el procedimiento del reenganche en la lottt

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EL REENGANCHE EL REENGANCHE constituye una aspiración laboral de devolver, ocupar, incorporar, restituir o activar a una persona o personas en su antiguo cargo, empleo, oficio; de una determinada empresa pública o privada. Si un trabajador es despedido sin justa causa tiene el derecho de acudir inmediatamente al tribunal laboral y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida y este resolverá inmediatamente el reenganche. CARACTERISTICAS Existe una relación laboral Existe un despido. Existan causas injustificadas. Que el trabajador acepte el reenganche. EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE EN LA INAMOVILIDAD LABORAL. La nueva LOTTT establece taxativamente cuales son los trabajadores amparados por fuero sindical y por inamovilidad laboral, para estos trabajadores existe un

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Page 1: El Procedimiento Del Reenganche en La Lottt

EL REENGANCHE

EL REENGANCHE constituye una aspiración laboral de devolver, ocupar,

incorporar, restituir o activar a una persona o personas en su antiguo cargo, empleo,

oficio; de una determinada empresa pública o privada. Si un trabajador es despedido

sin justa causa tiene el derecho de acudir inmediatamente al tribunal laboral y

solicitar la restitución de la situación jurídica infringida y este resolverá

inmediatamente el reenganche.

CARACTERISTICAS

Existe una relación laboral

Existe un despido.

Existan causas injustificadas.

Que el trabajador acepte el reenganche.

EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE EN LA

INAMOVILIDAD LABORAL.

La nueva LOTTT establece taxativamente cuales son los trabajadores

amparados por fuero sindical y por inamovilidad laboral, para estos trabajadores

existe un procedimiento especial que dispone la ley en su artículo 422 para poder ser

objeto de despido justificado.

LOTTT ART 422. Solicitud de Autorización del Despido, Traslado, o

Modificación de Condiciones. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por

causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical

o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar

sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al

Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en

Page 2: El Procedimiento Del Reenganche en La Lottt

que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o

alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo ,

mediante el siguiente procedimiento:

1. El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o

Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora

presta servicios, indicando nombre y domicilio del o de la solicitante y el

carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador

o trabajadora a quién se pretende despedir, trasladar o modificar sus

condiciones de trabajo y las causas que se invoquen para ello.

2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles

siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que

comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su

notificación para que de contestación a la solicitud presentada y en este acto

oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su

representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia

del patrono o patrona al acto de contestación se entenderá como desistimiento

de la solicitud.

3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho

días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los

cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no

compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito

presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que

rige la materia procesal del trabajo

4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para

presentar sus conclusiones.

5. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o

Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar

su decisión. Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar

respuesta a la solicitud del patrono o patrona. De esta decisión no se oirá

Page 3: El Procedimiento Del Reenganche en La Lottt

apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso

Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal Laborales competentes.

LOTTT ART 423. Excepción a la Solicitud de Calificación Previa.

Cuando un trabajador o trabajadora haya incurrido en violencia que ponga en

peligro la integridad física de otro u otros trabajadores o trabajadoras, del patrono

o patrona o de sus representantes, y que pueda constituir un peligro a la seguridad

de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el patrono o

patrona podrá separar de manera excepcional al trabajador o trabajadora que se

trate por un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, dentro de las cuales

solicitará al funcionario o funcionaria del trabajo competente, la autorización

legal correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la

calificación de despido.

Mientras dure la separación del trabajador o trabajadora del puesto de

trabajo tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales.

De la misma manera la nueva LOTTT dispone un procedimiento para los casos

en que el trabajador amparado por fuero o inamovilidad laboral sea despedido

fácticamente, trasladado o desmejorado, es así como en su artículo 425 establece el

procedimiento a seguir:

LOTTT ART. 425 Procedimiento para el Reenganche y Restitución de los

Derechos. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o

inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o

desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer

denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago

de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo

de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:

1. El trabajador o trabajadora o su representante presentará escrito que debe

contener: la identificación y domicilio del trabajador o de la trabajadora; el

nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios, así como su puesto

Page 4: El Procedimiento Del Reenganche en La Lottt

de trabajo y condiciones en que lo desempeñaba; la razón de su solicitud;

el fuero o  inamovilidad laboral que invoca, acompañado de la

documentación necesaria.

2. El Inspector o Inspectora del Trabajo examinará la denuncia dentro de los

dos días hábiles siguientes a su presentación, y la declarará admisible si

cumple con los requisitos establecidos en el numeral anterior. Si queda

demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral,  y existe la

presunción de la relación de trabajo alegada, el Inspector o la

Inspectora del Trabajo ordenará el reenganche y la restitución a la

situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios

dejados de percibir. Si hubiese alguna deficiencia en la solicitud o

documentación que la acompaña, convocará al trabajador o a la

trabajadora para que subsane la deficiencia.

3. Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente,

acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el

despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta, y

procederá a notificar al patrono, patrona o sus representantes, de la

denuncia presentada y de la orden del Inspector o Inspectora del Trabajo

para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica

infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios

dejados de percibir.

4. El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los

alegatos y documentos pertinentes. En la búsqueda de la verdad, el

funcionario o la funcionaria del trabajo deberá ordenar en el sitio y en el

mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere

procedente, así como interrogar a cualquier trabajador o trabajadora y

exigir la presentación de libros, registros u otros documentos. La ausencia

o negativa del patrono, patrona o sus representantes a comparecer en el

acto dará como válidas las declaraciones del trabajador o trabajadora

Page 5: El Procedimiento Del Reenganche en La Lottt

afectado o afectada. El funcionario o funcionaria del trabajo dejara

constancia en acta de todo lo actuado.

5. Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia,

impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y

restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario o funcionaria

del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para

garantizar el cumplimiento del procedimiento.

6. Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y

restitución de la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y

el patrono, patrona, su representante o personal a su servicio responsable

del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio

Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.

7. Cuando durante el acto,  no fuese posible comprobar la existencia de la

relación de trabajo alegada por el o la solicitante, el funcionario o

funcionaria del trabajo informara a ambas partes el inicio de una

articulación probatoria sobre la condición de trabajador o trabajadora del

solicitante, suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución

de la situación jurídica infringida. La articulación probatoria será de ocho

días, los tres primeros para la promoción de pruebas y los cinco siguientes

para su evacuación. Terminado este lapso el Inspector o Inspectora del

Trabajo decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica

infringida en los ocho días siguientes.

8. La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo en materia de

reenganche o restitución de la situación de un trabajador o trabajadora

amparado de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a

salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales.

9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán

curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta

tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento

Page 6: El Procedimiento Del Reenganche en La Lottt

efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica

infringida.

¿CUÁL ES EL COMPORTAMIENTO QUE DEBERÍAN TENER LOS

TRABAJADORES Y LOS EMPLEADORES CUANDO SE ENCUENTRAN EN

UN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE?

¿Qué deben hacer los trabajadores?

Lo primero que deben hacer los trabajadores que han sido despedidos, es buscar

asesoría en las inspectorías del trabajo, en sindicatos o en abogados particulares. La

inspectoría del trabajo es siempre la primera opción porque es gratuito y porque

tienen la autoridad de actuar conforme a lo que haya sucedido. Sin embargo, la ayuda

de un sindicato o de un abogado particular, siempre es recomendable porque pueden

asesorar a los trabajadores en esta gestión, especialmente para responder las

siguientes preguntas:

1. ¿Existe derecho al reenganche?

Lo primero que debe conocer un trabajador que ha sido despedido, es si tiene o

no derecho al reenganche.

No tienen derecho al reenganche:

i) los trabajadores tengan menos de un mes en el trabajo y que no tengan

algún tipo de inamovilidad;

ii) los trabajadores de dirección (aquellos que participan en la toma de las

grandes decisiones de la empresa); y

iii) los trabajadores que han cumplido con un contrato por tiempo

determinado o por obra determinada.

Sin embargo, en los casos donde hay un contrato para una obra determinada o

por tiempo determinado, los trabajadores que sean despedidos antes de la

culminación de la obra o del período del contrato, si tendrán derecho al reenganche.

Page 7: El Procedimiento Del Reenganche en La Lottt

Así mismo, tendrán derecho al reenganche aquellos trabajadores que hayan sido

contratados para una obra determinada o por tiempo determinado, si los contratos son

una simulación y la relación en realidad era una relación por tiempo indeterminado.

2. Si existe el derecho al reenganche ¿cuánto tiempo tengo para actuar?

Aquí es importante diferenciar, si el trabajador está amparado por la estabilidad

que prevé la LOTTT o por algún tipo de inamovilidad laboral. Sin embargo, es

importante saber que cuando el trabajador está amparado sólo por la estabilidad de la

LOTTT sólo tiene 10 días para actuar. En cambio, cuando está amparado por algún

tipo de inamovilidad tiene 30 días. Los casos de reenganche por estabilidad son

tramitados ante los tribunales del trabajo y los casos de inamovilidad ante las

inspectorías del trabajo.

3. ¿Qué estrategia debo seguir?

Lo más importante para un trabajador en estos casos, es definir realmente que

quiere hacer. La tranquilidad psicológica es mucho más importante que cualquier

apremio monetario o cualquier problema que puedan tener con el empleador.

Es por ello que se debe decidir entre buscar la restitución al puesto de trabajo o

buscar un arreglo para terminar la relación laboral.

Si el trabajador decide buscar la restitución en su trabajo, debe tener en cuenta

que este es un procedimiento que toma tiempo, y aunque al final del mismo debe

lograr un resarcimiento económico, normalmente durante estos procedimientos hay

que buscar una fuente adicional de ingresos.

Por el contrario, si el trabajador decide que por razones personales, tampoco

desea estar en el trabajo, el procedimiento de reenganche es un escenario ideal para

negociar. Muchos empleadores están dispuestos a negociar un arreglo económico con

los trabajadores que han iniciado un procedimiento de reenganche, ya que continuar

con el procedimiento puede ser mucho más costoso que lograr un acuerdo económico

con el trabajador.

Page 8: El Procedimiento Del Reenganche en La Lottt

¿Qué deben hacer los empleadores?

Al igual que los trabajadores, los empleadores deben buscar asesoría para

prevenir este tipo de procedimientos, y en caso de ser necesario conocer cómo

enfrentarlos.

En todo caso, a continuación se exponen 3 aspectos principales que se estiman

deben tener en cuenta los empleadores con relación a este procedimiento:

1. Tener a la mano todos los expedientes de los ex trabajadores por lo

menos por un año. Con la nueva prescripción de la LOTTT, los empleadores

deben mantener los expedientes de sus trabajadores, por lo menos por 10

años. Se podrían guardar estos expedientes en depósitos o en lugares alejados

de la empresa, porque al momento de una reclamación se mandarían a buscar.

Sin embargo, lo recomendable es tener en el lugar de trabajo los expedientes

de los trabajadores que tienen menos de un año de haber finalizado sus

labores. La razón de esto, es porque los reenganches pueden aparecer en

cualquier momento, sin notificación previa, y en ese momento en el que se

vaya a ejecutar el reenganche es la única oportunidad que tiene el empleador

para promover sus pruebas y alegatos. Por ejemplo, el empleador tendría que

tener a la mano una carta de renuncia del trabajador si quiere alegar esa

defensa, una liquidación de prestaciones sociales, o las constancias de que el

contrato por obra determinada o por tiempo determinado del reclamante

finalizaron, entre otras posibles defensas para las cuales se requiere contar con

el expediente del que solicita el reenganche.

2. Tener un asesor laboral localizado. Como los reenganches son

intempestivos, es importante tener, de antemano, ubicado un asesor laboral

que guíe a los empleadores en el proceso del reenganche. De esta manera, se

evitan actuaciones erróneas que después sean muy difíciles de revertir.

3. Preparar estrategias para enfrentar las ejecuciones de los reenganches.

Lo más importante, es que las personas encargadas del personal conozcan

cuales son las formas en la que van a responder y actuar frente a un

procedimiento de reenganche. En primer lugar, deben definir quién debería

Page 9: El Procedimiento Del Reenganche en La Lottt

atender a los funcionarios de la inspectoría del trabajo en caso de ejecución de

un reenganche. Luego, se debe definir cuáles deben ser las respuestas frente al

reenganche, si se aceptan los reenganches inmediatamente, si se estudia el

caso concreto para presentar pruebas y alegatos para rebatir el reenganche

antes de aceptarlo o rechazarlo, o si se rechazan inmediatamente todos los

reenganches. Para tomar estas decisiones, se debe tener en cuenta que el

representante del empleador podría ser encarcelado si se niega a reenganchar

al reclamante. Es por ello que otra decisión que se debería tomar al momento

de establecer las estrategias, es si se está dispuesto a asumir una pena de

prisión o no. En todo caso, nuestra recomendación a los empleadores, es que

consideren que antes de ir presos, es preferible reenganchar al trabajador y

posteriormente presentar los recursos que hagan falta para lograr la nulidad

del reenganche. Lo más importante, es que si se va a reenganchar a un

trabajador y el empleador considera que el reenganche no es ajustado a

derecho, el empleador deberá dejar constancia en el acta de reenganche de

cuáles son los motivos por los cuales considera que no se debe restituir en el

puesto de trabajo al reclamante. Con esta entrega, terminamos este breve

recorrido sobre el procedimiento de reenganche. Obviamente, este es un tema

que abarca mucho más de lo que hemos escrito, es por eso que como siempre,

los invitamos a que dejen sus comentarios y aportes sobre lo que hemos

tratado en estas últimas 3 semanas.

LA SOLVENCIA LABORAL

La solvencia laboral es un documento administrativo que emite el Ministerio

del Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual certifica que el patrono respeta

efectivamente los derechos humanos, laborales y sindicales de sus trabajadores. La

misma es un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos

con el Estado en áreas financieras, económicas, tecnológicas, comercio internacional

y mercado cambiario.

Page 10: El Procedimiento Del Reenganche en La Lottt

La solvencia laboral tiene vigencia de un año, pero puede ser revocada antes de

su vencimiento si se determina que el patrono incumple los derechos humanos,

laborales y sindicales de sus trabajadores. La LOTTT en su ART. 512 dice que:

“serán facultades y competencias de los Inspectores o Inspectoras de ejecución:

solicitar la revocatoria de la Solvencia Laboral hasta que se demuestre el

cumplimiento del acto administrativo del que se trate”.

LOTTT ART 553. Negativa o Revocatoria de la Solvencia Laboral. A los

patronos o patronas que incumplan las obligaciones que le impone esta Ley, les será

negada o revocada la solvencia laboral según a lo establecido en la ley

correspondiente.

CAUSAS POR LAS CUALES EL MINISTERIO DEL TRABAJO PUEDE NO

OTORGAR LA SOLVENCIA LABORAL O REVOCARLA UNA VEZ

EXPEDIDA

 Cuando la empresa:

Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro

acto o decisión dictada por este o está en el ámbito de sus competencias;

Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cualquier

reenganche o pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o

decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;

Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en

materia de supervisión e inspección del trabajo;

Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención,

Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.

Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia de

trabajo o la seguridad social;

No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema

de Seguridad Social;

Page 11: El Procedimiento Del Reenganche en La Lottt

Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva

voluntaria o de huelga.

Las empresas que no cumplan con el requisito de la solvencia laboral no

podrán:

Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.

Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondos de Riesgo y Sociedad de

Capital de Riesgo;

Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;

Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas

de Negocios, nacionales e internacionales;

Renegociar deudas con el Estado;

Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación

tecnológica;

Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos

y/o dirigidos a mejorar y ampliar la producción;

Participar en los procesos de licitación;

Tramitar y recibir divisas de la administración pública;

Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de

importación y exportación.

SANCIONES Y MULTAS

LOTTT Artículo 538. CAUSAS DE ARRESTO.

El patrono o patrona  que desacate la orden de reenganche de un trabajador

amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que

incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución

de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con

arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas

asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de

no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta

Page 12: El Procedimiento Del Reenganche en La Lottt

directiva. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio

Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.

La negativa a reenganchar a un trabajador, la violación del derecho de huelga

y el incumplimiento y la obstrucción a la ejecución de los actos de las autoridades del

trabajo serán sancionados con medida de arresto policial de seis a quince meses. Si se

trata de patronos asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y de no

identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva.

LOTTT Artículo 91. Ejecución forzosa de la decisión.

Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que declaró con

lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se

procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y

hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.

El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de

los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día

hábil el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la

ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono o

patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren,

hasta el reenganche efectivo del trabajador o trabajadora demandante.

Si el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de

reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de

prisión de seis a quince meses.

A los fines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez

o Jueza del Trabajo oficiará al Ministerio Público.

El reenganche y el pago de los salarios caídos, luego de que cada actor de la

relación laboral como lo son el patrono y el trabajador, han presentado ante la

Inspectoría del Trabajo respectiva y luego de que el Jefe de la Oficina del Trabajo en

cada jurisdicción ha revisado minuciosamente y decidido a favor del trabajador,

obligando ante una decisión meramente administrativa al patrono al reenganche y

pago de salarios caídos. Si el patrono se negare a cumplirla, incurriría en el delito de

Page 13: El Procedimiento Del Reenganche en La Lottt

desacato a la autoridad judicial, castigado con prisión de quince (15) días a seis (6)

meses.

Dada la decisión de la Inspectoría del Trabajo y ante la negativa del patrono de

cumplirla, la Inspectoría solicita ante los medios idóneos el levantamiento de un acta

que conste la situación que se plantea, es decir el no cumplimiento inmediato de la

decisión, para que la misma sea remitida al Ministerio Público de cada jurisdicción y

desde allí parta la orden de prisión para el patrono que se niega a cumplir con lo

establecido en la LOTTT.

LOTTT Artículo 531. Infracción a la inamovilidad laboral

El patrono o patrona que incurra en el despido, traslado o desmejora de un

trabajador amparado o trabajadora amparada por inamovilidad laboral sin haber

solicitado previamente la calificación de despido correspondiente se le impondrá una

multa no menor del equivalente de sesenta unidades tributarias, ni mayor del

equivalente a ciento veinte unidades tributarias.

LOTTT Artículo 532. Desacato a una orden del funcionario o funcionaria

del trabajo

Todo desacato a una orden emanada de la funcionaria o funcionario del

ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad

social, acarreará al infractor o infractora una multa no menor del equivalente a

sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades

tributarias.

LOTTT Artículo 540. Reincidencia. En caso de que un infractor o una

infractora al que se refieren los artículos anteriores reincidan en el hecho que se le

imputa, la pena prevista para la infracción se aumentará en la mitad.

LOTT Artículo 547. Procedimiento para la aplicación de las sanciones

El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas

siguientes:

a) El funcionario o funcionaria de inspección que verifique que se ha incurrido

en una infracción levantará un acta circunstanciada y motivada que servirá de

Page 14: El Procedimiento Del Reenganche en La Lottt

iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que hará fe, hasta

prueba en contrario, respecto de la verdad de los hechos que mencione.

b) Dentro de los dos días hábiles de levantada el acta, el funcionario o

funcionaria remitirá sendas copias certificadas de la misma a los presuntos o

presuntas infractores o infractoras.

c) Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la copia del acta, el

presunto infractor o presunta infractora podrá formular ante el funcionario o

la funcionaria los alegatos que juzgue pertinentes. Si éstos se hicieren

verbalmente, el funcionario o la funcionaria los reducirá a escrito en acta que

agregará al expediente, la cual será firmada por el funcionario o la

funcionaria y el exponente o la exponente, si sabe y puede hacerlo. Si

notificado el presunto infractor o la presunta infractora, no concurriere dentro

del lapso señalado en este literal, se le tendrá por confeso o confesa, se dará

por terminada la averiguación y se decidirá dentro de los dos días hábiles

siguientes.

d)   Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto

en el literal anterior, los presuntos infractores o infractoras promoverán y

evacuarán las pruebas que estimen conducentes, conforme al derecho

procesal del trabajo.

e) Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto en

el literal anterior, y en todo caso, inmediatamente después de vencido alguno

de los lapsos concedidos a los presuntos infractores o infractoras para hacer

alegatos en su defensa, o para promover y evacuar pruebas, sin que lo hayan

hecho, el funcionario o la funcionaria respectivo dictará una resolución

motivada, declarando a los presuntos infractores o infractoras responsables o

no de las infracciones de que se trate. En el caso que se les declare infractores

o infractoras, les impondrá en la misma resolución la sanción

correspondiente, y expedirá la planilla de liquidación a fin de que consigne el

monto de la multa dentro de un término de cinco días hábiles.

Page 15: El Procedimiento Del Reenganche en La Lottt

f) El multado o la multada debe dar recibo de la notificación y de la planilla a

la cual se refiere el literal e) de este artículo, y si se negare a ello se le

notificará por medio de una autoridad civil, la cual deberá dejar constancia de

este acto, para todos los efectos legales.

g) Si el multado o la multada no pagare la multa dentro del término que hubiere

fijado el funcionario o funcionaria, éste se dirigirá de oficio al Ministerio

Público, para que dicha autoridad ordene el arresto correspondiente. En todo

caso, el multado o la multada podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago.