el principio de la primacía de la realidad_seminario_on_line_15_05_2015.ppt

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  • El principio de la primaca de la realidadAbogado Giancarlo Gayoso Gamboa Especialista Legal II Intendencia de Lima Metropolitana

  • Nocin del principio de primaca de la realidad

  • Pl Rodrguez. Los Principios del Derecho del Trabajo

    En caso de discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos'.

  • Artculo 2, inciso 2 de la Ley General de Inspeccin del Trabajo, Ley N 28806

    Primaca de la realidad, en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados.

  • Tribunal Constitucional (Exp. N 991-2000-AA/TC).

    El principio de primaca de la realidad es un elemento implcito en nuestro ordenamiento y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitucin del Trabajo, que ha visto este como un deber y derecho, base del bienestar social, y medio de la realizacin de la persona (artculo 22) y, adems, como objeto de atencin prioritaria del Estado (artculo 23). Dicho de otro modo, el tratamiento constitucional de una relacin laboral impone que sea enfocada precisamente en estos trminos

  • Casos de aplicacin del principio

  • mbito de aplicacin.

    En la celebracin del contrato laboral.

    Durante la prestacin del servicio.

    En los procesos de subcontratacin laboral.

  • En la contratacin.

  • Manifestaciones de los elementos esenciales del contrato de trabajoEntrega de boletas de pagoInscripcin en planillasCumplimiento de algunas obligaciones tributarias propias de una relacin laboral descuentos por AFP u ONP, Essalud, etc.Pago de beneficios sociales CTS, gratificaciones, vacaciones, etc. Dependencia.Concesin de licencias.Entrega de circulares. Cumplimiento de determinados procesos disciplinarios propios para los trabajadores dependientes.Descuentos por tardanzas.Entrega de aguinaldos o canastas de navidad.Inclusin dentro de la jerarqua u organigrama de en la institucin, etc.Rasgos sintomticos del contrato de trabajoExclusividad en la prestacin de servicios. Estabilidad.Permanencia en los pagos mensuales.Continuidad.

  • Caso 1.

    Contratacin a travs de la locacin de servicios, pese a que en la relacin subsiguiente el supuesto comitente ejercer un poder de direccin sobre el aparente locador.

  • Caractersticas del contrato sujeto a modalidadPermiten atender labores temporales de una empresa.Su celebracin exige siempre la existencia de una causa objetiva que acredite la temporalidad del servicio que se requiere contratar (precisar en contrato)Es necesario analizar el tipo de labor que se desea atender para determinar la modalidad contractual a la que se puede o debe acudir.

  • Supuestos de desnaturalizacin

    El trabajador labora despus del vencimiento del plazo, o de prrrogas pactadas, si exceden lmite legal.El trabajador labora luego de concluida la obra o servicio, sin haber operado renovacin.El titular del puesto sustituido no se reincorpora y el trabajador contratado continua laborando.Se demuestre simulacin o fraude.

  • Caso 2.

    Celebracin de un contrato de duracin indeterminada que esconde una prestacin de servicios por tiempo indefinido (desnaturalizacin del contrato sujeto a modalidad, conforme al artculo 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

  • Durante la prestacin del servicio.

  • Caso 3.

    Calificacin de un trabajador como de confianza, pese a que su labor no se encuadra en las caractersticas propias de dichos cargos (de acuerdo al artculo 43 de la Ley de P Productividad y Competitividad Laboral).

  • Caso 4.

    Pago de concepto cuya denominacin carece de carcter remunerativo cuando realmente tiene tal naturaleza.

  • INTENDENCIA DE LIMA [email protected]

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