el robo con fuerza en las cosas segun garrido montt

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EL ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.

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Page 1: El Robo Con Fuerza En Las Cosas Segun Garrido Montt

EL ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.

Page 2: El Robo Con Fuerza En Las Cosas Segun Garrido Montt

• SE DIFERENCIA CON EL HURTO EN LA FUERZA EMPLEADA EN LAS COSAS. VALE DECIR EN EL MEDIO DE COMISIÓN. TODOS SON APODERAMIENTO

• ES UNA FIGURA INTERMEDIA ENTRE HURTO Y ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN. PARA ALGUNOS DEBERÍA TRATARSE COMO HURTO AGRAVADO COMO OCURRE EN OTRAS LEGISLACINES.

• AFECTA LA PROPIEDAD. EN ALGUNOS CASOS ADEMÁS LA PRIVACIDAD.

• EN LO DEMÁS TIENEN IGUALES CARACTERÍSTICAS• DEFINICIÓN DE ROBO 432

Page 3: El Robo Con Fuerza En Las Cosas Segun Garrido Montt

FUERZA

• La de naturaleza física empleada para vencer resistencias u obstáculos materiales que impidan el apoderamiento de la cosa ajena (Garrido Montt)

• Energía para vencer una especial protección de que la cosa apropiada este revestida. (Etcheberry)

• No se ejerce sobre las cosas sino sobre las defensas o resguardos de las cosas.(arrancar un poste en una calle es hurto y no robo)

Page 4: El Robo Con Fuerza En Las Cosas Segun Garrido Montt

• Esta expresión (fuerza) esta usada con un sentido normativo, no corriente. Pues en todo apoderamiento hay que realizar aunque sea un pequeño acto de fuerza

• Es un concepto normativo porque la fuerza en el robo requiere ciertas modalidades especialmente señaladas por la ley

Page 5: El Robo Con Fuerza En Las Cosas Segun Garrido Montt

• Además, se asimila el concepto fuerza a modalidades en que se utilizan medios engañosos que no quedarían semánticamente comprendido en modalidades de fuerza.

• la fuerza en las cosas en el delito de robo entonces tiene como objetivo vencer los medios de protección de esa cosa

Page 6: El Robo Con Fuerza En Las Cosas Segun Garrido Montt

• La fuerza debe ser empleada de manera que ha de usarse con motivo del apoderamiento, para facilitar la acción posterior de toma el objeto mueble ajeno.

• Así, la que se emplea con posterioridad al apoderamiento, jurídicamente no constituye fuerza aunque materialmente lo sea a diferencia del robo con vio. o int. (entro por la puerta , me apodero de una billetera y salgo rompiendo puerta trasera).

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Robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias. Art 440

• Lugar habitado; es aquel recinto cerrado o no, pero está en alguna forma delimitado, y que una persona o un grupo de personas destina para la habitación, le da ese uso y, además en el momento en que se comete el delito esta presente en él alguno de sus moradores

• Equivale a morada. El lugar donde habita, descansa, duerme y y desarrolla su vida íntima

• (casa habitación, dpto.en condominio, carpa en el bosque, casa rodante)

• Habitar no es meramente estar presente, sino tener morada entendida en el sentido hogar doméstico (su hogar, su cama, sus muebles, sus ropas)

Page 8: El Robo Con Fuerza En Las Cosas Segun Garrido Montt

• Lugar destinado a la habitación; aquel destinado a la habitación, u ocupado como morada, pero al momento del robo sus moradores circunstancialmente se encuentran ausentes.

• Vale decir , entre ambos, la única diferencia está en si se encuentran o no al momento del robo

• Es una expresión que indica el objeto a que de hecho se dedica a un lugar, apreciado en el momento del robo, no alude al objeto que el lugar tenga dentro de los propósitos del que lo construye

Page 9: El Robo Con Fuerza En Las Cosas Segun Garrido Montt

• Dependencias en lugar habitado o destinado a la habitación; son aquellos recintos subordinados al lugar habitado, como los patios , jardines, garages, y demás sitios y edificios CONTIGUOS a la construcción principal, EN COMUNICACIÓN INTERIOR CON ELLA y con la cual forman un solo todo”

Page 10: El Robo Con Fuerza En Las Cosas Segun Garrido Montt

Requisitos dependencias

• Subordinación; toda dependencia supone vinculo de subordinación al lugar, es un concepto más funcional que material.

• Contigüidad; Requiere yuxtaposición y no simple proximidad

• Comunicación; interna con el lugar principal

• Sentido de conjunto, o Unidad

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Robo con fuerza en lugar no habitado art. 442 C. Penal

• Lugar no habitado; excluye todos los demás lugares, tanto los no habitados como los no destinados a la habitación.

• Puede tratarse de lugares en que se encuentran personas al momento del robo pero no están destinados a habitar (sala de espectáculos o un templo, casa recién construida, banco , etc).

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Robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público y SITIOS no destinados

a la habitación

• Robo introducido por ley N°11.625 para reprimir las apropiaciones de automóviles y otros vehículos estacionados en la vía pública y que anteriormente debían ser considerados hurtos

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Modalidades de la acción en el robo con fuerza del art. 440 del C.Penal

• Todos los medios tienen como objetivo entrar al lugar habitado o a sus dependencias y subjetivamente han de estar dirigidos a permitir el acceso al lugar donde se encuentre la cosa mueble

• Si entro por la ventana para tener una visita íntima y una vez en el interior me quiero llevar algo, es hurto, hay que entrar para robar, acá lo hice para otra cosa

Page 14: El Robo Con Fuerza En Las Cosas Segun Garrido Montt

modalidades

• Escalamiento; 440 N°1“cuando se entra por vía no destinada al efecto” (concepto estricto)..”por forado o con rompimiento de pared o de techos, o fractura de puertas y ventanas”.

• Esto último se llama “efracción” pero normativamente se considera escalamiento.

• Sentido corriente sería trepar o usar escalas para superar reparos de altura

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• Se trata de sancionar el mayor esfuerzo que el delincuente utiliza para vulnerar los mecanismos de protección de la víctima

• Si salto un muro podré estar en la descripción pero si sólo levantando la pierna traspaso una reja de menor altura ya no lo estaré

• O sea, el escalamiento requiere cierta gravedad. abstracto

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• Se sanciona sólo el escalamiento externo, para entrar al lugar del robo, pero no, en este 440 el escalamiento interno (pasar de una habitación a otra por una ventana después de haber entrado por la puerta abierta.

• Si se ingresa sólo parcialmente (meter un brazo por la ventana) no hay escalamiento

Page 17: El Robo Con Fuerza En Las Cosas Segun Garrido Montt

• Efracción o fractura técnicamente es un medio distinto pero normativamente no lo es

• Consiste en ;• A)entrar por forado,vale decir , agujero u

orificio, en los muros, techos y cualquier defensa del lugar en forma de que se pueda introducir, también en el piso;

Page 18: El Robo Con Fuerza En Las Cosas Segun Garrido Montt

• b)o con rompimiento de pared o techos,

• c)fracturando puertas o ventanas, que es la separación violenta de una cosa o de una parte de una cosa

• Para Etcheverry si no es violenta no es fractura (por ej. Sacar las visagras de una puerta, para Garrido Montt si)

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N°2 Haciendo uso de llave falsa, verdadera sustraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes

• Todos destinados a forzar medios de protección del lugar , no mediante la aplicación directa de la fuerza material sino a través de los referidos instrumentos

• Llave; mecanismo hábil para abrir o cerrar cerradura

• Cerradura; mecanismo fijado a puertas, ventanas, tapias o paredes que impide que ellas se abran a menos que se use una llave

Page 20: El Robo Con Fuerza En Las Cosas Segun Garrido Montt

• Lo que importa es la función que el instrumento desarrolla, hoy se consideran tarjetas informatizadas y semejantes (ppio de legalidad?)

• Llave verdadera; aquella que el dueño destina para su uso por si o sus autorizados

• Llave falsa, es la que se utiliza sin autorización de su titular

Page 21: El Robo Con Fuerza En Las Cosas Segun Garrido Montt

• También es falsa:

• la llave perdida por su propietario

• La retenida por quién estaba autorizado y luego se retiró ese permiso

• Duplicados conseguidos sin autorización

• Llave sustraída; aquella verdadera sacada subrepticiamente por un tercero que carece de derecho a usarla

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• Ganzúa: “alambre fuerte y doblado en una punta, a modo de garfio, que a falta de llave puede correr los pestillos de la cerradura

Page 23: El Robo Con Fuerza En Las Cosas Segun Garrido Montt

Otros instrumentos semejantes

• No se trata de instrumentos parecidos sino con la misma función , lleves de otra cerradura , llave maestra , un punzon etc.

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N°3 Introduciéndose al lugar habitado o en sus dependencias mediante engaño

• En este caso se asimila a fuerza a una forma astuta de introducirse al lugar habitado o a sus dependencias

• A) seduciendo a algún doméstico; como jardinero, mayordomo, cocinero, asesora del hogar. Seducir no necesariamente a una mujer sino el que persuade o engaña.si seduce a los dueños de casa no

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• B) uso de nombre supuesto; usando identidad que induzca a moradores a permitir el ingreso a la casa, como si indica que es para medir la luz o de un pariente

• C) simulación de autoridad; el autor induce al engaño atribuyéndose alguna autoridad, no sólo mencionándolo sino que fingiéndose tal, como si lo fuera tal como receptor , funcionario de carabineros o investigaciones etc o de la i del trabajo. Etc.

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• Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco. Sala: Séptima Rol Corte: 574-2005 Ruc: 0500370649-6 Rit: 546-2005 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: ministro señor Jorge Dahm Oyarzún, ministro señor Joaquín Billard Acuña, fiscal señor Juan Escandón Jara Relator: Karina Irene Ormeño Soto Digitador (a): SOFPAR Ximena Cabrera Pavez Fiscal: Rodrigo Sepúlveda Defensor: Juan Pablo Gomez Concha y Maria Cristina Bernedo Kunz Hora Inicio: 13:47 Hora de Término: 13:49 Nº registro de Audiencia: 90-A574-2005 Imputado: Jose René Catripan Huiquipán Tipo de Recurso: PENAL-APELACION ARTICULO Delito: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Integrante Recusado: No hay Vistos, oído y teniendo además presente: 1º Que ha de tenerse en especial consideración la carta de la empresa Derco S.A. que aparece reseñada en la letra j) del considerando cuarto de la sentencia apelada, en el que expresamente señala que la luneta (espejo) no puede retirarse sin aplicación de fuerza, pero no hay mecanismo de unión que se rompa fracture. 2º Que a lo anterior cabe agregar que lo que se denomina espejo retrovisor de un automóvil, esta compuesto básicamente por dos componentes: una carcaza, generalmente de plástico o metálica que va unida a la estructura del automóvil, y un espejo en la mayoría de los casos de vidrio. Para sujetar el espejo propiamente tal a la estructura existen múltiples mecanismos que van de aquellos fijos, en los que para dar la dirección correcta al espejo se mueve la estructura completa; y otros mas sofisticados, como el que se trata en autos, carcaza queda fija a la estructura y lo que s e ajusta es el espejo. Para ello existen los mecanismos eléctricos consistentes en pequeños motores eléctricos que mueven el espejo, como también la misma operación se realiza mediante un brazo mecánico conectado al interior del automóvil. 3º Que en el preciso caso en el que recae la sentencia apelada, ha quedado establecido que para sacar el espejo propiamente tal -también denominado luneta- no hay mecanismo de unión que se fracture o rompa. Ahora bien, es claro que un mecanismo de sujeción debe existir entre ambas piezas, puesto que de lo contrario, con la vibración del movimiento, el espejo se caería, y esta fue vencida para sacar el espejo de su lugar, pero ella no constituye aquella fuerza necesaria para vencer los mecanismos de seguridad de la misma. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de dos de noviembre de dos mil cinco, dictada en contra de José René Catripan Huaiquipan en el proceso RIT 546-2005 del 8º Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. Nº 574-2005 Redacción del ministro Sr. Jorge Dahm

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• En los hechos probados recién consignados, están implícitos indudablemente los conceptos de apropiación de cosa mueble y ajena sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. No obstante, la circunstancia de fuerza en las cosas no parece claramente determinada según los medios de prueba aportados al juicio pues, aún cuando el ofendido afirma que los autores del robo rompieron un candado para ingresar a la pieza, no hubo inspección al sitio del suceso practicada por la policía ni la correspondiente acta de fuerza, que corroborara dicha afirmación. Tampoco se incorporó el candado o evidencia del mismo en el juicio, ni menos alguno de los medios que hubiesen sido utilizados para efectuar las acciones de fuerza. De este modo, al no existir prueba suficiente de la fuerza ejercida por el acusado para apoderarse de las especies, no es posible subsumir el hecho investigado en la hipótesis de robo como sostiene la Fiscalía.