económico del Adulto Mayor 46

Seguridad social 102

Servicio de salud 33

Trabajo 16

Violencia física y psicológica 7

Violencia intrafamiliar 42

Vivienda 28

Medio ambiente adecuado 2

Abusos deshonestos 1

Total 537 143

143Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2011; Op. Cit, Pág. 664

73

(Elaboración propia del autor de la investigación).

El índice de denuncias no varia con el cambio de los años, ya que la disminucion de 10

denuncias de un año al otro no denota un avance significativo en la proteccion de las

garantias. Incluso en ciertos aspectos hubo un incremento de denuncias 0 a 102, pero

el número final se mantiene practicamente intacto, así que las reclamaciones

simplemente se reparten entre las distintas formas de violencia. Las políticas de

orientación y prevención para estos casos evidentemente no han tenido un efecto

positivo, por que no hay una reducción real en los casos que tramíta la defensoría.

c. Defensoría del Debido Proceso y Recluso

El Procurador de los Derechos Humanos señala que la Defensoría del Debido

Proceso y Recluso fue creada el 16 de marzo de 1998 bajo el acuerdo SG 19-1998,

como una respuesta a las constantes violaciones a los derechos fundamentales y la

marginación que sufren las personas privadas de libertad, tutelando, educando y

promoviendo las garantías de estos grupos en riesgo o vulnerables, en este caso,

personas sujetas a proceso penal y aquellas que cumplen condena firme debidamente

ejecutoriada. Se encarga de la búsqueda de mecanismos y procesos que promuevan la

020406080100120140160180 Defensoría del Adulto Mayor

Denuncias Presentadas año 2010 Denuncias Presentadas año 2011

74

vigencia y respeto.144

El autor antes mencionado expone que está defensoría utiliza estrategias para

proporcionar herramientas a los reclusos. Promueve acciones que generan

mecanismos de prevención, atención y erradicación de los actos violentos de maltrato,

corrupción y extorsión hacia los grupos vulnerables, proyecta hacia los operadores de

justicia y penitenciarios, la necesidad de implementar y respetar las normas que

enmarcan el debido proceso y el conocimiento de las normativas nacionales e

internacionales que rigen el tratamiento penitenciario. Encauza la búsqueda del mayor

bienestar posible de las personas privadas de libertad a través del conocimiento de sus

garantías constitucionales, penales y procesales, para lograr su mejor defensa.145

Atención de casos en la defensoría

Recepción de Denuncias 2010146

Informe Anual Circunstanciado Tomo II

Memoria de Labores 2010(Cuadro 1)

Mes Número

Enero 13

Febrero 8

Marzo 14

Abril 8

Mayo 10

Junio 14

Julio 0

Agosto 4

Septiembre 6

144Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2010; Op. Cit. Pág. 639145Morales, Sergio; Informa Anual Circunstanciado, Memorial de Labores 2010http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=17&Itemid=33, fecha deconsulta, 11 de Julio de 2011.146Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2010; Op. Cit. Pág. 644.

75

Octubre 3

Noviembre 1

Total 81

(Elaboración propia del autor de la investigación).

Según noticias nacionales147 para el año 2011 existen más de doce mil reclusos lo cual

denota según el índice de denuncias dos posibilidades, primero: el número reducido de

denuncias por parte de los privados de libertad sea consecuencia de que se cometen

pocas violaciones lo cual lleva a menos denuncias, o segundo: la cantidad de

violaciones es bastante alta pero las denuncias son pocas por la falta de medios para

poder hacer llegar sus reclamaciones a la defensoría correspondiente. Lastimosamente

poder determinar cual de estas dos posibilidades es la que ocurre en la realidad, se

torna un poco difícil, ya que se tiene como fuente información publica con la cual no

siempre se puede tener certeza de la veracidad.

d. Defensoría del Medio Ambiente y Consumidor

El Procurador de los Derechos Humanos148 consciente de la necesidad de la defensa

del medio ambiente y de los consumidores, crea a partir del primero de junio del 2006,

147Noticias.com.gt; “ Número de guardias es insuficiente para el restguardo de más de 12 mil reos, según SistemaPenitenciario”; http://noticias.com.gt/nacionales/20111130-numero-de-guardias-es-insuficiente-para-el-resguardo-de-mas-de-12mil-reos-segun-sistema-penitenciario.html; fecha de consulta: 4 de febrero de 2013.148 Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2010; Op. Cit. Pág. 649

051015 Defensoría del Debido Proceso y Recluso

Denuncias Recibidas 2010

76

según acuerdo SG-49-2006, el proceso de grave deterioro ambiental en Guatemala,

como lo es: La contaminación del agua, el aire, emisiones sonoras, desechos sólidos,

mal uso de la tierra, áreas verdes y espacios abiertos, crecimiento urbano desordenado

y de la frontera agrícola, crecimiento urbano desordenado, amenaza la garantía de la

preservación de calidad de vida de éstas y las futuras generaciones.

Continua indicando el autor que los DESC, entre estos: los derechos al patrimonio

cultural, medio ambiente, equilibrio ecológico y lo relativo a la explotación de recursos

naturales no renovables, a la reforestación y al aprovechamiento de aguas, lagos y ríos;

demandando del Estado medidas urgentes para hacer frente a la misma.

débil control y la poca eficacia de las instancias creadas para la defensa, hacen que la

población guatemalteca se encuentre desamparada frente a los abusos de que son

víctimas por el sector comercial, de precios y de servicios, los cuales están

determinados por la dinámica del mercado, y no existe una red de organizaciones de

consumidores y usuarios, que conozcan sus derechos.

El Procurador de los Derechos Humanos149 en el Informe Anual Circunstanciado del

año 2010 expone que las funciones del defensor del Medio Ambiente y del Consumidor

son las siguientes: Tiene la responsabilidad de promover la efectiva defensa de los

Derechos Humanos con relación a los problemas ambientales y del consumidor,

mediante la supervisión, asesoría, control, acompañamiento, seguimiento y verificación

de la administración pública correspondiente. Igualmente apoya procesos, acciones de

incidencia, programas y políticas públicas , con el fin de involucrar a la población

guatemalteca en una mayor participación en la defensa de las mismas, para que sean

transformadoras en el involucramiento de la población en la defensa del ambiente y de

sus derechos y obligaciones como consumidor y Usuario.

El PDH señala que la Visión es la siguiente: debe prevenir conductas lesivas que

atenten contra un ambiente sano, el equilibrio ecológico, la conservación de nuestros

recursos naturales y el respeto al patrimonio cultural para las actuales y futuras

generaciones.

149Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2010; Op. Cit. Pág. 649

77

consumidores y usuarios, el goce de bienes y servicios accesibles y de buena calidad

para los consumidores y usuarios y la Misión es promover la efectiva defensa de los

Derechos Humanos con relación a los problemas ambientales y del consumidor

mediante la supervisión, asesoría, control, acompañamiento, seguimiento y verificación

de la administración pública, así como apoyar procesos, acciones de incidencia,

programas y políticas públicas, que sean transformadoras para lograr la participación de

la población Guatemalteca.

Expone además el autor que el Objetivo General es que el Procurador de los Derechos

Humanos, a través de esta Defensoría promueve, fiscaliza, divulga y protege los

derechos económicos, sociales y culturales relativos al medio ambiente y del

consumidor, contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala,

Tratados, Convenios Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.150

e. Defensoría del Trabajador

El Procurador de los Derechos Humanos151 en el Informe Circunstanciado Anual de

Labores 2010 explica que la Defensoría de los Derechos de los Trabajadores fue

creada por el acuerdo SG 4-2000, tiene el objetivo de atender la problemática de uno

de los sectores de nuestra sociedad más susceptibles de sufrir violaciones a sus

derechos humanos y laborales. La condición que los trabajadores son dependientes de

un salario, que muchas veces no cubre sus necesidades básicas, sitúa a los

trabajadores en situación de desventaja frente al patrono.

Continua presentando el mencionado autor que la Visión de la Defensoría del

Trabajador es promover y defender los Derechos Humanos en forma integral, será la

base para el desarrollo democrático, económico, y social que permita la construcción de

una paz firme y duradera así como la construcción de una nación, plurilingüe,

150Loc. Cit.151Morales, Sergio; Informe Anual Circunstanciado Memoria de Labores 2010;http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=15&Itemid=32, fecha deconsulta, 11 de Julio de 2011.

78

multicultural y multiétnica mientras que la Misión es fortalecer tanto al interior de la

Procuraduría como al exterior de la misma, la defensa y promoción de los Derechos

Humanos en general y específicamente de los Derechos Económicos y Sociales de los

trabajadores, aumentando la participación e incidencia de los mismos en las políticas

públicas que directamente los afecten fundamentalmente los de carácter laboral.

El PDH indica que el Objetivo General es proteger los Derechos Humanos de los

Trabajadores reconocidos por la Constitución Política, la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, Tratados y Convenios Internacionales aceptados y ratificados por

Guatemala.152

Atención de casos en la defensoría

Denuncias Recibidas año 2010Informe Anual Circunstanciado Tomo II

Memoria de Labores 2010(Cuadro 1)

Denuncias Derecho Violado

31 Falta de pago de las prestaciones laborales

18 Despido ilegal o injusto

11 Abuso de autoridad

1 Falta de cumplimiento de condiciones de trabajo

1 Acoso laboral

5 Malos tratos

2 Intimidación laboral

12 Trabajo

3 Despido indirecto

23 Falta de negociación

4 Restricciones a la libertad sindical

4 Despido por embarazo o período de lactancia

1 Falta de renovación de contrato

152Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2010; Op. Cit. Pág. 657

79

5 Persecución y violencia contra el trabajador y sus organizaciones

3 Con discapacidad

4 Adulto mayor

4 Niñez y juventud

132 Total

153

Denuncias Recibidas año 2011Informe Anual Circunstanciado Tomo II

Memoria de Labores 2011( Cuadro 2)

Denuncias Derecho Violado

276 Por falta de pago de las prestaciones laborales

184 Por incumplimiento de condiciones de trabajo

156 Por abuso de autoridad

151 Por despido ilegal e injusto

95 Por malos tratos hacia los trabajadores

61 Por intimidación laboral

37 Por falta de negociación

33 Por despido indirecto

17 Por restricción a la libertad sindical

16 Por persecución y violación contra el trabajador y sus organizaciones

9 Por trabajo infantil peligroso

7 Por falta de acceso al trabajo de personas con alguna discapacidad y

con retos especiales

1,042 Total

154

153 Ibid; Pág. 662.154Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2011; Op. Cit. Pág. 685

80

(Elaboración propia del autor de la investigación).

La defensoría de los Derechos de los Trabajadores atendió conflictos laborales en el

ámbito colectivo e individual, siendo estos tanto del sector público como del privado155.

Analizando los cuadros anteriores se indica que existió un acrecimiento significativo de

denuncias en la defensoría siendo relevantes el aumento de denuncias en un 100%

sobre la falta de pago de prestaciones laborales y el incumplimiento de condiciones de

trabajo. Esto demuestra que la parte patronal este llevando acabo la violación de los

derechos inherentes sobre materia laboral de las personas, contrario sensu se expone

que la parte trabajadora al momento de que se le violan sus derechos, este actúa y

acude al órgano correspondiente para realizar la denuncia respectiva y hacer valer sus

derechos como trabajador.

f. Defensoría de las Personas con Discapacidad

El Procurador de los Derechos Humanos señala que la Defensoría de las Personas

con Discapacidad fue creada por el acuerdo SG 47-2003, como instancia dedicada a la

tutela y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Su creación

155 Loc. Cit.

050100150200250300350 Defensoría del Trabajo

Denuncias Recibidas año 2010 Denuncias Recibidas año 2011

81

responde a la necesidad de abordar la temática específica, dadas las violaciones

continuas a los derechos humanos de esta población.156

Sigue manifestando el autor que las Funciones de la Defensoría de las personas con

discapacidad son definir las políticas y estrategias generales de la IPDH, en materia de

derechos de las personas con discapacidad, mediante el estudio y análisis de la actual

legislación nacional e internacional de protección a los derechos humanos de la

población con discapacidad, y las propuestas y tendencias que se discuten a nivel

nacional, regional e internacional existentes, para contribuir al mejoramiento de la

calidad de vida de este colectivo; Elaborar diagnósticos periódicos de los estados

situacionales de esta población a manera de verificar hechos lesivos a los intereses de

las personas con discapacidad; Determinar una política de mediación en conflictos que

surjan entre las autoridades que tienen por obligación velar por los derechos humanos

de estos grupos y los afectados directos, cuando éstos así lo soliciten y de manera

oficiosa cuando la gravedad de dichos hechos y actos lesionen intereses vitales;

Realizar educación y promoción acerca de los derechos de las personas con

discapacidad, dirigido al público en general y en coordinación con la Dirección de

Educación de la PDH; Brindar acompañamiento y asesoría a la Unidad de Derechos

Específicos en los casos requeridos o cuando se trate de personas con discapacidad o

de sus organizaciones; Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de personas con

discapacidad y sus gestiones ante las distintas autoridades; Participar como

observadores en el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con

Discapacidad - CONADI.157

156Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2010; Op. Cit. Pág. 603157 Morales, Sergio; Informe Anual Circunstanciado Memoria de Labores 2010;http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=15&Itemid=32, fecha deconsulta, 11 de Julio de 2011.

82

Atención de casos en la defensoría

Recepción de denuncias 2010158 Recepción de denuncias 2011159

Informe Anual Circunstanciado Tomo II Informe Anual Circunstanciado Tomo II

Memoria de Labores 2010 ( Cuadro 1) Memoria de Labores 2011( Cuadro 2)

(Elaboración propia del autor de la investigación).

158Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2010; Op. Cit. Pág. 609159Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2011; op. Cit. Pág. 648

0510Defensoría las personas con

Discapacidad

Recepción de Denuncias 2010 Recepción de Denuncias 2011

Mes Número

Enero 2

Febrero 2

Marzo 2

Abril 1

Mayo 3

Junio 2

Julio 1

Agosto 1

Septiembre 3

Octubre 4

Noviembre 4

Total 25

Mes Número

Enero 2

Febrero 7

Marzo 2

Abril 2

Mayo 1

Junio 3

Julio 4

Agosto 2

Septiembre 3

Octubre 5

Noviembre 4

Total 37

83

Debido a que esta defensoría responde a la necesidad de abordar las constantes

violaciones de los derechos humanos de que son objeto las personas con discapacidad

y retos especiales, al realizar la comparación de los cuadros anteriores se demuestra

que se redujo un 10% el nivel de denuncias sobre la violación de las garantías

individuales de estas personas. Esto refleja que la defensoría es un medio para hacer

conciencia en la sociedad con respecto al respeto de los derechos de las personas con

discapacidad. Aunque resulta difícil determinar cuántos casos de agresión o violación

de derechos existen ya que las personas en esta situación no siempre son capaces de

denunciar por si mismos.

g. Defensoría de la Población Migrante

El Procurador de los Derechos Humanos160 expone que la Defensoría de Población

Desarraigada y Migrante de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos fue

creada por el acuerdo SG 15-1998, aborda los fenómenos sociales relacionados con la

población desarraigada y migrante; incidiendo en espacios con el fin de articular

esfuerzos para la defensa, protección, promoción y difusión de sus derechos humanos.

También en la formulación de políticas públicas orientadas a la búsqueda de soluciones

a la problemática que enfrentan.

Indica el autor referido que la Defensoría de la Población Desarraigada y Migrante es la

encargada de dar acompañamiento, asesoría, y orientación a las Auxiliaturas

Departamentales y la Oficina de Atención al Migrante, en el tema relacionado con la

población desarraigada y migrante, de igual manera monitorea a las instituciones

públicas en cuanto a la atención brindada a este sector, así como también sensibiliza a

la población guatemalteca, organizaciones de la sociedad civil, autoridades y

comunidad internacional sobre la importancia de defender y abordar estos temas

específicos.

160Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2010; Op. Cit, Pág. 590

84

Señala el PDH que la Defensoría cumple con su papel institucional realizando acciones

de acompañamiento, denuncia y vigilancia en el cumplimiento de los Acuerdos de Paz

relacionados con la población desarraigada y migrante, la Misión de está Defensoría es

tutelar los derechos humanos de la población desarraigada y migrante, en demanda de

sus necesidades, contribuyendo así a la construcción de una sociedad democrática y

de bienestar social y su Objetivo General es incidir en el fortalecimiento institucional

para el cumplimiento del mandato del Procurador al monitorear, fiscalizar, proteger,

promover y denunciar en pro de los derechos humanos con relación a la población

desarraigada y migrante. Tomando en cuenta el mandato constitucional, los Acuerdos

de Paz, el Plan Marco del PDH, las políticas públicas, planes de desarrollo y leyes

específicas de los sectores antes señalados.161

Recepción de denuncias 2010162 Recepción de denuncias 2011

Informe Anual Circunstanciado Tomo II Informe Anual Circunstanciado Tomo II

Memoria de Labores 2010 ( Cuadro 1) Memoria de Labores 2011 ( Cuadro 2)

161Loc. Cit.162 Ibid, Pág. 598.

Mes Número

Enero 18

Febrero 8

Marzo 32

Abril 7

Mayo 8

Junio 6

Julio 4

Agosto 3

Septiembre 12

Octubre 3

Noviembre 4

Total 105

Mes Número

Enero 7

Febrero 2

Marzo 2

Abril 5

Mayo 1

Junio 1

Julio 5

Agosto 3

Septiembre 2

Octubre 4

Noviembre 1

Total 33

85

(Elaboración propia del autor de la investigación).

En base al análisis de los cuadros anteriores se puede observar que hay un incremento

en las denuncias por parte de la población migrante, estas denuncias son consecuencia

de las violaciones a los derechos de libre movilidad, seguridad y refugio siendo estos

los más quebrantados, otra de las circunstancias por las que se dan estas

manifestaciones se deben a la falta de acciones para la protección de los migrantes

ilegales que no cuentan con la protección debida de la leyes. La protección de estos

derechos se basa en que defensoría es la encargada de vigilar, acompañar y denunciar

que no se cometan transgresiones a las garantías inherentes del migrante, a raíz de

esto se busca la construcción de una sociedad democrática con bienestar social y

conciencia sobre la importancia de los derechos del migrante.

h. Defensoría de los Pueblos Indígenas

El Procurador de los Derechos Humanos163 expone que la Defensoría de los Pueblos

Indígenas fue creada mediante acuerdo SG-15-98 del 15 de julio de 1998, con la

finalidad de dar especial atención a las demandas de los pueblos indígenas, la

163Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2010; Op. Cit, Pág. 615

010203040 Defensoría de la Población Migrante

Recepción de denuncias 2010 Recepción de denuncias 2011

86

naturaleza de la defensoría es una unidad permanente de la Procuraduría de los

Derechos Humanos, que tutela derechos específicos de los pueblos indígenas y

constituye un enlace entre la Procuraduría y las organizaciones, instituciones y

comunidades indígenas, con irrestricto respeto a su propia cultura, forma de vida,

procedimientos y características propias. Cuenta con dinámica propia e independencia

de criterio, en el marco de un trabajo unificado y armónico con el sistema de la

Procuraduría.

Continua señalando el autor que la Defensoría de Pueblos Indígenas tiene definidas

cinco líneas principales de trabajo: Apoyo a los procesos educativos con énfasis en

temas indígenas, apoyo a los procesos de procuración de casos relacionados con

derechos específicos de pueblos indígenas, mediación, orientación, verificación,

prevención y acompañamiento en aquellos casos relacionados con pueblos indígenas y

hechos cometidos por personas e instituciones particulares, incidencia en las políticas

de atención a pueblos indígenas, y comunicación e interacción permanente con

organizaciones de los pueblos indígenas.

El PDH indica que los objetivos generales son lograr la defensa integral de los derechos

humanos del pueblo de Guatemala, tomando en cuenta su composición cultural y sus

características económicas, sociales y políticas, defender y promocionar los derechos

específicos de los pueblos indígenas, incorporar de manera permanente el elemento

étnico nacional a la Procuraduría de los Derechos Humanos.164

Denuncias atendidas en el año 2010:

Los casos atendidos en la Defensoría de los Derechos de los Pueblos Indígenas

comprenden derechos colectivos y específicos, como se detallan en el cuadro siguiente,

utilizando para el efecto la tipología de derechos tutelados en la legislación nacional y

convenios ratificados por el Estado

164 Loc. Cit,

87

Denuncias recibidas año 2010

Informe Anual Circunstanciado Tomo II

Memoria de Labores 2010

Derecho violado Denuncias

A plenos derechos y libertades 53A la consulta 11A la educación adecuada 3A la pertenencia étnica y derechos inherentes 1A no ser discriminado por motivo de raza u origen étnico 3A la protección del patrimonio ancestral y natural 3A la identidad cultural 2A la práctica de religión ancestral indígena 1A la propiedad y posesión sobre la tierra 2A la participación 2A la salud adecuada 1A las formas de organización 2Al trabajo digno 4A aplicar el derecho consuetudinario indígena 3Total 91

165

Denuncias recibidas año 2011

Informe Anual Circunstanciado Tomo II

Memoria de Labores 2011

Derecho violado Denuncias

Al trabajo digno 11A plenos derechos y libertades 60

165 Ibid, Pág. 619.

88

A la identidad cultural 2A la práctica de religión y espiritualidad ancestral 4A la salud adecuada 3A no ser discriminado por motivo de raza u origen étnico 10A la protección del patrimonio ancestral y natural 7A la consulta 7A aplicar el derecho consuetudinario indígena 4A la participación política 1A la dignidad como ser humano indígena 1A comprender y hacerse comprender en procedimientos legales 2Al desarrollo 1TOTAL 113

166

(Elaboración propia del autor de la investigación).

Los casos atendidos en la Defensoría de los Derechos de los Pueblos Indígenas

comprenden derechos colectivos y específicos, como se detallan en los cuadros

anteriores, utilizando para el efecto la tipología de derechos tutelados en la legislación

166Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2011; Op. Cit. Pág. 656.

020406080100120 Defensoría de los Pueblos Indígenas

Denuncias recibidas año 2010 Denuncias recibidas año 2011

89

nacional y convenios ratificados por el Estado167, analizando los cuadros mencionados

se manifiesta un incremento del 10% de denuncias por parte de la población indígena

entre el año 2010 y 2011, evidenciando la existencia de un aumento en la violación a

los plenos derechos y libertades de las personas indígenas. Esto demuestra que la

defensoría es el medio idóneo entre las instituciones y la PDH para hacer valer las

garantías individuales de la población indígena. Esto demuestra que la defensoría es el

medio idóneo entre las instituciones y la PDH para hacer valer las garantías individuales

de la población indígena. El incremento de denuncias año con año no siempre

representa algo positivo, ya que puede ser que se den la misma cantidad de casos de

violencia y se estén denunciando más; o que la cantidad de denuncias sea mayor por

que las violaciones no cesan.

i. Defensoría de la Niñez y Adolescencia

El Procurador de los Derechos Humanos168 manifiesta que la Defensoría de la Niñez

fue creada bajo el acuerdo SG 20-1990, esta defensoría tiene entre sus facultades la

protección, defensa y promoción de los derechos humanos de la niñez, adolescencia y

juventud, así como el efectivo cumplimiento de las disposiciones que en esta materia

precisa el ordenamiento jurídico nacional, la Constitución Política de la República, la

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto número 27-2003), la

Convención sobre los Derechos del Niño y otros convenios y tratados internacionales

en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala.

Expone el autor referido que los objetivos especificos son la protección de los derechos

humanos de la niñez, adolescencia y juventud, mediante la investigación de denuncias

presentadas o tramitadas de oficio en relación con la violación de tales derechos,

determinación de responsabilidades, ordenar el cese de las violaciones y promover las

medidas o denuncias que procedan ante los órganos competentes; Velar porque las

autoridades encargadas de brindar protección a la niñez y adolescencia cumplan con

167 Ibid, Pág. 618.168Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2010; Op. Cit. Pág. 577

90

sus atribuciones de forma integral; Valerse de todos los medios posibles de promoción,

para que la educación en derechos humanos y el efectivo cumplimiento de éstos sea

posible para la niñez y la adolescencia.

Atención de casos en la Defensoría en el año 2010:

Denuncias recibidas año 2010Informe Anual Circunstanciado Tomo II

Memoria de Labores 2010

Violaciones NúmeroAbandono 33Abuso físico y psicológico 46Abuso sexual (violencia sexual) 46Acoso sexual (violencia sexual) 11Actitudes negativas por parte de adolescentes (denuncia de adultos) 20Agresiones a niños, adolescentes y jóvenes por particulares 64Negligencia 91

Riesgo de ingresar a pandillas (presiones) 4

Niños privados de lactancia materna 2Falta de reconocimiento familiar, alimentos, otras necesidades 82Falta de acceso a servicios de salud y seguridad social a adolescentes

en estado de gestación9

Separación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de sus familias 22

Comportamiento inadecuado de niñas, niños y adolescentes (denuncias

de adultos)17

Maltrato infantil y juvenil 590Participación directa de adolescentes en hostilidades 4Políticas o decisiones que afectan el desarrollo físico, psicológico,

educativo, cultural, espiritual y social de niños y adolescentes32

Pornografía infantil 4

91

Explotación sexual comercial 5Explotación sexual de jóvenes 2

Reclutamiento forzoso 1

Separación de niñas, niños y adolescentes de su madre o padre 45Sustitución o alteración de identidad de niñas, niños y adolescentes 3Trata de personas menores de edad 13VIH/SIDA 4Violencia en las familias 14Denuncias en relación con el sistema educativo: abuso de autoridad,

falta de condiciones, niños que no han sido escuchados y tratados con

dignidad; cobros indebidos, gratitud, ausencia de calidad y materiales,

entre otros

235

Total 1,399169

Atención de casos en la Defensoría en el año 2011:

Denuncias recibidas año 2011170

Informe Anual Circunstanciado Tomo II

Memoria de Labores 2011

Violaciones NúmeroAbandono 36Abuso físico y mental 38Abuso sexual 42Acoso sexual 10Agresiones por particulares 58Descuidos o tratos negligentes 118Falta de reconocimiento familiar y alimentos 57

169 Ibid, Pág. 585.170Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2011; Op. Cit, Pág. 627.

92

Falta de servicios de salud y seguridad social, adolescentes

enestado de gestación6

Adopción ilegal 3Separación de niños de sus familias 49Maltrato infantil y juvenil 515

Políticas o decisiones que afectan el desarrollo físico o psicológico

de la niñéz115

Explotación sexual 5Renuncia de los progenitores a la guarda y cuidado de sus hijos 7Separación de los niños de su padre o madre 36Sustitución, alteración o privación de la identidad 4Trabajo infantil peligroso 9Violencia intrafamiliar 22Trata de personas 13Falta de políticas sociales que permitan el nacimiento y desarrollo

sano de los niños y niñas4

Negar acceso a la denuncia 1TOTAL 1,148

(Elaboración propia del autor de la investigación).

020040060080010001200

Abandono

Abuso físico…

Abuso sexual… Acoso sexual… Actitud

es…Agresio

nes a… Negligencia Riesgo

de… Niños… Falta de…

Falta de…

Separación…

Comportame… Maltra

to…Partici

pación…

Políticas o…

Pornografía…

Explotación…

Explotación…

Reclutamient… Separa

ción…Sustitu

ción o… Trata de…

VIH/SIDA

Violencia en…

Denuncasi en

…Adopci

ón…Renunc

ia de… Trabajo…

Chart Title

Denuncias Recibidas año 2010 Denuncias Recibidas año 2011

93

En la defensoría se reciben denuncias, luego de que las personas plantean la

necesidad de orientación y consulta; después se documenta y se traslada a la Unidad

de Recepción y Califación de Denuncias para la apertura del expediente, tratando de

darle seguimiento desde la Defensoría realizándose acciones específicas en esta

área171. Como se puede observar en los cuadros anteriores se tuvo un decremento del

8% de denuncias presentadas ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia entre los

años 2010 y 2011. Los casos más relevantes presentados son: maltrato físico y

emocional y abuso sexual, los cuales se enfocaron mayormente en niñas y

adolescentes mujeres abusadas por sus padres o convivientes de sus progenitoras. Las

denuncias no fueron presentadas por las víctimas, sino por terceras personas,

consecuencia de esto se hace notar que la población tiene un conocimiento mayor

sobre las garantías humanas y derechos que la niñez y juventud tienen a su favor.

2.5 El Ombudsman en el Sistema Mexicano

Según la Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión como lo indica en el

Diccionario universal de términos parlamentarios 172 algunos antecedentes

importantes del Ombudsman Mexicano son los siguientes:

En el año de 1847 estuvo vigente la Ley de Procuraduría de Pobre, en la cual se

establecío la competencia de tres procuradores, los cuales defendían a los que menos

tenían de cualquier agravio o tratamiento abusivo por parte de las autoridades públicas,

el 3 de enero de 1979 se creo la dirección para la defensa de los Derechos Humanos,

con la idea de proteger los derechos humanos consagrados constitucionalmente, en

1985 dentro de la Universidad Nacional Autónoma de México se instauró la Defensoría

de los Derechos Universitarios la cual buscaba vigilar por el cumplimiento del orden

jurídico universitario recibiendo quejas tanto del personal administrativo como del

alumnado, en 1988 nacio la Procuraduría de Protección Ciudadana con el proposito de

171 Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual Circunstanciado 2010; Op. Cit. Pág. 585.172 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; “Diccionario Universal de Términos” disponible en:http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/o.pdf; México; fecha de la consulta: 18.07.2011.

94

investigar las quejas de las personas afectadas por actos u omisiones en los deberes

de las autoridades o servidores públicos.

Indica el autor que el 5 de junio de 1990 con la instalación de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos se da la adopción de la figura del Ombudsman en México, la

creación del mismo se dio debido a un acto del Ejecutivo como respuesta a la creciente

demanda social, esta Comisión al inicio fue instaurada dentro del Poder Ejecutivo lo que

hizo que fuera blanco de críticas que iban dirigidas a que esta no iba a cumplir a

cabalidad con sus funciones de vigilancia y protección de los derechos humanos por

encontrarse dentro del Organismo Ejecutivo, debido a esto el 29 de junio de 1992 la

Comisión Nacional de Derechos Humanos fue dotada con un nuevo marco jurídico, de

esta forma la Comisión de Derechos Humanos alcanzó en dos años el nivel

constitucional que la sociedad reclamaba, gracias a esta norma la Comisión cuenta con

una ley que la dota, siendo un organismo descentralizado y la autonomía que significa

tener una personalidad jurídica y un patrimonio propio esenciales para la función de su

papel como Ombudsman.

El autor José Luis Garza173 indica que el sistema Ombudsman en México es un

sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos, ya que los organismos

que lo conforman se inspiran en gran medida en el ombudsman escandinavo.

Apunta el autor antes mencionado que la Comisión Nacional de Derechos Humanos en

sus siglas CNDH se creó por decreto presidencial el 5 de Julio de 1990 y fue elevado a

nivel constitucional en 1992, en este decreto se dieron las bases para el

establecimiento de comisiones en los estados y en el Distrito Federal.

El autor Jorge Fernández Ruiz174 señala que el presidente de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos viene a ser el ombudsman nacional por tener competencia en todo

el territorio del país, para conocer de presuntas violaciones de derechos humanos

173 Garza, José Luis; Centro de Derechos Humanos Fr. Francisco de Vitoria; “Sistema Ombudsman”;http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=227; México; fecha de consulta:5.03.2012.174 Fernández Ruiz, Jorge; “Derechos Humanos y Ombudsman en México”;http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/883/14.pdf ; México; fecha de consulta: 26.11.2012; Pág.130

95

imputadas a los servidores públicos federales, con excepción de los del Poder Judicial

Federal.

Expresa el mismo autor que la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene

competencia en todo el país, para conocer respecto de quejas relativas a presuntas

violaciones a derechos humanos, cuando fueren imputables a autoridades o servidores

públicos federales, salvo los del Poder Judicial Federal. Siempre que en un mismo

hecho se involucren servidores públicos federales y estatales o municipales, la

competencia será de dicha comisión. La Comisión nacional se integra con un

presidente, un secretario ejecutivo, hasta 5 visitadores generales, más los visitadores

adjuntos y personal profesional técnico y administrativo necesario para la realización de

sus funciones, además de contar con un consejo compuesto por diez miembros,

apoyando por un secretario técnico y presidido por el presidente de la comisión.

El autor Jorge Luis Garza175 expone que el sistema ombudsman en México, está

compuesto por las 23 comisiones estatales y por la Comisión Nacional de Derechos

Humanos (CNDH), sus características son muy similares entre si; aunque no idénticas,

pues algunos organismos estatales no gozan de la autonomía que tiene la CNDH, por

lo cual su independencia respecto del poder Ejecutivo estatal se ve un tanto límitada

por razones presupuestarias y otras, como la facultad de proponer integrantes o

consejeros. La autonomía se justifica plenamente para conferirles total libertad e

independencia ante las propias autoridades cuya conducta deben supervisar, pero no

significa que no deban rendir cuentas de su gestión ni verse excluidas de la obligación

de transparentar su gestión y abrirse al escrutinio público y de los órganos de

representación popular.

Continua declarando el autor que la función esencial de esta institución es la de recibir

las quejas de los administradores frente a los actos y omisiones de una administración

pública cada vez más absorbente como resulta inevitable e irreversible en el Estado

social de nuestra época; procurar una solución rápida a las cuestiones planteadas y, de

175 Garza, José Luis; Centro de Derechos Humanos Fr. Francisco de Vitoria; “Sistema Ombudsman”;http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=227; México; fecha de consulta:5.03.2012.

96

no ser posible, realizar una investigación para concluir con una recomendación no

obligatoria que, en su caso, pretende reparar la violación, sin condierar que ésta se

cometió.

Garza interpreta que en cuanto a las recomendaciones que éste sistema no

jurisdiccional realiza, vale la pena mencionar que no son vinculatorias, esto significa

que no son obligatorias y no deben serlo porque ello implica, invadir los ámbitos de

competencia de otras autoridades y servidores públicos, incluso los del poder judicial y

provocaría un atentado contra los principios de legalidad y seguridad jurídica al permitir

que dos órganos diferentes conocieren del mismo asunto y pudieran resolverlo en

forma contradictoria. Uno de los aspectos positivos sobre la creación de el sistema del

ombudsman no jurisdiccional es que en México se han venido realizando difusión e

investigación de las violaciones a los derechos humanos en México, provocando una

toma de conciencia y una disminución de las violaciones y el combate a la

impunidad.176

Comparación entre el Procurador de los Derechos Humanos de (Guatemala) y el

Presidente de la Comision Nacional de Derechos Humanos (México).

Procurador de los

Derechos Humanos

(Guatemala)

Presidente de laComisión Nacional de

Derechos Humanos

(México)

Investigar sobre

denuncias planteadas

por cualquier persona

Art. 275 inciso “c”,

Constitución Política de

la República de

Art. 6 inciso “I y II” Ley

de la Comisión Nacional

de Derechos Humanos

176Loc, Cit,

Criterios aContrastar

97

sobre Violaciones a los

Derechos Humanos

Guatemala

Art. 14 inciso “f”

Ley de la Comisión de

Derechos Humanos del

Congreso de la

República y del

Procurador de los

Derechos Humanos

Formular

recomendaciones

privadas o públicamente

a los funcionarios la

modificación de un

comportamiento

administrativo

Art. 275 inciso “d”

Constitución Política de

la República de

Guatemala

Art. 13 inciso “d”

Ley de la Comisión de

Derechos Humanos del

Congreso de la

República

Art. 6 inciso “3”

Ley de la Comisión

Nacional de Derechos

Humanos

Desarrollar programas

que propongan

actividades que

examinen aspectos

fundamentales de los

Derechos Humanos

Art. 14 inciso “b” Ley de

la Comisión de

Derechos Humanos del

Congreso de la

República

Art. 6 inciso “8”

Ley de la Comisión

Nacional de Derechos

Humanos

Promover el estudio, la

enseñanza de los

Derechos Humanos en

el ámbito nacional

Art. 14 inciso “a”

Ley de la Comisión de

Derechos Humanos del

Congreso de la

Art. 6 inciso “9”

Ley de la Comisión

Nacional de Derechos

Humanos

98

República

(Elaboración propia del autor de la investigación).

La Comisión Nacional de Derechos Humanos se integra con un Presidente (El

Presidente de la CNDH cumple funciones equivalentes similares a las de un

Ombudsman o Defensor del Pueblo), una Secretaría Ejecutiva, Visitadores Generales

así como el número de visitadores adjuntos y personales profesionales, técnico y

administrativo necesario para la realización de sus funciones. 177 La Institución del

Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala se integra partiendo de la

autoridad suprema que es el Procurador, con carácter jerarquico menor se encuentran

el procurador adjunto I y II, la Secretaría General, consecuentemente las direcciones

que dependen del PDH y las Defensorías que auxilian al PDH en el trabajo de

protección de los derechos humanos.

177 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;Artículo 5.

99

CAPITULO 3

Presentación, discusión y análisis de resultados

A lo largo del presente trabajo de investigación el autor realizó un análisis sobre las

funciones otorgadas por la Constitución Política de la República de Guatemala y

legislación guatemalteca al Procurador de los Derechos Humanos, para cumplir con los

objetivos propios de la defensa y protección de los derechos humanos en Guatemala.

Dentro del análisis se comparo las funciones del PDH, de la Comisión de los Derechos

Humanos del Congreso de la República y de la Comisión Presidencial Coordinadora de

la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos. Está comparación tuvo

como finalidad contrastar las funciones de las tres entidades y verificar la forma en que

estos órganos se complementan para la protección de los derechos humanos de forma

que ésta favorezca a la población guatemalteca.

Uno de los objetivos planteados plasmo la inquietud de analizar las funciones del

Procurador de los Derechos Humanos, asi como confrontar estas funciones con dos

órganos más, lo cual genera la discusion siguiente. La función base de la institución del

Procurador de los Derechos Humanos, es velar por el cumplimiento y garantía de los

derechos humanos a nivel Estado, para que se respeten y protejan estos los Derechos

de los guatemaltecos mismos que estan establecidos en la CPRG, en los Tratados

Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala y otras leyes.

Esta importantisima función la es también de los dos órganos analizados y comparados

la Comisión de los derechos humanos del Congreso de la República y la COPREDEH.

La funcion principal esta orientada hacia la misma meta primordial la de proteger los

Derechos Humanos, sin embargo cada una de las entidades analizadas también

cuentan con funciones especificas que cumplir, ya que seria innecesario que existieran

tres órganos orientados a trabajar en el mismo sentido, es por ello que a traves del

antes visto cuadro de cotejo se pueden observar las principales diferencias entre las

entidades que velan por la protección de los Derechos Humanos en Guatemala y su

regulación en su ley especifica.

100

La Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República tiene dentro de

sus funciones principales, proponer al Congreso de la República una terna de

candidatos al puesto de Procurador de los Derechos Humanos, así como también tiene

la función de plantear al Pleno del Congreso la cesación de las funciones del PDH

cuando existiere una causa especifica establecida por la Constitución Política de la

República de Guatemala. Esta función es una de las principales, demostrando que es

atraves de la Comisión que el Congreso tiene relación con el Procurador de los

Derechos Humanos. Además la Comisión es la encargada de representar al Congreso

de la República en eventos nacionales o internacionales en materia de derechos

humanos.

Se aprecia que la Comisión de los Derechos Humanos es una intermediaria entre el

Procurador de los Derechos Humanos con el Congreso de la República, se entiende así

ya que en sus funciones establece que sirve como medio de relación entre el PDH y el

Congreso de la República trasladando informes y gestiones que el PDH formule ante el

Congreso, así como también de la manera contraria cuando el Congreso de la

República recibe denuncias o quejas provenientes del exterior acerca de violaciones a

los derechos humanos, entonces la Comisión hace llegar al PDH estas denuncias para

que este realice el trabajo determinado.

El Procurador de los Derechos Humanos debe presentar un informe anual

circunstanciado al Congreso de la República dentro de los quince días del mes de

enero por medio de la Comisión de los derechos humanos, este informe que el PDH

realiza indica el estado actual de la situación de los derechos humanos durante el año

cursado y las actividades efectuadas por parte de la Procuraduría de los derechos

humanos.

El informe circunstanciado presentado por el Procurador de los Derechos Humanos

presenta una explicación de las actividades realizadas por parte de todos los

departamentos de la Procuraduría de los Derechos Humanos sin embargo en el

transcurso de esta investigación se pudo evidenciar que hace falta mucha información

sobe los expedientes que las diferentes defensorías apoyan en la protección de los

derechos humanos.

101

Por otro lado el Procurador de los Derechos Humanos realiza la función de

intermediación entre la administración pública y los particulares está función sirve para

que en el momento que un particular presenta una denuncia ante el PDH, este medie

para que se preste un mejor servicio o corrija una actuación que pudiera afectar

derechos establecidos y reconocidos, así evitando el Procurador de los Derechos

Humanos mayores controversias y conflictos entre los particulares y la administración

pública.

Está función se complementa con la función realizada por el PDH el cual debe servir

como órgano de equilibrio, control o garantía contra los órganos de Estado que debido

a su excesiva burocracia o abuso de poder puedan pronunciarse resoluciones o

reglamentos que puedan conllevar a violaciones a los derechos fundamentales

establecidos en la Constitución Política de la República o en tratados internacionales

ratificados y aceptados por Guatemala, los cuales violenten los derechos humanos de

los habitantes guatemaltecos.

Al momento de analizar al PDH se puede encontrar una de las funciones más

importantes al momento de la defensa de los derechos humanos de los habitantes

guatemaltecos, toda persona puede plantear denuncias ante el PDH el cual tiene la

obligación de investigar las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, esta

función como se puede observar en el cuadro comparativo es única y especificamente

del PDH y ninguna de las otras dos entidades analizadas en este capítulo, reciben

denuncias presentadas por cualquier persona y deben realizar la investigación

necesaria sobre violaciones a los derechos humanos, el PDH es la unica entidad

obligada a investigar estas denuncias y si fuera el caso debe denunciar comportamiento

administrativos lesivos a los intereses de las personas.

El PDH entonces atraves de las funciones que la CRPG le ha otorgado la capacidad de

interponer amparos, para proteger a todos los guatemaltecos contra las violaciones a

los derechos humanos, otra de las facultades otorgadas al PDH es la de poder

interponer el recurso de apelación en materia de amparo, está facultad sigue realizando

la función de protección contra las violaciones a los derechos humanos, además de

poder interponer inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter

102

general las cuales de alguna manera violen los derechos humanos de todos los

ciudadanos guatemaltecos, estas funciones son las principales actitudes que el PDH

tiene para poder representar a los ciudadanos guatemaltecos y así poder proteger estos

derechos que son tan importantes para todos en este país.

Se puede indicar que COPREDEH también realiza una función como intermediaria sin

embargo esta intermediación sirve para velar que exista una efectiva comunicación y

cooperación con el Organismo Judicial y el PDH así como también la centralización de

infomación sobre las denuncias de violaciones a los derechos humanos, promoviendo

la investigación trasladando estás al Ministerios de Gobernación y Ministerio Público y a

su a vez al PDH para que este se pronuncie sobre la protección a los derechos

humanos. Otra de las funciones de intermediación que la COPREDEH realiza es la de

establecer através del Ministerio de Relaciones Exteriores vínculos de cooperación,

información y asistencia con los organismos internacionales que se ocupan de la

protección de los derechos humanos, así como también la obtención financiera

internacional que tiene por objeto perfeccionar y fortalacer las instituciones que se

dedican a la protección de los derechos humanos en Guatemala.

La Comisión de los Derechos Humanos realiza observaciones a los informes

presentados por el PDH. COPREDEH realiza seguimientos a las investigaciones

realizadas por la PDH, estas funciones antes mencionadas logran demostrar como el

seguimiento hacía la entidad del PDH siempre existe ya que estas dos entidades

realizan de cierta manera un seguimiento a el trabajo realizado por el PDH de acuerdo

a los informes presentados o las denuncias sobre las violaciones a los derechos

humanos.

La Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República también realiza

algunas otras funciones dentro de las cuales está realizar estudios y dictamenes de la

legislación, convenios y tratados internacionales, con el objeto de proponer iniciativas

de ley las cuales presenta al Congreso de la República para adecuarlas a la protección

de los derechos humanos en Guatemala que son de gran ayuda para la protección de

los derechos humanos en Guatemala.

103

Se puede verificar que COPREDEH, también realiza un estudio y proposición de

proyecto o iniciativa de ley en materia de derechos humanos que se consideran

beneficiosos para mejorar el respeto de los mismos en Guatemala, sin embargo la

COPREDEH le presenta esto al Presidente de la República de Guatemala.

El Procurador de los Derechos Humanos dentro de sus funciones debe promover el

estudio y divulgación de los derechos humanos esta función es una de las principales

funciones del PDH ya que en el país existe una gran cantidad de analfabetismo, esto

obliga al PDH a realizar una cantidad de acciones las cuales deben de buscar educar a

los habitantes de Guatemala acerca de cuales son sus derechos constitucionales y

fundamentales de acuerdo a los establecido en la legislación guatemalteca y tratados

internacionales. El PDH entonces debe realizar campañas especiales para que los

guatemaltecos conozcan los organismos a los cuales pueden recurrir para hacer valer o

defenderse cuando sean amenazados o transgredidos los derechos humanos.

Sin embargo para un mejor promoción del estudio y divulgación hacia la educación y

enseñanza de los derechos humanos se necesita que no solamente el PDH sea el

encargado de promover el estudio y divulgación si no que también la Comisión de los

Derechos Humanos del Congreso y la Comisión Presidencial Coordinadora de la

Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos deben de realizar por su parte

algunas actividades para ayudar a la promoción y divulgación de los derechos humanos

para que los habitantes guatemaltecos conozcan los derechos fundamentales con los

que cuentan en la dentro de la legislación guatemalteca y tratados internacionales y así

también puedan aprender a que organismos deben recurirr para la protección de los

mismos.

Al final del trabajo de investigación se puede concretizar que tomando en cuenta los

objetivos de la investigación se ha logrado determinar cuales son las funciones que se

le han asignado al Procurador de los Derechos Humanos para la defensa y protección

de los Derechos Humanos y las cuales a lo largo de la investigación se determina que

se pueden encontrar principalmente en la Constitución Pólitica de la República de

Guatemala como norma suprema, en la Ley de la Comision de Derechos Humanos del

Congreso de la República de Guatemala y del Procurador de los Derechos Humanos,

104

donde se regulan las funciones principales y el motivo por el cual fue creada la

institución, pero no solo dentro los mencionados cuerpos normativos, tambien se logro

determinar que el Procurador de los Derechos Humanos tiene otras funciones

especificas que otras leyes no especializadas le otorgan y estas son la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el Código Procesal Penal, la Ley para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la Ley de Atención a las

Personas con Discapacidad, la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia

contra la Mujer y la Ley de Acceso a la Información Pública

Asi mismo se ha entendido con la ayuda de la doctrina que son los derechos humanos

y se ha comprendido que los Derechos Humanos son facultades que pertenecen al

individuo por el simple hecho de ser humano. Dentro de los antecedentes a los

Derechos Humanos se puede arribar a la idea que el antecedente de los Derechos

Humanos mas importante es la suscripción en Inglaterra de los Bill of Right, este paso

fue fundamental para lo que hoy conocemos como Derechos Humanos.

Como consecuencia de los objetivos se llega a comprender que el Procurador de Los

Derechos Humanos es una institución unipersonal, que busca la proteccion de los

derechos humanos de los guatemaltecos y la supervision de la Administración Pública,

se ha logrado determinar el objetivo de definir esta figura según el criterio de diferentes

autores consultados.

El Procurador de los Derechos Humanos es una institución que maneja, administra y

ejecuta recursos públicos, bienes del Estado o actos de la administración pública en

general, por está razón esta obligado a proporcionar la información pública que se le

solicite respetando el artículo 6 de la Ley de Acceso a la Información Pública, sin

embargo sobre esta función se debe de indicar que en dicha investigación para realizar

el analisís de las funciones del Procurador de los Derechos Humanos, se pidió al

departamento de recepción de denuncias de la Procuraduría de los Derechos Humanos

para que facilitara información sobre la cantidad de denuncias recibidas en el año 2011,

cuantas han sido resueltas, archivadas y cuantas siguen en proceso, sin embargo

solamente se encontró la negativa del personal de dicha entidad por lo que se puede

105

analizar que siendo el PDH el encargado de la protección de dicho derecho este no

estimule al personal que tiene a su cargo a brindar la información solicitada.

Comparando las entidades que se dedican a la protección de los derechos humanos se

puede sintetizar que estas realizan funciones especificas las cuales se complementan

para apoyarse entre si, sin embargo La Comisión de los Derechos Humanos del

Congreso de la República y la COPREDEH realizan funciones más técnicas como se

puede observar en el cuadro de cotejo, mientras que el Procurador de los Derechos

Humanos es la entidad que tiene a su cargo la responsabilidad de participar como

defensor ante las denuncias de los derechos humanos realizadas por los ciudadanos

guatemaltecos, las otras dos entidades solamente como se puede constatar en el

analisís realizan actividades para controlar desde el Congreso de la República y la

Presidencia de Guatemala las funciones del PDH y así garantizar al pueblo de

Guatemala un defensor digno de los derechos humanos en base a la teoría de los

pesos y contrapesos.

ConstituciónPolítica de laRepública de

Guatemala

Ley de laComisión de los

DerechosHumanos del

Congreso de laRepública y del

Procurador de losDerechosHumanos

AcuerdoGubernativo 486-

91 ComisiónPresidencial

Coordinadora dela Política delEjecutivo en

Materia de losDerechosHumanos

Procurador de los

Derechos Humanos

Artículo 274 Artículo 8 _

Unidad deAnálisis

Indicadores

106

Comisión de los

Derechos Humanos

del Congreso de la

República

Artículo 273 Artículo 1 _

Comisión

Presidencial

Coordinadora de la

Política del

Ejecutivo en

Materia de

Derechos Humanos

_ _ Artículo 1

Naturaleza Jurídica

del Procurador de

los Derecos

Humanos

Artículo 274 Artículo 8 _

Naturaleza Jurídica

de la Comisión de

los Derechos

Humanos del

Congreso

Artículo 273 Artículo 1 _

Naturaleza Jurídica

_ _ Artículo 1

107

de la COPREDEH

Funciones del PDH Artículo 275

Artículo 14, 15, 16 y

17_

Funciones de la

Comisión de los

DDHH

_ Artículo 4 _

Funciones de la

COPREDEH

_ _ Artículo 4

108

CONCLUSIONES

1. El Procurador de los Derechos Humanos es un órgano unipersonal que tiene una

naturaleza independiente aún siendo considerado un Comisionado de Congreso

de la República o Magistrado de Conciencia, investido de fuerza moral, este

defiende a la población ante los abusos de poder por parte de las autoridades y

para velar por un adecuado funcionamiento administrativo, haciendo valer sus

denuncias, resoluciones, señalamientos y censuras.

2. Las funciones del Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala

conforme al ordenamiento jurídico del país le otorgan la facultad de proteger y

defender a todo el pueblo ante las violaciones de los derechos humanos por

parte de la adminstración pública del Estado de Guatemala, este a su vez busca

un pronto arreglo a los problemas o inicia una investigación para formular

recomendaciones a las autoridades administrativas.

3. El Procurador de los Derechos Humanos es la única institución en el

ordenamiento juridico guatemalteco la cual esta facultada para admitir por parte

de la población guatemalteca las denuncias respectivas sobre violaciones a los

derechos humanos y realizar el seguimiento respecitvo de las mismas con la

ayuda de las diferentes defensorías las cuales brindan el apoyo necesario al

PDH en sus labores.

4. El trabajo del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala se

desenvuelve en la recepción de denuncias presentadas por parte de la población

guatemalteca, debe de supervisar a la administración pública para que no se

lleven acabo las violaciones a los derechos inherentes a los pobladores

109

guatemaltecos, además de rendir un informe anualmente al Congreso de la

República el cual sirve como relación entre este y la Comisión de los Derechos

Humanos del Congreso de la República.

5. La Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República es un

órgano pluralista integrado por un diputado de cada partido político

respresentado en el período legislativo, esta institución debe promover la

búsqueda de estudios y actualizaciones de la legislación guatemalteca para

lograr el bien común y una mejor calidad de vida.

6. La Comisión es la encargada de la relación directa entre el Congreso de la

República y el Procurador de los Derechos Humanos, ya que el procurador hace

entrega de los informes y recomendaciones que este realiza en base a las

problematicas que afectan a nuestro país para que la Comisión las presente al

Congreso y poder establecer acciones tomar para resolver los problemas.

7. La Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de

Derechos Humanos, COPREDEH, es una institución encargada de brindar

asesorias en materia de derechos humanos al Organismio Ejecutivo para la

protección de los derechos humanos en el territorio guatemalteco, está

institución además le da seguimiento a las recomendaciones hechas por las

organismos internacionales.

8. La COPREDEH es la encargada de ser el medio de relación entre el Organismo

Ejecutivo (El Presidente de la República) y el Procurador de los Derechos

Humanos para resolver la problemática sobre las violaciones de los derechos

humanos diseñando propuestas para la vigencia y protección en el cumplimiento

de los compromisos del Estado.

110

9. La relación que existe entre el Procurador de los Derechos Humanos, el

Congreso de la Repúlica y el Presidente de la República de Guatemala se debe

a la relación interna que se da entre las Comision del Congreso y la COPREDEH

dando esto una pronta información de las violaciones a los derechos humanos

para que estos se informen y tomen acciones en la protección de los derechos

humanos que le corresponde al Estado brindar.

10.El Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala y el Presidente de la

Comisión Nacional de Derechos Humanos en México se dedican a la protección

de las garantías inherentes de los humanos, realizando las funciones

estipuladas para ambos dentro del ordenamiento jurídico de cada país. Estos

tienen una naturaleza independiente sin embargo existe una fuerte relación con

los organismos del Estado para velar por la no violencia a los derechos

humanos.

111

RECOMENDACIONES

1. Se sugiere al Procurador de los Derechos Humanos se sugiere que cumpla a

cabalidad las funciones de protección y defensa de los derechos de los

guatemaltecos de manera eficiente sin ningún tipo de discriminación además que

como representante de la población se involucre de manera activa y con el

interes de conseguir el bienestar supremo de los guatemaltecos que han sido

vulnerados en sus derechos humanos.

2. Se invita que realice recomendaciones a las autoridades administrativas de

acuerdo a las necesidades que tiene la población guatemalteca con el objetivo

de resolver los problemas que afectan la urbe nacional.

3. Se exhorta que plasme dentro de su infome anual información sobre la cantidad

de denuncias realizadas, siendo más descriptivo en cuanto a cuantas de estas

denuncias han sido resueltas, cuales fueron archivadas, o se encuetran en

trámite para poder así realizar una medición más concisa de su trabajo y

eficencia.

4. Se recomienda al Procurador de los Derechos Humanos implementar

capacitaciones a todo el personal público de la Procuraduría de los Derechos

Humanos, quienes se dedican a la atención y recepción de las denuncias

presentadas por los habitantes guatemaltecos, con el fin de brindar un mejor

servicio y atención a los usuarios.

112

5. Se encomienda crear mecanismos necesarios para que la institución del PDH

publique información masiva a nivel nacional que llegue a todos los

departamentos y municipios de Guatemala para que toda la población en general

este informada y conozca sobre la institución que se dedica a la protección de

los derechos humanos.

6. Se pedi promover dentro de las escuelas públicas a nivel primario la creación de

un programa dentro del pensum escolar para el aprendizaje de los derechos

humanos y las instituciones que se dedican a la protección de los mismos en

Guatemala con la autorización y apoyo del Ministerio de Educación

7. Se sugiere concientizar a los trabajadores públicos a que respeten y se rigan por

la normas de acceso a la información, primordialmente el personal que asiste al

Procurador de los Derechos Humanos ya que este por ser una institución que

busca la protección de los derechos humanos y dentro de estos se encuetra el

libre acceso a la información deben de respestar los mismos dando el ejemplo de

ello.

113

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64.Gaceta No. 40, expediente No. 669-94, página No. 330, sentencia: 03-08-95;

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65.Gaceta No. 8, expediente No. 87-88, página No. 185, sentencia: 26-05-88; Corte

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66.Gaceta No. 40, expediente No. 669-94, página No. 330, sentencia: 03-08-95;

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de San Carlos de Guatemala. Editorial Universitaria. Universidad de San Carlos

de Guatemala. 2010.

68. Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual

Circunstanciado, Memoria de Labores; Guatemala 2011; Procurador de los

Derechos Humanos.

69. Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; Informe Anual

Circunstanciado, Memoria de Labores; Guatemala 2010; Procurador de los

Derechos Humanos.

119

ANEXOS

Anexo 1

TITULO/SECCIÓN PRINCIPIO DE LIBERTAD DEPROHIBICIÓN A/DE:

ARTICULO(S)

TITULO II

DERECHOS HUMANOS

Capítulo I

Derechos Individuales

Arts. 3 al 46

La vida

La libertad e igualdad

Al proceso debido

Pena de muerte

Sistema penitenciario

Inviolabilidad de la vivienda

Inviolabilidad de lacorrespondencia

Locomoción

Asilo

Reunión y manifestación

Asociación

Emisión del pensamiento

Religión

Propiedad

Industrial y comercio

Preeminencia del derechointernacional

Art. 3

Art. 4

Art. 6 al 17

Art. 18

Art. 19

Art. 23

Art. 24

Art. 26

Art. 28

Art. 33

Art. 34

Art. 35

Art. 36

Art. 39

Art. 43

Art. 46

Capítulo II

Derechos Sociales

Sección Primera

Familia

Arts. 47 al 56

Protección de la familia

Protección de la unión de hecho

Matrimonio

Igualdad de los hijos

Protección a menores y ancianos

Maternidad

Protección de minusválidos

Art. 47

Art. 48

Art. 49

Art. 50

Art. 51

Art. 52

Art. 53

120

Adopción

Alimentos

Desintegración familiar

Art. 54

Art. 55

Art. 56

Sección Segunda:

Cultura Arts. 57 al 65

Sección Tercera

Comunidades Indígenas Protección de grupos étnicos

Tierra para comunidades

Art. 66

Art. 67 al 69

Sección Cuarta:

Cultura

Sección Quinta:

Universidades

Sección sexta:

Deporte

Arts. 71 al 81

Arts. 82 al 90

Art. 91

Sección Séptima

Salud Seguridad y Asistencia Social Arts. 93 al 100

Sección Octava

Trabajo Arts. 101 al 106

Sección Novena

Trabajadores del Estado Arts. 107 al 117

Sección Decima

Régimen Económico y Social Arts. 118 al 134

Capítulo III

Deberes y Derechos Civiles y

Políticos

Arts. 135 al 137

Fuente obtenida de Mendoza, Lissette Beatriz; Ricardo, Mendoza Orantes; Constitución Explicada, artículo por

artículo; Guatemala; editorial jurídica salvadoreña; 2008; Pág. 15.

121

Anexo 2

Fuente obtenida de http://copredeh.gob.gt/media/File/ORGANIGRAMA%20COPREDEH%202010.pdf

121

Anexo 2

Fuente obtenida de http://copredeh.gob.gt/media/File/ORGANIGRAMA%20COPREDEH%202010.pdf

121

Anexo 2

Fuente obtenida de http://copredeh.gob.gt/media/File/ORGANIGRAMA%20COPREDEH%202010.pdf

122

Anexo 3

Fuente obtenida de www.pdh.org.gt/.../24-informacion-general-pdh.html

122

Anexo 3

Fuente obtenida de www.pdh.org.gt/.../24-informacion-general-pdh.html

122

Anexo 3

Fuente obtenida de www.pdh.org.gt/.../24-informacion-general-pdh.html

123

Anexo 4

ConstituciónPolítica de laRepública de

Guatemala

Ley de laComisión de los

DerechosHumanos del

Congreso de laRepública y del

Procurador de losDerechosHumanos

AcuerdoGubernativo 486-

91 ComisiónPresidencial

Coordinadora dela Política delEjecutivo en

Materia de losDerechosHumanos

Procurador de los

Derechos Humanos

Comisión de los

Derechos Humanos

del Congreso de la

República

Comisión

Presidencial

Coordinadora de la

Política del

Ejecutivo en

Materia de

Unidad deAnálisis

Indicadores

124

Derechos Humanos

Naturaleza Jurídica

del Procurador de

los Derecos

Humanos

Naturaleza Jurídica

de la Comisión de

los Derechos

Humanos del

Congreso

Naturaleza Jurídica

de la COPREDEH

Funciones del PDH

Funciones de la

Comisión de los

DDHH

Funciones de la

COPREDEH