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Explosió al polvorí de Sant Ferran Limosna EL RECORD D’UNA TRAGÈDIA

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Explosió al polvorí de Sant Ferran

Limosna

EL RECORD D’UNA TRAGÈDIA

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3Record d’una tragèdia

Era el 25 de novembre de l’any 1895. Corrien temps di-fícils en el regnat d’Alfons XIII, amb el mallorquí Antoni Maura de ministre de Gràcia i Justícia del Govern d’Antonio Cánovas del Castillo. L’activitat a les fàbriques començava a desenvolupar-se a l’aire de la Revolució Industrial, tot i que la mecanització encara era defi cient i la preparació laboral escassa. L’increment del diner circulant promogut pel Banc d’Espanya per fi nançar la guerra i la consegüent deprecia-ció de la pesseta, unit a una infl ació superior al 12%, min-vaven encara més el poder adquisitiu d’una població acla-parada pels alts tributs i gravàmens necessaris per fi nançar el confl icte. En aquest clima enrarit, en el qual s’estenia el desànim, no era difícil parlar d’una classe treballadora sota pressió i un empresariat que escatimava recursos per apro-fi tar al màxim els seus benefi cis.

Malgrat que es començaven a notar els efectes de l’arribada de la fi l·loxera a les vinyes mallorquines, conti-nuava essent el sector agrari el més nodrit a les zones ru-rals, mentre els centres fabrils atenien la major demanda de mà d’obra a la capital. Un desenvolupament que, su-mat als residus de la tradició empresarial manufacture-ra, no cobria totes les expectatives laborals del quart de milió d’habitants empadronats a Mallorca. Prop de cent cinquanta mil residien a Palma i, d’aquests, un centenar s’afanyava en les tasques de desbaratament de cartutxeria obsoleta en una caseta provisional instal·lada al costat la muralla, prop del baluard de Jesús. Tan sols havia trans-corregut un mes des que un empresari català, resident a Madrid, havia aconseguit la contracta de l’Exèrcit per inuti-litzar armament. La majoria dels operaris eren dones, fi ns i tot adolescents. Envoltats de fusta i separats només per uns quants pams de terreny, els jornalers s’ocupaven de les seves labors després de menjar. A cops llevaven els pistons un a un dels quasi catorze milions de cartutxos inútils, a fi d’extreure’ls el coure i el plom que contenien les càpsules

procedents de quinze parcs d’artilleria. Als seus peus, des-enes de caixes amb pólvora, pendents de ser abocades en sacs d’arpillera que es traslladaven un parell de vegades al dia a un sòlid edifi ci confrontant.

Tothom ho temia, però ningú no ho esperava. Les dues campanades de l’horabaixa es varen fondre en una detona-ció que va desencadenar la tragèdia. Un estrèpit que es va sentir a tota la ciutat i que va abrasar tothom que s’esforçava a combatre el fred. Ningú no es va alliberar de la simpatia, que es va estendre sense pietat per cada racó d’un refugi convertit en trampa mortal. A prop de cinquanta treballa-dors, quasi totes treballadores, varen morir a l’instant. La resta, entre dolors insofribles, va morir al cap de poques hores o dies, sense que tinguem constància que hi hagués supervivents.

En ple procés de la Restauració i el fi nal del colonialis-me espanyol, amb la guerra de Cuba com a teló de fons i congriant-se l’enfrontament bèl·lic amb els Estats Units, una defl agració com la que va sacsar Palma podia haver resultat tan sols una tragèdia més en una nació sumida en la crisi de fi nal de segle. En canvi, tot Espanya es va commoure pel succés, que va donar lloc a un moviment es-pontani de solidaritat i compromís. Una expressió decidida de suport en els temps de necessitat col·lectiva que es va traduir en l’edició d’un facsímil que es va posar a la venda per deu pessetes amb el títol Limosna. El llibre que teniu a les mans, precedit d’una reconstrucció dels fets, inclou la reproducció exacta del volum original, que va acollir la contribució literària i artística de més de dues-centes sig-natures que provenien de tots els racons de la Península, les quals varen sumar el seu esforç a la recuperació mate-rial i anímica dels familiars de ferits i difunts en la catàs-trofe. Poesia i il·lustracions, epístoles i partitures, gravats i manuscrits, varen fer possible l’edició d’un volum que ara podem recuperar.

Pròleg

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4 Record d’una tragèdia

Amb aquesta publicació, la Unió General de Treballadors vol retre homenatge a les víctimes d’un succés que convé rememorar perquè mai no es repeteixi. Per aconseguir-ho, Joan Huguet i Amengual, secretari d’Acció Institucional de la UGT Illes Balears, s’ha submergit novament en el camp de la investigació històrica per donar forma a una sèrie de documents, bona part dels quals són inèdits, que ens aju-den a reviure amb nitidesa la dimensió de la tragèdia. No s’ha deixat dur per la seva creació artística com a conegut aquarel·lista, ni per la seva eloqüència poètica, sinó que ha rescatat amb sobrietat els expedients essencials que ens permeten refrescar la memòria d’un succés que el temps havia deixat en l’oblit.

Aquest compendi no és tan sols una contribució ne-cessària a la memòria de les víctimes i de l’actitud heroica

d’un soldat que no va dubtar a deixar la seva vida tractant de salvar-ne d’altres, sinó també un paradigma de la ne-cessitat de tenir present la seguretat i la prevenció de riscs en l’àmbit laboral, com també l’exigència de salvaguardar la vida i la dignitat de les persones per sobre de qualsevol altra pretensió.

Amb la lectura del treball fet per Joan Huguet i la visió de Limosna, ens obligam a preservar allò que va succeir al polvorí de Sant Ferran com el mausoleu on quedin ente-rrats per sempre la cobdícia o la temeritat i romangui im-perible el record endolat del passatge més tràgic de la nos-tra història.

Vicente Enguídanos

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Explosió al polvorí de Sant Ferran 25 de novembre de 1895

Joan Huguet i Amengual

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Edició:UGT Illes BalearsC. Gaspar Bennàzar, 69, 5è07004 Palma

Fonts:- Arxiu del Centre d’Història i Cultura Militar de la Comandancia General de

Balears.- Boletín Ofi cial de la Provincia de Baleares.

Bibliografi a:- Gran enciclopèdia de Mallorca: 24 volums publicats, Promomallorca

Ediciones, SA, Última Hora, Palma, 1991.- MUNTANER DARDER, Andreu: Memoria gráfi ca de Mallorca, 3 volums

publicats, Editora Balear SA, Diario de Mallorca, Palma, 1996.- SALAS FUSTER, Antoni: Palma ahir, Palma avui, Editorial Moll, Diario de

Mallorca, Palma, 2008.

Arxius fotogràfi cs- Ajuntament de Palma- Biblioteca Bartomeu March- Biblioteca Lluís Alemany- Juan i Ferrer, Pilar - Reynés i Morro, Joan- Muntaner Darder, Andreu- Vila i Coll, josep

Portada exterior: adaptació del cartell de Enriqueta Llorca

DL: PM xxx-2008Impressió:

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Explosió al polvorí de Sant Ferran 25 de novembre de 1895 7

EXPLOSIÓ AL POLVORÍ DE SANT FERRAN. 25 DE NOVEMBRE DE 1895 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Introducció. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

1. PRIMERES NOTÍCIES DE L’EXPLOSIÓ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.1. Diligència de constitució del Jutjat d’Instrucció de Palma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.2. Constitució del Jutjat en el lloc de la tragèdia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

2. LA NOTÍCIA A LA PREMSA. Boletín Ofi cial de la Provincia de Baleares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

3. ELS TESTIMONIS DELS FERITS I LA DETENCIÓ DE L’EXEMPLEAT PASCUAL JURATS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 3.1. Declaracions. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 3.2. L’ordre de detenció de l’exempleat Pascual Jurats, sospitós de ser l’autor de la catàstrofe . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 3.3. Declaració del soldat d’artilleria ferit Nadal Serra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

4. LA VISIÓ DANTESCA DEL LLOC DE LA CATÀSTROFE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

5. LES DECLARACIONS DEL CONTRACTISTA, EL SENYOR PADRÓS, I LA NÒMINA DE TREBALLADORS DEL POLVORÍ . . . . . 15 5.1. Primera declaració del senyor Padrós davant el jutge civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 5.2. Primera declaració del senyor Padrós davant el jutge militar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 5.3. Segona declaració del senyor Padrós davant el jutge civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 5.4. Segona declaració del senyor Padrós davant el jutge militar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 5.5. Relació dels treballadors contractats pel senyor Padrós . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

6. LES DECLARACIONS DELS MILITARS DEL PARC D’ARTILLERIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 6.1. Declaració del coronel director del Parc d’Artilleria, el senyor Gabriel Albertí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 6.2. Declaració de l’ofi cial primera d’Administració Militar, el senyor Juan Martorell . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

7. L’AMPLIACIÓ DE DECLARACIONS DELS HOSPITALITZATS I ALTRES TESTIMONIS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 7.1. La segona declaració de les ferides de menys gravetat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 7.2. La segona declaració del ferit Pedro Navarro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 7.3. La tercera declaració de Pedro Navarro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 7.4. La declaració de la supervivent Apolonia Vidal i Vila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 7.5. La declaració de la supervivent Catalina Roig i Mas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 7.6. La declaració del supervivent Juan José Tomás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 7.7. La quarta declaració de Pedro Navarro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 7.8. La tercera declaració de les supervivents hospitalitzades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 7.8.1. Apolonia Sagrera Vidal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 7.8.2. María Bernad Vich . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 7.8.3. Antonia Mezquida Vich. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

8. LES DECLARACIONS DE PASCUAL JURATS I CINC TESTIMONIS EN FAVOR SEU . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 8.1. Primera declaració de Pascual Jurats . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 8.2. Providència (de mantenir detingut Pascual Jurats) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

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Explosió al polvorí de Sant Ferran 25 de novembre de 18958

8.3. Segona declaració de Pascual Jurats . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 8.4. Testimonis en favor de Pascual Jurats . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 8.4.1. María García Jós (esposa de Pascual Jurats) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 8.4.2. Antonio Cantallops i Florit (arrendador de Pascual Jurats) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 8.4.3. Jaime Pérez i Orozco (conegut de Pascual Jurats) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 8.4.4. María Oliver i Rullán (veïna de Pascual Jurats) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 8.4.5. Concha Martorell i Oliver (veïna de Pascual Jurats) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

9. LA COMPLICADA LABOR D’IDENTIFICACIÓ DELS CADÀVERS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 9.1. Primera identifi cació de cadàvers al cementiri de Palma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 9.2. La identifi cació de deu cadàvers que foren irrecognoscibles el dia anterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 9.3. Testimoni d’una vídua d’haver identifi cat el cadàver del seu espòs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

10. BALANÇ DE VÍCTIMES I DADES DEL PROCÉS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 10.1. La certifi cació de les morts produïdes a l’Hospital Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 10.2. La instrucció del sumari i el procés judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 10.3. Filiació de l’inculpat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 10.4. Acusació: “Delicte d’homicidi per imprudència temerària” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 10.5. Diligència de suspensió d’actuacions del jutge militar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

11. LES CONDICIONS DE LA SUBHASTA DE CARTUTXOS INÚTILS I L’ADJUDICACIÓ AL SENYOR PADRÓS . . . . . . . . . . . . . . 41 11.1. Plec de Condicions de la Subhasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 11.2. Adjudicació de la partida de cartutxos al senyor Padrós . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

12. AUTOS DE PROCESSAMENT, ESCRITS DEL FISCAL, AL·LEGACIONS DEL SENYOR PADRÓS I DICTÀMENS . . . . . . . . . . . . 44 12.1. Interlocutòria de processament contra el senyor Gabriel Padrós . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 12.2. Dictamen del comandant del Regiment d’Infanteria de Balears . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 12.3. Recurs de reforma i apel·lació del senyor Gabriel Padrós . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 12.4. Contestació del fi scal al recurs del senyor Gabriel Padrós . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 12.5. Interlocutòria de ratifi cació del processament contra el senyor Padrós . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

13. INFORME FORENSE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

14. RELACIÓ DE VÍCTIMES I EDAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 14.1 Les víctimes registrades i la seva edat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 14.2 Ferits que sembla que sobrevisqueren . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

REPRODUCCIÓ DEL LLIBRE “LLIMOSNA”, EDITAT EL 1896, DE COL·LABORACIONS DE PINTORS, DIBUIXANTS, POETES,ESCRPTORS, ETC., DE TOT EL REGNE ESPANYOL, EN OCASIÓ DE LA CATÀSTROFE, PER AJUDAR ELS FAMILIARS DE LES VÍCTIMES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

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Explosió al polvorí de Sant Ferran 25 de novembre de 1895 9

A Palma, el 25 de novembre de 1895 es va produir un dels accidents laborals més sagnants de tot Espanya i sen-se cap mena de dubtes el més luctuós de les Illes Balears. Un magatzem de pólvora va explotar i moriren 97 treba-lladors. Cal dir que a altres llocs del món fets semblants, i fi ns i tot de menys gravetat, han quedat fi xats en la me-mòria col·lectiva dels pobles i s’han convertit en una fi ta històrica, o bé perquè se’n varen derivar millors condicions socioeconòmiques i laborals per a la classe obrera, o bé perquè han quedat com a símbol per haver provocat una intensa lluita reivindicativa del moviment obrer. A la nostra comunitat autònoma no ha succeït ni una cosa ni l’altra i, a més a més, la costumista i conservadora tradició illenca ha esborrat la tragèdia del record.

Els fets varen ocórrer al polvorí de Sant Ferran situat al revellí de Can Pelat o Casa del Rei Don Jaime, obra exte-rior de defensa del front de l’antiga muralla de Palma, la qual es trobava entre els baluards de Jesús i Santa Marga-lida. En la Palma actual, el polvorí de Sant Ferran estaria ubicat aproximadament on hi ha l’edifi ci de la Delegació d’Hisenda, al carrer de Cecili Metel. Allà, en un barracó de fusta de dimensions reduïdes, treballaven més d’un cente-nar de treballadors i treballadores, la gran majoria dones, nins i nines, en la recuperació de la pólvora i altres mate-rials de l’estoc de cartutxos que havien servit de munició de les armes obsoletes de l’Exèrcit espanyol.

Les condicions laborals dels operaris eren molt pre-càries, i les mesures de prevenció eren pràcticament inexistents, ja que es reduïen a la prohibició de fumar, l’obligació d’anar descalços o amb espardenyes en les ho-res de feina, no pegar cops al fulminant de la càpsula i reti-rar la pólvora obtinguda dels cartutxos dues vegades cada dia i emmagatzemar-la dins sacs al polvorí. Evidentment, aquestes mesures, a més de no complir-se del tot, per si

soles no eren sufi cients. Es va calcular que en el moment de l’explosió hi devia haver entre 100 i 150 kilograms sense retirar, i la causa acceptada com la més probable d’haver produït l’explosió fou la d’haver donat un cop massa fort al fulminant de la càpsula, de la qual cosa es dedueix que es devien tolerar els cops fl uixos. Si el contractista, Gabriel Padrós, adjudicatari de la subhasta, hagués aplicat les me-sures de prevenció d’aquella època, probablement no hau-ria ocorregut aquella desgràcia. En primer lloc, no es com-plia la principal premissa, que era la d’inutilitzar la pólvora banyant-la immediatament a la sortida del cartutx, ja que el contractista tenia previst vendre-la a una empresa de Barcelona; en segon lloc, no es disposava de personal ex-pert en nombre sufi cient per a un lloc de feina tan perillós, ni tampoc no es disposava de personal dedicat a emmagat-zemar la pólvora recuperada amb la freqüència adequada. A més a més, de manera irregular, tenia un nombre impor-tant de nines i nins treballant, els quals per si mateixos ja eren un perill, per allò de mesclar el joc amb la feina. És evident, per tant, que no es varen emprar tot el zel i les dili-gències per prevenir el mal, i ni les eines ni el personal de-dicat a tan perillosa operació tenia la prudència i la perícia necessàries per fer-la.

L’explosió fou enorme i l’ona expansiva afectà les zones pròximes a la porta de Jesús, la porta de Santa Margalida i la porta Pintada. Tota la població de Mallorca va quedar commocionada, el dol va ser general a tot l’Estat espanyol i, a iniciativa de la reina Maria Cristina, s’obriren comptes de donacions i col·lectes per tot Espanya. Els cronistes de l’època digueren que les campanes de l’Ajuntament re-picaven a totes hores, i el rotatiu La Almudaina, tres dies després de la catàstrofe, exigia saber “las condiciones le-gales y técnicas con que se practicaban manipulaciones tan arriesgadas como las del polvorín de San Fernando”, i

Introducció

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instava a “depurar cómo se han cumplido las prescripcio-nes de la ley reguladora del trabajo de las mujeres y los me-nores, y si pudieron legalmente emplearse en la manipula-ción de sustancias explosivas”. El dissabte 30 de novembre el periodista de La Almudaina es demanava: “¿Puede el Estado seguir entregando a la especulación particular esa cartuchería antes de desbarartarla?”, i tot seguit qüestiona-va el mètode de subhasta utilitzat, circumstància que com-prometia la seguretat dels obrers. “El interés individual y egoísta puede andar remiso en la adopción de los cuida-dos necesarios, atento al lucro propio antes que al interés colectivo”, escrivia. A continuació, deia: “El adjudicatario quería aprovechar al máximo el producto. Obligaba a los obreros a separar el plomo, el latón i la pólvora de los cartu-chos. En estas delicadas tareas se empleaba incluso a mo-zalbetes. Las mujeres llevaban atado a la cintura un saquito para recoger la pólvora y en esa parte del cuerpo sufrieron las peores heridas.”

Avui, després de 114 anys d’aquella tragèdia, encara que en unes circumstàncies molt diferents i en unes condicions laborals més favorables, les coses no han canviat tant com sembla a primera vista, diu el secretari d’Acció Sindical, Ocupació i Salut Laboral de la UGT de les Illes Balears, Ma-nuel Pelarda Ferrando, i assevera: “Actualment, es conti-nua incomplint amb massa freqüència la Llei de prevenció de riscs laborals, tot el seu desenvolupament legislatiu. A

l’igual que llavors, ens trobam amb exemples que demos-tren que l’objectiu fonamental de determinats empresaris és, per una part, reduir al màxim els costs de producció, de forma perillosa i, per l’altra, treure la màxima rendibili-tat del producte fabricat o construït. Empresaris que com el senyor Padrós donen per bona la praxi de la manca de formació de les treballadores i treballadors i l’ús de ma-quinària i eines poc adequades. Empresaris que, trepitjant la frontera del perill de forma temerària, juguen amb la se-guretat del treballadors, fàcils de substituir, atenent el rela-tiu risc que corren per l’incompliment de la Llei.”

“Hi ha un fet que agreuja encara més aquella tragèdia”, continua dient Pelarda, “el fet que aquella desgràcia fou re-cordada en la memòria dels mallorquins durant un temps, però malgrat la seva magnitud, la tradició conservadora de les Illes va esborrar-la amb molta rapidesa. Avui dia, úni-cament rememoren el succés una placa oblidada al carrer de Cecili Metel, davant l’edifi ci d’Hisenda, i un monòlit al cementeri de Palma, i la majoria dels treballadors i treba-lladores, així com la ciutadania de les Illes Balears, ignoren aquest fet. Mallorca, els mallorquins, no podem continuar ignorant un fet històric com el de l’explosió del polvorí de Sant Ferran del 25 de novembre de 1895, perquè, com tots sabem, els que obliden la seva història estan condemnats a repetir-la.”

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1 Al polvorí de Sant Ferran, ubicat al revellí de Can Pelat, en el interior d’una barraca de fusta, els operaris extreien la bala pri-mer i després la pólvora dels cartutxos i la guardaven en un magatzem aïllat dues vegades cada dia. Tanmateix, es produïa una gran acumulació de matèria explosiva. Es va calcular que en el moment de l’explosió hi devia haver uns 100 o 150 kilograms sense retirar. L’explosió va incendiar el barracó i hi moriren 92 treballadors i un soldat que va acudir a auxiliar-los. La majoria eren dones i nines, algunes d’elles menors de edat. La més jo-veneta tenia 8 anys.

2 Quan es diu “El Hospital Civil Provincial”, es fa referència al conegut popularment com l’Hospital Militar, ubicat al carrer de Sant Miquel a la cantonada del carrer dels Oms. Aquest edifi ci, actualment destinat a centre sociosanitari, ha estat rehabilitat i conserva intacte la seva fi sonomia exterior.

1. PRIMERES NOTÍCIES DE L’EXPLOSIÓ

1.1. Diligència de constitució del Jutjat d’Instrucció de Palma

“Palma, a veinticinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco. Habiendo tenido noticia este Juzgado, en este momento las dos de la tarde, de que en el sitio llamado Revellín de Can Pelat o Casa del Rey D. Jaime, situado en la parte de la muralla próxima a la puerta de Jesús, había ocurrido una explosión1 producida al parecer por la pól-vora allí existente, con ocasión de los trabajos que se pres-tan por cuenta del contratista adquirente de los cartuchos antiguos, con la autorización debida, cuya detonación ha sido oída por este Juzgado, constitúyase inmediatamen-te el mismo en el indicado sitio con el fi n de proceder a instruir el correspondiente sumario; y una vez allí practí-quense cuantas diligencias se estimen necesarias y sean conducentes al esclarecimiento y comprobación del hecho ocurrido y sus circunstancias, así como de las personas que puedan resultar autores, cómplices o encubridores, y haciendo cuanto corresponda según el resultado de las investigaciones, y dándoles los oportunos partes a los Ilus-trísimos Sres. Presidente y Fiscal de esta Excma. Audiencia Territorial. Lo manda y fi rma el Sr. Juez de Instrucción de este partido D. Francisco Rodríguez Ladrón de Guevara, de lo que doy fe, el Escribano, Antonio Tomás.”

1.2. Constitució del Jutjat en el lloc de la tragèdia

“Sin perdida de momento y constituido el Juzgado en el foso de la muralla en la parte derecha de la Puerta de Je-sús de esta capital, se encontró dicho foso ocupado por multitud de militares quienes se resguardaban dentro de

los murallones para librarse de los disparos que a manera de un fuego graneado producían la multitud de cartuchos cargados que se estaban quemando, cuyo peligro, unido al del incendio producido y las explosiones parciales que se sentían, les había hecho retroceder, estando presentes también en el lugar los Ilustrísimos Sres. Presidente y Fiscal de esta Excma. Audiencia; y noticioso este Juzgado de que habían sido conducidos al Hospital Civil Provincial2 dife-rentes heridos, acordó S.S. pasar al mismo a fi n de recibir a estos las oportunas declaraciones en cuanto lo permitiere el estado de dichos heridos.

El polvorí de Sant Ferran estava situat al revellí de Can Pelat o Casa del Rey Don Jaime i es trobava entre els baluards de Jesús i de Santa Margalida. Fotografi a de 1895 (amb quasi tota seguritat, feta poc després de l’explosió. S’hi observen nombroses fustes escampades, les quals, segurament, són les restes del barracó on es descarregaven els cartutxos, i, al fons, apareix una tenda de campanya amb dos soldats de guàrdia. En els dies següents a l’explosió els jutges, els forenses i altres autoritats civils i militars inspeccionaren el lloc nombroses vegades). Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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3 Aquestes diligències inicien la causa 938, que es troba a l’Arxiu Històric Militar, l’edifi ci que fou seu de l’Hospital Militar de Pal-ma, al carrer de Sant Miquel.

4 Escrits del Boletín Ofi cial de la Provincia de Baleares del dia 26 de novembre de 1895, pàg. 1.

De todo lo cual se extiende la presente diligencia que fi rma dicho Sr. Juez de Instrucción de este partido D. Francisco Rodríguez Ladrón de Guevara, de lo que doy fe, el Escriba-no, Antonio Tomás.”3

2. LA NOTÍCIA A LA PREMSA Boletín Ofi cial de la Provincia de Baleares

Gobierno Civil. “Una espantosa catástrofe, de esas que dejan imperecedera y triste memoria en la historia de los pueblos, cubre hoy de luto a la hermosa capital de las Ba-leares.Setenta y tres obreros muertos y veinte gravemente heri-dos, en el cumplimiento de la sagrada misión del trabajo, constituyen un infortunio sobrado y tremendo para des-pertar la conmiseración, aún en pueblos de sentimientos menos levantados que el Balear.A la explosión funesta de la Casa del Rey D. Jaime sucedió inmediatamente otra de caridad, manifestada en el lugar del suceso por actos de arrojo a favor de las víctimas, me-

recedores de elogio y recompensa y revelada después en el concurso personal y pecuniario prestado por todos con generosa abnegación.De Autoridades, Corporaciones, Representaciones y Cen-tros, de Ilustres hijos de Mallorca ahora ausentes, de todos los elementos sociales, en suma, llegan constantemente a este Gobierno valiosos ofrecimientos para remediar en lo posible las consecuencias de la hecatombe.Que ésta ha tenido igual eco de espanto y conmiseración que en Palma en los demás pueblos de la Provincia no pue-de dudarlo este Gobierno, conocida su hidalga condición, y de todos espera que cooperarán, según sus medios, a la hermosa obra de la caridad, tan gallardamente iniciada.Sin perder momento las Autoridades y Corporaciones lo-cales deberán promover suscripciones y medios de allegar recursos, cuya distribución se hará oportunamente en la forma que sea más conveniente para la efi cacia del socorro y con toda la publicidad necesaria para que ninguna duda quede de su debida inversión. Palma 26 Noviembre de 1895.El Gobernador, Belisario de la Cárcova.”

Núm. 2596“D. Francisco Rodríguez Ladrón de Guevara, Juez de Ins-trucción de esta Ciudad y su partido.Por el presente edicto y en virtud de proveído del día de hoy se cita y llama a los parientes y en su defecto conocidos de los cadáveres de diez individuos tres hombres y siete muje-res que no han sido identifi cados, y que quedan expuestos al público en el depósito del Cementerio rural de esta Ca-pital; a fi n de que pasen a examinarlos y caso de conocerles se presenten al Juzgado de Instrucción, al objeto de decla-rar en la causa que me hallo instruyendo sobre explosión de pólvora y cartuchería y consiguientes muertes. Palma veinte y seis Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco.Francisco Rodríguez Ladrón de Guevara.- Antonio To-más.”4

Carrer de Sant Miquel, amb l’es-glésia i el convent de Santa Ca-talina de Sena a l’esquerra i el campanar de l’església de Sant Miquel al fons. A la dreta, on la cera volta, comença el carrer dels Oms, on hi ha l’Hospital Militar a l’altra cantonada. Fotografi a de 1900. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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3.- ELS TESTIMONIS DELS FERITS I LA DETENCIÓ DE L’EXEMPLEAT PASCUAL JURATS

3.1. Declaracions

Sense perdre temps es va constituir el jutjat a l’Hospital Provincial. El jutge va començar per la sala d’homes, on va preguntar a Miguel Pons Fiol, Francisco Fuster Flores, Eleu-terio Santamaría Expósito i Pedro Navarro y Navarro. Tots estaven molt greus, i els que varen parlar coincidiren a co-mentar que l’explosió va succeir probablement per qualque desgràcia i que suposadament es degué produir per un cop a un cartutx més fort del que era normal, fet que va produir una fl ama en la qual es varen veure envoltats. Seguidament, el jutge d’instrucció, Francisco Rodríguez Ladrón de Gue-vara, es traslladà a la sala de dones per interrogar les ferides. Antonia Barceló Real, María Real Servera, Antonia Oliver Colom, María Ángela Roca Perelló, Antonia Mezquida Vich, Margarita Real Servera, Antonia Ribas Bisquerra, Josefa Ma-ría Frau, María Oliver Marí, Rosa Monserrat Roca Expósito, Dolores Salvá Covas, María Moranta Sastre, Manuela Colom Oliver, Dolores Artés Sansó, Margarita Martorell Melis, Jua-na Serra Estrany, Juana Ana Espinosa Llinás, Carmen Ramón Clapés, Eulalia Marí Torres, Margarita Santandreu Torres, Bárbara Cabrer Llopis, María José Ramón Clapes, Antonia Moranta Sastre, Apolonia Sagrera Vidal, Ana María Clar Cantallops, Francisca Sastre Coll, María Bernat Vich, Ma-ría Colom Oliver, Francisca Badal Gumersinda i Joana Ana Bosch Sanz varen respondre idènticament a les preguntes de jutge, i varen afi rmar que escoltaren una forta detonació, que varen perdre el coneixement envoltades per les fl ames i que varen recobrar el sentit en arribar a l’hospital. Només un testimoni va afegir un comentari més ampli que el de la resta: María Vidal Gomis comentà que no sabia si el fet havia estat casual o intencionat, però que el darrer dissabte havia escoltat dir a una dona — el nom de la qual no coneixia, però que sabia que era sastressa— que havia sentit mani-festar a un valencià —del qual no va dir el nom, però que havia fet feia feina al mateix lloc i que havia d’embarcar-se

el dimarts següent— que aquell dia havia de prendre foc al polvorí, encara que no recordava que hi hagués ningú més al seu costat quan ho va escoltar. El jutge no va continuar prenent declaracions a la resta de treballadores ingressades per la gravetat de les ferides i pel seu estat.

3.2. L’ordre de detenció de l’exempleat Pascual Jurats sospitós de ser l’autor de la catàstrofe

“Palma a, veinticinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco, en virtud de la manifestación hecha por María Vidal Gomis procedan a la inmediata detención del trabajador valenciano Pascual Jurats que aquella indica, expidiéndose al efecto el oportuno ofi cio a la inspección de vigilancia pública de esta Capital a fi n de poderle reci-bir la correspondiente declaración, y en atención a que se han examinado todos los heridos que han sido conducidos a este Hospital constitúyase de nuevo el Juzgado en el sitio en que ha tenido lugar el suceso para extender la debida di-ligencia de reconocimiento, identifi cación de cadáveres si posible fuere, levantamiento de los mismos y conducción al cementerio rural de esta ciudad, hecho lo cual reciban también declaración al contratista D. Gabriel Padrós, y aví-sese verbalmente al médico forense D. Guillermo Rosselló para que con el Juzgado concurra en el lugar del siniestro. Lo mandó y rubrica el Sr. Juez y doy fe.”

3.3. Declaració del soldat d’artilleria ferit Nadal Serra

El soldat Nadal Serra Serra, natural de sa Pobla, de 21 anys d’edat, a causa de l’explosió patia ferides i cremades greus i es trobava ingressat a l’Hospital Civil de Palma. Interrogat el 26 de novembre de 1895, a les preguntes que li feren va contestar el següent:

“Que en el día de ayer se encontraba prestando, tal y como viene haciéndolo desde hacía cuatro meses, el servicio de plantón en el puesto de Can Pelat, coincidiendo éste con el momento de la explosión producida sobre las dos

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5 El soldat d’artilleria Nadal Serra Serra moriria el dia següent, 27 de novembre, a les tres de l’horabaixa, a conseqüència d’un xoc traumàtic, desprès d’haver passat la nit delirant, amb febre i molta set.

de la tarde. Que en el momento de la explosión se hallaba fuera de la habitación que tiene asignada y de repente, a la vez que escuchara una fuerte detonación, notó un fuerte golpe en la cabeza que le hizo caer al suelo. Que cuando se levantó notó que estaba herido y que a su lado había un pedazo de madera que sería el que le había golpeado. Que en ese momento vio que el ba-rracón de madera ardía en grandes llamas y escuchó fuertes gritos en demanda de socorro de los trabaja-dores y trabajadoras y el declarante corrió hacia aquel lugar con la in-tención de ayudar en lo que pudie-ra. Que pudo sacar de entre el fuego a dos mujeres de unos veinte años de edad, bajándolas por la escaleri-ta que desciende hasta el foso don-de las dejó a salvo. Que después, al intentar volver ya no pudo hacerlo porque estaba herido y con que-maduras que le tenían sumamente molesto y alguien le trajo al Hospital Militar en un coche.Que efectivamente conocía al con-tratista Don Gabriel Padrós y que este no dejaba fumar a los trabaja-dores diciéndoles que en caso de querer fumar se fueran al extremo

opuesto del polvorín que queda a gran distancia.Que el día del siniestro, o sea ayer, vio a tres o cuatro mu-jeres haciendo un fuego en la parte más alta y más retirada de aquel punto, aunque los días anteriores no había visto a nadie que lo hubiera hecho.Que el contratista ayer había estado en el barracón des de el inicio de los trabajos hasta las nueve, hora en la que se

marchó sin que a la hora del suceso hubiera regresado y que no tenía nada más que declarar. Leída que le fue su declaración, se ratifi có y reafi rmó en la misma aunque no pudo fi rmarla por encontrarse impedi-do por su estado, pero si el Sr. Juez y yo el Secretario, de lo que doy fe.”5

4. LA VISIÓ DANTESCA DEL LLOC DE LA CATÀSTROFE

“Poco después, habiéndose constituido el Juzgado en el si-tio en que ha tenido lugar la catástrofe en la tarde de hoy, se hace constar que en el foso de la muralla y sitio inmediato al murallón del fortín, conocido por casa del Rey D. Jaime, existen cinco cadáveres pertenecientes al sexo masculino tapados con mantas que han sido levantadas y vueltas a colocar después de haberlos examinado el médico forense D. Guillermo Rosselló y Serra, el cual ha manifestado que en efecto eran ya cadáveres, hallándose estos a la distan-cia uno de otro oscilando de tres a cinco metros. En dicho punto y en el perímetro de cincuenta metros cuadrados aproximadamente, se observa una porción importante de tablas quemadas pertenecientes a una especie de caseta de madera, provisional, para cobijar y guardar a los trabaja-dores de la intemperie del tiempo y, además, una tabla de dos dedos de espesor que mide cuatro metros cincuenta centímetros de largo y un metro cuarenta centímetros de ancho la que sin duda formaba parte de la expresada casi-ta; un cajón de madera de los que se aprovechan para co-locar sardinas; infi nidad de tablas de madera procedentes de cajones quemados; un pedazo de zinc muy estropeado pudiéndose apreciar que mide dos metros de largo por uno de ancho; y por el suelo gran cantidad de cartuchos y cáp-sulas vacías. Subido al piso en que trabajaban los operarios víctimas de la desgracia, por una escalera adosada a la pa-red del murallón, se hace constar lo siguiente: 1º) Que en toda la extensión del terreno en que se practi-caban los trabajos ya estaban colocados los cajones de car-tuchería y se observa un sin número de balas, cápsulas va-

El carrer de s’Olivera amb el campanar de l’església de Santa Creu al fons. Hi vivien dues de les víctimes, Josefa Marí, de 16 anys, i Antònia Ribas, de 32 anys. Fotografi a de devers 1900. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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cías, cartuchos y tablas de madera quemadas procedentes de cajones utilizados para la colocación de cartuchos. 2º) Se observa asimismo por el suelo algunos delantales de cuero quemados en su mayor parte y otras ropas que es de suponer pertenecían a los desgraciados, también quema-dos en gran parte. 3º) Muy cerca de la pared de la Casa conocida por el nom-bre del Rey D. Jaime, existen unos bancos maquinaria des-tinados a deshacer los cartuchos como primera operación, o sea, sacar la bala y diferentes instrumentos que se pue-den tildar de punzones que harían servir para la extracción de la pólvora del cartucho. 4º) Que adosados a la pared del polvorín que mira a la ca-pital por su parte más próxima, se hallan bastantes cajones de madera que están llenos de cartuchos cargados que a una distancia de unos cuatro metros aproximadamente a contar desde la pared del susodicho polvorín que mira hacia el Este, hay colocados por hileras y unos encima de otros unos cien cajones de madera vacíos, iguales a los que contenían cartuchos. 5º) En este acto se hace también constar que del examen y recuento de cuerpos humanos tapados con mantas practi-cado por el Juzgado y médico forense resultan hallarse ten-didos en el suelo en diferentes posiciones cuarenta y siete cadáveres de los cuales hay treinta y ocho mujeres y nueve hombres, todos muertos según el dictamen del expresado facultativo D. Guillermo Rosselló. En este acto, visto el estado de cosas, hora de la noche, es-casez de parientes y conocidos que se hayan venido pre-sentando para identifi car dichos cadáveres y suministrar datos al Juzgado, ha dispuesto S.S. que con el fi n de evi-tar perjuicios que pudieran irrogarse a los moradores de la Capital con la permanencia de tantos muertos en sitio tan próximo, que se proceda a la inmediata levantación y con-ducción de los mismos al cementerio rural de esta ciudad, para que puedan en el día de mañana con menos pánico ser identifi cados y llenar todos los requisitos legales, a cuyo efecto se han dado las oportunas órdenes verbales atendi-da la urgencia del caso para que se cumpla lo acordado y

quedando para la custodia de cadáveres, sitio y efectos la policía judicial que ha recibido órdenes del Sr. Juez a los efectos indicados. De todo lo cual se extiende la presente diligencia que fi r-man el Sr. Juez y médico forense, de lo que yo el Escribano doy fe.”

5. LES DECLARACIONS DEL CONTRACTISTA, EL SENYOR PADRÓS I LA NÒMINA DE TREBALLADORS DEL POLVORÍ

5.1. Primera declaració del senyor Padrós davant el jutge civil

“En la ciudad de Palma, a veinticinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco, constituido en la casa número seis de la calle de la Piedad el Sr. Juez asistido de mi el Escri-bano, en cuya casa se halló en cama a Don Gabriel Padrós y Costa, de sesenta y cuatro años de edad, casado, natural de Reus, vecino de Madrid, residente accidentalmente en esta ciudad, constructor de máquinas, con instrucción, sin haber estado procesado y, previa promesa de decir verdad, habiendo sido preguntado convenientemente, dijo: Que como contratista por haber sido el mejor postor en la su-basta adquirió el derecho para la extracción de cobre y plo-mo de las cápsulas Verdam que se estaban deshaciendo en el sitio conocido por la casa del Rey D. Jaime; que hoy tuvo diferentes quehaceres en esta ciudad, relativos a su contra-ta y cuando comía disponiéndose para ir al indicado pun-to a inspeccionar los trabajos como de costumbre sintió la explosión desconociendo absolutamente las causas que la hayan producido.Preguntado si había despedido a algunos obreros debido a la existencia de disconformidad en el precio del salario, dijo: Que si y que sus nombres constaban en un libro que tiene en el polvorín; que de acuerdo con los operarios, cal-culando estos la poca destreza que tenían con el manejo de las herramientas para la extracción de balas, primero los tuvo a todos a jornal para no perjudicarles, pero luego,

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6 Es refereix a un lloc cobert, sostre o porxo, a l’abric de la intempèrie.

conviniéndoles a varios operarios trabajar a destajo, le hi-cieron la propuesta y se acordó este sistema para todos los trabajadores; que antes de iniciar los trabajos de desbarate escribió a Valencia para que viniese un operario experto en estos trabajos, pero en lugar de aquel y sin que el decla-rante le haya llamado, ha venido uno que se llama Pascual Jurats acompañado de su esposa y un hijo; que el Pascual se ocupaba de arrancar balas mientras había un tinado6 bajo el cual pudiese despistonar y habiéndose negado a continuar su trabajo se despidió y se le pagó la cuenta; que además vinieron también de Valencia Pedro Navarro y Fé-lix Vivó quienes en la actualidad trabajaban en el referido sitio, al primero de los cuales ha oído decir el declarante, que el Pascual había mandado recado a Félix Vivó para que se viese con él, habiéndose negado éste porque creía que le pediría dinero; que el Pascual tiene un carácter algo dís-colo; que se quejaba de que los cartuchos más duros se los dejaban a él y los más fáciles de arrancar se los daban a los mallorquines y, como esto no era cierto, el declarante le ad-virtió que no lo dijese y entonces el Pascual le dijo que no trabajaba más; que no recuerda que dicho Pascual tuviese motivos de enemistad con ninguno de los trabajadores en especial; que no sabe donde vive el Pascual i, en cuanto al suceso, no lo cree casual, pues según el sistema que tiene escogido para el trabajo, no era fácil que hubiera ocurrido la catástrofe, si bien entiende que puede haberse produ-cido por alguna imprudencia que aun desconoce; que el mal efecto que le ha producido el suceso lo ha postrado en cama donde se encuentra y que tan luego como adquiera alguna noticia la pondrá en conocimiento del Juzgado.Leída que le ha sido esta declaración a su instancia, en su contenido se afi rma y ratifi ca, y fi rma después del Sr. Juez, de lo que doy fe.”

5.2. Primera declaració del senyor Padrós davant el jutge militar

La segona declaració del senyor Padrós es va dur a terme el dia 26 de novembre, també en el seu domicili, perquè

Padrós havia acreditat que es trobava malalt mitjançant un escrit signat pel llicenciat en Medicina i Cirurgia senyor Antonio Rabasco. El resum d’aquesta segona declaració, segons les pregun-tes que li formularen, és el següent:

“Que efectivamente era el contratista que se había queda-do con la subasta del desecho de cartuchos metálicos y asi-mismo era el dueño del barracón de madera y de la maqui-naria y herramientas que en el mismo se encontraban.Que no tenía autorización escrita para llevar a cabo su ac-tividad en el lugar de los hechos, pero que si la tenía verbal del Coronel Jefe del Parque de Artillería Don Gabriel Albertí y tenía conocimiento de todo lo que dice el Pliego de Con-diciones de la subasta de cartuchos y, en concreto, podía ratifi car que este especifi caba donde debían ser desbara-tados y que al contratista se le debería facilitar el local, por parte del Parque de Artillería así como el material necesa-rio para efectuar los trabajos de desbarate de cartuchos, siempre y cuando el Parque dispusiera de él y el contratista lo reclamase.Que había tomado precauciones para evitar una explo-sión o siniestro y, para ello, desde que habían empezado los trabajos, entraba y salía del barracón a la misma hora que los operarios. Al mediodía, le llevaban la comida allí y por la noche salía después de que lo hubirera hecho el último de los operarios y cuando iban a pedirle trabajo, la primera pregunta que les hacía era “si fumaban” y, al decir-le que sí, ya no les admitía y, habiéndose corrido la voz de la pregunta que hacía entre los trabajadores, había tomado la precaución, para evitar que fumaran durante el trabajo de darles diariamente dos cigarros, uno por la mañana y otro por la tarde y los mandaba al extremo norte del revellín, a cien metros de distancia aproximadamente para que se lo fumasen, suspendiendo los hombres y sus ayudantes el trabajo durante este tiempo y, además, las operaciones se hacían separadamente unas de otras mediando entre uno y otro puntos donde estas tenían efecto unos ocho metros de distancia y con una vigilancia constante.

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Que tenía que añadir que en el día de ayer el que habla tuvo precisión de ver al Señor Albertí por haberle hecho indica-ciones de que los cuatro y pico millones de cartuchos me-tálicos de desecho que había en el Castillo de Bellver había que irlos a desbaratar en un lugar próximo de aquel para evitar el peligro del transporte, y como el declarante pensa-ba cubrir la techumbre del barracón con planchas de zinc, tuvo que ausentarse del lugar del suceso por los motivos expresados. Que creía que la explosión había sido originada por la im-prudencia de alguno de los operarios, que quizá fumase o hiciera alguna otra cosa capaz de producir la infl amación, aprovechando la ausencia del que expone. Que diariamente, a las doce, la pólvora extraída se retira-ba y guardaba en un depósito habilitado al efecto y, que a su juicio, la cantidad de pólvora que se habría quemado

originando la explosión, en el caso de que no la hubieran retirado a la hora prevista, debía ser de unos cien o ciento cincuenta kilos y, si la habían retirado, de aproximadamen-te la mitad, más los cartuchos por descargar que había fue-ra del barracón.Que tampoco tenía autorización escrita para ubicar el de-pósito donde se guardaba la pólvora en el lugar en que este se hallaba dentro de aquel recinto, sino que fue de acuerdo con el Coronel del Parque de Artillería; lugar que se había demostrado como el más seguro, ya que no había sufrido el menor contratiempo a pesar de la explosión habida. Que era conciente de que en el Pliego de Condiciones constaba que en el caso de producirse una explosión du-rante la descarga de cartuchos, el contratista respondía de los desperfectos que pudieran ocasionarse en los edifi cios del Estado.

Dins les aigües transparents i calma-des del moll es refl ecteixen la Seu, la Llotja i els vaixells. Fotografi a de 1894. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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Que la persona que había intervenido en la entrega de los cartuchos existentes en “Campelat” era un Capitán del Par-que de Artillería de la Administración Militar del que no sa-bía su nombre pero que había oído decir que se apellidaba Martorell y que los trabajos de desbarate de los mencio-nados cartuchos se venía efectuando des de hacía unos 27 días y que no tenia nada más que declarar.”

5.3. Segona declaració del senyor Padrós davant el jutge civil

“En la ciudad de Palma a veintinueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco, ante el Sr. Juez y de mi el Es-cribano comparece D. Gabriel Padrós y Costa cuyas demás circunstancias personales ya constan y, previa promesa de decir verdad, fue preguntado si ratifi caba su anterior de-claración que tiene prestada en esta causa y, leída que le ha

sido y enterado, dijo: Que es la misma que prestó y en su contenido se afi rma y ratifi ca. Preguntado que clase de precauciones tenía adoptadas en prevención de la catástrofe ocurrida, dijo: Que tenía dos encargados para los hombres y una mujer para estas; que las herramientas que empleaban no eran de acero y sí sólo de cobre para lo relativo a tocar la pólvora; que les tenía ad-vertido que la cápsula que no viniese bien o que entrara con presión que la dejaran aparte y que había estado siempre al cuidado menos aquel día que a las once de la mañana tuvo que salir por lo cual no comió allí como siempre; que para la extracción de las balas, las cápsulas se ponían en unos soportes de madera, encima de los cuales quedaba sentado también un tablero de madera y se empezaba la extracción de la bala por medio de unas de tenazas; después se extraía el soporte, se ponía en unas cajas y se pasaba a la parte de las mujeres; que algunas cápsulas tenían un taco de grasa, se extraía ésta y se sacudía la pólvora en un cajón y des-pués el tubo de la cápsula se separaba con herramientas de cobre por si quedaba algo de pólvora y que se hacía esta operación a fi n de que cuando se hiciera el despistonado no tuviera pólvora para evitar estallidos; que después de limpiarlos pasaban a los aparatos de despistonar que to-davía no se habían empleado y con esto quedaba conclui-da la operación; que al repasar las cápsulas las mujeres y extraer la pólvora, había un hombre llamado José Real y un muchacho, Jaime Jaume Esper, que recogían la pólvora continuamente de los cajones de las mujeres, la metían en sacos y cada hora la llevaban al polvorín, el cual cada vez se cerraba después de meter la pólvora. Preguntado si cuando tuvo esta misma contrata en Valen-cia ocurrió alguna desgracia, dijo: Que por falta de precau-ción por no haber limpiado una tabla uno se quemó el pelo continuando a pesar de ello trabajando y que en relación a Zaragoza, el último día del trabajo, con ocasión de ser el Santo de una de las trabajadoras, llevaron bebida y por ha-cer gracia una de ellas quiso probar si esta hacia disparar el fulminante y en efecto se disparó y como tenía las ropas impregnadas de pólvora se encendieron y al arrimarse a

Fotografi a de la Riba Baixa i el moll de Palma feta devers el 1895. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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sus compañeras estas también prendieron, habiendo falle-cido cuatro de las cinco mujeres del grupo. Preguntado si tiene contrata, dijo: Que sí y que la presentará.Leída que le ha sido esta declaración a su instancia, en su contenido se afi rma y ratifi ca, y fi rma después del Sr. Juez, de lo que doy fe.”

5.4. Segona declaració del senyor Padrós davant el jutge militar

“En Palma a once de Diciembre de mil ochocientos no-venta y cinco, compareció en este Juzgado el testigo Don Gabriel Padrós que previamente había sido citado por papeleta, y el Sr. Juez Instructor le advierte ante mi el Se-cretario, de la obligación que tiene de decir verdad, ha-ciéndole saber además que si faltase a ella incurrirá en la pena señalada por la ley al falso testimonio. Enterado de todo, prestó juramento de su clase, prometiendo decir verdad de cuanto supiere y fuere interrogado y, así adver-tido, fue preguntado, habiéndole leído la declaración que tiene prestada al folio ocho, si tiene algo que añadir a ella o quitar de la misma; si reconoce como suya la fi rma y rúbrica con que la autoriza, y si se afi rma y ratifi ca en su contenido y, dijo: Que la declaración que acaba de serle leída es la misma que tiene prestada en este expediente, de la que nada tiene que quitar ni añadir; que reconoce como suya la fi rma y rúbrica con que está autorizada, y que se afi rma y ratifi ca en su contenido bajo el juramento que tiene prestado.Preguntado cuales son las condiciones del contrato por el que le fue adjudicada la subasta o compra de los cartuchos metálicos inútiles existentes en esta Plaza, dijo: Que el plie-go de condiciones por el que le fue adjudicada la subas-ta no lo tiene, pero que en el diario ofi cial número ciento cincuenta y siete del año mil ochocientos noventa y cuatro consta dicho pliego, donde pueden verse estas.Preguntado que órdenes tenía dadas a las personas que se ocupaban en la operación de desbarate de cartuchos, en previsión de cualquier siniestro, dijo: Que tenía prohibido

el que allí se fumase y que en ninguna de las operaciones se dieran golpes ya que utilizando los aparatos eran inne-cesarios; que otra de las muchas precauciones que hacia tomar a los operarios era que durante las horas de trabajo estuvieran con los pies descalzos o llevaran alpargatas para evitar rozaduras; dándoles ejemplo el que dice que tam-bién se las ponía durante el trabajo y horas que allí perma-necía; que con el fi n de evitar todo rozamiento, cada una de las máquinas de desbalar tenía una escoba de pequeñas dimensiones que limpiaba todo el aparato entre operación y operación de extraer las balas de los listones. Preguntado si las personas empleadas en la operación de desbarate observaban puntualmente las órdenes que les tenía dadas, dijo: Que generalmente sí, pero la vigilancia continua hacía que lo recordaran y obedecían en el acto. Preguntado si al ausentarse del Revellín, dejó encargado de la vigilancia de los operarios a alguna persona perita y como se llama esta, dijo: Que tenía a tres personas encargadas del trabajo, Pedro Navarro como primer encargado que estaba ingresado en el Hospital y que ya lo tuvo en Valencia, Luis Alemany que se encargaba de los trabajos de los hombres y María Real que se encargaba de el de las mujeres, estos últimos, muertos a causa del siniestro; que el día del suceso en que se ausentó les había recomendado muy efi cazmen-te la vigilancia mientras él estuviera ausente, habiéndole contestado márchese usted tranquilo.Preguntado si conserva en su poder relación nominal de los operarios con exposición del sexo y edad de cada uno, y en caso afi rmativo si la podrá facilitar para que obre unida a este expediente, dijo: Que tenía un cuaderno en el que están apuntadas todas las nóminas de las personas que tra-bajaban de ambos sexos, pero que no constan las edades, cuyo cuaderno obra en poder del Juez Civil que entiende en este asunto y por lo tanto le es imposible facilitarlo.Preguntado si tiene algo más que exponer, dijo: Que no. Enterado del derecho que tiene de leer por si mismo esta su declaración, rehusó a ello, leyéndosela yo el Secretario, se afi rma y ratifi ca en su contenido fi rmándola con el Señor Juez y presente Secretario, de lo que certifi co.”

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5.5. Relació dels treballadors contractats pel senyor

Padrós

“Don Antonio Tomás y Rosselló, Abogado, Licenciado en Derecho Administrativo y Escribano del Juzgado de Ins-trucción de esta Ciudad de Palma y su Partido.Certifi co: Que en la causa criminal que por ante dicho Juzga-do y escribanía de mi cargo se instruye contra el contratista D. Gabriel Padrós y Costa, con motivo de la explosión ocurri-da la tarde del veinticinco de Noviembre último en el Revellín de Can Pelat o Casa del Rey D. Jaime, obra ocupada una libre-ta o cuaderno propiedad de dicho contratista que contiene

la relación nominal de trabajadores del tenor siguiente:Semana del 25 al 30 de Noviembre de 1895:Mujeres: 1. María Real 26. Catalina Clar 2. Margarita Real 27. Francisca Torres 3. Juana Espinosa 28. Francisca Real 4. Apolonia Vidal 29. Antonia Real 5. Catalina Roig 30. Eulalia Marí 6. Margarita Martorell 31. Antonia Oliver 7. Apolonia Sagrera 32. María Colom 8. Antonia Rivas 33. Manuela Colom 9. Juana Bosch 1ª 34. Juana Bosch 2ª 10. María Bernad 35. Carmen Rodríguez 11. Antonia Cifre 36. Isabel Garau 12. María Oliver 37. María Torres 13. Julia Ami 38. Bárbara Cabrer 14. Juana Serra 39. Dolores Salvá 15. Francisca Badal 40. María Moranta 16. María Guardiola 41. Antonia Moranta 17. Vicenta Marqués 42. Ana Clar 18. Amparo Marqués 43. Josefa Rodríguez 19. Vicenta Almasip 44. Juana Mulet 20. Antonia Mezquida 45. Remigia Del Valle 21. Isabel Pujol 46. Margarita Mir 22. María Sancho 47. Tadea Ballester 23. Rosa Monserrat Roca 48. Francisca Sastre 24. Dolores Artés 49. Margarita Barceló 25. Margarita Noguera 50. María Giménez 51. María Vidal 58. Catalina Torres 52. Ana Escandell 59. Catalina Canovas 53. Margarita Roca 60. Antonia Nicolau 54. Margarita Fuster 61. Margarita Sancho 55. Margarita Santandreu 62. Isabel Cortés 56. Margarita Porcel 63. Juana Mut 57. Gerónima Alzamora Hombres: 1. Pedro Navarro 12. Eleuterio Santamaria 2. Luis Alemany 13. Miguel Pons 3. Nadal Serra 14. Jaime Pons

La porta de Santa Margalida al carrer de Sant Miquel enderrocada el 1912. A l’esquerra, es pot apreciar l’inici de l’actual edifi ci modern de set plantes que forma part del conjunt de les instal·lacions de l’Hospital Militar. A la paret renovada d’aquest edifi ci hi ha una làpida amb el text següent: “En este lugar estaba la Puerta de Santa Margarita por donde entraron en la ciudad Don Jaime I El Conquistador y sus victoriosas huestes el 31 de diciembre de 1229.” Fotografi a de 1908. Arxiu: Josep Vila i Coll.

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4. Ángel Roldos 15. Mariano Gómez 5. José Real 16. Antonio Mut 6. Bartolomé Rosselló 17. Juan Cerdá 7. Félix Vivó 18. Juan Ferrer 8. Jaime Espel 19. Fco. Fuster Flores 9. Pascual Santamaria 20. Antonio Barceló 10. José Lladó 21. Guillermo Ripoll 11. Vicente VenturaAyudantes de las sacadoras de balas: 1. Josefa Mari 7. María Santamaria 2. Francisca Marí 8. Amparo Marqués 3. María Marí 9. Carmen Oliveres 4. María Marcó 10. Catalina Puigserver 5. Antonia Ferrer 11. María Isern 6. María Aradas

Y para que conste, donde proceda y a los fi nes que conven-ga, libro el presente testimonio en virtud de lo mandado por el Sr. Juez en providencia del día de ayer, en Palma a diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco.”

6. LES DECLARACIONS DELS MILITARS DEL PARC D’ARTILLERIA

6.1. Declaració del coronel director del Parc d’Artilleria, el senyor Gabriel Albertí

El Sr. Gabriel Albertí Seguí, natural de Maó (Menorca), de 55 anys d’edat, fou interrogat el dia 27 de novembre de 1895 i féu les declaracions següents:“Preguntado sí conoce al paisano Don Gabriel Padrós y si dicho Señor es el adjudicatario de la subasta de cartuchería metálica inútil que había en este Parque, dijo: Que conocía a Don Gabriel Padrós adjudicatario de la subasta de cartu-chería metálica inútil existente en el Revellín de Can Pelat, por haberse presentado con la certifi cación de la carta de pago, que acredita haberlo hecho, del valor de los referidos cartuchos.

Preguntado sí tiene noticia de lo que sucedió en el Reve-llín de Can Pelat la tarde del 25 de Noviembre, y en caso afi rmativo manifi este cuanto sepa acerca de ello, dijo: Que como consecuencia de lo que lleva manifestado en la ante-rior pregunta, el declarante paso comunicación de los he-chos ocurridos en el Revellín de Can Pelat al Excelentísimo Señor General Gobernador Militar de esta Plaza para que en vista de lo que dispone la regla segunda de la Real Or-den de veintidós de Agosto, <Diario Ofi cial número ciento ochenta y uno> de mil ochocientos noventa y cuatro, con-cediera al referido adjudicatario un local próximo al sitio donde están almacenados los cartuchos metálicos de refe-rencia; al propio tiempo autorización para hacerle entrega de los mismos para su desbarate como deseaba verifi carlo, proponiendo como local más adecuado para efectuar esta operación el terraplén del Revellín de Can Pelat, en donde no existe material de guerra, más que un millón quinientos setenta y cinco mil cincuenta y ocho cartuchos metálicos inútiles de doce con siete milímetros, dentro de un antiguo polvorín a prueba y un cuerpo de guardia en el que se aloja

Panoràmica del popular raval de Santa Cata-lina on vivien una gran part de les víctimes. En primer terme, els terrenys verges de sa Fei-xina i, enfront, la façana oest de l’actual avin-guda de l’Argentina. Fotografi a de devers 1900. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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al artillero de plantón. Dicho Revellín obra exterior está si-tuado a unos trescientos cincuenta o cuatrocientos metros de las casas de la población que miran a dicho frente y se-parado por un foso y muralla y, por lo tanto con las mejores condiciones para si ocurriera una explosión en los trabajos, no corriera riesgo la Población. Obtenida la autorización para la entrega del referido polvorín que solo contenía los citados cartuchos, se procedió a la entrega por parte del parque con las formalidades reglamentarias.Antes de empezar la operación tuvo el declarante una lar-ga entrevista con el referido Sr. Padrós en la que éste le desarrolló el plan que tenía para verifi car la operación de desbarate, manifestando que nada necesitaba del parque porque traía consigo todas las máquinas y artefactos para efectuarla y que sólo necesitaba un local para colocarlos, a cuyo efecto, pudiendo disponer del terraplén del mencio-nado Revellín, levantaría un barracón de madera en donde

las colocaría y, preguntándole el declarante lo que pensaba hacer con la pólvora suelta producto de los cartuchos y si pensaba inutilizarla como está prevenido para los Parques que hacen esta operación, manifestó que no le convenía hacerlo, porque estaba en trato con una casa de Barcelo-na para su venta, como lo había hecho en otros puntos en donde hizo iguales operaciones. No obstante el derecho que la ya referida Real Orden de veintidós de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro, da al Señor Padrós para aprovechar los resultados del des-barate, y entre ellos la pólvora de los cartuchos, el decla-rante presintiendo que la operación de sacarla iba a ser sumamente delicada al no ser inutilizada en el acto y, efec-tuarse por operarios inexpertos como era de esperar, trató de disuadirle para que a medida que fueran vaciando las vainas cayera la pólvora dentro de unas tinas que el parque podría facilitarle, apoyando estas observaciones además en el escaso valor de la pólvora resultante y su mala calidad. No habiendo dado resultado estas observaciones, empezó a construir el Sr. Padrós un tinglado de madera ligero en el terraplén de la obra citada colocando en el la maquinaria para sacar balas y bancos y empezó la operación con paisa-nos hombres, mujeres y niños.A pesar de no tener que intervenir en sus operaciones, qui-so cerciorarse de cómo las efectuaba a cuyo efecto el di-cente fue a dicho Revellín y de su inspección ofi ciosa, pudo observar que la extracción de balas y limpia de cartuchos se efectuaba correctamente y con medios adecuados para evitar roces peligrosos; más no así por lo que concierne a la debida separación que a juicio del declarante debía haber entre los trabajadores y las mujeres y niñas que limpiaban y recogían la pólvora, porque de este modo, y dado que el ad-judicatario no quería mojarla inmediatamente de salir de la vaina, como era prudente, no se cortaba completamente el peligro para los operarios. A consecuencia de ello el que habla le hizo presente al Señor Padrós la conveniencia de construir varios barracones o tiendas de campaña separa-das entre sí y con pocos operarios cada una y, también, que recogiera toda la pólvora que obtuviere de la operación de

Quarter d’artilleria de “ses Bòvedes”, construït dins la murada de Ciutat entre 1774 i 1801. Fou utilitzat com a polvorí, allotjament de tropes i magatzem de pertrets de guerra i d’armes, prefe-rentment d’artilleria. Fotografi a de 1925. Arxiu: Biblioteca Lluís Alemany. Consell de Mallorca.

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medio día de cada grupo y la separara en el local aboveda-do del revellín ínterin la embarcaba para Barcelona, ya que había decidido no inutilizarla.Que el Sr. Padrós atendió estas observaciones y estaba construyendo los referidos barracones, y lo propio hacía con la pólvora que recogían, colocándola dentro del local separado y abovedado, cuando aconteció la explosión; que a su juicio, la pólvora que explotó, fue la que tenían los operarios en aquel momento recién extraída de las vai-nas, unida a la de las mismas que aún sin descargar había en las inmediaciones; que esa, por el sistema y número de trabajadores que tenía, podría calcularse en unos pocos quintales, pues la de los días anteriores, que ya había sido almacenada en la caseta y que ascendía aproximadamen-te a dos toneladas y media, no estuvo nunca en peligro de explosión, gracias a la separación sufi ciente del sitio donde trabajaban.Preguntado que causas cree que puedan haber motivado la explosión, dijo: Que ignora cuales puedan haber sido, que sólo por imprudencia temeraria podría ocurrir, dados los medios antes descritos de que se valía, que son los más apropiados para estas operaciones.Preguntado sí el día veinticinco en el que ocurrió la explo-sión, estuvo el adjudicatario Señor Padrós en el despacho o en la casa del declarante, dijo: Que efectivamente el citado Señor Padrós, dejó recado en el Parque de que pasaría para hablar con el declarante, ignorando lo que quería decirle, y como a aquella hora no podía por asuntos del servicio estar en su despacho, le dejo dicho que se verían en el mismo si-tio donde hacía las operaciones y que allí le podrían hablar; pues el que habla pensaba ir aquel día a las dos o a las dos y media al Revellín de Can Pelat como ya había hecho otras veces. Entrevista que por la desgraciada voladura ocurrida a las dos menos cuarto de aquel día, no tuvo efecto.Preguntado sí tiene algo más que exponer, dijo: Que no.Leída que le fue por mí el Secretario esta declaración por haber renunciado a leerla por si mismo, se afi rma y ratifi ca en ella, fi rmándola con el Señor Juez Instructor y Secreta-rio, lo que certifi co.”

6.2. Declaració de l’ofi cial primera d’Administració Militar el senyor Juan Martorell

El Sr. Juan Martorell Suñer, responsable dels efectes i cau-dals del Parc d’Artilleria de Ciutat, natural de Palma, de 37 anys d’edat, fou interrogat el dia 27 de novembre de 1895 i, segons les preguntes que li formularen, va fer les declara-cions següents:“Que conocía al paisano Don Gabriel Padrós por haberse presentado en las ofi cinas del Parque con los documentos que le acreditaban como contratista de la cartuchería exis-tente en el Revellín de Can Pelat, en virtud de la Orden del Gobierno Militar de esta Plaza de veintidós de Octubre últi-mo y, que los cartuchos depositados en dicho lugar, ascen-dían a la cantidad de un millón quinientas mil unidades aproximadamente.Que el Señor Padrós había empezado los trabajos de des-barate de los mencionados cartuchos algunos días después de aquella fecha, porque previamente había construido un cobertizo o tinglado de madera para instalar en él las má-quinas y demás artefactos de que tenía que servirse para dicha operación.En cuanto a las precauciones que debían tomarse para evi-tar cualquier siniestro, dijo que al Señor Padrós le habían

Entrada de la que fou, fi ns fa pocs anys, la institució hospitalària militar de Palma, instal·lada el 1847 a l’antic convent de Santa Margalida. Es troba a la cruïlla dels carrers de Sant Miquel i dels Oms. Ha estat objecte de diverses reformes, les més importants de les quals foren les de 1878 i les del decenni 1950-1960. A l’interior, s’hi troba l’església de Santa Margalida. Fotografi a publicada a la Gran enciclopèdia de Mallorca, volum 7, pàgina 55.

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sido dictadas instrucciones por el Señor Coronel Director del Parque, fi gurando entre ellas como la más importante que dos veces al día por lo menos se retiraran del local en que se efectuaban los trabajos la pólvora resultante de dicha operación; encargando al personal del Parque que vigilara los trabajos y le diera parte de cualquier contravención no-tada en las instrucciones por él dictadas, lo cual había ve-nido practicándose hasta el mismo día del siniestro sin que se hubiera notado falta alguna digna de ser mencionada.Que el Señor Padrós estaba autorizado para tener deposi-tada en el Revellín de Can Pelat la pólvora que le iba re-sultando del desbarate de los cartuchos, pero con carácter provisional por haber manifestado que estaba pendiente de ajuste la venta de la misma a una casa de Barcelona y, re-ferente a las condiciones de seguridad de dicho local don-de aquella se guardaba, había de darse por supuesta, toda vez que aún siendo con carácter provisional, la experiencia había venido a demostrar que el lugar era seguro.

Que varias veces había visitado el Revellín de Can Pelat en el momento de verifi carse los trabajos, no habiendo nota-do que se faltara a ninguna de las precauciones dictadas y que podía afi rmar que el Señor Padrós estaba siempre presente en el lugar tomando toda clase de precauciones y prestando suma atención a las operaciones que se hacían y que no tenía nada más que declarar.Leída que le fue por mí el Secretario esta declaración por haber renunciado a leerla por si mismo, se afi rma y ratifi ca en ella, fi rmándola con el Señor Juez Instructor y Secreta-rio, lo que certifi co.”

7. L’AMPLIACIÓ DE DECLARACIONS DELS HOSPITALITZATS I ALTRES TESTIMONIS

7.1. La segona declaració de les ferides de menys gravetat

“El 26 de Noviembre de 1895, se trasladó el Juzgado a la sala de mujeres de este Hospital, a fi n de ampliar la declaración a las heridas que se hallen en estado de hacerlo, y al efecto se acercó a la cama que ocupaba Dolores Salvá y Covas y, juramentada en forma legal, fue preguntada conveniente-mente y dijo: Que oyó decir, sin que recuerde a quien, que se tenía malicia del contratista y que cuando menos se es-perara se pegaría fuego; que trabajaba debajo de la caseta o barraca y ponía la pólvora de los cartuchos en cajones que se vaciaban en sacos, los cuales se metían después en cuar-to del artillero de plantón. Leída que le fue, en su contenido se afi rma y ratifi ca, no fi rma por no saber pero si dicho Sr. Juez, de lo que doy fe.Seguidamente, se acercó el Sr. Juez a la herida Maria Bernat Vich, y juramentada en forma legal, fue preguntada conve-nientemente y dijo: Que metían la pólvora de los cartuchos en cajones y después se vaciaban dentro de sacos que se metían en el polvorín. Leída que le fue, en su contenido se afi rma y ratifi ca, no fi rma por expresar no saber, pero si di-cho Sr. Juez, de lo que doy fe.Poco después, se acercó el Sr. Juez a la cama de Francisca Badal Gumersinda y, juramentada en forma legal, fue pre-

L’antiga plaça de Juanot Colom, actual plaça d’Espanya i Porta Pintada. A l’esquerra, l’es-glésia de Santa Catalina de Sena i, al fons, la confl uència dels carrers de Sant Miquel i dels Oms on hi ha l’edifi ci que fou l’Hospi-tal Militar. Fotografi a de 1904. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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7 Es refereix a poc després de la segona identifi cació de cadàvers feta pel secretari i el jutge al cementiri de Palma el dia 27 de novembre de 1895.

guntada convenientemente y dijo: Que metían la pólvora en cajones y después estos se vaciaban dentro de sacos que se metían en la casita del artillero donde quedaban alma-cenados. Leída que le fue, en su contenido se afi rma y rati-fi ca, no fi rma por expresar no saber, pero si dicho Sr. Juez, de lo que doy fe.Poco después se acercó el Sr. Juez a la cama ocupada por Apolonia Sagrera y Vidal y, juramentada en forma legal, fue preguntada convenientemente y dijo: Que la pólvora que se sacaba de los cartuchos se echaba dentro de unos cajo-nes y estos se vaciaban dentro de unos sacos que se metían en el polvorín o casita del artillero. Leída que le fue, en su contenido se afi rma y ratifi ca, no fi rma por no saber pero si dicho Sr. Juez, de lo que doy fe.Sin pérdida de tiempo, se acercó el Sr. Juez a la cama ocu-pada por Maria Colom y Oliver y, juramentada en forma le-gal, fue preguntada convenientemente y dijo: Que una mu-jer cuyo nombre y domicilio ignora dijo que se susurraba que se tenía que prender fuego al polvorín; que la pólvora que se sacaba de los cartuchos se echaba dentro de unos cajones y estos se vaciaban dentro de unos sacos que se metían en el polvorín o casita del artillero. Leída que le fue, en su contenido se afi rma y ratifi ca, no fi rma por expresar no saber pero si dicho Sr. Juez, de lo que doy fe.Incontenible dicho Sr. Juez, se acercó a otra cama ocupada por Antonia Moranta y Sastre y, juramentada en forma le-gal, fue preguntada convenientemente y dijo: Que la pólvo-ra que se sacaba de los cartuchos se echaba dentro de unos cajones y estos se vaciaban dentro de unos sacos que se metían en el polvorín o casita del artillero. Leída que le fue, en su contenido se afi rma y ratifi ca, no fi rma por no saber pero si dicho Sr. Juez, de lo que doy fe.Seguidamente, se hace constar que no se ha podido am-pliar la declaración a las demás heridas, porque según los médicos del centro, unas están en estado gravísimo sin poder declarar y otras ya han fallecido, cuyo particular se comunicará al Juzgado. Lo que confi rmo por diligencia que fi rma dicho Sr. Juez, doy fe.”

7.2. La segona declaració del ferit Pedro Navarro

“Poco después y siendo las cuatro y media de la tarde7 se constituyó el Sr. Juez con la asistencia de mi, el Escribano, en el Hospital Civil de esta Ciudad a fi n de ampliar la de-claración al herido Pedro Navarro y Navarro, cuyas demás circunstancias penales ya constan, y en su virtud juramen-tado en forma legal, y preguntado convenientemente dijo: Que el domingo último día veinticuatro por la tarde y en ocasión de entrar el declarante y Félix Vivó por la puerta de Jesús hacia la ciudad vieron a Pascual Jurats yendo al paso hacia Palma por la misma puerta y, cuando este últi-mo llamó a su compañero Félix Vivó, ambos se detuvieron y hablaron un breve rato, pero ignora de que trataron en la conversación porque se apartaron. Que el declarante y el Félix siguieron luego juntos su camino por la ciudad. Que el Pascual no tenía resentimiento alguno con el declaran-te ni con el contratista ni con ninguno de los trabajadores del sitio de la explosión. Que el testigo no cree al Pascual capaz de causar o de haber causado dicha explosión; pero respecto de este particular debe manifestar al Juzgado que el lunes día veinticinco del actual uno de los operarios, que no sabe como se llama, tiene una hija, que tampoco sabe como se llama, que también trabajaba en el indicado si-tio, la cual estaba ocupada en deshacer cartuchos, y daba golpes con un palitroque a dichos cartuchos con el objeto de calorarles y hacerlos pasar por el agujero del molde co-rrespondiente para después descargarlos, y observándolo el testigo tuvo que reprender por ello repetidas veces a la expresada muchacha y a su padre, diciéndole a éste que por la imprudencia de su hija podría costarles caras las vi-das a todos y por esta razón le previno que no volviera a dar golpes; y serían como cosa de la una y media de la tarde del mismo lunes cuando el declarante volvió a reprender por el mismo expresado hecho a la expresada muchacha y a su padre y al breve rato oyó el declarante una gran detonación producida por la explosión de los cartuchos, viéndose en-vuelto enseguida entre las llamas y a la mayor parte de tra-bajadores, y a pesar de la catástrofe el declarante tuvo mo-

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mentos de serenidad y empezó a despejar de sus ropas y a prestar los auxilios que pudo a los trabajadores hasta que el frío se apoderó del declarante y se rindió siendo conducido en grave estado a este hospital, sin poderse dar cuenta de los demás.Que no cree que el hecho haya sido intencional y si debido a la imprudencia de la muchacha o de algún otro trabaja-dor que al dar golpes en la cápsula para la extracción del cobre le dio en el fulminante y produjo la salida del tiro y con él, la explosión. Que no sabe lo que haya sido de todos los trabajadores, aunque los cree a casi todos víctimas de la explosión, que no quiere mostrarse parte en la causa pero no renuncia a la indemnización de perjuicios sufridos.

Leída que le fue esta declaración a su instancia, en el con-tenido se afi rma y ratifi ca y no fi rma por imposibilidad, pero si dicho Sr. Juez, doy fe.”

7.3. La tercera declaració de Pedro Navarro

“En la ciudad de Palma a veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco, el Sr. Juez asistido de mi, el Escribano, se constituyó en el Hospital civil de esta ciu-dad, en el cuarto inmediato a la Sala de cirugía, donde se halla el herido Pedro Navarro y Navarro, a fi n de ampliar a éste su declaración y en su virtud, previo juramento pres-tado en legal forma, fue preguntado convenientemente y dijo: Que las mujeres extraían la pólvora y la colocaban dentro de un cajón y cuando éste estaba lleno, un chico y un hombre, que supone que han muerto, vaciaban el cajón dentro de sacos que después ataban y se los llevaban a la casita del artillero arrimados a la pared. Que no sabe las dimensiones de la caseta o barraca en la cual trabajaban. Que para la extracción de balas, se escogían dos formas, una arrancándolas con las tenazas de dientes, y la otra, una vez colocadas las cápsulas en la tabla agujereada, se ponía un palo liso delante en el cual descansaba y al tirar del en-cargo hacia arriba se arrancaba la bala. Que el declarante y un tal Luis eran los encargados de arreglar el trabajo, pesar y cuidar de todos los trabajadores. Que las mujeres gana-ban cincuenta céntimos de peseta por cada cajón de mil balas y los hombres treinta céntimos de peseta por cada ca-jón de mil balas. Que el declarante y el otro encargado Luis, en cuanto se presentaba un trabajador o trabajadora nue-va, les indicaba los peligros que en dichos trabajos había a fi n de que los evitaran, y sobre todo de que no dieran golpe alguno al fulminante o pistón. Que estas mismas adverten-cias y precauciones las habían recibido el declarante y su compañero Luis del contratista. Que en el mes de Agosto último, estando el declarante en Valencia con el mismo contratista, al estar disparando fulminantes en un barra-cón estrecho, preferido por los trabajadores por la sombra,

Baluard de Santa Margalida amb el pont de la síquia, un dels accessos a Ciutat por on tra-vessaven els habitants dels ravals que envol-taven el fossat de la murada. Fotografi a de la primera dècada del segle XX. Arxiu: Pilar Juan i Ferrer - Joan Reynés i Morro.

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salió un cartucho sin bala, pero la pólvora, por no haberla limpiado, se infl amó y produjo una ligera quemadura a un hombre, pero siendo tan leve, que ni se le quemó la ropa, pudiendo volver al día siguiente al trabajo. Que por el sue-lo, en el sitio donde ocurrió la catástrofe que motiva esta causa y a pesar de los avisos del declarante, había pólvora derramada por los descuidos de las mujeres al vaciarla del delantal de cuero que tenían puesto al saco o cajón. Leída que le fue esta declaración a su instancia, en el contenido se afi rma y ratifi ca y no fi rma por imposibilidad, pero si di-cho Sr. Juez, doy fe.”

7.4. La declaració de la supervivent Apolonia Vidal i Vila

“En la ciudad de Palma a treinta de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco, siendo las cuatro de la tarde, se constituyó el Sr. Juez con asistencia de mi, el Escribano, en la casa número once de la calle trece del Arrabal de San-ta Catalina, donde se encuentra arreglando los quehaceres domésticos a Apolonia Vidal y Vila, de treinta y tres años de edad, jornalera, casada con Julián García y Amastegui, do-miciliada en esta casa y no procesada, la cual juramentada en forma legal y advertida de las penas del falso testimonio en causa criminal, para recibirle declaración fue pregunta-da convenientemente por el hecho que motiva esta causa y dijo: Que el lunes veinte y cinco del actual, por primera vez estuvo trabajando en el sitio llamado Revellín de Can Pelat o casa del Rey Don Jaime, por cuenta del contratis-ta D. Gabriel Padrós, hallándose ocupada en unión de dos muchachas más, llamadas Catalina Roig y Margarita Real, de catorce y dieciséis años de edad respectivamente, fuera del barracón de madera que se había construido en aquel sitio, en meter y sacar cartuchos mojados de dentro de una cuba de hierro con agua que allí había, para que fuera más fácil quitar la pólvora de los cartuchos. Que serían como las dos de la tarde, cuando oyó una fuerte detonación seguida de una gran llama que incendió los vestidos a la declarante y completamente asustada y atónita se marchó de allí y se tiró al foso, siendo auxiliada y llevada al Hospital donde se

le curó de las ligeras quemaduras que tenía en las manos y que ya tiene completamente curadas, como ve el Sr. Juez. Que las demás mujeres y hombres trabajaban en la caseta, separadas las unas de los otros. Que los hombres se ocu-paban de arrancar la bala de las cápsulas y las mujeres en quitar la pólvora de los cartuchos colocándola dentro de un cajón que tenían a su lado, el cual se vaciaba cuando es-taba lleno en sacos por los encargados que los ataban, pero no sabe donde los llevaban. Que las mujeres llevaban un delantal de cuero unas, y otras, un saco donde caía la pól-vora que luego vaciaban en el cajón. Que oyó que algunas mujeres y hombres daban golpes a los cartuchos para que pudieran salir mejor las balas y la pólvora, pero no vio ni oyó que los encargados reprendieran a ningún trabajador por este hecho. Que nada más puede declarar y ni sabe ni se explica como ocurrió la explosión y que no quiere mos-trarse parte en la causa. Hechas a la testigo las prevencio-nes legales y leída que le fue esta declaración a su instancia, en su contenido se afi rma y ratifi ca. No fi rma por expresar no saber pero si dicho Sr. Juez de lo que doy fe.”

7.5. La declaració de la supervivent Catalina Roig i Mas

“En la ciudad de Palma a dos de Diciembre de mil ocho-cientos noventa y cinco, ante el Sr. Juez con asistencia de mi, el Escribano, compareció la testigo Catalina Roig y Mas, de quince años de edad, soltera jornalera, vecina de esta ciudad, domiciliada en la calle de Camaró, casa sin número y no procesada, la cual juramentada en forma legal y ad-vertida de las penas del falso testimonio en causa criminal, ofreció decir verdad y preguntada convenientemente res-pecto del hecho que motiva esta causa, dijo: Que el lunes veinticinco de Noviembre último, la declarante fue la pri-mera vez que estuvo trabajando en el Revellín de Can Pe-lat y la tarde de dicho día, poco antes de las dos, mientras estaba ocupada fuera de la caseta en limpiar y sacar cartu-chos mojados que se hallaban dentro de una tinaja o cuba de hierro, una fuerte detonación seguida de una nube de humo y llamas la asustaron y abandonó el sitio marchán-

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dose en dirección a su casa. Que cuando se hallaba cerca de la llamada Puerta Pintada se encontró a su madre llorando que iba a buscarla y ambas se fueron a su casa. Que a con-secuencia de la catástrofe no ha sufrido la declarante daño alguno más que el consiguiente susto y trastorno. Que no sabe como ni de que manera se produjo. Que ignora en que estaban ocupados las mujeres y los hombres de la caseta de madera, pues la declarante el día del suceso fue la primera vez que trabajaba en aquel sitio y siempre estuvo fuera del barracón ocupada en limpiar los cartuchos mojados. Que de éstos los había sin descargar la bala y otros sólo con la pólvora. Que con ella en la misma tarea estaban trabajando

una mujer de Santa Catalina que no sabe como se llama y otra muchacha de su misma edad que tampoco sabe como se llama, pero cree que vive en la calle de los Bueyes en el barrio del Puig, pero como la declarante al oír la detonación y ver la llama se asustó y huyó de aquel sitio no sabe que fue de sus compañeras de trabajo. Que no vio por allí a nin-guna persona sospechosa y que a su parecer el suceso fue puramente una desgracia, sin que sepa nada mas ni pueda dar otros detalles respecto del hecho. Hechas a la testigo las prevenciones legales y leída que le fue esta declaración, a su instancia, en su contenido se afi rma y ratifi ca. No fi rma por expresar no saber pero si dicho Sr. Juez de lo que doy fe.”

A l’esplanada de davant la Llotja, troncs, taulons, bótes i barques aturades fora del mar formen el conjunt propi de la labor portuària que es desenvolupava en el moll de Palma en el darrer decenni del segle XIX. Fotografi a de l’any 1895. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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7.6. La declaració del supervivent Juan José Tomás

“En la ciudad de Palma a dos de Diciembre de mil ocho-cientos noventa y cinco, ante el Sr. Juez con asistencia de mi, el Escribano, compareció el testigo Juan José Tomás, de treinta y cinco años de edad, casado, herrero, vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle de San Andrés número doce y no ha sido nunca procesado; quien juramentado en forma legal y advertido de las penas del falso testimonio en causa criminal fue preguntado convenientemente a tenor del hecho que motiva esta causa, y dijo: Que el declarante trabajaba en el Revellín de Can Pelat ocupado en arreglar dos máquinas para arrancar las balas de los cartuchos, de las cuales una quedó montada, y el día veinticinco del pa-sado mes de Noviembre en que también estaba allí traba-jando se marchó a su casa sobre las doce y media a comer y sería poco antes de las dos de la tarde, cuando al volver al trabajo y mientras subía la escalera del foso que conduce al Revellín oyó una fuerte detonación que le causó el con-siguiente susto y se quedó atónito, más como viera acudir a dicho sitio muchísimas personas se quedó en el mismo foso y, sin darse razón de cómo ni de que manera, vio a una mujer en el mismo foso que tenía sus ropas encendidas y enseguida el declarante se despojó de su camiseta de lista que llevaba para el trabajo y con ella cubrió a la expresada mujer que estaba completamente quemada pero aún con vida. A brazos, en compañía de otro hombre de los que acu-dieron, el cual no sabe como se llama, llevó a dicha mujer por el foso hasta cerca de Puerta Pintada donde dos hom-bres se hicieron cargo de ella. Volviendo el declarante al si-tio de la catástrofe recogió a otra mujer quemada, pero con vida, llevándola al Hospital Civil donde quedó ingresada. Aunque por disposición del médico el declarante le asistió y le curó sus heridas. Más, como tenía necesidad de irse a su casa para tranquilizar a su mujer así lo hizo, quedando allí para reponerse del trastorno. Que los hombres trabajaban dentro de la casa de madera y estaban ocupados en arran-car con las tenazas de dientes las balas de las cápsulas y las mujeres en quitar la pólvora de los cartuchos y como el de-

clarante estaba ocupado en montar las dos máquinas, no sabe, por no haberlo observado, donde ponían dicha pól-vora. Que algunas veces oyó a los encargados que repren-dían a algunas mujeres y hombres porque daban golpes a los cartuchos. Que ignora si dichos encargados advertían a los trabajadores y trabajadoras de los peligros que había en dichos trabajos. Que no sabe como ni de que manera ocu-rrió el suceso, aunque lo conceptúa como una desgracia y nada más puede declarar respecto del hecho que motiva esta causa. Preguntado si para la extracción de las balas de los cartuchos se empleó la máquina que estaba montada, dijo que no, porque quedó montada la mañana del mismo día del suceso. Hechas al testigo las prevenciones legales y leída que le fue esta declaración, a su instancia, en su con-tenido se afi rma y ratifi ca. No fi rma por expresar no saber pero si dicho Sr. Juez de lo que doy fe.”

Detall de la porta de Jesús, la qual era situada a la cruïlla de l’actual avinguda d’Alemanya i el camí de Jesús, devora l’Institut Joan Alcover. Fotografi a de devers 1895. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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7.7. La quarta declaració de Pedro Navarro

“En Palma a los doce días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco, el Sr. Juez Instructor, con asis-tencia de mi, el Secretario, se personó en el Hospital Civil de esta ciudad, en la sala donde se halla el herido Pedro Navarro y Navarro, a fi n de tomarle a éste nueva declara-ción previamente autorizado por el Director del Centro. Empezando el Sr. Juez advirtiéndole de la obligación que tiene de decir verdad y haciéndole saber, además, que si faltase a ella incurriría en la pena señalada por la Ley al reo de falso testimonio y enterado de todo, prestó el juramento con arreglo a su clase y siendo preguntado por su nombre, apellido, apodo, estado, profesión, arte u ofi cio y si tiene interés directo o indirecto con este expediente, dijo: Que se llama Pedro Navarro Navarro, que no tiene apodo, de

cuarenta y dos años de edad, casado, de ofi cio fundidor de hierro, natural de Serra, provincia de Valencia, en la actua-lidad residente en Palma y sin que tenga interés alguno en este expediente.Preguntado si el día veinticinco de Noviembre próximo pasado se hallaba trabajando en el Revellín de Can Pelat cuando ocurrió la explosión y que clase de trabajo hacían, dijo: Que desempeñando su labor de capataz ese día se ha-llaba trabajando en el expresado lugar del suceso y que los trabajos que hacían eran el de desbarate de cartuchos.Preguntado que prevenciones habían recibido del contra-tista Señor Padrós para llevar a efecto dichas operaciones sin riesgo, dijo: Que tenían la orden de no permitir fumar a nadie en aquel sitio, que no se golpearan los cartuchos y que los operarios fueran descalzos o con alpargatas. Que estas órdenes se cumplían con rigurosidad y que el Sr. Pa-drós, siempre allí presente, era el primero en cumplirlas.Preguntado si trabajan a jornal o a destajo, dijo: Que todos trabajaban a destajo menos los dos hombres y los dos ni-ños encargados de trasladar la pólvora a la bóveda donde se depositaba los cuales trabajan a jornal y que esta opera-ción se hacía cada media hora.Preguntado a que causas atribuye la explosión, dijo: Que no sabe como pudo suceder, pero que la atribuye a alguna imprudencia cometida por los operarios y sobre todo de los niños o niñas los cuales son poco de fi ar, pudiendo haber golpeado sobre el fulminante del cartucho sin que nadie se apercibiera de ello y haber producido la explosión.Preguntado sobre que cantidad de pólvora aproximada-mente se quemó, dijo: Que no lo podía precisar, pero que a su juicio fue más la que tenían los cartuchos desbalados sin limpiar, que la que había en los cajones limpia, ya que ésta podía ascender a unos pocos kilogramos.Preguntado si tiene algo más que exponer, dijo que no.En este acto, el Sr. Juez instructor le enteró del derecho que tiene de leer por si mismo ésta, su declaración, y, habien-do renunciado, se le leyó por mi el Secretario, y se afi rmó y ratifi có en su contenido, no fi rmándola a pesar de saber escribir porque no lo permitía su mal estado de salud; fi r-

Quarter d’Artilleria de Sant Pere sobre el baluard de Santa Creu, que existí fi ns al 1952. Fotografi a de 1915. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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mándola el Señor Juez Instructor y presente Secretario, de que certifi co.”

7.8. La tercera declaració de les supervivents hospitalitzades

7.8.1. Apolonia Sagrera Vidal: “En Palma, a trece de Di-ciembre de mil ochocientos noventa y cinco, el Señor Juez Instructor acompañado de mí, el Secretario, se trasladó al Hospital Civil de esta Ciudad, y previa autorización del Di-rector del Establecimiento pasó a la sala que ocupa la testigo Apolonia Sagrera Vidal con objeto de tomarle declaración y, enterada por el Sr. Juez Instructor de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, prestó el juramento de su clase y fue.Preguntada si el sitio donde arrancaban las balas de los car-tuchos estaba junto al que trabajaban las mujeres sacando y limpiando la pólvora de las vainas, y si trabajaban a jornal o destajo, dijo: Que el lugar donde estaban los hombres sa-cando las balas estaba como a diez o quince pasos del que estaban las mujeres vaciando la pólvora y que trabajaban a destajo.Preguntada a que causas atribuye la explosión, dijo: Que lo ignora; que de pronto sintió la detonación y se vio envuelta entre las llamas, que se despojó de la ropa y con mucho esfuerzo bajó por su propio pie por la escalera hasta el foso, y allí un hermano suyo la llevó del brazo hasta la puerta de Jesús, donde la pusieron en un coche que la trajo al Hospi-tal y que ya no sabe nada más.Preguntada si tiene algo más que exponer, dijo que no.Enterada por el Sr. Juez Instructor del derecho que tiene de leer por si misma esta declaración, renunció a él por no saber leer ni escribir, por cuyo motivo yo el Secretario le dí lectura de ella y se afi rmó y ratifi có en su contenido, fi r-mándola el Señor Juez Instructor y presente Secretario, de que certifi co y doy fe.”7.8.2. María Bernad Vich: “En Palma, a los trece días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco, el Señor Juez Instructor acompañado de mí, el Secretario,

procedió a tomar declaración a la testigo María Bernad Vich que ocupa la misma Sala que la anteriormente decla-rada en el mismo Hospital. La cual enterada por el Sr. Juez Instructor de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, prestó el juramento de su clase y fue.Preguntada a que causas atribuye la explosión, dijo: Que no lo sabe, pero que había oído decir que una niña de diez años, que trabajaba allí, fue la que produjo la explosión al golpear un cartucho. Preguntada si tiene algo más que exponer, dijo que no.Enterada por el Sr. Juez Instructor del derecho que tiene de leer por si misma esta declaración, renunció a él por no saber leer ni escribir, por cuyo motivo yo el Secretario le dí lectura de ella y se afi rmó y ratifi có en su contenido, fi r-mándola el Señor Juez Instructor y presente Secretario, de que certifi co y doy fe.”7.8.3. Antonia Mezquida Vich: “En Palma, a los trece días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco, el Señor Juez Instructor acompañado de mí, el Secretario, procedió a tomar declaración a la testigo Antonia Mezqui-da Vich que ocupa la misma Sala que las dos anteriores de-clarantes. La cual enterada por el Sr. Juez Instructor de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, prestó el juramento de su clase y fue.Preguntada cual era el trabajo que realizaban las mujeres y en que forma, dijo: Que se dedicaban a sacar la pólvora de los cartuchos cuando éstos ya no tenían bala, que cuando la sacaban la dejaban caer en su delantal de cuero y de allí la depositaban en un cajón de madera, que para que cayera la pólvora de los cartuchos quitaban el taponcito que éstos tenían con un punzón y que del cajón de madera la reco-gían a veces un hombre y otras un niño poniéndola en un saco que llevaban a otra habitación.Preguntada a que causas atribuye la explosión, dijo: Que no lo sabe. Preguntada si tiene algo más que exponer, dijo que no.Enterada por el Sr. Juez Instructor del derecho que tiene

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8 Es refereix a després d’interrogar per segona vegada les ferides de l’Hospital el dia 26-11-1895.

9 Es refereix a caixons plens de cartutxos dolents, és a dir, cartu-txos als quals era més difícil llevar la bala.

de leer por si misma esta declaración, renunció a él por no saber leer ni escribir, por cuyo motivo yo el Secretario le dí lectura de ella y se afi rmó y ratifi có en su contenido, fi r-mándola el Señor Juez Instructor y presente Secretario, de que certifi co y doy fe.”

8. LES DECLARACIONS DE PASCUAL JURATS I CINC TESTIMONIS EN FAVOR SEU

8.1. Primera declaració de Pascual Jurats

“Después8 constituido el Sr. Juez con asistencia de mi, el Escribano, en el edifi cio de Capuchinas, hizo comparecer al detenido por esta causa, Pascual Jurats Riera, de veinti-

cinco años de edad, natural de Valencia, vecino del arrabal de Santa Catalina con domicilio en la calle de Villalonga, número cincuenta, jornalero y que no ha sido nunca pro-cesado, quien previa promesa de decir verdad fue pregun-tado convenientemente, y dijo: Que había venido a trabajar llamado por el contratista D. Gabriel Padrós. Que empezó el día quince del corriente en unión de sus compañeros Pe-dro Navarro y Félix Vivó, habiendo trabajado hasta el sába-do último, en que no conviniéndole dicho trabajo lo hizo presente al contratista, el cual le anticipó doce pesetas, pero como era a cargo del declarante el poner una mujer que debía ayudarle y, como no se lo aclarara, preguntó al contratista si él satisfaría dicho trabajo, contestándole que sí, que pagaría a la mujer. Que además de las doce pesetas recibidas del contratista, éste le dio cincuenta reales para el viaje de Palma a Valencia. Que además, a las nueve de la mañana del día de ayer se reunió con un paisano suyo que se llama Jaime que vive frente a la Lonja y con el cual fue a ver al consignatario de vapores con el objeto de arreglar su pasaje a Valencia, pero no lo encontraron. Que tardaron como una hora en esta diligencia y sobre las diez se fue a su casa en la que permaneció hasta que oyó el estrépito, o sea, el ruido que produjo la catástrofe sobre las dos de la tarde, saliendo con los demás vecinos a la escalera de su casa y, a la vista del sitio o punto por donde salía el humo calculó que era del polvorín. Después de lo cual se volvió a meter en su casa de la que no salió hasta las seis de la tarde en que fue con su esposa María García en busca de una trabajado-ra que se llama Ana María, moradora en la plaza de Atara-zanas, a ver si le había ocurrido algo. Que después regresó a su casa sobre las siete y ya no salió hasta las nueve y media de la mañana de hoy. Que cuando se marchó el viernes dejó dos cajones buenos de trabajar y otros dos malos y cuando volvió el sábado encontró seis malos, por lo que reclamó al encargado porqué le habían puesto aquellos cajones ma-los9, el cual llamó al que los repartía expresando éste que todos eran iguales, por lo que el declarante expresó que no quería trabajar más. Que no sabe como se ha producido el hecho que motiva esta causa. Que no tiene enemistad con

Fotografi a de l’època que retrata de manera fi dedigna i suggerent una escena quotidi-ana del devenir, complicat, esperançador i romàntic, de la Palma dels primers anys del segle XX. El lloc correspon a la plaça de la Constitució, on actualment hi ha la font de ses Tortugues. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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ningún trabajador ni con el amo. Que el sábado anterior mandó recado a su paisano Félix para que pidiera la lence-ría que el declarante había dado a guardar a Pedro Navarro y, que a su vez, le dijera si quería algún recado para su fami-lia en Valencia, puesto que el dicente se iba para este pun-to, contestando que bien que vendría a buscarle, lo cual no hizo. Que no ha dicho ni ha oído decir a nadie antes de la ocurrencia que iba a suceder la catástrofe acaecida, pues como forastero no conoce a nadie ni ha hablado más que con su esposa y con los compañeros del trabajo.Preguntado si el declarante estuvo colocando una mecha larga en el sitio de la catástrofe el día que ésta tuvo lugar y se fue retirando poco a poco, dijo que no.Leída que le fue esta declaración a su instancia, en su con-tenido se afi rma y ratifi ca, no fi rma por expresar no saber pero si dicho Sr. Juez de lo que doy fe.”

8.2. Providència (de mantenir detingut Pascual Jurats) “Palma a veintiséis de Noviembre de 1895.Continúe por ahora detenido el Pascual Jurats y Riera y evácuense las citas que resultan de la anterior declaración y para la inmediata comparecencia de los citados, dese or-den verbal al alguacil de su envío. Lo mandó y rubrica el Sr. Juez, de lo que doy fe.”

8.3. Segona declaració de Pascual Jurats

“En la ciudad de Palma a veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco, ante el Sr. Juez y de mi el Escribano compareció Pascual Jurats y Riera,, cuyas demás circunstancias personales ya constan en esta causa, y pre-via promesa de decir verdad fue preguntado conveniente-mente, y dijo: Que estaban los operarios dependientes del Sr. Padrós trabajando en desbaratar cartuchos, los hom-bres y las mujeres se ocupaban en la extracción de pólvora que tenían dichos cartuchos; que primero se extraían las balas por los hombres cuya operación se hacia del modo siguiente: una vez desbaratados los paquetes de cápsu-

las, se colocaban éstas en unos agujeros que tenían varias tablas o garrotes y colocada sobre una mesa con el plano hacia arriba y la cabeza de cobre hacia abajo, con unas te-nazas se arrancaban los plomos por dichos hombres, y lo demás de la cápsula quedaba allí para que las mujeres ex-trajeran la pólvora. Éstas, cada vez que la extraían, sacaban un cartucho y metían otro en el mismo agujero. Como los cartuchos de que se trata llevaban mucho tiempo almace-nados, las humedades habían criado una especie de sarro a manera de cebo que hacía difícil su introducción en la madera, exigiendo esta circunstancia que se limpiaran pre-viamente y las mujeres, sin duda para aligerar el trabajo, en vez de limpiarlos los ponían tal como salían del paquete y para obviar la difi cultad de la premura, le daban con un palo, siendo fácil que de este modo diesen al fulminante

Les dones del raval de Santa Catalina ren-tant roba a sa Riera, devora el pont del balu-ard de Santa Creu, dibuixen l’estampa d’una època difícil, complicada, tranquil·la i feliç i, si més no, romàntica. Fotografi a de devers 1915. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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que, una vez disparado, fue capaz de producir la explo-sión experimentada. Que las máquinas allí existentes eran una caracola, o sea, una rueda que apretaba una pequeña prensa de quince cartuchos y una vez sujetos proceder a su desbaratamiento, además de las mesas de que ha hecho ya referencia anteriormente. Que la barraca donde trabajaban tendrá una extensión como de unas quince varas de largo por seis de ancho y de alto unos tres metros. Que las mu-jeres trabajaban todas juntas a un lado y los hombres en el otro. Que según iban extrayendo la pólvora se la echaban las mujeres en el delantal de cuero unas y otras en saquitos de donde la pasaban a un cajón de los que habían servido para las cápsulas en cuyo lugar quedaba la pólvora hasta la noche, en que se pesaba para saber lo que había ganado cada mujer diariamente, a las que pagaban dos reales por cada cajón de pólvora extraída.

Preguntado si era constante el que los cajones no se des-ocuparan hasta la noche, dijo: Que a veces no se desocu-paban hasta el otro día por la mañana, pero nunca antes de la noche.Preguntado que precauciones adoptaba el contratista para evitar desgracias, dijo: Que ninguna, pues tenía su despa-cho en el polvorín, de donde alguna vez salía, preguntaba si se había hecho mucho a su encargado, éste le contestaba y después se iba otra vez.Preguntado si alrededor de la barraca había cartuchos sin vaciar, dijo: Que no quedaba ninguno sin vaciar.Preguntado si otras veces ha trabajado en otros puestos como el mismo del Sr. Padrós, y que accidentes le hayan ocurrido parecidos al que hoy se lamenta, dijo: Que en el mes de Agosto último trabajó con el Sr. Padrós en Valen-cia en la misma faena y un día estaban despistonando y, habiéndose disparado uno de los cartuchos ya vacíos, se prendió fuego a la poca pólvora que siempre le queda, de ésta pasó a otro cajón que tenía más cantidad de pólvora y una vez prendida se quemaron la cara una mujer y un hombre que allí trabajaban sin haber fallecido éstos. Preguntado cuantos hombres estaban ocupados en llevar los cajones llenos de pólvora, dijo: Que cuando ya se ha-bían pesado los cajones se vaciaban en sacos que llevaba un muchacho. Preguntado que hacían los encargados para evitar que se fumara u otros actos que pudieran constituir un peligro, dijo: Que cuando entraban a trabajar Luis, el encargado, les advertía que allí no se podía fumar, que el que quisiera hacerlo se marchase lejos, sin que el declarante viera que se adoptara ninguna otra precaución por dicho encargado ni por nadie. Preguntado cuantas personas entre hombres y mujeres trabajaban en el sitio del siniestro, dijo: Que unas sesenta personas entre hombres y mujeres. Leída que le fue esta declaración a su instancia, en su con-tenido se afi rma y ratifi ca, no fi rma por expresar no saber pero si dicho Sr. Juez, de lo que doy fe.

Vista de la Rambla des de l’ edifi ci de la Misericòrdia. Els arbres actuals són acabats de sembrar i la font del primer terme fou substituïda i desplaçada uns metres més avall. Fotografi a de devers 1895. Arxiu: Biblioteca Bartomeu March.

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10 A Mallorca, l’expressió “tenir vuitena” fa referència a aquell feno-men extraordinari que, després de produir-se per primer vegada, es repeteix unes quantes vegades seguides.

8.4. Testimonis en favor de Pascual Jurats

8.4.1. María García Jós (esposa de Pascual Jurats): “En la ciudad de Palma a veintisiete de Noviembre de mil ocho-cientos noventa y cinco. Ante el Sr. Juez y de mi, el Escri-bano, comparece la testigo María García Jós, de diecinue-ve años de edad, casada con el detenido Pascual Jurats, de ocupación doméstica, vecina del arrabal de Santa Catalina, domiciliada en la calle de Villalonga número cincuenta, y no habiendo sido nunca procesada; la cual juramentada en forma legal y advertida de las penas del falso testimonio en causa criminal, ofreció decir verdad, y preguntada conve-nientemente, dijo:Que el lunes día veinticinco del actual, entre ocho y nueve de la mañana, la declarante y su marido Pascual Jurats vi-nieron a esta ciudad a la compra y, al cabo de poco rato de regreso a su casa, pasaron por la de un conocido paisano de su marido llamado Jaime Pérez que vive en la calle de la Lonja, a quien su marido había pedido que hablara con el Director de los vapores de Valencia para ver si quería hacerle el favor de reducir el precio de su pa-saje para aquella ciudad, y como el vapor no tenía que salir aquella tarde no le había hecho ninguna gestión. Que de la casa de Jaime Pérez regresaron directamente a su casa y que serían como las dos de tarde, mientras estaban comiendo en su casa, cuando oyeron una fuerte detona-ción o explosión que hizo trepidar toda la casa y asomán-dose a la calle con todos los demás vecinos de la escalera para enterarse de lo que ocurría, su marido subió a la ga-lería o terrado de la casa para observar lo que ocurría y en-tonces vio humo y fuego en el Polvorín de Can Pelat o de la llamada Casa del Rey Don Jaime, donde trabajaban varios operarios en deshacer cartuchos. Que como su marido quería acudir a dicho sitio para prestar auxilio si fuese necesario, se lo prohibió la declarante por temor de que todavía dicha explosión tuviera “vuitena”.10 Que si bien ayer fue detenido su marido y conducido ante el Juzgado, ignora la declarante el motivo de dicha deten-ción, por cuanto su marido ya no trabajaba en dicho sitio

sin que tuviese disgusto ni enemistad con el contratista ni con ninguno de los trabajadores. Que no cree que el hecho haya sido intencionado y si pura-mente casual o desgraciado.Hechas a la testigo las prevenciones legales y leída que le fue esta declaración a su instancia, en su contenido se afi r-ma y ratifi ca, y no fi rma por expresar no saber pero si dicho Sr. Juez, de lo que doy fe.”8.4.2. Antonio Cantallops i Florit (arrendador de Pascual Jurats): “Después ante el mismo Sr. Juez y de mi, el Escri-bano, comparece el testigo Antonio Cantallops y Florit, de veintiséis años de edad, viudo, zapatero, vecino del arrabal de Santa Catalina, domiciliado en la calle de Villalonga nú-mero cincuenta, y no habiendo sido nunca procesado; el cual juramentado en forma legal y advertido de las penas del falso testimonio en causa criminal, ofreció decir ver-dad; y preguntado convenientemente, dijo: Que el decla-rante hace unos ocho días que tiene alquilado un cuarto de su propia habitación, en la calle de Villalonga, a Pascual Jurats y su esposa. Que el declarante, el lunes día veinticin-co del actual sobre la una y media de la tarde se marchó de

Fotografi a de la porta de Jesús de principi del segle XX. Arxiu fotogrà-fi c de l’Ajuntament de Palma.Un dels ferits, Pedro Navarro, quan féu la segona declaració digué: “El domingo último día veinticuatro por la tarde y en ocasión de entrar el declarante y Félix Vivó por la puer-ta de Jesús hacia la ciudad vieron a Pascual Jurats yendo al paso hacia Palma por la misma puerta ...”

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11 La descripció de l’autòpsia del cadàver de María Marcó Mas fou la següent: “Tenía quemaduras muy profundas en todo el cuer-po, especialmente en el pecho. Al abrir la cavidad abdominal se encontró en el útero el feto de un varón de unos cinco meses de gestación.”

su habitación en la que dejó al referido Pascual y su espo-sa a quienes el declarante encargó que hicieran también la comida para un hijo suyo. Que serían como cosa de las dos de la misma tarde y hallándose el declarante en la casa de su suegro que vive en la plaza de Atarazanas, oyó una fuerte detonación producida al parecer por la explosión del pol-vorín o Revellín de Can Pelat, donde tenía a su esposa tra-bajando en deshacer cartuchos. Entonces, el declarante se fue inmediatamente a dicho lugar y ante el cuadro desga-rrador que se presentó a su vista se desmayó, teniendo que ser conducido a su casa, sin darse cuenta de lo que ocurrie-ra después. Que en la tarde de ayer, se presentó el declaran-te en el depósito del cementerio rural de esta ciudad y pudo reconocer a uno de los cadáveres que había expuestos por el de su misma esposa, llamada María Marcó Más,11 hija de Jaime y de Margarita, natural de esta ciudad y domiciliada en la misma casa y compañía del propio declarante, de cuyo matrimonio nacieron tres hijos los cuales, todos menores de edad y vivientes, se llaman Francisco, Jaime y Antonio (María Marcó además, según informe de los forenses, esta-ba en estado de gestación de un varón de unos cinco me-

ses). Que su difunta esposa era de veintisiete años de edad y no tenía otorgado testamento. Que por el poco tiempo que el testigo conoce a dicho Pascual Jurats, conceptúa que éste es una persona de buenos antecedentes y no le consi-dera capaz de cometer ninguna imprudencia temeraria, y que el declarante está en la seguridad de que al ocurrir di-cha explosión, el referido Pascual Jurats se encontraba to-davía en su misma casa. Que no cree que el hecho que mo-tiva esta causa haya ocurrido intencionadamente y si como efecto de un descuido de algún trabajador, que al dar un golpe en la cápsula para la extracción del cobre lo dio en el fulminante y produjo el disparo que provocó la explosión.Preguntado si quiere mostrarse parte en la causa, dijo: Que no quiere mostrarse parte en la causa, pero que no renun-cia a la indemnización de perjuicios.Hechas al testigo las prevenciones legales y leída que le fue esta declaración a su instancia, en su contenido se afi rma y ratifi ca, y no fi rma por susceptibilidad pero si dicho Sr. Juez, de lo que doy fe.”8.4.3. Jaime Pérez i Orozco (conegut de Pascual Jurats): “Seguidamente, ante el Sr. Juez y de mi, el Escribano, com-parece el testigo Jaime Pérez y Orozco, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, marinero, vecino de Palma, domici-liado en la calle de la Lonja y que no ha sido nunca proce-sado; quien juramentado en forma legal y advertido de las penas del falso testimonio en causa criminal, ofrece decir verdad; y preguntado convenientemente, dijo: Que el lunes día veinticinco del actual se presentó en su casa el Pascual Jurats interesándole hablara al director de los vapores de Valencia a ver si quería hacerle el favor de reducir el precio del pasaje para aquel punto y como el vapor no debía salir aquella tarde y si al siguiente día el declarante se lo signifi -có a fi n de que dejaran la gestión para el día siguiente; que no recuerda la hora pero si que fue antes de comer, por lo que debían ser entre doce y una de la tarde, habiendo tar-dado en comer, desde que se marchó el Pascual unos cinco cuartos de hora; que no sabe a donde iría el referido Pas-cual porque no se lo manifestó, pero que ayer volvió a verle y ambos se marcharon en busca del Director de los vapores

A les aigües tranquil·les del moll vell de Palma, amarrats a l’espigó de la consigna i d’esquerra a dreta, s’hi troben els vapors de passatgers Cataluña i Balear. Fotografi a de devers 1900. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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a quien hablaron sobre el asunto sin resultado. Que solo conoce al Pascual por haberse presentado éste al declaran-te con una tarjeta de una hermana suya, pues hace muchos años que el declarante falta de Valencia, no pudiendo decir nada de sus antecedentes.Preguntado sobre el hecho que motiva esta causa, dijo: Que no cree que haya ocurrido intencionalmente y si a efecto de un descuido por parte de algún trabajador.Hechas al testigo las prevenciones legales y leída que le fue esta declaración a su instancia, en su contenido se afi rma y ratifi ca, y fi rma después del Sr. Juez, de lo que doy fe.”8.4.4. María Oliver i Rullán (veïna de Pascual Jurats): “Se-guidamente ante el mismo Sr. Juez y de mi, el Escribano, comparece la testigo María Oliver Rullán, de cincuenta años de edad, casada con marido ausente, vecina del arra-bal de Santa Catalina domiciliada en la calle de Villalonga número cincuenta y no habiendo sido nunca procesada; la cual juramentada en forma legal y advertida de las penas del falso testimonio en causa criminal, ofreció decir verdad; y preguntada convenientemente, dijo: Que serían cerca de las dos de la tarde del lunes veinticinco del actual cuan-do hallándose la declarante en su casa oyó la explosión de que se trata en esta causa y, acercándose a la escalera de su casa, vio que lo hicieron también sus vecinos y el sujeto valenciano Pascual Jurats que vive en uno de los pisos de la misma escalera. Que conceptúa el hecho de puramente casual y desgraciado. Hechas a la testigo las prevenciones legales y leída que le fue esta declaración, en su contenido se afi rma y ratifi ca, y no fi rma por expresar no saber pero si dicho Sr. Juez, de lo que doy fe.”8.4.5. Concha Martorell i Oliver (veïna de Pascual Jurats): “Seguidamente ante el mismo Sr. Juez y de mi, el Escribano, comparece la testigo Concha Martorell y Oliver, de veinti-séis años de edad, soltera, jornalera, vecina del arrabal de Santa Catalina, domiciliada en la calle de Villalonga núme-ro cincuenta y no habiendo sido nunca procesada; la cual juramentada en forma legal y advertida de las penas del falso testimonio en causa criminal, ofreció decir verdad;

y preguntada convenientemente, dijo: Que la declarante a cosa de la una de la tarde del lunes veinticinco del actual, al marcharse a su trabajo ordinario vio a su vecino Pascual Jurats que con su esposa estaba en su casa, sin que la depo-nente estando en su trabajo oyera detonación alguna, pero después del trabajo y al regresar a su casa le refi rieron su madre y sus vecinas el hecho de la explosión del polvorín y que al oír la detonación se asomaron todos para enterarse de lo que ocurría, como así mismo hizo el también aludi-do Pascual Jurats a quien sólo conoce de vista hace unos ocho días y por lo mismo ningún antecedente puede dar del mismo sujeto. Que no cree la testigo que el hecho que motiva esta causa haya sido intencional y si únicamente desgraciado y por efecto de algún descuido o imprudencia de algún empleado.Hechas a la testigo las prevenciones legales y leída que le fue esta declaración, en su contenido se afi rma y ratifi ca, y no fi rma por expresar no saber pero si dicho Sr. Juez, doy lo que doy fe.”

A la ciutat de Palma, envoltava comple-tament per la murada, s’hi podia accedir des dels ravals a través de les diferents portes. La fotografi a, de devers 1895, ens mostra la popular porta de Sant Antoni, la qual era situada davant el carrer de Manacor. Arxiu: Pilar Juan Ferrer i Joan Reynés Morro.

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9. LA COMPLICADA LABOR D’IDENTIFICACIÓ DELS CADÀVERS

9.1. Primera identifi cació de cadàvers al cementiri de Palma

“En la ciudad de Palma a 26 de Noviembre de 1895, siendo las diez de la mañana, el Sr. Juez de Instrucción con asis-tencia de mi, el Escribano, y del Alguacil Miguel Benito, se constituyó en el cementerio de esta ciudad a fi n de proce-der a la identifi cación de los cincuenta y cinco cadáveres que están en el depósito del mismo cementerio, de que se trata en estas diligencias, y en su virtud dispuso dicho Sr. Juez que los referidos cadáveres fuesen reconocidos por los parientes, amigos y conocidos presentes en este acto, a saber: Luisa Marco, José Mateu Palou, Guillermo Pera-les Porcel, Mateo Ripoll Taberner, Picornell, Rafael Coll y Malondra, Juan Espel y Rius, Silvano Oliver Rullán, Domin-go Oliver Roca, María Hernández Llompart, Maria Riera, Francisca Font, Magdalena Real Piquero, Margarita Servera Riera, Catalina Marí Torres, Guillermo Vallcaneras, Domin-go Puigjaner Pol, Ramón Puigjaner Jofre, Guillermo Nico-lau Serralta, Vicente Marí y Vich, Francisca Frau y Ferra-gut, Antonio Ambrós Sbert, Miguel Oliver, Lorenzo Serra, Antonio Jaume Salas, José Garau y Reus, Sebastián Avellá y Sampol, Salvador Bordoy y Guerra, José Fuster y Cortés, Antonio Giménez Capellá, Jaime Escandell Clapes, Jaime Bosch, Bartolomé Santamaría Reinés, José Forteza Segura,

El pont de la porta Pintada estava situat al lloc que avui ocupa la plaça d’Espanya amb el monument del rei En Jaume com a fi gura central. Foto-grafi a de 1900. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.Una de les poques supervivents de l’explosió, Catalina Roig y Mas, va mani-festar: “Una fuerte detonación y una nube de humo y llamas me asustaron y abandoné el lugar marchándome a mi casa. Cuando me hallaba cerca de la llamada Puerta Pintada me encontré a mi madre llorando que venía a buscarme…”

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José Fuster, Francisca Mut y Vich, Maria Arbona, Francisca Ferrer y Ferrer, Miguel Mir Garau, Andrés Lacomba Dols, Luisa Marco Ballester, Maria Alzamora y Servera, Antonio Gamundí, Norberta Martínez Merino, Miguel Aradas Serra, Mateo Crespí Pascual, Sebastián Castañer Cabaña, Pedro Antonio Gayá, Vicente Ventura y Juan, José Lladó y Mas, Maria Martorell, Miguel Reinés y Balaguer, Jaime Bosch, Mateo Arbona, Margarita Juan, Mateo Mariano Riera, José Torres Bonet y Rafael Ximena; todos los cuales previo el debido juramento que han prestado en legal forma, iden-tifi caron los cadáveres siguientes: Isabel Pujol y Riera, Ma-ria Marco y Mas, Félix Vivó, Francisca Real y Piquero, Juan Alemany y Ramon, Maria Marí Frau, Amparo Dols Marco, Maria Guardiola Rayó, Jaime Espel y Hernández, Margari-ta Roca Monserrat, José Real y Piquero, Maria Isern Marí, Catalina Puigjaner Pol, Francisca Marí Frau, Catalina Vall-caneras y Company, Jaime Pons Alemany, Francisca Mez-quida Mercant, Carmen Oliveres Garau, Francisca Fuster y Cortés, Maria Giménez Colomar, Ana Escandell Carretero, María Santamaría Reinés, Pascual Santamaría Reinés, Jua-na Bosch y Mut, Isabel Maria Cortés y Fuster, Margarita Fuster y Miró, Antonio Mut y Mas, Juana Mut y Mas, An-tonia Ferrer y Ferrer, Vicenta Almasip y Marqué, Vicenta Lacomba y Almasip, Concepción Lacomba y Almasip, Am-paro Lacomba y Almasip, Tadea Ballester Babaroni, Pedro Félix Ángel Roldós Expósito, Mariano Gómez García, Remi-gia del Valle, Catalina Clar y Albertí, Maria Aradas y Mor-lá, Margarita Comas y Sánchez, Juan Cerdá y Coll, Vicente Ventura y Ventura, José Lladó y Oliver, Juana Mulet y Pujol, y Antonia Nicolau y Ramon. Y para que así conste se continúa la presente acta que fi rma el Sr. Juez con todos los concurrentes a la misma que supie-ron, de todo lo cual yo doy fe.”

9.2. L’identifi cació de deu cadàvers que foren irrecognoscibles el dia anterior

“En la ciudad de Palma a veintisiete de Noviembre del mil ochocientos noventa y cinco. Ante el Sr. Juez de instrucción

y de mi, el Escribano, comparecieron los testigos vecinos de esta ciudad, Mateo Ripoll Taberner, Margarita Juan To-más, Mariano Roig Torres, Sebastián Avellá Sampol, Anto-nia Sampol Juan, Rafael Xamena Bordoy, Salvador Bordoy Guerra, Mateo Mariano Riera, Francisca Ferrer Ferrer, Ma-ria Alzamora Servera, José Torres Bonet y Mateo Arbona Picornell, todos mayores de edad y, previo el debido jura-mento que en legal forma prestaron, dijeron: Que se han constituido en el cementerio rural de esta ciudad y habien-do reconocido los diez cadáveres que existen en el depó-sito de dicho cementerio resultan pertenecer y ser de las personas siguientes: Guillermo Ripoll y Taberner, soltero y de 29 años; Margarita Mir y Juan, soltera y de 14 años; Fran-cisca Torres Torres, casada y de 35 años; Bartolomé Rosselló y Juan, casado y de 59 años; Antonio Barceló Juliá, casado y de 46 años; Maria Antonia Torres Serra, casada y de 56 años; Jacinta Riera y Torres, de 8 años de edad; Gerónima Alzamora y Servera, viuda de 75 años; Catalina Torres Marí, soltera y de 16 años; y Margarita Porcel Gelabert, soltera y de 40 años. De todo lo cual se extiende la presente acta que leída que fue a los comparecientes a su instancia, en su contenido se afi rman y ratifi can, y fi rma el Sr. Juez pero no los testigos por no saber, de lo que yo el Escribano doy fe.”

9.3. Testimoni d’una vídua d’haver identifi cat del cadàver del seu espòs

“En la ciudad de Palma a veintisiete de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco. Ante el Sr. Juez y de mi, el Escri-bano, comparece la testigo Antonia Sampol y Juan, mayor de edad, viuda, jornalera, vecina de esta ciudad, con domicilio en calle de la Dragona número diez y que no ha sido nunca procesada; la cual juramentada en forma legal y advertida de las penas del falso testimonio en causa criminal, ofreció decir verdad; y preguntada convenientemente, dijo: Que se ha constituido en el deposito del cementerio rural de esta ciudad y habiendo examinado los cadáveres que están allí expuestos ha reconocido a uno de ellos por el de su marido,

Retrat de Domènec Escafí i Vidal, el qual, juntament amb Guillermo Rosselló i Serra, com a forenses de Palma, es feren càrrec de la penosa tasca de practicar l’autòpsia als 93 cadàvers, víctimes de l’explosió del 25 de novembre de 1895. Fotografi a publicada a la Gran enciclopèdia de Mallorca, volum 5, pàgina 7.Domènec Escafí i Vidal (Palma 1841-1915). El 1863, es llicencià en medicina a Barcelona. Metge de la presó de Palma (1868), fou director d’Higiene del Govern Civil (1872-1874), forense del Jutjat de Palma (1873) i metge, per oposició, de l’Hospital Provincial de Pal-ma (1884). Entre 1864 i 1898, ocupà diversos càrrecs de la Reial Acadèmia de Medicina i Cirurgia de Palma, d’entre els quals destaca el de president (1880-1892 i 1898). Formà part de la comissió encarregada de l’es-tudi de la topografi a mèdica de Palma, de la comissió d’estudis del proveïment de les aigües de Palma i de la campanya per a la reforma higiènica de la ciutat (1898-1899). Publicà diversos treballs, com Una refor-ma necesaria (1885), El oxígeno en terapéutica (1885), Necesidad de una casa de socorro (1886), Un peligro (1886), La herencia del cáncer (1887), Crónica de la viruela (1888), Real Orden sobre la difteria (1888) i El Lazareto de Palma.

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12 Sembla que el soldat Nadal Serra també treballava al polvorí, ja que el seu nom fi gura a llibreta del senyor Padrós, on apuntava la nòmina de treballadors per períodes setmanals.

Bartolomé Rosselló Juan, a pesar de su estado de desfi gu-ración, el cual era hijo de Matías y de Margarita, natural de Palma, de 59 años, de ofi cio albañil y que vivía domiciliado en la misma casa y compañía de la declarante; que de su matrimonio con dicho Bartolomé Rosselló ha dejado este sobrevivientes cuatro hijas llamadas Margarita, Antonia, María y Ana, las tres últimas menores de edad y solteras las cuatro, y que su marido no tenía otorgado testamento.Preguntada respecto del hecho que motiva esta causa dijo: Que su marido la hora y tarde del lunes veinticinco del ac-tual en que ocurrió la explosión del polvorín se encontraba trabajando en dicho sitio. Que no sabe como ocurrió y que no cree que el hecho haya sido intencionado.Preguntada si quiere mostrarse parte en la causa, dijo: Que no quiere pero que no renuncia a la indemnización de per-juicios sufridos por la pérdida de su marido.Hechas a la testigo las prevenciones legales y leída que le fue esta declaración a su instancia, en su contenido se afi r-ma y ratifi ca, y no fi rma por expresar no saber pero si dicho Sr. Juez, de lo que doy fe.”

10. BALANÇ DE VÍCTIMES I DADES DEL PROCÉS

10.1. La certifi cació de les morts produïdes a l’Hospital Civil

“Mas certifi co: Que del expresado sumario resulta que todos los heridos por consecuencia de la catástrofe en el Revellín de Can Pelat, que ingresaron en el Hospital, han fallecido todos, excepción hecha de Pedro Navarro y Nava-rro, Apolonia Sagreras y Vidal, Antonia Mezquida y Vich y María Bernad y Vich. Y para que conste, donde y a los fi nes que convenga, libro el presente testimonio con el carácter de reservado en cumplimiento de lo mandado y lo fi rmo en Palma el dos de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco.”A partir del testimoni del jutge, podem arribar a la deducció següent: De les 41 persones ingressades a l’Hospital Civil el dia 25 de novembre procedents del polvorí sinistrat (40 tre-balladors més el soldat d’artilleria Nadal Serra),12 aleshores tan sols en sobrevivien quatre. A l’Hospital, per tant, hi ha-vien mort 37 dels 41 ferits ingressats. En aquesta xifra cal afegir-hi els 52 cadàvers que es trobaren al lloc del sinistre i que foren dipositats el mateix vespre en el cementiri de Palma. D’altra banda, hi ha tres treballadores i un treballa-dor amb greus ferides que degueren morir abans d’arribar a l’Hospital i ja no hi ingressaren. Aquestes quatre persones no fi guren ni a la llista de cadàvers del cementiri de Palma ni a la llista de l’Hospital, segurament perquè foren con-duïts a casa seva. Prova d’això és que en els dies següents hi ha el testimoni de la seva autòpsia. Per tot això, deduïm que el balanç provisional del dia 2 de desembre era de 93 morts i 4 ferits, els quals es trobaven en fase de recuperació i sembla que sobrevisqueren a la catàstrofe.

10.2. La instrucció del sumari i el procés judicial

El procés judicial fou a càrrec dels jutges senyor Francisco Rodríguez Ladrón de Guevara i senyor Bernardo Foch Cli-maco (comandant d’Infanteria). El fi scal fou el senyor Mar-

Vista del Born de Palma des de la plaça de la Reina. Una de les ferides va declarar que estava domiciliada a “la calle Borne, de Palma”. Fotografi a de 1894. Ar-xiu: Andreu Muntaner Darder.

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tínez Dupuy, i el judici es va celebrar al Jutjat d’Instrucció ubicat a la planta baixa del Govern Militar de la plaça de la Drassana, de Palma. La instrucció del sumari es va dur a terme segons les diligències practicades pel jutges senyor Francisco Rodríguez Ladrón de Guevara, assistit pel seu secretari, senyor Antonio Tomás y Rosselló (advocat, lli-cenciat en Dret Administratiu) i el jutge militar senyor Ge-rónimo Sáiz de la Ossa, assistit pel seu secretari, el senyor Luís Bérgamo Ráugan (sergent de la segona companyia del primer batalló del Regiment d’Infanteria Regional de Ba-lears).

10.3. Filiació de l’inculpat

La causa judicial es va dirigir contra el contractista Gabriel Padrós y Costa, de 64 anys, natural de Reus (Barcelona), amb domicili a Madrid, passeig de les Delícies, 60, encara que aleshores estava domiciliat, de manera provisional, a la fonda del carrer de la Pietat, 6, 2n, de Palma. El senyor Padrós havia adquirit en una subhasta militar, anunciada pel RD de 18 de Juliol de 1894, una partida de cartutxos metàl·lics refusats per l’Exèrcit espanyol, i duia a terme el procés d’inutilitzar-los.

10.4. Acusació: “Delicte d’homicidi per imprudència temerària”

Les nombroses diligències practicades conformaren la causa 938 contra Gabriel Padrós y Costa, contractista dels treballs d’inutilització de cartutxos refusats de l’Exèrcit es-panyol, pel delicte d’homicidi per imprudència temerària, ateses les nombroses víctimes que hi va haver a l’explosió del barracó de fusta on el seus operaris duien a terme aquesta feina. El barracó, situat al revellí de Can Pelat de-vora al polvorí de Sant Ferran, va explotar i es va calar foc a les 13 hores i 45 minuts del dia 25 de novembre de 1895. Mai no es va saber amb exactitud quina en fou la causa, en-cara que es va donar per fet que havia explotat un cartutx en donar un cop massa fort al fulminant de la càpsula.

10.5. Diligència de suspensió d’actuacions del jutge militar

“En Palma a los trece días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco, el Señor Juez Instructor, en vista de no tener otras diligencias que practicar en este ex-pediente, dispuso suspender las actuaciones hasta que se reciban los documentos interesados o sea necesario conti-nuarlas por cualquier otra circunstancia. Y para que conste se pone por diligencia que fi rma dicho Señor Juez Instruc-tor y presente Secretario de que certifi co. Siguen las fi rmas del Juez Instructor D. Gerónimo Saiz de la Ossa y del Secretario D. Luis Bérgamo Ráugan.”

11. LES CONDICIONS DE LA SUBHASTA DE CARTUT-XOS INÚTILS I L’ADJUDICACIÓ AL SENYOR PADRÓS

11.1. Plec de condicions de la subhasta

“Señor Ordenador de pagos de Guerra. Señores Comandan-tes en Jefe de los Cuerpos de ejército, Capitanes generales de las Islas Baleares y Canarias y Comandantes generales de Ceuta y Melilla.

Pliego de condiciones para la venta, por convocatoria de proposiciones libres, del armamento inútil, autorizada por la vigente ley de presupuestos.

Condiciones facultativas1.ª Las armas que se enajenan son sin empaque y sin ba-yoneta.2.ª Los compradores podrán tener depositados, durante tres meses, los efectos adquiridos, en los establecimientos en que se hallen, pero será condición precisa acreditar su embarque en el término de ocho días después de su extrac-ción, si se destinan al extranjero, dando cuenta del punto de su destino. En el caso de que las armas y cartuchos ha-yan de quedar en territorio español, deberán desbaratarse,

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Explosió al polvorí de Sant Ferran 25 de novembre de 189542

inutilizando además los cañones en el expresado plazo, por cuenta y riesgo del comprador, que será responsable de los perjuicios que por cualquier accidente pudieran ocurrir durante aquella operación en los edifi cios en que se hallan depositados e inmediatos.3.ª El plazo de tres meses que se concede para realizar los efectos, no exime de que el pago se verifi que en el término de quince días después de aprobada la proposición.4.ª Las proposiciones de compra podrán presentarse, tanto a la totalidad de armas y cartuchos que se enajenan, como a una parte de dicho material.5.ª Cada millar de cartuchos contiene 10 kilogramos de la-tón y 5 de pólvora, siendo el peso del plomo variable de 25 a 34 kilogramos, según sean los cartuchos de 11, 12’7 o 14’4 milímetros.

Condiciones económicas1.ª Se procederá a la venta por medio de proposiciones li-bres, sin sujeción a precio límite, de la cartuchería metálica y armamento inútiles que existen en los parques que a con-tinuación se expresan; reservándose el derecho de admitir las que convengan o desecharlas todas, en el término de ocho días.

CARTUCHOS: Procedentes de los Parques de Artillería de Badajoz, Ciudad Rodrigo, Cádiz, Granada, Valencia, Carta-gena, Zaragoza, Ferrol, Vigo, Gijón, Palma, Mahón, Ibiza, Ceuta y Melilla.Cartuchos de 11 mm. . . . . . . . . . . . . 1.053.133 unidadesCartuchos de 14’4 mm. . . . . . . . . . . 6.866.713 “Cartuchos de 12’7 mm. . . . . . . . . . . 5.850.174 “ Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.770.020 unidades

ARMAMENTO: Procedente de los Parques de Artillería de Madrid, Barcelona, Palma, Valencia, Cartagena, Coruña, Bur-gos, Pamplona, Zaragoza, Tenerife y Maestranza de Sevilla.

Fusiles modelos de 1857 y 1859 . . . . . . . . 19.164 unidadesCarabinas modelos de 1857 y 1859 . . . . . 14.028 “ Tercerolas modelos de 1857 y 1859 . . . . . 1.553 “Fusiles modelos de 1867 de 14’4. . . . . . . . 14.985 “Carabinas modelos de 1867 de 14’4. . . . . 1.258 “Fusiles y carabinas modelos irregulares . 8.644 “Mosquetones modelos irregulares . . . . . . 22 “Fusiles y carabinas modelo Wancel . . . . . 1.682 “Mosquetones modelo Wancel . . . . . . . . . . 172 “Fusiles modelo Berdan de 12’7 . . . . . . . . . 15.963 “Carabinas modelo Berdan de 12’7 . . . . . . 1.296 “

2.ª Será único tribunal para admitir las proposiciones que se presenten, el formado por la Junta Superior Económica de Artillería en la 11.ª Sección de este Ministerio, el cual anun-ciará previamente en la Gaceta de Madrid y Boletín Ofi cial de esta provincia, el día y hora par el acto, que tendrá lugar el día 9 de agosto, de 9 y media a 10 de la mañana.

Antiga presó del convent dels Caputxins. Hi estigué detingut Pascual Jurats, durant un temps, a partir del 26 de novembre de 1895. En virtut del Decret de desamortització de Men-dizábal (1835), el convent de frares menors passà a l’Estat. L’any 1842 fou cedit a la Di-putació Provincial de les Balears per establir-hi la presó pública. Funcionà com a tal fi ns a l’any 1968. Fotografi a de 1905. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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Explosió al polvorí de Sant Ferran 25 de novembre de 1895 43

13 Diario Ofi cial del Ministerio de la Guerra de 20 de juliol de 1894, pàg. 198.

14 Diario Ofi cial del Ministerio de la Guerra de 22 d’agost de 1894, pàg. 564.

3.ª Los precios que se consignen en las proposiciones, se estamparán en letra clara, por pesetas y céntimos de dicha unidad monetaria, no admitiéndose más fracción que la de céntimos.4.ª No serán admisibles las proposiciones que no acompa-ñen el documento que acredite el depósito del 5 por 100 de su valor como garantía; las que tengan enmiendas o raspa-duras no salvadas; las que no se hallen ajustadas al mode-lo designado, si dan lugar a dudas o interpretaciones, y las que tengan conceptos que tiendan a modifi car las condi-ciones del pliego.5.ª El acto dará principio por la lectura del anuncio y pliego de condiciones. Verifi cada ésta y antes de abrir los pliegos que contengan las proposiciones, podrán los autores expo-ner las dudas que se les ofrezcan o pedir las explicaciones necesarias.6.ª Los autores de las proposiciones que concurran al acto deberán exhibir su cédula personal para identifi car su per-sonalidad, y los apoderados, además de ella, el poder otor-gado en su favor. Los extranjeros identifi carán su persona-lidad con su pasaporte, según indica la real orden de 5 de noviembre de 1883.7.ª En igualdad de circunstancias será preferida la propo-sición que comprenda mayor cantidad de material objeto de la venta, y en los demás casos, lo será la más benefi ciosa para los intereses del Estado.8.ª Se considerará nula toda proposición cuyo autor o apo-derado deje de fi rmar el acta de venta que redactará la Jun-ta para someterla a la aprobación de la superioridad.9.ª Al declarar aceptada una proposición, se entiende que va envuelta la responsabilidad del proponente hasta que sea aprobada de real orden, sin cuyo requisito no empeza-rá a causar efecto, y perderá la fi anza el que no cumpla laas condiciones estipuladas.10.ª Los gastos que ocasione el acto de venta serán satis-fechos proporcionalmente por los compradores, conside-rando comprendidos en ellos los que origine la publicación del anuncio en los periódicos ofi ciales en que se inserte. Igualmente correrán a cargo del comprador los gastos que

origine la recepción por el mismo, del material en los alma-cenes en que se encuentre depositado.11.ª El pago del importe de las armas y cartuchos adjudi-cados, lo verifi carán los compradores en el plazo de quince días, contados desde el en que se les dé conocimiento de la aprobación y que por la Intendencia respectiva se haya dado aviso a los delegados de Hacienda para que admitan la cantidad correspondiente.12.ª No se fi jan precios límites, como se indica en la prime-ra de estas condiciones.

Madrid 18 de julio de 1894. López Domínguez.” 13

11.2. Adjudicació de la partida de cartutxos al senyor Padrós

“Subastas. 11.ª Sección. Excmo. Sr.: En vista del resultado obtenido en la subasta realizada por convocatoria de proposiciones libres para la venta de cartuchería y armamento inútil, con arreglo a lo dispuesto en la real orden de 18 del mes próximo pasado (D.O. núm. 157), el Rey (q.D.g), y en su nombre la Reina Re-gente del Reino, se ha servido aprobar el remate provisional efectuado por el tribunal de venta a favor del adjudicatario D. Gabriel Padrós, en la cantidad total de 13.770.020 cartu-chos metálicos de 11 mm. 14,4 mm. y 12,7 mm., expresada en la citada real orden, al precio de 9,25 pesetas el millar; siendo al propio tiempo la voluntad de S.M., que todo el ar-mamento, cuyas proposiciones han sido desechadas por el tribunal mencionado, sea vendido con arreglo a los siguien-tes pliegos de condiciones, en una segunda convocatoria de proposiciones libres, y actuando como único tribunal el formado por la Junta Superior económica de Artillería, que radica en la 11ª Sección de este Ministerio.De real orden lo digo a V.E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.E. muchos años.

Madrid 20 de Agosto de 1894. López Domínguez.”14

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12. INTERLOCUTÒRIA DE PROCESSAMENT, ESCRITS DEL FISCAL, AL·LEGACIONS DEL SR. PADRÓS IDICTÀMENS

12.1. Interlocutòria de processament contra el senyor Gabriel Padrós

“Palma 29 de Noviembre de 1895.Resultando: que en la tarde del 25 del corriente mes hubo una explosión en el sitio llamado Revellín de Can Pelat o casa del Rey D. Jaime, la cual fue producida al parecer por un golpe dado en el fulminante de una cápsula que en di-cho sitio se deshacían por cuenta del contratista D. Gabriel Padrós y Costa, cuyo disparo incendió los combustibles que existían y especialmente la pólvora que se iba extrayendo y se hallaba acumulada y esparcida por el suelo; ocasio-nando la muerte instantánea de 52 personas de las que en aquel sitio trabajaban, quedando otras muchas heridas de tal gravedad que la mayor parte han fallecido igualmente.Considerando: que el relacionado hecho presenta por

ahora los caracteres de delito cometido por imprudencia temeraria, existiendo motivos bastantes y racionales para estimar responsable criminalmente de aquellos al citado contratista D. Gabriel Padrós y Costa; correspondiendo por ello declararle procesado.Considerando: que si bien la pena señalada para en su caso, según la escala general comprendida en el código, no es superior a la de prisión correccional; atendidas las circunstancias del hecho, la alarma producida, el conside-rable número de víctimas y la forma en que tuvo lugar, ha-cen necesaria a juicio del que provee la prisión provisional de dicho procesado D. Gabriel Padrós hasta que preste la oportuna fi anza.Vistos los artículos 384, 503, 589 y demás aplicables de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. = Por ante mí el Escriba-no, SS dijo: Se declara procesado por esta causa a D. Gabriel Padrós y Costa, con quien se entenderán las diligencias ne-cesarias de dicha causa que correspondan en la forma y del modo dispuestos en dicha Ley; hágasele saber e instrúya-sele de los derechos que le asisten por este procedimiento y recíbasele la correspondiente declaración en tal concepto de procesado. Se decreta la prisión provisional a dicho pro-cesado D. Gabriel Padrós y Costa, hasta que preste fi anza en metálico y por cantidad de diez mil pesetas, y para llevar a efecto dicha prisión en la cárcel de esta ciudad, líbrense desde luego los correspondientes mandamientos al Direc-tor de la misma cárcel y al alguacil de guardia de este Juzga-do, fi rmando para ello la correspondiente pieza separada; pongan este auto en conocimiento del Ministerio Fiscal por medio de atento ofi cio y notifi quen a dicho procesado, al cual se hará saber asimismo el derecho que le asiste para pedir de palabra o por escrito la reposición de este auto de prisión, consignándole en la notifi cación las manifestacio-nes que hubiere. Lo manda y fi rma el Sr. Juez de Instruc-ción de este partido, de lo que doy fe.”

El vapor correu Cataluña, adquirit el 1893 per la societat Isleña Marítima, navega per davant del castell de Bellver en demanda de port. Fotografi a de devers 1895. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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12.2. Dictamen del comandant del Regiment d’Infanteria de Balears

“Excelentísimo SeñorDon Gerónimo Saiz de la Ossa, Comandante del segundo Batallón del Regimiento de Infantería Regional de Balea-res número uno, Sargento Mayor interino de esta Plaza, y Juez Instructor del presente Procedimiento previo; manda-do instruir de orden del Excelentísimo Señor General Go-bernador Militar de la misma, tiene el honor de exponer lo siguiente:Dictamen:El presente Procedimiento previo dio principio a instruirse el día veinticinco del presente mes dando cumplimiento a lo ordenado por V.E. en su respetada comunicación que aparece al folio primero, con motivo de la explosión ocurri-da en el recinto de Can Pelat y en razón del sitio donde ha tenido lugar la citada explosión.Está probado que a las dos menos cuarto del día veinticin-co del presente mes se oyó una detonación tan fuerte que

alarmó a los habitantes de esta Ciudad, cundiendo instan-táneamente la noticia de que había ocurrido una explosión en el Revellín de Can Pelat.Que a causa de la explosión, ha desaparecido el barracón de madera que por cuenta de Don Gabriel Padrós se ha-bía construido en dicho punto para efectuar los trabajos de desbarate de cartuchos metálicos inútiles que le fue-ron vendidos por Real Orden de veintidós de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro <Diario Ofi cial, ciento ochenta y cinco>, en cuya operación tenía empleados un crecido número de hombres, mujeres y niños, que han re-sultado muertos en su mayor parte y heridos los restantes, fi gurando entre estos últimos el soldado de artillería Nadal Serra Serra que prestaba el servicio de plantón en el men-cionado punto, el cual saliendo ileso de la catástrofe sufrió, al prestar auxilio a los heridos con decidido arrojo, tan ex-tensas quemaduras que le han producido fenómenos refl e-jos en el cerebro en primer lugar y el corazón en segundo término, cuyos trastornos le han producido la muerte, la cual tuvo lugar a las tres y media de la tarde del día veinti-

Panoràmica des de la Riba Baixa del moll de Pal-ma. Amarrats a l’esquerra hi ha els vapors correu Isleño y Bellver de la societat Isleña Marítima, em-presa naviliera fundada a Palma el 1891. El 1894, es va fer càrrec de les línies regulars entre els ports de Palma i Eivissa i els de Barcelona, València i Alacant. Al fons, el conjunt de l’Almudaina i la Seu. Fotografi a de 1900. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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siete en el Hospital Militar, según informe pericial faculta-tivo al folio treinta y tres: este individuo, según aparece en su declaración a los folios diez y once, consiguió sacar de entre las llamas a dos mujeres como de unos veinte años de edad bajándolas al foso y conduciéndolas hasta cerca de la puerta de Jesús en donde las dejó, trasladándose luego en carruaje al Hospital en mal estado por el golpe y quemadu-ras sufridas en tan penosa tarea.En la declaración del adjudicatario Don Gabriel Padrós, a los folios ocho y nueve, aparece que la explosión o siniestro la produjo la pólvora extraída de los cartuchos desbaratados en aquel día, que a su juicio podría ascender a la cantidad de cien o ciento cincuenta kilogramos más la contenida en los cartuchos por descargar que había fuera del depósito; que observando las precauciones por el adoptadas, nunca hubiera podido ocurrir una explosión, pues además de no

permitir que se fumase en aquel lugar, estos se hacían por separado mediando entre uno y otro sitio de las operacio-nes una distancia de ocho metros; y que atribuye el suce-so a la imprudencia temeraria de alguno de los operarios aprovechando su ausencia. Como corroboración a lo dicho por este testigo, dice en su declaración el ya citado artillero Nadal Serra que dicho día vio a tres mujeres que con el fi n de calentar la comida hicieron fuego en el ángulo norte del Revellín, sin que en días anteriores lo hubieran hecho.Dice en su declaración el testigo, Ofi cial primera de Admi-nistración Militar Don Juan Martorell, que al adjudicatario Sr. Padrós le fueron dictadas instrucciones por el Señor Director del Parque Coronel Albertí, encaminadas a evitar cualquier siniestro, cosa que cumplió, puesto que encar-gado el personal del Parque de vigilar los trabajos lo ha ve-nido practicando hasta el día del siniestro sin que se haya notado falta alguna digna de ser mencionada. Que dicho adjudicatario estaba autorizado con carácter provisional para tener depositada en el mismo Revellín la pólvora que le fuera resultando del desbarate de los cartuchos, la cual tenía que vender a una casa de Barcelona. Que el sitio que se le designó como depósito era seguro como la experien-cia ha venido a demostrar, puesto que ésta no ha explota-do. Por último, como empleado del Parque ha visitado di-ferentes veces los trabajos, encontrando al frente de ellos al Sr. Padrós extremando las precauciones y atento siempre a cuantas operaciones se hacían.El Señor Coronel Director del Parque Don Gabriel Albertí, como testigo dice en su declaración que con motivo de ha-berse presentado Don Gabriel Padrós con la certifi cación de la carta de pago de la cartuchería metálica inútil exis-tente en esta Plaza, le reconoció y tuvo como tal adjudica-tario y, en su virtud, pasó un ofi cio al Excelentísimo Señor General Gobernador Militar de esta Plaza, solicitando se le concediese a dicho adjudicatario un local donde poder efectuar la operación de descarga de la mencionada cartu-chería, en consonancia con lo que dispone la regla segunda de la Real Orden de veintidós de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro, a la vez que hacerle entrega de las mismas

A la dreta del pont que travessa la Riera, a l’indret on es confi guraria l’avinguda de Jaume III, hi havia el baluard d’en Moranta i, a l’esquerra, començaven a alçar-se els primers edifi cis que acabarien donant forma a l’actual passeig de Mallorca. Fotografi a de 1918. Arxiu: Andreu Muntaner.

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al indicado objeto; proponiendo como local más adecuado para la operación el terraplén del Revellín de Can Pelat, en donde, a la vez que no existe más material de guerra que la cartuchería inútil que contiene, dicho Revellín obra exte-rior, está situado a unos trecientos cincuenta o cuatrocien-tos metros de las casas de la población y separado de estas por el foso y muralla, y en las mejores condiciones para si ocurriera una explosión durante los trabajos, no corriera riesgo la Ciudad. Concedida la autorización para la entrega y hecha ésta con las formalidades reglamentarias, el Sr. Padrós desarrolló el plan que tenía para verifi car la operación de desbarate, manifestando que nada necesitaba del Parque porque traía consigo todas las máquinas y artefactos para efectuarla y que pudiendo disponer del terraplén del mencionado Reve-llín levantaría un barracón de madera en donde las coloca-ría; manifestando dicho Señor, al preguntarle que haría con la pólvora producto de los cartuchos, que no le convenía inutilizarla tal como tienen previsto en los Parques porque estaba en trato de venta con una casa de Barcelona y, como quiera que le asiste el derecho por la referida Real Orden, de aprovechar los resultados del desbarate y entre ellos la pól-vora de los cartuchos, hubo de concretarse a tratar de di-suadirle para que en vista del poco valor y mala calidad de ella la inutilizase a medida que fuera saliendo de las vainas dejándola caer dentro de unas tinas con agua que el parque podría facilitarle. No habiendo dado resultado estas obser-vaciones, el Señor Padrós dio principio a la operación de desbarate de los cartuchos con paisanos hombres, mujeres y niños, cuyas operaciones pudo observar yendo al Revellín e inspeccionándolas aunque ofi ciosamente, quedando sa-tisfecho por lo que respecta a la extracción de balas y lim-pieza de cartuchos, pues se hacía bien y con medios ade-cuados para evitar roces peligrosos; más no así por lo que concierne a la debida separación que debía haber entre los trabajadores y las mujeres y niñas que limpiaban y recogían la pólvora. A consecuencia de esto, se le hizo presente al Sr. Padrós la conveniencia de construir varios barracones se-parados entre sí y este, atendiendo la observación, empezó

las obras de construcción al tiempo que colocaba la pólvora en el local abovedado tal como se le había dicho, cuando aconteció la explosión. Que ésta, a su juicio, fue producida por la pólvora que acababan de extraer los empleados, cal-culando que habría unos pocos quintales, pues la de días anteriores estaba almacenada en dicha caseta abovedada en una cantidad aproximada a dos toneladas y media, la cual no estuvo nunca en peligro de explotar por la separa-ción de esta con el sitio donde se trabajaba.Que a su parecer la explosión solo pudo producirse por im-prudencia temeraria, dados los medios descritos de que se valían los operarios considerados las más adecuados para ello. Que el día del siniestro el adjudicatario Sr. Padrós es-tuvo en el Parque de Artillería para hablar el Coronel direc-tor D. Gabriel Albertí, pero al no encontrarlo, dejó recado de que volvería. Pero teniendo que salir el Sr. Albertí para ausentarse del servicio, dejó dicho que si volvía le dijeran

Amarrat a l’espigó de la consigna al moll vell de Palma, el vapor correu Balear adquirit per la societat Isleña Marítima el 1900. Fotografi a de 1900. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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que a las dos o dos y media de aquel día se verían en el Re-vellín de Can Pelat, entrevista que no pudo tener lugar por la desgraciada voladura ocurrida a las dos menos cuarto del mencionado día.El informe pericial de los maestros de obras emitido sobre los desperfectos ocasionados por la explosión en el Reve-llín de Can Pelat, consistente en nueve cristales rotos y una vidriera deteriorada en el cuarto de plantones; en el Polvo-rín y en la Casa llamada del Rey Don Jaime los lienzos de la pared completamente negros por el humo y el fuego; la rampa y la escalera que desciende al foso deteriorados. Es-tos desperfectos afi rman dichos peritos han sido ocasiona-dos por la explosión y para su recuperación calculan unos gastos de quinientas pesetas como mínimo.

Con arreglo al párrafo segundo del pliego de condiciones facultativas de la subasta de cartuchería inútil de la que se ha hecho mención en esta causa, el adjudicatario Sr. Pa-drós es el responsable de los perjuicios ocurridos durante la operación en los edifi cios en que se halla depositada la citada cartuchería inútil.Al folio treinta y seis, consta una comunicación del Exce-lentísimo Señor General Gobernador Militar de esta Plaza en la que remite a este Juzgado de Instrucción un reloj de plata hallado en el foso en las inmediaciones del Revellín de Can Pelat por el Cabo del Regimiento Regional de Ba-leares número uno Marcelino Rosales Rosales, cuyo objeto a juicio del Juez Instructor debe remitirse al Juez Civil que entiende en la causa por razón del delito, como encargado de recoger todos los objetos pertenecientes a las personas u operarios que trabajaban en aquel recinto.Por todo lo expuesto, y en razón del sitio donde ha tenido lugar la explosión citada, el Juez Instructor que suscribe es del parecer que las presentes actuaciones de Procedimien-to Previo deben remitirse en consulta por conducto del Ex-celentísimo Señor General Gobernador Militar de esta Pla-za a la Superior Autoridad Judicial de este Distrito para la resolución que corresponda, con arreglo a lo mandado en el párrafo segundo del artículo trescientos noventa y cinco, título sexto, tratado tercero del Código de Justicia Militar.Palma veintinueve de Noviembre de mil ochocientos no-venta y cinco.”

12.3. Recurs de reforma i apel·lació del senyor Gabriel Padrós

“Al Juzgado:

D. Andrés Reynés en nombre y virtud de poder que acom-paño de D. Gabriel Padrós y Costa, compareciendo en la causa que se instruye con motivo de la horrible desgracia ocurrida el 25 del mes pasado en el sitio llamado revellín de “Camp Pelat” o casa del Rey D. Jaime, en la forma que mejor proceda digo: que mi principal no puede ni debe

L’Almudaina i la Seu, invasores de ninetes d’ulls de ge-neracions captivades per la seva fi gura, són testimoni callat i discret de les labors de l’època desenvolupades a l’esplanada de baix murada. Fotografi a de devers 1900. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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consentir el auto del día 29 por el que se le declara procesa-do, en concepto de responsable de delito cometido por im-prudencia temeraria; se decreta contra el mismo la prisión provisional hasta que preste fi anza metálica en cantidad de diez mil pesetas; y se le requiere para que preste otra fi anza de doscientas cinco mil pesetas en metálico o del doble en fi ncas que se estimen bastante para asegurar las responsa-bilidades pecuniarias que en defi nitiva puedan declararse procedentes.Don Gabriel Padrós lamenta con toda su alma la hecatom-be del día 25. Padrós es una de las víctimas de la misma, pues desde entonces ha perdido su salud y ve amenaza-do su modesto patrimonio. Padrós, que inspira lástima, no merece ser tratado como criminal, ni aún siquiera a título de imprudencia punible.Mi poderdante desconoce el sumario de la causa que se instruye. Pero los antecedentes del asunto y hasta el primer resultado del auto del 29 no dejan duda de la inculpabili-dad del procesado, supuesto que se atribuye la explosión al parecer (y ni aún esto se afi rma con certeza) a un golpe dado en el fulminante de una cápsula de las que en el sitio referido se deshacían por cuenta de D. Gabriel Padrós.Este cuido desde un principio de cumplir y de que se cum-plieran todas las condiciones de la subasta, dentro de su contrata. A principio del mes de Noviembre y previos los permisos y autorizaciones conducentes, comenzaron los trabajos indispensables para lograr el desbarate de la car-tuchería, trabajos que se verifi caron sin reclamación ni objeción alguna, ni por parte del público ni de nadie y sin que motivaran desgracia alguna hasta el infausto día 25 de Noviembre último.Según el artº 581 del Código Penal incurre en responsabi-lidad criminal el que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que si mediare malicia constituya un delito. Pre-cisamente a tenor de este artículo y de la Jurisprudencia aclaratoria del Tribunal Supremo de Justicia, entiende D. Gabriel Padrós y sostiene no haber incurrido en ningún género de responsabilidad criminal. En sentencia de 20 de Mayo de 1880 establece dicho alto cuerpo ser indispensable

para la imprudencia temeraria que el acto realizado fuere ilícito. Por otra parte en otra sentencia de 18 de Mayo de 1891 estableció el mismo Tribunal que el concepto jurídico de la imprudencia punible exige tres elementos esenciales: primero una acción u omisión voluntaria, no maliciosa; se-gundo un mal efectivo y concreto; y tercero la existencia indiscutible de una relación de causa y efecto que ligue por modo evidente ambos extremos.D. Gabriel Padrós está profundamente convencido de no haber realizado ningún acto ilícito, de no serle imputable ninguna acción u omisión voluntaria, aún que no malicio-sa; y sobre todo de la no existencia de relación de causa y efecto entre la desgracia inmensa y dolorosísima ocurri-da el día 25 y las acciones u omisiones, cuales quiera sean ellas, que quieran atribuirse a mi principal.Solo al correr de la pluma apuntamos estas dignísimas in-dicaciones, pues no solo nos falta tiempo para desarrollar-las, sino que consideramos no ser esta ocasión oportuna para ello.Confi amos en la imparcialidad del digno funcionario a quien nos dirigimos y confi amos también en la serenidad

Vista des de dalt des Jonquet amb la desembocadura de sa Riera i l’estampa destacada al fons de la Seu, que s’erigeix majestuosa sobre la ciutat. Fotografi a de devers 1900. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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de animo y de juicio siempre esenciales para dictar reso-luciones de carácter judicial aún que siempre difíciles, por móviles dignos de respecto en los primeros momentos que siguen a una gran catástrofe.No podemos ni queremos extendernos más por ahora.Entendemos que se trata de una desgracia, inmensa si, pero que no puede determinar responsabilidades de carác-ter criminal ni motivar un auto de procesamiento contra el infeliz contratista a quien represento.Más en el supuesto de que cupiera el procesamiento orde-nado, siempre resultaría improcedente la prisión preven-tiva decretada y notoriamente exageradas las cantidades fi jadas a título de fi anza en el mismo auto.Visto el artículo 217 y demás aplicables en la ley de Enjui-ciamiento Criminal, como también la Circular Fiscal de 1º de Marzo de 1887, interpongo el presente recurso de refor-ma y

Suplico al Juzgado que teniendo por presentado el poder y habiendo por interpuesto este recurso se sirva reformar y dejar sin efecto en todos sus extremos el auto de 29 de Noviembre último.Otrosí: Con arreglo al artº 222 de la ley procesal interpongo al propio tiempo y subsidiariamente el recurso de apela-ción, por si fuere estimado el de reforma.Suplicando al Juzgado se sirva también tenerlo por inter-puesto y admitirlo en su caso en la forma procedente.Palma de Mallorca a dos de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco.”

12.4. Contestació del fi scal al recurs del senyor Gabriel Padrós

“Al Juzgado:

El Fiscal Sr. Martínez Dupuy dice: Que ha examinado el es-crito, de que se le ha entregado copia, presentado por el Procurador D. Andrés Reinés, en nombre de D. Gabriel Pa-drós, interponiendo recurso de reforma contra el auto dic-tado por el Juzgado con fecha 29 de Noviembre último por el que se le declara procesado en la causa que se sigue con motivo de la explosión ocurrida en la tarde del 25 de dicho mes en un taller de descarga de cartuchos establecido por aquel y se decreta su prisión provisional hasta que preste la fi anza que se le señala y además interpone subsidiaria-mente, el recurso de apelación.Todo el fundamento del recurso interpuesto descansa en la afi rmación que hace el recurrente de que el citado y lamen-table hecho no tuvo lugar por imprudencia alguna del Sr. Padrós; y aunque no sea esta ocasión oportuna para aquel fundamento, puesto que no se trata de absolver o conde-nar sino simplemente de declarar procesado en la cual el artº 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, exige sólo al-gún indicio de criminalidad, aceptando no obstante aquel terreno, no parecen fundadas las razones que el recurrente expone. El artículo primero del Código Penal defi ne como delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, y

Aspecte del fossat de la murada a l’altura del baluard des Sitjar i es fortí. Actualment, és la confl uència del passeig de Mallorca amb el carrer de Rubén Darío, devora la plaça des Fortí. Fotografi a de devers 1915. Arxiu: An-dreu Muntaner Darder.

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desarrollando el segundo extremo de esta defi nición en el artº 581, pena al que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho, que si mediare malicia constituiría un delito gra-ve o menos grave. Es cierto que el Tribunal Supremo esta-blece el concepto jurídico de la imprudencia punible en su sentencia del 18 de Mayo de 1891, diciendo que ésta exige tres elementos esenciales, 1º acción u omisión voluntaria, no maliciosa; 2º un mal efectivo y concreto; y 3º existencia indiscutible de una relación de causa o efecto que ligue por modo evidente ambos extremos.Ahora bien, prescindiendo de toda otra interpretación gra-matical o jurídica de la imprudencia y aceptando sólo la doctrina citada y en que se funda el recurrente; ¿és que no existe la imprudencia punible de parte del contratista Sr. Padrós tal y como en aquella sentencia se defi ne? En con-cepto del Fiscal la contestación afi rmativa la imponen la recta razón y la infl exible lógica de los hechos, como lige-ramente va a evidenciar. En cuanto al primer requisito, las actuaciones demuestran que hubo de parte del contratis-ta omisión voluntaria, aunque no maliciosa, porque así lo acreditan, en primer lugar la existencia de una enorme cantidad de pólvora en el mismo local en que trabajaban los operarios y fue causa de la tremenda explosión pro-ducida, con evidente peligro de que esta ocurriera. Si el contratista hubiere tenido, como debió tener, operarios en número sufi ciente, encargados de ir retirando la pólvora a distinto local y sitio a medida que se iba extrayendo de los cartuchos, es evidente, que aún cuando hubiese estallado alguno de ellos, como parece ser la causa de la explosión, ésta no hubiera producido mal alguno o de producirlo, hubiese sido infi nitamente menor que el ocurrido; y el no hacerlo así constituye una omisión voluntaria del cuidado debido. Además ¿ha empleado el contratista para aquella operación, los aparatos o máquinas que en el día se co-nocen para practicarla sin riesgo alguno? ¿invertía en ella personal idóneo y con la pericia y conocimiento necesarios para garantir todo peligro del mal ocurrido? Es indudable que no, estando a todo esto obligado, como se está siempre en estos casos a emplear todo el celo y diligencia debidos

para prevenir males; y según las diligencias arrojan ni se empleaban tales máquinas o aparatos, ni el personal que se dedicaba a tan peligrosa operación tenía la prudencia y pericia necesarias, estando compuesto en su gran mayoría de mujeres y niños y algunos hombres, y por tanto sin la edad, aplomos, pericia y condiciones adecuadas; todo lo cual constituye otras tantas omisiones voluntarias y puni-bles en que ha incurrido el contratista D. Gabriel Padrós. Queda con esto demostrada la existencia del primer requi-sito de los que como constitutivos de la imprudencia pu-nible declara la sentencia citada; y como los otros dos son evidentes por ser indiscutible la existencia del mal y la rela-ción de que aquella causa o sean las omisiones produjeron este mal, no hay porqué detenerse en demostrarlos.En su consecuencia, siendo evidente como demostrado queda, que hay omisiones penadas por la ley, existe delito, con arreglo al artº primero del Código y éste es el de la im-prudencia temeraria que defi ne el 581 del mismo, del que, por hoy aparece responsable el contratista D, Gabriel Pa-

L’antic carrer de la Marina, avui d’Antoni Maura, amb les galeres de lloguer i el quarter de cavalleria (actual Hort del Rei) a la dreta. Fotografi a de devers 1900. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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drós; y por ello es procedente el procesamiento y prisión hasta que preste fi anza, acordados en el auto cuya reforma se solicita. Y en esta atención, pues, el Fiscal, es de dicta-men que el Juzgado se sirva resolver no haber lugar a dicha reforma.Palma 5 de Diciembre de 1895. Sigue la fi rma del Señor Martínez Dupuy.”

12.5. Interlocutòria de ratifi cació del processament contra el senyor Padrós

“Palma 6 de Diciembre de 1895.

Visto el recurso de reforma interpuesto, y Resultando que en la tarde del veinte y cinco de Noviembre último, tuvo lugar una explosión en el sitio llamado Revellín de Campelat o Casa del Rey D. Jaime, la cual fue producida

al parecer por un golpe dado en el fulminante de una cáp-sula de las que en el sitio referido se deshacían por cuenta de D. Gabriel Padrós, cuyo disparo incendió los combusti-bles que existían y especialmente la pólvora que se iba ex-trayendo y se hallaba acumulada y esparcida por el suelo, ocasionando la muerte instantánea de 52 personas de las que en aquel sitio trabajaban e hiriendo gravemente a otras muchas que en su mayor parte han fallecido igualmente.Resultando que el personal de dichas operaciones estaba compuesto en su gran mayoría de mujeres, varios menores de edad y algunos hombres.Resultando que con motivo del referido suceso se instruyó la presente causa y dirigiéndose el procedimiento contra dicho contratista D. Gabriel Padrós, en 29 de dicho mes de Noviembre se dictó auto declarándole procesado y acor-dándose su prisión provisional mediante fi anza de diez mil pesetas en metálico como también el embargo de bienes del mismo Sr. Padrós en cantidad de doscientas cinco mil pesetas; cuya dicha fi anza prestó el mismo procesado en el acto de notifi cársele dicho auto en treinta siguiente.Resultando que contra el referido auto se ha recurrido por parte del procesado pidiendo reforma del mismo mediante un escrito de dos del actual, y solicitando se deje sin efecto con todas sus consecuencias el procesamiento acordado contra él, y además interpone subsidiariamente el recur-so de apelación; apoyándose todo el fundamento de dicho recurso de reforma en la afi rmación que hace dicho proce-sado de que el citado y lamentable hecho ocurrido no tuvo lugar por imprudencia alguna del mismo Sr. Padrós.Resultando que tramitado dicho recurso de reforma y en-tregada la copia del mismo al Sr. Fiscal, es de dictamen que el Juzgado se sirva resolver no haber lugar a dicha reforma, por las razones fundadas que expone en su anterior escrito.Considerando que el artículo primero del Código Penal vi-gente defi ne como delito toda acción y omisión voluntaria penada por la ley, y desarrollando el segundo extremo de esta disposición en el artículo 581, pena al que por impru-dencia temeraria ejecutare un hecho que si mediare mali-cia constituiría un delito grave o menos grave.

Bella estampa del moll de Palma on un veler cre-ua per davant del vapor correu Lulio, adquirit el 1891 per la societat Isleña Marítima. Fotografi a de devers 1895. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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Considerando que las actuaciones practicadas hasta ahora demuestran que hubo de parte del contratista D. Gabriel Padrós, hoy procesado. Omisión voluntaria aunque no ma-liciosa, pues así lo acredita la existencia de una cantidad de pólvora en el mismo local en que trabajaban los operarios y fue la causa de la explosión producida, con evidente peli-gro de que esta ocurriera.Considerando que si dicho contratista Sr. Padrós hubiere tenido operarios en número sufi ciente, encargados de ir retirando la pólvora a distinto local y sitio a medida que se iba extrayendo de los cartuchos, es evidente, que aún cuando hubiese estallado alguno de estos, como parece ser la causa de la explosión, ésta no hubiera producido mal alguno o de producirlo, hubiese sido infi nitamente menor que el ocurrido; y el no hacerlo así constituye también otra omisión voluntaria del cuidado debido.Considerando que según las diligencias arrojan no se em-pleaban para aquella operación, los aparatos o máquinas que en el día se conocen para practicarla sin riesgo alguno, ni el personal que se dedicaba a tan peligrosa operación, tenía la prudencia y pericia necesarios, estando compuesto en su mayoría de mujeres, varios menores y algunos hom-bres, y por tanto sin la edad, aplomo, pericia y condiciones adecuadas; todo lo cual constituye otras tantas omisiones voluntarias y punibles en que ha incurrido el contratista D. Gabriel Padrós; quedando con esto demostrada la existen-cia del primer requisito de los que como constitutivos de la imprudencia punible declara la sentencia de 18 de Mayo de 1891 citada por el procesado en su escrito de reforma; y como los otros dos son evidentes por ser indiscutible la existencia del mal y la relación de que aquella causa o sean las omisiones produjeron este mal, no hay porque demos-trarlas.Considerando que en su consecuencia existe el delito de imprudencia temeraria que defi ne el artículo 581 ya cita-do del Código Penal, del que por hoy aparece responsable el referido Don Gabriel Padrós; y por ello es procedente el procesamiento y prisión provisional decretado contra este en el auto recurrido.

Considerando por último que no parecen fundadas las ra-zones que dicho procesado expone en su referido recurso de reforma, y por lo mismo debe este ser desestimado.Vistas las disposiciones legales citadas. El Sr. Juez de Ins-trucción de este partido, por ante mi el Escribano, Dijo: No ha lugar a reformar el auto de 29 de Noviembre último dictado en esta causa y estése a lo acordado en el mismo. Y se admite en un solo efecto la apelación que se interpo-ne por parte del procesado D. Gabriel Padrós en su escrito de dos del actual y en su consecuencia sáquese testimo-nio de este auto y del ya citado de 29 de Noviembre último, y hecho emplácese a las partes para que en el término de doce días se personen ante la Excma. Audiencia Territorial a quien remitirá dicho testimonio; y teniendo en cuenta el carácter reservado del sumario y lo que pudiera perjudicar al éxito del mismo, el que tenga conocimiento el procesa-do de las actuaciones en él practicadas, se acuerda no dar vista al apelante de dichas actuaciones; y líbrese además otro testimonio de todas las declaraciones del mismo su-mario, diligencias descriptivas de este, informes de autop-sia practicados por los forenses y de las demás diligencias necesarias; ampliándose el primero de dichos testimonios con el escrito de recurso de reforma y el del Sr. Fiscal de esta Audiencia; poniéndose el segundo testimonio aparte y remitiéndolo a dicha Audiencia en pliego cerrado y con ca-rácter de reservado, debiendo librarse ambos testimonios por el actuario dentro del termino de doce días.Lo manda y fi rma el Juez de Instrucción de este partido. Sigue la fi rma del Señor Juez.”

13. INFORME FORENSE

Per evitar l’escabrós relat de l’informe dels metges foren-ses, Domènec Escafí Vidal i Guillermo Rosselló Serra, direm que el 27 de novembre varen practicar l’autòpsia a setanta-dos cadàvers, dels quals cinquanta-dos varen morir al ma-teix lloc de l’explosió i vint més a l’Hospital Provincial de Palma. Dos dies després feren l’autòpsia a quatre cadàvers

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15 Estava embarassada de 3 mesos.

16 Estava embarassada de 5 mesos.

de dones. Una altra va morir el 4 de desembre, i el 6 del mateix mes feren l’autòpsia a dues dones més. Per respecte als familiars de les víctimes i la seva memòria, obviarem incloure en aquest llibre la dantesca nomencla-tura i els detalls d’un informe aterrador.

14. RELACIÓ DE VÍCTIMES

14.1. Les víctimes registrades i la seva edat

Nom de la víctima Edat 1 Alemañy Ramon, Juan Luís 2 Almasip Marqué, Vicenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Alzamora Servera, Gerónima. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 4 Aradas Morlá, Maria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 5 Artés Sansó, Dolores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

6 Badal Gumersinda, Francisca . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 7 Ballester Barbaroni, Tadea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Barceló Arbós, Margarita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 9 Barceló Juliá, Antonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 10 Barceló Real, Antonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 11 Bosch Mut, Juana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Bosch Sanz, Juana Ana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 13 Cabrer Llopis, Bárbara15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 14 Cerdá Coll, Juan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Cifre Busquets, Antonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 16 Clar Albertí, Catalina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Clar Cantallops, Ana Maria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 18 Colom Oliver, Manuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 19 Colom Oliver, Maria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 20 Comas Sánchez, Margarita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Cortés Fuster, Isabel Maria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Del Valle, Remigia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Dols Marco, Amparo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Escandell Carretero, Ana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Espel Hernández, Jaime . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Espinosa Llinás, Juana Ana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 27 Ferrer Ferrer, Antonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Fuster Cortés, Francisca 29 Fuster Flores, Francisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 30 Fuster Miró, Margarita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Garau Reus, Isabel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 32 Giménez Colomar, María . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Gómez García, Mariano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Guardiola Rayó, Maria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Isern Marí, Maria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Lacomba Almasip, Amparo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 37 Lacomba Almasip, Concepción . . . . . . . . . . . . . . . . 14 38 Lacomba Almasip, Vicenta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Lladó Oliver, José . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Llorens Roca, Salvador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 41 Marco Mas, María16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 42 Marí Frau, Francisca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 Marí Frau, Josefa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 44 Marí Frau, Maria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

L’església de Sant Elm, antic oratori de nave-gants, s’erigia a la cantonada del carrer de la Mar. Fotografi a de devers1895. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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17 Estava embarassada de 5 mesos.

45 Marí Torres, Eulalia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 46 Martorell Melis, Margarita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 47 Mezquida Mercant, Francisca . . . . . . . . . . . . . . . 48 Mir Juan, Margarita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 49 Moranta Sastre, Antonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 50 Moranta Sastre, Maria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 51 Mulet Pujol, Juana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 Mut Mas, Antonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 Mut Mas, Juana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 Nicolau Ramon, Antonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 55 Noguera Puigserver, Margarita17 . . . . . . . . . . . . . . . . 56 Oliver Colom, Antonia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 57 Oliver Marí, Manuela. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 Oliver Marí, Maria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 59 Oliveres Garau, Carmen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 Pons Alemañy, Jaime . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 Pons Fiol, Miguel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 62 Porcel Gelabert, Margarita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 63 Puigjaner Pol, Catalina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 Pujol Riera, Isabel. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Ramon Clapés, Carmen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 66 Ramon Clapes, Maria José . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 67 Real Piquero, Francisca. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 Real Piquero, José. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 Real Servera, Margarita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 70 Real Servera, Maria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 71 Ribas Bisquerra, Antonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 72 Riera Torres, Jacinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 73 Ripoll Taberner, Guillermo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 74 Roca Expósito, Rosa Monserrat . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 75 Roca Monserrat, Margarita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 Roca Perelló, Maria Angela. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 77 Rosselló Juan, Bartolomé . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 78 Rueda Expósito, Pedro Félix Ángel . . . . . . . . . . . . . . 79 Salvá Covas, Dolores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 80 Santamaría Expósito, Eleuterio. . . . . . . . . . . . . . . . . 48 81 Santamaría Reinés, María. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 Santamaría Reinés, Pascual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 Santandreu Torres, Margarita . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

84 Sastre Coll, Francisca. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 85 Serra Estrañy, Juana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 86 Serra Serra, Nadal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 87 Torres Marí, Catalina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 88 Torres Serra, Maria Antonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 89 Torres Torres, Francisca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 90 Vallcaneras Compañy, Catalina. . . . . . . . . . . . . . . . . 91 Ventura Ventura, Vicente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 Vidal Gomis, Maria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 93 Vivó, Félix. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

14.2. Ferits que sembla que sobrevisqueren

Nom de la víctima Edat 94 Bernat Vich, Maria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 95 Mezquida Vich, Antonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 96 Navarro Navarro, Pedro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 97 Sagrera Vidal, Apolonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

Panoràmica de Ciutat d’aquella època, fi nal del segle XIX. El moll, la Llotja i la Seu de Palma. Fotografi a de 1894. Arxiu: Andreu Muntaner Darder.

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Explosió al polvorí de Sant Ferran 25 de novembre de 189556

(<) Detall de la inscripció que hi ha a la part posterior del mausoleu que diu el següent: “A la una del día 25 de Novi-embre de 1895 perecieron 97 operarios victimas de una explosión en el Revellín de San Fernando.”

Teresa Granel, Manolo Pelarda, Lorenzo Bravo i Miquel Àngel Carlos, membres de la Comissió Executiva de la UGT de les Illes Balears, davant el mausoleu de les víctimes de l’explosió de 1895 durant l’homenatge que els va fer el sindicat el dia de 25 de novembre de 2007.

(<) Davant la Delegació d’Hisenda de Palma, lloc on aproximadament s’ubi-cava el polvorí de Sant Ferran, hi ha una placa commemorativa del succés en memòria de les víctimes, la qual diu el següent: “En memoria de las víctimas de la explosión del Polvorín del Revellín de San Fernando. 25 Noviembre 1895. El Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad dedica esta lápida. 25 Noviembre 1934.”

En el Cementiri Municipal de Palma, s’hi troba el mausoleu on descansen les restes de les víctimes de l’explosió del 25 de novembre de 1895. Fotografi a de Joan Huguet Amengual feta amb ocasió de l’homenatge que els va fer la UGT de les Illes Balears el dia de 25 de novembre de 2007.