el régimen de transito aduanero está reglamentado por la ley general de aduanas

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El régimen de transito aduanero está reglamentado por la ley general de aduanas, que es el D.L. 1053 y se encuentra a detalla en el capítulo 6, capitulo 1 TRANSITO ADUANERO Este régimen consiste en dar paso o permitir el tránsito de mercaderías provenientes del exterior, estas mercancías van a ir de una aduana a otra o también cuando su destino es el exterior, una salida. Bajo este régimen hay una suspensión de tributos, previa presentación de garantías REQUISITOS O DOCUMENTOS PARA COGERSE A ESTE REGIMEN Declaración única de aduanas – DUA, consignando el código correspondiente de tránsito. INDICANDO QUE SE ESTAN ACOGIENDO AL REGIMEN DE TRANSITO Manifiesto de carga. Factura o documento equivalente. QUE INDIQUE LA PROPIEDAD Y DE TALLE DE LA MERCANCIA QUE SE ESTA INGRESANDO AL PAIS Garantía. SE PRESENTA UNA GARANTIA QUE DEBE SER EQUIVALENTE AL VALOR FOB DE LA CARGA O MERCADERIA Y DEBE TENER UNA VIGENCIA MINIMA DE 60 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DUA. Otros documentos que la naturaleza del régimen o la mercancía requieran conforme a disposiciones legales vigente sobre la materia volante de despacho TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL El tránsito Internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por lo tratados y convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se oponga a ellos, por lo dispuesto por la Ley General de Aduanas y su Reglamento. PLAZOS La Administración aduanera dispondrá que las mercancías en transito de una aduana a otra dentro del territorio aduanero o con destino al exterior sean conducidas de acuerdo al plazo que ésta establezca, el cual no podrá exceder de treinta (30) días calendarios, contados a partir del otorgamiento del levante. Para determinar el plazo de autorización se tendrá en cuenta la distancia, ruta y modalidad de transporte. GARANTÍAS El declarante deberá presentar una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía a fin de garantizar el traslado de la mercancía y el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el régimen. La garantía deberá estar vigente en el momento del levante. En los casos de transito por vía aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente garantías nominales. No se le aceptara este tipo de garantías en tanto mantenga garantías requeridas pendientes de honrar. TRANSPORTISTAS Y VEHÍCULOS AUTORIZADOS El transportista deberá estar autorizado para operar por el sector competente. En la vía terrestre, los medios de transporte deberán estar previamente autorizados por el ministerio de transportes y comunicaciones y registrados por la administración aduanera. Excepcionalmente, la administración aduanera podrá autorizar el tránsito en medios de transporte pertenecientes a los declarantes.

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El Régimen de Transito Aduanero Está Reglamentado Por La Ley General de Aduanas

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  • El rgimen de transito aduanero est reglamentado por la ley general de aduanas, que es el D.L. 1053 y se encuentra a detalla en el captulo 6, capitulo 1

    TRANSITO ADUANERO

    Este rgimen consiste en dar paso o permitir el trnsito de mercaderas provenientes del exterior, estas mercancas van a ir de una aduana a otra o tambin cuando su destino es el exterior, una salida.

    Bajo este rgimen hay una suspensin de tributos, previa presentacin de garantas

    REQUISITOS O DOCUMENTOS PARA COGERSE A ESTE REGIMEN

    Declaracin nica de aduanas DUA, consignando el cdigo correspondiente de trnsito. INDICANDO QUE SE ESTAN ACOGIENDO AL REGIMEN DE TRANSITO

    Manifiesto de carga.

    Factura o documento equivalente. QUE INDIQUE LA PROPIEDAD Y DE TALLE DE LA MERCANCIA QUE SE ESTA INGRESANDO AL PAIS

    Garanta. SE PRESENTA UNA GARANTIA QUE DEBE SER EQUIVALENTE AL VALOR FOB DE LA CARGA O MERCADERIA Y DEBE TENER UNA VIGENCIA MINIMA DE 60 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DUA.

    Otros documentos que la naturaleza del rgimen o la mercanca requieran conforme a disposiciones legales vigente sobre la materia volante de despacho

    TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL

    El trnsito Internacional se efecta en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por lo tratados y convenios suscritos por el Per y en cuanto no se oponga a ellos, por lo dispuesto por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

    PLAZOS

    La Administracin aduanera dispondr que las mercancas en transito de una aduana a otra dentro del territorio aduanero o con destino al exterior sean conducidas de acuerdo al plazo que sta establezca, el cual no podr exceder de treinta (30) das calendarios, contados a partir del otorgamiento del levante.

    Para determinar el plazo de autorizacin se tendr en cuenta la distancia, ruta y modalidad de transporte.

    GARANTAS

    El declarante deber presentar una garanta equivalente al valor FOB de la mercanca a fin de garantizar el traslado de la mercanca y el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el rgimen. La garanta deber estar vigente en el momento del levante.

    En los casos de transito por va area y martima se podr aceptar que el transportista o su representante en el pas presente garantas nominales. No se le aceptara este tipo de garantas en tanto mantenga garantas requeridas pendientes de honrar.

    TRANSPORTISTAS Y VEHCULOS AUTORIZADOS

    El transportista deber estar autorizado para operar por el sector competente.

    En la va terrestre, los medios de transporte debern estar previamente autorizados por el ministerio de transportes y comunicaciones y registrados por la administracin aduanera. Excepcionalmente, la administracin aduanera podr autorizar el trnsito en medios de transporte pertenecientes a los declarantes.

  • DESPACHO ADUANERO

    Lo siguiente es el detalle de un despacho aduanero de transito con destino al exterior en donde

    no se han presentado incidencias, se emplea una declaracin nica de aduana (DUA), Y ha

    participado un agente de aduana

    Transmisin de informacin: el declarante trasmite va electrnica la informacin contenida en

    la DUA- transito.

    Numeracin: de ser conforme la informacin, el SISTEMA INTEGRADO DE GESTIN ADUANERA

    (SIGAD) numera la DUA - transito

    Presentacin DUA y documentos sustentatorios: a continuacin presenta la DUA-transito ante

    el rea encargada del rgimen de trnsito de la aduana de ingreso adjuntando los siguientes

    documentos:

    a) Documento de transporte, dependiendo del medio empleado

    b) Factura, documento equivalente, o contrato, en caso se requiera;

    c) Garanta en original y tres (3) copias;

    d) Volante de despacho o documento equivalente; y

    e) Otros que la naturaleza del rgimen o la mercanca requieran, conforme a las

    dispociosiones legales vigentes sobre la materia.

    Diligencia de canales de control, levante y transito efectivo: de ser conforme los documentos

    presentados, el funcionario aduanero designado proceda a la revisin documentaria o al

    reconocimiento fsico de corresponder. Efectuados estos canales de control, y de ser conformes,

    se otorga el respectivo levante de las mercancas, procedindose al trnsito (traslado) efectivo.

    Salida de la mercanca: cumplido el transito efectivo de las mercancas, estas deben presentarse

    a la aduana de salida dentro del plazo autorizado. En esta aduana el funcionario aduanero,

    previa la salida de la mercanca del territorio aduanero, verifica que:

    a) Los precintos o sellos de seguridad se encuentren en buen estado, de forma tal que no

    presenten huellas de haber sido violadas o manipuladas y correspondan a los

    registrados en la DUA.

    b) El peso bruto recibido en el puesto de control o depsito temporal y/o punto de llegada

    no difiera al consignado en la DUA.

    c) Las marcas de identificacin, as como las medidas de seguridad sean las adoptadas por

    la aduana de ingreso, de corresponder; y

    d) La mercanca haya arribado en el medio de transporte y dentro del plazo autorizado en

    la aduana de ingreso al territorio aduanero.

    De ser conforme esta verificacin, se autoriza la salida de la mercanca al exterior.

    Regularizacin del rgimen: el funcionario aduanero designado por la aduana de ingreso verifica

    que la salida de la mercanca del territorio aduanero se haya efectuado dentro del plazo de ser

    as, se da por regularizado el rgimen, siendo posible, a continuacin, solicitar la devolucin de

    la garanta.