el saneamiento en procesos de responsabilidad civil

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1 El saneamiento en procesos de responsabilidad civil contractual y extracontractual producto de accidente de tránsito, en el marco del Código General del Proceso Edwin Riveros López Correo electrónico: [email protected] Universidad Cooperativa de Colombia Campus Cartago, Valle del Cauca. Diplomado Responsabilidad civil contractual y extracontractual Cohorte I 2020

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El saneamiento en procesos de responsabilidad civil contractual y extracontractual

producto de accidente de tránsito, en el marco del Código General del Proceso

Edwin Riveros López

Correo electrónico: [email protected]

Universidad Cooperativa de Colombia

Campus Cartago, Valle del Cauca.

Diplomado Responsabilidad civil contractual y extracontractual

Cohorte I 2020

Page 2: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

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El saneamiento en procesos de responsabilidad civil contractual y extracontractual

producto de accidente de tránsito, en el marco del Código General del Proceso

Edwin Riveros López

Correo electrónico: [email protected]

Universidad Cooperativa de Colombia

Campus Cartago, Valle del Cauca.

Diplomado Responsabilidad civil contractual y extracontractual

Cohorte I 2020

Coordinación de investigación

Andrés Fernando López Cruz

Abogado, Mg. en Derecho Público, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Socia

Correo electrónico: [email protected]

Julio 28 de 2020

Page 3: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

3

El saneamiento en procesos de responsabilidad civil contractual y extracontractual

producto de accidente de tránsito, en el marco del Código General del Proceso

Resumen

La responsabilidad jurídica derivada de un accidente de tránsito como hecho generador de una

obligación, es el tema central de la experiencia investigativa desarrollada, donde la norma

sustantiva, Código Civil colombiano, relaciona la graduación de la culpa con los regímenes que

atañen a la responsabilidad civil contractual y extracontractual para los actores viales implicados

como víctimas o victimarios; presenta como elemento diferenciador el analizar la importancia del

saneamiento en este tipo procesos, a través del control de legalidad en vigencia del Código General

del Proceso – Ley 1564 de 2012 -. Bajo un estudio con enfoque dogmático documental y de tipo

descriptivo-explicativo dentro de la relación causa – efecto, se pudo establecer las implicaciones

legales y procesales en casos difíciles, donde se equivoca la vía de la demanda para reclamar los

perjuicios y el yerro del juez al no hacer uso del deber-obligación de sanear oportunamente desde

la admisión de la demanda, so pena de nulidades, en detrimento de las víctimas.

Palabras claves: obligaciones, culpa, responsabilidad civil, contractual, extracontractual, control

de legalidad.

Abstract

The legal responsibility derived from a traffic accident as a fact generating an obligation, is the

central theme of the investigative experience developed, where the substantive norm, Colombian

Civil Code, relates the graduation of guilt with the regimes that concern civil liability contractual

and non-contractual for road actors involved as victims or victimizers; presents as a differentiating

element analyzing the importance of sanitation in this type of process, through the legality control

in force of the General Process Code - Law 1564 of 2012 -. Under a study with a documentary and

descriptive-explanatory dogmatic approach within the cause-effect relationship, it was possible to

establish the legal and procedural implications in difficult cases, where the path of the claim to

claim damages and the judge's error are wrong by not making use of the duty-obligation to clean

up promptly from the admission of the demand, under pain of nullities, to the detriment of the

victims.

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Keyworks: obligations, fault, civil liability, contractual, tort, legality control.

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Tabla de contenido

Introducción.. .............................................................................................................................. 6

Pregunta de investigación………. ............................................................................................... 8

Objetivos..................................................................................................................................... 9

Objetivo General. ................................................................................................................... 9

Objetivos Específicos. ............................................................................................................ 9

Capítulo I. ................................................................................................................................... 9

1.1 Contexto histórico de responsabilidad civil contractual y extracontractual ............................. 9

1.2 Teoría del riesgo en accidentes de tránsito. .......................................................................... 11

1.3 La teoría de los casos difíciles y derecho como integración.................................................. 15

Capítulo II. ................................................................................................................................ 17

2.1 Principio dispositivo. ........................................................................................................... 17

2.2 Los deberes del juez civil. ................................................................................................... 19

2.3 El saneamiento de los procesos (control de legalidad). ......................................................... 20

Conclusiones y resultados. ........................................................................................................ 23

Referencias bibliográficas. ........................................................................................................ 28

Anexos y apendices. .................................................................................................................. 31

Page 6: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

6

Introducción

En materia de procesos de responsabilidad civil contractual y extracontractual producto de

accidente de tránsito, la textura abierta de las normas jurídicas, verbigracia la ambigüedad,

vaguedad y lagunas de varias de ellas, produce diferencias legítimas y disputas que obligan al

jurista en litigio a agudizar su sentido crítico y argumentativo durante todo el proceso, no solo

desde lo sustantivo, sino también, desde lo adjetivo, contemplando aspectos como el hecho

generador de la acción a desarrollar, la vigilancia estricta en las intervenciones de los actores (las

partes, litisconsortes necesarios, llamados en garantía) y del tercero imparcial (el juez) que dirigirá

y dirimirá el asunto sometido a la justicia.

La anterior premisa cobra relevancia bajo la teoría de los casos difíciles y derecho como

integración de Ronald Dworkin, tal como lo plantea Muñoz (1999), particularmente cuando de la

crítica al positivismo de Hart, presente durante el siglo XX, “Dworkin contempla la interpretación

del derecho exclusivamente desde la perspectiva del caso concreto. Se centra en plantear qué tipo

de cuestiones tienen que afrontar los jueces como aplicadores del derecho” (p.57). Y es que la

cuestión no es de poca monta, basta con mirar a priori para el tema en particular el derecho que

debe aplicarse, pues el Código Civil colombiano en su Título XXXIV, artículo 2341 y siguientes,

contempla la responsabilidad común por los delitos y las culpas, en concordancia con los artículos

1602, 1604 ibíd, como norma de regulación específica para el contrato; además, el Código de

Comercio en sus artículos 981 a 1007 consagra los elementos comunes al contrato de transporte y

de personas, luego entonces resulta importante determinar en este tipo de procesos la calificación

del mismo, según los hechos facticos y el papel de la víctima en el accidente de tránsito, quienes

sin saberlo suscriben de manera verbal o tácita una relación jurídica, como por ejemplo cuando

utilizan un servicio de taxi, o de manera expresa cuando paga su tiquete en una empresa de servicio

intermunicipal u otras.

Para el abogado que inicia la acción en representación de su (s) prohijado (s), es menester, desde

la misma entrevista, establecer la adecuación normativa de lo relatado por su (s) cliente (s), con el

fin de dirigir sus pretensiones y las obligaciones derivadas del accidente de tránsito, bien sea de

carácter contractual o extracontractuales, así como también quienes serán los llamados a

responder; pero este principio de disposición no solo es sometido al escrutinio de las partes cuando

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se les corre traslado de una demanda, como se mencionó anteriormente, sino también al juez, que

según la Ley 1564 de 2012, conocido como Código General del Proceso, entabla comunicación y

control del proceso a través de autos de sustanciación y del denominado saneamiento, producto

de:

Artículo 132. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá

realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren

nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de

hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo

previsto para los recursos de revisión y casación. (Negrilla y subrayas fuera de

texto).

Es en este punto que se centra los cuestionamientos a desarrollar en la presente investigación,

cuyo ámbito temporal está delimitado por la expedición del Código General del Proceso (Ley 1564

de 2012), que para el Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, entró en vigencia el 1 de enero

de 2015 y para el caso concreto con ocasión a la dicotomía que se puede presentar a la hora de la

estructuración del proceso producto de la textura abierta, donde bien puede suceder un yerro por

parte de quien inicia la acción, calificando el proceso a seguir como responsabilidad

extracontractual y no contractual o viceversa, mismo que puede ser utilizado por la contraparte

con o sin intención, cuyos efectos jurídicos estarían dentro del contexto de posibles nulidades, con

graves consecuencias para los intereses de las víctimas y de los principios en la interpretación de

las normas procesales (artículo 11 ibíd), donde los derechos reconocidos en la ley sustancial

producto del accidente de tránsito se verán vulnerados si el juez del proceso no advierte y/o corrige

al abogado demandante oportunamente, presentándose una clara tensión entre el deber de las partes

(principio dispositivo), la imparcialidad del juez, que en principio no estaría llamado a corregir

algo que se supone debe saber el togado demandante, la nulidad que debe ser alegada por la parte

so pena de ser saneada y la búsqueda de la verdad en favor de las víctimas.

Justamente las razones de orden metodológico que justifican la presente investigación,

obedecen a la conducencia y pertinencia de la investigación con enfoque dogmático documental,

que parafraseando a Tartaleán (2016) se centra en estudiar fenómenos recurrentes para corregir

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prácticas mecanizantes existentes en la realidad, como en los casos de responsabilidad civil

contractual y extracontractual producto de accidente de tránsito, o como el mismo autor expresa

citando a Díaz (1998), así:

Un estudio normativo o dogmático describe, analiza, interpreta y aplica normas

jurídicas; para ello, conoce y estudia las normas jurídicas, elabora conceptos y

métodos para construir instituciones y un ordenamiento dinámico, ayuda a la

producción y creación de otras nuevas normas, las interpreta y aplica, contribuye a

regular con ellas comportamientos humanos y a resolver conflictos de efectividad.

En una palabra, como la norma jurídica regula conductas a través de prescripciones,

las investigaciones dogmáticas estudian tales regulaciones, describiéndolas y

explicándolas (p.5).

En ese orden de ideas, la utilidad de la investigación de tipo descriptivo-explicativo, congruente

con la formulación del problema a continuación, en el entendido que dentro de la relación causa -

efecto se busca establecer las implicaciones jurídicas, ya que, según Tartaleán (2015), citando a

Pineda Gonzales (1990), Piscoya Hermoza (1995), Hernández Sampieri, Fernández-Collado y

Baptista Lucio (2006),: “…el estudioso conoce con detalle el efecto pero lo que no conoce es la

causa de ese efecto. Por tanto, además de describir, se analizan las causas y sus relaciones

fenomenológicas”. (p.12)

Por último indicar que por el enfoque y tipo de investigación descritos, de base documental, se

acude a fuentes secundarias organizadas en matrices y rejillas de observación, jurídica que

permiten sintetizar la información para su análisis hermenéutico, propio de las investigaciones de

naturaleza jurídica.

Pregunta de investigación

¿Cuál es la importancia del saneamiento en procesos de responsabilidad civil contractual y

extracontractual producto de accidente de tránsito?

Objetivos

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Objetivo General

Analizar la importancia del saneamiento en procesos de responsabilidad civil contractual y

extracontractual producto de accidente de tránsito.

Objetivos Específicos

Cualificar la naturaleza jurídica de los procesos de responsabilidad civil contractual y

extracontractual producto de accidente de tránsito.

Examinar los elementos adjetivos del saneamiento a través del control de legalidad, conforme

al Código General del Proceso.

Capítulo I

Naturaleza jurídica de los procesos de responsabilidad civil contractual y extracontractual

1.1 Contexto histórico de responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Partiendo de la conceptualización de la escuela francesa sobre el hecho jurídico, como “todo

acontecimiento producido por la naturaleza o por el ser humano que produce afectos de Derecho”

(Machicado, 2013), la responsabilidad civil regulada por el Derecho sustantivo (Ley 84 de 1873),

obedece a la necesidad conocida en la realidad de las relaciones humanas y que, precisamente por

ese fundamento común, es adoptada como doctrina el hecho generador y/o fuente de la obligación

derivada de la responsabilidad por el delito o la culpa (artículo 2341 del C.C.); en otras palabras,

siguiendo la transnacionalidad normativa de esta institución jurídica estudiada, proveniente del

Código Civil Francés en época de Napoleón, seguido del Código Civil Chileno de Don Andrés

Bello, reproducido en Colombia hace más de 145 años, fundamentado en el daño producido por el

agente y por consiguiente para el caso concreto asociado a la culpa (enfoque subjetivo).

Parafraseando a Aramburo Calle (2008), para finales del siglo XIX autores como Sauzat,

Saintelette, Josserand y Saleilles planteaban abiertamente un enfoque subjetivo de la

responsabilidad civil fundada en el riesgo y casi siglo y medio después en Colombia se extiende

más como un antecedente histórico, sin desconocer que tanto fáctica, como normativamente

persiste la teoría del riesgo en los fallos judiciales (p. 17-18), contemplando además unos

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elementos o presupuestos necesarios, que según Boulin, Egües & Farrando (1976) quienes

identificados con el Alemán Hedemann y su Tratado de derecho civil, aplicable al ordenamiento

jurídico Colombiano, indican que:

[…] existen dos orientaciones fundamentales; unos tienden a restringir al menor

número posible los presupuestos, en tanto que otros tratan de extender dicho

número en la medida necesaria para descomponer la responsabilidad civil en sus

elementos simples. Este último criterio es, a nuestro entender, el más acertado. Es

por eso que consideramos que los presupuestos de la responsabilidad civil

extracontractual son cuatro-. 1) la antijuridicidad, 2) el daño, 3) la relación de

causalidad y 4) la culpa (p.3).

Ahora bien, en la responsabilidad civil contractual de tradición culpabilística, la Honorable

Corte Constitucional en sentencia C-1008 de 2010, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto

Vargas Silva, explica claramente desde el campo normativo doctrinal la figura, así:

4.2. En materia de responsabilidad civil contractual, ámbito al que pertenece la

norma acusada, el elemento subjetivo continúa siendo un criterio determinante para

la definición y el alcance de la responsabilidad, comoquiera que el contrato es un

acto que se mueve por excelencia en el terreno de la previsibilidad, está regido por

la autonomía de la voluntad, de manera que la reparación del perjuicio está atada al

grado de culpabilidad del deudor.

4.3. El artículo 63 del Código Civil contempla un sistema de graduación de la

culpabilidad civil: (i) culpa grave, negligencia grave o culpa lata, que en materia

civil equivale al dolo; (ii) culpa leve, descuido leve o descuido ligero (iii) culpa o

descuido levísimo; y (iv) dolo (p.18).

Esta caracterización amplia de la culpa del artículo 63 ibíd, al incluir dentro de las tres especies

de culpa o descuido, la culpa grave, negligencia grave y culpa lata, abre su interpretación al deber

de cuidado (elemento esencial en los accidentes de tránsito) aun para las personas negligentes o de

poca prudencia.

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Con respecto a la responsabilidad civil extracontractual la fuente también es el daño, tal como

se advierte en el artículo 2356 ibíd: “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o

negligencia de otra persona puede ser reparado por ésta”. Pero a diferencia de la responsabilidad

contractual, está es independientemente de cualquier relación jurídica preexistente entre las

distintas partes, conservando la esencia de las actividades peligrosas desde del Código Civil

Francés de 1804:

En primer lugar, la Corte suprema de Francia afirmó entre 1897 y 1930 la existencia

de un principio general de responsabilidad extracontractual por el hecho de las

cosas. Fue una interpretación audaz del artículo 1384, inc. 1 del Código civil. Esta

interpretación fue la primera piedra de la construcción de una nueva responsabilidad

en materia de indemnización de los daños que tienen su origen en un accidente.

En segundo lugar, en materia de responsabilidad contractual, la jurisprudencia

estableció la distinción entre las obligaciones de medio y las obligaciones de

resultado.

En tercer lugar, siempre se afirmó claramente en la jurisprudencia, el principio de

la prohibición de la acumulación o de la opción entre la responsabilidad contractual

y la responsabilidad extracontractual. (Larraoumet, 2000, p.2 )

1.2 Teoría del riesgo en accidentes de tránsito

Está claro que en términos generales, tal como lo expresa Uribe (2016) la teoría del riesgo, tuvo

origen en los llamados accidentes laborales (especialmente el fallo Blanco que tenía por objeto

hacer civilmente responsable al prefecto de Gironte), para pasar posteriormente a la

responsabilidad civil. Es así como dentro de las características de la teoría del riesgo se encuentran:

l. Se refiere a una actividad lícita y permitida. (Riesgo creado)

2. En el aspecto probatorio, la prueba de la diligencia y cuidado no exonera de

responsabilidad al causante del daño (...)

3. Se puede incurrir en responsabilidad por riesgo a través de la utilización de cosas

riesgosas o en ejercicio de actividades riesgosas.

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4. La teoría del riesgo se caracteriza por la facilidad para identificar no solamente

al autor físico del daño, sino a una serie de personas que giran en tomo al riesgo

creado y se benefician o lucran con la creación de ese riesgo. (p.32) – subraya

anotación propia fuera de texto -.

Es importante indicar que por sí solo el riesgo no debe ser interpretado como hecho generador

del daño, por ello el legislador determina la responsabilidad por riesgo y la regula íntegramente,

asociada al daño por la actividad del agente, es decir, como se indicó líneas atrás, la norma civil

en sus artículos 2341 y 2356 del C.C, otorga calificativos para la obligación derivada de la culpa

en concordancia con el artículo 63 ibíd, y como resultado la congruencia de la actividad riesgosas

y existiendo causalidad; en otras palabras, la peligrosidad de la cosa o de la actividad calificada de

riesgosas no basta como “mera causalidad entre el daño y la cosa o la actividad, sino que

corresponde indagar por su peligrosidad, obvio esta tarea corresponde al juez en su prudente

criterio, pero de todas maneras es la ley la que impone el criterio calificador”. (Uribe, 2016, p.33)

Visto así las cosas, para caso puntual de los accidentes de tránsito, y en palabras de Josserand,

citadas por el Magistrado Jaime Giraldo Serna del Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, en

sentencia del 30 de mayo de 1984, quien expresó:

El siglo del ferrocarril, del automóvil, del avión, de la gran industria y del

maquinismo; el siglo de los transportes y de la mecanización universal, no será

precisamente el siglo de la seguridad material. Fieles a la recomendación de

Nietzsche, vivimos "peligrosamente" y cada día más intensamente, como nos lo

aconsejaba el ilustre Presidente Teodoro Roosvelt". (p.279)

Es indiscutible que la mecanización implícita en la movilización de las personas se califica

como una actividad riesgosa, como también que existen dos regímenes de responsabilidades

comunes, uno por culpa, y otro por riesgo. De allí que al calificar un accidente de tránsito se debe

observar no solo la existencia de un contrato de cualquier naturaleza (expreso, verbal, tácito), sino

también, si la actividad o cosa de riesgo (vehículo) se encuentra por encima de los estándares

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medios, si está por encima del riesgo vital ordinario o aquel riesgo desfasado del simple riesgo de

vivir en sociedad y utilizar un medio de transporte legal o ilegal, conocido como riesgo aceptado.

Expuesta por Josserand para explicar la situación del ocupante de un coche a título

gratuito que conociendo los riesgos se exponía voluntariamente. Inicialmente en el

transporte a título gratuito el pasajero que resultara víctima de un accidente no podía

invocar la responsabilidad a causa de las cosas del artículo 1384, en esas

circunstancias debía invocar la responsabilidad de derecho común o por culpa del

artículo 1382 por el simple hecho de exponerse voluntariamente al riesgo que de

antemano conocía. Ante la crítica por considerar que se trataba de una supuesta

renuncia tácita de la víctima a la protección legal y a la indemnización,

posteriormente se admitió y se admite que en el transporte a título gratuito el

pasajero víctima de un accidente invoque la responsabilidad a causa de las cosas

que consagra la primera parte del artículo 1384 del código civil Francés. El consejo

de Estado Colombiano ha argumentado la teoría del riesgo aceptado en el caso de

que se aborde un vehículo a sabiendas del estado de alicoramiento del conductor,

no lo suficiente como para exonerar de responsabilidad, pero sí para reducción de

perjuicios. (Consejo de Estado. Sentencia 13 de Septiembre de 2.001. Expediente

12487. C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros).

Lo cierto es que el estudio de la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito incluye

elementos inanimados (vehículo), por lo que contempla al menos dos variables a saber, propio de

la responsabilidad emergente de los daños producidos con intervención de la cosa, es decir, por la

cosa (hecho de la cosa) o con la cosa (hecho del hombre). Este último se ve reflejado en la

codificación civil colombiana así:

Artículo 2347.—Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para

el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su

cuidado.

(…)

Page 14: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

14

Pero cesará la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado

que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el

hecho.

Al respecto, a modo de parafraseo, indica Bonanno (2014) que en general los vehículos per se

no tienen la aptitud para provocar consecuencias dañosas, si no han sido previamente puestos en

movimiento por la mano del hombre, tema que la doctrina y la jurisprudencia desde su origen

Francés, como ya se expresó, ha sido de análisis hermenéutico para tratar de establecer la

preeminencia o no del factor humano en la producción del evento perjudicial (p.24), como se

evidencia de vieja data y pacífica la jurisprudencia del Tribunal superior de Medellín:

Así se ha inferido de la doctrina de la Corte, cuando dijo en fallo de 2 de diciembre

de 1943: "Las empresas en que se ejercitan actividades peligrosas llevan anexas la

responsabilidad por tales actividades, responsabilidad que sólo queda desvirtuada y

sin trascendencia, como hecho culposo que dé lugar a indemnización de perjuicios,

cuando se acredita alguna de las causas exculpativas de que se ha hecho mérito".

Comentando el fallo anterior dice el doctor Pérez Vives que se trataba del atropello

de un transeúnte por un vehículo de servicio público. La empresa alegó la ausencia

de culpa so pretexto de que se estaba en presencia de una responsabilidad por el

hecho ajeno (culpa del chofer que manejaba el automóvil), y que con su autoridad

y con la debida diligencia, no había podido impedir el hecho. La Corte, al rechazar

la admisibilidad de la prueba negativa, sienta el importante principio de imputar de

modo directo a la empresa por cuya cuenta obraba el conductor, el ejercicio de la

actividad peligrosa.

Pero la presunción de que trata el artículo 2356, se refería, pues el texto así parece

imponerlo, cuando el daño producido sea consecuencia de haber accionado la mano

del hombre cosas caracterizadas por su peligrosidad. En esta forma, el progreso

doctrinario era parcial, ya que el Código carecía de base para sustentar la doctrina

de la responsabilidad por el hecho de las cosas. (Giraldo Serna, 1984)

Page 15: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

15

Lo anterior, solo es la confirmación de lo esbozado en la introducción de este escrito, en cuanto

a que para los casos de responsabilidad civil contractual o extracontractual producto de accidente

de tránsito, la calificación del hecho implica no solo la ubicación y rol de la víctima (al interior o

exterior de la cosa inanimada – vehículo), sino también del agente generador del daño o perjuicio,

su habilitación legal para el ejercicio de la actividad peligrosa, la habilidad, pericia, experiencia,

estado de salud, entre otros factores que se asocian a la textura abierta de los textos jurídicos y las

normas.

1.3 La teoría de los casos difíciles y derecho como integración

Muñoz (1999) para explicar el concepto de Dworkin sobre interpretación jurídica, trae en cita tres

frases, en su orden de Federico Puig Peña, Castán y Lacruz, que aplican a lo expuesto líneas atrás:

"la actividad intelectual encaminada a desentrañar el alcance de una norma

jurídica", "la interpretación de las normas es la indagación del verdadero sentido y

por ende del contenido y alcance de las normas jurídicas", e "interpretar una ley

consiste en explicar su sentido frente a un caso concreto; declarar cual es, puesta en

contacto con la realidad el resultado práctico del mensaje que contiene". (p.58)

Nada más oportuno, pues como se evidencia en el Código Civil colombiano (Ley 84 de 1873)

no existe expresamente regulación para la responsabilidad civil extracontractual y se acude a la

interpretación de los artículos 2356 y 2357, además del análisis doctrinal francés, y para la

responsabilidad civil contractual no basta el artículo 2341 ibíd, sino también la concordancia con

otros de la misma obra y con el Código de Comercio en sus artículos 981 a 1007 que consagra los

elementos comunes al contrato de transporte y de personas, donde incluso para ambos casos se

acude a los precedentes jurisprudenciales y a los obiter dicta como criterio auxiliar.

En ese orden de ideas y sin pretender adentrase al estudio de cada figura jurídica que sería

objeto de otra investigación académica, se indica que como lo manifiesta Dworkin en su teoría de

la colisión entre principios, se está ante un caso difícil "cuando un determinado litigio no se puede

subsumir claramente en una norma jurídica, establecida previamente por alguna institución; el juez

–de acuerdo con esta teoría- tiene discreción para decidir el caso en uno u otro sentido." (Muñoz,

1999, p.59).

Page 16: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

16

García, Aguirre, & Pabón A. P (2009), advierten que:

[…] para Dworkin es claro que el Derecho tiene escenarios de vaguedad que hacen

necesaria la interpretación de la norma, pues, así la norma sea insuficiente, el juez

deberá declarar a una de las partes como vencedora, para lo cual tendrá que echar

mano de los principios. La existencia de principios hace que el juez siempre tenga

un referente para solucionar el caso bajo su consideración, con lo cual elimina la

posibilidad de que exista discrecionalidad alguna en su decisión. Dworkin resuelve

el problema de los casos difíciles al distinguir entre reglas, principios y directrices,

señalando que cuando se trate de dar solución a casos difíciles los principios

cumplen un papel determinante en los argumentos que integran decisiones en torno

al otorgamiento de Derechos.

Lo anterior aplica por ejemplo a lo que Bernal (2013) ha llamado la redefinición de la

responsabilidad contractual, acudiendo a la naturaleza jurídica derivada de la inobservancia de los

deberes colaterales de conducta, que afirma presenta las nuevas tendencias en cuanto a la

delimitación, con diferentes posiciones; la primera expansiva del ámbito de la responsabilidad

contractual de hecho, aunque no hayan sido previamente pactados; la segunda posición

denominada reduccionista, en la que aumenta el espectro de la responsabilidad extracontractual

por los daños que se causen y sean extraños al contenido propiamente dicho del contrato

(responsabilidad aquiliana) y, la tercera llamada como sistema opcional, en la que: “si un hecho

dañoso viola simultáneamente una obligación contractual y un deber general como el neminem

laedere, se yuxtaponen la responsabilidad contractual y la extracontractual, y podrían ejercitarse

distintas acciones en forma alternativa o subsidiaria”. (p.59).

Capítulo II

Elementos adjetivos del saneamiento

2.1 Principio dispositivo

Parafraseando a Roque Carrión (1970) a partir del aforismo latino: “Secundum Allegata et Probata

Puartium ludex ludidcare debet. Nemo ludex Sine Actore. Ne Procedat ludex Ex Officie. Ne eat

ludex Ultra Petita Partium”, que se resume en que ningún hecho puede llegar a un juez, sino a

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17

través de las partes (p.38), lo que comúnmente se conoce como justicia rogada, especialmente en

materia civil donde la relación es exclusivamente entre las partes. Así lo ratifica la Corte

Constitucional en sentencia C-086 de 2016, al señalar que se confieren a las partes el dominio del

procedimiento y el juez no cumple ningún papel activo en el desarrollo del proceso sino en la

adjudicación, al momento de decidir un litigio (p.18).

Doctrinantes como el maestro Calamandrei, citado por Aguirreazabal Grünstein, (2017),

señalan que:

(…) en el campo procesal de aquella autonomía privada en los límites señalados

por la ley, que encuentra su más enérgica afirmación en la tradicional figura del

derecho subjetivo y, mientras la legislación substancial reconozca la autonomía,

el principio dispositivo debe ser coherentemente mantenido en el proceso civil,

(p.424).

En los procesos de responsabilidad civil contractual o extracontractual producto de accidente

de tránsito, el Código General del Proceso establece dentro de los procesos declarativos la regla

general para los asuntos sometidos al proceso verbal y como forma propia desde lo sustantivo el

juicio sobre obligaciones derivadas de la culpa, en la que el juez garante del proceso está en el

deber de hacer control de legalidad, sin desbordar las funciones que la misma norma adjetiva le

impone, en otras palabras, obrando en forma imparcial respetando el sistema dispositivo.

[…] El sistema dispositivo confiere a las partes el dominio del procedimiento y se

caracteriza por los siguientes principios: (i) el juez no puede iniciar de oficio (nemo

jure sine actore); (ii) el juez no puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba

que no han sido aportados por las partes (quod non est in actis non est in mundo);

(iii) el juez debe tener por ciertos los hechos en que las partes estén de acuerdo (ubi

partis sunt conocerdes nihil ab judicem); (iv) la sentencia debe ser de acuerdo con

lo alegado y probado (secundum allegata et probata); (v) el juez no puede condenar

a más ni a otra cosa que la pedida e la demanda (en eat ultra petita partium) (Corte

Constitucional sentencia C-086 de 2016, MP. Jorge Iván Palacio Palacio).

Page 18: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

18

En el mismo sentido Camacho (1993), indica que este principio “consiste en que las partes son

los sujetos activos del proceso, ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su

objeto, mientras que el juez es simplemente pasivo, pues su función se limita a dirigir el debate y

decidir la controversia” (p. 93); en ese sentido no puede verse en forma aislada y debe concordarse

con los principios de acceso a la justicia e igualdad de las partes (artículos 2 y 4 C.G.P).

Por otro lado, acudiendo nuevamente a Roque Carrión (1970), “el proceso es negocio privado

de las partes, ellas conducen soberanamente, detienen cuando les plazca, entorpecen sin

consecuencias relegando al juez a un plano secundario de simple observador, a quienes los

litigantes manejan según sus conveniencias, astucia o habilidad” (p. 39), es decir, el sistema

dispositivo tiene como fin el control social de las diferencias entre particulares en una relación

contractual o extracontractual.

Es claro que la Ley 1564 de 2012 contempla dicha figura en forma expresa (artículo 8, de la

iniciación e impulso de los procesos), que para tratadistas como López Blanco (2012), lo

contemplan como regla técnica dispositiva:

Como acertadamente la define Podetti, consiste en la facultad exclusiva del

individuo de reclamar la tutela jurídica del Estado para su derecho, y en la

facultad concurrente del individuo con el órgano jurisdiccional, de aportar

elementos formativos del proceso y determinarlo a darle fin. O como dice

Couture, es el principio procesal que asigna a las partes y no a los órganos de la

jurisdicción la iniciativa, el ejercicio y el poder de renunciar a los actos del

proceso.

(…)

El campo de decisión del juez queda determinado especial y esencialmente por

las pretensiones del demandante debido a que el juez, salvo taxativas

excepciones, no puede decidir sobre objeto diverso a lo en ellas contemplado,

por acogerse la regla de la congruencia de la sentencia con las pretensiones de la

demanda. (pp. 127,128) – subraya fuera de texto -.

Page 19: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

19

Queda claro entonces que, cada actor desarrolla un rol dentro de este tipo de proceso, por lo que

en últimas el juez es el llamado a coordinar tanto adjetiva como sustancialmente el rumbo de Litis.

2.2 Los deberes del juez civil

La teoría a la introducción al Derecho en forma pacífica y reiterada por los tratadistas contemplan

los deberes del juez civil como representante de la judicatura en tres dimensiones:

“(i) aplicando la norma jurídica al caso concreto; (ii) interpretando el sentido, alcance y finalidad

de la norma que aplica; y (iii) integrando el orden jurídico cuando encuentre una laguna o vacío

de la Ley, para lo cual deberá tener en cuenta los procedimientos de integración” (Monroy, 1986,

p.153). El Código Civil en su artículo 31 alude estos aspectos doctrinales bajo el enunciado de

interpretación de las normas, como un llamado al operador judicial con respecto a sus deberes.

Estos fundamentos de la larga tradición en el Derecho, cuyo propósito es la búsqueda de certeza

y seguridad jurídica depositada en la toga como símbolo de imparcialidad y justicia, a la hora de

resolver contradicciones, está abocado a solucionar y suplir deficiencias y vacíos con criterios

lógicos, incluso desde lo sociológico, donde debe valorar y auxiliar determinados razonamientos

en la búsqueda de la justicia.

Para el Derecho Civil actual, el juez es un sujeto procesal que dirige el proceso para dirimir el

conflicto, no es un ser inanimado en el desarrollo del proceso, por el contrario debe estar activo,

de allí que el Código General del Proceso disponga en el Título III los deberes (artículo 42), los

poderes de ordenación e instrucción (artículo 43) y los correccionales del juez (artículo 44). Pero

además, en su artículo 132 ibíd, impone el deber de realizar el control de legalidad en cada etapa

procesal, en concordancia con el numeral 12 del artículo 42 ibíd.

En el caso particular estudiado y en tratándose de procesos verbales, el Juez entabla

comunicación con las partes y demás sujetos procesales a través de providencias judiciales, que

parafraseando a Forero, 2013), son las manifestaciones para resolver las peticiones realizadas por

las partes a través de autos y sentencias, los primeros para regular el trámite e interlocuciones, y

las segundas para la resolución (fallo) de perjuicios, permitiendo además los recursos ordinarios

(reposición, apelación), los extraordinarios de casación y revisión (p.92).

Page 20: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

20

Es oportuno resaltar que dentro de los poderes del juez, con relación a la ordenación e

instrucción del artículo 43, en su numeral 3, reza: “Ordenar a las partes aclaraciones y

explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten”; lo que ratifica lo mencionado

por Monroy (1986) sobre interpretación e integración y será del resorte del señor juez enfrentar el

alcance de sus poderes y deberes, cuando el mismo ordenamiento adjetivo de una u otra forma lo

limita bajo los principios de igualdad de las partes (artículo 4), la iniciación e impulso del proceso

(artículo 8) e incluso el principio de congruencia en la sentencia (artículo 281) puesto que según

Forero (2013): “Los hechos estructuran el tema de prueba, pues son aquellos que serán

investigados y sujetos a su acreditación. (…) el juez queda limitado a resolver sin salirse de ellos.

(p.67)

2.3 El saneamiento de los procesos (control de legalidad)

Desde la introducción desde este escrito, al describir el problema se advierte que el saneamiento

como principio tácito y expreso de la actividad procesal, resulta ser una facultad de la autoridad

judicial, en cabeza del señor juez, para adoptar medidas destinadas a subsanar defectos procesales

en la tramitación de la causa, de allí que se realice, para el caso concreto, con los fines descritos

en el artículo 132 de la Ley 1564 de 2012, el denominado control de legalidad y que no son otros

que: (i) corregir o sanear los vicios que configuren nulidades, y (ii) las irregularidades del proceso.

Pero además, con el agravante de que si no es advertido en el momento procesal oportuno se le

aplique lo que se denomina como convalidación, “igualmente llamado principio del saneamiento,

enseña que, salvo contadas excepciones, desaparece la nulidad del proceso en virtud del

consentimiento expreso o tácito del afectado con el vicio” (Peña, 2012, p.180); figura contemplada

en el parágrafo del artículo 133 ibíd: “Las demás irregularidades del proceso se tendrán por

subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este Código establece.”

Gráfico 1

Etapas Procesales verbal sumario

Page 21: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

21

Fuente: Robledo Del Castillo P.F (2014) Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Diap. 54

En términos generales, Peña (2012) indica que los principios que gobiernan la nulidad procesal

son el de la legalidad, conocido también como principio de especificidad, y los de protección,

convalidación, trascendencia, finalidad y protección judicial (p.179). Justamente éstos últimos

(protección) son los que, según Forero (2014) deben ser atendidos tanto por el juez, como por los

apoderados de las partes, a través de intervenciones dinámicas y enriquecedoras en las distintas

etapas en que se evacúan las audiencias; lógicamente el juez deberá estar preparado en todo el

desarrollo de la audiencia para adoptar las decisiones adecuadas a medida que se van evacuando

(p.11).

Teniendo en cuenta el propósito del presente escrito, es oportuno indicar que la admisión,

inadmisión y rechazo de la demanda se convierte en un momento clave para, no solo trabar la Litis,

sino también para que dentro de los poderes del juez en la ordenación e instrucción marque el norte

de la contradicción, verificando que la demanda cumpla con los requisitos de ley, entre otros, y en

cuanto a deberes de corrección la observancia de las siguientes falencias: (i) Dará el trámite que

Page 22: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

22

corresponda, aunque el demandante haya señalado uno inadecuado. (ii) Integrará el litisconsorcio

necesario, cuando no fue integrado en la demanda. (Forero, 2014, p.74) – Subrayas fueras de texto

-.

Ahora bien, en cuanto las causales de inadmisión están taxativamente señaladas en el inciso

tercero y cuarto del artículo 90 del Código General del Proceso, advierte que:

Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda

solo en los siguientes casos:

1. Cuando no reúna los requisitos formales.

2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.

3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales.

4. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.

5. Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para

adelantar el respectivo proceso.

6. Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario.

7. Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de

procedibilidad.

En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la

demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so

pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o

la rechaza. (Artículo 90 C.G.P)

Por último el citado artículo 90 específica los eventos en los cuales se rechazará la demanda:

cuando carezca de jurisdicción o de competencia o cuando esté vencido el término de caducidad

para instaurarla.

Conclusiones y resultados

Siguiendo la metodología propuesta y conforme a las siguientes matrices y rejilla de

observación jurídica, se establece la correlación causa-efecto que a amanera de confirmación de

Page 23: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

23

hipótesis inicial se indicó en la introducción sobre la tensión que enfrenta el juez a la hora del

saneamiento en procesos de responsabilidad civil contractual y extracontractual producto de

accidente de tránsito, en el marco del Código General del Proceso (ver rejillas 1 y 2).

Los principios constitucionales, como parte del ordenamiento jurídico, irrogan criterios

objetivos sobre los cuales las normas deben plasmar idéntico tratamiento para todos, esa así que el

artículo 6 de la Carta magna, al unísono con el derecho fundamental al debido proceso y la

estructura institucional para el acceso a la justicia, enmarca el sistema legal evitando privilegios

injustificados o discriminaciones arbitrarias entre iguales, dejando en cabeza de los jueces las

distinciones que establezca el legislador, muy especialmente los derechos y los deberes que se

impone a las personas y a la sociedad en general y como actores viales.

Sin pretensiones absolutistas la norma sustantiva evidencia que en materia de responsabilidad

civil, existe unidad sistemática frente a que el hecho generador del daño es el centro en el que

gravita tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual, es donde se edifican los

presupuestos del deber de reparar, y las diferencias doctrinales de origen Francés, como lo expresa

Aramburo Calle (2008), gravitan en el enfoque subjetivo fundado en el riesgo, las circunstancias

fácticas particulares y sus elementos simples: la antijuridicidad, el daño, la relación de causalidad

y la culpa.

Frente a esta última, quedó claro que los contratos de transporte llevan implícito la

previsibilidad, como lo ha dicho Corte Constitucional, regido por la autonomía de la voluntad, de

manera que la reparación del perjuicio está atada al grado de culpabilidad del deudor (artículo 63

del C.C.) y la interpretación al deber de cuidado, elemento esencial en los accidentes de tránsito,

aun para las personas negligentes o de poca prudencia, sin distingo entre las obligaciones de medio

y las obligaciones de resultado, apoyados en la doctrina de Larraoumet (2000) y la solidaridad.

En ese orden de ideas, las responsabilidades derivadas de accidentes de tránsito, en muchos de

los casos son considerados casos difíciles, que como se evidencia en la rejilla de ejemplificación

jurisprudencial, caso ID 691929, providencia SC780-2020, emanada de la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha de 10 de marzo de 2020, se pueden presentar

Page 24: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

24

equivocaciones en la demanda, encaminada inicialmente por la senda extracontractual y se trataba

de una acción contractual, y la segunda víctima tampoco podía demandar por esta vía porque la

fuente de la obligación que se reclama es un contrato del cual no hizo parte.

Se observó entonces que desde las máximas tradicionales del proceso civil, como lo afirma

Roque (1970) el proceso se desarrollará dentro de ciertos límites que las partes sufren en la

realidad, donde al reclamar o defender derechos subjetivos, no basta que el hecho sea cierto, sino

también que se pida correctamente por su titular, donde se castiga procesalmente cualquier olvido

u omisión, y es allí donde el juez se enfrenta a dicotomías conforme a sus deberes (artículo 42

CGP), en especial lo correspondiente al numeral 5:

“Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios de

procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la

demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación

debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia”.

Es decir, lo obliga y lo limita al mismo tiempo, no puede sobrepasar la imparcialidad al corregir

situaciones que de una u otra forma influirá en las pretensiones del demandante, pero por otro lado,

como lo indica Monroy (1986) sobre interpretación e integración, debe hacer uso en forma

autónoma de los poderes de ordenación e instrucción del artículo 43 ibíd, en especial del numeral

3, actuando en forma oportuna desde la admisión de la demanda, ordenando a las partes

aclaraciones y explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten.

En este sentido es que debe interpretarse el artículo 90 del CGP, donde es obligación – deber,

por parte del juez enmarcar el norte de la contradicción, o como dice Forero (2014), verificando

que la demanda cumpla con los requisitos de ley, significando con ello que ante las falencias

observadas hay que darle el trámite que corresponda, aunque el demandante haya señalado uno

inadecuado.

La especial particularidad que representa la responsabilidad civil contractual y extracontractual

derivada de accidentes de tránsito, al incluir la graduación de la culpa (artículo 63 del C.C) y la

teoría del riesgo que conserva la esencia de las actividades peligrosas desde del Código Civil

Page 25: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

25

Francés de 1804 (Uribe, 2016), permite que se entrecrucen, lo que Bernal (2013) llama la

inobservancia de los deberes colaterales de conducta, base de teorías de análisis con diferentes

posiciones (expansiva, reduccionista y sistema opcional) redefiniendo la responsabilidad

contractual, acudiendo a la naturaleza jurídica derivada del hecho dañoso que puede violar

simultáneamente una obligación contractual y extracontractual, como en el ejemplo citado.

A manera de conclusión, la importancia del saneamiento en procesos de responsabilidad civil

contractual y extracontractual producto de accidente de tránsito, se debe a las consecuencias

adversas para las víctimas, pues el mismo artículo 132 del CGP advierte sobre la posible nulidad

sobreviniente, ya que al no precaver los vicios mediante el control de legalidad y pese a que el

parágrafo del artículo 133 ibíd contemple el principio de convalidación, también es cierto que por

disposición del artículo 134: “Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes

de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.” Es así que como lo indica

Peña (2012), un juez esta llamado dentro de control de legalidad a aplicar los principios de

protección judicial, situación que ratifica Forero (2014) donde el juez debe intervenir y estar

preparado para adoptar las decisiones adecuadas, contrario sensu, las partes no alcanzaran justicia,

generalmente las víctimas.

Con la cualificación de la naturaleza jurídica de los procesos de responsabilidad civil

contractual y extracontractual producto de accidente de tránsito, se despejan las dudas sobre el

enfoque subjetivo de la teoría del riesgo de origen Francés y su tránsito aplicable a la

responsabilidad civil, debido a sus características dentro del riesgo creado al utilizar un servicio

de transporte, siendo una actividad lícita y permitida, donde además dependiendo de si se cumplen

los elementos de un contrato tácito o expreso se podrá establecer si la responsabilidad es

contractual o extracontractual, pues el riesgo lleva implícita una presunción derivada de la

utilización de cosas riesgosas (vehículo) o en ejercicio de actividades riesgosas (la persona que

manipula el vehículo). En esa medida permite también el derecho de defensa mediante las

exculpaciones de fuerza mayor o caso fortuito; con igual o mayor importancia en esta cualificación

se facilita identificar no solamente al autor físico del daño, sino a una serie de personas que giran

en torno al riesgo creado y se benefician o lucran con la creación de ese riesgo, como las empresas

Page 26: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

26

que prestan el servicio de transporte o el particular que debe adquirir un seguro obligatorio y otros

opcionales como actor vial que ejercita la actividad peligrosa de conducir un vehículo.

Con la explicación de los elementos adjetivos del saneamiento a través del control de legalidad,

conforme al Código General del Proceso, se pudo establecer que el artículo 132 no solo advierte

de las consecuencias de no sanear los vicios que configuren nulidades, sino también a lo

concerniente con la aptitud de la demanda por otras irregularidades del proceso, como el de darle

un trámite equivocado en procesos de responsabilidad civil contractual o extracontractual, que sino

no son corregidos en la admisión de la demanda como momento procesal oportuno, haciendo uso

de los deberes y poderes que tiene el juez, difícilmente podrá enderezar el curso del proceso, en

detrimento de la verdad y justicia para las víctimas, incluso incurrir en prevaricato por acción u

omisión y por el lado de la parte demandante con consecuencias como la prescripción.

No se trata pues de un artículo aislado (132), por el contrario se encuentra concordado y

articulado con conjunto de disposiciones de orden constitucional, de garantizar un acceso efectivo

a la justicia y de hacer efectivas las garantías del debido proceso para que el rigor extremo de la

aplicación de los trámites procesales, no vaya en menoscabo de un proceso que cumpla su

finalidad, que no se comprometa los principios integradores del procedimiento y los sujetos

activos del proceso y bajo el principio dispositivo haya acceso a la justicia e igualdad de

condiciones.

Establecidas las causas y efectos es oportuno contemplar la posibilidad de adicionar como

propuesta para el saneamiento en procesos de responsabilidad civil contractual y extracontractual

producto de accidente de tránsito, la facultad expresa de protección judicial, como deber del

artículo 42 del CGP complementario del numeral 5, dada la trascendencia y finalidad de este tipo

de procesos como caso difícil y de interpretación del Derecho.

Page 27: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

27

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Page 30: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

30

Anexos o apéndices

Cuadro No.1 Rejilla de observación normativa

Analizar la importancia del saneamiento en procesos de responsabilidad civil contractual y extracontractual producto de accidente

de tránsito.

Componente Constitucional

Art. 6. Los particulares sólo son responsables ante las

autoridades por infringir la Constitución y las leyes.

Art. 29 Debido proceso Comentario: Son actores de la vía,

todas las personas que asumen un

rol determinado, para hacer uso de

las vías, con la finalidad de

desplazarse de un lugar a otro. En la

seguridad vial interviene el ser

humano como actor de tránsito en

su rol de: peatón, pasajero, ciclista,

motociclista o conductor. En un

accidente de tránsito se generan

daños susceptibles de reparación

y/o indemnización que se erige

desde principios y fundamentos de

orden constitucional.

Art. 228 La Administración

de Justicia y la prevalecerá

el derecho sustancial.

Art. 229 El acceso a la

administración de justicia.

Art. 230 Los jueces y el

imperio de la ley.

Art. 333 La empresa, como

base del desarrollo, tiene

una función social que

implica obligaciones.

Cualificar la naturaleza jurídica de los procesos de

responsabilidad civil contractual y extracontractual producto de

accidente de tránsito.

Examinar los elementos adjetivos del saneamiento a través del

control de legalidad, conforme al Código General del Proceso.

Código Civil Comentario: Ley 1564 de 2012 Comentario:

Art. 2341 La responsabilidad

común por los delitos y las

culpas.

La responsabilidad civil

contractual se edifica a partir del

daño inferido o causado con

ocasión del hecho de una

Art. 132 Control de

legalidad.

En principio el saneamiento se

contempla como la acción de

reparar, recuperar o reparar algo,

para el caso concreto y en materia Art. 133 Causales de

nulidad.

Page 31: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

31

actividad como el transporte que

lleva implícito el riesgo, así sea

aceptado al contratar este

servicio y tiene como efecto las

obligaciones si se falta al deber

de cuidado.

Art. 134 Oportunidad y

trámite.

de obligaciones se considera que lo

único que pretende es lograr

proteger a las partes inmersas en

una controversia. Pero existe

contradicción frente al alcance del

control de legalidad ejercido por el

juez al tener el deber de respetar la

igualdad de las partes siendo

imparcial, el hacer desde sus

poderes de ordenación e

instrucción, como por ejemplo,

ordenando a las partes aclaraciones

y explicaciones en torno a las

posiciones y peticiones que

presenten y/o dar el trámite que

corresponda a la demanda, aunque

el demandante haya señalado uno

inadecuado, en contra vía del

principio dispositivo y el deber ser

en la búsqueda de la verdad y la

justicia, en últimas limitado por la

denominada justicia rogada en

cabeza de las partes.

Art. 135 Requisitos para

alegar la nulidad

Art. 136 Saneamiento de la

nulidad.

Art. 1602 El contrato es ley

para las partes.

Art. 4 igualdad de las partes

Art. 8 Iniciación e impulso

del proceso.

Art. 11 Interpretación de las

normas procesales.

Art. 13 Observancia de las

normas procesales.

Art. 1604 Responsabilidad en

los contratos.

Art. 42 Deberes del juez

Art. 43 Poderes de

ordenación e instrucción

Art. 90 Admisión,

inadmisión y rechazo de la

demanda.

Art. 281 Principio de

congruencia Art. 2356. Regla general de

todo daño.

La responsabilidad civil

extracontractual parte del

mismo precepto general que

origina las obligaciones, no es

explícito en la norma, de allí que

se impute a malicia o

negligencia de otra persona,

debe ser reparado por ésta, con

Art. 2357. La apreciación del

daño está sujeta a reducción.

Page 32: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

32

excepción de la culpa exclusiva

de la víctima.

Art. 63. Tres especies de

culpa y descuido.

La graduación de la

culpabilidad en ambos casos

redunda en la indemnización

y/o la reparación

Fuente: elaboración propia.

Page 33: El saneamiento en procesos de responsabilidad civil

33

Cuadro N° Rejilla de ejemplificación jurisprudencial.

Caso difícil responsabilidad civil accidente de tránsito

Proceso: RECURSO DE CASACIÓN

Subproceso: Responsabilidad civil contractual

y extracontractual.

Características generales

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ID: 691929 PROVIDENCIA: SC780-2020

FECHA: 10/03/2020

PONENTE: ARIEL SALAZAR RAMIREZ

Número de radicado 18001-31-03-001-2010-00053-01

Demandante

Cooperativa de Motoristas del Huila

Coomotor Ltda y Leonel Antonio Mamian

Figueroa

Demandado Nelcy Chala Leyva y Jhon Fredy Chala Leyva

Tema

Pasajera y su hijo pretenden -por vía

extracontractual- la indemnización de

perjuicios, por deformidad física permanente

que afecta el rostro de la madre. La Sala Civil

precisa que la responsabilidad que se reclama

corresponde a un instituto autónomo y

diferenciado, que no puede clasificarse como

subsistema de la responsabilidad contractual ni

de la extracontractual. La adecuación de la

controversia, según la calificación del tipo de

acción sustancial de responsabilidad que rige

al caso, es un deber obligación del juez -al

momento de interpretar el libelo- ante la

equivocación del demandante en la elección

del tipo de acción, bajo el postulado iura novit

curia. Conformación de enunciados

calificativos para orientar la decisión judicial.

Diferencia entre la acumulación de

pretensiones y la prohibición de opción entre

acciones sustanciales que rigen la

responsabilidad civil. Art. 42 inciso 5º CGP.

DECISIÓN - Casa y Revoca. Con

aclaraciones y salvamentos.

Nelcy y Jhon Fredy demandaron a la

Cooperativa de Motoristas del Huila Coomotor

Ltda. y al propietario del vehículo para que se

declare que «tienen la obligación solidaria de

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indemnizar los perjuicios derivados del

accidente de tránsito. Se reclamó a favor de

Nelcy -como pasajera- y por la deformidad

física que afecta el rostro de carácter

permanente el daño emergente, el lucro

cesante, los perjuicios morales y los daños a la

vida en relación. A favor de Jhon Fredy -como

hijo de Nelcy los perjuicios morales y los

daños a la vida en relación. Coomotor y Leonel

Antonio -propietario del vehículo- formularon

las excepciones que denominaron «la fuerza

mayor y el caso fortuito como fenómenos

liberatorios de responsabilidad» y

«prescripción de la acción». Manifestaron que

el presunto daño se originó por «el

incumplimiento de un contrato de transporte»,

cuyas acciones derivadas están prescritas en

los términos del artículo 993 del Cco. Los

demandados llamaron en garantía a La

Equidad Seguros. El a quo negó las

pretensiones, en virtud de que si bien quedó

demostrado que la empresa transportadora no

cumplió con la obligación de conducir a la

pasajera sana y salva a su lugar de destino, al

tratarse de una acción contractual, la pasajera

se equivocó al haber encaminado su demanda

por la senda extracontractual; mientras que su

hijo tampoco podía demandar por esta vía

porque la fuente de la obligación que se

reclama es un contrato del cual no hizo parte.

El ad quem confirmó la sentencia apelada por

la parte demandante, con sustento en que la vía

que se utilizó no fue la adecuada, debido a que

la indemnización que pretenden los

demandantes tiene como fuente «una

convención de transporte». Al formular el

recurso de casación, la parte demandante acusó

la sentencia del ad quem por violar

indirectamente las normas de derecho

sustancial, por error manifiesto en la

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apreciación de la demanda; toda vez que el

sentenciador tenía la obligación de interpretar

los hechos narrados en el libelo para hacer la

calificación jurídica de la controversia, según

fuera de naturaleza contractual o

extracontractual. La Sala casó la sentencia al

encontrar que el juez interpretó de manera

errónea la demanda y en sentencia sustitutiva

declaró a los demandados responsables

solidarios por los daños sufridos por los

demandantes y los condenó a los perjuicios

solicitados, con base en los arts. 991 del Cco y

el art. 2344 del C.C., ante daños su origen en

una actividad peligrosa (2356 del Código

Civil) y en ejecución de una obligación de

resultado (art. 982-2 Cco). Concluyó que la

prescripción extintiva aplicable, para el caso,

es la decenal de la acción ordinaria del art.2536

del C.C. El lucro cesante se negó debido a que

no fue acreditado.

Fuente: Elaboración propia

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