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    INDICE

    Introducción………………………………….………………………….2

    Antecedentes…………………………………….………………………3

    Capítulo IV “Radiocomunicaciones !"#D$$%…………….&

    Re'lamentación de comunicaciones a (ordode)os (u*uesci+iles……………………………………………...…….33

    Elradiot,le-……………………………………………………...…...12

    El sistemaradiot,le-………………………………………...…....12

    El e*uipo…………………………………….……………………...…..12/

    N0meros deidenticación……………………………………...12

    #odos de operación del

    radiot,le-………………….….….12

    ódi d i i d

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    ormato de mensa4e…………………………………….…….…..13&

    5rocedimientos de llamada a una costera…….….….…136

    7r8co de socorro……………………………….………….…...…139

    )lamadas de ur'encia :se'uridad…………………….…….13

    ;i(lio'raD?CCI@N

      En el presente trabajo veremos el tipo decomunicación de abordo con el sistemaradiot,le-  que aunque actualmente se estáquedando desuso, por el avance de la tecnología yintroducción de equipos informáticos; forma partedel GMD!

    "rimero partiremos con el “Capítulo IV  del"#D$$  enfocado a las #adiocomunicaciones y acontinuación encontraremos el “Re'lamentaciónde comunicaciones a (ordo de los (u*ues

    ci+iles . on dos bases fundamentales quedebemos tener en cuenta a la $ora de lasi i í i

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    evolución a lo largo del tiempo, sus modos defuncionamiento y los procedimientos más

    destacables! &al información aparece en el #anualdel >perador "#D$$.

    AN7EDECEDEN7E$

    En '()* apareció un sistema de intercambio deteleimpresión de llamada directa, denominadot+le, que en el pla-o de die- a.os contaba con másde /)!000 abonados! El sistema t+le permite a susabonados enviar mensajes y datos directamente aotros abonados y, a trav+s de redes de operadorasinternacionales, a otras muc$as partes del mundo!

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    especiali-ados de comunicaciones que $acen llegarlos mensajes en forma de telegramas!

    Es un servicio telegrá2co automático deintercomunicación que permite a los abonadosestablecer comunicaciones entre ellos, de maneradirecta y temporal, a trav+s de las centrales decomunicación y gracias al empleo de teleimpresoras

    y a las redes telegrá2cas p3blicas!El funcionamiento de la red de t+le es similar a ladel servicio telefónico y gracias a ella, un usuariopuede enviar un mensaje escrito a otro a trav+s delos teleimpresores! 4 su ve-, el destinatario puederesponder inmediatamente por el mismo

    procedimiento! 1os terminales de t+le sondispositivos que permiten la entrada y salida de lainformación en un sistema o red decomunicaciones!

    1a transmisión se $ace digitalmente, y por estara-ón, la velocidad máima es de tan sólo )0 bits

    por segundo, lo que eplica que esta modalidad$aya caído

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    1CA57?)> IV “RADI>C>#?NICACI>NE$!"#D$$%

    Radiocomunicaciones"arte 4 5 Generalidades "ágina

    6mbito de / Epresiones y

     7 Eenciones ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !8 "rescripciones

     

    "arte 9 5 :ompromisos contrados por losGobiernos :ontratantes

    ) "rovisión de servicios deradiocomunicaciones! ! ! ! ! ! ! ! ! 7

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    '= "ersonal de '< #egistros radioel+ctricos ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !

     '* 4ctuali-ación de la situación ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! 

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    "arte 4"eneralidades#egla '

     Ámbito de aplicación

    ' alvo disposición epresa en otro sentido, elpresente capCtulo es de aplicación a todos los buquesregidos por las presentes reglas y a los buques de carga

    de arqueo bruto igual o superior a 700!

    / El presente capitulo no se aplicara a los buquespara los que de otro modo regirán las presentes reglas,mientras naveguen por los Grandes 1agos de 4m+rica delBorte y las aguas que comunican a estos entre sC y lasque les son tributarias, $asta el límite este que marca lasalida inferior de la esclusa de t! 1ambert en Montreal,

    provincia de uebec, :anadá!

    7 4 los efectos del presente capitulo?!' con la epresión buque construido se quieredecir AAtodo buque cuya quilla $aya sido colocada, o cuyaconstrucción se $alle en una fase equivalenteFF;!/ con la epresión cuya construcción se $alle en una

    fase equivalente se indica la fase en que?!/!' comien-a la construcción que puedeidenti2carse como propia de un buque concreto; y!/!/ $a comen-ado, respecto del buque de que se trate,el montaje que supone la utili-ación de no menos de)0 toneladas del total estimado de material estructural oun ' de dic$o total, si este segundo valor es menor!

    8 &odo buque cumplirá con las reglas

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    !' durante el periodo comprendido entre el ' defebrero de '((/ y el ' de febrero de '(((?!'!' con todas las prescripciones aplicables del presentecapítulo; o bien

    "or ra-ones de seguridad, estos buques estánsujetos a normas de radiocomunicaciones especiales,que 2guran en el acuerdo concertado al respecto por el:anadá y los Estados Lnidos de 4m+rica!

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    !'!/ con todas las prescripciones aplicables delcapitulo >I del :onvenio internacional para la seguridadde la vida $umana en el mar, '(I delpresente :onvenio; y

    !/ despu+s del ' de febrero de '(((, con todas lasprescripciones aplicables del presente capCtulo!

    = &odo buque construido el ' de febrero de '((),o posteriormente, cumplirá con todas las prescripcionesaplicables del presente capCtulo!

    < 1os buques de pasaje construidos antes del 'de julio de '((< cumplirán, seg3n proceda, lasprescripciones de las reglas =!8, =!), =!= y

    * Binguna disposición del presente capCtulo

    impedirá que un buque, una embarcación desupervivencia o una persona en peligro emplee todos losmedios de que disponga para lograr que se le presteatención, senalar su situacion y obtener ayuda!

    Re'la 2Epresiones y de2niciones

    ' 4 los efectos del presente capCtulo, las

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    !/ Escuc$a continua? se entiende que la escuc$aradioelectrica de que se trate no se interrumpira salvodurante los breves intervalos en que la capacidad derecepcion del buque este entorpecida o bloqueada porsus propias comunicaciones o cuando susinstalaciones sean objeto de mantenimiento o veri2cacion periodicos!!7 >nformacion sobre seguridad marCtima?radioavisos nauticos y meteorologicos, pronosticosmeteorologicos y otros mensajes urgentes relativos a

    la seguridad que se transmiten a los buques!

    !8 >BM4#4&? la organi-acion establecida medianteel :onvenio constitutivo de la Organi-acion>nternacional de &elecomunicaN

    El nombre de la Organi-acion paso a ser AAOrgani-acion internacional de telecomunicaciones moviles por sat

    eliteFF H>nmarsatK en virtud de las enmiendasefectuadas a su :onvenio constitutivo y 4cuerdo deeplotacion, aprobadas por la decima 4sambleaHetraordinariaK H) a( de diciembre de '((8

    septiembre de '(

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    de los mensajes de socorro, urgencia y seguridad, que secursa por medios radioelectricos!

    !* #eglamento de #adiocomunicaciones? el#eglamento de #adiocoN municaciones anejo o que seconsidere anejo al mas reciente:onvenio >nternacional de &elecomunicaciones que este en vigor en el momento de que se trate!

    !( ervicio B4I&EJ internacional? coordinacion de la

    transmision y recepcion automatica en )'* PQ-de informacion sobre seguridad marCtima mediantetelegrafCa de impresion directa de banda estrec$autili-ando el idioma inglesR!

    !'0 ervicio de satelites de orbita polar? unservicio que esta basado en satelites de orbitapolar, mediante el que se reciben y retransmiten

    alertas de socorro procedentes de #1 satelitarias y sedetermina la situacion de estas!

    !'' &elegrafCa de impresion directa? tecnicastelegra2cas automati-adas que cumplen con lasrecomendaciones pertinentes del :omite :onsultivo>nternacional de #adiocomunicaciones H::>#K!

    !'/ @ona marCtima 4'? -ona comprendida en elambito de cobertura radiotelefonica de, como mCnimo,una estacion costera de ondas metricas, en la que sedispondra continuamente del alerta de 1D y cuyaetension esta delimitada por el Gobierno :ontraN tanteinteresadoR!

    ciones MarCtimas por atelite H>BM4#4&K, adoptadoel 7 de

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    El nombre del :omite paso a ser AAector deradiocomunicaciones de la L>&FF HL>&N#K en virtud del 4rtCculo ' de la :onstitucion de la L>&, Ginebra, '((/!R Iease el Manual B4I&EJ aprobado por la Organi-acion Hpublicacion >MON()7K!R Iease la resolucion 4!*0'H'(K, relativa a laprovision de servicios radioelectricos para elistema mundial de socorro y seguridad marCtimosHMMK!

    Dispondra continuamente del alerta de 1D y cuyaetension esta delimitada por el Gobierno :ontratanteinteresado!!'8 @ona marCtima 47? -ona de la que seecluyen las -onas marCtimas 4' y 4/, comprendidaen el ambito de cobertura de un satelitegeoestacionario de >BM4#4&, en la que se disN pondra continuamente del alerta!

    !') @ona marCtima 48? cualquiera de las demas-onas que quedan fuera de las -onas marCtimas 4', 4/y 47!!'= >dentidades del istema mundial de socorroy seguridad marCtimos HMMK? identidades delservicio movil marCtimo, distintivo de llamada del

    buque, identidades de >nmarsat o identidad del numero de serie que pueden ser transmitidas por el equipodel buque y que sirven para identi2car a dic$o buque!

    / &odas las demas epresiones y abreviaturasutili-adas en el presente capCtulo que esten de2nidasen el #eglamento de radiocomunicaciones y en el:onvenio internacional sobre busqueda y salvamento

    marCtimos H4#K,'(

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    ' 1os Gobiernos :ontratantes estiman sumamentedeseable no apartarse de las prescripciones del presentecapCtulo; sin embargo, la 4dministracion podraconceder a determinados buques eenciones

    de caracter parcial o condicional respecto de loprescrito en las reglas < a '', siempre que?

    !' tales buques cumplan con las prescripcionesfuncionales de la regla 8; y

    !/ la 4dministracion $aya tomado en consideracionel efecto que tales eenciones puedan tener sobre lae2cacia general del servicio de socorro por lo querespecta a la seguridad de todos los buques!

    / olamente se concedera una eencion en virtuddel parrafo '?

    !' si las condiciones que afecten a la seguridad sontales que $agan irra-onable o innecesaria la plenaaplicacion de las reglas < a ''

    !/ en circunstancias ecepcionales, si se trata de unviaje aislado que el buque efectua fuera de la -ona o-onas marCtimas para las que este equipado; o

    Iease la resolucion 4!*0'H'(K, relativa a laprovision de servicios radioelectricos para el

    istema mundial de socorro y seguridad marCtimosHMMK!

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    7 1as 4dministraciones remitiran a la Organi-acion, lo antes posible a partir del ' de enero de cadaano, un informe que indique todas las eencionesconcedidas en virtud de los parrafos ' y / durante elano civil precedente y las ra-ones por las que fueronconcedidas!

    #egla 8"rescripciones funcionales

    ' &odo buque, mientras este en la mar, podra?!' con la salvedad de lo dispuesto en las reglas*!'!' y '0!'!8!7, transmitir los alertas de socorrobuqueNcostera a traves de dos medios separados eindependientes por lo menos, utili-ando cada uno deellos un servicio de radiocomunicaciones diferente;!/ recibir alertas de socorro costeraNbuque;!7 transmitir y recibir alertas de socorro buqueNbuque;

    !8 transmitir y recibir comunicaciones para lacoordinacion de las operaciones de busqueda ysalvamento;!) transmitir y recibir comunicaciones en el lugar delsiniestro;!= transmitir y, en la forma prescrita por las reglasIS'/ gKR y $KR, recibir senales para 2nes de locali-acio

    nR;!< transmitir y recibirT informacion sobre seguridadmarCtima;!* transmitir radiocomunicaciones generalesdestinadas a redes

    sistemas radioelectricos en tierra y recibirlas desded l di l l *

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    adoptadas por la Organi-acion mediante la resolucion4!*'8H'(K!R Iease el capCtulo I en vigor antes del ' de julio de /00/! Esto equivale en el capCtulo Ienemendado a '(!/!7!/ y '(!/!

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    ( transmitir y recibir comunicaciones de puente apuente!"arte 9 :ompromisos contraCdos por los Gobiernos:ontratantes

    #egla )"rovision de servicios de radiocomunicaciones

    ' :ada Gobierno :ontratante se compromete aproporcionar, segun estime practico y necesario, ya seaindividualmente o en cooperacion con otros Gobiernos

    :ontratantes, instalaciones en tierra apropiadas paralos servicios radioelectricos espaciales y terrenalesteniendo debidamente en cuenta las recomendacionesde la Organi-acionR! Estos servicios son los siguientes?!' un servicio de radiocomunicaciones que utilice satelites geoestaN cionarios, integrado en el servicio movilmarCtimo por satelite;!/ un servicio de radiocomunicaciones que utilice satelites de orbita polar, integrado en el servicio movil porsatelite;!7 el servicio movil marCtimo en las bandascomprendidas entre')= MQ- y '

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    / Deberan especi2carse prescripciones relativas ainstalaciones en tierra para cubrir las diversas -onasmarCtimas!R Iease la resolucion 4!*0'H'(K, relativa a laprovision de servicios radioelectricos para elistema mundial de socorro y seguridad marCtimosHMMK!R Iease la resolucion 4!='

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    T El "lan general de instalaciones en tierra para elMM, que esta basado en la informacion facilitadapor los Gobiernos :ontratantes, se distribuye a todoslos interesados mediante circulares GMD!

    "arte 9? :ompromisos contraCdos por los Gobiernos:ontratantes#eglas ), )N'

    #egla )N'>dentidades del istema mundial de socorro y seguridadmarCtimos

    ' 1a presente regla es aplicable a todos los buques entodos los viajes!

    / &odo Gobierno :ontratante se compromete a

    garanti-ar que se toman medidas adecuadas pararegistrar las identidades del istema de socorro yseguridad marCtimos HMMK y para que loscentros coordinadores de salvamento puedan obtenerinformacion sobre dic$as identidades durante las /8$oras del dCa! :uando proceda, las organi-aciones

    internacionales que mantengan un registro de lasidentidades seran noti2cadas por los Gobiernos:ontratantes de tales asignaciones

    !"arte :Equipo prescrito para los buques

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    totalidad del viaje proyectado y que, salvo que elbuque este eento en virtud de la regla 7, cumplan conlo prescrito en la regla < y en una de las reglas *, (, '0 u'', segun proceda para la -ona o -onas marCtimas porlas que vaya a pasar durante el viaje proyectado!

    / &oda instalacion radioelectrica estara?!' situada de modo que ninguna interferenciaperjudicial de origen mecanico, electrico o de otraCndole pueda afectar a su buen funcionamiento, quese garantice la compatibilidad electroN magnetica yque no se produ-can interacciones perjudiciales con otros

    equipos y sistemas;!/ situada de modo que se garantice el mayorgrado posible de seguridad y disponibilidad operacional;!7 protegida contra los efectos perjudiciales del agua,las temperaN turas etremas y otras condicionesambientales desfavorables;!8 provista de alumbrado electrico defuncionamiento seguro, permanentemente dispuesto eindependiente de las fuentes de energCa electricaprincipal y de emergencia, que sea su2ciente parailuminar adecuadamente los mandos radioelectricosneceN sarios para el funcionamiento de la instalacionradioelectrica; y!) claramente marcada con el distintivo de llamada, laidentidad de la estacion de buque y otras claves, segun

    sea aplicable, para la utili-acion de la estacion radioelectrica!

    7 El control de los canales radiotelefonicos de ondasmetricas necesarios para la seguridad de la navegacionse podra ejercer de modo inmediato desde el puente denavegacion y al alcance del puesto de ordenes demaniobra y, si fuere necesario, se dispondran tambi

    en los medios que $agan posibles lasradiocomunicaciones desde los alerones del puente

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    8 En los buques de pasaje se instalara un panel desocorro en el puesto deordenes de maniobra! Este panelcontendra

    un pulsador unicoque, al

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    oprimirse, inicie un alerta de socorro utili-ando todoslos medios deradiocomunicaciones eigidos a bordo para tal 2n, o unpulsador para cadauno de estos medios! El panel indicara de forma clara yvisible que pulsador o pulsadores se $an activado! eproveeran medios que eviten la activacioninvoluntaria del pulsador o los pulsadores! i se utili-a una#1 por satelite como medio secundario para emitir elalerta de socorro y no se activa portelemando, se permitira disponer de una #1 adicionalinstalada en la caseta de derrota proima al puesto de o

    rdenes de maniobra!

    ) En los buques de pasaje se facilitara de maneracontinua y automatica la informacion sobre lasituacion del buque a todo el equipo deradiocomunicaciones pertinente a 2n de que, cuando seactiven el pulsador o los pulsadores en el panel desocorro, se incluya tal informacion en el alerta de socorroinicial!

    = En los buques de pasaje se instalara un panel dealarma de socorro en el puesto de ordenes demaniobra! Este panel de alarma de socorro

    proporcionara una indicacion visual y acustica delalerta o los alertas de socorro recibidos a bordo eindicara asimismo a traves de que servicios deradiocomunicaciones se $a recibido el alerta de socorro!

    #egla <

    Equipo radioelectrico? Generalidades

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    !'!' mediante 1D en la frecuencia de ')=,)/) MQ-Hcanal

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    los buques dedicados eclusivamente a efectuar viajes en-onas en las que se preste el servicio de informacion sobre seguridad marCtima por telegrafCa de impresion directa en ondas decametricas y que lleveninstalado equipo capa- de recibir tal servicio, podranquedar eentos de esta prescripcionR;

    != a reserva de lo dispuesto en la regla *!7, unaradiobali-a de locali-acion de siniestros por sateliteH#1 satelitariaKR que?

    !=!' tenga capacidad para transmitir un alerta de

    socorro, bien a traves del servicio de satelites de orbita polar que trabaja en la banda de 80= MQ-, bien, siel buque se dedica unicamente a viajes dentro delambito de cobertura de >BM4#4&, a traves del serviciode satelites geoestacionarios de >BM4#4& que trabajaen la banda de ',= GQ-T;

    !=!/ este instalada en un lugar facilmente accesible;

    !=!7 este lista para ser soltada manualmente y puedaser transportada por una persona a una embarcacion desupervivencia;

    !=!8 pueda -afarse y Uotar si se $unde el buque yser activada automaticamente cuando este a Uote; y

    !=!) pueda ser activada manualmente!

    Iease la resolucion 4!

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    / Qasta el ' de febrero de '(((, o $asta otra fec$aque pueda determinar el :omite de eguridad MarCtima,todo buque estara equipado ademas con una instalacion radioelectrica que conste de un receptor deescuc$a de la frecuencia radiotelefonica de socorro quepueda funcionar a / '*/ PQ-!

    7 Qasta el ' de febrero de '(((, todo buque, a menosque el buque este dedicado a efectuar viajes en-onas marCtimas 4' eclusivamente, estara equipadocon un dispositivo para generar la senal radiotelefonicade alarma en la frecuencia de / '*/ PQ-R!

    8 1a 4dministracion podra eimir a los buquesconstruidos el ' de febrero de '((

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    mantener radiocomunicaciones bidireccionales en el lugardel siniestro, para2nes de busqueda y salvamento desde el puesto$abitual de gobierno del buque utili-ando lasfrecuencias aeronauticas de '/',) MQ- y '/7,' MQ-!

    #egla *Equipo radioelectrico? @onas marCtimas 4'

    ' 4demas de ajustarse a lo prescrito en la regla

    que los buques que participen en el MM deberandejar de mantener una escuc$a en la frecuencia de / '*/

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    !) a traves del sistema de satelitesgeoestacionarios de >BM4#N 4&; esta prescripcionpuede quedar satisfec$a mediante?!)!' una estacion terrena de buque de >BM4#4&; o!)!/ la #1 satelitaria prescrita en la regla

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    < utili-ando radiotelefonCa!

    7 1os buques que efectuen eclusivamente viajes en-onas marCtimas 4' podran llevar, en ve- de la #1satelitaria prescrita en la regla

    ser transportada por una persona a una embarcacion desupervivencia;!8 pueda -afarse y Uotar si se $unde el buque yser activada automaticamente cuando este a Uote; y!) pueda ser activada manualmente!

    #egla (Equipo radioelectrico? @onas marCtimas 4' y 4/

    ' 4demas de ajustarse a lo prescrito en la regla

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    de buque de >nmarsat estipuladas en el presente capCtulo!

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    que podra estar separada de la prescrita en elapartado !'!' o combinada con ella; y!7 medios para iniciar la transmision de alertas desocorro buqueN costera mediante un servicio deradiocomunicaciones que no sea el de ondas $ectometricas y que trabaje?!7!' a traves del servicio de satelites de orbita polarde 80= MQ-; esta prescripcion puede quedarsatisfec$a mediante la #1 satelitaria prescrita en laregla

    7 4demas, el buque debera poder transmitir yrecibir radiocomunicaN ciones generales utili-andoradiotelefonCa o telegrafCa de impresion directamediante?!' una instalacion radioelectrica que funcione en lasfrecuencias de trabajo en las bandas comprendidas entre' =0) PQ- y 8 000 PQ- o entre 8 000 PQ- y /< )00

    PQ-! Esta prescripcion puede quedar satisfec$a si seincluye esta funcion en el equipo prescrito en el parrafo

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    se dediquen eclusivamente a efectuar viajes dentro delas -onas marCtimas 4/ siempre que tales buquesmantengan, cuando sea posible, una escuc$a directacontinua en el canal '= de ondas metricas! Esta escuc$ase reali-ara en el puesto $abitual de gobierno del buque!

    #egla '0Equipo radioelectrico? @onas marCtimas 4', 4/ y 47

    ' 4demas de ajustarse a lo prescrito en la reglaBM4#4& quepueda?

    !'!' transmitir y recibir comunicaciones de socorro yseguridad utili-ando telegrafCa de impresion directa;!'!/ iniciar y recibir llamadas prioritarias de socorro;!'!7 mantener un servicio de escuc$a para losalertas de socorro costeraNbuque, incluidos losdirigidos a -onas geogra2cas especC2camentede2nidas;

    !'!8 transmitir y recibir radiocomunicacionesgenerales utili-ando radiotelefonCa o telegrafCa deimpresion directa; y!/ una instalacion radioelectrica de ondas $ectometricas que pueda transmitir y recibir, a efectos desocorro y seguridad, en las frecuencias de?!/!' / '*

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    !8!' a traves del servicio de satelites de orbita polarde 80= MQ-; esta prescripcion puede quedarsatisfec$a mediante la #1 satelitaria prescrita en laregla

    desde el mismo!

    / 4demas de ajustarse a lo prescrito en la regla

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    entre ' =0) PQ- y 8 000 PQ- y entre 8 000 PQ- y /< )00PQ- utili-ando?

    !'!' llamada selectiva digital;

    !'!/ radiotelefonCa; y

    !'!7 telegrafCa de impresion directa; y

    !/ equipo que permita mantener un servicio de

    escuc$a de 1D en las frecuencias de / '*

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    !7!/!/la #1 satelitaria prescrita en la regla

    quedar satisfec$a si se incluye esta funcion en el equipoprescrito en el apartado !'!

    7 era posible iniciar la transmision de alertas desocorro mediante las instalaciones radioelectricasprescritas en los parrafos '!', '!/, '!8, /!' y /!7 desde elpuesto $abitual de gobierno del buque!

    8 1a 4dministracion podra eimir del cumplimientode lo prescrito en las reglas

    posible, una escuc$a directa continua en el canal '= deondas metricas! Esta escuc$a se reali-ara en el puesto$abitual de gobierno del buque!

    #egla ''Equipo radioelectrico? @onas marCtimas 4', 4/, 47 y 48

    ' 4demas de ajustarse a lo prescrito en la regla

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    prescrito en la regla '0!/!7!', del que siempre deberan irprovistos! 4demas, los buques que efectuen viajes portodas las -onas marCtimas cumpliran con lo prescrito enla regla '0!7!

    / 1a 4dministracion podra eimir del cumplimientode lo prescrito en las reglas

    ' &odo buque,mientras estecontinua?

    en la mar,mantendra

    una escuc$a

    !' en el canal

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    equipado con una instalacion de ondas $ectometricasSdecameN tricas! Esta escuc$a se podramantener mediante un receptor de eploracion; y

    !8 de la senal de alerta de socorro costeraNbuquepor satelite si el buque, de conformidad con la regla'0!'!', esta equipado con una estacion terrena debuque de >BM4#4&!

    / &odo buque, mientraseste

    en la mar,mantendra un serviciode

    escuc$a radioelectrica de las emisiones deinformacion sobre seguridad marCtima en lafrecuencia o frecuencias apropiadas en que setransmita tal

    informacion para la -ona en que este navegando elbuque!

    7 Qasta el ' de febrero de '(((, o $asta otra fec$aque pueda determinar el:omite de eguridad MarCtima, todo

    buque, mientras esteen lamar,

    mantendra, cuando sea posible, una escuc$a directacontinua en el canal '= deondas metricas! Esta escuc$a se reali-ara en el puesto$abitual de gobierno del buque!

    8 Qasta el ' de febrero de '(((, o $asta otra fec$aque pueda determinar el :omite de eguridad MarCtimaR, todo buque para el que se prescriba llevar un

    receptor de escuc$a radiotelefonica, mientras este en lamar, mantendra una escuc$a continua en la frecuencia

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    %uentes de energCa

    ' Mientras el buque este en la mar, se dispondra entodo momento de un suministro de energCa electricasu2ciente para $acer funcionar las instalacionesradioelectricas y para cargar todas las baterCasutili-adas como fuente o fuentes de energCa de reservade las instalaciones radioel+ctricas!

    / &odo buque ira provisto de una fuente o fuentes deenergCa de reserva para alimentar las instalacionesradioel+ctricas, a 2n de poder mantener las

    radiocomunicaciones de socorro y seguridad en caso defallo de las fuentes de energCa principal o deemergencia del buque! 1a fuente o fuentes de energCa de reserva tendran capacidad para $acer funcionarsimultaneamente la instalacion radioelectrica deondas metricas del buque prescrita en la

    El :omite de eguridad MarCtima decidio HresolucionM:!

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    regla

    un periodo de?

    !' ' $ en los buques provistos de una fuente de energCa electrica de emergencia, si esta cumple contodas las disposiciones pertiN nentes de las reglas >>N'S8/ o 87, incluidas las relativas a la alimentacionde las instalaciones radioel+ctricas; y

    !/ = $ en los buques no provistos de una fuente deenergCa electrica de emergencia que cumplanplenamente con todas las disposiN ciones pertinentes delas reglas >>N'S8/ o 87, incluidas las relativas a laalimentacion de las instalaciones radioel+ctricas!

    Bo es necesario que la fuente o fuentes de energCa de

    reserva alimenten al mismo tiempo las instalacionesradioel+ctricas de ondas decametricas y de ondas$ectometricas independientes!

    7 1a fuente o fuentes de energCa de reserva seranindependientes de las de la potencia propulsora delbuque y del sistema electrico del buque!

    8 :uando, ademas de la instalacion radioelectricade ondas metricas, se puedan conectar a la fuente o

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    !' todas las demas instalaciones radioel+ctricasque se puedan conectar a la fuente o fuentes deenergCa de reserva al mismo tiempo; o

    !/ aquella de entre esas otras instalacionesradioel+ctricas que consuma la maima energCa, si solo se puede conectar una de las otras instalacionesradioel+ctricas a la fuente o fuentes de energCa dereserva a la ve- que la instalacion radioelectrica deondas metricas!

    ) 1a fuente o fuentes de energCa de reserva sepodran utili-ar para alimentar el alumbrado electricoprescrito en la regla =!/!8!

    4 tCtulo de orientacion, para determinar la cantidadde electricidad que $abra de suministrar la fuente deenergCa de reserva de cada instalacion radioelectrica prescrita para las condiciones funcionales desocorro se recomienda utili-ar la siguiente formula?'S/ del consumo de corriente necesario para latransmision V el consumo de corriente necesario para larecepcionV el consumo de corriente de toda cargaadicional!

    = :uando una fuente de energCa de reserva esteconstituida por una o varias baterCas de acumuladoresrecargables?

    !' se dispondra

    normas de funcionaN miento de los aparatos radiotelefonicos portatiles bidireccionales de ondas metricas

    Hfrecuencias aeronauticasK para el lugar del siniestro!

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    baterCas, que puedan recargarlas de acuerdo con lasprescripcioNnes relativas a capacidad mCnima en un pla-o de '0 $; y

    !/ se comprobara la capacidad de la baterCa o baterCas empleando un metodo apropiado a intervalosque no ecedan de '/ meses, cuando el buque no este en la mar!

    < El empla-amiento y la instalacion de las baterCasde acumuladores que constituyan la fuente de energCade reserva seran tales que garanticen?

    !' el mejor servicio posible;

    !/ una duracion ra-onable;

    !7 una seguridad ra-onable;

    !8 que las temperaturas de las baterCas se mantengandentro de los lCmites especi2cados por el fabricante,tanto si estan sometidas a carga como si no estantrabajando; y

    !) que cuando esten plenamente cargadas,proporcionen por lo menos el mCnimo de $oras detrabajo prescrito en todas las condiciones meteorolo

    gicas!

    * i es necesario proporcionar una entradaconstante de informacion procedente de los aparatosnauticos o de otros equipos del buque a unainstalacion radioelectrica prescrita en el presentecapCtulo incluido el receptor de navegacion a quese re2ere la regla '*, a 2n de garanti-ar su

    funcionamiento adecuado, se proveeran medios quegaranticen el suminisN tro continuo de tal informacion

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    Bormas de funcionamiento

    ' &odo el equipo que se instale de conformidad con elpresente capCtulo sera de un tipo aprobado por la4dministracion! 4 reserva de lo dispuesto en

    Ln metodo para comprobar la capacidad de una baterCa de acumuladores es descargar y volver a cargarcompletamente la baterCa utili-ando la corrientey el periodo normales de funcionamiento Hporejemplo, '0 $K! 1a evaluacion del estado de cargase puede reali-ar en cualquier momento, pero se

    debera $acer sin descargar apreciablemente la baterCa cuando el buque este en la mar!

    apropiadas que no sean inferiores a las aprobadas por laOrgani-acion!

    Ieanse las siguientes resoluciones, aprobadas por la4samblea de la Organi-acion?!' #esolucion 4!)/)H'7K? Bormas de rendimientodel equipo telegra2co de impresion directa debanda estrec$a para la recepcion de radioavisos nauticos y meteorologicos y de informacion urgentedirigida a los buques!!/ #esolucion 4!=(8H'

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    !) #esolucion 4!*08H'(K? Bormas de funcionamientode las instalaciones radioelecN tricas de a bordo de ondas$ectometricas aptas para comunicaciones telefonicas yllamada selectiva digital en ondas $ectometricas,enmendada, y resolucion M:!=*H=*K, aneo / Hvalido para equipo instalado el ' de enero de /000o posteriormenteK!!= #esolucion 4!*0=H'(K? Bormas de funcionamientode las instalaciones radioelecN tricas de a bordo en ondas$ectometricasSdecametricas aptas para comunicacionestelefonicas, impresion directa de banda estrec$ay llamada selectiva digital, enmendada, y resolucion

    M:!=*H=*K, aneo 7 Hvalido para equipo instalado el 'de enero de /000 o posteriormenteK!!< #esolucion 4!*'0H'(K? Bormas de funcionamientode las radiobali-as de locali-acion de siniestros por satelite auto-afables de 80= MQ- Hvease tambien laresolucion 4!=(=H'

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    por medio del sistema de satelites geoestacionarios de>nmarsat en ',= GQ-!!'7 #esolucion 4!==/H'=K? Bormas defuncionamiento de los medios de -afada y activaciondel equipo radioelectrico de emergencia!!'8 #esolucion 4!=((H'

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    7 e proveera informacion adecuada para el manejoy el mantenimiento apropiados del equipo, teniendo encuenta las recomendaciones de la Organi-acion!

    8 e proveeran $erramientas y repuestosadecuados para el manteniN miento del equipo!

    ) 1a 4dministracion seasegurara

    de que los equiposradioelectricos

    prescritos en el presente capCtulo sean mantenidos deforma que ofre-can la

    disponibilidad de lo prescrito a efectos funcionales en laregla 8 y se ajusten a las normas de funcionamientorecomendadas para los mencionados equipos!

    = En buques dedicados a viajes en -onas marCtimas 4' y 4/, la disponibilidad se asegurarautili-ando metodos como los de duplicacion de equipo,mantenimiento en tierra o capacidad de mantenimientodel equipo electronico en la mar, o unacombinacion de ellos, que apruebe la4dministracion!

    < En buques dedicados a viajes en -onas marCtimas 47 y 48, la disponibilidad se asegurarautili-ando una combinacion de dos metodos como m

    Cnimo, tales como la duplicacion de equipo, elmantenimiento en tierra o la capacidad de mantenimientodel equipo electronico en la mar, que apruebe la4dministracion, teniendo en cuenta lasrecomendaciones de la Organi-acionR!

    Iease la #ecomendacion sobre prescripcionesgenerales relativas a las ayudas nauticas electro

    nicas y al equipo radioelectrico de a bordo destinado aformar parte del sistema mundial de socorro y

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    R Iease la resolucion 4!

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    * i bien se tomaran todas las medidasra-onables para mantener el equipo en condicionese2caces de trabajo a 2n de asegurarse de que secumple con las prescripciones funcionales especi2cadasen la regla 8, no seconsiderara

    que una de2ciencia del equipo destinadoa mantener las

    radiocomunicaciones generales prescritas en la regla 8!*$ace que el buquedeje de ser apto para navegar o es motivo para imponer

    al buque demoras en puertos en los que no $ayainmediatamente disponibles medios dereparacion, siempre queel buque este

    en condiciones de llevar acabo

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    47/195

    Catálogo general de publicaciones oficiales:http://www.060.es

    Tienda virtual de publicaciones del Ministerio de Fomento:www.fomento.es

    dita: Centro de !ublicaciones"ecretar#a $eneral T%cnicaMinisterio de Fomento &

    '(!): n tramitaci*n

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    ÍNDICE

    Págs.REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba elReglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas abordo de los buques civilesespañoles ...............................................................................

    7

    CAPÍTULO I: RÉGIMENGENERAL ....................................................................

    11

    SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONESGENERALES

    .................................................................11

    Artículo1.

    Objeto ...........................................................................................................

    11

    Artículo2.

      Ámbito deaplicación .....................................................................................

    11

    Artículo3.   Definiciones ................................................................................................... 12

    SECCIÓN 2.ª PRECEPTOS TÉCNICOS COMUNESA TODOS LOS BUQUES

    ........................17

    Artículo4.

     Zonas marítimasespañolas ..........................................................................

    17

    Artículo

    5.

    Identidades del Sistema Mundial de Socorro y SeguridadMarítimos ...........

    18

    Artículo6

    Registrosdi léti

    18

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    49/195

    Artículo9.

    Proveedores de servicios deinstalación .......................................................

    22

    Artículo10.

    Proyecto de construcción yreformas ............................................................

    27

    Artículo11.

     Activación de terminales deInmarsat ...........................................................

    30

    Artículo12.

    Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricosmarinos ......................

    31

    Artículo13.

    Certificado de seguridadradioeléctrica .........................................................

    33

    SECCIÓN 3.ª APROBACIÓN DE EQUIPOSRADIOELÉCTRICOS .............................................

    34

    Artículo14.

    Normativareguladora ....................................................................................

    34

    Artículo15.

    Solicitudes .....................................................................................................

    35

    4REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS ABORDO DE LOS BUQUES CIVILES ESPAÑOLES

    Artículo16.

    Documentaciónrequerida .............................................................................

    35

    Artículo

    17.

    Verificación .........................................................................................

    ...........

    36

    Artículo18.

     Aprobación y asignación del número deregistro ..........................................

    37

    Artículo19.

    Marcado ........................................................................................................

    37

    Artículo20.

    Repuestos .....................................................................................................

    38

    SECCIÓN 4.ª INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS Y EQUIPOS:GENERALIDADES ..............

    38

    Artículo21.

    Receptores NAVTEX y de llamada a grupos(LIG) .......................................

    38

    Artículo22.

    Radiobalizas de localización desiniestros ....................................................

    39

    Artículo23.

    Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondasmétricas .......................

    42

    Artículo

    24.

    Respondedores de radar de 9

    GHz ..............................................................

    42

    Artículo25.

    Documentos deservicio................................................................................

    43

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    Artículo28.

    Personal de radiocomunicaciones y servicios deescucha ...........................

    53

    Artículo29.

    Prescripciones relativas almantenimiento ....................................................

    54

    Artículo30.

    Equipos de seguridad de lanavegación .......................................................

    55

    CAPÍTULO II: BUQUES COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓDEL CONVENIOSOLAS .....................................................................

    57

    SECCIÓN1.ª

    REGULACIÓN CONTENIDA EN EL CONVENIO SOLAS OPREFIGURADA

    EN EL

    MISMO ..................................................................................................

    57

    Artículo

    31.

    Preceptos del Convenio SOLASaplicables ..................................................

    57

    Artículo32.

    Exenciones ...................................................................................................

    57

    Artículo33.

     Zonasmarítimas ...........................................................................................

    58

    Artículo34.

    Registrosradioeléctricos ...............................................................................

    58

    Artículo

    35.

    Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones

    radioeléctricas .........

    58

    Artículo36.

    Personal deradiocomunicaciones ................................................................

    59

    Artículo37.

    Prescripciones relativas almantenimiento ....................................................

    60

    SECCIÓN 2.ª REGLAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA YAUTÓNOMA ...................................

    60

    Artículo38.

    Equipamiento radioeléctrico prescrito para los buques yduplicaciones .......

    60

    Artículo39.

    Equipos de seguridad de lanavegación .......................................................

    61

    CAPÍTULO III: BUQUES COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓDEL REAL DECRETO 1032/1999, 18 DEJUNIO ..........................

    63

    Artículo40.

    Normativa deaplicación ................................................................................

    63

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    rítimas ........................................................................................... 64

    ÍNDICE5

    Artículo43.

    Registrosradioeléctricos ...............................................................................

    64

    Artículo44.

    Reglas de funcionamiento de equipos e instalacionesradioeléctricas .........

    65

    Artículo45.

    Personal deradiocomunicaciones ................................................................

    65

    Artículo46.

    Prescripciones relativas almantenimiento ....................................................

    66

    Artículo47.

    Equipamiento radioeléctrico prescrito para los buques yduplicaciones .......

    66

    Artículo

    48.

    Equipos de seguridad de la

    navegación .......................................................

    68

    CAPITULO IV: OTROSBUQUES................................................................................

    69

    SECCIÓN 1.ª PRECEPTOSCOMUNES.................................................................................

    69

    Artículo49.

     Ámbito de aplicación y normativa

    aplicable ..................................................

    69

    Artículo50.

    Exenciones ...................................................................................................

    69

    Artículo51.

    Prescripcionesfuncionales ...........................................................................

    70

    Artículo52.

    Reglas de funcionamiento de equipos e instalacionesradioeléctricas .........

    71

    Artículo53.

    Personal deradiocomunicaciones ................................................................

    72

    Artículo54.

    Registrosradioeléctricos ...............................................................................

    73

    Artículo55

    Fuentes deenergía .......................................................................................

    73

    SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONDEDICADAS A LA

    NÁUTICA DERECREO....................................................................................

    74

    Artículo56

     Zona de navegación1 .................................................................................. 74

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    egación 3 .................................................................................. 75Artículo59.

     Zona de navegación4 ..................................................................................

    75

    Artículo60.

     Zona de navegación5 ..................................................................................

    75

    Artículo61.

    Embarcaciones dedicadas a regatasnáuticas .............................................

    75

    SECCIÓN 3.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA BUQUES DE CAY DE

    SERVICIOS DE PUERTO DE LA CLASE T, MENORES DE 300 GPARABUQUES DE SERVICIOS DE PUERTO DE LA CLASES .....................................

    76

    Artículo62.

    Buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, menores 300

    toneladas ......................................................................................................

    76

    Artículo63. Buques de servicios de puerto de la claseS. ............................................... 77

    SECCIÓN 4.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA BUQUES DE PEAJENOS AL

    REAL DECRETO1032/1999.............................................................................

    78

    Artículo64.

    Pescalocal ....................................................................................................

    78

    Artículo65.

    Pesca delitoral .............................................................................................

    78

    Artículo66.

    Pesca de altura y granaltura ........................................................................

    79

    Artículo67.

    Otrosequipos ................................................................................................

    80

    6 REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS ABORDO DE LOS BUQUES CIVILES ESPAÑOLES

    SECCIÓN 5.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA BUQUES DEPASAJE AJENOS AL REAL

    DECRETO1247/1999......................................................................................

    80

    Artículo68.

    Equipamiento radioeléctrico prescrito ...........................................................

    80

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    53/195

    Anexo II. Licencia de estación debarco.............................................................................

    84

    Anexo III. Hoja de Registro de radiobalizas porsatélite .....................................................

    85

    Anexo IV. Solicitud de inscripción en el Registro de instaladores de equiposradiocomu-nicaciones y/o de empresas proveedoras de servicios de mantenimiento en para bu-ques de la Dirección General de la Marina

    Mercante .........................................................

    86

    Anexo V. Certificado de idoneidad de la instalaciónradioeléctrica ....................................

    88

    Anexo VI. Solicitud de autorización de instalación y/o desmontaje de equiposradioeléctricos

    89

    Anexo VII. Solicitud de Registro de equipos radioeléctricosmarinos ................................

    90

    Anexo VIII. Certificado de seguridadradioeléctrica ...........................................................

    92

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    54/195

    MINISTERIO DE FOMENTO

    18968REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se apruel

    Reglamento por el que se regulan las radiocomunicacionesmarítimas abordo de los buques civiles españoles.

    La Conferencia de los Gobiernos contratantes del Convenio Internacional paSe-guridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974, aprobó el 9 de

    noviembre de1988 una serie de enmiendas referentes a las radiocomunicaciones para elSistemaMundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) que, entre otrasconsecuencias,ha supuesto la sustitución del capítulo IV, intitulado «Radiocomunicaciones»

    Dichas enmiendas fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 19 dmayo de1990, aunque no alcanzaron plena efectividad hasta el 1 de febrero de 1999

    Dado que el Convenio SOLAS tiene un ámbito de aplicación restringido, deba quesólo afecta a determinados buques de pasaje, la Organización MarítimaInternacionalha recomendado a las Administraciones marítimas que hagan efectivas lasnormas delSistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos incluso para los buquesqueno les es de aplicación el Convenio SOLAS.

    Por ello, un primer objetivo del reglamento que se aprueba mediante este redecretoit t d l li ió d l itd h td d lt

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    55/195

    En lo que afecta a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metsu re-gulación se encuentra recogida en el Real Decreto 1032/1999, de 18 de junque de-termina las normas de seguridad que deben cumplir dichos buques y que haincorpo-rado al ordenamiento jurídico español la Directiva 97/70/CE, del Consejo, dedediciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguparalos citados buques. El reglamento que ahora se aprueba pretende completaprecisar,

    8REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS ABORDO DE LOS BUQUES CIVILES ESPAÑOLES

    para este tipo de buques, las prescripciones en materia de radiocomunicaciomarí-timas recogidas en la normativa reguladora.

    Este reglamento viene, igualmente, a solucionar otras dos cuestionesrelacionadas conla aplicación del Convenio SOLAS. Al ser éste un convenio de prescripcionemínimas,se ha considerado conveniente, en primer lugar, extender sus exigencias abuques que,en principio, no estaban incluidos dentro de su ámbito regulador y, en seguntérmi-no, se concretan las reglas aplicables en aquellas materias para las que elconveniootorga a las autoridades marítimas nacionales libertad de optar entre diferenalter-nativas posibles.

    Este reglamento, finalmente, pretende acabar con la dispersión y heterogenexis-tente en la regulación de las radiocomunicaciones marítimas en España,

    proporcio-nando un soporte normativo adecuado y suficiente, que comporte la sustitucde nor-mas que han quedado obsoletas, como son la Orden de 10 de agosto de 19por laque se aprueba el texto refundido de las normas reguladoras de la Inspeccióradio-marítima y la Orden de 10 de junio de 1975, sobre regulación del uso defrecuencias yclases de emisión por las instalaciones de radio en los buques.

    Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo149.1.20.ªde

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    tos del Estado y la Marina Mercante, entre los que incluye, en los párrafos cdelapartado primero, la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mla se-guridad marítima. A su vez, el artículo 86 de la Ley 27/1992 atribuye al Minisde Fo-mento la facultad para regular dicha materia, así como la ordenación y contrlasinspecciones y controles técnicos y radioeléctricos de los buques civilesespañoles.

    Se ha cumplido el trámite de comunicación previa a la Comisión de la UniónEuropea alos efectos previstos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que reguremi-sión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas yreglamentosrelativos a los servicios de la sociedad de la información.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con la aprobación prev

    Mi-nistro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado yprevia de-liberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2

    D I S P O N G O:

    Artículoúnico.

     Aprobación del reglamento.

    Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicacionesmarítimas abordo de los buques civiles españoles que se inserta a continuación de estede-creto.

    9REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONESMARÍTIMAS A BORDO DE LOS BUQUES CIVILESESPAÑOLES

    9

    Disposición adicionalprimera.

    Inspección y certificación.

    Las inspecciones y la extensión de certificados a los buques en materiaradioeléctricase regularán por lo dispuesto en el Reglamento de inspección y certificaciónbuquesciviles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.

    Empresasinstaladoras dereparación man

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    miento de equipos radioeléctricos en los buqu

    No será de aplicación a las empresas instaladoras y de reparación ymantenimiento deequipos radioeléctricos en los buques lo dispuesto en el artículo 15 del ReaDecreto401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de linfraes-tructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios detelecomu-nicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equiy sis-temas de telecomunicaciones.

    Disposición adicionaltercera.

    Creación del Registro de empresas instaladoras

    reparación y mantenimiento de equipos radioelécos de los buques.

    Se crea, en la Dirección General de la Marina Mercante, el Registro de empins-taladoras, de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos de losbuques, quetendrá carácter administrativo.

    Disposición transitoriaprimera.

    Empresas instaladoras inscritas en el Registro

    empresas instaladoras de telecomunicaciones

    Las empresas instaladoras que realicen las actividades de reparación ymantenimiento deequipos radioeléctricos en buques, que en la fecha de entrada en vigor de ereal decretose hallaren inscritas en el Registro de empresas instaladoras detelecomunicación, depen-diente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedadla Informa-ción, dispondrán de un plazo de seis meses para su inscripción en el Registempresasinstaladoras, de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos de lobuques.

    Será compatible la inscripción en ambos registros.

    Disposición transitoriasegunda.

    Escucha continua en la frecuencia de socorro

    Mit l td l b ñl t dá

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    (canal16 de VHF), utilizada en radiotelefonía. Esta escucha se realizará desde elpuesto degobierno del buque.

    10REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS ABORDO DE LOS BUQUES CIVILES ESPAÑOLES

    Disposición derogatoriaúnica.

    Derogación normativa.

    1.Quedan derogadas la Orden de 10 de agosto de 1957, por la que se aprel

    nuevo texto refundido de las normas reguladoras de la inspecciónradiomarítimadel Estado y la Orden de 10 de junio de 1975, sobre normas generales q

    regu-lan el uso de frecuencias y clases de emisión por las estaciones de radiolos bu-ques y condiciones que deben reunir éstas.

    2.Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual e inferiorrango se

    opongan a lo dispuesto en este real decreto.Disposición final

    primera.

    Título competencial.

    Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que el artículo 149.1de laConstitución atribuye al Estado en materia de marina mercante.

    Disposición finalsegunda.

    Habilitación normativa.

    El Ministro de Fomento dictará las disposiciones que resulten necesarias pades-arrollo y ejecución de este real decreto.

    Disposición finaltercera.

    Entrada en vigor.

    Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el

    «Boletín Ofi-cial del Estado».

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      ,MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

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    REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS RADIOCOMUNICACIOMARÍTIMAS A BORDO DE LOS BUQUES CIVILES ESPAÑOLES

    CAPÍTULO I

    RÉGIMEN GENERAL

    SECCIÓN1.a

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.Objeto

    Este reglamento tiene por objeto establecer la regulación de lasradiocomunicacionesmarítimas y de las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques civileespaño-les destinadas a emisiones del servicio móvil marítimo regulado en elReglamento deRadiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, desla pers-pectiva de la tutela de la seguridad marítima.

    Su contenido se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 32/2003, deno-viembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así cdecualquier otra norma que pudiera resultarles de aplicación.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación

    L di t t l t ád li ió l b iil

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    2.os uques mercanes espaoes sueos a as prescrpcones e onveIn-

    ternacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de1974 seregirán, en materia de radiocomunicaciones marítimas, por la normativa guiente:

    12 REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS ABORDO DE LOS BUQUES CIVILES ESPAÑOLES

    a)

    b)

    Preceptos aplicables del Convenio SOLAS y por las especificacionesconteni-das en el capítulo II sección 1.ª de este reglamento.

    Reglamentación complementaria y autónoma que se establece para ca-tegoría de buques en el capítulo II sección 2.ª

    3.Los buques mercantes de pasaje incluidos en el ámbito de aplicación deReal De-

    creto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridadaplicables alos buques que realicen travesías entre puertos españoles, se regirán enmateriade radiocomunicaciones por los preceptos aplicables del citado real decrdelConvenio SOLAS y en lo que atañe al Sistema Mundial de Socorro y

    Seguridad Ma-rítimos (SMSSM) por lo dispuesto en el artículo 6. 2 del citado real decreasícomo por las especificaciones al Convenio SOLAS llevadas a cabo por lAdmi-nistración marítima, que se mencionan en la sección 1.ª del capítulo II.

    4.Los buques pesqueros españoles sujetos a las prescripciones del RealDecreto

    1032/1999, de 18 de junio, que determina las normas de seguridad a cu

    porlos buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, se regiránmate-ria de radiocomunicaciones marítimas, por los preceptos aplicables del crealdecreto y la normativa que lo complementa contenida, en lo que afecta aradio-comunicaciones marítimas, en el capítulo III de este reglamento.

    5.Los buques mercantes españoles ajenos al ámbito de aplicación delConvenio SO-

    LAS y al del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, los buques pesque

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    nores de 300 toneladas, los buques de servicios de puerto que no salen mar(clase S) y, en general, los restantes buques civiles españoles, se regiráma-teria de radiocomunicaciones marítimas, por la reglamentación contempen elcapítulo IV de este reglamento, en base a las competencias de ordenacisobreseguridad de la vida humana en el mar y de la navegación que el artícul86.1 dela Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y la MarinaMercanteatribuye al Ministerio de Fomento.

    Artículo 3.Definiciones

    1.A los buques a los que se refiere el artículo 2.2 de este reglamento les sde

    aplicación las definiciones contenidas en el regla 2 del capítulo IV delConvenio SO-LAS, así como las que se fijan en el apartado 5, letras a), b), c), d), e), f)h) e i).

    2.A los buques a los que se refiere el artículo 2.3 de este reglamento, seráapli-

    cación las definiciones contenidas en la regla 2 del capítulo IV del ConveSO-

    LAS, las contenidas en el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, así colas quese fijan en el apartado 5, letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de este artíc

    REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONESMARÍTIMAS A BORDO DE LOS BUQUES CIVILESESPAÑOLES

    13

    3.A los buques a los que se refiere el artículo 2.4 de este reglamento, seráapli-

    cación las definiciones contenidas en la regla 2 del anexo al Protocolo deTorre-molinos, las contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 1032/1999, de

     julio,así como las que se recogen en el apartado 5, letras a), b), c), d), e), f), e i)de este artículo.

    4.

    A los buques a los que se refiere el artículo 2.5 de este reglamento, le se

    de apli-

    ió l dfiii l d 5d í l

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    aparta-do 7 de este artículo.

    5.A los efectos de este reglamento, se entiende por:

    a)

    b)

    c)

    d)

    «Alerta de socorro»: una llamada selectiva digital, con formato dellamada desocorro, en las bandas empleadas para las comunicaciones terrenalconformato de mensaje de socorro, en cuyo caso se retransmite por me

    de es-taciones espaciales. La transmisión de una alerta de socorro indica qunaunidad móvil o persona está en peligro y necesita auxilio inmediato. forma-to de las llamadas de socorro y los mensajes de socorro se ajustará dis-puesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones y RecomendaciodelSector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de

    Telecomunica-ciones (UIT).

    Identidades del «Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos(SMSSM): las identidades del servicio móvil marítimo, el distintivo dellamadadel buque, las identidades de Inmarsat y, en ciertos casos, la identiddel nú-mero de serie que pueden ser transmitidas por el equipo de un buquque

    sirven para identificar a dicho buque.«Operador General del Sistema Mundial de Socorro y SeguridadMarítimos»(COG): la persona que disponga del certificado adecuado, ajustado dis-posiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones y de la OrdenFOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan losprogramasde formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y dMá-

    quinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como loscertifica-dos de especialidad acreditativos de la competencia profesional. Elmencio-nado certificado habilita a sus poseedores a operar las estaciones debarco,cualquiera que sea su porte o clasificación, en todas las zonas marítdelSMSSM.

    «Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y SeguridadMaríti-mos»(COR):lapersonaquedispongadelcertificadoadecuado,ajus

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    las estaciones de barco únicamente en la zona marítima A1 del SMSSM

    14REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS ABORDO DE LOS BUQUES CIVILES ESPAÑOLES

    e)

    f)

    g)

    h)

    i)

     j)

    k)

    «Equipo autorizado»: en el ámbito de las radiocomunicaciones marítse con-siderará autorizado todo equipo o dispositivo radioeléctrico que cump

    con lasdisposiciones del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el queregulanlos requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a serembarca-dos en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, así como el RealDecreto 1890/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba elprocedimien-to para la evaluación de la conformidad de los aparatos de

    telecomunicaciones.«Número de registro»: autorización que la Administración marítimaextiende alos equipos radioeléctricos que cumplan con las disposicionesespecíficas in-dicadas en la letra e) y sean declarados aptos para ser instalados abordo deun buque nacional.

    Dicho número comprenderá todos los equipos que sean idénticos entodas suscaracterísticas y funcionalidades al tipo y modelo de equipo objeto dauto-rización. En esta autorización irán reflejados los datos del equipo, unbrevedescripción técnica del mismo, uso al que se destina y período devalidez, asícomo los datos del solicitante.

    «Especificación técnica»: las características técnicas del equipo rela

    a ni-veles de calidad, protección de perturbaciones electromagnéticas,métodos depruebas y utilización adecuada del espectro radioeléctrico, segúnestablece laUIT para cada tipo de equipo. Cada equipo que forme parte de unainstalaciónradioeléctrica a bordo ha de cumplir con lo indicado en este reglameconlas especificaciones técnicas que le sean de aplicación.

    «Eslora (L)» y «arqueo en GT»: la eslora (L) y el arqueo del buque,según set dfiid l tí l2dlR l td i ió

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    uipamien-adioeléctrico cual deban irvistos.

    quiposoeléctricos»instalacionesoeléctricasos buques»:

    uipos oalaciones ado deques cuyoo se destinento a ra-

    diocomunicaciones como a la radionavegación marítima, así comoaquelloselementos que formen parte de los mismos o intervengan en su funcmiento.

    «Comunicaciones de puente a puente»: comunicaciones sobre segumantenidas entre los buques en los puestos desde los que se gobiernor-malmente éstos.

    «Escucha continua»: escucha continua no interrumpida, salvo duranbre-ves intervalos en que la capacidad de recepción del buque estéentorpecida obloqueada por sus propias comunicaciones o cuando sus instalacionseanobjeto de mantenimiento o verificación periódicos.

    REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONESMARÍTIMAS A BORDO DE LOS BUQUES CIVILESESPAÑOLES

    15

    l)«Llamada selectiva digital (LSD)»: técnica que utiliza códigos digitaleque da

    a una estación radioeléctrica la posibilidad de establecer contacto cootra esta-ción, o con un grupo de estaciones, y transmitirles informacióncumpliendo con

    las recomendaciones pertinentes del Sector de Radiocomunicacionela UIT.

    m) «Telegrafía de impresión directa»: técnicas telegráficas automatizadaquecumplen con las recomendaciones pertinentes del Sector deRadiocomunica-ciones de la UIT.

    n)

    ñ)

    o)

    r)

    s)

    t)

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    a ocomunconesnerales»:ficoeracional y derespondenci

    blica queede incluir elficoacionado con

    eguridadtinta de lalos mensajessocorro,encia yguridad, quecursa pordios ra-eléctricos.

    MARSAT»:anizaciónvadamarsat Ltd),e opera ena conste-ón deélitesoestacionarioproporcionaegmentopacial paraprestaciónto deviciosmercialesmo aquellosativos a la se-idadrítima en elbito delSSM.

    «ervco nernacona»: coornacn e a ransmsn yrecepciónautomática en 518 kHz de información sobre seguridad marítimamediante te-legrafía de impresión directa de banda estrecha utilizando el idiomainglés.

    «Localización»: determinación de la situación de buques, aeronavesvehícu-los o personas necesitadas de socorro.

    «Información sobre seguridad marítima»: radioavisos náuticos ymeteorológi-cos, pronósticos meteorológicos y otros mensajes urgentes relativos se-guridad que se transmiten a los buques.

    «Servicio de satélites de órbita polar»: servicio basado en satélites dórbitapolar, mediante el que se reciben y retransmiten alertas de socorroproceden-

    tes de radiobalizas de localización de siniestros por satélite y sedetermina lasituación de éstas.

    «Reglamento de radiocomunicaciones»: el Reglamento deradiocomunicacio-nes anejo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicacioqueesté en vigor en cada momento.

    «Zona marítima A1»: zona comprendida en el ámbito de coberturaradiotele-fónica de, como mínimo, una estación costera de ondas métricas, enque sedispondrá continuamente del alerta de llamada selectiva digital (LSDcuyaextensión está delimitada por el Gobierno contratante interesado.

    «Zona marítima A2»: zona de la que se excluye la zona marítima A1com-prendida en el ámbito de cobertura radiotelefónica de, como mínimo

    es-

    16REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS ABORDO DE LOS BUQUES CIVILES ESPAÑOLES

    tación costera de ondas hectométricas, en la que se dispondrácontinuamen-

    te del alerta de LSD y cuya extensión está delimitada por el Gobiernocontra-tante interesado.

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    IN-MARSAT, en la que se dispondrá continuamente del alerta.

    w) «Zona marítima A4»: cualquiera de las demás zonas que quedan fuelaszonas marítimas A1, A2 y A3.

    x)

    y)

    «Estación costera»: estación terrestre del servicio móvil marítimo.

    Los conceptos que no se encuentren expresamente definidos en estregla-

    mento tendrán el significado previsto en la normativa detelecomunicacionesen vigor y, en su defecto, en el Reglamento de RadiocomunicacioneslaUnión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o en los conveniosla Or-ganización Marítima Internacional (OMI).

    6.A efectos del equipamiento radioeléctrico de que deben ir provistos losbuques de

    recreo, las zonas de navegación por las que pueden navegar se definen precisande la siguiente manera:

    a)

    b)

    c)

    d)

    e)

    f)

    g)

    «Zona de navegación 1»: zona de navegación ilimitada.

    «Zona de navegación 2»: navegación en la zona comprendida entre costa yla línea paralela a la misma trazada a 60 millas.

    «Zona de navegación 3»: navegación en la zona comprendida entre costa y

    la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.«Zona de navegación 4»: navegación en la zona comprendida entre costa yla línea paralela a la misma trazada a 12 millas.

    «Zona de navegación 5»: navegación en la cual la embarcación no salejemás de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

    «Zona de navegación 6»: navegación en la cual la embarcación no s

    alejemás de 2 millas de un abrigo o playa accesible.

    «Zona de navegación 7»: navegación para aguas costeras protegidapuer-tos, radas, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.

    7.A efectos del equipamiento radioeléctrico de que deben ir provistos, losbuques de

    pesca comprendidos en el ámbito de aplicación del capítulo IV de este

    reglamen-to, se definen del siguiente modo:

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    a)

    b)

    c)

    d)

    «Buques y embarcaciones de pesca local»: La que es efectuada sinalejarsede la costa más de 10 millas.

    «Buques y embarcaciones de pesca de litoral»: La que se practica ddela zona comprendida entre el litoral y la línea de 60 millas paralela almismo yentre los paralelos 52.ºN y 20.ºN.

    «Buques y embarcaciones de pesca de altura»: La que se lleva a efefuerade la expresada línea de 60 millas y en la zona comprendida entre loparale-los 60º N y 35º S y los meridianos 52º E y 20º W.

    «Buques y embarcaciones de pesca de gran altura»: La que se ejercli-mitación de mares ni distancias a la costa fuera de la zona comprendante-riormente.

    SECCIÓN2.a

    PRECEPTOS TÉCNICOS COMUNES A TODOS LOSBUQUES

    Artículo 4.

     Zonas marítimas españolas

    1.A efectos de este reglamento, se consideran zonas marítimas A1, A2 y Alas zo-

    nas de navegación en las cuales exista cobertura de, al menos, una estacos-tera nacional provista de equipos transmisores y receptores deradiocomunicacio-nes marítimos, y que efectúen una escucha continua en las frecuencias seguridad marítima de ondas métricas (VHF), hectométricas (MF) ydecamétricas(HF), de radiotelefonía y/o LSD. En HF el servicio se presta de maneraparcial enlas frecuencias de 8414,5 KHz y 12577 KHz.

    2.Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior y a efectos delequipamiento ra-

    dioeléctrico que deban llevar los buques nacionales, se establecen lassiguienteszonas marítimas españolas:

    a)c)

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    zonarítimamprendidare cualquiernto del litoralditerráneo y peninsularess puertos deuta o Melilla, como lana marítima

    re islas delhipiélagonario o balear,considera aos losctos

    como zona marítima A1.

    La zona comprendida entre cualquier punto del litoral mediterráneo ypenin-sulares o los puertos de Ceuta y Melilla y cualquiera de las islas delarchipiélagobalear, tendrá para los buques indicados la consideración de zonamarítima A1,

    La zona norte/sur de la costa portuguesa se considerará como zona

    marítima A2.La zona comprendida entre cualquier punto de la costa nacionalpeninsular oinsular y los puertos del archipiélago canario, así como la zona de codel

    18REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS ABORDO DE LOS BUQUES CIVILES ESPAÑOLES

    noroeste africano cuya distancia desde una estación costera nacionapenin-sular o insular sea superior a las 150 millas, tendrá la consideración zonamarítima A3.

    Artículo 5.

    Identidades del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítim

    1.En relación con lo dispuesto en la regla 5-1 del capítulo IV del anexo delConvenio

    SOLAS, el órgano competente para la asignación de las identidades delserviciomóvil marítimo (MMSI), para su programación en los equipos de llamadaselectivadigital y en las radiobalizas por satélite respecto de los buques nacionale

    será laDirección General de la Marina Mercante, que mantendrá una base de dac-tualizada de dichas identidades permanentemente conectada con el CenNacio-nal de Coordinación de Salvamento Marítimo (CNCS).

    Las identidades para estaciones costeras y centros de coordinación desalvamen-to marítimo (CCS), serán también asignadas por la Dirección General de

    MarinaMercante.

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    servicios, la Dirección General de la Marina Mercante podrá asignarexcepcional-mente otras identidades distintas del MMSI o del distintivo de llamada.

    2.Las solicitudes de MMSI deberán dirigirse por los propietarios o explotadde los

    buques o sus representantes autorizados a la Dirección General de la MMer-cante. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de

    asignaciónde las mencionadas identidades por la Dirección General de la MarinaMercanteserá de un mes. Se entenderá desestimada la solicitud, si en dicho plazose hadictado y notificado la resolución.

    Artículo 6.Registros radioeléctricos

    1.En los buques a los que se refieren los artículos 34, 43 y 54 se mantendre-

    gistro radioeléctrico, el diario del servicio radioeléctrico, en el que seanotarán to-das las comunicaciones de socorro, urgencia, seguridad y los sucesos dimpor-tancia que tengan lugar en las zonas próximas a la navegación del buquLasanotaciones se realizarán con el máximo detalle siempre que el buque toparteen dichas operaciones.

    Se anotarán también en el registro los datos de las pruebas realizadas aradio-balizas de localización de siniestros, así como los detalles del mantenimde lasbaterías y demás datos indicados en el propio diario.

    REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONESMARÍTIMAS A BORDO DE LOS BUQUES CIVILESESPAÑOLES19

    2.El diario del servicio radioeléctrico deberá estar legalizado por la capitanmarítima

    de primera o por la Dirección General de la Marina Mercante y firmado pcapitáno persona responsable en el buque, tendrá validez de documento públichubie-ra datos falsos reflejados en el mismo será responsable ante la

  • 8/17/2019 EL RADIOTÉLEX GMDSS.docx

    71/195

    3.os aros e servco ra oecrco eern conservarse sempre en aestación

    radioeléctrica, a disposición de la Administración marítima y, una vezutilizadas to-das sus páginas, deberá hacerse constar en la última de ellas la fecha eque searchiva, con la firma del capitán o la persona responsable del buque, loscuales se-

    rán los responsables de su custodia. Estos diarios se conservarán a borddel bu-que, al menos durante un período de dos años, por si fuera necesaria supresen-tación a requerimiento de la Administración marítima.

    4.El diario del servicio radioeléctrico se considerará a todos los efectos comdocu-

    mento público, y tendrá las siguientes características:

    a)

    b)

    c)

    d)

    e)

    f)

    Las dimensiones de sus páginas serán de 210x297 mm y estaráencuaderna-do de forma apaisada.

    Cada diario constará de cien hojas e irán foliadas solamente las págasig-nadas para las anotaciones de la escucha radioeléctrica.

    El formato de cada ejemplar será el que se detalla en el anexo I.

    El resto de las hojas que han de componer este diario estarán impresegún

    el modelo.Todas las anotaciones que se efectúen en este diario deberán hacercon tin-ta (pluma estilográfica, bolígrafo, etc.).

    No podrá arrancarse ninguna de las páginas de este diario y si, porcualquiermotivo, alguna de ellas resultara dañada o extraviada, el oficial deguardia re-gistrará en el diario las causas del daño o extravío producido.

    5.En los buques que no estén obligados a disponer del diario del servicioradioeléctri-

    co, se deberá dejar referencia escrita, en el diario de a bordo, de todosaquellos su-cesos relacionados con las comunicaciones o señales de socorro de loshayantenido conocimiento durante la navegación, aunque no hayan tomado paen ellos.

    Artículo 7.

    Licencia de estación de barco (LEB)

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    caciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalaciónvoluntaria, de-

    20REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS ABORDO DE LOS BUQUES CIVILES ESPAÑOLES

    berán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB

    expedi-da por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberáestar si-tuada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buqpara elque fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos,frecuencias ocanales reseñados en ella.

    No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan sde equi-pos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destineexclusiva-mente a servicios de emergencias marítimas.

    Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores tales como radaressondasu otros que no sean los considerados como equipos transmisores utilizaparalas radiocomunicaciones marítimas.

    2.

    La licencia, cuyo modelo figura en el anexo II, tendrá un período de valid

    de 5

    años para los buques de pasaje cualquiera que sea su clasificación, pardecarga iguales o mayores de 300 toneladas, para los buques de pesca nuyexistentes de eslora igual o superior a 24 metros y para los buques deservicios depuerto que salen al mar (clase T). Para el resto de los buques la validez inde-

    finida.La empresa operadora del buque, o su representante autorizado, deberásolicitarla renovación de la licencia cuando finalice su período de validez o cuantratán-dose de una licencia indefinida, varíen las condiciones en base a las cuafue ex-pedida.

    3.

    Cualquier nueva instalación de un aparato transmisor o la sustitución demismo por

    unodiferentedelquefiguraenlalicencia,asícomocualquiermodificaci

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    preciso soli-citar una nueva licencia cuando el equipo sustituto sea igual en todas sucaracterís-ticas al que ya figuraba en la misma, pero, en tal caso, la sustitución debsercomunicada a la Administración marítima, mediante el impreso oficial deinstalación.

    4.Se expedirá una nueva licencia, cuyo período de vigencia será el mismo ya fi-

    guraba en la licencia original, a los buques que dispongan de licencia enperíodode validez cuando cambien de nombre, del distintivo de llamada o de la deidentificación que figuren en aquélla, o de propietario siempre que no seproduzcaninguna modificación en el equipamiento radioeléctrico instalado. De talincidenciadeberá dejarse constancia escrita en el reverso de la licencia.

    5.

    El operador de un buque nuevo cuya construcción se lleve a cabo en un

    ex-

    tranjero o de un buque existente que se encuentre fuera de España y culicenciacaduque solicitará, de las autoridades competentes del Estadocorrespondiente, laexpedición de una licencia provisional que acredite que la estaciónradioeléctricacumple con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones UIT.

    REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONESMARÍTIMAS A BORDO DE LOS BUQUES CIVILESESPAÑOLES

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    Esta licencia deberá contener los principales datos descriptivos de laestación(nombre, distintivo de llamada, MMSI, propietario del buque, zonas denavegaciónautorizadas, etc.), así como la relación de equipos transmisores deradiocomuni-caciones autorizados.

    En el caso de que no sea posible la obtención de dicha licencia, laAdministraciónmarítima española podrá autorizar a una organización reconocida, confundamen-to en el Real Decreto 90/2003, de 24 de enero, sobre reglas y estándare

    comunessobre las organizaciones de inspección y control de buques y para lasactividades

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    ta la llegada del buque al primer puerto español.

    Artículo 8.Notificación y registro de radiobalizas

    1.Las radiobalizas por satélite de 406 MHz y las demás radiobalizas que sinstalen

    en los buques nacionales deberán estar registradas en la Dirección Gen

    de laMarina Mercante, que mantendrá una base de datos actualizada de lasmismas, alobjeto de facilitar la actividad de los servicios de salvamento. Sin perjuiclo in-dicado en el artículo 5, el código a programar para estas radiobalizas senú-mero de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI).

    Los buques cuyas radiobalizas se encuentren programadas con su distin

    de lla-mada en el momento de la entrada en vigor de este reglamento podránmantenerdicha programación hasta que se produzca la caducidad de sus bateríasproce-diendo a modificar su identificación coincidiendo con dicho cambio.

    2.Una vez programada la radiobaliza y antes de proceder a su envío al buqel dis-

    tribuidor autorizado remitirá a la Dirección General de la Marina Mercant

    co-rrespondiente hoja de programación, según modelo del anexo III, con todlos da-tos correctamente cumplimentados. Junto a la hoja de programación seadjuntaráuna copia del registro de programación original de la radiobaliza.

    3.Las empresas autorizadas para la programación de las radiobalizas serásus pro-

    pios fabricantes o aquellas otras a las que se haya facilitado el número d

    registro.Estas empresas podrán autorizar, a su vez, a otros distribuidores para acen sunombre, debiendo, en este caso, facilitar a la Dirección General de la MaMer-cante la relación de los distribuidores autorizados y los medios técnicos que dis-ponen para su programación. En el transcurso del primer mes de cada alas em-presas o distribuidores autorizados, remitirán también a la citada Direcci

    General,un listado de todas las radiobalizas programadas durante el año anteriorEldistribuidoroelinstaladorautorizado,antesdeprocederalainstalació

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    22REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS ABORDO DE LOS BUQUES CIVILES ESPAÑOLES

    pondiente impreso de solicitud de instalación así como una copia de la hde pro-gramación de la radiobaliza que pretende instalar.

    5.Cuando, por cualquier motivo, se desmonte una radiobaliza de 406 MHzun bu-

    que o cuando éste vaya a ser abanderado en otro Estado, el armador o srepre-sentante legal deberán comunicar su baja a Dirección General de la MarMer-cante, directamente o a través de cualquier capitanía marítima, al objeto proceder a darla de baja en la base de datos.

    6.

    Toda radiobaliza que se instale en un buque español deberá llevar marca

    en su

    exterior, con material indeleble que no se deteriore, las instrucciones defunciona-miento en castellano, la fecha de caducidad de sus baterías y laidentificación delbuque al que pertenece (nombre, distintivo de llamada y MMSI). Eldispositivo deliberación llevará marcado, igualmente en su exterior o en una chapa próa él,

    las instrucciones de uso y su fecha de caducidad.7.Cuando la radiobaliza instalada en un buque se accione involuntariamensin que

    exista motivo para ello, el capitán o la persona responsable del mismodeberán po-ner el hecho en conocimiento de la Administración marítima para evitar lutiliza-ción injustificada de los medios de salvamento. La notificación podrá hacutili-

    zando los medios de que disponga el buque, a través de cualquier estaccosterao centro coordinador de salvamento marítimo (CCS).

    8.Cuando por cualquier motivo varíen los datos que figuran en la hoja deregistro

    original de una radiobaliza (cambio de propietario, datos del buque,caducidadde las baterías o zafas, etc.) el propietario del buque deberá facilitar a laDirec-

    ción General de la Marina Mercante una nueva hoja de registro, en la quin-liá tl difi i t li lif ió di ibl

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    Proveedores de servicios de instalación

    1.La empresa o la persona física que realice cualquier servicio de instalaciman-

    tenimiento o reparación de los equipos radioeléctricos marinos en un buqdebe-rá disponer de una autorización otorgada por la Administración marítima

    2.Para obtener la condición de empresa instaladora de equipos radioeléctrmari-

    nos a bordo de los buques, los interesados deberán inscribirse en el Regdeempresas instaladoras, de reparación y mantenimiento de equiposradioeléctricosde los buques dependiente de la Dirección General de la Marina Mercan

    3.Los interesados deberán dirigir una solicitud, en el modelo recogido en eanexo IV,

    a la Dirección General de la Marina Mercante, acompañada de ladocumentaciónque se indica en el impreso.

    REGLAMENTO DE LAS RADIOCOMUNICACIONESMARÍTIMAS A BORDO DE LOS BUQUES CIVILESESPAÑOLES

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    4.Recibida la solicitud con la documentación anexa, la Dirección General dMari-

    na Mercante tramitará el expediente de inscripción, practicará los actos dinstruc-ción que resulten pertinentes en relación con los datos aportados. En cade quela inscripción no pudiera practicarse por insuficiencia de los datos aportase re-querirá al interesado que los complete en el plazo de diez días hábiles.

    5.Instruido el expediente, la Dirección General de la Marina Mercante notifila re-

    solución, que no agota la vía administrativa, por la que se autorizan odeniega lainscripción, en el plazo máximo de tres mes