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Historia y evolución 1 SOCIOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN PROFESOR ÁNGEL VALERO LUMBRERAS

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Historia y evolución

1SOCIOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN PROFESOR ÁNGEL VALERO LUMBRERAS

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La historia del sistema educativo español en el XIX y el primer tercio del s. XX corre paralela a la historia española: Constitución del Estado-nación y pugna entre el liberalismo conservador y el progresista, primero, y el liberalismo moderado de la restauración y el republicanismo, después. Segunda República.

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• Rasgos generales :– Sistema dual de establecimientos docentes; públicos y

privados.– Libertad de enseñanza limitada.– Sistema educativo centralizado: enseñanza secularizada , pero

confesional.– Uniformidad en los planes de estudio.– Estructura institucional bipolar: dos redes separadas

• Instrucción primaria universal, obligatoria (de 6 a 9 años entre 1857 y 1909; de 6 a 12 a partir de 1909).

• Enseñanza secundaria general de acceso restringido y dirigida a los estudios universitarios.

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• Constitución 1812: Título IX. Artículo 366: “En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles”

• Ley Moyano de 1857: “Artículo 1.º Se autoriza al Gobierno para formar y promulgar una Ley de Instrucción pública, con arreglo a las siguientes bases: 1.ª La enseñanza puede ser pública o privada. El Gobierno dirigirá la enseñanza pública y tendrá en la privada la intervención que determine la Ley. 2.ª La enseñanza se divide en tres períodos, denominándose en el primero, primera; en el segundo, segunda, y en el tercero, superior. La primera enseñanza comprende las nociones rudimentales de más general aplicación a los usos de la vida. La segunda enseñanza comprende los conocimientos que amplían la primera y también preparan para el ingreso al estudio de las carreras superiores. La enseñanza superior comprende las que habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones."

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Ar tículo 48: “El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de educación unificada. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria . Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La l iber tad de cátedra queda reconocida y garantizada. La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se hallen condicionados más que por la aptitud y vocación. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideas de solidaridad humana”

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Antecedente: Institución Libre de Enseñanza (1876, Giner de los Ríos).

Ideas basadas en el krausismo español: Defensa de la libertad de cátedra. Introducción en España de las teorías pedagógicas europeas.

Principios educativos: enseñanza laica, l iber tad de cátedra,

Educación primaria obligatoria y gratuita desde los 6 a los 12 años. Secundaria, único ciclo de 12 a 15 años, ampliatorio de la primaria y segundo ciclo hasta los 18, preparatorio de la Universidad.

Programa de becas, educación mixta, bilingüismo, funcionarización de maestros y profesores.

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Enseñanza confesional (dogma y moral católica). Religión obligatoria. La Iglesia se reserva el derecho de inspección. Politización de la educación: ideología del Movimiento.

Sistema educativo de doble vía: Ley de Educación Primaria: general, 6 a 10 años; específica de 10 a 12 años para ingresar en el bachillerato (7 años).

Segregación: enseñanza primaria en escuelas nacionales (alumnos clase obrera o campesina); bachillerato en institutos de capitales de provincia (clases medias).

Prohibición de la coeducación y el bilingüismo. Depuración política del profesorado.

Cambio hacia los años 50: menos ideología, carácter más abierto (se mantiene la confesionalidad y control de la Iglesia). Se implanta la escolaridad obligatoria hasta los 14 años.

Ley de Ordenación de la Enseñanza Media (1953). Atención a la calidad. Bachillerato en dos ciclos (elemental y superior, con reválida entre ambos) y curso Preuniversitario, con examen final.

Carácter subsidiario del Estado (creación de centros escolares donde no llega la iniciativa privada)i

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La sociedad española ha cambiado. Reforma integral asentada sobre las bases de la tradición liberal. Igualdad de oportunidades a toda la población, sin más limitaciones que la capacidad de estudio.

Fin de la subsidiariedad del Estado. Principal innovación: EGB y FP de primer grado únicas, obligatorias y gratuitas .

Estructura en tres niveles: Preobligatorio (educación preescolar de 2 a 6 años). Obligatorio: tronco común: EGB obligatoria y gratuita de los 6 a los 14 años. Postobligatorio: Enseñanzas Medias: rama académica (BUP y COU), rama profesional (FP)

FP: conexión escuela y mundo del trabajo

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Constitución 1978. Leyes educativas del periodo democrático:

Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares (1980,LOECE). Ley Orgánica del Derecho a la Educación (1985, LODE): Fija los

derechos a la educación; consolida doble red de centros (pública y privada -concertada y no concertada-); establece Consejos escolares.

Ley Orgánica General del Sistema Educativo (1990, LOGSE). Nueva realidad autonómica. Ampliación escolaridad obligatoria hasta 16 años. Etapas: infantil (0 a 6 años, dos ciclos); primaria (6 a 11 años, tres ciclos); ESO obligatoria (12 a 16 años; dos ciclos); bachillerato (17 a 18 años, cuatro modalidades);FP grado medio y superior.

Ley Orgánica de la Par ticipación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG, 1995)

Ley Orgánica de Calidad de la Educación (2002, LOCE). Objetivos: reducir fracaso escolar, elevación nivel educativo, estímulo del esfuerzo. No se llegó a aplicar.

Ley Orgánica de Educación (2006, LOE). Misma estructura que la LOGSE. Gratuidad segundo ciclo.

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1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el

respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una

programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

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1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones

mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la l iber tad de cátedra . d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio

de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

4. Estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Titulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

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Derechos: Derecho a la educación ( 27.1). Libertad de enseñanza (27.1)

Libertad de creación de centros docentes (27.6). Derecho a dotar de un ideario propio al centro (derivado

del anterior) Derecho de los padres a que los hijos reciban la

formación moral y religiosa acorde con sus convicciones (27.3)

Libertad de cátedra (20.1.c)

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Principios: Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica (27.4). Participación en el control y gestión de los centros sostenidos con

fondos públicos (27.7) y en la programación general de la enseñanza (27.5).

Intervención pública en el sistema educativo. Creación pública de centros (27.5). Programación estatal de la enseñanza (27.5). Inspección y homologación del sistema educativo (27.8). Ayuda económica a centros docentes de creación privada (27.9) Autonomía universitaria (27.10)

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