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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO COM COM Ú Ú N. N. Taller de procedimiento para Taller de procedimiento para archiveros archiveros Taller de procedimiento para Taller de procedimiento para archiveros archiveros

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO

COMCOMÚÚN. N. Taller de procedimiento para Taller de procedimiento para

archiverosarchiverosTaller de procedimiento para Taller de procedimiento para

archiverosarchiveros

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMADMINISTRATIVO COMÚÚN. N.

�� La validez de los actos administrativosLa validez de los actos administrativos

�� La revisiLa revisióón de oficio. Los recursos n de oficio. Los recursos

�� Procedimientos especiales. El procedimiento de Procedimientos especiales. El procedimiento de contratacicontratacióón administrativa. n administrativa.

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMADMINISTRATIVO COMÚÚNN

�� La ley 30/92 , de 26 La ley 30/92 , de 26 dede noviembre de Rnoviembre de Réégimen gimen jurjuríídico de las Administraciones Pdico de las Administraciones Púúblicas y del blicas y del Procedimiento Administrativo ComProcedimiento Administrativo Comúún. n. �� Titulo V. De las disposiciones y los actos administrativos. Titulo V. De las disposiciones y los actos administrativos.

�� Capitulo III. Eficacia de los actos administrativos. Capitulo III. Eficacia de los actos administrativos. ArtsArts. 56 a 61. 56 a 61�� Capitulo IV. Nulidad y Capitulo IV. Nulidad y anulabilidadanulabilidad. . ArtsArts 62 a 67.62 a 67.�� Titulo VII. De la RevisiTitulo VII. De la Revisióón de los actos en vn de los actos en víía administrativa. ( a administrativa. ( artsarts. .

102 a 126).102 a 126).�� RevisiRevisióón de oficion de oficio�� Recursos administrativos: potestativo de reposiciRecursos administrativos: potestativo de reposicióón, alzada. n, alzada.

Extraordinario de revisiExtraordinario de revisióón, reclamaciones previas a al vn, reclamaciones previas a al víía judicial civil y a judicial civil y laboral.laboral.

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�� Validez de los actos administrativos. Condiciones de la Validez de los actos administrativos. Condiciones de la eficacia. Eficacia demoradaeficacia. Eficacia demorada: : �� Regla general. Ejecutividad. Los actos de las AAPP sujetos al Regla general. Ejecutividad. Los actos de las AAPP sujetos al

derecho administrativo serderecho administrativo seráán ejecutivos con arreglo a lo n ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. dispuesto en esta Ley.

�� Los actos de las AAPP sujetos al derecho administrativo se Los actos de las AAPP sujetos al derecho administrativo se presumirpresumiráán vn váálidos y producirlidos y produciráán efectos desde la fecha en que n efectos desde la fecha en que se dicten, se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. El salvo que en ellos se disponga otra cosa. El propio acto puede, en consecuencia, aplazar, el propio acto puede, en consecuencia, aplazar, el comienzo de sus efectos, someticomienzo de sus efectos, sometiééndose a un plazo, o ndose a un plazo, o bien condicionar la produccibien condicionar la produccióón de los mismos a un n de los mismos a un evento futuro ( condicievento futuro ( condicióón suspensiva) todo ello en el n suspensiva) todo ello en el marco de las normas aplicables en cada caso. marco de las normas aplicables en cada caso.

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�� El comienzo de la eficacia estEl comienzo de la eficacia estáá sometido en ocasiones con sometido en ocasiones con carcaráácter general al cumplimiento de ciertos requisitos: cter general al cumplimiento de ciertos requisitos: �� La eficacia quedarLa eficacia quedaráá demorada cuando asdemorada cuando asíí lo exija el contenido del acto o lo exija el contenido del acto o

estestéé supeditada a su supeditada a su notificacinotificacióón, publicacin, publicacióón o aprobacin o aprobacióón posterior. n posterior. �� En cuanto al En cuanto al contenido del acto:contenido del acto: La orden del Alcalde a los La orden del Alcalde a los

comerciantes de la localidad de limpiar la nieve de las aceras ncomerciantes de la localidad de limpiar la nieve de las aceras no puede o puede producir efecto alguno en tanto que no se produzca el efecto producir efecto alguno en tanto que no se produzca el efecto meteorolmeteorolóógico.gico.

�� Excepcionalmente, podrExcepcionalmente, podráá otorgarse otorgarse eficacia retroactivaeficacia retroactiva a los actos a los actos cuando se dicten en sustitucicuando se dicten en sustitucióón de actos anulados, y asimismo, cuando n de actos anulados, y asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuproduzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de estos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraigahecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia la eficacia del acto y del acto y éésta no lesione derechos o intereses legsta no lesione derechos o intereses legíítimos de otras personas. timos de otras personas.

�� El comienzo de la eficacia estEl comienzo de la eficacia estáá sometido en ocasiones con sometido en ocasiones con carcaráácter general al cumplimiento de ciertos requisitos: cter general al cumplimiento de ciertos requisitos: �� La eficacia quedarLa eficacia quedaráá demorada cuando asdemorada cuando asíí lo exija el contenido del acto o lo exija el contenido del acto o

estestéé supeditada a su supeditada a su notificacinotificacióón, publicacin, publicacióón o aprobacin o aprobacióón posterior. n posterior. �� En cuanto al En cuanto al contenido del acto:contenido del acto: La orden del Alcalde a los La orden del Alcalde a los

comerciantes de la localidad de limpiar la nieve de las aceras ncomerciantes de la localidad de limpiar la nieve de las aceras no puede o puede producir efecto alguno en tanto que no se produzca el efecto producir efecto alguno en tanto que no se produzca el efecto meteorolmeteorolóógico.gico.

�� Excepcionalmente, podrExcepcionalmente, podráá otorgarse otorgarse eficacia retroactivaeficacia retroactiva a los actos a los actos cuando se dicten en sustitucicuando se dicten en sustitucióón de actos anulados, y asimismo, cuando n de actos anulados, y asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuproduzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de estos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraigahecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia la eficacia del acto y del acto y éésta no lesione derechos o intereses legsta no lesione derechos o intereses legíítimos de otras personas. timos de otras personas.

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�� La notificaciLa notificacióónn. . Se notificarSe notificaráá a los interesados las a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos o intereses.derechos o intereses.

�� Las notificaciones se practicarLas notificaciones se practicaráán por cualquier medio n por cualquier medio que permita tener constancia de la recepcique permita tener constancia de la recepcióón por el n por el interesado o su representante, asinteresado o su representante, asíí como de la fecha, la como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. identidad y el contenido del acto notificado. EjEj: : notificaciones por correo certificado. Ley 11/2007, de notificaciones por correo certificado. Ley 11/2007, de acceso electracceso electróónico de los ciudadanos a los servicios nico de los ciudadanos a los servicios ppúúblicos: notificaciones electrblicos: notificaciones electróónicas por comparecencia nicas por comparecencia en sede.en sede.

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�� Eficacia objetivaEficacia objetiva:: La obligaciLa obligacióón de notificar viene referida a las n de notificar viene referida a las resoluciones, esto es, a los actos que ponen fin a un resoluciones, esto es, a los actos que ponen fin a un procedimiento, que son los que, por esta razprocedimiento, que son los que, por esta razóón, afectan n, afectan directamente a los derechos e intereses de su destinatario. directamente a los derechos e intereses de su destinatario. TbTbestestáán sujetos los actos de trn sujetos los actos de tráámite que por su contenido incidan mite que por su contenido incidan en los derechos de defensa del interesado en el procedimiento. en los derechos de defensa del interesado en el procedimiento.

�� Eficacia subjetivaEficacia subjetiva:: La obligaciLa obligacióón no alcanza a todos los n no alcanza a todos los administrados que tengan una determinada relaciadministrados que tengan una determinada relacióón con la n con la AdministraciAdministracióón, sino sn, sino sóólo a aqulo a aquééllos que tengan la condicillos que tengan la condicióón de n de interesados en sentido tinteresados en sentido téécnicocnico en el procedimiento de que se en el procedimiento de que se trate. trate.

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�� Concepto de interesadoConcepto de interesado: : Art. 31Art. 31,, segsegúún el cual se consideran n el cual se consideran tales los que hayan estado presentes en el procedimiento, bien tales los que hayan estado presentes en el procedimiento, bien por haberlo promovido o bien por haber comparecido en el por haberlo promovido o bien por haber comparecido en el mismo antes de su resolucimismo antes de su resolucióón definitiva y , ademn definitiva y , ademáás, aqus, aquééllos llos otros que tengan derechos que puedan resultar afectados por la otros que tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisidecisióón que en el mismo se adopte. Los titulares de derechos n que en el mismo se adopte. Los titulares de derechos subjetivos se consideran interesados en todo caso y la subjetivos se consideran interesados en todo caso y la AdministraciAdministracióón tiene la obligacin tiene la obligacióón de llamarlos en todo caso. n de llamarlos en todo caso.

� Publicación.. Los actos administrativos serLos actos administrativos seráán objeto de n objeto de publicacipublicacióón cuando asn cuando asíí lo establezcan las normas reguladoras de lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de intercada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interéés s ppúúblico apreciadas por el blico apreciadas por el óórgano competente. rgano competente.

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�� RETROACTIVIDAD:RETROACTIVIDAD: La Ley admite la posibilidad de que La Ley admite la posibilidad de que en ciertos casos los actos administrativos puedan retrotraer en ciertos casos los actos administrativos puedan retrotraer sus efectos a un momento anterior al de la fecha en que se sus efectos a un momento anterior al de la fecha en que se dictan, si bien dicha posibilidad aparece circunscrita a ldictan, si bien dicha posibilidad aparece circunscrita a líímites mites muy concretos. muy concretos. �� Cuando se dicten en sustituciCuando se dicten en sustitucióón de actos anuladosn de actos anulados�� Cuando produzcan efectos favorables al interesadoCuando produzcan efectos favorables al interesado

�� CONDICICONDICIÓÓNN:: que los supuestos de hecho necesarios que los supuestos de hecho necesarios existieran ya a la fecha a que se retrotraiga la eficacia del existieran ya a la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y acto y éésta no lesione derechos o intereses legsta no lesione derechos o intereses legíítimos de timos de otras personas. otras personas.

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ACTOS ANULADOS LIMITATIVOS O DE ACTOS ANULADOS LIMITATIVOS O DE GRAVAMENGRAVAMEN:: La aplicaciLa aplicacióón rigurosa de la retroaccin rigurosa de la retroaccióón n del acto podrdel acto podríía conducir a resultados no equitativos, si no a conducir a resultados no equitativos, si no se matiza adecuadamente mediante una ponderacise matiza adecuadamente mediante una ponderacióón de n de los intereses en juego. los intereses en juego.

Hay que tener en cuenta las concretas circunstancias de cada Hay que tener en cuenta las concretas circunstancias de cada caso en base a las cuales pueden entrar en juego otros caso en base a las cuales pueden entrar en juego otros principios como el de buena fe. principios como el de buena fe.

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El segundo supuesto ( actos q produzcan efectos favorables al El segundo supuesto ( actos q produzcan efectos favorables al interesado) interesado) : A veces la Administraci: A veces la Administracióón tarda en reaccionar ante los n tarda en reaccionar ante los acontecimientos y no es justo que los particulares tengan que soacontecimientos y no es justo que los particulares tengan que soportar portar las consecuencias de dicho retraso. La previsilas consecuencias de dicho retraso. La previsióón del legislador n del legislador responde a la necesidad de evitar el riesgo, autorizando a la responde a la necesidad de evitar el riesgo, autorizando a la AdministraciAdministracióón a retrotraer los efectos de su respuesta a la realidad n a retrotraer los efectos de su respuesta a la realidad del momento en que del momento en que éésta ha surgido, sta ha surgido, si si éésta es favorable para el sta es favorable para el interesado. interesado.

Con todo hay que tener en cuenta que el concepto de Con todo hay que tener en cuenta que el concepto de acto favorableacto favorable es es equequíívoco cuando existen terceros interesados cuya posicivoco cuando existen terceros interesados cuya posicióón es n es antagantagóónica respecto a la del destinatario del acto. Por ello el nica respecto a la del destinatario del acto. Por ello el legislador ha matizado: legislador ha matizado: la retroaccila retroaccióón de los efectos del acto no n de los efectos del acto no serseráá posible cuando lesione derechos o intereses legposible cuando lesione derechos o intereses legíítimos de timos de otras personas. otras personas.

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�� CesaciCesacióón de la eficacia: La suspensin de la eficacia: La suspensióón y sus n y sus clasesclases�� CesaciCesacióón definitiva: n definitiva:

�� Por total cumplimiento.Por total cumplimiento.

�� Por desaparecer los supuestos fPor desaparecer los supuestos fáácticos que le servcticos que le servíían de an de soporte.soporte.

�� Por vencimiento de plazoPor vencimiento de plazo

�� Por cumplimiento de condiciPor cumplimiento de condicióón resolutoria, si estaba n resolutoria, si estaba sometido a ella. sometido a ella.

�� Por anulaciPor anulacióón o revocacin o revocacióón del acto n del acto

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�� SuspensiSuspensióón del acto: Temporal, provisional o definitivan del acto: Temporal, provisional o definitiva

�� Provisional o cautelar: Provisional o cautelar: � Asegurar la integridad del objeto litigioso ( suspensión en vía

de recurso) � Garantizar la imposición del criterio del ente u órgano

superior que ostenta la tutela o el control sobre el autor del acto ( suspensión como medida de tutela o control) en tanto se produce un decisión definitiva sobre la validez del mismo.

� Conclusión: Si el acto resulta válido o se renuncia a revocarlo reaparece la eficacia temporalmente suspendida y si por el contrario resulta inválido o es revocado, la eficacia cesa definitivamente.

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�� Por tanto: Los recursos administrativos y contenciosoPor tanto: Los recursos administrativos y contencioso--administrativosadministrativos no suspenden de suyo la ejecucino suspenden de suyo la ejecucióón de los actos n de los actos impugnados ( multas de trimpugnados ( multas de trááfico p fico p ej.ej. ) . ) .

�� Se trata de evitar que la actividad de la AdministraciSe trata de evitar que la actividad de la Administracióón pueda n pueda resultar paralizada, en perjuicio del interresultar paralizada, en perjuicio del interéés ps púúblico, por la simple blico, por la simple oposicioposicióón de un particular. n de un particular.

�� ExcepciExcepcióón:n: Se podrSe podráán suspender los actos administrativos en el n suspender los actos administrativos en el caso de que dicha ejecucicaso de que dicha ejecucióón pudiera causar perjuicios de n pudiera causar perjuicios de imposible o difimposible o difíícil reparacicil reparacióón. Interpretacin. Interpretacióón restrictiva de este n restrictiva de este principio por parte de la Administraciprincipio por parte de la Administracióón y de los Tribunales. n y de los Tribunales.

�� Al juzgar su procedencia debe ponderarse ante todo la medida en Al juzgar su procedencia debe ponderarse ante todo la medida en que el que el interinteréés ps púúblico estblico estéé en juegoen juego. Respecto de la dificultad de . Respecto de la dificultad de reparacireparacióón, no cabe excluirla sin mn, no cabe excluirla sin máás, por la circunstancia de que s, por la circunstancia de que el dael dañño o perjuicio que podro o perjuicio que podríía derivarse de la ejecucia derivarse de la ejecucióón sea n sea valorablevalorable econeconóómicamente. micamente.

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�� EjsEjs: Actos que imponen sanciones temporales, que : Actos que imponen sanciones temporales, que pueden terminar de cumplirse antes de que se resuelva pueden terminar de cumplirse antes de que se resuelva el recurso/ actos que niegan la admisiel recurso/ actos que niegan la admisióón a un servicio n a un servicio ppúúblico _ denegaciblico _ denegacióón de matrn de matríícula en un centro de cula en un centro de enseenseññanza/ resoluciones que ordenan la demolicianza/ resoluciones que ordenan la demolicióón de n de obras o edificios o que impongan sanciones obras o edificios o que impongan sanciones materialmente confiscatorias por su cuantmaterialmente confiscatorias por su cuantííaa……....

�� En los procedimientos de obras sobre BIC, estEn los procedimientos de obras sobre BIC, estáá claro que la claro que la orden de demoliciorden de demolicióón posterior de la obra puede causar perjuicios n posterior de la obra puede causar perjuicios no sno sóólo al promotor de las mismas sino al bien protegido sobre lo al promotor de las mismas sino al bien protegido sobre el que se ha ejercido la actuaciel que se ha ejercido la actuacióón sin atenerse al proyecto n sin atenerse al proyecto autorizado por el Ayuntamiento o en su caso por la CA.autorizado por el Ayuntamiento o en su caso por la CA.

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�� La necesidad constitucional de garantizar la plena eficacia de lLa necesidad constitucional de garantizar la plena eficacia de la a decisidecisióón jurisdiccional del conflicto obliga a la proteccin jurisdiccional del conflicto obliga a la proteccióón del n del interinteréés ps púúblico y a una apariencia de buen derecho, del blico y a una apariencia de buen derecho, del fumusfumusbonisbonis iurisiuris. .

�� La suspensiLa suspensióón debe otorgarse cuando exista en quien la pide una n debe otorgarse cuando exista en quien la pide una apariencia de buen derecho y debe denegarse en caso contrario( apariencia de buen derecho y debe denegarse en caso contrario( sentencias del Tribunal Constitucional 10 de diciembre y 17 de sentencias del Tribunal Constitucional 10 de diciembre y 17 de febrero de 1992, 29 de abril de 1993) .febrero de 1992, 29 de abril de 1993) .

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�� En el caso de la AdministraciEn el caso de la Administracióón Local:n Local: Si un acto o acuerdo Si un acto o acuerdo menoscaba las competencias del Estado o de las CCAA , menoscaba las competencias del Estado o de las CCAA , interfiere su ejercicio o excede de la competencia de la Entidadinterfiere su ejercicio o excede de la competencia de la Entidadque lo dicta, las Administraciones superiores podrque lo dicta, las Administraciones superiores podráán impugnar n impugnar en ven víía contenciosoa contencioso--administrativa sin necesidad de requerimiento administrativa sin necesidad de requerimiento previo, y solicitar de los Tribunales la previo, y solicitar de los Tribunales la suspensisuspensióón razonadan razonada en en la integridad y efectividad del interla integridad y efectividad del interéés general o comunitario s general o comunitario afectado. afectado.

�� EjEj: en el : en el áámbito urbanmbito urbaníístico Plan General de Ordenacistico Plan General de Ordenacióón n Urbana, Planes Parciales, Estudios de Urbana, Planes Parciales, Estudios de detalledetalle……hanhan de someterse de someterse al dictamen de la CA sobre zonas verdes, aspectos al dictamen de la CA sobre zonas verdes, aspectos mediambientalesmediambientales ( DIA) ( DIA) ……etcetc

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�� El silencio administrativo: El silencio administrativo: �� Ante la ausencia de una voluntad administrativa expresa, la Ante la ausencia de una voluntad administrativa expresa, la

Ley sustituye esa voluntad inexistente presumiendo que, a Ley sustituye esa voluntad inexistente presumiendo que, a ciertos efectos, dicha voluntad se ha producido con un ciertos efectos, dicha voluntad se ha producido con un contenido, bien negativo o contenido, bien negativo o desestimatoriodesestimatorio , bien positivo o , bien positivo o afirmativo. afirmativo.

�� Procedimientos iniciados a instancia del interesadoProcedimientos iniciados a instancia del interesado: El : El vencimiento del plazo mvencimiento del plazo mááximo sin haberse notificado ximo sin haberse notificado resoluciresolucióón expresa, legitima al interesado/os que hubieran n expresa, legitima al interesado/os que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, segpor silencio administrativo, segúún proceda, sin perjuicio de la n proceda, sin perjuicio de la resoluciresolucióón que la Administracin que la Administracióón debe dictar.n debe dictar.

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�� Estimadas por silencio administrativo:Estimadas por silencio administrativo:�� Norma general: en todos los casos.Norma general: en todos los casos.�� Excepciones: Salvo que una Ley o norma de rango Excepciones: Salvo que una Ley o norma de rango

comunitario europeo establezca lo contrario. comunitario europeo establezca lo contrario. �� TbTb quedan exceptuados teniendo el silencio efecto quedan exceptuados teniendo el silencio efecto

desestimatoriodesestimatorio: el derecho de petici: el derecho de peticióón del n del artart. 29 de . 29 de la Constitucila Constitucióón/ cuando se transfiera al solicitante o n/ cuando se transfiera al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio pa terceros facultades relativas al dominio púúblico o al blico o al servicio pservicio púúblico/ procedimientos de impugnaciblico/ procedimientos de impugnacióón de n de actos o disposiciones.actos o disposiciones.

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La estimaciLa estimacióón por silencio n por silencio adminsitrativoadminsitrativo= se = se considera acto administrativo finalizado el considera acto administrativo finalizado el procedimiento . procedimiento .

La desestimaciLa desestimacióón por silencio n por silencio adtivoadtivo ssóólo tiene los lo tiene los efectos de permitir a los interesados la efectos de permitir a los interesados la interposiciinterposicióón del recurso administrativo o n del recurso administrativo o contenciosocontencioso--administrativo que resulte administrativo que resulte procedente. procedente.

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�� La obligaciLa obligacióón de dictar resolucin de dictar resolucióón n expresa expresa en en caso del silencio caso del silencio admtivoadmtivo: : �� En los casos de estimaciEn los casos de estimacióón: sn: sóólo podrlo podráá ser ser

confirmatoriaconfirmatoria del acto.del acto.

�� En los casos de desestimaciEn los casos de desestimacióón, la resolucin, la resolucióón expresa n expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptarposterior al vencimiento del plazo se adoptaráá por la por la AdministraciAdministracióón sin que le vincule el sentido del n sin que le vincule el sentido del silencio. silencio.

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Falta de resoluciFalta de resolucióón expresa en procedimientos iniciados de oficio: n expresa en procedimientos iniciados de oficio: �� En caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el En caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el

reconocimiento o en su caso, la constitucireconocimiento o en su caso, la constitucióón de derechos u otras n de derechos u otras situaciones jursituaciones juríídicas, los interesados que hubieren comparecido, dicas, los interesados que hubieren comparecido, podrpodráán entender desestimadas sus pretensiones por silencio n entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.administrativo.

�� La trasposiciLa trasposicióón de la Directiva europea de servicios modifica el n de la Directiva europea de servicios modifica el artart.71 de la Ley 30/92 , creando el .71 de la Ley 30/92 , creando el artart.71bis que regula la declaraci.71bis que regula la declaracióón n responsable y la comunicaciresponsable y la comunicacióón previa , permitiendo el n previa , permitiendo el reconocimiento de un derecho o el ejercicio de una actividad, reconocimiento de un derecho o el ejercicio de una actividad, modificando el sentido del silencio en determinados modificando el sentido del silencio en determinados procedimientos afectados por dicha directiva y facilitar el ejerprocedimientos afectados por dicha directiva y facilitar el ejercicio cicio de actividades con el fin de incentivar la economde actividades con el fin de incentivar la economíía . a . EjEj: licencias de : licencias de apertura y de actividad emitidas por los Ayuntamientos o CCAA apertura y de actividad emitidas por los Ayuntamientos o CCAA

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�� En el caso del ejercicio de En el caso del ejercicio de potestades sancionadoraspotestades sancionadoras, o en general, de , o en general, de intervenciintervencióón, susceptibles de producir efectos desfavorables o de n, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirgravamen, se produciráá la la caducidadcaducidad. En cuyo caso la resoluci. En cuyo caso la resolucióón ordenarn ordenarááel archivo de las actuaciones. Sentencia del Tribunal Supremo deel archivo de las actuaciones. Sentencia del Tribunal Supremo de 12 12 dedejunio de 2003: La declaracijunio de 2003: La declaracióón de caducidad y archivo de actuaciones n de caducidad y archivo de actuaciones establecidas para procedimientos en los que la Administraciestablecidas para procedimientos en los que la Administracióón ejerza n ejerza potestades sancionadoras, no extinguen la accipotestades sancionadoras, no extinguen la accióón de la Administracin de la Administracióón n para ejercitar las potestades aludidas, sipara ejercitar las potestades aludidas, siééndole plenamente aplicable el ndole plenamente aplicable el artart. . 92.3 de la Ley 30/92, relativo a la caducidad92.3 de la Ley 30/92, relativo a la caducidad

�� En caso de que el procedimiento se haya En caso de que el procedimiento se haya paralizado por causaparalizado por causa imputable al imputable al interesadointeresado, se interrumpir, se interrumpiráá el cel cóómputo del plazo para resolver y notificar la mputo del plazo para resolver y notificar la resoluciresolucióón. n. EjEj: aportaci: aportacióón de documentos que modifiquen sustancialmente n de documentos que modifiquen sustancialmente la decisila decisióón administrativa y suponga una modificacin administrativa y suponga una modificacióón del sentido de la n del sentido de la misma. Subvenciones de agricultura en base a cultivos o explotacmisma. Subvenciones de agricultura en base a cultivos o explotaciones que iones que pueden haberse modificado en el tiempo y se acrediten por el agrpueden haberse modificado en el tiempo y se acrediten por el agricultor icultor mediante las correspondientes escrituras de propiedadmediante las correspondientes escrituras de propiedad……

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�� La invalidez de los actos jurLa invalidez de los actos juríídicos en dicos en general: general: inexistencia, nulidad y inexistencia, nulidad y anulabilidadanulabilidad..�� Dos tipos:Dos tipos:

�� Nulidad absoluta o de pleno derechoNulidad absoluta o de pleno derecho,, cuando su cuando su ineficacia es intrineficacia es intríínseca y por ello carece nseca y por ello carece abab initioinitio de de efectos jurefectos juríídicos sin necesidad de una previa dicos sin necesidad de una previa impugnaciimpugnacióón. Ineficacia inmediata o ipso n. Ineficacia inmediata o ipso iureiure, del , del acto, caracto, caráácter general o cter general o ergaerga omnesomnes de la nulidad e de la nulidad e imposibilidad de sanarlo por confirmaciimposibilidad de sanarlo por confirmacióón o n o prescripciprescripcióón. n.

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�� La La anulabilidadanulabilidad o nulidad relativao nulidad relativa: Su r: Su réégimen viene gimen viene delimitado por dos coordenadas: Libre arbitrio del delimitado por dos coordenadas: Libre arbitrio del afectado y la seguridad jurafectado y la seguridad juríídica. Sdica. Sóólo el/los afectados por lo el/los afectados por un acto anulable, y sun acto anulable, y sóólo ellos, puede pedir la declaracilo ellos, puede pedir la declaracióón n de nulidad dentro de un cierto plazo, transcurrido el cual, de nulidad dentro de un cierto plazo, transcurrido el cual, si no se produce reaccisi no se produce reaccióón, el acto sana y el vicio de n, el acto sana y el vicio de nulidad queda purgado. El consentimiento expreso o nulidad queda purgado. El consentimiento expreso o ttáácito de quien puede ejercitar la accicito de quien puede ejercitar la accióón producen el n producen el efecto sanatorio. efecto sanatorio. EjEj: notificaciones defectuosas de : notificaciones defectuosas de reconocimiento de derechos de subvencireconocimiento de derechos de subvencióón por n por comparecencia en la sede virtual de Agricultura.comparecencia en la sede virtual de Agricultura.

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�� El vicio ademEl vicio ademáás es s es convalidableconvalidable por el autor del acto, sin por el autor del acto, sin mmáás que subsanar la infraccis que subsanar la infraccióón legal cometida. Hay que n legal cometida. Hay que distinguir: Infraccidistinguir: Infraccióón grave de una norma legal o n grave de una norma legal o reglamentaria/ infraccireglamentaria/ infraccióón simple del ordenamiento n simple del ordenamiento jurjuríídico. dico.

�� Inexistencia del actoInexistencia del acto: El acto al que le faltan los : El acto al que le faltan los requisitos elementales , mrequisitos elementales , máás que un acto nulo, es un acto s que un acto nulo, es un acto inexistente, ya que ni siquiera tiene apariencia de tal. inexistente, ya que ni siquiera tiene apariencia de tal.

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�� Actos nulos de pleno derechoActos nulos de pleno derecho: : �� Los que lesionen derechos y libertades susceptibles Los que lesionen derechos y libertades susceptibles

de amparo constitucional de amparo constitucional

�� Los dictados por Los dictados por óórganos manifiestamente rganos manifiestamente incompetentes por razincompetentes por razóón de la materia o territorion de la materia o territorio

�� Los de contenido imposibleLos de contenido imposible

�� Los constitutivos de una infracciLos constitutivos de una infraccióón penal o se dicten n penal o se dicten como consecuencia de como consecuencia de éésta.sta.

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�� Los dictados prescindiendo total y absolutamente del Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que procedimiento legalmente establecido o de las normas que contiene las reglas esenciales para la formacicontiene las reglas esenciales para la formacióón de la voluntad n de la voluntad de los de los óórganos colegiados. rganos colegiados.

�� Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurjuríídico por los que se adquieren facultades o derechos dico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisiciadquisicióón.n.

�� Cualquier otro que se establezca expresamente en una Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposicidisposicióón legal o reglamentaria. n legal o reglamentaria.

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�� El acto nulo de pleno derecho:El acto nulo de pleno derecho:�� No puede ser objeto de convalidaciNo puede ser objeto de convalidacióónn�� El consentimiento del afectado tampoco sana el acto nulo.El consentimiento del afectado tampoco sana el acto nulo.�� La falta de impugnaciLa falta de impugnacióón en plazo del acto nulo no hace a n en plazo del acto nulo no hace a

ééste inatacable. ste inatacable. �� Las AAPP podrLas AAPP podráán en cualquier momento, por iniciativa propia o a n en cualquier momento, por iniciativa propia o a

instancia del interesado, previo dictamen del Consejo de Estado instancia del interesado, previo dictamen del Consejo de Estado u u óórgano consultivo equivalente de la CA, declarar de oficio la nulrgano consultivo equivalente de la CA, declarar de oficio la nulidad idad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vde los actos administrativos que hayan puesto fin a la víía a administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo ( administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo ( artart. 102) . . 102) . CarCaráácter imprescriptible de la accicter imprescriptible de la accióón de nulidad, que el interesado n de nulidad, que el interesado puede ejercitar en cualquier momento, con posterioridad a la puede ejercitar en cualquier momento, con posterioridad a la terminaciterminacióón de los plazos normales de recurso. n de los plazos normales de recurso.

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�� Otros supuestosOtros supuestos: las disposiciones : las disposiciones administrativas que vulneren la Constituciadministrativas que vulneren la Constitucióón, las n, las leyes u otras disposiciones de rango superior, las leyes u otras disposiciones de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. restrictivas de derechos individuales.

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�� En el primer casoEn el primer caso, la nulidad del acto tiene que ser , la nulidad del acto tiene que ser ““manifiestamanifiesta””. Por ejemplo, actos de la Administraci. Por ejemplo, actos de la Administracióón que salen n que salen del del áámbito administrativo propiamente dicho e invaden el campo mbito administrativo propiamente dicho e invaden el campo reservado a otros reservado a otros óórganos del Estado, por ejemplo resoluciones rganos del Estado, por ejemplo resoluciones administrativas en materia de salarios laborales ( propia de la administrativas en materia de salarios laborales ( propia de la jurisdiccijurisdiccióón laboral o social). Nulidad de pleno derecho de signo n laboral o social). Nulidad de pleno derecho de signo institucional. institucional.

�� Actos de contenido imposibleActos de contenido imposible: Es un contenido imposible en : Es un contenido imposible en el el áámbito fmbito fíísico o material y no tanto jursico o material y no tanto juríídico ( en este caso serdico ( en este caso seríía a

un actoun acto ilegal) ilegal)

�� Actos constitutivos de infracciActos constitutivos de infraccióón penal o dictados como n penal o dictados como consecuencia de consecuencia de éésta.sta. Por tanto se refiere Por tanto se refiere tbtb a las faltas a las faltas previstas y penadas en el Cprevistas y penadas en el Cóódigo Penal. ( digo Penal. ( LEjLEj C): C):

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�� ArtArtíículo 3. Ley de Enjuiciamiento Criminalculo 3. Ley de Enjuiciamiento Criminal�� Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados dPor regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia e la justicia

penal se extiende a resolver, para spenal se extiende a resolver, para sóólo el efecto de la represilo el efecto de la represióón, las cuestiones n, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo deciviles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan ííntimamente ligadas al ntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separacihecho punible que sea racionalmente imposible su separacióón.n.

�� ArtArtíículo 4.culo 4.�� Sin embargo, si la cuestiSin embargo, si la cuestióón prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o n prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o

de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderde la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderáá el procedimiento hasta el procedimiento hasta la resolucila resolucióón de aqun de aquéélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que lla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para que las partes acudan al Juez o Trino exceda de dos meses, para que las partes acudan al Juez o Tribunal civil o bunal civil o contenciosocontencioso--administrativo competente.administrativo competente.

�� Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizadPasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el Secretario o, el Secretario judicial, mediante diligencia, alzarjudicial, mediante diligencia, alzaráá la suspensila suspensióón y continuarn y continuaráá el el procedimiento.procedimiento.

�� En estos juicios serEn estos juicios seráá parte el Ministerio Fiscal.parte el Ministerio Fiscal.

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�� Actos dictados con omisiActos dictados con omisióón total y absoluta del n total y absoluta del procedimiento legalmente establecidoprocedimiento legalmente establecido::�� SSóólo se refiere a los actos cuya emisilo se refiere a los actos cuya emisióón haya tenido lugar con n haya tenido lugar con

olvido total del procedimiento legalmente establecido ( olvido total del procedimiento legalmente establecido ( Sentencias de 27 Sentencias de 27 dede diciembre de 1962, 7 de marzo de 1963 y diciembre de 1962, 7 de marzo de 1963 y 5 de noviembre de 19645 de noviembre de 1964……) )

�� Se refiere a la omisiSe refiere a la omisióón de los trn de los tráámites esenciales integrantes mites esenciales integrantes de un procedimiento determinado, sin los cuales no es de un procedimiento determinado, sin los cuales no es identificable ( incumplimiento de un tridentificable ( incumplimiento de un tráámite mite esencial esencial (Sentencia de 10 (Sentencia de 10 dede mayo de 1969 ). Por ejemplo en el mayo de 1969 ). Por ejemplo en el procedimiento de contrataciprocedimiento de contratacióón, la omisin, la omisióón de la convocatoria n de la convocatoria o licitacio licitacióón pn púública en caso de procedimiento abierto. blica en caso de procedimiento abierto.

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�� EjEj: : Procedimiento de expropiaciProcedimiento de expropiacióón forzosan forzosa: : el incumplimiento de los requisitos sustanciales el incumplimiento de los requisitos sustanciales de declaracide declaracióón de utilidad pn de utilidad púública o interblica o interéés s social, necesidad de ocupacisocial, necesidad de ocupacióón y previo pago o n y previo pago o depdepóósito sito ““ priva a la Administracipriva a la Administracióón de sus n de sus privilegios habituales, pudiendo el particular privilegios habituales, pudiendo el particular despojado solicitar el amparo de los Tribunales despojado solicitar el amparo de los Tribunales ordinarios a travordinarios a travéés de la vs de la víía a interdictalinterdictal ( ( artart. 125 . 125 de la LEF). de la LEF).

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�� Actos dictados con infracciActos dictados con infraccióón de las reglas n de las reglas esenciales para la formaciesenciales para la formacióón de la voluntad de los n de la voluntad de los óórganos colegiados. rganos colegiados. �� OmisiOmisióón total del procedimiento establecido por las normas n total del procedimiento establecido por las normas

para la integracipara la integracióón de la voluntad del colegio, como voluntad n de la voluntad del colegio, como voluntad distinta e independiente de sus miembros; bien por defecto distinta e independiente de sus miembros; bien por defecto de composicide composicióón del n del óórgano, por no haberse observado el rgano, por no haberse observado el ququóórum exigido, por no haberse respetado la voluntad de la rum exigido, por no haberse respetado la voluntad de la mayormayoríía , simple o cualificada, que la Ley eleva a voluntad del a , simple o cualificada, que la Ley eleva a voluntad del colegio entero. colegio entero.

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�� Supuestos de nulidad de pleno derecho tipificados por leyes Supuestos de nulidad de pleno derecho tipificados por leyes especialesespeciales::

�� EjEj: Son nulas de pleno derecho las adjudicaciones de contratos : Son nulas de pleno derecho las adjudicaciones de contratos que carezcan de consignacique carezcan de consignacióón presupuestaria o n presupuestaria o extrapresupuestariaextrapresupuestaria legalmente aprobada.( legalmente aprobada.( artart. 32 RDL LCSP: . 32 RDL LCSP: carencia o insuficiencia de crcarencia o insuficiencia de créédito, de conformidad con lo dito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 establecido en la Ley 47/2003, de 26 dede noviembre , General noviembre , General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones PAdministraciones Púúblicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos blicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia y de emergencia y artart. 37 RDL LCSP supuestos especiales de . 37 RDL LCSP supuestos especiales de nulidad contractual: nulidad contractual: ejej: cuando el : cuando el ctocto se haya adjudicado sin se haya adjudicado sin cumplir el requisito de publicacicumplir el requisito de publicacióón del anuncio de licitacin del anuncio de licitacióón en el n en el DUE ( Diario Oficial de la UniDUE ( Diario Oficial de la Unióón Europea, en los casos que sea n Europea, en los casos que sea preceptivo). preceptivo).

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�� Actos que lesionan el contenido esencial de los Actos que lesionan el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo derechos y libertades susceptibles de amparo constitucionalconstitucional..�� Los derechos y libertades fundamentales como principios Los derechos y libertades fundamentales como principios

superiores al ordenamiento, dotados de efectividad inmediata superiores al ordenamiento, dotados de efectividad inmediata y preferente a todos los poderes py preferente a todos los poderes púúblicos y, por supuesto, blicos y, por supuesto, ante la Administraciante la Administracióón y los Tribunales. n y los Tribunales. EjEj: Los derechos de : Los derechos de igualdad y no discriminaciigualdad y no discriminacióón. Los de libertad de n. Los de libertad de expresiexpresióónn…………Orden de la DelegaciOrden de la Delegacióón del gobierno n del gobierno ordenando a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ordenando a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado disolver una manifestacidisolver una manifestacióón que previamente ha sido n que previamente ha sido autorizada.autorizada.

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�� Los actos expresos o presuntos, contrarios al Los actos expresos o presuntos, contrarios al ordenamiento jurordenamiento juríídico por los que se adquieren dico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisicirequisitos esenciales para su adquisicióónn. . �� AquAquíí habrhabráá que estar a cada supuesto concreto en virtud de la que estar a cada supuesto concreto en virtud de la

norma que le sea aplicable. norma que le sea aplicable. EjEj: Estar en posesi: Estar en posesióón del tn del tíítulo tulo acadacadéémico de Licenciado en Derecho sermico de Licenciado en Derecho seríía un requisito a un requisito esencial para ser nombrado funcionario del Cuerpo de esencial para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado. Abogados del Estado.

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�� LA ANULABILIDAD DE LOS ACTOS LA ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS�� La La anulabilidadanulabilidad se establece por el ordenamiento en beneficio exclusivo se establece por el ordenamiento en beneficio exclusivo

del particular afectado por el acto viciado. Para ello se reconodel particular afectado por el acto viciado. Para ello se reconoce a ce a ééste la ste la posibilidad de reaccionar contra el mismo y de solicitar la decposibilidad de reaccionar contra el mismo y de solicitar la declaracilaracióón de n de nulidad del acto. nulidad del acto.

�� Son Son anulables los actos de la Administracianulables los actos de la Administracióón que incurran en n que incurran en cualquier infraccicualquier infraccióón del ordenamiento jurn del ordenamiento juríídico, incluso la dico, incluso la desviacidesviacióón de poder.n de poder.

�� No obstante el No obstante el defecto de formadefecto de forma ssóólo determinarlo determinaráá la la anulabilidadanulabilidad cuando cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para ael acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su lcanzar su fin o dfin o déé lugar a la indefensilugar a la indefensióón de los interesados. n de los interesados.

�� La realizaciLa realizacióón de actuaciones administrativas n de actuaciones administrativas fuera del tiempofuera del tiempoestablecido para ellas sestablecido para ellas sóólo implicarlo implicaráá la la anulabilidadanulabilidad de acto cuando asde acto cuando asíí lo lo imponga la naturaleza del timponga la naturaleza del téérmino o plazo. rmino o plazo.

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�� El vicio de forma o de procedimientoEl vicio de forma o de procedimiento�� SSóólo se tiene en cuenta cuando supone una disminucilo se tiene en cuenta cuando supone una disminucióón efectiva de n efectiva de

garantgarantíías , de forma que incide y altera la decisias , de forma que incide y altera la decisióón de fondo y altera el n de fondo y altera el sentido del acto en perjuicio del administrado y de la propia sentido del acto en perjuicio del administrado y de la propia AdministraciAdministracióónn. .

�� EjEj: La omisi: La omisióón inicial del trn inicial del tráámite de audiencia puede entenderse, salvo en mite de audiencia puede entenderse, salvo en algalgúún caso especial en que, a consecuencia de la falta de audiencia n caso especial en que, a consecuencia de la falta de audiencia el el administrado ha sido privado de la facultad de introducir en el administrado ha sido privado de la facultad de introducir en el expediente expediente los elementos flos elementos fáácticos y jurcticos y juríídicos de la oposicidicos de la oposicióón que la Administracin que la Administracióón n debdebíía tener en cuenta antes de producir el acto definitivo, a tener en cuenta antes de producir el acto definitivo, subsanada en subsanada en caso de interposicicaso de interposicióón del correspondiente recurso, cuya propia n del correspondiente recurso, cuya propia tramitacitramitacióón incluye un nuevo pern incluye un nuevo perííodo de audiencia y vista al expediente.odo de audiencia y vista al expediente.

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�� Irregularidades no invalidantesIrregularidades no invalidantes�� La actuaciLa actuacióón fuera de tiempo no determina la n fuera de tiempo no determina la

invalidez del acto, salvo que el tinvalidez del acto, salvo que el téérmino o plazo sea rmino o plazo sea esencial. esencial. EjEj: admisi: admisióón de una nueva oferta n de una nueva oferta contractual una vez abiertas las plicas de los demcontractual una vez abiertas las plicas de los demáás s licitadores. En este caso el plazo es determinante de licitadores. En este caso el plazo es determinante de la legalidad de la actuacila legalidad de la actuacióón administrativa. n administrativa.

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�� En este caso, la AdministraciEn este caso, la Administracióón es responsable de los n es responsable de los perjuicios causados por el retraso, tal y como reza el perjuicios causados por el retraso, tal y como reza el artart. 106.2 . 106.2 de la Constitucide la Constitucióón, segn, segúún el cual la Administracin el cual la Administracióón estn estááobligada a reparar cualquier lesiobligada a reparar cualquier lesióón que se produzca en los n que se produzca en los bienes o derechos de los ciudadanos a consecuencia del bienes o derechos de los ciudadanos a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios pfuncionamiento normal o anormal de los servicios púúblicos blicos (responsabilidad patrimonial de la Administraci(responsabilidad patrimonial de la Administracióón). n).

Por el contrario, la jurisprudencia del Tribunal Supremo suele Por el contrario, la jurisprudencia del Tribunal Supremo suele eludir esta consecuencia y no acostumbra a declarar el eludir esta consecuencia y no acostumbra a declarar el derecho de los particulares a ser indemnizados por los derecho de los particulares a ser indemnizados por los perjuicios que para ellos resulten de la demora de la perjuicios que para ellos resulten de la demora de la AdministraciAdministracióón, a menos que en normas especn, a menos que en normas especííficas se ficas se imponga a imponga a éésta el deber de reparar esos perjuicios. sta el deber de reparar esos perjuicios.

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TRANSMISIBILIDAD.TRANSMISIBILIDAD.-- La nulidad o La nulidad o anulabilidadanulabilidad de de una acto no implicaruna acto no implicaráá la de los sucesivos en el la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.procedimiento que sean independientes del primero.

La nulidad o La nulidad o anulabilidadanulabilidad en parte de un acto en parte de un acto administrativo no implicaradministrativo no implicaráá la de las partes del la de las partes del mismo independientes de aqumismo independientes de aquéélla, salvo que la parte lla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.administrativo no hubiera sido dictado.

CONVERSION DE ACTOS VICIADOSCONVERSION DE ACTOS VICIADOS..-- Los actos Los actos nulos a anulables que, sin embargo, contengan los nulos a anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirelementos constitutivos de otro distinto produciráán n los efectos de los efectos de ééste.ste.

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�� CONSERVACICONSERVACIÓÓN DE ACTOS Y TRN DE ACTOS Y TRÁÁMITES.MITES. El El óórgano que rgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrdeclare la nulidad o anule las actuaciones dispondráá siempre la siempre la conservaciconservacióón de aqun de aquééllos actos y trllos actos y tráámites cuyo contenido se mites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infraccihubiera mantenido igual de no haberse cometido la infraccióónn. .

�� CONVALIDACIONCONVALIDACION..-- La AdministraciLa Administracióón podrn podráá convalidar los convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

�� El acto de convalidaciEl acto de convalidacióón producirn produciráá efectos desde su fecha, salvo lo efectos desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos.administrativos.

�� Si el vicio consistiera en Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante deincompetencia no determinante denulidad,nulidad, la convalidacila convalidacióón podrn podráá realizarse por el realizarse por el óórgano competente rgano competente cuando sea superior jercuando sea superior jeráárquico del que dictrquico del que dictóó el acto viciado.el acto viciado.

�� Si el vicio consistiese en la Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorizacifalta de alguna autorizacióónn, podr, podráá ser ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el óórgano competente. rgano competente.

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMADMINISTRATIVO COMÚÚNN

�� TITULO VII. DE LA REVISION DE LOS ACTOS EN TITULO VII. DE LA REVISION DE LOS ACTOS EN VVÍÍA ADMINISTRATIVAA ADMINISTRATIVA�� CAPITULO I. REVISION DE OFICIOCAPITULO I. REVISION DE OFICIO

�� ART. 102.ART. 102. Las AAPP podrLas AAPP podráán en cualquier momento, por n en cualquier momento, por iniciativa propia o a instancia del interesado, previo iniciativa propia o a instancia del interesado, previo dictamen del Consejo de Estado u dictamen del Consejo de Estado u óórgano consultivo rgano consultivo equivalente de la CA, declarar de oficio la nulidad de los equivalente de la CA, declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vactos administrativos que hayan puesto fin a la víía a administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo . administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo .

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�� En cualquier momento, las Administraciones En cualquier momento, las Administraciones PPúúblicas de oficio, y previo dictamen favorable blicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u del Consejo de Estado u óórgano consultivo rgano consultivo equivalente de la Comunidad Autequivalente de la Comunidad Autóónoma, podrnoma, podráán n declarar la nulidad de las disposiciones declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el administrativas en los supuestos previstos en el artart. 62.2 ( ( nulidad de pleno derecho ante la . 62.2 ( ( nulidad de pleno derecho ante la vulneracivulneracióón de la Constitucin de la Constitucióón, las leyes u otras n, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior) disposiciones administrativas de rango superior)

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�� ÓÓrgano competente para la revisirgano competente para la revisióón de oficion de oficio: puede : puede acordar la acordar la inadmisiinadmisióónn a tra tráámite de las solicitudes mite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u recabar dictamen del Consejo de Estado u óórgano rgano consultivo de la C.A.consultivo de la C.A.

�� El transcurso del plazo de El transcurso del plazo de 3 meses3 meses sin dictar resolucisin dictar resolucióón, n, en caso de iniciarse de oficio, produciren caso de iniciarse de oficio, produciráá la caducidad del la caducidad del mismo. Si hubiera sido a solicitud del interesado, se mismo. Si hubiera sido a solicitud del interesado, se podrpodráá entender desestimada por silencio administrativo. entender desestimada por silencio administrativo.

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�� RevisiRevisióón de oficio de actos anulables: n de oficio de actos anulables: �� Cuando infrinjan gravemente normas de rango legal Cuando infrinjan gravemente normas de rango legal

o reglamentarioo reglamentario

�� Cuando el procedimiento de revisiCuando el procedimiento de revisióón se inicie antes n se inicie antes de transcurridos cuatro ade transcurridos cuatro añños desde que fueron os desde que fueron dictados. dictados. �� En los demEn los demáás casos: la anulacis casos: la anulacióón de los n de los actos actos

declarativosdeclarativos de derechosde derechos requerirrequeriráá la declaracila declaracióón previa n previa de de lesividadlesividad para el interpara el interéés ps púúblico y la posterior blico y la posterior impugnaciimpugnacióón ante el orden contencioson ante el orden contencioso--administrativo. administrativo.

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�� En la interpretaciEn la interpretacióón de los actos declarativos de n de los actos declarativos de derechos, el derechos, el Consejo de EstadoConsejo de Estado se ha pronunciado al se ha pronunciado al respecto: siempre que se demuestre objetiva o respecto: siempre que se demuestre objetiva o subjetivamente que la revisisubjetivamente que la revisióón del acto no esn del acto no es inin peiuspeiuspara el administrado, la Administracipara el administrado, la Administracióón estn estáá habilitada habilitada para efectuarla sin atenerse a las garantpara efectuarla sin atenerse a las garantíías formales. Por as formales. Por tanto, tanto, actos declarativos de derechos son aquellos actos favorables actos declarativos de derechos son aquellos actos favorables a los destinatarios que hayan enriquecido su patrimonio con un a los destinatarios que hayan enriquecido su patrimonio con un derecho antes inexistente o hayan liberado un derecho preexistenderecho antes inexistente o hayan liberado un derecho preexistente te de los mismos de algde los mismos de algúún ln líímite de ejercicio. mite de ejercicio. EjEj: el reconocimiento al : el reconocimiento al derecho de explotaciderecho de explotacióón de una obra pn de una obra púública mediante el derecho de blica mediante el derecho de concesiconcesióón.n.

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�� CAPITULO II. LOS RECURSOS CAPITULO II. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS�� ObjetoObjeto : : Resoluciones y actos de trResoluciones y actos de tráámite, si mite, si ééstos stos úúltimos ltimos

deciden directa o indirectamente el fondo del asunto/ deciden directa o indirectamente el fondo del asunto/ determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento/ determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento/ producen indefensiproducen indefensióón/ perjuicio irreparables a derechos o n/ perjuicio irreparables a derechos o intereses legintereses legíítimos.timos.

�� Clases:Clases: Alzada y potestativo de reposiciAlzada y potestativo de reposicióón. Fundados en los n. Fundados en los motivos de nulidad y motivos de nulidad y anulabilidadanulabilidad de los de los artsarts 62 y 63. 62 y 63.

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�� Fin da la vFin da la víía Administrativaa Administrativa::�� Resoluciones de los recursos de alzadaResoluciones de los recursos de alzada

�� Resoluciones de los procedimientos de impugnaciResoluciones de los procedimientos de impugnacióón, n, reclamacireclamacióón, conciliacin, conciliacióón, mediacin, mediacióón y arbitraje, ante n y arbitraje, ante óórganos rganos colegiados o comisiones .colegiados o comisiones .

�� La resoluciones de los La resoluciones de los óórganos administrativos que carezcan rganos administrativos que carezcan de superior jerde superior jeráárquico, salvo que una ley establezca lo rquico, salvo que una ley establezca lo contrario.contrario.

�� Las demLas demáás resoluciones de s resoluciones de óórganos administrativos cuando rganos administrativos cuando una disposiciuna disposicióón legal o reglamentaria asn legal o reglamentaria asíí lo establezca. lo establezca.

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�� Recurso de alzada:Recurso de alzada:

�� ObjetoObjeto: Las resoluciones y actos que no ponen fin a la v: Las resoluciones y actos que no ponen fin a la víía administrativaa administrativa

�� ÓÓrganorgano: superior jer: superior jeráárquico que las dictrquico que las dictóó. En caso de Tribunales y . En caso de Tribunales y óórganos de seleccirganos de seleccióón de personal al servicio de las Administraciones n de personal al servicio de las Administraciones PPúúblicas o que actblicas o que actúúen con autonomen con autonomíía funcional, se considerara funcional, se consideraráán n dependientes del dependientes del óórgano al que estrgano al que estéén adscritos o, en su defecto, del que n adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado el presidente de los mismos. haya nombrado el presidente de los mismos.

�� PlazoPlazo: Un mes si el acto fuera expreso. Tres meses si fuera presunto : Un mes si el acto fuera expreso. Tres meses si fuera presunto y se y se contarcontaráá a partir del da partir del díía siguiente a aqua siguiente a aquéél en que de acuerdo con su l en que de acuerdo con su normativa especnormativa especíífica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. fica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

�� Contra este recurso no cabe interponer ningContra este recurso no cabe interponer ningúún otro, salvo el n otro, salvo el extraordinario de revisiextraordinario de revisióón.n.

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�� Recurso potestativo de ReposiciRecurso potestativo de Reposicióónn: : �� Objeto:Objeto: Actos administrativos que pongan fin a la vActos administrativos que pongan fin a la víía a

administrativa.administrativa.�� ÓÓrganorgano: Ante el mismo que los hubiera dictado. : Ante el mismo que los hubiera dictado. TbTb pueden pueden

ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosocontencioso--administrativo.administrativo.

�� PlazosPlazos: Un mes si el acto fuera expreso. Si fuera presunto , : Un mes si el acto fuera expreso. Si fuera presunto , tres meses y se contartres meses y se contaráá a partir del da partir del díía siguiente a aqua siguiente a aquéél en l en que, de acuerdo con su normativa especque, de acuerdo con su normativa especíífica, se produzca el fica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos , acto presunto. Transcurridos dichos plazos , úúnicamente nicamente podrpodráá interponerse recurso contenciosointerponerse recurso contencioso--administrativo, sin administrativo, sin perjuicio del extraordinario de revisiperjuicio del extraordinario de revisióón. n.

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�� Recurso extraordinario de revisiRecurso extraordinario de revisióónn: : �� Objeto:Objeto: Actos firmes en vActos firmes en víía administrativa , ante el a administrativa , ante el

óórgano administrativo que los dictrgano administrativo que los dictóó. . ÉÉste serste seráá tbtb el el competente para resolver. Scompetente para resolver. Sóólo procede en los lo procede en los siguientes casos: siguientes casos: �� Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho,

que resulte de los propios documentos incorporados al que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. expediente.

�� Que aparezcan documentos de valor esencial para la Que aparezcan documentos de valor esencial para la resoluciresolucióón del asunto que, aunque sean posteriores, n del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolucievidencien el error de la resolucióón recurrida. n recurrida.

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�� Que en la resoluciQue en la resolucióón hayan influido documentos o n hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquanterior o posterior a aquéélla resolucilla resolucióón. n.

�� Que la resoluciQue la resolucióón se hubiese dictado como consecuencia de n se hubiese dictado como consecuencia de prevaricaciprevaricacióón, cohecho, violencia, maquinacin, cohecho, violencia, maquinacióón fraudulenta u n fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado asotra conducta punible y se haya declarado asíí en sentencia en sentencia judicial firme. judicial firme.

�� Plazos:Plazos: Cuatro aCuatro añños siguientes a la fecha de notificacios siguientes a la fecha de notificacióón de la n de la resoluciresolucióón impugnada en el supuesto 1n impugnada en el supuesto 1ºº. En los dem. En los demáás casos s casos tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedo desde que la sentencia judicial quedóó firme. firme.

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�� Reclamaciones previas a la vReclamaciones previas a la víía judicial civil y a judicial civil y laborallaboral�� Se produce cuando la reclamaciSe produce cuando la reclamacióón en vn en víía administrativa es a administrativa es

requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, salvo que dicho requisito estprivado o laboral, salvo que dicho requisito estéé exceptuado exceptuado por una Ley. por una Ley. Ej. La reclamaciEj. La reclamacióón del padrn del padróón municipal de habitantes n municipal de habitantes ante el Ayuntamiento previa a la demanda ante el Registro Civil ante el Ayuntamiento previa a la demanda ante el Registro Civil cuando cuando los datos errlos datos erróóneos se cruzan.neos se cruzan.

�� Se interrumpen los plazos para el ejercicio de acciones Se interrumpen los plazos para el ejercicio de acciones judiciales, que volverjudiciales, que volveráán a contarse a partir de la fecha en que n a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificacise haya practicado la notificacióón expresa de la resolucin expresa de la resolucióón, o n, o en su caso, desde que se entienda desestimada por el en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo. transcurso del plazo.

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�� En vEn víía judicial civil:a judicial civil: El El óórgano ante el que se haya planteado rgano ante el que se haya planteado la remitirla remitiráá en el plazo de 5 den el plazo de 5 díías al as al óórgano competente en rgano competente en uniunióón de todos los antecedentes del asunto. Una vez resuelta n de todos los antecedentes del asunto. Una vez resuelta se notificarse notificaráá al interesado. Si la Administracial interesado. Si la Administracióón no notificara n no notificara en el plazo de tres meses, el interesado podren el plazo de tres meses, el interesado podráá entender entender desestimada su reclamacidesestimada su reclamacióón al efecto de formular la demanda n al efecto de formular la demanda judicial.judicial.

�� En vEn víía judicial laboral.a judicial laboral. Se formularSe formularáá ante el jefe ante el jefe administrativo o Director del departamento u organismo en administrativo o Director del departamento u organismo en que el trabajador preste sus servicios. Transcurrido un mes que el trabajador preste sus servicios. Transcurrido un mes sin haberle notificado resolucisin haberle notificado resolucióón alguna, el trabajador podrn alguna, el trabajador podrááentender desestimada su reclamacientender desestimada su reclamacióón a los efectos de la n a los efectos de la acciaccióón judicial laboral. n judicial laboral.

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LA CONTRATACILA CONTRATACIÓÓN ADMINISTRATIVAN ADMINISTRATIVANormativa aplicableNormativa aplicable

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 dedenoviembre, por el que se aprueba el Texto noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Refundido de la Ley de Contratos del Sector PPúúblico. blico.

Consta de 334 artConsta de 334 artíículos, 33 disposiciones culos, 33 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias , 6 adicionales, 8 disposiciones transitorias , 6 disposiciones finales y 3 Anexosdisposiciones finales y 3 Anexos

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�� Finalidad: La regulaciFinalidad: La regulacióón contractual del sector pn contractual del sector púúblico blico se ajusta a los principios de: se ajusta a los principios de: �� Libertad de acceso a las licitacionesLibertad de acceso a las licitaciones

�� Publicidad y transparencia de los procedimientosPublicidad y transparencia de los procedimientos

�� No discriminaciNo discriminacióón e igualdad de trato entre los candidatosn e igualdad de trato entre los candidatos

�� Estabilidad presupuestaria y control del gastoEstabilidad presupuestaria y control del gasto

�� Eficiente utilizaciEficiente utilizacióón de los fondos destinados a la realizacin de los fondos destinados a la realizacióón de las n de las obras, la adquisiciobras, la adquisicióón de bienes y la contratacin de bienes y la contratacióón de los servicios n de los servicios mediante la definicimediante la definicióón previa de las necesidades a satisfacern previa de las necesidades a satisfacer

�� La salvaguarda de la libre competenciaLa salvaguarda de la libre competencia

�� La selecciLa seleccióón de la oferta econn de la oferta econóómica mmica máás ventajosa. s ventajosa.

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�� ÁÁmbito de aplicacimbito de aplicacióón.n.--�� Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurLos contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza juríídicadica

�� Los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidadLos contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades es del sector pdel sector púúblico que celebren otras personas fblico que celebren otras personas fíísicas o jursicas o juríídicasdicas

�� Los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras Los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras ppúúblicasblicas

�� Y los contratos que celebren las Comunidades AutY los contratos que celebren las Comunidades Autóónomas y las nomas y las entidades que integran la Administracientidades que integran la Administracióón Local, organismos n Local, organismos dependientes de las mismas y los contratos subvencionados por dependientes de las mismas y los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades. cualquiera de estas entidades.

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�� El Sector PEl Sector Púúblico:blico:�� AdministraciAdministracióón General del Estado, la Administracin General del Estado, la Administracióón de las Comunidades n de las Comunidades

AutAutóónomas y las Entidades que integran la Administracinomas y las Entidades que integran la Administracióón Local.n Local.�� Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad SLas entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Socialocial�� Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participaciLas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participacióón, directa o n, directa o

indirecta, de entidades sea superior al 50%indirecta, de entidades sea superior al 50%�� Los consorcios dotados de personalidad jurLos consorcios dotados de personalidad juríídica propia a los que se refiere el dica propia a los que se refiere el artart. 6.5 . 6.5

de la Ley 30/1992, de RJAPPAC, y la legislacide la Ley 30/1992, de RJAPPAC, y la legislacióón de rn de réégimen local. gimen local. �� Las fundaciones que se constituyan con una aportaciLas fundaciones que se constituyan con una aportacióón mayoritaria, directa o n mayoritaria, directa o

indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector pindirecta, de una o varias entidades integradas en el sector púúblico , o cuyo blico , o cuyo patrimonio fundacional, con un carpatrimonio fundacional, con un caráácter de permanencia, estcter de permanencia, estéé formado en mformado en máás de un s de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. entidades.

�� Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades ProfesionalesLas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad de la Seguridad Social.Social.

�� Cualesquiera otros organismos o entidades con personalidad jurCualesquiera otros organismos o entidades con personalidad juríídica propia, que dica propia, que hayan sido creados espechayan sido creados especííficamente para satisfacer necesidades de interficamente para satisfacer necesidades de interéés general s general que no tengan carque no tengan caráácter industrial o mercantil siempre que uno o varios sujetos cter industrial o mercantil siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector ppertenecientes al sector púúblico financien mayoritariamente su actividadblico financien mayoritariamente su actividad……..

�� Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidaLas asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionadas en des mencionadas en las letras anteriores. las letras anteriores.

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�� AdministraciAdministracióón Pn Púública:blica:�� Las incluidas en las letras a) y b) Las incluidas en las letras a) y b) �� Los Organismos AutLos Organismos Autóónomosnomos�� Las Universidades PLas Universidades Púúblicasblicas�� Las Entidades de derecho pLas Entidades de derecho púúblico que tengan atribuidas funciones de blico que tengan atribuidas funciones de

regulaciregulacióón o control de carn o control de caráácter externo sobre un determinado sector o cter externo sobre un determinado sector o actividad. actividad.

�� Las entidades de derecho pLas entidades de derecho púúblico vinculadas a una o varias blico vinculadas a una o varias Administraciones PAdministraciones Púúblicas o dependientes de as mismas que cumplan blicas o dependientes de as mismas que cumplan determinadas caracterdeterminadas caracteríísticas.sticas.

�� Los Los óórganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, rganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas,del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas, del del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades AutComunidades Autóónomas y de las instituciones autnomas y de las instituciones autóónomas annomas anáálogas a logas a ééstos. stos.

�� Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los TerritoriLas Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios os histhistóóricos del ricos del PaisPais Vasco en lo que respecta a su actividad de Vasco en lo que respecta a su actividad de contratacicontratacióónn. .

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�� Poder adjudicador:Poder adjudicador:�� Las Administraciones PLas Administraciones Púúblicasblicas�� Todos los demTodos los demáás entes, organismos o entidades con s entes, organismos o entidades con

personalidad jurpersonalidad juríídica propia distintos de los expresados en la dica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados especletra a) que hayan sido creados especííficamente para satisfacer ficamente para satisfacer necesidades de internecesidades de interéés general que no tengan cars general que no tengan caráácter cter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador financien deban considerarse poder adjudicador financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestimayoritariamente su actividad, controlen su gestióón, o n, o nombren a mnombren a máás de la mitad de los miembros de su s de la mitad de los miembros de su óórgano de rgano de administraciadministracióón, direccin, direccióón o vigilancia. n o vigilancia.

�� ( AENA, AEMET, ADIF( AENA, AEMET, ADIF……))�� Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y

entidades mencionados anteriormente. entidades mencionados anteriormente.

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�� Contratos y negocios excluidos.Contratos y negocios excluidos. Los recogidos en el Los recogidos en el artart. 4. Estos negocios jur. 4. Estos negocios juríídicos o relaciones jurdicos o relaciones juríídicas dicas excluidas se regularexcluidas se regularáán, en primer lugar, por lo n, en primer lugar, por lo pactado vpactado váálidamente por las partes; en segundo lidamente por las partes; en segundo lugar, por sus normas especiales, y con carlugar, por sus normas especiales, y con caráácter cter supletorio por los principios y reglas de del Texto supletorio por los principios y reglas de del Texto refundido para resolver las dudas y lagunas que refundido para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. pudieran presentarse.

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�� CAPITULO II. LOS CONTRATOS DEL CAPITULO II. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PSECTOR PÚÚBLICO. DelimitaciBLICO. Delimitacióón de los tipos n de los tipos contractualescontractuales�� Contratos de obrasContratos de obras�� GestiGestióón de servicios pn de servicios púúblicosblicos�� SuministrosSuministros�� Servicios Servicios �� ColaboraciColaboracióón entre el sector pn entre el sector púúblico y el sector privadoblico y el sector privadoLos restantes contratos del sector pLos restantes contratos del sector púúblico se calificarblico se calificaráán n

segsegúún las normas de derecho administrativo o de derecho n las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicaciprivado que les sean de aplicacióón. n.

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�� Definiciones: Definiciones: �� Contratos de obrasContratos de obras:: Son contratos de obras aquSon contratos de obras aquééllos que tiene por llos que tiene por

objeto la realizaciobjeto la realizacióón de una obra o la ejecucin de una obra o la ejecucióón de alguno de los n de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realizacitrabajos enumerados en el Anexo I o la realizacióón por cualquier n por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas pmedio de una obra que responda a las necesidades especificadas por or la entidad del sector pla entidad del sector púúblico contratante. Ademblico contratante. Ademáás de estas s de estas prestaciones, el contrato podrprestaciones, el contrato podráá comprender, en su caso, la redaccicomprender, en su caso, la redaccióón n del correspondiente proyecto. del correspondiente proyecto.

�� Por Por ““ obraobra”” se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcciconstruccióón o de ingeniern o de ingenieríía civil, destinado a cumplir por sa civil, destinado a cumplir por síí mismo mismo una funciuna funcióón econn econóómica o tmica o téécnica, que tenga por objeto un bien cnica, que tenga por objeto un bien inmueble. inmueble.

�� Anexo I.Anexo I.

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�� Contrato de concesiContrato de concesióón n de obras pde obras púúblicas:blicas:�� Es un contrato que tiene Es un contrato que tiene

por objeto la realizacipor objeto la realizacióón n por el concesionario de por el concesionario de algunas de las prestaciones algunas de las prestaciones a que se refiere el a que se refiere el artart. 6, . 6, incluidas las de incluidas las de construcciconstruccióón, restauracin, restauracióón n y reparaciy reparacióón de n de construcciones existentes, construcciones existentes, asasíí como la conservacicomo la conservacióón y n y mantenimiento de los mantenimiento de los elementos construidos, elementos construidos,

�� y en el que la y en el que la contraprestacicontraprestacióón a favor de n a favor de aquaquéél consiste o bien l consiste o bien úúnicamente en el derecho a nicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en explotar la obra, o bien en dicho derecho dicho derecho acompaacompaññado del de ado del de percibir un precio.percibir un precio.

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�� El contrato de gestiEl contrato de gestióón de servicios pn de servicios púúblicosblicos. La . La AdministraciAdministracióón Pn Púública encomienda a una persona natural o blica encomienda a una persona natural o jurjuríídica, la gestidica, la gestióón de un servicio cuya prestacin de un servicio cuya prestacióón ha sido asumida n ha sido asumida como propia de su competencia por la Administracicomo propia de su competencia por la Administracióón n encomendanteencomendante..

�� Las disposiciones de esta Ley no serLas disposiciones de esta Ley no seráán aplicables a los supuestos n aplicables a los supuestos en que la gestien que la gestióón del servicio pn del servicio púúblico se efectblico se efectúúe mediante la e mediante la creacicreacióón de entidades de derecho pn de entidades de derecho púúblico destinadas a este fin, ni blico destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derechoa aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derechoprivado cuyo capital sea, en tu totalidad, de titularidad pprivado cuyo capital sea, en tu totalidad, de titularidad púública. blica.

�� Ej. El servicio murciano de salud para la gestiEj. El servicio murciano de salud para la gestióón de la sanidad n de la sanidad ppúública, no estblica, no estáá incluido. incluido. TpTp el Instituto de fomento, aun cuando el Instituto de fomento, aun cuando su capital sea enteramente psu capital sea enteramente púúblico.blico.

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�� Contrato de GestiContrato de Gestióón de servicios pn de servicios púúblicosblicos: : �� Modalidades: Modalidades:

�� En rEn réégimen de gimen de concesiconcesióónn, en el que el empresario gestiona el servicio , en el que el empresario gestiona el servicio a su propio riesgo y ventura. ( Contrato de recogida de basuras a su propio riesgo y ventura. ( Contrato de recogida de basuras en los en los Ayuntamientos) Ayuntamientos)

�� GestiGestióón interesadan interesada. La Administraci. La Administracióón y el interesado participarn y el interesado participaráán n en los resultados de la explotacien los resultados de la explotacióón del servicio en la proporcin del servicio en la proporcióón que n que se establezca.se establezca.

�� ConciertoConcierto, con persona natural o jur, con persona natural o juríídica que venga realizando dica que venga realizando prestaciones anprestaciones anáálogas a las que constituyen el servicio plogas a las que constituyen el servicio púúblico que se blico que se gestiona.gestiona.

�� Sociedad de economSociedad de economíía mixtaa mixta en la que la Administracien la que la Administracióón participe, n participe, por spor síí o por medio de una entidad po por medio de una entidad púública, en concurrencia con blica, en concurrencia con personas naturales o jurpersonas naturales o juríídicas.dicas.

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�� El contrato de suministroEl contrato de suministro: : Es el que tiene por objeto la adquisiciEs el que tiene por objeto la adquisicióón, el n, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opciarrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opcióón de n de compra, de productos o bienes muebles.compra, de productos o bienes muebles.

�� En todo caso serEn todo caso seráán contratos de suministro:n contratos de suministro:�� AquAquééllos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidllos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de ad de

bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantbienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantíía total se a total se defina al tiempo de celebrar un contrato.defina al tiempo de celebrar un contrato.

�� Los que tengan por objeto la adquisiciLos que tengan por objeto la adquisicióón y el arrendamiento de equipos y n y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la inforsistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la informacimacióón, n, dispositivos y programas y la cesidispositivos y programas y la cesióón del derecho de uso de n del derecho de uso de ééstos stos úúltimos.ltimos.

�� Los de fabricaciLos de fabricacióón, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas n, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a caracterpor el empresario deban ser elaboradas con arreglo a caracteríísticas sticas peculiares fijadas previamente por la entidad contratantepeculiares fijadas previamente por la entidad contratante. . EjEj: fabricaci: fabricacióón de n de carteleriacarteleria para el anuncio publicitario de un determinado servicio.para el anuncio publicitario de un determinado servicio.

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�� Contrato de serviciosContrato de servicios: Son aqu: Son aquééllos cuyo objeto son prestaciones de llos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad dirigida ahacer consistentes en el desarrollo de una actividad dirigida a la la obtenciobtencióón de un resultado distinto de una obra o de un suministro. A n de un resultado distinto de una obra o de un suministro. A efectos de aplicaciefectos de aplicacióón de esta Ley, los contratos de servicios se dividen n de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categoren las categoríías enumeradas en el Anexo II: as enumeradas en el Anexo II: �� Servicios de mantenimiento y reparaciServicios de mantenimiento y reparacióón.n.�� Servicios de transporte por vServicios de transporte por víía terrestrea terrestre�� Transporte aTransporte aééreo, pasajeros y cargareo, pasajeros y carga�� Transporte de correo por Transporte de correo por viavia terrestre y aterrestre y aéérearea�� Servicios de telecomunicaciServicios de telecomunicacióónn�� Servicios financierosServicios financieros�� Servicios de publicidadServicios de publicidad�� Servicios de hostelerServicios de hosteleríía y restaurantea y restaurante�� Servicios sociales y de saludServicios sociales y de salud�� Servicios editoriales y de imprentaServicios editoriales y de imprenta�� Servicios de investigaciServicios de investigacióón y seguridadn y seguridad…………....

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�� Servicios de colaboraciServicios de colaboracióón entre el sector pn entre el sector púúblico y blico y el sector privadoel sector privado. . �� AquAquééllos en que una Administracillos en que una Administracióón pn púública encarga a blica encarga a

una entidad de derecho privado, por un peruna entidad de derecho privado, por un perííodo odo determinado en funcideterminado en funcióón de la duracin de la duracióón de la n de la amortizaciamortizacióón de las inversiones inmateriales, de obras o n de las inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio pdeterminados objetivos de servicio púúblico o blico o relacionados con actuaciones de interrelacionados con actuaciones de interéés general, s general, comprenda alguna de las siguientes actuaciones: comprenda alguna de las siguientes actuaciones:

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�� ConstrucciConstruccióón, instalacin, instalacióón o transformacin o transformacióón de obras, n de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejosequipos, sistemas, y productos o bienes complejos�� La gestiLa gestióón integral del mantenimiento de instalaciones n integral del mantenimiento de instalaciones

complejascomplejas�� La fabricaciLa fabricacióón de bienes y la prestacin de bienes y la prestacióón de servicios que n de servicios que

incorporen tecnologincorporen tecnologíía especa especííficamente desarrollada con el ficamente desarrollada con el proppropóósito de aportar soluciones msito de aportar soluciones máás avanzadas y s avanzadas y econeconóómicamente mmicamente máás ventajosas que las existentes en el s ventajosas que las existentes en el mercado.mercado.

�� Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la AdministraciAdministracióón del servicio pn del servicio púúblico o actuaciblico o actuacióón de intern de interéés s general que le haya sido encomendado.general que le haya sido encomendado.

* Esta figura s* Esta figura sóólo puede ser utilizada cuando se haya puesto de lo puede ser utilizada cuando se haya puesto de manifiesto que otras fmanifiesto que otras fóórmulas alternativas de contratacirmulas alternativas de contratacióón no n no permiten la satisfaccipermiten la satisfaccióón de las finalidades pn de las finalidades púúblicas. blicas.

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�� EL EL contratista colaboradorcontratista colaborador de la Administracide la Administracióón n puede asumir la direccipuede asumir la direccióón de las obras que sean n de las obras que sean necesarias, siempre en los tnecesarias, siempre en los téérminos del contrato, rminos del contrato, asasíí como realizar los proyectos para ejecutarlos.como realizar los proyectos para ejecutarlos.

�� La La contraprestacicontraprestacióónn a percibir por el contratista a percibir por el contratista consiste en un precio que se satisfarconsiste en un precio que se satisfaráá durante durante toda la ejecucitoda la ejecucióón del contrato, y que podrn del contrato, y que podráá estar estar vinculado al cumplimiento de determinados vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento.objetivos de rendimiento.

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�� CaracterCaracteríísticas de esta nueva figura:sticas de esta nueva figura:�� SSóólo puede ser celebrado por entes que tengan la cualidad de lo puede ser celebrado por entes que tengan la cualidad de

Administraciones PAdministraciones Púúblicas blicas strictostricto sensusensu..�� La parte ejecutora del contrato sLa parte ejecutora del contrato sóólo puede ser una Entidad de lo puede ser una Entidad de

Derecho Privado.Derecho Privado.�� Su objeto consiste en una actuaciSu objeto consiste en una actuacióón global e integrada que, n global e integrada que,

ademademáás de las inversiones inmateriales, de obras o s de las inversiones inmateriales, de obras o suministros necesarios para el cumplimiento de determinados suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos, comprenda las prestaciones que hemos enumerado. objetivos, comprenda las prestaciones que hemos enumerado.

�� En cuanto al tiempo de duraciEn cuanto al tiempo de duracióón del contrato, viene dado en n del contrato, viene dado en funcifuncióón de la duracin de la duracióón de la amortizacin de la amortizacióón de las inversiones o n de las inversiones o ffóórmulas de financiacirmulas de financiacióón que se prevean, con una duracin que se prevean, con una duracióón n mmááxima de 20 axima de 20 añños ( excepcionalmente hasta 40 si se trata de os ( excepcionalmente hasta 40 si se trata de una concesiuna concesióón de obra pn de obra púública) .blica) .

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� Contratos mixtos: Se trata de contratos que contienen prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. En ese caso, para determinar las normas que deben observarse en su adjudicación, tendrá más peso la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. Ej: un contrato con prestaciones de suministro y servicio, en el que por tener más peso económico el suministro, la adjudicación se haga con respecto a éste, mientras que el resto del régimen jurídico aplicable sea para cada tipo de prestación el suyo ( efectos, extinción…)

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�� Contratos sujetos a regulaciContratos sujetos a regulacióón armonizada:n armonizada:�� Son contratos sujetos a una regulaciSon contratos sujetos a una regulacióón armonizada, en virtud n armonizada, en virtud

de la Directiva 2004/18/CE, son:de la Directiva 2004/18/CE, son:�� los contratos de colaboracilos contratos de colaboracióón entre el sector pn entre el sector púúblico y el sector blico y el sector

privado, en todo caso.privado, en todo caso.

�� los contratos de obras/ concesilos contratos de obras/ concesióón de obras pn de obras púúblicas/suministros/ blicas/suministros/ servicios servicios ……que estque estéén comprendidos en las categorn comprendidos en las categoríías 1 a 16 del as 1 a 16 del Anexo II, cuyo Anexo II, cuyo ““valor estimadovalor estimado”” sea igual o superior a las cuantsea igual o superior a las cuantíías as que se determinan en los que se determinan en los artsarts 14 a 17 que establecen el umbral para 14 a 17 que establecen el umbral para cada uno de ellos. cada uno de ellos.

�� Anexo II texto refundido de la LCSPAnexo II texto refundido de la LCSP

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�� Los contratos de obras y de concesiLos contratos de obras y de concesióón de obras n de obras ppúúblicas cuyo valor estimado sea igual o superior a blicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000.0005.000.000€€. . Esta cuantEsta cuantíía ha sido actualizada por la Orden a ha sido actualizada por la Orden EHA/3479/2011, de 19 EHA/3479/2011, de 19 dede diciembre ( BOE del 23) por la que se publican diciembre ( BOE del 23) por la que se publican los llos líímites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contramites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratacitacióón del n del

sector psector púúblico a partir de 1 blico a partir de 1 dede enero de 2012enero de 2012..�� Los contratos de suministro: 130.000 Los contratos de suministro: 130.000 €€ cuando se trate cuando se trate

de contratos adjudicados por la AGE, OOAA o de contratos adjudicados por la AGE, OOAA o entidades gestoras y servicios comunes de la SS. Y entidades gestoras y servicios comunes de la SS. Y 200.000 200.000 €€ distintos de los anteriores por razdistintos de los anteriores por razóón del n del contratante o del sujeto. contratante o del sujeto.

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�� Contratos de serviciosContratos de servicios::�� 130.000 130.000 €€ cuando sean adjudicados por la AGE, cuando sean adjudicados por la AGE,

OOAA o entidades gestoras y servicios comunes de OOAA o entidades gestoras y servicios comunes de la SS. la SS.

�� 200.000e cuando hayan sido adjudicados por entes, 200.000e cuando hayan sido adjudicados por entes, organismos o entidades distintosorganismos o entidades distintos…….o se trate de .o se trate de servicios de difusiservicios de difusióón de emisiones de n de emisiones de tvtv y de radio, y de radio, servicios integrados de telecomunicacionesservicios integrados de telecomunicaciones……..

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�� Contratos subvencionados sujetos a regulaciContratos subvencionados sujetos a regulacióón n armonizada:armonizada:�� Son contratos de obras o de servicios Son contratos de obras o de servicios

subvencionados en msubvencionados en máás de un 50% por entidades s de un 50% por entidades que tengan la consideracique tengan la consideracióón de poderes n de poderes adjudicadores y que , o bien tengan actividades de adjudicadores y que , o bien tengan actividades de ingenieringenieríía civil , o contratos de servicios vinculados a a civil , o contratos de servicios vinculados a un contrato de obras cuyo valor estimado sea igual o un contrato de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 superior a 200.000 €€..

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�� Contratos administrativos y contratos privadosContratos administrativos y contratos privados. . �� RRéégimen aplicablegimen aplicable: Para los contratos administrativos en su : Para los contratos administrativos en su

preparacipreparacióón, adjudicacin, adjudicacióón, efectos y extincin, efectos y extincióón, el dispuesto en n, el dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

�� Por el contrario, los Por el contrario, los privados,privados, que son celebrados por entes y que son celebrados por entes y organismos del sector porganismos del sector púúblico que no reblico que no reúúnan la condicinan la condicióón de n de AdministraciAdministracióón Pn Púública, en cuanto a su preparaciblica, en cuanto a su preparacióón y n y adjudicaciadjudicacióón, en defecto de sus normas especn, en defecto de sus normas especííficas, por esta ficas, por esta Ley, aplicLey, aplicáándose supletoriamente las normas de derecho ndose supletoriamente las normas de derecho privado segprivado segúún corresponda por razn corresponda por razóón del sujeto o entidad n del sujeto o entidad contratante. En cuanto a efectos y extincicontratante. En cuanto a efectos y extincióón por sus normas n por sus normas de derecho privado. Y respecto a la modificacide derecho privado. Y respecto a la modificacióón, se aplicarn, se aplicaráán n las normas del tlas normas del tíítulo V del libro I ( tulo V del libro I ( artsarts 105 a 108 sobre 105 a 108 sobre modificacimodificacióón de los contratos). n de los contratos).

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�� JurisdicciJurisdiccióón competenten competente..-- El orden El orden jurisdiccional contenciosojurisdiccional contencioso--administrativo seradministrativo seráá el el competente para resolver las cuestiones litigiosas competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparacirelativas a la preparacióón, adjudicacin, adjudicacióón, efectos, n, efectos, cumplimiento y extincicumplimiento y extincióón de los contratos n de los contratos administrativos . Igualmente las cuestiones que administrativos . Igualmente las cuestiones que surjan en cuanto a la preparacisurjan en cuanto a la preparacióón y adjudicacin y adjudicacióón n de los contratos privados.de los contratos privados.

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�� Disposiciones Generales sobre la contrataciDisposiciones Generales sobre la contratacióón del n del sector psector púúblico:blico:�� Plazo de duraciPlazo de duracióón de los contratosn de los contratos::

�� TendrTendráán en cuenta: naturaleza de las prestaciones/caractern en cuenta: naturaleza de las prestaciones/caracteríísticas de sticas de financiacifinanciacióón/necesidad de someter a concurrencia perin/necesidad de someter a concurrencia perióódicamente la dicamente la realizacirealizacióón de las mismas.n de las mismas.

�� PrPróórrogasrrogas: el contrato podr: el contrato podráá prever una o varias prprever una o varias próórrogas siempre rrogas siempre que permanezcan inalterables sus caracterque permanezcan inalterables sus caracteríísticas durante el persticas durante el perííodo de odo de duraciduracióón de las mismas y que la concurrencia para su adjudicacin de las mismas y que la concurrencia para su adjudicacióón n haya sido realizada teniendo en cuenta la duracihaya sido realizada teniendo en cuenta la duracióón mn mááxima del xima del contrato, incluidos los percontrato, incluidos los perííodos de prodos de próórroga. Serrroga. Seráá obligatoria para el obligatoria para el empresario, salvo que el contrato prevea lo contrario, sin que pempresario, salvo que el contrato prevea lo contrario, sin que pueda ueda producirse por el consentimiento tproducirse por el consentimiento táácito de las partes. cito de las partes.

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�� Libertad de pactosLibertad de pactos..-- En los contratos del En los contratos del sector psector púúblico podrblico podráán incluirse cualesquiera n incluirse cualesquiera pactos, clpactos, clááusulas y condiciones, siempre que no usulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al intersean contrarios al interéés ps púúblico, al blico, al ordenamiento jurordenamiento juríídico y a los principios de dico y a los principios de buena administracibuena administracióón. En el caso de los n. En el caso de los contratos mixtos, han de configurarse como una contratos mixtos, han de configurarse como una unidad funcional de prestaciones dirigidas a la unidad funcional de prestaciones dirigidas a la satisfaccisatisfaccióón de una necesidad pn de una necesidad púública. blica.

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�� Contenido mContenido míínimo de los contratosnimo de los contratos::�� IdentificaciIdentificacióón de las partesn de las partes�� DefiniciDefinicióón del objeto del contraton del objeto del contrato�� Referencia a la legislaciReferencia a la legislacióón aplicablen aplicable�� EnumeraciEnumeracióón de los documentos que integran el contrato.n de los documentos que integran el contrato.�� El precio cierto, o el modo de determinarloEl precio cierto, o el modo de determinarlo�� La duraciLa duracióón del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su n del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su

ejecuciejecucióón y finalizacin y finalizacióón, asn, asíí como las prcomo las próórrogas, si estuviesen previstas.rrogas, si estuviesen previstas.�� Las condiciones de recepciLas condiciones de recepcióón, entrega o admisin, entrega o admisióón de las prestacionesn de las prestaciones�� Las condiciones de pagoLas condiciones de pago�� Los supuestos en que procede la resoluciLos supuestos en que procede la resolucióónn�� El crEl créédito presupuestario o el programa contable con cargo al que se dito presupuestario o el programa contable con cargo al que se

abonarabonaráá el precioel precio�� La extensiLa extensióón objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su n objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su

caso, se imponga al contratista. caso, se imponga al contratista.

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�� El documento contractualEl documento contractual::�� No podrNo podráá incluir prestaciones que establezcan incluir prestaciones que establezcan

derechos y obligaciones para las partes distintos de derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposicien la forma que resulte de la proposicióón del n del adjudicatario o de los precisados en el acto de adjudicatario o de los precisados en el acto de adjudicaciadjudicacióón de acuerdo con lo pactado.n de acuerdo con lo pactado.

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�� PerfecciPerfeccióón y forma de los contratosn y forma de los contratos�� Los contratos de las AAPP, y en todo caso, los Los contratos de las AAPP, y en todo caso, los

sujetos a una regulacisujetos a una regulacióón armonizada, se perfeccionan n armonizada, se perfeccionan mediante su adjudicacimediante su adjudicacióón definitiva, cualquiera que n definitiva, cualquiera que sea el procedimiento seguido para llegar a ella.sea el procedimiento seguido para llegar a ella.

�� Salvo que se indique otra cosa, los contratos del Salvo que se indique otra cosa, los contratos del sector psector púúblico se entenderblico se entenderáán celebrados en el lugar n celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del donde se encuentre la sede del óórgano de rgano de contratacicontratacióón.n.

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�� CarCaráácter formal de la contratacicter formal de la contratacióónn�� Los entes, organismos y entidades del sector pLos entes, organismos y entidades del sector púúblico no podrblico no podráán n

contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga el carcontratar verbalmente, salvo que el contrato tenga el caráácter de cter de emergencia. emergencia.

�� La formalizaciLa formalizacióón sigue las reglas del n sigue las reglas del artart. 140 : . 140 : �� En documento administrativo en el plazo de En documento administrativo en el plazo de 10 d10 díías has háábilesbiles, a , a

contar desde el siguiente al de la notificacicontar desde el siguiente al de la notificacióón de la adjudicacin de la adjudicacióón n definitiva. El contratista puede solicitar que se eleve a escritdefinitiva. El contratista puede solicitar que se eleve a escritura ura ppúública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.blica, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

�� Los contratos menores se rigen por el Los contratos menores se rigen por el artart. 95, puesto que s. 95, puesto que sóólo exigen lo exigen la aprobacila aprobacióón del gasto y presentacin del gasto y presentacióón de la factura por la ejecucin de la factura por la ejecucióón n de los trabajos.de los trabajos.

�� Si por causas imputables al contratista no se hubiere formalizadSi por causas imputables al contratista no se hubiere formalizado el o el contrato, la Administracicontrato, la Administracióón podrn podráá acordar la resoluciacordar la resolucióón del mismo, n del mismo, asasíí como la incautacicomo la incautacióón de la garantn de la garantíía provisional que en su caso se a provisional que en su caso se hubiese constituido. En el caso de que las causas fueren imputabhubiese constituido. En el caso de que las causas fueren imputables a les a la Administracila Administracióón, se indemnizarn, se indemnizaráá al contratista de los daal contratista de los dañños y os y perjuicios de la demora que le pudiera ocasionar, con independenperjuicios de la demora que le pudiera ocasionar, con independencia cia de que pudiera solicitar la resolucide que pudiera solicitar la resolucióón del contrato.n del contrato.

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMADMINISTRATIVO COMÚÚNN

�� Excepciones:Excepciones:�� En los expedientes declarados En los expedientes declarados urgentesurgentes la la

AdministraciAdministracióón puede ordenar el inicio de la n puede ordenar el inicio de la ejecuciejecucióón del contrato, aunque n del contrato, aunque ééste no estste no estééformalizado.formalizado.

�� En los expedientes declarados de En los expedientes declarados de emergenciaemergencia, las , las actuaciones seractuaciones seráán consideradas y asn consideradas y asíí se ejecutarse ejecutaráán sin n sin necesidad de expediente administrativo.necesidad de expediente administrativo.

�� declaraciondeclaracion de emergenciade emergencia

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMADMINISTRATIVO COMÚÚNN

�� Recurso especial en materia de contrataciRecurso especial en materia de contratacióónn::�� SerSeráán susceptibles de recurson susceptibles de recurso

�� Los contratos de obras, suministro, de servicios de Los contratos de obras, suministro, de servicios de colaboracicolaboracióón entre el sector publico y el privado y los n entre el sector publico y el privado y los sujetos a regulacisujetos a regulacióón armonizadan armonizada

�� Los contratos de servicios comprendidos en las categorLos contratos de servicios comprendidos en las categoríías as 17 a 27 del Anexo II de la LCSP17 a 27 del Anexo II de la LCSP

�� Anexo II del Texto Refundido de la LCSPAnexo II del Texto Refundido de la LCSP

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMADMINISTRATIVO COMÚÚNN

�� Objeto del recurso:Objeto del recurso:�� Los anuncios de licitaciLos anuncios de licitacióón/ los pliegos/ los n/ los pliegos/ los

documentos contractualesdocumentos contractuales

�� Los actos de trLos actos de tráámite adoptados en el procedimiento mite adoptados en el procedimiento de adjudicacide adjudicacióón, decidan directa o indirectamente n, decidan directa o indirectamente sobre la misma/ determinen la imposibilidad de sobre la misma/ determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento/ produzcan continuar el procedimiento/ produzcan indefensiindefensióón/ o perjuicio irreparable a derechos o n/ o perjuicio irreparable a derechos o intereses legintereses legíítimos. timos.

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMADMINISTRATIVO COMÚÚNN

�� ÓÓrgano competente para la resolucirgano competente para la resolucióón del n del recursorecurso::�� SerSeráá el Tribunal Administrativo Central de Recursos el Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales, dependiente del Ministerio de Contractuales, dependiente del Ministerio de EconomEconomíía y Hacienda. a y Hacienda.

�� En la CARM existe un Convenio con el MinisterioEn la CARM existe un Convenio con el Ministerio

�� CARM.esCARM.es -- Recurso especial en materia de Recurso especial en materia de ContrataciContratacióónn

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�� Efectos derivados de la interposiciEfectos derivados de la interposicióónn: Si el acto recurrido es el : Si el acto recurrido es el de adjudicacide adjudicacióón, quedarn, quedaráá en suspenso la tramitacien suspenso la tramitacióón del n del expediente de contrataciexpediente de contratacióón. No obstante en cinco dn. No obstante en cinco díías has háábiles el biles el óórgano encargado de resolver ha de pronunciarse sobre el rgano encargado de resolver ha de pronunciarse sobre el mantenimiento o no de la suspensimantenimiento o no de la suspensióón. n.

�� Plazos de ResoluciPlazos de Resolucióón: En el plazo de 5 dn: En el plazo de 5 díías has háábilesbiles(recibidas las alegaciones y practicada la prueba)(recibidas las alegaciones y practicada la prueba)

�� Efectos:Efectos: Contra la resoluciContra la resolucióón dictada en este procedimiento sn dictada en este procedimiento sóólo lo cabe interponer recurso contenciosocabe interponer recurso contencioso--admtivoadmtivo. No obstante los . No obstante los entes, organismos y entidades del sector pentes, organismos y entidades del sector púúblico que no tengan el blico que no tengan el carcaráácter de Administraciones Pcter de Administraciones Púúblicas, podrblicas, podráán remitir a un n remitir a un arbitraje la soluciarbitraje la solucióón de las diferencias que surjan sobre efectos, n de las diferencias que surjan sobre efectos, cumplimiento y extincicumplimiento y extincióón de los contratos ( Ley 60/2003, de 23 n de los contratos ( Ley 60/2003, de 23 dede diciembre de Arbitraje).diciembre de Arbitraje).

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�� ÓÓrgano de contratacirgano de contratacióónn:: La representaciLa representacióón de los n de los entes, organismos y entidades del sector pentes, organismos y entidades del sector púúblico blico corresponde a los corresponde a los óórganos de contratacirganos de contratacióón, n, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria, tengan atribuida la facultad de legal o reglamentaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos. celebrar contratos.

�� Responsable del contrato.Responsable del contrato.-- Designado por el Designado por el óórgano rgano de contratacide contratacióón al que correspondern al que corresponderáá supervisar su supervisar su ejecuciejecucióón y adoptar las decisiones y dictar las n y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones con el fin de asegurar la realizaciinstrucciones con el fin de asegurar la realizacióón d n d elaelaprestaciprestacióón n

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�� Perfil del contratantePerfil del contratante: Espacio destinado por : Espacio destinado por los los óórganos de contratacirganos de contratacióón para difundir su n para difundir su actividad contractual en actividad contractual en internetinternet. Podr. Podráá incluir incluir cualquier informacicualquier informacióón referente a su actividad, n referente a su actividad, tales como anuncios de informacitales como anuncios de informacióón/ n/ licitaciones abiertas/ contrataciones licitaciones abiertas/ contrataciones programadas/ contratos adjudicados/ programadas/ contratos adjudicados/ procedimientos anulados/ procedimientos anulados/ CARM.esCARM.es -- Perfil del Perfil del contratante contratante -- AnuncioAnuncio

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�� Condiciones de aptitud:Condiciones de aptitud:�� Personas naturales o jurPersonas naturales o juríídicas, espadicas, españñolas o extranjerasolas o extranjeras�� Con capacidad de obrarCon capacidad de obrar�� No estNo estéén incursas en prohibiciones de contratar ( n incursas en prohibiciones de contratar ( artart. 60) . 60) �� Acrediten solvencia econAcrediten solvencia econóómica y, financiera, tmica y, financiera, téécnica o cnica o

profesionalprofesional�� En los casos que exija la Ley, se encuentren debidamente En los casos que exija la Ley, se encuentren debidamente

clasificadas.clasificadas.�� Los empresarios, deberLos empresarios, deberáán tener habilitacin tener habilitacióón profesional o n profesional o

empresarial exigible para la realizaciempresarial exigible para la realizacióón de la actividad o n de la actividad o prestaciprestacióón objeto del contrato.n objeto del contrato.

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�� Requisito de solvencia:Requisito de solvencia:�� Los empresarios deberLos empresarios deberáán acreditar estar en posesin acreditar estar en posesióón de las n de las

condiciones de solvencia econcondiciones de solvencia econóómica y financiera, profesional mica y financiera, profesional o to téécnica que se determine por el cnica que se determine por el óórgano de contratacirgano de contratacióónn. .

Requisito de ClasificaciRequisito de Clasificacióón:n:En los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o En los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 350.000 superior a 350.000 €€En los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o En los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 superior a 120.000 €€

ExenciExencióón: No se exigirn: No se exigiráá a los empresarios no espaa los empresarios no españñoles de oles de Estados miembros de la UE, sin perjuicio de que tengan que Estados miembros de la UE, sin perjuicio de que tengan que acreditar su solvencia. acreditar su solvencia.

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�� Competencia para la clasificaciCompetencia para la clasificacióónn: : �� Las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de

ContrataciContratacióón Administrativa en la AGEn Administrativa en la AGE

�� En las Comunidades AutEn las Comunidades Autóónomas las Juntas Consultivas de nomas las Juntas Consultivas de ContrataciContratacióón de su n de su áámbito territorial , las cuales mbito territorial , las cuales tbtb serseráán n competentes para contratar con las Entidades Locales competentes para contratar con las Entidades Locales incluidas en su incluidas en su áámbito territorial. mbito territorial.

�� CARM.esCARM.es -- Decreto 175/2003, de 28 Decreto 175/2003, de 28 dede noviembre, por el noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contratacique se regula la Junta Regional de Contratacióón n Administrativa de la RegiAdministrativa de la Regióón de Murcian de Murcia

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�� Certificaciones de Registros Oficiales de Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas ClasificadasLicitadores y Empresas Clasificadas: : �� La inscripciLa inscripcióón oficial en el Registro de Licitadores y n oficial en el Registro de Licitadores y

Empresas Clasificadas de una Empresas Clasificadas de una C.AC.A ( y del Estado) acreditar( y del Estado) acreditaráálas condiciones de aptitud del empresario en cuanto a :las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a :�� Personalidad y capacidad de obrarPersonalidad y capacidad de obrar�� RepresentaciRepresentacióónn�� HabilitaciHabilitacióón profesional o tn profesional o téécnicacnica�� Solvencia econSolvencia econóómica y financiera y clasificacimica y financiera y clasificacióónn�� Concurrencia o no concurrencia de prohibiciones de contratarConcurrencia o no concurrencia de prohibiciones de contratarDicha certificaciDicha certificacióón podrn podráá expedirse por medios electrexpedirse por medios electróónicos, nicos,

informinformááticos o telemticos o telemááticosticosCARM.esCARM.es -- Descarga de modelosDescarga de modelos

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�� Objeto del contratoObjeto del contrato: : �� HabrHabráá de ser determinadode ser determinado. No podr. No podráá fraccionarse con la finalidad fraccionarse con la finalidad

de disminuir la cuantde disminuir la cuantíía del mismo. Cuando el objeto del contrato a del mismo. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y asadmita fraccionamiento y asíí se justifique en el expediente, podrse justifique en el expediente, podráádividirse en lotesdividirse en lotes

�� PrecioPrecio. La retribuci. La retribucióón he de consistir en un precio cierto que debern he de consistir en un precio cierto que deberááexpresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos de mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos de que que ééstas u otras leyes asstas u otras leyes asíí lo prevean. Se indicarlo prevean. Se indicaráá, como partida , como partida independiente, el IVA que deba soportar la Administraciindependiente, el IVA que deba soportar la Administracióón. n.

�� Se prohSe prohííbe el pago aplazado del precio en los contrastos de las be el pago aplazado del precio en los contrastos de las Administraciones PAdministraciones Púúblicas, excepto en los supuestos de arrendamiento blicas, excepto en los supuestos de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opcifinanciero o de arrendamiento con opcióón de compra.n de compra.

�� CARM.esCARM.es -- Mantenimiento integral de los edificios de la Biblioteca Mantenimiento integral de los edificios de la Biblioteca Regional y el Archivo General de la RegiRegional y el Archivo General de la Regióón de Murcian de Murcia

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�� Valor estimadoValor estimado: : �� Importe total del mismo, sin incluir el IVA, Importe total del mismo, sin incluir el IVA,

pagadero segpagadero segúún lo haya estimado el n lo haya estimado el óórgano de rgano de contratacicontratacióón. En el cn. En el cáálculo del importe total lculo del importe total estimado deben tenerse en cuenta cualquier opciestimado deben tenerse en cuenta cualquier opcióón n eventual, incluidas las preventual, incluidas las próórrogas. Debe tener en rrogas. Debe tener en cuenta los precios habituales del mercado y referidos cuenta los precios habituales del mercado y referidos al momento del enval momento del envíío del anuncio de licitacio del anuncio de licitacióón o al n o al momento en que el momento en que el óórgano de contratacirgano de contratacióón inicie el n inicie el procedimiento de adjudicaciprocedimiento de adjudicacióón del contrato. n del contrato.

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� Expediente de contratación� Pliego de cláusulas Administrativas particulares

� Pliego de prescripciones técnicas

� Certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y las fiscalización previa a la intervención

� Justificación de la elección del procedimiento

� Resolución motivada: Ha de aprobar el expediente y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación

� CARM.es - Perfil del contratante - Pliegos

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�� En los contratos menores el expediente de En los contratos menores el expediente de contratacicontratacióón sn sóólo se compone de:lo se compone de:�� Documento de aprobaciDocumento de aprobacióón del gaston del gasto

�� Factura correspondienteFactura correspondiente

�� En el contrato menor de obras debe aEn el contrato menor de obras debe aññadirse el adirse el presupuesto de la obra y en su caso el informe de la presupuesto de la obra y en su caso el informe de la oficina de supervisioficina de supervisióónn

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�� Pliegos de clPliegos de clááusulas administrativas generales:usulas administrativas generales:�� Se aprueban por el Consejo de Ministros, a iniciativa de Se aprueban por el Consejo de Ministros, a iniciativa de

los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de EconomEconomíía y Hacienda, y previo dictamen del Consejo de a y Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, para su utilizaciEstado, para su utilizacióón en los contratos que se n en los contratos que se celebren por la AGE, sus OOAA, Entidades Gestoras y celebren por la AGE, sus OOAA, Entidades Gestoras y servicios comunes de la SS y demservicios comunes de la SS y demáás entidades ps entidades púúblicas blicas estatales. estatales.

�� Las CCAA podrLas CCAA podráán aprobar Pliegos de Cln aprobar Pliegos de Clááusulas usulas Generales, previo dictamen del Consejo JurGenerales, previo dictamen del Consejo Juríídico dico correspondiente. correspondiente.

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMADMINISTRATIVO COMÚÚNN

�� Pliegos de ClPliegos de Clááusulas Administrativas Particulares.usulas Administrativas Particulares.

�� Han de aprobarse previamente a la autorizaciHan de aprobarse previamente a la autorizacióón del gasto o n del gasto o conjuntamente con ella.conjuntamente con ella.

�� Su aprobaciSu aprobacióón corresponde al n corresponde al óórgano de contratacirgano de contratacióón.n.

�� Incluyen los pactos y condiciones definidores de los Incluyen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes y de las demderechos y obligaciones de las partes y de las demáás s menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollomenciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo

�� CARM.esCARM.es -- Perfil del contratante Perfil del contratante -- AnuncioAnuncio

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�� Pliegos de Prescripciones TPliegos de Prescripciones Téécnicas: cnicas: �� SerSeráán aprobados por el n aprobados por el óórgano de contratacirgano de contratacióón con n con

anterioridad a la autorizacianterioridad a la autorizacióón del gasto o n del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitacilicitacióón del contrato, o de no existir, antes de su n del contrato, o de no existir, antes de su adjudicaciadjudicacióón. n. �� Pliego de Prescripciones TPliego de Prescripciones Téécnicascnicas

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�� LicitaciLicitacióón:n:�� Los Los óórganos de contratacirganos de contratacióón fijarn fijaráán los plazos de recepcin los plazos de recepcióón n

de ofertas y las solicitudes de participacide ofertas y las solicitudes de participacióón teniendo en n teniendo en cuenta el tiempo que pueda ser necesario para preparar cuenta el tiempo que pueda ser necesario para preparar aquaquééllas. En el caso de los expediente declarados de llas. En el caso de los expediente declarados de tramitacitramitacióón urgente, los plazos establecidos se reducen a la n urgente, los plazos establecidos se reducen a la mitad. mitad.

�� Procedimientos: Procedimientos: �� AbiertoAbierto�� Restringido Restringido �� NegociadoNegociado�� DiDiáálogo competitivologo competitivo

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�� Procedimiento abierto:Procedimiento abierto:�� Todo empresario interesado puede presentar una Todo empresario interesado puede presentar una

proposiciproposicióón, quedando excluida toda negociacin, quedando excluida toda negociacióón en los n en los ttéérminos del contrato con los licitadores.rminos del contrato con los licitadores.

�� Cuando el acceso se haya facilitado por medios informCuando el acceso se haya facilitado por medios informááticos ticos o telemo telemááticos, los pliegos se enviarticos, los pliegos se enviaráán a los interesados en el n a los interesados en el plazo de 6 dplazo de 6 díías a partir de la recepcias a partir de la recepcióón de la solicitud.n de la solicitud.

�� En el caso de que el En el caso de que el úúnico criterio a considerar sea el del nico criterio a considerar sea el del precio, la adjudicaciprecio, la adjudicacióón debe recaer en le plazo mn debe recaer en le plazo mááximo de 15 ximo de 15 ddíías a contar desde el siguiente a la apertura de las as a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo mpluralidad de criterios, el plazo mááximo serximo seráá de 2 meses a de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones. contar desde la apertura de las proposiciones.

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMADMINISTRATIVO COMÚÚNN

�� Procedimiento restringidoProcedimiento restringido�� SSóólo podrlo podráán presentar proposiciones aquellos empresarios n presentar proposiciones aquellos empresarios

que sean seleccionados por el que sean seleccionados por el óórgano de contratacirgano de contratacióón. En n. En este procedimiento estareste procedimiento estaráá prohibida toda negociaciprohibida toda negociacióón de los n de los ttéérminos del contrato con los solicitantes o candidatos.rminos del contrato con los solicitantes o candidatos.

�� El El óórgano de contratacirgano de contratacióón debe haber establecido con n debe haber establecido con carcaráácter previo los criterios objetivos de solvencia, con cter previo los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serarreglo a los cuales seráán elegidos los candidatos invitados a n elegidos los candidatos invitados a presentar proposiciones. Al menos deben ser 5 para presentar proposiciones. Al menos deben ser 5 para garantizar una competencia efectiva.garantizar una competencia efectiva.

�� En caso de contratos sujetos a regulaciEn caso de contratos sujetos a regulacióón armonizada, el n armonizada, el plazo de recepciplazo de recepcióón de ofertas no puede ser inferior a 40 dn de ofertas no puede ser inferior a 40 díías, as, contados a partir de la fecha del envcontados a partir de la fecha del envíío de la invitacio de la invitacióón escrita. n escrita.

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�� Procedimiento negociadoProcedimiento negociado::�� La adjudicaciLa adjudicacióón recaern recaeráá sobre el licitador elegido por sobre el licitador elegido por

el el óórgano de contratacirgano de contratacióón, tras efectuar consultas n, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.del contrato con uno o varios de ellos.

�� SerSeráá necesario solicitar ofertas al menos a tres necesario solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realizaciempresas capacitadas para la realizacióón del objeto n del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.del contrato, siempre que ello sea posible.

�� Durante la negociaciDurante la negociacióón los n los óórganos de contratacirganos de contratacióón n velarvelaráán porque los licitadores reciban igual trato. n porque los licitadores reciban igual trato.

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�� DiDiáálogo Competitivo:logo Competitivo:�� En este procedimiento el En este procedimiento el óórgano de contratacirgano de contratacióón n

abre un diabre un diáálogo con los candidatos seleccionados y logo con los candidatos seleccionados y se utiliza en el caso de contratos complejos, cuando se utiliza en el caso de contratos complejos, cuando el el óórgano de contratacirgano de contratacióón considere que el uso del n considere que el uso del procedimiento abierto o restringido no permite una procedimiento abierto o restringido no permite una adecuada adjudicaciadecuada adjudicacióón del contrato. En todo caso los n del contrato. En todo caso los contratos de colaboracicontratos de colaboracióón entre el sector pn entre el sector púúblico y el blico y el sector privado, se adjudicarsector privado, se adjudicaráán por este n por este procedimiento.procedimiento.

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�� AdjudicaciAdjudicacióón de los contratos de las n de los contratos de las Administraciones PAdministraciones Púúblicasblicas�� Procedimiento de adjudicaciProcedimiento de adjudicacióónn�� Principios de igualdad y transparenciaPrincipios de igualdad y transparencia�� Confidencialidad Confidencialidad �� Anuncio previoAnuncio previo�� Convocatoria de las licitacionesConvocatoria de las licitaciones�� La licitaciLa licitacióónn�� SelecciSeleccióón del adjudicatarion del adjudicatario�� ClasificaciClasificacióón de ofertasn de ofertas�� Ofertas con valores anormales o desproporcionadosOfertas con valores anormales o desproporcionados�� Publicidad de la formalizaciPublicidad de la formalizacióón de los contratosn de los contratos�� Renuncia a la formalizaciRenuncia a la formalizacióón y desistimiento del procedimiento de n y desistimiento del procedimiento de

contratacicontratacióónn

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�� FormalizaciFormalizacióón de los contratosn de los contratos�� Procedimiento de adjudicaciProcedimiento de adjudicacióón: abierto, restringido, n: abierto, restringido,

negociado y dinegociado y diáálogo competitivologo competitivo�� EjecuciEjecucióón de los contratosn de los contratos�� ResoluciResolucióón por demora y prn por demora y próórroga de los contratosrroga de los contratos�� IndemnizaciIndemnizacióón de dan de dañños y perjuiciosos y perjuicios�� Principio de riesgo y venturaPrincipio de riesgo y ventura�� Pago del precioPago del precio�� ModificaciModificacióón de los contratosn de los contratos�� CesiCesióón n �� ResoluciResolucióón n

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMADMINISTRATIVO COMÚÚNN

�� Contratos de Obras: Contratos de Obras: �� CC-- 02.57.2012 OBRAS EN EL CNFPO_02.57.2012 OBRAS EN EL CNFPO_

�� Obras de Obras de reparacionreparacion del centro de del centro de diadia de Lorcade Lorca

�� Obras de Obras de reparacionreparacion en los en los Ministriles.LORCAMinistriles.LORCA

�� Obras de Obras de ejecucionejecucion del Plan Parcial de del Plan Parcial de Industrial Alhama Industrial Alhama

�� ExpteExpte. 022.. 022.-- (PAGO APLAZADO).(PAGO APLAZADO).-- Obras Obras SustitucionSustitucion CEIP Juan de la Cierva Casillas CEIP Juan de la Cierva Casillas (Murcia)(Murcia)

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMADMINISTRATIVO COMÚÚNN

�� Contrato de servicios: Contrato de servicios: �� SServicio de seguimiento de acciones formativaservicio de seguimiento de acciones formativas

�� Servicio de mantenimiento integral del Archivo Servicio de mantenimiento integral del Archivo y Bibliotecay Biblioteca

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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMADMINISTRATIVO COMÚÚNN

�� Contrato de suministro:Contrato de suministro:�� ExpteExpte..-- 039 SUMINISTRO LICENCIAS CENTROS 039 SUMINISTRO LICENCIAS CENTROS

REGIM ESPECIALREGIM ESPECIAL

�� ExpteExpte. 059.. 059.-- SUMINISTRO SOFTWARE BIBLIOTECA SUMINISTRO SOFTWARE BIBLIOTECA Y SERVICIO (MIXTO)Y SERVICIO (MIXTO)