el secuestro estatal de la participación política en el ecuador
DESCRIPTION
El Estado ultra-presidencialista también tiene su parte. En un Estado como el que plantea la Constitución de Montecristi no existe posibilidades de que la ciudadanía elija sus representantes a los estamentos de control. El gobierno, valiéndose de concursos de méritos y oposición maniatados, tramposos, e inconsultos, utilizando el gran aparataje publicitario, de poder y de amedrentamiento ha logrado imponer sus candidatos a los organismos de poder electoral, quien a la larga es quien decide sobre las inscripciones de los movimientos y partidos políticos, y sobretodo es quien resuelve sobre su inscripción.TRANSCRIPT
El secuestro estatal de la participación política en el Ecuador.-
El sistema constitucional de partidos y movimientos políticos en sociedades modernas y
vanguardistas existe con el objetivo de precautelar aquellos derechos políticos fundamentales
humanos, de entre los que están: el derecho de elegir y ser elegido, así como los derechos de
libertad de pensamiento, derecho de asociación lícita, derecho a mantener en secreto la
filiación política, e incluso el derecho al voto secreto, ya que, nos guste o no, la forma de
expresión política justa y además legal que permite llegar al ejercicio efectivo del poder, es la
que se realiza a través de los partidos o movimientos políticos, además que así lo contempla la
norma suprema.
El modelo del sistema de partidos y movimientos políticos impuesto por este régimen es
injusto, insensato y sin duda alguna atenta contra los derechos ciudadanos contemplados en
normas internacionales.
En primer lugar, “resulta” que las organizaciones políticas deben someterse a procedimientos
de registro oficiales. El establecer un “sistema” de registro de organizaciones políticas
mediante un procedimiento, en el cual el Estado verifica si la organización cumple con
requisitos a veces insensatos o hasta inconstitucionales, es sin duda alguna una traba impuesta
para verificar si las organizaciones tienen una estructura acorde a las necesidades del poder, o,
tal vez, es una traba que busca impedir que organizaciones políticas probas, pero pequeñas,
puedan inscribirse. El imponer un “registro oficial” de parte del Estado, “espanta”, por decir lo
menos, a las organizaciones que siendo pequeñas, podrían ser opciones válidas para las
elecciones, más aún cuando la misma Constitución prohíbe participar políticamente fuera de
organizaciones políticas.
Dentro del procedimiento “oficial de registro” de organizaciones políticas, se encuentra un
requisito que vale la pena analizar. Este es el de obtener el 1.5% de firmas del padrón electoral
como “aval” para demostrar que la opción política tiene cabida en la sociedad ecuatoriana.
Este requisito, indispensable para la inscripción de una organización política, es sin duda
alguna un requisito muy criticado dentro de las esferas intelectuales del país. Por lo que cabe
ya en la práctica, este requerimiento institucional establece un requisito muy complicado de
completar ya que merece la inscripción de identidades, de voluntades, que normalmente
prefieren quedarse anónimos.
Este requisito de obtención de firmas, es sin lugar a dudas un requerimiento muy subjetivo y
carente de objetividad legal. Por un lado, el % de firmas que cada organización política obtiene
va a depender si la opinión pública está del lado de esa organización, resultando que
organizaciones que hoy son populares puede recolectar millones de firmas rápidamente,
mientras que organizaciones que no lo son, se cuesta mucho más hacerlo. Ese es el caso, a
manera de ejemplo, del Partido Roldosista Ecuatoriano, que seguramente en 1995 pudo
conseguir muchas adhesiones sin chistar, mientras que ahora, tiene mucho más difícil y
escabroso el camino para ello.
Adicionalmente a esto, la crisis de los partidos políticos es un ápice del iceberg que vale la
pena analizar respondiendo esta pregunta. ¿Es posible conseguir adhesiones políticas públicas
de ciudadanos cuando se encuentra en pleno auge una crisis de partidos políticos que se ven
opacadas por la publicidad y el discurso oficial? Definitivamente no. El requisito insensato de
obtener el 1.5% de adhesiones para las organizaciones políticas no solo que recaen en lo
complicado, sino que imposible y podría incluso interpretarse como una incitación a comprar
firmas.
De igual manera, la publicidad de la filiación política, realizado por el CNE, como pionero en
este proceso, promueve una política de amedrentamiento y persecución. Recordemos que la
Constitución de la República establece que la filiación política podrá mantenerse en secreto y
solo autorizará a publicarlo el involucrado, más no el Estado.
La adhesión a un partido político es un tema de atención pública y definitivamente de
temeridad en tanto y cuanto el poder político preponderante tenga acceso a averiguar la
filiación política de sus ciudadanos.
Este sistema de filiación política fue realizado de esa manera contradiciendo a la lógica, que
nos dicta que no es posible que un ciudadano pueda elegir unipersonalmente a varios
candidatos de distinta corriente política, pero para adherirse para cumplir con el requisito de
inscripción, solo pueda hacerlo a uno. El registro de las filiaciones políticas es un tema que va
contra los derechos del voto secreto, ya que no es posible que se prohíba apoyar a más de un
partido o movimiento, pero se pueda votar por varios.
El Estado ultra-presidencialista también tiene su parte. En un Estado como el que plantea la
Constitución de Montecristi no existe posibilidades de que la ciudadanía elija sus
representantes a los estamentos de control. El gobierno, valiéndose de concursos de méritos y
oposición maniatados, tramposos, e inconsultos, utilizando el gran aparataje publicitario, de
poder y de amedrentamiento ha logrado imponer sus candidatos a los organismos de poder
electoral, quien a la larga es quien decide sobre las inscripciones de los movimientos y partidos
políticos, y sobretodo es quien resuelve sobre su inscripción.
Es importante también señalar que, tal como reza nuestra Constitución en su artículo 111,
para ejercer oposición política se deberá estar inscrito como organización política en el
Consejo Nacional Electoral.
Sin dar más detalles, es claro concluir que este escenario nos pone en una situación muy
complicada referente al ejercicio de los derechos de participación política en el Ecuador, ya
que “estatiza” cualquier tipo de participación pública, generando que la única institución
válida, justa y legal sea el movimiento político preponderante, poniendo en ponderación un
sistema plural de participación política con un sistema de partido único. Sin duda alguna, el
sistema de participación política instaurado por este régimen ha permitido que el Estado
secuestre los derechos políticos y los derechos de participación pública, a los que los
ecuatorian@s tenemos derecho. No tienen derecho a imponer una sola verdad!
Jorge Peñafiel