el régimen de la propiedad agraria en el paraguay
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EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD AGRARIA EN EL PARAGUAY
La constitución Nacional sienta los principios fundamentales que rigen la propiedad privada y la propiedad inmobiliaria rural en sus distintos aspectos.
El estatuto agrario. Ley N° 854
Art. 1o. - Esta Ley estimula y garantiza la propiedad privada inmobiliaria rural que cumple con su función social económica, contribuyendo al bienestar rural y al desarrollo de la economía nacional.
Su aplicación estará a cargo del Instituto de Bienestar Rural.-
Art. 2o. - El Bienestar Rural, a los efectos de esta Ley, consistirá en transformación de la estructura agraria del país, obtenida con la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación, mediante un sistema justo de distribución de la tierra, asistencia técnica social adecuada organización del crédito, de la producción y su colocación de modo que permitan al productor rural lograr su estabilidad económica, como garantía de su libertad y dignidad y fundamento del bienestar social.
Art. 3o. - La propiedad privada inmobiliaria rural cumple con su función socio-económica cuando se ajusta a los requisitos esenciales siguientes:.
a) Explotación eficiente de la tierra y su aprovechamiento racional, y
b) Observancia de las disposiciones sobre conservación y reposición
NORMAS ESPECIALES SOBRE INMUEBLES RURALES.
El Estatuto Agrario dice: "Los que ejerzan la ocupación pacífica y de buena fe de inmuebles rurales privados o fiscales que no sean arrendatarios o aparceros por contrato, serán considerados como arrendatarios por anualidades de la extensión que ocupan con sus casas y plantaciones.
El Estatuto Agrario intenta regularizar la situación jurídica de los ocupantes precarios al considerarlos arrendatarios por anualidades. La solución traída resulta sin lugar a dudas más beneficiosa para los propietarios que para los ocupantes.
BENEFICIOS DEL ESTATUTO AGRARIO:
a) los varones o mujeres que hayan cumplido diez y ocho años de edad, sean paraguayos o extranjeros, que se dediquen habitualmente a las labores agropecuarias, o que se propagan formalmente a dedicarse a ellas;
b) las Cooperativas Rurales;
c) los agrónomos y veterinarios titulados;
d) los comprendidos en el capítulo V de la presente Ley; y
REFORMA AGRARIA CONCEPTO:
Es el proceso público de sembrado de una nueva estructura agraria en una región o país, cuya germinación de instituciones jurídicas agrarias adecuadas al cambio, conlleva un cultivo de sistema equitativo diferente de distribución, propiedad y tenencia de la tierra
DIFERENTES SISTEMAS:
Se adoptarán para la reforma agraria sistemas equitativos de distribución propiedad y tenencia de la tierra, de organización del crédito, asistencia técnica educacional y sanitaria de fomento a la creación de cooperativa agrícolas y de otras asociaciones similares y de promoción a la producción, industrialización y racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro.
OBJETIVOS DE NUESTRA REFORMAS AGRARIA:
Es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Se adoptarán sistema equitativo de distribución, propiedad y tenencia de la tierra, se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria.
PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación.
BASES DE LA REFORMA AGRARIA Y DEL DESARROLLO RURAL
El establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al producir al productor primario
El otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo y sin intermediarios
La defensa y la preservación del ambiente.
La creación del seguro agrícola.
CRITERIOS, CONTENIDOS
El Art. 115 de la base de la reforma agraria y del desarrollo rural de la constitución nacional enmarca la reforma agraria y el desarrollo rural en un determinado número de bases, a partir de las cuales las mismas se efectuarán.
La adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción
Artículo 116 - de los latifundios improductivos
Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la preservación del equilibrio ecológico.
La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria será establecida en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la misma determine.