el silencio administrativo positivo en la legislación y gestión sostenible del patrimonio...

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INSTITUTO PERUANO DE DERECHO INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN LA LEGISLACIÓN Y POSITIVO EN LA LEGISLACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DEL GESTIÓN SOSTENIBLE DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PERUANO PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PERUANO A LA LUZ DEL D.S.O54-PCM. A LA LUZ DEL D.S.O54-PCM. Por: Por: ELISEO TALANCHA CRESPO ELISEO TALANCHA CRESPO

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Page 1: El silencio administrativo positivo en la legislación y gestión sostenible del patrimonio arqueológico peruano

INSTITUTO PERUANO DE DERECHOINSTITUTO PERUANO DE DERECHOAMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURALAMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN LA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN LA LEGISLACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DEL LEGISLACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DEL

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PERUANO A LA PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PERUANO A LA LUZ DEL D.S.O54-PCM.LUZ DEL D.S.O54-PCM.

Por: Por: ELISEO TALANCHA CRESPOELISEO TALANCHA CRESPO

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO EN MATERIA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO IDE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO I

Art. 34 de la LPAG Nº 27444 Art. 34 de la LPAG Nº 27444 dispone que en relación a los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio negativo , entre otros supuestos, cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursosnaturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.

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La LSA en su Primera Disposición Transitoria textualmente , en relación al SAN en su primer párrafo , dispone :”Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO EN EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL

ARQUEOLOGICO IIARQUEOLOGICO II

trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas”.

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN

EL D.S.054-2013-PCM. IEL D.S.054-2013-PCM. I

El numeral 2.1 del artículo 2° del D.S. 054-PCM dispone(…) Presentada la solicitud, el CIRA deberá ser emitido por la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles siguientes, sujeto a silencio administrativo positivo.

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El numeral 2.2 del artículo 2 establece que una vez emitido el CIRA, el titular del proyecto de inversión correspondiente deberá presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico elaborado por el profesional inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos Profesionales a cargo del Ministerio de Cultura, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se dará por aprobado el Plan de Monitoreo presentado.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL D.S.054-2013-DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL D.S.054-2013-

PCM. IIPCM. II

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El numeral 2.3 del artículo 2 establece que tratándose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no será necesaria la tramitación del CIRA, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico ante la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura para su aprobación en

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL D.S.054-2013-DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL D.S.054-2013-

PCM. IIIPCM. III

un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se tendrá por aprobado dicho plan.

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Promover la participación de la inversión privada en proyectos de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura educativa, infraestructura de salud, masificación de gas, hidrocarburos, telecomunicaciones, energía, agricultura, puertos, saneamiento, turismo, cultura, mercado de capitales, minería, etc.

Reducir los índices de pobreza y marginalidad

Promover que las inversiones de los empresarios se adapten fácilmente a las necesidades y conveniencias del sistema productivo.

Eliminación de las trabas para ejecutar proyectos de inversión pública y privada, evitando actuaciones de la administración pública que dificulten su desenvolvimiento.

JUSTIFICACIÓN PARA ELIMINAR EL JUSTIFICACIÓN PARA ELIMINAR EL SAN EN LA GESTIÓN DEL SAN EN LA GESTIÓN DEL

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICOPATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

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• Art. 5º de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, ratificada por el Perú en 1981.

• Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada por Perú mediante Resolución Legislativa del 21-07 -2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 027-97-RE del 29-08-1997.

• Recomendación de la UNESCO sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda Poner en Peligro , París 1968.

• Recomendación de la UNESCO para la Protección, en el Ámbito Nacional, del Patrimonio Cultural y Natural de 1972

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y LA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE LEGISLACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICOPATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

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Artículo 2, numeral 8, de la Constitución de 1993 que reconoce el derecho fundamental de acceso y disfrute de toda persona a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y LA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y LA LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL PERUANA EN LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL PERUANA EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUEOLOGICOMATERIA DE PATRIMONIO ARQUEOLOGICO..

Artículo 21 que dispone que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”.

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Ley Nº 27721, Ley que declara de Interés Nacional el Inventario, Catastro, Investigación, Conservación, Protección y Difusión de los Sitios y Zonas Arqueológicas del País, promulgada el 13 de mayo del 2002 .Ley No. 28296, denominada Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, 2004 y su Reglamento aprobado por D.S.No.011-2006-ED.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y LA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y LA LEGISLACIÓN CULTURAL PROPIAMENTE DICHA EN LEGISLACIÓN CULTURAL PROPIAMENTE DICHA EN

MATERIA DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICOMATERIA DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO..

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FUNDAMENTOS DE LA FUNDAMENTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDADINCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL D.S.054-EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL D.S.054-2013-PCM Y LA VIOLACION DE PRINCIPIOS DE GESTIÓN 2013-PCM Y LA VIOLACION DE PRINCIPIOS DE GESTIÓN

PATRIMONIAL.PATRIMONIAL.

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INAPLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO INAPLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO CONTENIDO EN EL D.S.054-2013-PCM POR POSITIVO CONTENIDO EN EL D.S.054-2013-PCM POR

CONTROL DIFUSO ADMINISTRATIVO.CONTROL DIFUSO ADMINISTRATIVO.

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ANTES DESPUÉS

EL PARAÍSO

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¿Quién es el principal responsable de la depredación del patrimonio arqueológico?El Estado y los gobiernos de turno en sus distintos niveles administrativos.

Hay quienes sostienen que no podemos parar un gran proyecto económico por un par de vasijas o una pared caída que se haya encontrado. El menosprecio de la clase política sobre nuestros bienes culturales es tal que se registran infelices declaraciones.

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¿De qué apropiación social se habla si el propio Estado nos despoja de nuestros bienes arqueológicos que constituyen la base originaria de nuestra identidad nacional?

¿Quién reconoce a los ciudadanos el derecho al patrimonio cultural frente al derecho al desarrollo, empresa, etc; que invocan el Estado y los inversionistas?

¿Acaso el interés privado debe anteponerse a los intereses públicos como es la defensa de los bienes arqueológicos y culturales?

¿Acaso debe prevaler el valor económico frente al valor cultural? ¿Y qué hay del derecho a la participación ciudadana en el sentido que

la sociedad civil también es agente fundamental en la gestión cultural?

¿Hasta cuándo los gobernantes de turno considerarán en el sistema económico tradicional la incompatibilidad entre crecimiento económico y equilibrio cultural?

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Una eficiente y eficaz gestión pública de los bienes Una eficiente y eficaz gestión pública de los bienes culturales es el gran reto y desafío que espera al Estado, culturales es el gran reto y desafío que espera al Estado, la empresa y la sociedad civil. la empresa y la sociedad civil. El objetivo de cualquier política o normatividad legal de El objetivo de cualquier política o normatividad legal de la gobernanza del patrimonio arqueológico económico la gobernanza del patrimonio arqueológico económico consiste en el consiste en el aprovechamiento sostenibleaprovechamiento sostenible de sus de sus recursos. recursos. La sostenibilidad como nuevo paradigma se refiere a la La sostenibilidad como nuevo paradigma se refiere a la administración racional de los recursos culturales, de administración racional de los recursos culturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.las generaciones futuras.

Page 32: El silencio administrativo positivo en la legislación y gestión sostenible del patrimonio arqueológico peruano