el proceso jurisdiccional

22
El Proceso Jurisdiccional Concepto: El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello. Se define como el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso especifico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que han surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia. Es el Conjunto de actos jurídico que nace como consecuentica del ejercicio de poderes y cumplimiento de derechos que realizan un conjunto de personas que persiguen un fin determinado mediante procedimientos preestablecidos. Objeto: El objeto del proceso jurisdiccional lo constituye la materia actuable, o sea, el conflicto de interés que les da origen. La función jurisdiccional del Estado, se dijo, tiene como misión solucionar los hechos controvertidos y en conflicto por medio de la sentencia dictada por el juez, tanto en el aspecto declarativo como ejecutivo. La relación jurídica sustancial que se debate en él, que no es otra que la controversia o litigio planteado por el demandante. Fines: Los fines del proceso jurisdiccional dicen algunos autores, es la resolución del asunto; otros, la actuación del derecho y otro, la satisfacción de una pretensión. Para los primeros, la resolución judicial logra expresar el fenómeno externamente , dejando a un lado

Upload: rodrigo-moreno

Post on 25-Nov-2015

40 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

El Proceso Jurisdiccional

Concepto:

Elproceso judiciales bsicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdiccin. El proceso sirve a la satisfaccin de los intereses jurdicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.Se define como el conjunto de actos que, a travs de diversas fases y dentro de un lapso especifico, llevan a cabo dos o ms sujetos entre los que han surgido una controversia, a fin de que un rgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurdicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisin revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.

Es el Conjunto de actos jurdico que nace como consecuentica del ejercicio de poderes y cumplimiento de derechos que realizan un conjunto de personas que persiguen un fin determinado mediante procedimientos preestablecidos.

Objeto: El objeto del proceso jurisdiccional lo constituye la materia actuable, o sea, el conflicto de inters que les da origen. La funcin jurisdiccional del Estado, se dijo, tiene como misin solucionar los hechos controvertidos y en conflicto por medio de la sentencia dictada por el juez, tanto en el aspecto declarativo como ejecutivo. La relacin jurdica sustancial que se debate en l, que no es otra que la controversia o litigio planteado por el demandante.Fines: Los fines del proceso jurisdiccional dicen algunos autores, es la resolucin del asunto; otros, la actuacin del derecho y otro, la satisfaccin de una pretensin. Para los primeros, la resolucin judicial logra expresar el fenmeno externamente , dejando a un lado lo que se intenta con la resolucin; los segundos afirman que el juez debe declarar la voluntad de la ley frente al caso concreto; y, los ltimos, que lo perseguido es satisfacer los deseos de las partes, sin embargo, los tres tipos expresados no pueden tomarse de manera aislada, ya que son coordinados y complementarios unos de otros. el proceso tiene como finalidad resolver el conflicto o proteger intereses generales? El fin (motivo por el cual se ejecuta una conducta) del proceso ser el de servir de instrumento la composicin del litigio o solucin de la controversia, mediante la aplicacin de las normas sustanciales al caso concreto, para procurar la proteccin de los derechos sustanciales, y por ende, preservar el inters general que se reduce a la conservacin de la paz y la armona social. Doble finalidad: fin inmediato, que corresponde a la solucin del conflicto, y fin mediato, que se traduce en el restablecimiento de la armona y la paz social.Naturaleza jurdica del proceso

El Proceso como contrato:Esta tesis fue sustentada en el siglo pasado y principios del actual por civilistas franceses, y encuentran su orientacin en el Derecho Romano. En efecto, debe recordarse que en la poca del Derecho Formulario las partes en conflicto comparecen ante el magistrado y exponen de viva voz sus reclamaciones, dando lugar a lalitis contestatio. Couture expone:

Al comienzo, el Proceso se desenvuelve como una deliberacin ms que como un debate. Las partes exponen su derecho ante pretor, hablando libremente, tanto entre s como en el magistrado. De esta circunstancia, se infiere que durante esta etapa del Derecho Romano, no puede existirlitis contestatiosi las partes de comn acuerdo no lo quieren. Ms que un juicio, este fenmeno, debe considerarse como un arbitraje ante el pretor.

De este modo, los sostenedores de esta corriente encuentran en lalitis contestatiola celebracin de un contrato por virtud del cual las partes convienen someter sus diferencias a la decisin judicial.

Obviamente esta teora no resiste el ms somero anlisis y ha bastado para impugnarla el sealamiento de que el demandado viene al Proceso aun contra su voluntad o bien que el Proceso no pierde su eficacia por la rebelda del demandado a comparecer, lo que no acontecera si el Proceso fuera el resultado de un acuerdo de voluntades.

El Proceso como Cuasicontrato:De Guenyveau procede por exclusin afirmando que como la litis contestatio no presenta el carcter de un contrato, puesto que no hay libre consentimiento de las partes, ni el de un delito o cuasidelito, puesto que las partes no hacen otra cosa sino usar de un derecho, sin violentar los derechos de otros, el Proceso viene a ser entonces un cuasicontrato. Las crticas contra la doctrina que trata de explicar al Proceso asemejndolo a un contrato son vlidas para impugnar sta, adems de que, los expositores de esta teora olvidan que ya desde el Cdigo Napolen se reconoce a la ley como una quinta fuente de obligaciones y es de ella de donde emanan las obligaciones que en el Proceso se generan.

El Proceso como Relacin Jurdica:Esta tesis es la que ha tenido mayor difusin y aceptacin entre los tratadistas del derecho procesal.

La primera enunciacin sistemtica de esta doctrina se debe a Bulow y desarrollada posteriormente por Kohler y Wach, sin descartar el hecho de que los trabajos de Hegel fueron el antecedente de la exposicin de Bulow; por sta razn es que la tesis se conoce como doctrina alemana del proceso.

El anlisis de la tesis requiere un examen somero del concepto de la relacin jurdica entendida por Rojina Villegas como ligamen de sujetos, supuestos, consecuencias y objetos que aparecen simplemente enunciados en las normas jurdicas y a virtud de cuya vinculacin es posible poner en movimiento el Proceso Jurdico. Entendamos entonces por relacin jurdica procesal el ligamen, vnculo o articulacin que une entre si a los distintos sujetos del proceso, as como sus poderes o deberes, respecto a los diversos actos procesales, como lo expone Couture y quien al respecto agrega Se habla, entonces, de relacin jurdica procesal en el sentido apuntado de ordenacin de la conducta de los sujetos del Proceso en sus conexiones recprocas; al cmulo de poderes y facultades en que se hallan unos respecto a los otros.

Punto de desacuerdo entre los tratadistas es el modo en que esta relacin jurdica se constituye; as para Kohler la vinculacin se da slo entre actor y demandado recprocamente.

En cambio Helwig sostiene que la relacin debe comprender al juez quien dirige el Proceso y al cual se dirigen las partes, de modo que la relacin debe expresarse en forma angular y no lineal.

Finalmente, ya Bulow y despus Wach enseaban que la relacin jurdica procesal es trilateral, puesto que los sujetos procesales juez, actor y demandado quedan ligados entre s en forma triangular.

La naturaleza jurdica del proceso entendida como relacin jurdica significa el vnculo establecido entre el juez, actor y demandado, por ello se le califica como trilateral y tiene, adems, la caracterstica de ser autnoma, de derecho pblico, complejo, dinmica o progresiva, unitaria y con un objeto propio.

La relacin jurdica procesal es autnoma e independiente de la relacin jurdica sustancial, la cual slo vincula las partes, actor y demandado, ms no al juez.

La relacin jurdica procesal est regida por el derecho pblico porque el procesal se ubica en el sector de este derecho; en cambio la relacin sustancial est regida por el derecho privado.

La complejidad es caracterstica de la relacin jurdica procesal, toda vez que se integre con una serie de facultades, obligaciones y cargas procesales que hacen posible el Proceso mismo.

La relacin jurdica procesal es progresiva por cuanto que se mantiene y desarrolla a lo largo de los actos procesales del juez y las partes, hasta su culminacin en la sentencia.

El objeto de la relacin jurdica procesal es la relacin de la norma jurdica abstracta, mediante la cual se resuelven las pretensiones antitticas de las partes.

El Proceso como situacin jurdica:Es la doctrina expuesta por Goldshmidt, y surgen de la crtica que formula en contra de la tesis anterior, a la cual juzga de una total inutilidad cientfica. Goldshmidt sustenta su doctrina en tres aspectos importantes.

En primer trmino, los llamados presupuestos procesales, como la capacidad de las partes, la competencia del juez, etc., no son condiciones de existencia de una relacin jurdica procesal, sino de pronunciamiento de una sentencia de fondo vlida.

En segundo lugar, no puede hablarse de que por virtud del proceso se generen los derechos y obligaciones entre las partes y el juez, sino cargas procesales, posibilidades o expectativas de derecho, que tienen su origen en la relacin de derecho pblico existente entre el Estado, el rgano jurisdiccional y los individuos.

Seala que el deber del juez al decidir la controversia no es de naturaleza procesal sino constitucional.

El proceso viene a ser, no una relacin sino una situacin jurdica, entendida como el estado de una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial, que se espera con arreglo a las normas jurdicas.

Para comprender esta teora es necesario sealar lo que Spengler dice, se pregona la necesidad se subsistir la justicia esttica romana por una justicia dinmica, influy en Goldshmidt quien llega a sostener que en tiempo de paz el derecho es esttico pero con la guerra ste se pone en la punta y entonces queda reducido a un conjunto de posibilidades cargas y expectativas, semejante cosa ocurre en el proceso.

En sntesis, el planteamiento del litigio imparta entonces un estado de incertidumbre, el derecho se reduce a la promesa de una sentencia favorable o a la amenaza de una sentencia desfavorable. La situacin jurdica, depender de la previsin y actuacin de las partes en el proceso.

Esta teora ha sido objeto de numerosas crticas, en el sentido de que la tesis no describe al Proceso tal como debe ser tcnicamente, sino como resulta de sus deformaciones en la realidad; que el Proceso es, un conjunto de situaciones jurdicas que hace perder al juez la condicin que realmente le corresponde en el Proceso; que hace perder la visin unitaria de lo procesal en su integridad; que la situacin o conjunto de situaciones es lo que constituye, la relacin jurdica. Pese a las crticas formuladas, la doctrina es el punto de partida del estudio detenido de los conceptos de carga procesal, y su diferencia con la obligacin procesal, como la diferencia entre acto procesal y negocio jurdico.

Etapas del ProcesoInstruccin y juicio:todo proceso se divide en 2 grandes etapas que son la instruccin y el juicio. La instruccin, es toda una primera fase de preparacin por eso se llama instruccin porque permite al juez o tribunal la concentracin de todos losdatos, elementos ypruebas, afirmaciones y negativas y lasdeduccinde todos los sujetos interesados y terceros, que facilitan que al juez o tribunal este en posibilidades de dictar sentencia, en otras palabras la instruccin es aquella en que las partes exponen sus pretensiones,resistenciasy defensa y en que las partes, el tribunal y los terceros desenvuelven toda la actividad deinformaciny de instruccin al tribunal, para que este tenga todo el material necesario para dictar sentencia (la instruccin es la preparacin de un juicio).

La segunda etapa o parte del proceso que es el juicio y que entraa alprocedimientoa travs del cual se dicta o pronuncia la resolucin respectiva.Etapas en las que se divide el proceso son:

Etapa postulatoria :en esta etapa las partes en el proceso plantean sus pretensiones y resistencias delatan los hechos, exponen lo que a sus intereses conviene y alucen con fundamento de derecho que consideran le son favorables. En esta etapa postulatoria, por regla general terminan cuando a quedado determinada lamateriasobre la cual habr de probarse, alegarse y posteriormente sentenciase.Etapa probatoria:Esta a su vez se desenvuelve en los siguientes cuatro momentos:

1. Ofrecimiento de pruebas

2. Admisin de la prueba

3. Preparacin de la prueba

4. Desahogo de la prueba

El ofrecimiento de prueba,es una acto de las partes mediante el cual ofrecen al tribunal los diversosmediosde prueba (documental, testimonial, confesional, etc.), en este ofrecimiento las partes relacionan la prueba con los hechos y las pretensiones o defensas que hayan aducido.La admisin de la prueba,es un acto del tribunal a travs del que se est aceptando lo se est declarando procedente la recepcin del medio de prueba que se ha considerado idneo para acreditar el hecho o para verificar la afirmacin o negativa de la parte con dicho hecho, el tribunal puede rechazar o no admitir los medios de prueba ya sea porque dichas pruebas se ofrecen fuera de los plazos lgales o bien cuando no son idneos para aprobar lo que la parte pretende. La preparacin de la prueba,consiste en el conjunto de actos que debe realizar el tribunal con la colaboracin de las partes y de los auxiliares del tribunal, ejemplo: (citar testigos, peritos, etc.) Desahogo de la prueba,es eldesarrolloo desenvolvimiento de esta, as, si se trata de la prueba confesional el desahogo consiste en el desarrollo y desenvolvimiento de las preguntas y respuestas respectivas frente al tribunal que las debe ir calificando, existenpruebasque por sunaturalezatienen un desahogo automtico o que se desahogan por si misma, como las documentales, las cuales vasta en la mayora de los casos exhibir. Cabe hacer notar que la valorizacin de la prueba no pertenece a la etapa probatoria ya que estaevaluacin, este grado de conviccin de los elementos probatorios, debe desenvolverse en la sentencia o sea en la segunda etapa delproceso, denominado juicio.Etapa Pre-conclusiva:En losprocesosciviles, las partes formulan sus alegatos, en el proceso penal el ministerio pblico presenta sus conclusiones acusatorias y la defensa sus conclusiones absolutorias.

Los alegatos o conclusiones, son una serie de consideraciones y de razonamiento que las partes hacen al juez precisamente respecto del resultado de la segunda etapa ya transcurrida la postulatoria y la probatoriaEtapa del juicio:acto por el cual el tribunal dicta su sentencia.Enmateriapenal las partes en las que se divide el proceso son:

En materia civil las partes en las que se divide el proceso son:

Clases de Proceso JurisdiccionalEl proceso se presenta de diversas maneras atendiendo a las formas definidas en la doctrina y en la ley, como sigue:

a. Por el orden al que pertenece:

Civil

Penal

Laboral

Administrativo

Constitucional

Tributario

Econmico Coactivo

Cannico

Militar.

b. Por la calidad de la contienda

Contencioso, pues existe controversia o conflicto de intereses

Voluntario, cuando no existe controversia o conflicto de intereses varios.

c. Por su afeccin patrimonialUniversal, cuando afecta la totalidad del patrimonio de una persona.

Singular, cuando se afecta una parte del patrimonio de la persona.

d. Por si, subordinacin

Principal o de fondo, cuando se constituye en el asunto que debe resolverse

Incidental o accesorio, cuando se forma dentro del proceso principal y se sustancia paralelamente a ste. En algunas oportunidades interrumpe o sus pende el proceso principal, hasta que es resuelto.

e. Por su funcin

De conocimiento, cuando por su medio se declara, modifica o extingue una situacin jurdica.

De ejecucin, en el caso cuando por su medio se lleva a cabo una conducta material o fsica. Esta clase de proceso parte de supuestos de un derecho declarado y su finalidad es realizarlo. Se subdivide a su vez en:

De ejecucin expropiadora, cuando la finalidad es expropiar el patrimonio del deudor para lograr el pago de la acreedura.

De ejecucin satisfactoria, cuando se persigue la entrega al acreedor de determinada cosa del deudor:

De ejecucin transformadora, cuando se pide, la ejecucin de una obligacin de hacer o deshacer una cosa forzosa. Este es el caso de quien sigue siendo ejecutado, no cumple con la obligacin dentro del plazo sealado por el juez; produciendo que se cumple por terceras personas o por el propio titular jurisdiccional o a costa y responsabilidad del obligado.

De ejecucin distributiva, cuando se afecta la totalidad del patrimonio de determinada persona, ya individual o jurdica, para pagar a varios acreedores.De Cautela, cuando por medio de l se emiten medidas de garanta, precautorias o de aseguramiento de cosas o personas. Su funcin realiza las medios de seguridad necesarias para que en el futuro puedan hacerse efectivos derechos que por el momento, no es posible hacer porque la obligacin no es exigible. A este tipo pertenecen las medidas precautorias y los interdictos de obra nueva y peligrosa, u embargos el depsito, etc. Se caracteriza porque:

La Provisionalidad debido que son de corta duracin (un ao).

La periculum in mora, medida que se solicita con el objeto de impedir se produzca el dao temido o se empeore la situacin mientras se resuelve el proceso principal.

La instrumentalidad, como se subsidiara, que liga a la providencia cautelar con la resolucin definitiva.

La anticipacin, porque se toma en cuenta el futuro del proceso cognoscitivo y se fijan o tratan de fijar y conservar ciertas resueltas probatorias que sern utilizadas en el proceso, incluyendo la conservacin y aseguramiento de pruebas u otros objetos que interesan al proceso por iniciar.La aseguracin, porque garantiza el futuro de las cosas por medio del embargo, el secuestro, el depsito, etc.

La impositiva, porque obligan al interesado y afectado, condicionado la obtencin de una providencia jurdica ulterior.

f. Por su declaracin

Declarativo, es el que declara una situacin jurdica que existir con anterioridad y se le desea conferir certeza.

Constitutivo, es el que declara, crea, modifica o extingue una situacin jurdica que no exista con anterioridad.

Condenatorio, es el que impone una situacin jurdica al sujeto pasivo de la pretensin haciendo que pase sobre de l una obligacin frente a una ejecucin obligada

g. Por la forma del procedimiento

Ordinario o comn, es el que tiene amplio trmite y plazos largos; por su medio se resuelven las controversias que no tienen una forma especial y definida en la ley.

Especial o sumario, es el que tiene una breve trmite y plazos reducidos, reclamaciones de poco monto o necesidad de que se declare la urgencia de una medida.

Procesos DeclarativosSon procesos declarativos ordinarios porque se interponen para dirimir toda contienda judicial entre partes, siempre que no venga sealado en la LEC una tramitacin especial. Sirven, por tanto, para resolver cualquier tipo de litigio con arreglo a las caractersticas tipificadas por la Ley.Tiene como finalidad que se declare la existencia o no de un derecho a favor del demandante. El demandante invoca la existencia de un derecho a su favor, obviamente tutelado por el ordenamiento jurdico, pero an no es reconocido como titular del mismo, razn por la cual se afirma que en este tipo de proceso existe incertidumbre sobre la titularidad de un derecho. Se pretende constatar la existencia de una norma que consagre un derecho a favor de quien lo invoca en la pretensin, con la finalidad de que sea reconocido por medio de la sentencia.

Procesos de condena:se pretende que se declare que el demandado es responsable por la ejecucin de una conducta que vulner los derechos de otro, y que por ende se le debe imponer una sancin (de tipo patrimonial en materia civil, laboral y administrativa o de tipo personal en materia penal.Proceso cautelar:tiene como finalidad preservar o proteger determinados derechos, aunque con ello se modifique una situacin existente o se produzca un cambio en ella.Acumulacin de Procesos

Cdigo Procesal Civil y Mercantil

Artculo 538. (Principio de la acumulacin). Procede la acumulacin de procesos en los siguientes casos:

1. Cuando diversas demandas entabladas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y las cosas que sean objeto de las demandas;2. Cuando las personas y las cosas son idnticas, aunque las pretensiones sean diferentes;3. En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir efectos de cosa juzgada en otro.Artculo 539. (Requisitos).La acumulacin de procesos slo podr decretarse a peticin de parte, salvo los casos en que conforme a la ley deba hacerse de oficio.

No procede la acumulacin de procesos que por la naturaleza de sus procedimientos sean distintos: tampoco procede cuando se trate de procesos de ejecucin singular y en los interdictos o cuando los procesos se encuentren en diferentes instancias.Artculo 545. (Efectos de la acumulacin).El efecto de la acumulacin es que los procesos acumulados se sigan en un solo proceso y se decidan por una misma sentencia.

Cuando se acumulen los procesos. se suspender el curso del proceso que estuviere ms prximo a su terminacin, hasta que el otro se halle en el mismo estado, ponindose razn en autos. La regla establecida en el prrafo anterior, no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los procesos atractivos, a cuya tramitacin se acomodarn los que se acumulen a ellos que se seguirn en cuerda separada. Asimismo, si se tratare de consignaciones de rentas o pensiones, se acumularn de oficio o a solicitud de parte, al proceso principal, y si no fueren aceptadas, se resolvern en sentencia.

Artculo 546. (Validez de las actuaciones).Es vlido todo lo actuado por los jueces competentes antes de que se pida la acumulacin; lo que se practique despus de pedida sta, es nulo, y causa responsabilidad, salvo lo dispuesto sobre providencias precautorias y urgentes.Proceso y ProcedimientoEl proceso: Surge de una situacin extra y meta procesal que va a resolverse en virtud de aqul. Esta situacin de conflicto es lo que se llamalitigio, entendido este trmino en la misma acepcin Carneluttiana, como conflicto de intereses cualificado por la pretensin de una parte y la resistencia de la otra, pero en trminos ms amplios - dice Alcal Zamora y Castillo como conflicto jurdicamente trascendente y susceptible de solucin asimismo jurdica, en virtud de las tres vas posibles para dicha solucin: proceso, autocomposicin y autodefensa. Estas dos ltimas denotan una solucin parcial (opuesto a imparcial) del litigio, mientras que el proceso supone la solucin imparcial del litigio. El trmino proceso deriva de "procedere" y "processus" que "indican una cadena de actos coordinados para el logro de una finalidad""[8]."El derecho antiguo emple las expresiones "iudicium", "diceptatio", "iurgium", "causa", "lis". Nuestroderecho positivousa el vocablo "juicio" y tambin "pleito".El proceso supone un contenido orgnico, variado, desde la intervencin de los propiamente llamados sujetos del proceso, hasta la actividad desplegada por los rganos jurisdiccionales. Toda esta actividad se ve regida por una serie deprincipiosque se incluyen en los Cdigos Procesivos Modernos.

CLASES DE PROCESOSe habla de proceso civil cuando lamateriadel procedimiento constituye una controversia dederecho civil, el cual es en consecuencia, el procedimiento jurdicamente regulado que versa sobre una controversia de derecho civil planteada ante los Tribunales.En el proceso civil se discute y resuelve a cerca de unconflictode derecho civil. Los preceptos que regulan el procedimiento son llamadosDerecho formal, oponindose, como derecho material, todos los que afectan al contenido sustantivo de la resolucin que recae. Los preceptos del derecho material que se aplican en el proceso civil pertenecen casi totalmente al Derecho privado; pero el proceso civil mismo, es una parte delDerecho Pblico. A causa de lanaturalezaprivada de los preceptos generalmente aplicables en el proceso civil, se deja a las partes un margen mayor de poderes dispositivos que en el penal o en el contencioso-administrativo, pero esto no le priva de sucarcterde institucin del Estado en la cual han de anteponerse los intereses de lacomunidada los intereses de los particulares. Las partes no pueden nunca regular el procedimiento a su antojo; y un procedimiento convencional es inadmisible segn lajurisprudencia.

El Proceso Laboral.Para la realizacin de la paz social en una comunidad, no basta con el derecho sustantivo o material, sino que es necesario el derecho adjetivo o instrumental.

Si revisamos la doctrina encontramos una serie de definiciones desde las muy concretas hasta las ms amplias.

Entonces lo que ms matiza al proceso laboral es la existencia de la caracterstica bien marcada de lacontroversia laboral:es decir, se trata de las relaciones entre trabajadores y empleadores y estas tienden a ser conflictivas; existe una subordinacin que determina la desigualdad jurdica (el empleador tiene facultades normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento, obediencia ydisciplina), econmica (el patrn detenta losmediosdeproduccin, mientras el obrero su mano de obra y susalario),moral(el empleador tienelibertadsubjetiva para adoptar decisiones respecto del conflicto de intereses, en cambio el trabajador queda sujeto mientras la relacin se mantenga vigente) y social.Procedimiento

Parapoderdesarrollar el concepto del vocabloprocedimientodebemos respaldarnos en grandes juristas, entre ellos tenemos aAlcal Zamoraque nos plantea queel procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustnciales o tramitadas segn el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre s por la unidad del efecto jurdico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo.ParaH. Capitnel procedimiento es la tcnica del derecho que sirve para determinar las reglas deorganizacinjudicial,competencia, trmite de los juicios y ejecucin de las decisiones de la justicia, lo que constituye el contenido delderecho procesal.

FinalmenteClaria Olmedosostiene cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos estamos refiriendo al rito del proceso. Es el curso omovimientoque la ley establece en la composicin de su marcha dirigida a obtener su resultado, adecundola a la naturaleza e importancia de la causa que tiene por contenido.

Universidad de San Carlos de Guatemala

Centro Universitario de Occidente

Teora General del Proceso

Lic.

Tema: El Proceso Jurisdiccional

German Rodrigo Moreno CajasSeccin

Carn: 201331159Introduccin

El siguiente trabajo trata a cerca de el Proceso Jurisdiccional, su concepto y tambin su naturaleza jurdica pues en el mbito de la Teora Procesal existen divisiones, clases, etapas y diferencias que hay que tomar en cuenta a la hora de estudiar derecho.

Conclusin

Tomando en cuenta el contenido del trabajo nos podemos dar cuenta y ms que eso, podemos aprender a acerca del proceso jurisdiccional, podemos identificar las clases de proceso, teniendo en claro la diferencia de este con el procedimiento.

Recomendacin

El contenido de este trabajo cuenta con los aspectos necesarios para comprender el proceso jurisdiccional, ya que en la Teora General del Proceso este y otros contenidos son de suma importancia para la carrera de abogaca y notariado.