el procedimiento del reenganche en la lottt
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EL REENGANCHE
EL REENGANCHE constituye una aspiración laboral de devolver, ocupar,
incorporar, restituir o activar a una persona o personas en su antiguo cargo, empleo,
oficio; de una determinada empresa pública o privada. Si un trabajador es despedido
sin justa causa tiene el derecho de acudir inmediatamente al tribunal laboral y
solicitar la restitución de la situación jurídica infringida y este resolverá
inmediatamente el reenganche.
CARACTERISTICAS
Existe una relación laboral
Existe un despido.
Existan causas injustificadas.
Que el trabajador acepte el reenganche.
EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE EN LA
INAMOVILIDAD LABORAL.
La nueva LOTTT establece taxativamente cuales son los trabajadores
amparados por fuero sindical y por inamovilidad laboral, para estos trabajadores
existe un procedimiento especial que dispone la ley en su artículo 422 para poder ser
objeto de despido justificado.
LOTTT ART 422. Solicitud de Autorización del Despido, Traslado, o
Modificación de Condiciones. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por
causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical
o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar
sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al
Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en
que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o
alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo ,
mediante el siguiente procedimiento:
1. El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o
Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora
presta servicios, indicando nombre y domicilio del o de la solicitante y el
carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador
o trabajadora a quién se pretende despedir, trasladar o modificar sus
condiciones de trabajo y las causas que se invoquen para ello.
2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que
comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su
notificación para que de contestación a la solicitud presentada y en este acto
oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su
representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia
del patrono o patrona al acto de contestación se entenderá como desistimiento
de la solicitud.
3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho
días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los
cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no
compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito
presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que
rige la materia procesal del trabajo
4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para
presentar sus conclusiones.
5. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o
Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar
su decisión. Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar
respuesta a la solicitud del patrono o patrona. De esta decisión no se oirá
apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso
Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal Laborales competentes.
LOTTT ART 423. Excepción a la Solicitud de Calificación Previa.
Cuando un trabajador o trabajadora haya incurrido en violencia que ponga en
peligro la integridad física de otro u otros trabajadores o trabajadoras, del patrono
o patrona o de sus representantes, y que pueda constituir un peligro a la seguridad
de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el patrono o
patrona podrá separar de manera excepcional al trabajador o trabajadora que se
trate por un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, dentro de las cuales
solicitará al funcionario o funcionaria del trabajo competente, la autorización
legal correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la
calificación de despido.
Mientras dure la separación del trabajador o trabajadora del puesto de
trabajo tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales.
De la misma manera la nueva LOTTT dispone un procedimiento para los casos
en que el trabajador amparado por fuero o inamovilidad laboral sea despedido
fácticamente, trasladado o desmejorado, es así como en su artículo 425 establece el
procedimiento a seguir:
LOTTT ART. 425 Procedimiento para el Reenganche y Restitución de los
Derechos. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o
inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o
desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer
denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago
de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo
de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
1. El trabajador o trabajadora o su representante presentará escrito que debe
contener: la identificación y domicilio del trabajador o de la trabajadora; el
nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios, así como su puesto
de trabajo y condiciones en que lo desempeñaba; la razón de su solicitud;
el fuero o inamovilidad laboral que invoca, acompañado de la
documentación necesaria.
2. El Inspector o Inspectora del Trabajo examinará la denuncia dentro de los
dos días hábiles siguientes a su presentación, y la declarará admisible si
cumple con los requisitos establecidos en el numeral anterior. Si queda
demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la
presunción de la relación de trabajo alegada, el Inspector o la
Inspectora del Trabajo ordenará el reenganche y la restitución a la
situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios
dejados de percibir. Si hubiese alguna deficiencia en la solicitud o
documentación que la acompaña, convocará al trabajador o a la
trabajadora para que subsane la deficiencia.
3. Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente,
acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el
despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta, y
procederá a notificar al patrono, patrona o sus representantes, de la
denuncia presentada y de la orden del Inspector o Inspectora del Trabajo
para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica
infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios
dejados de percibir.
4. El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los
alegatos y documentos pertinentes. En la búsqueda de la verdad, el
funcionario o la funcionaria del trabajo deberá ordenar en el sitio y en el
mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere
procedente, así como interrogar a cualquier trabajador o trabajadora y
exigir la presentación de libros, registros u otros documentos. La ausencia
o negativa del patrono, patrona o sus representantes a comparecer en el
acto dará como válidas las declaraciones del trabajador o trabajadora
afectado o afectada. El funcionario o funcionaria del trabajo dejara
constancia en acta de todo lo actuado.
5. Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia,
impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y
restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario o funcionaria
del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para
garantizar el cumplimiento del procedimiento.
6. Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y
restitución de la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y
el patrono, patrona, su representante o personal a su servicio responsable
del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio
Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.
7. Cuando durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la
relación de trabajo alegada por el o la solicitante, el funcionario o
funcionaria del trabajo informara a ambas partes el inicio de una
articulación probatoria sobre la condición de trabajador o trabajadora del
solicitante, suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución
de la situación jurídica infringida. La articulación probatoria será de ocho
días, los tres primeros para la promoción de pruebas y los cinco siguientes
para su evacuación. Terminado este lapso el Inspector o Inspectora del
Trabajo decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica
infringida en los ocho días siguientes.
8. La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo en materia de
reenganche o restitución de la situación de un trabajador o trabajadora
amparado de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a
salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales.
9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán
curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta
tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento
efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica
infringida.
¿CUÁL ES EL COMPORTAMIENTO QUE DEBERÍAN TENER LOS
TRABAJADORES Y LOS EMPLEADORES CUANDO SE ENCUENTRAN EN
UN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE?
¿Qué deben hacer los trabajadores?
Lo primero que deben hacer los trabajadores que han sido despedidos, es buscar
asesoría en las inspectorías del trabajo, en sindicatos o en abogados particulares. La
inspectoría del trabajo es siempre la primera opción porque es gratuito y porque
tienen la autoridad de actuar conforme a lo que haya sucedido. Sin embargo, la ayuda
de un sindicato o de un abogado particular, siempre es recomendable porque pueden
asesorar a los trabajadores en esta gestión, especialmente para responder las
siguientes preguntas:
1. ¿Existe derecho al reenganche?
Lo primero que debe conocer un trabajador que ha sido despedido, es si tiene o
no derecho al reenganche.
No tienen derecho al reenganche:
i) los trabajadores tengan menos de un mes en el trabajo y que no tengan
algún tipo de inamovilidad;
ii) los trabajadores de dirección (aquellos que participan en la toma de las
grandes decisiones de la empresa); y
iii) los trabajadores que han cumplido con un contrato por tiempo
determinado o por obra determinada.
Sin embargo, en los casos donde hay un contrato para una obra determinada o
por tiempo determinado, los trabajadores que sean despedidos antes de la
culminación de la obra o del período del contrato, si tendrán derecho al reenganche.
Así mismo, tendrán derecho al reenganche aquellos trabajadores que hayan sido
contratados para una obra determinada o por tiempo determinado, si los contratos son
una simulación y la relación en realidad era una relación por tiempo indeterminado.
2. Si existe el derecho al reenganche ¿cuánto tiempo tengo para actuar?
Aquí es importante diferenciar, si el trabajador está amparado por la estabilidad
que prevé la LOTTT o por algún tipo de inamovilidad laboral. Sin embargo, es
importante saber que cuando el trabajador está amparado sólo por la estabilidad de la
LOTTT sólo tiene 10 días para actuar. En cambio, cuando está amparado por algún
tipo de inamovilidad tiene 30 días. Los casos de reenganche por estabilidad son
tramitados ante los tribunales del trabajo y los casos de inamovilidad ante las
inspectorías del trabajo.
3. ¿Qué estrategia debo seguir?
Lo más importante para un trabajador en estos casos, es definir realmente que
quiere hacer. La tranquilidad psicológica es mucho más importante que cualquier
apremio monetario o cualquier problema que puedan tener con el empleador.
Es por ello que se debe decidir entre buscar la restitución al puesto de trabajo o
buscar un arreglo para terminar la relación laboral.
Si el trabajador decide buscar la restitución en su trabajo, debe tener en cuenta
que este es un procedimiento que toma tiempo, y aunque al final del mismo debe
lograr un resarcimiento económico, normalmente durante estos procedimientos hay
que buscar una fuente adicional de ingresos.
Por el contrario, si el trabajador decide que por razones personales, tampoco
desea estar en el trabajo, el procedimiento de reenganche es un escenario ideal para
negociar. Muchos empleadores están dispuestos a negociar un arreglo económico con
los trabajadores que han iniciado un procedimiento de reenganche, ya que continuar
con el procedimiento puede ser mucho más costoso que lograr un acuerdo económico
con el trabajador.
¿Qué deben hacer los empleadores?
Al igual que los trabajadores, los empleadores deben buscar asesoría para
prevenir este tipo de procedimientos, y en caso de ser necesario conocer cómo
enfrentarlos.
En todo caso, a continuación se exponen 3 aspectos principales que se estiman
deben tener en cuenta los empleadores con relación a este procedimiento:
1. Tener a la mano todos los expedientes de los ex trabajadores por lo
menos por un año. Con la nueva prescripción de la LOTTT, los empleadores
deben mantener los expedientes de sus trabajadores, por lo menos por 10
años. Se podrían guardar estos expedientes en depósitos o en lugares alejados
de la empresa, porque al momento de una reclamación se mandarían a buscar.
Sin embargo, lo recomendable es tener en el lugar de trabajo los expedientes
de los trabajadores que tienen menos de un año de haber finalizado sus
labores. La razón de esto, es porque los reenganches pueden aparecer en
cualquier momento, sin notificación previa, y en ese momento en el que se
vaya a ejecutar el reenganche es la única oportunidad que tiene el empleador
para promover sus pruebas y alegatos. Por ejemplo, el empleador tendría que
tener a la mano una carta de renuncia del trabajador si quiere alegar esa
defensa, una liquidación de prestaciones sociales, o las constancias de que el
contrato por obra determinada o por tiempo determinado del reclamante
finalizaron, entre otras posibles defensas para las cuales se requiere contar con
el expediente del que solicita el reenganche.
2. Tener un asesor laboral localizado. Como los reenganches son
intempestivos, es importante tener, de antemano, ubicado un asesor laboral
que guíe a los empleadores en el proceso del reenganche. De esta manera, se
evitan actuaciones erróneas que después sean muy difíciles de revertir.
3. Preparar estrategias para enfrentar las ejecuciones de los reenganches.
Lo más importante, es que las personas encargadas del personal conozcan
cuales son las formas en la que van a responder y actuar frente a un
procedimiento de reenganche. En primer lugar, deben definir quién debería
atender a los funcionarios de la inspectoría del trabajo en caso de ejecución de
un reenganche. Luego, se debe definir cuáles deben ser las respuestas frente al
reenganche, si se aceptan los reenganches inmediatamente, si se estudia el
caso concreto para presentar pruebas y alegatos para rebatir el reenganche
antes de aceptarlo o rechazarlo, o si se rechazan inmediatamente todos los
reenganches. Para tomar estas decisiones, se debe tener en cuenta que el
representante del empleador podría ser encarcelado si se niega a reenganchar
al reclamante. Es por ello que otra decisión que se debería tomar al momento
de establecer las estrategias, es si se está dispuesto a asumir una pena de
prisión o no. En todo caso, nuestra recomendación a los empleadores, es que
consideren que antes de ir presos, es preferible reenganchar al trabajador y
posteriormente presentar los recursos que hagan falta para lograr la nulidad
del reenganche. Lo más importante, es que si se va a reenganchar a un
trabajador y el empleador considera que el reenganche no es ajustado a
derecho, el empleador deberá dejar constancia en el acta de reenganche de
cuáles son los motivos por los cuales considera que no se debe restituir en el
puesto de trabajo al reclamante. Con esta entrega, terminamos este breve
recorrido sobre el procedimiento de reenganche. Obviamente, este es un tema
que abarca mucho más de lo que hemos escrito, es por eso que como siempre,
los invitamos a que dejen sus comentarios y aportes sobre lo que hemos
tratado en estas últimas 3 semanas.
LA SOLVENCIA LABORAL
La solvencia laboral es un documento administrativo que emite el Ministerio
del Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual certifica que el patrono respeta
efectivamente los derechos humanos, laborales y sindicales de sus trabajadores. La
misma es un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos
con el Estado en áreas financieras, económicas, tecnológicas, comercio internacional
y mercado cambiario.
La solvencia laboral tiene vigencia de un año, pero puede ser revocada antes de
su vencimiento si se determina que el patrono incumple los derechos humanos,
laborales y sindicales de sus trabajadores. La LOTTT en su ART. 512 dice que:
“serán facultades y competencias de los Inspectores o Inspectoras de ejecución:
solicitar la revocatoria de la Solvencia Laboral hasta que se demuestre el
cumplimiento del acto administrativo del que se trate”.
LOTTT ART 553. Negativa o Revocatoria de la Solvencia Laboral. A los
patronos o patronas que incumplan las obligaciones que le impone esta Ley, les será
negada o revocada la solvencia laboral según a lo establecido en la ley
correspondiente.
CAUSAS POR LAS CUALES EL MINISTERIO DEL TRABAJO PUEDE NO
OTORGAR LA SOLVENCIA LABORAL O REVOCARLA UNA VEZ
EXPEDIDA
Cuando la empresa:
Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro
acto o decisión dictada por este o está en el ámbito de sus competencias;
Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cualquier
reenganche o pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o
decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;
Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en
materia de supervisión e inspección del trabajo;
Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención,
Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.
Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia de
trabajo o la seguridad social;
No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema
de Seguridad Social;
Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva
voluntaria o de huelga.
Las empresas que no cumplan con el requisito de la solvencia laboral no
podrán:
Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondos de Riesgo y Sociedad de
Capital de Riesgo;
Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas
de Negocios, nacionales e internacionales;
Renegociar deudas con el Estado;
Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación
tecnológica;
Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos
y/o dirigidos a mejorar y ampliar la producción;
Participar en los procesos de licitación;
Tramitar y recibir divisas de la administración pública;
Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de
importación y exportación.
SANCIONES Y MULTAS
LOTTT Artículo 538. CAUSAS DE ARRESTO.
El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador
amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que
incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución
de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con
arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas
asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de
no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta
directiva. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio
Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.
La negativa a reenganchar a un trabajador, la violación del derecho de huelga
y el incumplimiento y la obstrucción a la ejecución de los actos de las autoridades del
trabajo serán sancionados con medida de arresto policial de seis a quince meses. Si se
trata de patronos asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y de no
identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva.
LOTTT Artículo 91. Ejecución forzosa de la decisión.
Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que declaró con
lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se
procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y
hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de
los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día
hábil el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la
ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono o
patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren,
hasta el reenganche efectivo del trabajador o trabajadora demandante.
Si el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de
reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de
prisión de seis a quince meses.
A los fines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez
o Jueza del Trabajo oficiará al Ministerio Público.
El reenganche y el pago de los salarios caídos, luego de que cada actor de la
relación laboral como lo son el patrono y el trabajador, han presentado ante la
Inspectoría del Trabajo respectiva y luego de que el Jefe de la Oficina del Trabajo en
cada jurisdicción ha revisado minuciosamente y decidido a favor del trabajador,
obligando ante una decisión meramente administrativa al patrono al reenganche y
pago de salarios caídos. Si el patrono se negare a cumplirla, incurriría en el delito de
desacato a la autoridad judicial, castigado con prisión de quince (15) días a seis (6)
meses.
Dada la decisión de la Inspectoría del Trabajo y ante la negativa del patrono de
cumplirla, la Inspectoría solicita ante los medios idóneos el levantamiento de un acta
que conste la situación que se plantea, es decir el no cumplimiento inmediato de la
decisión, para que la misma sea remitida al Ministerio Público de cada jurisdicción y
desde allí parta la orden de prisión para el patrono que se niega a cumplir con lo
establecido en la LOTTT.
LOTTT Artículo 531. Infracción a la inamovilidad laboral
El patrono o patrona que incurra en el despido, traslado o desmejora de un
trabajador amparado o trabajadora amparada por inamovilidad laboral sin haber
solicitado previamente la calificación de despido correspondiente se le impondrá una
multa no menor del equivalente de sesenta unidades tributarias, ni mayor del
equivalente a ciento veinte unidades tributarias.
LOTTT Artículo 532. Desacato a una orden del funcionario o funcionaria
del trabajo
Todo desacato a una orden emanada de la funcionaria o funcionario del
ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad
social, acarreará al infractor o infractora una multa no menor del equivalente a
sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades
tributarias.
LOTTT Artículo 540. Reincidencia. En caso de que un infractor o una
infractora al que se refieren los artículos anteriores reincidan en el hecho que se le
imputa, la pena prevista para la infracción se aumentará en la mitad.
LOTT Artículo 547. Procedimiento para la aplicación de las sanciones
El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas
siguientes:
a) El funcionario o funcionaria de inspección que verifique que se ha incurrido
en una infracción levantará un acta circunstanciada y motivada que servirá de
iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que hará fe, hasta
prueba en contrario, respecto de la verdad de los hechos que mencione.
b) Dentro de los dos días hábiles de levantada el acta, el funcionario o
funcionaria remitirá sendas copias certificadas de la misma a los presuntos o
presuntas infractores o infractoras.
c) Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la copia del acta, el
presunto infractor o presunta infractora podrá formular ante el funcionario o
la funcionaria los alegatos que juzgue pertinentes. Si éstos se hicieren
verbalmente, el funcionario o la funcionaria los reducirá a escrito en acta que
agregará al expediente, la cual será firmada por el funcionario o la
funcionaria y el exponente o la exponente, si sabe y puede hacerlo. Si
notificado el presunto infractor o la presunta infractora, no concurriere dentro
del lapso señalado en este literal, se le tendrá por confeso o confesa, se dará
por terminada la averiguación y se decidirá dentro de los dos días hábiles
siguientes.
d) Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto
en el literal anterior, los presuntos infractores o infractoras promoverán y
evacuarán las pruebas que estimen conducentes, conforme al derecho
procesal del trabajo.
e) Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto en
el literal anterior, y en todo caso, inmediatamente después de vencido alguno
de los lapsos concedidos a los presuntos infractores o infractoras para hacer
alegatos en su defensa, o para promover y evacuar pruebas, sin que lo hayan
hecho, el funcionario o la funcionaria respectivo dictará una resolución
motivada, declarando a los presuntos infractores o infractoras responsables o
no de las infracciones de que se trate. En el caso que se les declare infractores
o infractoras, les impondrá en la misma resolución la sanción
correspondiente, y expedirá la planilla de liquidación a fin de que consigne el
monto de la multa dentro de un término de cinco días hábiles.
f) El multado o la multada debe dar recibo de la notificación y de la planilla a
la cual se refiere el literal e) de este artículo, y si se negare a ello se le
notificará por medio de una autoridad civil, la cual deberá dejar constancia de
este acto, para todos los efectos legales.
g) Si el multado o la multada no pagare la multa dentro del término que hubiere
fijado el funcionario o funcionaria, éste se dirigirá de oficio al Ministerio
Público, para que dicha autoridad ordene el arresto correspondiente. En todo
caso, el multado o la multada podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago.