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EL SISTEMA JURIDICO CIVIL PERUANO Mag. PEÑA HOSPINAL ANGELICA MARÍA

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EL SISTEMA JURIDICO CIVIL PERUANO

Mag. PEÑA HOSPINAL ANGELICA MARÍA

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Sentido histórico del Derecho Civil Peruano

Entendido que un sistema jurídico es el conjunto de normas e instituciones que rigen la vida de una Nación, nos referiremos a los cuerpos jurídicos civiles que ha tenido el Perú durante su vida republicana.

En primer lugar debemos recordar que aún cuando en nuestro suelo patrio se declaró formalmente la independencia en julio de 1821, en el Estatuto Provisorio dado por el General José de San Martín el 08 de octubre del mismo año, se le da vigencia a la legislación que España expidió para el gobierno de sus colonias en América; a condición de que “no estén en oposición a la independencia del país, con las formas adoptadas por este Estatuto, y con los decretos o declaraciones que se expidan por el actual Gobierno”.

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La primera Constitución Política que tuvo el Perú (1823), también contempló esa situación pero alcanzó a proveer que ello sólo sería “hasta la organización del Código Civil, criminal Militar y de Comercio”. Posteriormente en 1825 el Libertad Bolívar designa por primera ve una comisión encargada de formular los proyectos de Códigos pendientes, bajo la presidencia de don Manuel Lorenzo Vidaurre, quien en ese entonces ejercía Presidencia de la Corte Suprema.

Esta comisión no concluyo con su cometido, pero Vidaurre público en 1834 un proyecto que redacto en forma privada. Además en el Perú también rigió, aunque efímeramente, el llamado “Código de Santa Cruz” , en virtud de que en aquel entonces nuestro país se hallaba políticamente unido a Bolivia en una confederación.

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EL CÓDIGO CIVIL DE 1852

Este primer Código Civil del Perú, que no tuvo exposición de motivos fue promulgado el 29 de diciembre de 1851, para entrar en vigor en 1852; el mismo rigió durante casi 84 años, dejando enseñanza a los que estudiaron, enriqueciendo la cultura jurídica de la patria; siendo uno de los más antiguos del grupo hispano americano.

Para lógralo se nombraron tres comisiones:

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Tuvo mucha influencia del Código Civil Francés de 1804, razón por la cual se le conocía como un “Código afrancesado” en el entendido que no se había logrado realizar un modelo con instituciones más genuinas. También contenía rasgos de inspiración española, sobre todo en lo concerniente al derecho de familia y al de sucesiones. Loable para su época, sin embargo contenía lagunas en la parte que correspondía a contratos, que fue tratada en forma sumaria.

En opinión de Basadre, más que Código, el de 1852 era una recopilación, ya que carecía de unidad orgánica para desarrollar las instituciones jurídicas que incorporó, y más bien denotaba la inserción de diversos temas con “Filosofía”.

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EL CÓDIGO CIVIL DE 1936

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Este Código, aparte de las influencias que tuvo de su antecesor, también tuvo ciertos rasgos de otros más modernos, como el Código Civil Suizo, el alemán de 1900, el de Brasil , el de Argentina, el de Italia de 1865. También es marcada la influencia española en este cuerpo legislativo, sobre todo en materia de “gananciales”, figura de mucho arraigo en los países americanos.

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EL CODIGO CIVIL DE 1984

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EL CODIGO CIVIL DE 1984

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Con el transcurso del tiempo se fue modificando la constitución de esta comisión, quedando finalmente bajo la presidencia del Doctor. Felipe Osterling Parodí, e integrada además por:

• Dr. Jorge Avendaño Valdez,• Manuel de la Puente y Lavalle, • Lucrecia Maish Von Humboldt y• Fernando Vidal Ramírez

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Por Ley Nro. 23403 de mayo de 1982, se delego en el Poder Ejecutivo la facultad de promulgar mediante D.L. el Código Civil cuyo proyecto fue presentado por la Comisión citado en el párrafo precedente. En el mismo artículo y para lograr ese cometido , se nombro una Comisión Revisora del Proyecto:

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Para el cumplimiento del fin para el que fue creada, la comisión Revisora celebro 255 sesiones del trabajo y siete revisiones integrales del proyecto, con audiencia de los juristas que integraron la Comisión reformadora.

Además contó con la valiosa participación de una comisión encargada de realizar el estudio semántico de la redacción del proyecto, la que estuvo integrada por: La Señora Beatriz Hart de Fernández

Doctor. Alberto Ballón Landa Doctor. Jorge Puccinelli Converso

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Según la opinión de algunos juristas que de una u otra manera han intervenido en la formación de este cuerpo legislativo, la influencia jurídica que tiene es de notoria factura italiana: EXACTAMENTE DEL CÓDIGO CIVIL ITALIANO DE 1942.

Por el contrario otros especialistas opinan que sin negar que ha recurrido a aquella fuente y a otras, el actual código civil es el producto de un estudio profundo de las instituciones jurídicas mundialmente reconocidos y siempre han estado presentes en nuestro medio, pero que han sido adaptadas o trasplantadas a nuestra realidad social.

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No debemos dejar de reconocer la versación que, sobre las materias legisladas, tienen los juristas que han intervenido; sin embargo tampoco podemos negar que nuestro país no se encuentra integrado culturalmente en su totalidad, por lo que resulta no muy alejada de la realidad de suponer que en algunos lugares no tenga real vigencia las instituciones jurídicas no nativas.

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Titulo Preliminar: Contiene normas de carácter general con relación a todo sistema jurídico peruano.

Marcial Rubio Correa: Estas normas sirven como directrices para la aplicación armónica de todo el sistema con fundamento netamente constitucional.

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Libro I: Denominación Derecho de las Personas,

ha sido concebido con una filosofía humanista con asiento en los derechos fundamentales que otorgan la Constitución Política de 1979. Su articulado pretende hacer de la persona humana el fin supremo de la ordenamiento jurídico, de tal manera que ella sea la destinataria de una serie de prescripciones dirigidas a garantizar la realización de sus derechos humanos.

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Libro II:

Denominado ACTO JURIDICO, se legisla solamente sobre este instituto a diferencia del código anterior que los contenía como libro sobre obligaciones.

Se justifica este tratamiento legislativo independientemente en razón de subsanar un defecto se sistemática del Código Derogado, ya que la Teoría del Acto Jurídico es de uso en todas las instituciones civiles, no solamente de naturaleza obligacional.