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La planeación como principio de la actividad contractual EL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO MORAL EN LAS PERSONAS JURÍDICAS: UN ESTUDIO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA SOBRE LA ACEPTACIÓN DE DAÑO MORAL EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. Presentado por: MÓNICA LILIANA PARRA CACERES DANIELA CECILIA RANGEL GALVIS LAURA VANESSA LATORRE MANZANO UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLÍTICA Y SOCIALES ESPECIALIZACIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO CÚCUTA, COLOMBIA 2019

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La planeación como principio de la actividad contractual

EL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO MORAL EN LAS PERSONAS JURÍDICAS:

UN ESTUDIO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA SOBRE LA

ACEPTACIÓN DE DAÑO MORAL EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.

Presentado por:

MÓNICA LILIANA PARRA CACERES

DANIELA CECILIA RANGEL GALVIS

LAURA VANESSA LATORRE MANZANO

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLÍTICA Y SOCIALES

ESPECIALIZACIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO

CÚCUTA, COLOMBIA

2019

La planeación como principio de la actividad contractual

EL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO MORAL EN LAS PERSONAS JURÍDICAS:

UN ESTUDIO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA SOBRE LA

ACEPTACIÓN DE DAÑO MORAL EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.

Presentado por:

MÓNICA LILIANA PARRA CACERES

DANIELA CECILIA RANGEL GALVIS

LAURA VANESSA LATORRE MANZANO

Trabajo presentado como requisito parcial para optar al título de

Especialista en Derecho Administrativo.

Asesor disciplinar

Dr. CRISTIAN MAURICIO GALLEGO SOTO

Asesor metodológico

Dr. DARWIN GILBERTO CLAVIJO CÁCERES

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLÍTICA Y SOCIALES

ESPECIALIZACIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO

CÚCUTA, COLOMBIA

2019

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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EL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO MORAL EN LAS PERSONAS JURÍDICAS:

UN ESTUDIO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA SOBRE LA

ACEPTACIÓN DE DAÑO MORAL EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.

Mónica Liliana Parra Caceres1

Daniela Cecilia Rangel Galvis2

Laura Vanessa Latorre Manzano3

Resumen

Desde la promulgación de la Constitución Política los derechos de las comunidades indígenas

tomaron un rol más protagónico en el ámbito de las políticas públicas y en las decisiones

judiciales. Por otra parte, el Consejo de Estado, viene modificando sus pronunciamientos

judiciales frente al reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas, admitiendo en

algunos casos la posibilidad de ser reparado a pesar de que se esté frente personas ficticias

que no pueden sentir afectaciones morales. Dicho esto, el presente trabajo tiene como objeto

de estudio identificar la forma como se reconoce los morales en personas jurídicas respecto

de las comunidades indígenas de acuerdo a la jurisprudencia en Colombia.

Palabras claves: Reparación directa, daño moral, persona jurídica, comunidades indígenas,

Estado pluralista.

1 Abogada. Cursando actualmente la Especialización en Derecho Administrativo – Universidad Libre Seccional Cúcuta, 2018-2019. 2 Abogada. Cursando actualmente la Especialización en Derecho Administrativo – Universidad Libre Seccional Cúcuta, 2018-2019. 3 Abogada. Cursando actualmente la Especialización en Derecho Administrativo – Universidad Libre Seccional Cúcuta, 2018-2019.

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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Abstract

Since the promulgation of the Political Constitution, the rights of indigenous communities

took a more leading role in the field of public policies and in judicial decisions. On the other

hand, the State Council has been modifying its judicial pronouncements against the

recognition of moral damage in legal persons, admitting in some cases the possibility of being

repaired despite the fact that it is facing fictitious persons who cannot feel moral damages.

Having said that, this paper aims to study how morals are recognized in legal persons with

respect to indigenous communities according to the jurisprudence in Colombia.

Keywords: Direct reparation, moral damage, legal entity, indigenous communities, pluralist

State.

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El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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INTRODUCCIÓN

El artículo 90 de la Constitución Política funda normativamente el régimen de

imputación patrimonial en Colombia en contra del Estado. Desde esa disposición jurídica, se

crea la figura del daño antijurídico, término que tiene importante desarrollo dentro de la

jurisprudencia nacional, especialmente, la decantada por el Consejo de Estado. Una de las

categoría abordadas por el máximo órgano de lo contencioso administrativo es el daño moral,

entendido como el perjuicio causado por las entidades públicas que genera aflicción, dolor,

angustia o algún padecimiento que genere afectación a los sentimientos de las personas

víctimas del accionar incorrecto del Estado Social de Derecho.

Corolario de lo anterior, el Consejo de Estado ha reconocido que es posible tasar el

daño moral a través de la acción de reparación directa cuando se demuestre afectaciones a la

persona que no comportan perjuicios físicos. Este aspecto abstracto implica que la tasación

sea complicada, pues, son daños que están al interior del ser y, por ende, es difícil para el

juzgador determinar qué tan profundo es el daño moral causado.

Dicho esto, el daño moral es un hecho jurisprudencial dentro de Colombia, el cual

tiene como finalidad satisfacer de manera compensatoria los perjuicios ocasionados a las

víctimas del actuar equivocado del Estado Social de Derecho. El dolor o la aflicción son

sentimientos que se presumen de una persona natural en vista a que la condición de humano

conlleva la proyección de un sistema de emociones diversas. Teniendo en cuenta que el

sistema jurídico interno reconoce la existencia de personas naturales y jurídicas se tiende a

pensar que el daño moral corresponde únicamente a las personas naturales.

Es importante tener en cuenta que las personas jurídicas son ficciones creadas y

autorizadas por la ley, es decir, son ente abstracto de por sí que no poseen sentimientos, y

por lo tanto, no es viable predicar frente a las personas jurídicas un daño moral. Y así lo

entendió inicialmente la jurisprudencia de Consejo de Estado, quien en repetidas ocasiones

rechazó cualquier solicitud de daño moral que alegarán las personas jurídicas.

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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En ese sentido, de manera general se puede caracterizar que la jurisprudencia del

Consejo de Estado es cerrada en el hecho de aceptar el daño moral como un perjuicio posible

dentro de las personas jurídicas. No obstante, esta posición de manera tímida ha empezado a

cambiar dentro de la Corporación Judicial, quien en algunas jurisprudencias tornó su posición

jurídica para aceptar en ciertos estadios el reconocimiento del daño moral frente a personas

jurídicas.

Es decir, el Consejo de Estado recientemente está admitiendo el daño moral en

personas jurídicas, las cuales no poseen sentimientos, lo que complica demostrar algún dolor

o aflicción que se pueda reconocer cuando se genera un daño por parte del Estado. A pesar

de lo anterior, la jurisprudencia del Consejo de Estado se está decantando por esta

posibilidad, siendo un tema de especial interés jurídico para los estudiosos del derecho que

están ante un nuevo escenario de proyección frente al daño moral.

El tema toma mayor relevancia frente a las comunidades indígenas, las cuales están

siendo compensadas a través del daño moral cuando uno de sus líderes es asesinado por el

actuar incorrecto del Estado Social de Derecho porque la persona representa un eje central

para las expectativas de la comunidad indígena y su proyección como colectivo. Este asunto

empieza a cobrar gran importancia frente a hechos como el glifosato o la explotación no

convencional de hidrocarburos que pueden resultar ser acciones que causen daños

considerables desde la nueva posición jurisprudencial del Consejo de Estado al daño moral

de las comunidades indígenas.

A través del presente trabajo se explicará de manera detallada el daño moral en persona

jurídica, por lo que se trata de una investigación jurídica, es decir fundamentada en la

doctrina, la normatividad y la jurisprudencia

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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El enfoque investigativo es cualitativo, dado que las fuentes son documentales, y el

tipo de investigación será descriptivo, toda vez que del análisis normativo y jurisprudencial

que se efectúe se dará respuesta a los objetivos planteados.

Plan de redacción

El documento que se presenta a continuación se ha estructurado en tres (3) capítulos, a través

de los cuales se da desarrollo a los objetivos específicos planteados: 1. Analizar la evolución

del reconocimiento del daño moral en persona jurídica desde el plano del derecho comparado.

; 2. Analizar la evolución jurisprudencial del Consejo de Estado frente a los daños morales

en persona jurídica.; 3. Identificar el daño moral como elemento de reparación directa frente

a las comunidades indígenas dentro de la jurisprudencia del Consejo de Estado y; 4.

Conclusiones.

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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EL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO MORAL EN LAS PERSONAS JURÍDICAS:

UN ESTUDIO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA SOBRE LA

ACEPTACIÓN DE DAÑO MORAL EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.

La Constitución Política de Colombia contiene varios mandatos importantes sobre los

derechos de las comunidades indígenas como lo son el artículo 7, 10, 63, 68, 72, 96, 176, 246

que compilan una serie de prerrogativas para respetar su diversidad, lengua, tierras, riqueza

arqueológica, reconocimiento político y funciones jurisdiccionales en su ámbito territorial.

De tal modo, la Carta Magna fue fundamental para que el Estado modificará esa visión

tradicional y conservadora sobre las comunidades indígenas.

Basta con observa la importancia de la Constitución Política de 1991 con el

pronunciamiento del Ex Presidente Rafael Núñez al Colegio Constituyente que se alistaba

para la expedición de la Constitución Política de 1886, espacio donde aprovecho para

vituperar la existencia de las comunidades indígenas:

Esa nueva Constitución, para que satisfaga la expectativa general, debe en absoluto

prescindir de la índole y tendencias características de la que ha desaparecido dejando

tras sí prolongada estela de desgracias. El particularismo enervante debe ser

reemplazado por la vigorosa generalidad. Los códigos que funden y definan el derecho

deben ser nacionales; y lo mismo la administración pública encargados de hacerlos

efectivos. En lugar de un sufragio vertiginoso y fraudulento deberá establecerse la

elección reflexiva y auténtica; y llamándose, en fin, en auxilio de la cultura social los

sentimientos religiosos, el sistema de educación deberá tener por principio primero la

divina enseñanza cristiana, por ser ella el alma mater de la civilización del mundo.

El principio de autoridad es el primer instrumento destinado a la larga y complicada

tarea de civilizar la especie humana domesticándola por decirlo así, reemplazando poco

a poco sus brutales instintos con instintos benéficos. (Citado por Andrade Rincón, H,

2012, p.344)

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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Si bien es cierto, la Constitución Política de 1991 le otorgó el reconocimiento que

merecían las comunidades indígenas, esto fue por las constantes luchas que durante largo

tiempo adelantaron las comunidades para ser escuchadas por distintos gobiernos que las

ignoraban. Por eso, más allá de ser un triunfo de la institucionalidad, fue un logro que

alcanzaron las propias comunidades ante un Estado que las desprecia u olvida por su

ascendencia, su lengua, diversidad y tradición.

Ahora bien, ante un sistema que las incluye dentro de la visión del Estado Social de

Derecho la situación es mejor, pero, los derechos de las comunidades indígenas siguen siendo

vulnerados por la propia representación institucional del Estado. Notorio son los casos donde

el Estado es condenado por los daños ocasionados a las comunidades indígenas,

especialmente, en relación a las conductas propias del conflicto armado interno. El avance

en el aspecto material es indiscutible, pero Colombia está lejos de propiciar una efectiva

protección de los derechos de las comunidades indígenas.

El Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas (Unpfii) en la visita

realizada en julio de 2010 a Colombia dijo sobre la situación de los derechos de las

comunidades indígenas lo siguiente: “La situación de los derechos humanos de los pueblos

indígenas en Colombia continúa siendo sumamente grave, crítica y profundamente

preocupante, a pesar del reconocimiento constitucional de estos derechos”.

Es insuficiente el estado actual de los derechos de las comunidades indígenas,

Colombia no puede limitar su actuación a un mero reconocimiento normativa, la situación

de los indígenas es peyorativa y el Estado se observa como su principal agente en la no

perpetuación de su cultura y etnia.

De ahí, la importancia de que el juez, elemento fundamental del Estado, cumpla con

el núcleo del “contrato social”: la justicia. Si los jueces no empiezan a visualizar a las

comunidades indígenas a través de decisiones progresistas frente a sus derechos y el Estado

conservador, pronto Colombia será un país más de occidente, sin representación étnica.

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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La evolución del reconocimiento del daño moral en persona jurídica desde el plano del

derecho comparado.

Antes de iniciar con el tratamiento del daño moral en persona jurídica dentro el

ordenamiento colombiano, principalmente, desde el enfoque jurisprudencial de las altas

cortes, a continuación, se estudia para mayor ilustración la aplicación jurídica que los

ordenamientos normativos otorgan al daño moral en personas ficticias. La primera referencia

que se hará en este capítulo, y que se toma como una primera conclusión es que en los

sistemas common law la determinación del daño moral en las personas jurídicas no es

reconocida por los jueces, teniendo como referencia una sola sentencia que acepta los daños

morales en persona jurídica; aspecto que difiere rotundamente con el civil law, donde la

posición normativa y jurídica se inclina a reconocer estos daños en las personas jurídicas.

Chile

En Chile, la posición jurisprudencial sobre el tema es contradictoria y lejos de ser

pacifica, dentro de la vertiente del poder judicial existe un sector que propugna por admitir

que el daño moral en persona jurídica es un hecho jurisprudencial, por eso, varias decisiones

reconocen el daño moral en persona jurídica. Sin embargo, otra corriente dentro de la misma

Corte Suprema viene alegando que el daño moral es una figura que solo se reconoce en las

personas naturales, pues, las personas jurídicas no sienten afectación alguna.

Así, la sentencia 3045-1996 expedida por la Corte Suprema de Chile, donde la

apropiación ilegal de un vehículo automotor legitimo a la empresa víctima de solicitar el

reconocimiento de daños morales, ilustra que el tema de los daños morales en las personas

jurídicas no es posible en razón a que la protección de estos daños recae únicamente respecto

a las personas naturales.

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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De igual forma, ocurrió en la sentencia 1999 de 2014 de la Corte de Apelaciones de

Santiago de Chile, que estudió en su momento la petición de daño moral que elevó la

Corporación Nacional de Fomento a la Producción (Corfo) por el embargo vigente de un

vehículo de su propiedad. En ese momento, sostuvo la Corporación Judicial que las personas

jurídicas es una ficción legal, por lo que no era posible alegar alguna a una afectación a sus

sentimientos, por la misma incapacidad de sentir.

Esta posición jurisprudencial la resalta Méndez de Andréis, E (2018) cuando cita un

pronunciamiento de la Corte Suprema de Chile:

En igual sentido se pronunció la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, al estudiar

la pretensión de resarcimiento del daño moral solicitado por una sociedad contra la

Corporación Nacional de Fomento a la Producción (Corfo), por el embargo que tenía

vigente un camión del demandante que lo privó de su propiedad, donde enfatizó que

las personas jurídicas son una ficción legal carente de algún tipo de sentimientos o

sensación que ameriten protección como una persona natural. (p. 142)

Como se dijo, el lineamiento jurisprudencial sobre el tema en Chile no es congruente,

y ante la cantidad de demandas que solicitan el reconocimiento del daño moral se abrió una

vertiente jurisprudencial que reconoce el resarcimiento de los daños morales en las personas

jurídicas.

La primera sentencia sobre el reconocimiento de los daños morales en personas

jurídicas lo trae a colación Domínguez Benavente (1999) donde la Corte de Apelaciones de

Concepción (2 de noviembre de 1989) estudia el caso de una sociedad comercial que se vio

afectada por la acción de protesto de una letra de cambio, aun cuando la sociedad había

realizado los pagos de manera oportuna. Como la acción de protesto se publicaba en el boletín

comercial le significó a la sociedad comercial pérdidas patrimoniales y morales. En esa

oportunidad, la Corte avaló las pretensiones de la parte demandada y aseveró que las personas

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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jurídicas podían sufrir daños morales tan graves que pueden llevarlo a su desaparición (pp.

149-150).

Este pronunciamiento resulta ser una decisión judicial hito porque abre la posibilidad

de que las personas jurídicas sean resarcidas por el daño moral que se ocasione; además

reconoce que el daño moral es trascendental para las empresas ya que puede conllevar su

finalización comercial.

Luego, la posición jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de Chile en el año

2003 mediante la sentencia 1654 de 2003 traída a colación por Demarchi (2014) afianza esta

línea de aceptación del daño moral en personas jurídicas. El caso relata el daño moral que

sufrió la Fundación Hogar de Cristo por la comisión indebidas de dineros realizado por el

señor Sergio Erick Benavente Escalona donde se solicitó el reconocimiento de los daños

morales. Esta pretensión se acogió por parte del máximo órgano judicial aludiendo que el

daño moral en persona es factible de reparar cuando se observe una afectación

extrapatrimonial del buen nombre (pp. 121-122).

Finalmente, la sentencia 868-09 del 2010 de la a Corte de Apelaciones de Santiago

citada nuevamente por Demarchi (2014), estudio la competencia desleal que sufrió la

empresa Imperial Tours Ltda por parte de la Sociedad Imperial Travel & Reps. Ltda al utilizar

su logo y objeto social. En este pronunciamiento, la Corte fue determinante en concluir que

las personas jurídicas si sufrían daños morales que no solo se enmarca en el pretium doloris,

en vista a que hay otros elementos abstractos que conlleva una afectación importante, como

es el caso de la buena reputación comercial (pp. 121-122).

Estados Unidos

Respecto al reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas, la jurisprudencia

estadounidense salvaguarda las violaciones o actos peyorativos que puedan afectar el buen

nombre de la persona, guardando la responsabilidad del demandado de demostrar los daños

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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presentados. A modo de ejemplo, el caso Di Giorgio Furit Corporation vs. American

Federation of labor and congress o Industrial Organizationns es llamativo porque a través

de una película cinematográfica se denigró las condiciones laborales de los empleados que

desarrollaban funciones agropecuarias a pesar de que la empresa garantizaba servicios

médicos y educativos al trabajador y sus familiares (Sentencia 10522, 1963). En este caso, la

justicia estadounidense concluyó que las personas jurídicas tienen una reputación que puede

ser lesionada y resarcida a través del reconocimiento de los daños morales. Cuando se logra

afectar este derecho que se reconoce en las personas jurídicas, el ordenamiento permite que

la persona que afectó su reputación sea responsable de los daños morales ocasionados. La

posición jurisprudencial de la justicia estadounidense se refuerza bajo el argumento de que

ninguna norma excluye del daño moral a las personas jurídicas.

España

El caso español no es distinto al de Chile, pues sobre el tema existe en la actualidad mucha

discusión y enfrentamientos jurisprudenciales sobre el mismo. A modo de ejemplo, la sala

segunda del Tribunal Supremo de España decantó su línea jurisprudencial la no procedencia

del daño moral en personas jurídicas ya que la existencia de este daño se supedita a las

emociones personales de cada ser humano, teniendo en cuenta que las personas jurídicas son

ajenas al padecimiento o la afectación sentimental, no es predicable un daño moral (Citado

por Rodríguez, 2006, p.5). Contrario sensu, la sala primera de este mismo tribunal se ha

inclinado por la posición judicial de que el daño moral es plausible dentro de las personas

jurídicas, reconocimiento que genera una eventual reparación por el responsable del daño.

Sin embargo, en su momento la sala segunda del Tribunal Supremo de España aceptó el daño

moral en las personas jurídicas como lo cita Barrientos (2007):

En febrero de 2002, el Tribunal Supremo en su sala segunda se pronunció sobre el tema

de forma enfática y sentó su posición al respecto, mediante la sentencia donde obligó

a la revista Actualidad Económica al pago de la indemnización por daño moral que

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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sufrió la empresa Aerpons, a raíz de la falsa noticia que publicó el referido medio de

comunicación, sobre el ingreso al mercado de una sociedad mercantil de los Estados

Unidos (Federal Express), hecho que afectó directamente el negocio de la empresa

demandante, pues sus clientes comenzaron a exigirle una serie de cargas y

cumplimiento de obligaciones desde el momento en que se hizo la referida publicación,

razón por la cual el Tribunal fue enfático en expresar que las personas jurídicas sufren

daños morales y tienen derecho a su reparación, lo cual se manifiesta en el prestigio.

(pp. 134-135)

En conclusión, la posición jurisprudencial en España sobre el reconocimiento de los

daños morales en las personas jurídicas no es sólida en vista a que las posiciones de la alta

corte han cambiado constantemente. Lo anterior genera dentro del ordenamiento jurídico

español inseguridad jurídica debido a la incipiente coherencia sobre el tema. Aspecto que no

es ajeno al escenario colombiano en consecuencia a la divergencia de criterios que se

profundiza ante la existencia de varias altas cortes que le competen este asunto, ya sea en el

sector privado o público.

La evolución jurisprudencial del Consejo de Estado frente a los daños morales en

persona jurídica

Como se indicó desde un inicio, para el marco investigativo de este trabajo se utiliza como

principal referencia los pronunciamientos del Consejo de Estado que han puesto en el debate

jurídico el reconocimiento de los daños morales en persona jurídica. Ahora es necesario

reconocer que el debate sobre el asunto que concierne a la investigación sigue siendo una

variable que hasta al momento no se ha posicionado.

El primer referente que se debe tener en cuenta, en este trabajo, data de un

pronunciamiento judicial después de la Constitución Política de 1991, norma constitucional

que modificó la mirada Estatal sobre las comunidades indígenas. El 20 de agosto de 1993, el

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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Consejo de Estado en su Sección Tercera con radicado No 7881 y ponencia del Magistrado

Daniel Suarez Hernández dispuso lo siguiente:

1° Declárase administrativamente responsable a la Nación Colombiana - Ministerio de

Defensa por los daños perjuicios ocasionados con la muerte del sacerdote jesuita Sergio

Restrepo Jaramillo a la Compañía de Jesús, comunidad religiosa a la cual pertenecía,

según hechos ocurridos el 1° dé junio de 1992 en el Municipio de Tierralta - Córdoba.

2° Condénase a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa a pagar a la Compañía

de Jesús”, la suma de mil gramos oro como indemnización por los daños morales

ocasionados a esa comunidad con la muerte del sacerdote Sergio Restrepo Jaramillo.

Para tal efecto, la liquidación del gramo de oro se hará al precio que certifique el Banco

de la República para la fecha de ejecutoria de esta sentencia. (SIC) (Sentencia de

Reparación Directa No 7881, 1993)

Esta declaración judicial se desarrolla en la situación fáctica del asesinato cometido por

el Ejército Nacional en el Municipio de Tierralta, lugar donde murió un Vicario Cooperador

de la Parroquia y perteneciente a la comunidad jesuita. Para contextualizar este suceso y su

relación con el conflicto armado interno, es oportuno advertir que las comunidades jesuitas

se han caracterizado por su posición política de izquierda, hecho que denota Torres Martínez,

H (2018):

….los jesuitas incentivaron la movilización estudiantil y tuvieron un impacto

considerable que permitió establecer vínculos entre estudiantes católicos y militantes

de la Juventud Comunista, quienes ante la represión del régimen autoritario mexicano

decidieron adoptar planteamientos más radicales como la autodefensa armada. La

investigación permite concluir que a pesar de que el grupo de jesuitas no se incorporó

a la lucha armada, uno de sus discípulos, Ignacio Salas Obregón, llegaría a conformar

una de las organizaciones de guerrilla urbana más importantes del país la Liga

Comunista 23 de Septiembre. (p.97)

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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Aunque la anotación investigativa se esboza desde el territorio mexicano, este suceso de la

teología de la liberación no fue ajeno a Colombia, y la comunidad jesuita fue trascendental

para la vinculación de los párrocos a posiciones de izquierda, basta con citar la conformación

histórica del ELN.

El argumento principal de la demanda para el reconocimiento de los daños morales

esbozado por la comunidad demandante fue el siguiente:

Con relación al daño moral alegado por la comunidad religiosa lo deduce del vínculo

que existe entre los integrantes de la compañía de Jesús que considera “igual al que se

establece con la existencia de vínculos de sangre en el seno de las familias”. Sostiene

además que el daño moral no se limita exclusivamente al dolor natural por la pérdida

de un ser querido. Concreta su petición de un reconocimiento equivalente a 1.000

gramos de oro “como indemnización de los daños morales a ella causada con el hecho,

por el dolor o afección sufrida por la pérdida de su compañero de comunidad y labores,

y los perjuicios causados al desempeño de la misión apostólica que la Compañía de

Jesús tiene en la región. (Sentencia de Reparación Directa No 7881, 1993)

Acepta esta apreciación la Sección Tercera del Consejo de Estado bajo el contexto en

que se da el ingreso a la comunidad del párroco como si estuviera ante una nueva familia,

pues, a partir de ahí todos los gastos de la persona dependerá totalmente de la compañía en

mención. Además, declaraciones tales como “nosotros afirmamos que entra a formar parte

de nuestra familia la Compañía de Jesús...” se establece que la persona obedece de manera

exclusiva las decisiones de la comunidad, por encima incluso, a las decisiones que puedan

entrañar lazos familiares.

Bajo estos argumentos, la Sección Tercera del Consejo de Estado arguyó que las

personas jurídicas pueden sufrir daños morales considerables ante la muerte de algunos de

sus miembros. La muerte del párroco de la comunidad jesuita representa un dolor simbólico

para esta organización, pues, en pocas palabras, pierden a un integrante de su familia.

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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A pesar de lo anterior, esta decisión fue revocada por el Consejo de Estado bajo el

siguiente postulado jurídico:

En principio, estima la Sala que en el caso presente, la Compañía de Jesús como

persona jurídica que es no tiene derecho a reclamar indemnización “por el dolor o

afección sufrida por la pérdida de su compañero de comunidad y labores”, según lo

expresa en las peticiones de la demanda. Se precisa lo anterior por cuanto no es

unánime ni preciso el criterio doctrinario y jurisprudencial en torno de si las personas

jurídicas son susceptibles de sufrir o no daño moral. De ahí la necesidad de que el

juzgador al conocer esta clase de controversias relacionadas con los perjuicios morales

de las personas jurídicas deba analizar cada caso en particular, especialmente en lo

relacionado con la esencia y naturaleza del daño no patrimonial alegado.

Sobre esta posición hay que resaltar dos cosas, la posición reducida del pleno del

Consejo de Estado sobre el reconocimiento del daño moral en persona jurídica; pero, en

especial, que la decisión se toma por no haber un criterio unificado dentro de la doctrina y la

jurisprudencia sobre el tema y no por considerar judicialmente que sea imposible que las

personas jurídicas tenga daño moral.

Otra sentencia sobre el tema es referida el 24 de marzo del 2011 por la Magistrada

Gladys Agudelo Ordoñez donde inicialmente el Consejo de Estado a través de la sección

tercera declaró:

RESPONSABLE a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA

NACIONAL, de los perjuicios morales causados a PABLO DUCUARA MURCIA,

DIOSELINA LEYTON DE DUCUARA Y CLARA INÉS DUCUARA LEYTON, con

ocasión de la muerte del señor MEDARDO DUCUARA LEYTON y las lesiones

sufridas por la última de las nombradas. (SIC) (Sentencia de Reparación Directa No

18.956, 2011)

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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Pero, al conocer la Sala Plena este mismo asunto a través del recurso de apelación,

además de confirmar la decisión de primera instancia, reconoció: “pagar a la comunidad

indígena La Sortija la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, por concepto

de perjuicios morales, como consecuencia del homicidio del líder indígena Medardo Ducuara

Leyton” (Sentencia de Reparación Directa No 18.956, 2011)

Los sucesos fácticos que provocaron esta condena tienen como fundamento la muerte

del Gobernador indígena de la comunidad “la sortija”. Un vistazo a la argumentación del

Consejo de Estado se resalta los siguientes argumentos:

De otra parte, el Tribunal Administrativo del Tolima negó el pago de perjuicios morales

reclamados por la Comunidad Indígena “La Sortija”, por estimar que no se demostró

en el plenario en qué consistían éstos, pero particularmente porque dicho

reconocimiento exige que se demuestre un grado de congoja o aflicción en la persona

que lo sufre, lo cual sólo es posible tratándose de personas naturales, pero no de

personas jurídicas, como es el caso de la citada comunidad.

En el sub lite, no hay duda de que la comunidad La Sortija resultó afectada con la

muerte de su líder indígena, hecho que debió producir gran congoja y profundo dolor

entre sus miembros, pues el hoy fallecido era el representante de la comunidad y gozaba

de gran respeto y admiración. No debe perderse de vista que los grupos indígenas gozan

de una especial protección por parte del Estado, particularmente por su grado de

debilidad manifiesta y porque a lo largo de los años han sido víctimas de toda clase

ultrajes, persecuciones, discriminaciones y desplazamientos, lo cual ha puesto en riesgo

su estructura como grupo social.

La comunidad indígena ha dejado de ser solamente una realidad fáctica y legal para

pasar a ser sujeto de derechos fundamentales. En su caso, los intereses dignos de tutela

constitucional y amparables bajo la forma de derechos fundamentales, no se reducen a

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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los predicables de sus miembros individualmente considerados, sino que también

logran radicarse en la comunidad misma que como tal aparece dotada de singularidad

propia, la que justamente constituye el presupuesto del reconocimiento expreso que la

Constitución hace a “la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. (Sentencia

de Reparación Directa No 18.956, 2011)

De lo dicho por el Consejo de Estado, de manera somera, se evidencia algunos aspectos

fundamentales para el tema. El primero es que se excluye la posición doctrinaria que aludía

la proyección moral solo en las personas naturales. En efecto se aceptó una posición

jurisprudencial que sí acepta este tipo de daño en las personas jurídicas. La congoja es un

factor fundamental para determinar los daños morales para las comunidades indígenas, pero

para que se de este presupuesto jurisprudencial, es importante que el miembro ocupe un nivel

de liderazgo y representación considerable. Finalmente, Las comunidades indígenas son

sujetos de especial protección y poseen derechos fundamentales autónomos diferentes a la

de cualquier individuo, pues, se visualizan como una colectividad.

El daño moral como elemento de reparación directa frente a las comunidades

indígenas dentro de la jurisprudencia del Consejo de Estado

Presentado el estado actual de las decisiones jurisprudenciales del Consejo de Estado sobre

el daño moral en las comunidades indígenas, se establecen los principales fundamentos

jurídicos contenidos en estas decisiones desde una visión analítica-investigativa. Lo anterior

tiene como propósito animar a la discusión académica, planteando en esta oportunidad que

el daño moral frente a las comunidades indígenas es un tema que poco a poco se está abriendo

dentro de los estrados judiciales.

Ahora bien, de antemano, hay que enfatizar en que la personería jurídica de las

comunidades indígenas las otorga el Ministerio del Interior, ya que es el ente competente

para acreditar la presencia y existencia de estos grupos (Decreto 1088, 1993. Cabe destacar

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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18

que este proceso sucede de manera articulada con el Instituto Colombiano para la Reforma

Agraria.

Dicho esto, el primer aspecto sustancial que se debe tener en cuenta sobre este tema

es que cada comunidad indígena es particular, es decir, sus visiones colectivas expresadas en

la cultura y etnia son diferentes a cualquier otra comunidad. En ese sentido, el daño moral

reconocido por el Consejo de Estado no opera automáticamente, cada comunidad tiene sus

particularidades y su relación simbólica con cada miembro, esto implica que el demandante

debe probar el grado de afectación colectivo a la comunidad indígena, no es suficiente alegar

que esta produjo congoja al colectivo. Un aspecto importante a tener en cuenta, es el poder

simbólico de los miembros de las comunidades indígenas, entendido, como: “De manera que

los sujetos actúan en ciertas circunstancias preestablecidas («campos de interacción») que,

recíprocamente, le ofrecen a cada sujeto cierto repertorio de inclinaciones y oportunidades

según las posiciones que ocupe en dichos campos” (Avendaño Castro, W & Alfonso, O,

2016, p.360).

Argumento que se refuerza con la siguiente cita que estudió la Sentencia de

Reparación Directa No 18.956 de 2011:

…reflexión que necesariamente parte de reconocer su pertenencia a la etnia de los nasa

y, desde tal punto de vista, de aceptar que las relaciones sociales establecidas entre sus

integrantes ofrecen especificidades que justifican el reconocimiento de perjuicios a

favor de toda la comunidad, pues la visión que dicha etnia tiene de “lo colectivo”

permitía llegar a esa determinación, postura que -vale anotar- no puede hacerse

extensiva a la totalidad de comunidades indígenas que habitan el territorio nacional,

pues cada una de ellas debe interpretarse atendiendo sus particularidades y

concreciones, sin que sea posible fijar parámetros universales en los cuales englobar

las individualidades que las definen y diferencian, luego lo demandado es la realización

de justicia frente al caso concreto como fin esencial de la constitución que exige

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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19

alcanzar un “orden jurídico justo” como lo prescribe el Preámbulo de la Carta.

(Andrade Rincón, H, 2012, p. 376)

Por tanto, la particularidad emanada de cada comunidad indígena por su individualidad

étnica y cultural implica que la figura del daño moral no aplique de manera autónoma por

parte de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Por otra parte, frente al delito de homicidio, un aspecto importante es caracterizar los

vínculos del individuo con la comunidad, su representación y simbolismo frente al colectivo,

lo que se logra ante la demostración de las siguientes reglas:

1. Ascendencia indígena por ambas líneas. No importa que no sean paeces. Existen 3

casos de mujeres y 2 de hombres guambianos casados con parejas de Toribio. Sus

hijos son considerados de la comunidad. Los mestizos no se consideran de la

parcialidad, aunque se toleran sus familias como comuneras, mientras se acojan a los

reglamentos, respeten el trabajo ritual de los médicos y la jurisdicción del Cabildo.

2. Sentimiento de identificación con la etnia indígena, que para los paez se identifica

con el hecho de no portarse como blanqueado.

3. Participación en prácticas culturales: respecto a la medicina tradicional, respeto a las

reglas económicas de la reciprocidad, redistribución y de la prohibición de la

acumulación y participación en el proceso de recuperación de la lengua.

4. Sometimiento a la jurisdicción del cabildo.

5. Compromiso de prestar el servicio público de cabildante. (Perafán Simmonds, 1995,

C.p. 56)

Finalmente, es importante destacar que la relación de las comunidades indígenas con la

naturaleza es un elemento intrínseco a su proyección cultural y étnica, por eso, es posible

considerar que dentro de un futuro el Consejo de Estado admita el daño moral frente a

perjuicios ambientales que se les ocasione a las comunidades indígenas. El elemento

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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territorial es un aspecto necesario para la vida de las comunidades indígenas, pues, su

concepción del mundo difiere mucho del hombre blanco.

Para terminar, aun el tema del daño moral en personas jurídicas dentro del Consejo de

Estado es incipiente y variable, no existe un posicionamiento fuerte dentro de las sentencias

del Consejo de Estado que permita asegurar que el daño moral en las personas jurídicas es

un hecho jurisprudencial. Frente a las comunidades indígenas, la jurisprudencia ha venido a

tomar una posición que acepte este daño principalmente por su condición de sujeto de

especial protección por parte del Estado Social de Derecho.

Y es que la posición judicial del Consejo de Estado se debe visualizar conforme al

enfoque de justicia que tienen las comunidades indígenas, donde el ofensor y la víctima no

son sujetos individuales sino colectivos:

En el campo penal, la característica más peculiar de los sistemas indígenas es que la

responsabilidad no cae en primera instancia en la persona ofensora sino en la unidad

de organización social a la que pertenece. Esta unidad tampoco posee un tamaño

predeterminado y permanente; el tamaño del grupo depende de la distancia de

parentesco a la que está situada la contraparte, dentro de las reglas de segmentaridad

del grupo.

Lo anterior no implica que pueda aplicarse pena en la humanidad del ofensor. La

responsabilidad ante el ofendido es del grupo del ofensor, la responsabilidad es así

social y no personal, pero el ofensor puede ser castigado, en su persona, por su propia

familia o grupo o por toda la comunidad, aunque este castigo tiene la característica de

cumplir función de rehabilitación y no de pago o compensación a la persona ofendida

o a la comunidad misma por la ofensa cometida. (Perafan Simmonds, 1995, p. 3)

Frente a lo anotado, se concluye que los indígenas, de conformidad con la filosofía que

gobierna nuestro Estado Social de Derecho, son considerados como sujetos colectivos

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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titulares de derechos, y por tanto articulados a una lógica que debe armonizar la igualdad con

la diferencia.

Conclusiones

En el sistema civil law el reconocimiento del daño moral en persona jurídica es más

factible que es los sistemas common law. No obstante, el tema de los daños morales desde

del derecho comparado no es enfático, es decir, existen muchos vaivenes sobre el tema, lo

que genera inseguridad jurídica porque no es contundente decir que los países estudiados el

daño moral en personas jurídicas sea un hecho jurisprudencial. Pero, cabe decir que cada vez

es más plausible que los daños morales en persona jurídica se abran campo ya que de manera

tímida han empezado a ser reconocidos en los altos tribunales de España y Chile.

En la jurisprudencial del Consejo de Estado, los daños morales en persona jurídica es

un tema inacabado, y todavía en discusión dentro de la Corporación Judicial. Sin embargo, a

partir de la Constitución Política de 1991, se notó que el Consejo de Estado ha sido más

desafiante frente a los derechos de las comunidades indígenas. Dos sentencias demuestran

que la posición del Consejo de Estado sobre los daños morales en las comunidades indígenas

es permisible, y principalmente, que los daños morales no se suscribe únicamente en la

persona natural sino también en la ficticia, pronunciamiento que habilita no solo a las

comunidades indígenas sino a cualquier persona jurídica.

A diferencia del derecho comparado, la postura del daño moral en personas jurídicas

del Consejo de Estado es más avanzada porque no se limita a la reputación del buen nombre,

sino también a perjuicios causados a través de la modalidad del homicidio.

Finalmente, el daño moral en las comunidades indígenas no opera de manera

automática ya que cada grupo o colectivo posee características culturales y étnicas que lo

obligan a demostrar el daño simbólico ocasionado por la muerte de algunos de sus miembros.

El reconocimiento del daño moral en las personas jurídicas: un estudio normativo y jurisprudencial en

Colombia sobre la aceptación de daño moral en las comunidades indígenas.

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El tema del daño moral en personas jurídicas dentro del Consejo de Estado es

incipiente y variable, no existe un posicionamiento fuerte dentro de las sentencias del

Consejo de Estado que permita asegurar que el daño moral en las personas jurídicas es un

hecho jurisprudencial. Y esta apreciación se hace especialmente porque si bien desde hace

tiempo se reconoce daños morales en razón al derecho de personalidad de las personas

jurídicas cosa distinta es lo que sucede cuando el daño proviene de un homicidio, pues, las

sentencias al respecto que establezcan un daño moral entre una persona jurídica y un

homicidio son pocas.

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