el registro de feminicidio del ministerio público del perú

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El Registro de Feminicidio del Ministerio Público del Perú. Rocío Villanueva Flores. Lima 11 mayo 2011. I. El inicio. Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público. Recojo de información de los medios de comunicación (setiembre 2008 - enero 2009). Homicidios de hombres y de mujeres. - PowerPoint PPT Presentation

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Ocurre cuando el homicida no tenía una relación de pareja o familiar con la víctima. En esta categoría se incluye la muerte perpetrada por un cliente (tratándose de las trabajadoras sexuales), por amigos, vecinos o por desconocidos, así como la muerte de mujeres ocurrida en el contexto de la trata de personas.

Ocurre en aquellos casos en los que la víctima tenía (o había tenido) una relación de pareja con el homicida, que no se limita a las relaciones en las que existía un vínculo matrimonial sino que se extiende a los convivientes, novios, enamorados y parejas sentimentales. También se incluyen los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de la familia.

Se trata de un tipo de homicidio que: a) se dirige a las mujeres o las afecta en mayor proporción que a los hombres, b) se produce en determinadas circunstancias (generalmente en el marco de relaciones de pareja o ex pareja, aunque no exclusivamente); y, c) se explica por la relación de histórica desigualdad entre hombres y mujeres.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el feminicidio es el homicidio de mujeres por razones de género (Caso Campo Algodonero vs. México).

En el caso de familiar o conocidos el móvil sexual o los motivos de odio o venganza son tomados en cuenta para registrar los homicidios como feminicidios.

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Son las muertes que ocurren en robos o asaltos, en actos de terrorismo o por ajustes de cuentas, entre otros. En esta categoría se ubican también las hijas que presuntamente murieron a manos de sus madres así como las mujeres que presuntamente murieron a manos de sus primas, hermanas, amigas y vecinas.

Son muertes de mujeres que tuvieron lugar en circunstancias que hacen sospechar que se trata de un feminicidio.

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Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1690-2009-MP-FN, de 20 de noviembre de 2009, que aprueba las siguientes directivas:

Directiva Nº 005-2009-MP-FN - Intervención de los(as) fiscales de familia, penales y mixtos frente a la violencia familiar y de género.

Directiva Nº 006-2009-MP-FN - Registro de información de los homicidios de mujeres que se producen en el contexto de un feminicidio y de la tentativa de feminicidio (modifica la Directiva Nº 002-2009-MP-FN).

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De cada 10 víctimas mujeres, 4 son asesinadas a manos de sus parejas, ex parejas o familiares hombres.

De cada 10 víctimas hombres, 1 es asesinado a manos de su pareja, ex pareja o familiar mujer.

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• La mayor parte de los casos fueron calificados jurídicamente por los fiscales como “homicidios calificados” (en concurso con otros delitos).

• 15 casos fueron archivados por los fiscales (11 el presunto victimario se suicidó y en 4 si bien existían evidencias de violación previa a la muerte de la víctima no se identificó a los presuntos autores).

• Ningún caso fue calificado como “homicidio por emoción violenta”.

• 10.1% (11) de mujeres había presentado denuncias por violencia familiar (18): Poder Judicial 66.7% (12) y Archivo 33.3% (6).

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1. No ha sido caro ni difícil. Ha sido fundamental el apoyo de la Fiscal de la Nación.

2. Es clave el trabajo al interior de la institución pues los fiscales deben tener claridad sobre qué homicidios de mujeres constituyen feminicidio.

3. Es recomendable contar con cifras y datos sobre los homicidios de hombres para evidenciar que las mujeres mueren en circunstancias en las que no suelen morir los hombres (y por tanto se requieren políticas institucionales específicas).

4. No ha sido necesaria una reforma penal para adoptar políticas institucionales que permitan prevenir los homicidios por razones de género.

5. Para evaluar más integralmente la respuesta estatal frente a la violencia contra las mujeres se requiere contar con información del Poder Judicial (condenas, medidas de protección).

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