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1 El Procedimiento de Concentraciones COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA MÉXICO

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El Procedimiento deConcentraciones

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIAMÉXICO

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LA POLÍTICA DE COMPETENCIAECONÓMICA

La competencia económica significa rivalidad entre empre-sas que participan en un mercado, aplicando sus mejoresestrategias de manera que puedan minimizar sus costos,maximizar sus ganancias y así mantenerse activas e innova-doras frente a otras empresas rivales.

La política de competencia tiene como propósito promoveral máximo la rivalidad entre empresas. Con ello se busca quelos agentes económicos se esfuercen por mejorar el uso derecursos para producir bienes y servicios; y perfeccionar einnovar en la calidad y variedad de éstos, con la finalidad deque reditúe en mejoras en competitividad y más beneficiospara los consumidores. Todo esto, para lograr un mayor creci-miento económico y bienestar para la sociedad.

Por ello, la política de competencia protege al procesode competencia y no a los participantes en este proceso,es decir, la autoridad encargada de velar por la competenciavigilará y se asegurará que la batalla entre empresas rivalessea limpia y se lleve acabo dentro de las reglas establecidaspor la ley.

La Comisión Federal de Competencia (CFC o Comisión),es la autoridad encargada de aplicar la Ley Federal deCompetencia Económica (LFCE o ley).

Aviso importanteLa CFC fue creada en 1993, tiene como misión pro-teger el proceso de competencia y libre concurren-cia al prevenir y eliminar prácticas monopólicas yrestricciones al funcionamiento eficiente de losmercados.

CONCENTRACIONES: FUSIONES,ADQUISICIONES O COMPRAS

Las empresas que se combinan, compran o fusionan (esdecir, aquellas que se concentran) pueden expandir mercadosy traer beneficios a los consumidores.

Sin embargo, algunas concentraciones pueden reducir lacompetencia y con ello dañar a los consumidores quienesenfrentan opciones reducidas de compra o menor innovacióny calidad en los productos o servicios que adquieren.

Con el propósito de prevenir concentraciones que ten-gan efectos negativos sobre el proceso de competencia ylibre concurrencia, la CFC, al igual que otras autoridadesen el mundo, examina estas operaciones para evitar daños

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a la competencia. Esto constituye parte de sus actividadespreventivas.

¿CÓMO DEFINE LA LEY UNACONCENTRACIÓN?

La LFCE establece que cualquier acto que permita a unagente económico acumular activos en general se considerauna concentración. Una de las modalidades más comunesson la fusión y la adquisición de empresas.

¿CUÁLES TRANSACCIONES ESTÁNSUJETAS A REVISIÓN BAJO LA LEY DE

COMPETENCIA EN MÉXICO?

Aunque la CFC está facultada para revisar cualquierconcentración entre agentes económicos, solamenterequiere que se le notifiquen concentraciones en ciertos casos:

• Cuando el valor de la operación sea superior a aproxima-damente $910 millones de pesos;1

• Cuando se acumule un porcentaje importante (más del35%), de las acciones o activos de un agente económicoque tenga activos o ventas anuales superiores a aproxima-damente $910 millones de pesos; o • Cuando dos o más agentes involucrados en una transaccióntengan activos o ventas anuales conjuntos por más de aproxima-damente $2,400 millones de pesos y con la operación acumulenactivos o capital social por al menos $425 millones de pesos.

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1. Estos valores se presentan únicamente para efectos ilustrativos ya que los valoresirán cambiando conforme lo hace el Salario Mínimo Vigente en el D.F.

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¿CÓMO DETERMINA LA CFC CUÁLESCONCENTRACIONES DEBEN AUTORIZARSE,

CONDICIONARSE O NO AUTORIZARSE?

La CFC tiene facultades para condicionar o no autorizarconcentraciones que pudieran dañar al proceso de competen-cia. Los parámetros que tiene la Comisión para determinarcuándo existe este riesgo son:

• Cuando la concentración le pueda dar al comprador o alagente económico que resulte de la concentración la capa-cidad de fijar precios o restringir la oferta de manera unila-teral sin que otros agentes puedan contrarrestar su poder;• Que la operación tenga como objetivo desplazar indebida-mente a otros agentes o impedirles su entrada al mercado;• Que la transacción pueda o tenga como objeto facilitar larealización de prácticas monopólicas.

En general, son pocas las concentraciones que podríancausar un daño a los mercados. La Comisión no llega a estadeterminación sin antes realizar un análisis detallado de losefectos negativos que podría traer la concentración.

Para ello, la ley establece los elementos que la CFC debeconsiderar antes de determinar si una concentración debieracondicionarse o no autorizarse.

Entre los elementos a tomar en cuenta están: • La determinación del mercado relevante; • El análisis de poder en el mercado relevante; • Los efectos de la concentración en el mercado relevante; • Cómo participarán en la nueva sociedad las partes en laconcentración que se analiza; • El análisis de posibles eficiencias derivadas de la concen-tración.• La presencia de otros competidores

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EL ANÁLISIS ECONÓMICO ENCONCENTRACIONES

Para examinar los posibles efectos que una concentracióntraerá sobre el proceso de competencia y libre concurrencia,la CFC debe determinar quiénes son los competidores delnuevo agente que surgirá después de la transacción.

Esto significa que deberá determinar si los consumidoresconsideran que hay otros productos alternativos que pudieranadquirir en un territorio o área geográfica determinada (esdecir, determinar la existencia de sustitutos).

A este análisis se refiere la fracción I del artículo 18 de laley cuando dice que la CFC debe determinar el mercado rele-vante.

Aviso ImportantePara definir el mercado relevante, debe establecer-se cuáles son los productos sustitutos y el área geo-gráfica en que ocurre la sustitución.

El artículo 12 de la ley y 9 del reglamento dan lineamientosadicionales sobre el análisis que deberá realizarse para deter-minar el mercado relevante.

Sin embargo, el propósito de la determinación del mercadorelevante en el análisis de concentraciones tiene como objeti-vo final resolver si las partes que se fusionan o concentran tie-nen o tendrán poder en este mercado relevante.

Los artículos 13 de la ley y 10 al 14 del reglamento danlineamientos adicionales para realizar este análisis.

Además, la CFC debe determinar qué tan concentradoestá ese mercado antes y después de la operación, es decir,si las ventas o capacidad de producción o algún otro indicadoreconómico indica que uno o pocos agentes económicos sonlos principales oferentes (o demandantes) en el mercado rele-vante.

Un primer indicador a considerar es el porcentaje de par-ticipación de las distintas empresas en el mercado.Adicionalmente, la CFC utiliza esta información para calcularíndices de concentración.

Aviso ImportanteLa CFC establece 2 índices que miden concen-traciones: el de Herfindahl Hirschman (HHI) yel de Dominancia, así como los parámetrospara analizarlos.2

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2. Diario Oficial de la Federación, 24 de julio de 1998.

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Finalmente, entre los análisis económicos que realiza laCFC está el revisar que los agentes económicos acreditenposibles ganancias en eficiencia que se obtengan mediante laconcentración.

Aviso importanteGanancias en eficiencia se refiere a los beneficiosdirectos para los consumidores que se producencuando un agente económico realiza una determi-nada conducta.

El artículo 16 del Reglamento establece los elementos queconsidera la CFC cuando evalúa posibles ganancias en efi-ciencia

Aviso ImportantePara demostrar que la concentración logrará unamayor eficiencia en la competencia los agentespueden acreditar:• Ahorros en recursos que permitan de manera per-manente producir lo mismo con menores costos omayor cantidad al mismo costo,• Menores costos si se producen 2 o más bienes oservicios de manera conjunta,• Disminuciones significativas en gastos adminis-trativos,• Transferencias de tecnologías de producción oconocimiento de mercado, y • Reducciones en los costos de producción ocomercialización por una expansión de una red deinfraestructura o distribución.

ALGUNOS EJEMPLOS

Kimberly Clark y Scott Paper En 1995 Kimberly Clark Corporation (KCC) anunció su

intención de concentrarse con Scott Paper Company. Aunqueambas empresas estaban constituidas conforme a las leyesde Estados Unidos, tenían importantes inversiones en Méxicoa través de Kimberly Clark de México (KCM) y en CompañíaIndustrial de San Cristóbal (Crisoba). La CFC determinó quela fusión entre estas dos empresas elevaría en México losniveles de concentración en los mercados de: producción deartículos de protección femenina; derivados de papel tissue

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(pañuelos faciales, servilletas, toallas absorbentes, papelhigiénico); y papel para escritura e impresión (incluyendo cua-dernos).

En su análisis económico la Comisión determinó que laspartes coincidían en los mercados relevantes de: la produc-ción de artículos de protección femenina, derivados de papeltissue, y papel para escritura e impresión así como otros pro-ductos, todos ellos comercializados en todo el territorio nacio-nal. La participación conjunta de los promoventes en los mer-cados relevantes se estimo alta y riesgosa para la competen-cia. Con base en un análisis de las barreras de entrada al mer-cado se determinó que la concentración otorgaría al agenteconcentrado un poder sustancial sobre los diferentes merca-dos relevantes y facilitaría la realización de prácticas monopó-licas. Por ello, la CFC resolvió sujetar la concentración a cier-tas condiciones que incluían la desincorporación de capaci-dad productiva, marcas y productos. Dio un plazo a los promo-ventes para que pusieran a su consideración un esquematransparente y no discriminatorio que previera la participaciónde otros agentes económicos con capacidad real para compe-tir con ellos en los mercados citados.

Procter & Gamble / GilletteEn el 2005, Procter & Gamble México presentó una notifi-

cación de concentración por medio de la cual The Procter &Gamble Company (P&G) adquiría a The Gillette Company(Gillette) en el ámbito internacional.

La CFC determinó que los agentes económicos coincidíanen el territorio nacional en los mercados de desodorantes yantitranspirantes; enjuagues bucales; pastas dentales; y cepi-llos de dientes, tanto de baterías como eléctricos.

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Los índices de concentración superaron los parámetrosestablecidos por la CFC únicamente en cepillos dentales debaterías y eléctricos. No obstante, se consideró que la opera-ción no afectaría el proceso de competencia ya que este mer-cado era muy pequeño. Asimismo, durante los últimos añoslas participaciones de mercado de los agentes involucradoshabían experimentado variaciones importantes.

Se consideró que la operación permitiría a P&G adquirir unportafolio complementario de marcas y productos e incursio-nar en sectores donde no participaba: productos de cuidadopersonal masculinos, navajas y rastrillos, pilas alcalinas yelectrodomésticos. Asimismo, la operación le posibilitabaobtener importantes eficiencias.

Por estas razones, la Comisión resolvió autorizar la con-centración notificada.

El Procedimiento paraNotificar una Solicitud de

Autorización deConcentración

Tal y como se comentó a lo largo de este cuaderno, lamayoría de las concentraciones que ocurren no dañan a lacompetencia.

Más aún, algunas concentraciones pueden ser pro compe-titivas porque aumentan de manera positiva los niveles derivalidad entre competidores al reducir costos o aumentar lainnovación. Es decir incentivan a una mayor competenciaentre agentes económicos.

Sin embargo, existen concentraciones que debido a suscaracterísticas es necesario evaluar previamente a que se

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realicen, con el objeto de evitar efectos negativos en la com-petencia.

Para hacer esta evaluación la CFC sigue un procedimientoespecífico que está señalado en la LFCE y el RLFCE.

En esta parte del cuaderno se explicará cómo es que selleva a cabo este procedimiento, cuáles son las principalesobligaciones de los agentes económicos que pretenden fusio-narse y qué es lo que pueden hacer dentro del procedimiento.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR NOTIFICAR UNACONCENTRACIÓN?

El término podría ser engañoso, pues podría pensarse quela notificación de una concentración únicamente se refiere ahacer del conocimiento de la CFC un acto consumado. Nadamás lejos de la realidad.

Una notificación es un procedimiento administrativo a tra-vés del cual un agente económico somete para autorizaciónde la CFC una concentración. Esto sucede cuando ocurrencualquiera de los siguientes supuestos:

• La concentración se ubica en cualquiera de los supuestosdel artículo 20 de la LFCE;• Cuando lo solicite un agente económico.El objeto de este procedimiento es que la Comisión anali-

ce si con la concentración se generan incentivos o situacionesque perjudiquen a la competencia.

Aviso importanteLos actos relativos a una concentración no puedenser inscritos en el Registro Público del Comerciohasta que no exista una resolución definitiva.

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¿CUÁNDO DEBE NOTIFICARSE UNACONCENTRACIÓN?

Una concentración debe notificarse antes de que formal-mente o materialmente una de las partes adquiera el control dela otra o se lleven a cabo actos que cierren la transacción.Asimismo, deben notificarse las transacciones que sobrepasenlos umbrales que se señalaron anteriormente en este cuaderno.

Aviso ImportanteEn caso de concentraciones que se celebren en elextranjero, se deben notificar antes de que surtanefectos jurídicos o materiales en el territorionacional.

¿QUIÉN DEBE NOTIFICAR LACONCENTRACIÓN?

Deben notificar los agentes económicos que estén involu-crados directamente en la concentración. En caso de que losdirectamente involucrados no pudieran notificar podrán pre-sentar esta notificación, dependiendo del caso en concreto:

• El fusionante;• Aquél que adquiera el control de las sociedades;• Aquél que pretenda realizar el acto o efecto de acumularacciones, partes sociales, participación en fideicomisos, oactivos objeto de la transacción.

¿CÓMO SE LLEVA A CABO ELPROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN?

1. Presentación del EscritoEl agente económico que vaya a presentar la notificación,

debe hacerlo mediante escrito ante la CFC3 o bien a través deuna Delegación Regional de la Secretaría de Economía en elque deben constar como mínimo los siguientes datos:4

• Nombre de los agentes económicos que notifican la con-centración, así como el nombre del representante legal y elpoder, en su caso;

• Escritura constitutiva y sus reformas;• La constancia de pago de derechos;• Los resultados financieros del ejercicio inmediato anteriorde los agentes económicos involucrados;

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3. La Oficialía de Partes está ubicada en el piso 24 del Corporativo Santa Fé, local-izado en la avenida Santa Fé número 505, en la colonia Cruz Manca, en la DelegaciónCuajimalpa, en el Distrito Federal.

4. Estos requisitos están descritos de manera específica en el RLFCE.

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• Descripción de la estructura de capital de los agenteseconómicos que participan antes de la concentración ydescripción de la nueva estructura del capital;• La identificación de la participación de cada accionistaantes y después de la concentración, así como la menciónde quiénes tienen y tendrán control;• Descripción de la concentración, identificando principal-mente:

◊ Objetivos◊ Tipo de operación◊ Proyecto o acto jurídico del que se trate◊ En caso de existir, las cláusulas de no competir y lasrazones por las que se establecen

• Mención de agentes económicos involucrados en la transac-ción que tengan directa o indirectamente relación con la empre-sa o con otras empresas que produzcan bienes o servicios simi-lares a los de los agentes que participan en la concentración.• Descripción de los bienes o servicios que produce cadaagente económico involucrado;• Datos de la participación de los agentes involucrados y desus competidores;• Localización de las plantas o establecimiento de los agen-tes.

Aviso ImportanteSi un agente económico considera que es notorio5 quela concentración no tendrá como objeto o efecto, ladisminución o daño a la competencia o libre concu-rrencia, puede hacerlo del conocimiento de la CFC.En este caso la Comisión evaluará en un tiempo de15 días hábiles la información presentada y si estáde acuerdo emitirá una resolución en la que auto-rice la concentración notificada.En caso de que no se demuestre que sea notorio quela operación no causará daño al proceso de compe-tencia, la Comisión emitirá un acuerdo a fin de quese presente la notificación de manera normal.Para obtener el beneficio de este procedimientosimplificado, es requisito que la solicitud vengaacompañada de la totalidad de la información queprevé el Reglamento de la Ley.

Una vez que se presentó el escrito de notificación de con-

centración, la Comisión cuenta con 10 días hábiles para orde-

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5. Para considerar que es “notorio” que una concentración no tendrá efectos anticom-petitivos, la CFC toma como referencia los criterios del artículo 24 del RLFCE, queestablecen que la concentración implique: una reestructuración corporativa, la entra-da de un nuevo agente económico al mercado, o el aumento de participación relativadel capital social de una agente que tenga el control.

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nar a los agentes económicos que no culminen o ejecuten la

concentración hasta que no se emita una resolución.La emisión o no de la orden de no realizar la concentración

no significa que la CFC ha prejuzgado respecto de la operación.

2. Solicitud de información de la Comisión.Si lo considera necesario, la CFC podrá solicitar datos o

documentos adicionales a los que le fueron entregados. Parahacer esta solicitud de información la CFC cuenta con 15 díashábiles.

Los agentes económicos que presentan la solicitud, debe-rán proporcionar la información requerida en un plazo máximode 15 días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado en casosdebidamente justificados.

3. ResoluciónPara emitir su resolución, la Comisión contará con un plazo

de 35 días hábiles. Este plazo se cuenta a partir de la recepción del escrito de

notificación o, en su caso, a partir de que se entregó la docu-mentación solicitada.

Aviso importanteSi la Comisión no emite su resolución dentro delplazo señalado por la ley, se entenderá que la CFCNO TIENE OBJECIÓN ALGUNA.

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Solamente en casos complejos la CFC puede ampliar losplazos para solicitar información y para emitir resolución,hasta por 40 días hábiles adicionales.

4. Alcances de la resolución.La resolución que emite la Comisión puede realizarse en

los siguientes sentidos:• Autorizar la concentración;• No autorizar la concentración;• Autorizar la concentración condicionándola al cumplimien-to de condiciones específicas.• Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que sehubiera concentrado indebidamente.

Aviso importanteLa CFC no podrá investigar las concentraciones:• Que hayan obtenido resolución favorable;• Que no requieran ser previamente notificadas, unavez transcurrido un año de su realización.Sin embargo, sí se podrán volver a revisar dichasconcentraciones si la resolución favorable se obtu-vo con información falsa, o bien cuando hayan que-dado sujetas a condiciones y no se hubiere cumpli-do con tales condiciones.

¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ESTOY DEACUERDO CON LA RESOLUCIÓN EMITIDA

POR LA CFC?

Una vez notificada una resolución de la CFC dentro de los30 días hábiles siguientes, se puede presentar un escrito enel que se solicite a la Comisión reconsiderar su resolución.

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En el cuaderno de trabajo denominado Infracciones a laLey Federal de Competencia y Procedimiento AdministrativoSancionador, se desarrolla de manera más detallada este pro-cedimiento.

¿QUÉ PUEDO HACER SI SÉ QUE SE ESTÁLLEVANDO A CABO O YA SE REALIZÓ UNA

CONCENTRACIÓN DE EMPRESASCONTRARIA A LA COMPETENCIA?

Si Usted considera que una conducta de un agente econó-mico es contraria a la LFCE, puede acudir a la oficialía de par-tes de la Comisión6 o bien a través de una Delegación Federalde la Secretaría de Economía, y presentar un escrito en el queobren, entre otros7, los siguientes datos:

• Nombre y domicilio del denunciante y de su representan-te legal;• Nombre y domicilio del probable responsable;• Una descripción del acto que se considera violatorio de laLFCE;

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6. La Oficialía de Partes está ubicada en el piso 24 del Corporativo Santa Fé, local-izado en la avenida Santa Fé número 505, colonia Cruz Manca, DelegaciónCuajimalpa, Distrito Federal.7. El reglamento especifica los documentos que se deben adjuntar al escrito dedenuncia.

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Aviso importanteSólo el afectado puede denunciar probables con-ductas que constituyan concentraciones prohibidas.

Con estos elementos, la CFC iniciará un procedimiento queconsta de dos etapas: la primera se denomina etapa de inves-tigación, y la segunda etapa seguida en forma de juicio.

En el cuaderno de trabajo denominado Infracciones a laLey Federal de Competencia y Procedimiento AdministrativoSancionador, se desarrollan de manera más detallada ambasetapas del procedimiento.

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