el proceso unico de ejecucion disposiciones generales1

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el proceso unico de ejecucion

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Diapositiva 1

DERECHO PROCESAL CIVIL IIIPROCESO UNICO DE EJECUCIONDEFINICION.-Proceso especial y autnomo, mediante el cual el ACREEDOR recurre al poder judicial buscando la satisfaccin de un derecho ya declarado, ms no la constitucin o la declaracin de una relacin jurdica; para lo cual el Poder Judicial ordenar al DEUDOR que ste cumpla con su obligacin, la cual consta en un ttulo ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial.

ALGUNOS ALCANCES.--El derecho invocado por el ejecutante se encuentra reconocido en un documento al que se le denomina ttulo ejecutivo.-El derecho reconocido se encuentra insatisfecho, por lo cual es necesario el PUE.-El PUE slo se puede iniciar contando con un documento al que la ley denomina ttulo ejecutivo.ALGUNOS ALCANCES.-

-No es necesario demostrar la causa que le dio origen al derecho invocado por el ejecutante en su demanda, bastando con presentar el ttulo ejecutivo, el cual debe cumplir con todos los requisitos de ley.

-En estos procesos las medidas cautelares se pueden plantear dentro o fuera del proceso.

TITULOS EJECUTIVOS DE NATURALEZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL (ART. 688 DEL C.P.C.)1. Las resoluciones judiciales firmes; 2. Los laudos arbitrales firmes; 3. Las Actas de Conciliacin de acuerdo a ley; 4.Los Ttulos Valores que confieran la accin cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;

5.La constancia de inscripcin y titularidad expedida por la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores, en el caso de valores representados por anotacin en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la accin cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia; 6.La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido; 7. La copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolucin de posiciones, expresa o ficta; 8.El documento privado que contenga transaccin extrajudicial; 9. El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relacin contractual; 10.El testimonio de escritura pblica; 11.Otros ttulos a los que la ley les da mrito ejecutivo.

REGLAS GENERALES.-Requisitos comunes que debe de cumplir la obligacin contenida en el titulo ejecutivo. (ART. 689 DEL C.P.C.)La obligacin debe ser cierta.La obligacin debe ser expresa.La obligacin debe ser exigible.La obligacin debe ser liquida.La obligacin debe de ser liquidable.2.LegitimacinEstn legitimados para promover ejecucin:

Quien en el ttulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor (activa);

contra aqul que en el mismo tiene la calidad de obligado (pasiva) y, en su caso el constituyente de la garanta del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario.

3.Intervencin de terceros en los procesos de ejecucin.-Cuando la ejecucin pueda afectar derecho de tercero, se debe notificar a ste con el mandato de ejecucin; por tener inters en la relacin sustantiva.-La intervencin del tercero se sujetar a lo dispuesto en el artculo 101. Si se desconociera el domicilio del tercero se proceder conforme a lo prescrito el artculo 435.

4.Efectos del recurso de apelacin en los procesos de ejecucin.El plazo para interponer apelacin es de tres das y se conceder con efecto suspensivo en los siguientes casos:-Cuando se trata de apelacin contra el auto que declara improcedente la demanda.Inadmisible la demanda.Deniega ejecucin.Fundada la contradiccin.Fundada la excepcin o defensa previa.

-La invalidez de la relacin procesal.-La sentencia.

En los dems casos, la apelacin se conceder sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. 5.Limitacin cautelar en los procesos de ejecucin.Cuando se haya constituido prenda, hipoteca o anticresis en favor del ejecutante en garanta de su crdito, no podr cautelarse ste con otros bienes del deudor, salvo que el valor de los bienes gravados no cubran el importe de lo adeudado por capital, intereses, costas y costos, o por otros motivos debidamente acreditados por el ejecutante y admitidos por el Juez en decisin inimpugnable.

6.Inexigibilidad del procedimiento de conciliacin D. Leg. N 1070, que modifica la Ley N 26872, Ley de Conciliacin. Artculo 9.- Inexigibilidad de la Conciliacin ExtrajudicialPara efectos de la calificacin de la demanda judicial, no es exigible la conciliacin extrajudicial en los siguientes casos: a) En los procesos de ejecucin b) En los procesos de tercera. c) En los procesos de prescripcin adquisitiva de dominio. d) En el retracto. e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados.

f) En los procesos de impugnacin judicial de acuerdos de Junta General de accionista sealados en el artculo 139 de la Ley General de Sociedades, as como en los procesos de accin de nulidad previstos en el artculo 150 de la misma Ley. g) En los procesos de indemnizacin derivado de la comisin de delitos y faltas y los provenientes de daos en materia ambiental. h) En los procesos contencioso administrativos.

En estos casos, la conciliacin es facultativa.

177.Sealamiento de bien libreSi al expedirse el auto que resuelve la contradiccin y manda llevar adelante la ejecucin en primera instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitar que se le requiera para que dentro del quinto da seale uno o ms bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligacin materia de ejecucin, bajo apercibimiento del Juez de declararse su disolucin y liquidacin.Consentida o firme la resolucin, concluir el proceso ejecutivo y el Juez remitir copia certificadas de los actuados a la Comisin de Procedimientos Concursarles del INDECOPI o a la Comisin Delegada que fuera competente, la que, conforme a la Ley de la materia, proceder a publicar dicho estado, debiendo continuar con el trmite legal.

El apercibimiento contenido en el presente artculo tambin ser de aplicacin en la etapa procesal de ejecucin forzada de sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado o sumarsimo

CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE EJECUCION1.Ttulo ejecutivo Se inicia solo en virtud de ttulo ejecutivo (Certeza jurdica).

2.No se necesita que el derecho sea declarado.Derecho reconocido pero insatisfecho. Lo que se pretende es lograr que el deudor satisfaga la obligacin. CARNELUTTI.3.Es un proceso facultativo (Art. 9 del D. Leg. N 1070, que modifica la Ley N 26872, Ley de Conciliacin).4.Certeza Jurdica.Procede nicamente cuando existe certeza sobre el derecho que se pretende hacer efectivo, pues la mxima certeza es la que proporciona la sentencia recada en proceso anterior y tambien, con ocasin de la certeza legal que permite la ejecucin directa, sin la necesidad de una resolucin judicial previa.

5.Jurisdiccionalidad y actividad Coercitiva, Coactiva y Forzosa.-Mandatos ejecutivos y de ejecucin.-Apercibimientos.-Embargos y secuestros conservativos.-Remates.-Adjudicaciones.(Gmez de Liao Gonzlez y Prez Cruz Martn)

6.Carcter sumario.El conocimiento judicial, en cuanto haya contradiccin solamente se debe de circunscribir a un numero limitado de defensas.

7.Es un proceso autnomo y de naturaleza especial.Normas particulares que deben de ser respetadas y que dan lugar a su propia estructura.

8.Funcin Ejecutiva.Conseguir la satisfaccin del acreedor en relacin a una deuda documentada en ttulos que traen aparejada ejecucin.(Luis Rodrguez).

24COMPETENCIA (Artculo 690-B del C.P.C.)Ttulo ejecutivo de naturaleza extrajudicial:El Juez Civil :-Cuando la cuanta de la pretensin sea mayor de cien U.R.P.-En los procesos de ejecucin con garanta constituida.El Juez de Paz Letrado:-Cuando la cuanta de la pretensin no sea mayor de cien U.R.P.

COMPETENCIA (Artculo 690-B del C.P.C.)Ttulo ejecutivo de naturaleza judicial:-El Juez de la demanda (Juez Civil o de Paz Letrado, segn sea el caso).

TITULOS EJECUTIVOS DE NATURALEZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL (ART. 688 DEL C.P.C.)1. Las resoluciones judiciales firmes; 2. Los laudos arbitrales firmes; 3. Las Actas de Conciliacin de acuerdo a ley; 4. Los Ttulos Valores que confieran la accin cambiaria debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;

5.La constancia de inscripcin y titularidad expedida por la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores, en el caso de valores representados por anotacin en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la accin cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia; 6.La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;

7.La copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolucin de posiciones, expresa o ficta; 8.El documento privado que contenga transaccin extrajudicial (*); 9.El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relacin contractual; 10. El testimonio de escritura pblica; 11.Otros ttulos a los que la ley les da mrito ejecutivo (**).

Demanda

A la demanda se acompaa el ttulo ejecutivo, adems de los requisitos y anexos previstos en los Artculos 424 (Requisitos de la demanda en general) y 425 (Anexos de la demanda), y los que se especifiquen en las disposiciones especiales. V.gr.: En el caso de procesos de ejecucin de garantas : Certificado de Gravamen.

MANDATO EJECUTIVOActo de coercin, ya que el mandato contiene una intimacin de cumplimiento, bajo la amenaza de ejecucin forzada. V.gr. Se le dice al deudor que pague porque si no paga le vamos a embargas sus bienes y luego le vamos a rematar. ARIANO DEHO.

Mattirolo, el mandamiento (ejecutivo) debe contener:a.- La intimacin al deudor de pagar el importe de su deuda o de entregar los objetos muebles o inmuebles que detiene indebidamente dentro del plazo determinado en cada caso por la ley.b.- La advertencia al mismo deudor de que si no cumple su obligacin en el plazo legal se proceder a la ejecucin.MANDATO EJECUTIVOMANDATO EJECUTIVO EN GENERAL.- Artculo 690-C. DEL C.P.C. El mandato ejecutivo, dispondr el cumplimiento de la obligacin contenida en el ttulo; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucin forzada, con las particularidades sealadas en las disposiciones especiales. En caso de exigencias no patrimoniales, el Juez debe adecuar el apercibimiento.MANDATO EJECUTIVO EN PARTICULARMANDATO EJECUTIVO EN LA OBLIGACION DE DAR BIEN MUEBLE DETERMINADO.- ART. 705 DEL C.P.C.

MANDATO EJECUTIVO EN LA EJECUCION DE OBLIGACION DE HACER .- ART. 707 DEL C.P.C.

MANDATO EJECUTIVO SOBRE LA OBLIGACION DE HACER CONSISTENTE EN UNA OBLIGACION DE FORMALIZAR. ART. 709 DEL C.P.C.

-MANDATO EJECUTIVO EN LA EJECUCION DE OBLIGACIONES DE NO HACER.- ART. 711 DEL C.P.C

MEDIOS DE DEFENSA DEL EJECUTADO CONTRA EL MANDATO EJECUTIVO1.CUMPLIR CON LA OBLIGACION.

ALLANARSE O RECONOCER LA DEMANDA.

3.PRESENTAR CONTRADICCION AL MANDATO DE EJECUCION.

CONTRADICCION CUANDO EL MANDATO SE FUNDA EN TITULOS DE NATURALEZA EXTRAJUDICIAL

Dentro de cinco das de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecucin y proponer excepciones procesales o defensas previas.

-En el mismo escrito se presentarn los medios probatorios pertinentes; de lo contrario, el pedido ser declarado inadmisible. Slo son admisibles la declaracin de parte, los documentos y la pericia.

CONTRADICCION CUANDO EL MANDATO SE FUNDA EN TITULOS DE NATURALEZA JUDICIALPLAZO:-Dentro del tercer da.PROCEDENCIA:1.Si se alega el cumplimiento de lo ordenado2.Si se alega la extincin de la obligacin.MEDIOS PROBATORIOS.--La prueba instrumental.RECHAZO LIMINAR E IMPROCEDENCIA.--Si la contradiccin que se sustente en otras causales, siendo esta decisin apelable sin efecto suspensivo. CONTRADICCION AL MANDATO EJECUTIVOCAUSALES DE CONTRADICCION SEGN LA NATURALEZA DEL TITULO: 1.Inexigibilidad o iliquidez de la obligacin contenida en el ttulo; 2.Nulidad formal o falsedad del ttulo;3.Cuando siendo ste un ttulo valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; 4.La extincin de la obligacin exigida;

TRAMITE EN EL CASO DE CONTRADICCION

-Si hay contradiccin y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deber absolverla dentro de tres das proponiendo los medios probatorios pertinentes.

-Con la absolucin o sin ella, el Juez resolver mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y pronuncindose sobre la contradiccin propuesta.

AUDIENCIA DE PRUEBAS EN EL PROCESO UNICO DE EJECUCION DE O.D.S.D.-Cuando la actuacin de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, sealar da y hora para la realizacin de una audiencia, la que se realizar con las reglas establecidas para la audiencia nica. (Concordancia con el art. 468 del C.P.C.)TRAMITE EN EL CASO DE QUE NO SE FORMULE CONTRADICCIONSi no se formula contradiccin, el Juez expedir un auto sin ms trmite, ordenando llevar adelante la ejecucin.

Denegacin de la ejecucin

Si el ttulo ejecutivo no rene los requisitos formales, el Juez de plano denegar la ejecucin.

El auto denegatorio slo se notificar al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado.APELACION-El plazo para interponer apelacin contra el auto, que resuelve la contradiccin es de tres das contados, desde el da siguiente a su notificacin.-El auto que resuelve la contradiccin, poniendo fin al proceso nico de ejecucin es apelable con efecto suspensivo.En todos los casos en que se conceda apelacin con efecto suspensivo, es de aplicacin el trmite previsto en el Artculo 376. Si la apelacin es concedida sin efecto suspensivo, tendr la calidad de diferida, siendo de aplicacin el artculo 369 en lo referente a su trmite.