el secreto de las actuaciones inspectivas

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Más allá de las acusaciones relacionadas al móvil del procedimiento inspectivo, que ameri- taría todo un análisis aparte vinculado a cómo debe actuar el Estado, aún dentro de las facul- tades que la Ley le confiere, hoy quisiera cen- trarme en otro punto de interés en el asunto: el estricto secreto que rige las actuaciones en materia tributaria. Existen versiones encontradas respecto a cómo se filtró la información, por lo que no especulare- mos sobre ese punto. No obstante, la situación generada sirve de excusa para recordar algunos conceptos relevantes que deben tener presente quienes son objeto de procesos de fiscalización por parte de la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social. Concretamente, el artículo 47 del Código Tributario dispone, bajo el rótulo “Secreto de las actuaciones”, que la Administración Tributaria y los funcionarios que de ella dependen, están obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o judiciales. Es decir, que los funcionarios de los organismos recaudadores no pueden divulgar de forma alguna la información que surja de actuaciones de tipo administrativo (por ejemplo, inspecciones) ni en vía judicial (como podría ser la información derivada de una medida cautelar tributaria adoptada por la Justicia). La norma contempla algunas pocas excepciones, que fueron complementadas por legislación pos- terior, pero que mantienen incólume el principio rector de la reserva. La finalidad de este secreto parece por demás clara: constituye uno de los contrapesos en favor de los contribuyentes ante las amplias y extraordinarias facultades fiscalizadoras de la Administración. La obligación del contribuyente de colaborar con la inspección y proporcionar la información requerida por el Fisco necesita de un correlato de reserva que le garantice su trata- miento en forma confidencial. Así, el contribuy- ente o responsable se ve protegido del eventual uso indebido que terceros pudieran hacer de dicha información reservada. Y no se trata de una norma meramente pro- gramática. En efecto, el Código Tributario establ- ece consecuencias tanto para el Estado como tal, como para los funcionarios. En este sentido, el Estado será pasible de responsabilidad patrimo- nial por su actuación, y el acto de infidencia será causa suficiente para la destitución del funciona- rio que hubiere violentado su deber de reserva. Como expresáramos, no contamos con elementos de juicio para pronunciarnos sobre el móvil de la inspección ni sobre el origen de la filtración. No obstante, valga la anécdota para recordar que la información que propor- cione en el marco de procedimientos inspectivos es de carácter reservado y así tiene derecho a exigirlo. EL SECRETO DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Días atrás, uno de los candidatos en pugna por el sillón municipal de Montevideo se vio enfrentado a la necesidad de aclarar versiones vinculadas a las resultancias de una inspección de la Dirección General Impositiva realizada algunos meses atrás en una de las empresas que dirige. COMERCIO . MAYO - JUNIO 2015 34 “La obligación del contribuyente de colaborar con la inspección y proporcionar la información requerida por el Fisco necesita de un correlato de reserva que le garantice su tratamiento en forma confidencial“. Dr. Andrés Hessdörfer Abogado especializado en Impuestos. Profesor de la UM. [email protected]COMERCIO | COLUMNISTA

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Nota de la edición de mayo/junio en la revista Comercio.

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  • Ms all de las acusaciones relacionadas al mvil del procedimiento inspectivo, que ameri-tara todo un anlisis aparte vinculado a cmo debe actuar el Estado, an dentro de las facul-tades que la Ley le confiere, hoy quisiera cen-trarme en otro punto de inters en el asunto: el estricto secreto que rige las actuaciones en materia tributaria.

    Existen versiones encontradas respecto a cmo se filtr la informacin, por lo que no especulare-mos sobre ese punto. No obstante, la situacin generada sirve de excusa para recordar algunos conceptos relevantes que deben tener presente quienes son objeto de procesos de fiscalizacin por parte de la Direccin General Impositiva y el Banco de Previsin Social.

    Concretamente, el artculo 47 del Cdigo Tributario dispone, bajo el rtulo Secreto de las actuaciones, que la Administracin Tributaria y los funcionarios que de ella dependen, estn obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o judiciales. Es decir, que los funcionarios de los organismos recaudadores no pueden divulgar de forma alguna la informacin que surja de actuaciones de tipo administrativo (por ejemplo,

    inspecciones) ni en va judicial (como podra ser la informacin derivada de una medida cautelar tributaria adoptada por la Justicia).

    La norma contempla algunas pocas excepciones, que fueron complementadas por legislacin pos-terior, pero que mantienen inclume el principio rector de la reserva.

    La finalidad de este secreto parece por dems clara: constituye uno de los contrapesos en favor de los contribuyentes ante las amplias y extraordinarias facultades fiscalizadoras de la Administracin. La obligacin del contribuyente de colaborar con la inspeccin y proporcionar la informacin requerida por el Fisco necesita de un correlato de reserva que le garantice su trata-miento en forma confidencial. As, el contribuy-ente o responsable se ve protegido del eventual uso indebido que terceros pudieran hacer de dicha informacin reservada.

    Y no se trata de una norma meramente pro-gramtica. En efecto, el Cdigo Tributario establ-ece consecuencias tanto para el Estado como tal, como para los funcionarios. En este sentido, el Estado ser pasible de responsabilidad patrimo-nial por su actuacin, y el acto de infidencia ser causa suficiente para la destitucin del funciona-rio que hubiere violentado su deber de reserva.

    Como expresramos, no contamos con elementos de juicio para pronunciarnos sobre el mvil de la inspeccin ni sobre el origen de la filtracin. No obstante, valga la ancdota para recordar que la informacin que propor-cione en el marco de procedimientos inspectivos es de carcter reservado y as tiene derecho a exigirlo.

    EL SECRETO DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS

    Das atrs, uno de los candidatos en pugna por el silln municipal de Montevideo se vio enfrentado a la necesidad de aclarar versiones vinculadas a las resultancias de una inspeccin de la Direccin General Impositiva realizada algunos meses atrs en una de las empresas que dirige.

    COMERCIO . MAYO - JUNIO 201534

    La obligacin del contribuyente de colaborar con la inspeccin y proporcionar la informacin requerida por el Fisco necesita de un correlato de reserva que le garantice su tratamiento en forma confidencial.

    Dr. Andrs Hessdrfer

    Abogado especializado en Impuestos. Profesor de la UM.

    [email protected]

    COMERCIO | COLUMNISTA