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1 EL SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Origen y evolución. Marco Regulatorio. Contratos de Concesión. Organismo de Control. Oficinas Municipales de Información al Consumidor. Arbolado Público. Sergio Oscar Fernández Abogado Jefe Área Organización de Procedimientos Gerencia de Procesos Regulatorios OCEBA Agosto 2012

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EL SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Origen y evolución.

Marco Regulatorio.

Contratos de Concesión.

Organismo de Control.

Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

Arbolado Público.

Sergio Oscar Fernández

Abogado

Jefe Área Organización de Procedimientos

Gerencia de Procesos Regulatorios

OCEBA

Agosto 2012

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SECTOR ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ORIGEN y EVOLUCIÓN

Ámbito Municipal: por sí o por particulares

1920/1925: -Compañía Argentina de Electricidad

- Compañía de Electricidad de la Provincia

- Compañía de Electricidad del Sud Argentino

- Compañía de Italo Argentino de Electricidad

- Compañía Suizo-Argentina.

- Objetivos: mejorar el servicio asegurando la continuidad del mismo y establecer una rebaja tarifaria

1926 Cooperativas de Vecinos: Punta Alta

1927 Mercedes

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SECTOR ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• 1939. Ley 4742:

-Establece un primer régimen orgánico sobre la energía eléctrica.

-Declara como SERVICIO PUBLICO al suministro de energía eléctrica.

-Crea la DIRECCION DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD (DSD) con funciones de estudio, asesoramiento y fiscalización

• 1947. Leyes 5156 y 5239

• Ley 5156:

- Nuevo régimen sobre la energía eléctrica

-Declara de utilidad pública y sujeta a expropiación las instalaciones, inmuebles y demás bienes afectados a la producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

-Crea la DIRECCION DE ELECTRICIDAD Y MECANICA (DEMBA), dependiente del MOP.

• Ley 5239

-Asigna a DEMBA, además de las funciones que veía desempeñando, la de PRESTAR del servicio público en diversas localidades de la Provincia y la de EJECUTAR, numerosas obras comprendidas en el primer plan de electrificación.

- El crecimiento de dichas tareas, motivó que se la declare autárquica (Decreto 2120/57), pasando a denominarse DIRECCION DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DEBA)

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SECTOR ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• 1957/1997. DEBA: zonas de Jurisdicción Provincial

• COOPERATIVAS: zona de Jurisdicción Municipal

• DEBA: prestaba el servicio, ejercía las funciones de Autoridad de Aplicación y Policía de

Servicio.

• Explotación del servicio: esquema de integración vertical

• 1990: se escinden las actividades de explotación (se crea ESEBA S.A.) de las

funciones político-administrativas (DEBA, luego EPRE).

• 1993: ESEBA S.A. se constituyen en un holding compuesto por unidades de Negocios

Independientes (segmentación horizontal)

• 1995: El Gobierno de la Provincia decide propiciar la transformación del sector y envía a

la Legislatura dos proyectos (Marco Regulatorio y Autorización para la venta en

Licitación Pública Nacional e Internacional de los servicios prestados por ESEBA

S.A.) que se convirtieron en la Leyes 11769 y 11771.

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SECTOR ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• 1997 hasta 30/11/2011

• Tres (3) Concesionarias con concesión provincial:

• EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES

S.A.

• Aprox. doscientos (200) Concesionarios con concesión municipal:

• COOPERATIVAS ELÉCTRICAS

• Área de Prestación : 300.000 km2

• Cantidad de Usuarios: 1.700.000.

• A partir del 1/12/2011, el servicio público prestado por EDELAP S.A. es

transferido a jurisdicción provincial (Decreto Provincial N° 1745/11 y Decreto

Nacional N° 1853/11).

– Área transferida: 5782 Km2. Partidos: La Plata, Ensenada, Berisso,

Magdalena, Punta Indio y Coronel

Brandsen.

– Cantidad de Usuarios: 334.838

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MARCO REGULATORIO

Ley 11769, modificada por las leyes 11969,13173 y 14068 (T.O Decreto Nº 1.868/04) y Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, Ley 24240 modificada por la 26361, Resoluciones de la Autoridad de Aplicación y del Organismo de Control, Constitución Nacional y Provincial.

Regula el ejercicio de las actividades de GENERACION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.

OBJETIVOS:

-Proteger los derechos de los usuarios

-Establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único en toda la Provincia.

-Asegurar que las tarifas a pagar por cada categoría de usuarios sean equivalentes en todo el ámbito de la Provincia.

-Garantizar la confiabilidad, operación, libre acceso y uso generalizado de los servicios.

-Alentar las inversiones en el sector.

-Planificar y promover el desarrollo del sector electroenergético, elaborando Planes ----Directores (A.A), de carácter indicativos, a efectos de evitar desviaciones que se reflejen en el deterioro del servicio prestado a los usuarios finales (Ley 13173).

-Asegurar la protección del medio ambiente.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Ministerio de lnfraestructura de la Provincia de Buenos Aires.

CREACION DEL ORGANISMO DE CONTROL: Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).

AGENTES DE LA ACTIVIDAD ELECTRICA:

Generadores, autogeneradores, cogeneradores

Transportistas; Distribuidores; Grandes Consumidores y Comercializadores

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MARCO REGULATORIO

• TARIFA JUSTA Y RAZONABLE: el cálculo de las mismas lo hace el OCEBA y la aprobación, es atribución de la A.A.

• TARIFA: Composición: A) Costos de adquisición de la energía, de transporte y de expansión: valores máximos a reconocer y B)Costo propio de distribución: son diferentes habida cuenta los distintos mercados y las particularidades geográficas de la provincia.

• FONDO PROVINCIAL DE COMPENSACIONES TARIFARIAS: A fin de compensar las diferencias de los costos propios de distribución, entre los distintos concesionarios municipales y provinciales, se creó este FONDO a fin de lograr la uniformidad tarifaria (usuarios con similares características de consumo abonen por iguales cantidades consumidas importes equivalentes independientemente de su ubicación geográfica). El FONDO se integra con el aporte de los usuarios y es administrado por el OCEBA.

• TARIFA DE INTERES SOCIAL (ley 13173): incluida en el régimen tarifario y destinada a usuarios residenciales con escasos recursos económicos. El universo de los mismos deberá efectuarse con la participación de los municipios y las asociaciones de usuarios. Hasta tanto se dicte la nueva reglamentación, rige los principios fijados por la Ley 12698 y D. Reglam. 756/02.

• SERVICIOS ESENCIALES: la falta de pago del suministro habilita, en principio, al Distribuidor a proceder a la suspensión y/o interrupción del suministro. Esta facultad no lo exime de la obligación de mantener el suministro de los servicios esenciales (Decreto Nº 143/03 y Resolución OCEBA Nº 665/03).

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MARCO REGULATORIO

• PRESTADORES:

El Estado Provincial, las Municipalidades y las Personas Jurídicas, organizadas bajo la figura de S.A., por concesión provincial y/o municipal. (Distribución: cooperativas o sociedades de economía mixta)

• CONCESIONARIOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES: Licencia Técnica Habilitante: forma societaria, compromiso de equipamiento técnico, compromiso de personal, compromiso de recursos económicos-financieros (A. Aplicación)

• SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES: Los Concesionarios están obligados a mantener y operar sus instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro para la Seguridad Pública

• NORMAS RELATIVAS A LA PRESTACIÓN (ley 13173): Establecidas por la A.A. De carácter preventivo tiene por objetivo habilitar el seguimiento y evaluación permanente por parte del OCEBA, con el fin de evitar desviaciones y futuros incumplimientos a la calidad del servicio prestado.

• CONTABILIDAD REGULATORIA: estado contables con criterios uniforme.(Ley 13173)

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MARCO REGULATORIO

• CONCEPTOS AJENOS: Autorización del usuario, aprobación del OCEBA y pago por

separado. Decreto 2193/03.

• DERECHOS DE LOS USUARIOS:

• -Recibir un suministro de energía continuo, regular, uniforme, conforme los niveles

mínimos de calidad previstos en el Contrato de Concesión.

-Facturación en base a valores medidos, a intervalos de tiempo regulares y a precios no

superiores a los previstos en el Cuadro Tarifario, o bien, el ajuste al sistema de medición

prepago de tarifas (Ley 14068).

-Ser informados en forma clara y precisa de las condiciones de la prestación.

-Recibir, los reclamos que formulen, un trámite diligente y responsable y una respuesta

adecuada.

-Ser compensados por los daños producidos a personas y/o bienes de su propiedad,

causados por deficiencias en el servicio, imputable a quien realiza la prestación.

-Acceder a la electricidad como un derecho inherente a todo habitante de la Pcia.

garantizándose un abastecimiento mínimo y vital (sujeto a reglamentación por la A.A.) (ley

13173).

-Participar en el OCEBA, a través de las asociaciones de usuarios que conforman la

SINDICATURA DE USUARIOS (ley 13173).

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CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL (CCM) y PROVINCIAL (CCP)

MODELO ÚNICO: deben ser suscriptos de acuerdo al modelo establecido por el Poder Ejecutivo y sin reserva de ninguna naturaleza (Decreto Nº 1208/97)

OBJETO: otorgar en concesión la prestación del SP de Distribución y Comercialización de energía eléctrica y, en el CCM se agrega, además, la prestación del alumbrado público dentro del área concedida.

EXCLUSIVIDAD ZONAL.

PLAZO: CCM: 25 años prorrogables, a pedido del concesionario, por dos periodos de 30 años cada uno. El plazo se divide en 2 periodos de gestión: el primero de15 años y el segundo de 10 años.

CCP: 95 años prorrogables por un plazo máximo de 10 años. Se divide en 9 periodos de gestión: el primero de 15 años y los restantes ocho, de 10 años.

Vencimiento del periodo de gestión, la Municipalidad o la Provincia , según el caso, deben llamar a Concurso Público.

VENCIMIENTO DEL CONTRATO: los bienes del Concesionario que tuvieran afectados de manera directa o indirecta a la prestación del servicio público, le serán abonados mediante el empleo, a opción del CONCEDENTE, del procedimiento de Expropiación (valor del mercado) o Licitación (valor obtenido de la venta de la Concesión).

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CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL (CCM) y PROVINCIAL (CCP)

• USO DE DOMINIO PUBLICO: La CONCESIONARIA tiene derecho a hacer uso y ocupación de los lugares integrantes de dominio público, incluso su subsuelo y espacio aéreo para la colocación de instalaciones tendientes a la prestación del SP.

• MERAS RESTRICCIONES: La CONCESIONARIA puede utilizar en beneficio de la prestación del SP los derechos emergentes de las restricciones administrativas del dominio, sin pago de indemnización alguna.

• SERVIDUMBRE: La CONCESIONARIA goza de los derechos de servidumbre previstos en la ley 8398 (Servidumbre Administrativa de Electroducto).

• RESPONSABILIDAD: La CONCESIONARIA es responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del Contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas.

• OBLIGACIONES: prestar el SP. conforme los niveles de calidad establecidos; satisfacer toda demanda dentro del Área de Concesión; efectuar las inversiones necesarias; instalar, operar y mantener las instalaciones de manera tal que no constituya peligro para la seguridad pública; fomentar para sí y para sus usuarios el uso racional de la energía; abonar la tasa de fiscalización y control; remitir al COEBA toda la documentación que le sea requerida a los efectos del Control.

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CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL (CCM) y PROVINCIAL (CCP)

• SUBANEXO A: Régimen Tarifario y Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario.

• SUBANEXO B: Mecanismo de Pass Through.

• SUBANEXO C: Cuadro Tarifario Inicial.

• SUBANEXO D: Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones.

Se controla la calidad de: Servicio Técnico (frecuencia y duración media de las interrupciones)

Producto Técnico (nivel de tensión y sus perturbaciones)

Calidad de Servicio Comercial: atención a los usuarios en los locales comerciales, tiempo y tramitación de los reclamos, etc.).

ETAPAS DE CONTROL: preliminar, de prueba, de transición y de régimen (mes 49 de la toma de posesión).

SANCIONES: señal económica. No releva daños y perjuicios.

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CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL (CCM) y PROVINCIAL (CCP)

• SUBANEXO E: Reglamento de Suministro y Conexión

• Clases de Titulares: Titular, Precario, Provisorio (obras) y Transitorio (ferias)

• Condiciones de habilitación: no registrar deudas, abonar el cargo por conexión, etc.

• Obligaciones del Titular: declaración jurada, pago de las facturas, dispositivos de protección en instalación propia (disyuntor y llaves térmicas), suministro a terceros, cancelación de la titularidad, etc.

• Derechos del Titular: nivel de calidad de servicio, control de lectura y funcionamiento del medidor, pago anticipado, resarcimiento por daños a las instalaciones y/o artefactos.

• Obligaciones del Concesionario: calidad de servicio, aplicación de las tarifas aprobadas por la A.A., precintados de medidores y contratapas, información a consignar en las facturas, recepción de reclamos y atención al público (7 hs.) y locales y/o servicios de emergencia durantes las 24 hs.

• Derechos de la Concesionaria: facturas impagas (intereses por mora, 15 días hábiles suspensión de suministro previa notificación con no menos de 24 hs. de anticipación), percibir un depósito en garantía, inspeccionar y verificar el medidor, suspensión, corte, cese del suministro).

• Régimen de Extensión y Ampliación de redes.

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Misión del OCEBA

MISION: “Controlar y fiscalizar el servicio público de distribución de energía eléctrica, actuando con transparencia, autonomía y equidad, para defender y proteger los derechos de los usuarios, dentro del marco establecido en los contratos de concesión provincial y municipal”.

Estructura: Directorio

Cuatro (4) Gerencias. Cada Gerencia tiene a su vez dos (2) Áreas

Dos Áreas dependientes directamente del Directorio

Planta de Personal: 150 agentes

Sede Central: La Plata -calle 5 N° 535 e/ 5 y 6-

Delegaciones: Mar del Plata, Bahía Blanca y San Nicolás

Centro de Atención a usuarios (La Plata)

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Funciones del OCEBA

FUNCIONES: Ley 11769 y Decreto Nº 2059/02

• CONTROL Y FISCALIZACIÓN

• JURISDICCIONALES

• ORGANIZATIVAS

• NORMATIVAS

• DECRETO N° 2059/02, en forma subsidiaria, en cuestiones técnicas y económicas derivadas del uso de los soportes de la red eléctrica por parte de las Empresas de TV. por cable.

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Funciones del OCEBA

CONTROL Y FISCALIZACIÓN

• Hacer cumplir la Ley, su reglamentación y las obligaciones previstas en los

Contratos de Concesión, controlando la prestación del servicio.

• Controlar el cumplimiento de los cuadros tarifarios

• Defender los intereses de los usuarios, atendiendo los reclamos de los mismos.

• Aplicar las sanciones previstas en el MR, respetando el debido proceso.

• Fiscalizar la seguridad de las instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro para la seguridad pública (art. 15 Ley 11769).

• Requerir a los Agentes y Usuarios, la documentación e información necesarias para verificar el cumplimiento de la Ley.

• Controlar el cumplimiento de la normativa vigente referente a la protección del medio ambiente (artículo 16 Ley 11769).

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Funciones del OCEBA

JURISDICCIONALES

• Controversias entre Agentes:

intervención previa y obligatoria (art. 68)

• Controversias entre Agentes y Usuarios:

intervención a opción de los usuarios que eligan

la vía del ente (art. 68).

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Funciones del OCEBA

ORGANIZATIVAS

• Asignar a sus funcionarios las atribuciones que considere adecuada

para una eficiente y económica aplicación de la presente Ley.

• Contratar y remover al personal del organismo, fiscalizar sus

funciones y condiciones de empleo.

• Confeccionar anualmente su memoria y balance;

• Fijar en el presupuesto la Tasa de Fiscalización y Control

• Coordinar, en los casos que corresponda, su actividad con el

órgano provincial competente en materia cooperativa.

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Funciones del OCEBA

NORMATIVAS

• Reglamentar el procedimiento para la aplicación de sanciones (Resolución Nº 88/98).

• Reglamentar el procedimiento de substanciación de controversias (Resolución Nº 49/98 y modif.).

• Reglamentar el procedimiento de Audiencias Públicas (Resolución Nº 118/99).

• Emitir Guías de Seguimiento y Control.

• Publicar toda la información y dar asesoramiento.

• Asegurar la publicidad de las declaraciones que adopte.

• Informar anualmente al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.

• Elaborar anualmente una Memoria y Guía de Gestión, con indicadores cualitativos y cuantitativos, la que deberá ser presentada a la Honorable Legislatura y dada a conocer al público.

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ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE

INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC)

Entre las metas previstas en la Planificación estratégica 2003/2005 de OCEBA, se fijaron las de:

*Facilitar el acceso de los usuarios de energía eléctrica al Organismo, y

*Jerarquizar el sistema de atención a usuario, empresas prestadoras y público en general, en sus lugares de residencia.

A tal fin se desplegaron acciones tendientes a descentralizar y ampliar los servicios que brinda el Organismo, entre las cuales se pueden mencionar:

*La suscripción de la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO que implicó dotar de mayor transparencia a las condiciones y modalidades operativas del Organismo, y

*El FORTALECIMIENTO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES de OCEBA que originó un incremento de consultas y reclamos efectuados en forma personal como, así también, a través de las líneas telefónica gratuitas y no gratuitas, mail, página Web, entre otros.

,

BAHIA BLANCA y SAN NICOLÁS.

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ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS

MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC)

• Para cumplir el mandato legal de FISCALIZAR y CONTROLAR la prestación del

SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OCEBA

cuenta con una dotación de personal que alcanza los 150 agentes para realizar

dichas tareas en un territorio que comprende 300.000 Km2 y 1.700.000 usuarios

aproximadamente. A través de ésta estructura controla el servicio que prestan tres (3)

distribuidores provinciales (EDEA S.A., EDEN S.A., EDES S.A. y aproximadamente

doscientos (200) concesionarios municipales (COOPERATIVAS y SOCIEDAD DE

ECONOMIA MIXTA): todo ello desde la sede central de la Ciudad de LA PLATA y las

DELEGACIONES REGIONALES sitas en las Ciudades de MAR DEL PLATA, BAHIA

BLANCA y SAN NICOLÁS.

• Frente a dicho escenario, las políticas adoptadas (CARTA COMPROMISO y

FORTALECIOMIENTO DE LAS DELAGACIONES REGIONALES) si bien han

solucionado en parte la problemática existentes resultaron insuficientes

• Por ello y ante la imposibilidad material y económica de expansión del OCEBA devino

necesario e imprescindible realizar alianzas con el poder político municipal a fin de

llevar a cabo, con eficiencia y eficacia, las tareas encomendadas.

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ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS

MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC)

• En dicho contexto, se diseño un programa de descentralización geográfica de atención a usuarios a través de las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC) existentes en la Provincia.

• Dicho proyecto, denominado finalmente “ATENCION DE USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN SEDES MUNICIPALES”, fue presentado en el Concurso Premio Provincial a la Innovación 2004, obteniendo el cuarto lugar en el orden de mérito de la Categoría “Ideas Innovadoras” y finalmente fue implementado en el OCEBA a través de la Resolución Nº 375/05

• OBJETIVOS:

• Facilitar el acceso directo de usuarios y terceros interesados al OCEBA para efectuar consultas, reclamos, conocer el estado de trámite de los expedientes y recibir asesoramiento básico sobre cuestiones vinculadas a la prestación del servicio. (SUE Sistema Único de Expedientes y Página Web de OCEBA)

• Aumentar y mejorar la comunicación entre los usuarios y el OCEBA.

• Aprovechar la infraestructura edilicia y personal existente de los gobiernos municipales.

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ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS

MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC)

• OBJETIVOS (continuación)

• Contribuir a un proceso continuo de revisión, con el objeto de adecuar y simplificar procesos y disminuir requisitos y tiempo de respuesta.

• Generar relaciones de coordinación y cooperación entre la Sede Central, Delegaciones regionales y las OMIC.

• Mejorar la calidad de atención a los usuarios.

• APORTE DE LOS MUNICIPIOS

• Facilitar los espacios físicos (en los que ha sido instalada la oficina OMIC) equipos y personal necesarios.

• Desarrollo de las tareas en coordinación con eventuales asociaciones de defensa del consumidor que actúen localmente.

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ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS

MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC)

• APORTE DEL OCEBA

• Brindar asistencia técnica para la capacitación del personal de las OMIC a través de la capacitación de agentes municipales mediante un programa a cargo exclusivo del OCEBA y de la organización de jornadas conjuntas en temas trascendentales a saber: Derechos de los Consumidores, Seguridad en la Vía Pública y Medio Ambiente.

• Brindar apoyo informático y de acceso y comunicación con el OCEBA.

• Supervisión directa de la actividad de las OMIC, a través de las Delegaciones Regionales, evaluando su desempeño e informando a la sede central (Monitores, registro de indicadores de gestión, auditorias y visitas mensuales).

• Elaboración de Guías de “Asesoramiento a Usuarios en la OMIC´s” y “Recepción de Reclamos en las OMIC´s”, a los efectos de facilitar, ordenar y registrar las consultas y/o reclamos de los usuarios, y a través de las cuales se elaboraron modelos de documentos tales como: “ Modelo de reclamo en primera instancia”, “Formulario único para Reclamos en OMIC´s”, “Nota de remisión de legajos al OCEBA para inicio de la segunda instancia” y ”Nota de remisión mensual de Formularios al OCEBA para conocimiento”.

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ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS

MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC)

• MUNICIPIOS ADHERIDOS.

Bahía Blanca, Chivilcoy , Coronel Suárez, Mercedes, Tres Lomas, 9 de Julio,

Necochea,

Gral. Madariaga, Chascomús, Alberti, Lobos, Lujan, General Belgrano, Arrecifes,

Lobería, Bragado, Rojas, Trenque Lauquen, Hipólito Yrigoyen, Daireaux Colón,

Baradero,

Pehuajó, San Miguel del Monte, Azul, A.Gónzalez Chaves, Campana, Pergamino,

Ramallo, Gral. Viamonte.

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ARBOLADO PUBLICO. PODA

LEY 12276.

Arbolado público: especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado

Gobiernos Municipales: deben presentar anualmente un plan de forestación al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia. Son los brazos ejecutores de esta Ley, a través de la creación de un sector específico a cargo de un ingeniero forestal o agrónomo con orientación forestal

En principio, prohíbe la extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público. Excepciones: factibilidad de caída o desprendimientos de ramas, interferencias en obra de apertura o ensanchamiento de calles, interferencia u obstaculización a la prestación de un servicio público, etc.

La responsabilidad del Municipio surge del art. 2520 del Código Civil y de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Policía de Servicio).

Resoluciones OCEBA N° 1020/2004 y 158/2011.

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• CASO PRACTICO: muerte por electrocución

de un peatón al enredarse con un cable

energizado existente en la vereda, cortado

por la caída de una rama de un árbol sito en

la vía pública.

Quien debe responder?:La víctima y/o la

Empresa Concesionaria del servicio publico

y/o la Municipalidad.