el principio de finalidad y la seguridad jurÍdica en las

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1 EL PRINCIPIO DE FINALIDAD Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS EN COLOMBIA Juan Manuel Bello Martínez* Sumario Introducción - I. LAS BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS: CARACTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADES - 1. Breve historia del régimen jurídico colombiano - 2. Funcionamiento de las bolsas de bienes y productos en Colombia - 2.1. Naturaleza - 2.2. Normatividad aplicable - II. LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN LAS BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS - 1. La compensación en el Derecho Privado - 2. Peculiaridades de la compensación y liquidación - 3. Riesgos de la compensación y liquidación - 3.1. Riesgo de crédito - 3.2. Riesgo legal - 3.3. Riesgo de liquidez - 3.4. Riesgo operativo - 3.5. Riesgo sistémico - 4. Principios y herramientas para reducir los riesgos - 4.1. principio de finalidad - 4.2. Garantías - 4.3. Infraestructura del mercado financiero - III. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE FINALIDAD EN EL ÁMBITO DE LAS BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS - 1. El principio de finalidad cuestionado - 2. Limitaciones del principio de finalidad - IV. CONCLUSIONES - Bibliografía. *Abogado de la Universidad Santo Tomás, especialista en Derecho de la Empresa de la Universidad de los Andes y actualmente estudiante de la Maestría en Derecho Privado de la misma Universidad. En la actualidad trabaja como profesional médium en la Dirección Jurídica de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. Correo: [email protected].

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Page 1: EL PRINCIPIO DE FINALIDAD Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS

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EL PRINCIPIO DE FINALIDAD Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS BOLSAS

DE BIENES Y PRODUCTOS EN COLOMBIA

Juan Manuel Bello Martínez*

Sumario

Introducción - I. LAS BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS: CARACTERÍSTICAS Y

PARTICULARIDADES - 1. Breve historia del régimen jurídico colombiano - 2.

Funcionamiento de las bolsas de bienes y productos en Colombia - 2.1. Naturaleza - 2.2.

Normatividad aplicable - II. LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN LAS BOLSAS

DE BIENES Y PRODUCTOS - 1. La compensación en el Derecho Privado - 2.

Peculiaridades de la compensación y liquidación - 3. Riesgos de la compensación y

liquidación - 3.1. Riesgo de crédito - 3.2. Riesgo legal - 3.3. Riesgo de liquidez - 3.4. Riesgo

operativo - 3.5. Riesgo sistémico - 4. Principios y herramientas para reducir los riesgos - 4.1.

principio de finalidad - 4.2. Garantías - 4.3. Infraestructura del mercado financiero - III.

ALCANCE DEL PRINCIPIO DE FINALIDAD EN EL ÁMBITO DE LAS BOLSAS DE

BIENES Y PRODUCTOS - 1. El principio de finalidad cuestionado - 2. Limitaciones del

principio de finalidad - IV. CONCLUSIONES - Bibliografía.

*Abogado de la Universidad Santo Tomás, especialista en Derecho de la Empresa de la Universidad de los Andes y

actualmente estudiante de la Maestría en Derecho Privado de la misma Universidad. En la actualidad trabaja como

profesional médium en la Dirección Jurídica de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. Correo:

[email protected].

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- Resumen: El artículo 10 de la Ley 964 de 2005 incorporó el principio de finalidad, en virtud

del cual, las órdenes de transferencia de fondos o valores, de conformidad con lo dispuesto

sobre el particular en el reglamento del sistema de compensación y liquidación respectivo;

serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros desde el momento en que

dichas órdenes sean aceptadas. En ese sentido, el presente trabajo se propone exponer cómo

el principio de finalidad se extiende a las operaciones que se realicen sobre bienes, productos

y servicios, por conducto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales

o de otros commodities, justificado en la reducción de los riesgos e incumplimientos de las

obligaciones por una eventual revocatoria de una orden de transferencia o debido a procesos

concursales, tomas de posesión y/o liquidaciones obligatorias.

Palabras clave: mercado financiero, mercado de bienes, bolsas de bienes y productos,

sistemas de compensación y liquidación, principio de finalidad.

- Abstract: The Article 10 of Law 964 of 2005 incorporated the settlement finality, under

which orders for the transfer of funds or securities, in accordance with the provisions on the

subject in the rules of the respective clearing and settlement system; will be firm, irrevocable,

enforceable and enforceable against third parties from the moment such orders are accepted.

In this sense, this paper proposes to aim to set out how the settlement finality extends to

operations carried out on goods, products and services, through the agricultural commodity

exchanges, justified in reducing risk and non-compliance with obligations by any revocation

of a transfer order or by due to insolvency processes, takeovers or compulsory liquidations.

Keywords: financial market, commodity markets, agricultural commodity exchanges,

clearance and settlement systems, settlement finality.

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Introducción

La Constitución Política de Colombia establece que las actividades del mercado de valores

son de interés público1, y a efectos de dar firmeza y seguridad a las negociaciones realizadas

en dicho mercado, el artículo 10º de la Ley 964 de 2005, dispuso que “las órdenes de

transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores, así como cualquier

acto que, en los términos de los reglamentos de un sistema de compensación y liquidación

de operaciones deba realizarse para su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y

oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas

por el sistema de compensación y liquidación”. Lo anterior, se conoce como el principio de

finalidad.

El principio de finalidad presenta un desafío a la hora de su aplicación en las operaciones que

se llevan a cabo por conducto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios,

agroindustriales o de otros commodities (en adelante las “bolsas de bienes y productos”), en

razón a que la mayoría de los activos objeto de negociación no son valores y no transitan a

través de un sistema de compensación y liquidación, sino que son objeto de acreditación

frente al mismo.

Partiendo de lo anterior, podría concebirse a prima facie que el principio de finalidad no sería

procedente en las operaciones celebradas en las bolsas de bienes y productos. No obstante,

el artículo 71 de la Ley 964 estableció que todo lo dispuesto en la norma, como sería el

principio de finalidad, se aplica a este tipo de bolsas, a los intermediarios que transen en ellas,

y a sus sistemas de compensación y liquidación de operaciones.

Es decir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 sería posible hacer extensivo el principio

de finalidad a las operaciones que se realicen sobre bienes, productos y servicios, a través de

las bolsas de bienes y productos. Dicha afirmación implica un verdadero desafío,

1 Asamblea Nacional Constituyente, «Constitución Política de Colombia 1991», Pub. L. No. Gaceta Constitucional No. 116 (Segunda edición corregida), 120 (20 de julio): artículo 335.

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especialmente por el rol que ejerce el sistema de compensación y liquidación sobre los

activos y recursos objeto de las operaciones celebradas. Sin embargo, pareciera que la

aplicación del principio se sustenta en la interpretación armónica de la Ley 964, esto es,

teniendo en cuenta no sólo los elementos exegéticos de la misma, sino también aquellos

“implícitos que derivan de insertar la fuente dentro de la institución a la cual pertenece”2. Lo

anterior permite entonces, abordar la problemática planteada y resolverla partiendo del

supuesto que, “el derecho constituye un sistema, y solamente bajo la perspectiva de

entenderlo como tal puede el jurista aproximarse a su conocimiento, de tal manera que la

norma debe ser comprendida como una parte de ese sistema, y debe ser interpretada, para

aplicarla a los casos concretos, teniendo en cuenta su funcionalidad dentro del mismo”3.

Teniendo en cuenta lo planteado, sostendré entonces que, partiendo de la aplicación del

artículo 71 de la Ley 964 y la reducción de los riesgos legal y sistémico, las órdenes de

transferencia derivadas de operaciones sobre bienes, productos y servicios, realizadas por

conducto de las bolsas de bienes y productos, una vez hayan sido aceptada por un sistema de

compensación y liquidación en los términos señalados por la Ley, les será aplicable el

principio de finalidad, viéndose entonces reducido “el incumplimiento de las obligaciones de

uno o varios participantes en el sistema, entre otros motivos, por la eventual revocatoria de

una orden de transferencia o en virtud de procesos concursales, tomas de posesión y/o

liquidaciones obligatorias”4.

Habiendo señalado lo anterior, el trabajo inicia con una primera sección dedicada a explorar

el marco normativo y funcionamiento de las bolsas de bienes y productos, así como sus

características y particularidades. En la segunda sección se aborda la compensación y

liquidación, sus riesgos y los principales instrumentos para reducirlos. La tercera sección

2 Jaime Giraldo Ángel, en Metodología y técnica de la investigación jurídica, Novena edición (Bogotá D.C.: Ediciones librería del profesional, 2002), 133-205: 148. 3 Ibid. 4 Germán Darío Abella Abondano y Guillermo Quiroga Barreto, «Sistemas de negociación y de registro de valores y de compensación y liquidación de valores», Revista de Derecho Privado., 2008, https://derechoprivado.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechoprivado/pri127.pdf: 41.

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contiene el desarrollo del principio de finalidad y su aplicación en las bolsas de bienes y

productos. Finalmente, en la última sección se plantean las conclusiones.

I. LAS BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS: CARACTERÍSTICAS Y

PARTICULARIDADES

“Una bolsa de bienes y productos es un mercado de bienes, servicios y/o instrumentos

financieros y contratos vinculados, con el objetivo de cubrir y transferir el riesgo de los

precios de los productos”5, esto quiere decir, que las bolsas son escenarios de negociación en

los cuales se busca acercar a compradores y vendedores mediante un proceso de

comercialización de forma transparente y segura, reduciendo los riesgos de pérdidas de

costos, asociados a la comercialización de los bienes o activos negociados.

“Una bolsa en la que solamente se financian bienes es conocida como de físicos o mercado

‘cash’ y de operaciones a término (‘forwards’), mientras que las bolsas, en las que se transan

derivados de cobertura de riesgos de precios, se denominan mercados de ‘futuros y opciones’.

Algunas bolsas de productos tienen ambas características”6.

Lo anterior, permite concebir la importancia que tienen las bolsas de bienes y productos en

materia económica, resaltando entre sus funciones las siguientes: 1) determinar precios, 2)

brindar coberturas de riesgos en los precios de los bienes y/o commodities -transferencia de

riesgos-7, así como 3) el desarrollo y comercio de los productos financieros, especialmente

en países que cuentan con una elevada actividad agrícola. Este punto lo expone claramente

John C. Hull, en el siguiente ejemplo:

5 Diego Arias, Alfredo Ferreira Lamas y Musa Kpaka, «Bolsas de Productos Agrícolas en Latinoamérica y el Caribe», Banco Mundial, LCSSD Serie de Publicaciones Sobre Alimentos, 31 de marzo de 2012, http://documents.worldbank.org/curated/en/538111468229144005/pdf/756480WP0P13050iculturalCommodity02.pdf: 4. 6 Ibid. 7 La Agencia de Cooperación del IICA en Ecuador, Primer Encuentro Continental de Bolsas de Productos Agropecuarios de América en Guayaquil, Serie Ponencias, Resultados y Recomendaciones de Eventos Técnicos (Guayaquil: IICA, 1993), https://books.google.com.co/books?id=0coOAQAAIAAJ: 38.

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“Considere la situación de un agricultor, en abril de cierto año, que cosechará una

cantidad conocida de grano en junio. Hay incertidumbre acerca del precio que el

agricultor recibirá por el grano. En épocas de escasez podría obtener precios

relativamente altos, sobre todo si el agricultor no tiene prisa por vender. Por otro

lado, en épocas de superabundancia el grano tendría que desecharse a precio de

liquidación. Tanto el agricultor como su familia están claramente expuestos a un

enorme riesgo. A continuación, considere una empresa que tiene una necesidad

constante de grano. La empresa también está expuesta al riesgo de precio. En

algunos años, una situación de superabundancia da lugar a precios favorables, pero,

en otros años, la escasez ocasiona que los precios sean exorbitantes. (...)

Podríamos preguntar qué ocurre con las necesidades de grano de la empresa el resto

del año. Una vez que termina la temporada de cosecha, el grano se debe almacenar

hasta la siguiente temporada. Con esto, la empresa no asume ningún tipo de precio,

pero sí incurre en costos de almacenamiento. Si el agricultor o alguna otra persona

almacena grano, tanto la empresa como el almacenista se enfrentan a los riesgos

relacionados con el precio futuro del grano (...)”8.

Por lo tanto, es necesario contar con un instrumento que brinde la posibilidad de transferir

riesgos, debido a que “el mercado de bienes y servicios está caracterizado por una permanente

fluctuación de diversa índole, a la que ningún país es ajeno”9. Dicho mecanismo no es otro

que el que proporcionan las bolsas de bienes y productos a través de sus operaciones de

derivados.

Teniendo en cuenta el enorme impacto que las bolsas de bienes y productos tienen en la

economía de un país, es importante mencionar algunas de las más representativas. Dentro de

las principales bolsas a nivel internacional se destacan: la Bolsa de Metales de Londres

(LME), la Bolsa de Commodities de Tokio (TOCOM), la Bolsa Intercontinental (ICE), el

8 John C. Hull, Fundamentals of Futures and Options Markets, 6o edición (Pearson Education, Inc., 2008): 2. 9 Jaime Alberto Arrubla Paucar, Contratos Mercantiles: Contratos Atípicos, octava edición (Bogotá D.C.: Temis, s. f.): 270.

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holding CME Group quien recoge la Bolsa de Comercio de Chicago (CBOT), la Bolsa

Mercantil de Chicago (CME) y la Bolsa Mercantil de Nueva York (NYMEX), y al ASX

Group a quien pertenecen la Bolsa de granos de Minneapolis (MGEX) y la Bolsa de Futuros

de Sydney (SFE), entre otras bolsas10.

Por otra parte, podemos encontrar que las bolsas de bienes y productos “se establecieron

desde hace mucho en la Región de América Latina y el Caribe (LAC). Efectivamente, en la

región se encuentran dos de las más antiguas bolsas de físicos de granos como la Bolsa de

Cereales de Buenos Aires (1856) y la Bolsa de Comercio de Rosario (1884), ambas en

Argentina, con mercados de futuros y opciones. Desde entonces, LAC ha experimentado un

paulatino crecimiento en el establecimiento de bolsas y, en las últimas dos décadas las

mismas se han extendido en la región”11. A la par, debemos mencionar a la Bovespa/BM&F

Group, la Bolsa Brasileira de Mercadorias (BBM), la Bolsa de Productos de Chile S.A.

(BPC), la Bolsa de Comercio de Costa Rica S.A. (BOLCOMER), la Bolsa de Productos y

Servicios S.A. (AGROBOLSA), la Bolsa Agropecuaria de Nicaragua S.A. (BAGSA), la

Bolsa Nacional de Productos S.A. (BAISA), la Bolsa de Valores y Productos de Asunción

S.A. (BVPASA), la Bolsa Agroempresarial de la Republica Dominicana, Inc.

(BOLSAGRO), y la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. (BMC), por mencionar algunas

de las bolsas más importantes de la región12.

Sobre los bienes o activos que se transan en este tipo de bolsas es de usanza en los mercados

internacionales el uso de la expresión commodities, locución que se utiliza para denominar

de manera genérica a los productos básicos y las materias primas, sean agrícolas o minerales.

Ahora bien, en Colombia no contamos con una noción unívoca sobre lo que se debe entender

por commodity o materia prima, y mucho menos una normativa que contemple una

definición; lo más cercano a una se puede encontrar en la ponencia para el segundo debate al

10 Desde el año 2005 se vine presentando una gran consolidación internacional de las bolsas, esto motivado principalmente por economías de escala que dan lugar a menores costos de transacción. Ejemplo de ello son el CME Group, el ASX Group o la Intercontinental Exchange (ICE). 11 Diego Arias, Alfredo Ferreira Lamas y Musa Kpaka, «Bolsas de Productos Agrícolas en Latinoamérica y el Caribe»: 5. 12 Luis José Lizarazo, «La Bolsa de Productos Agropecuarios: el mercado de físicos» (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura -IICA-, s. f.), http://repiica.iica.int/docs/BV/AGRIN/B/E72/XL2000600192.pdf: 14.

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proyecto de la Ley 96413, la cual menciona algunas definiciones de lo que en mercados

internacionales se entiende por tal expresión.

Resulta pertinente entonces, al no contar con una definición precisa de la locución

commodities, dar una pequeña mirada a nivel local sobre cuáles son algunos de los principales

bienes, productos, servicios, commodities, instrumentos financieros y/o contratos vinculados

que se transan en Colombia mediante este tipo de bolsas, como son: 1) bienes y servicios de

características técnicas uniformes y/o productos de origen o destinación agropecuaria con

destino a Entidades Estatales como por ejemplo servicios de vigilancia o de alimentación

escolar (PAE), 2) bienes y productos como el aceite crudo de palma, aceite virgen, arroz

blanco, arveja verde seca, atún enlatado, lomo en aceite, azúcar blanco, carne de pollo, carne

de res, carne de vacuno, frijol blanquillo, frijol bola roja, frijol cargamanto rojo, frijol nima,

frijol zaragoza, garbanzo seco, harina de maíz, harina de trigo, leche en polvo, lenteja seca,

maíz amarillo, mostaza y panela, vinagre blanco, por mencionar algunos, 3) registro de las

operaciones sobre bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin

procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, para acceder a una

exención tributaria, y 4) certificados de depósito de mercancías (CDM)14.

1. Breve historia del régimen jurídico colombiano

Por la importancia ya anotada de las bolsas de bienes y productos, procede hacer una mención

a lo que ha ocurrido en Colombia con estas bolsas. La primera referencia que se tiene de las

bolsas de bienes y productos se remonta a la Ley 16 de 1936, específicamente en su artículo

7° que estableció que las bolsas de valores o de productos y los martillos de valores, estarían

sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Posteriormente, el Gobierno

Nacional mediante el Decreto 789 de 1979, reglamentó el funcionamiento de las bolsas de

13 Proyecto 033 de 2004 Cámara, 234 de 2005 Senado. 14 «Productos», acceso el día 7 de marzo de 2020, Bolsa mercantil de Colombia, s. f., https://www.bolsamercantil.com.co/Productos.aspx.

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bienes y productos, estableciendo en el artículo 6º las clases de bienes, títulos o contratos que

podían ser objeto de negociación por intermedio de éstas, así:

“a) Bienes corporales muebles de origen o destinación agropecuaria, industrial o

minera, que se encuentren dentro del comercio lícito nacional;

b) Contratos representativos de las operaciones de compra y venta de bienes a que

se refiere el literal anterior;

c) Títulos valores representativos de productos inscritos en la bolsa”.

Seguidamente, con la expedición del Decreto 1941 de 1986, se trasladó la supervisión de las

bolsas de bienes y productos a la Superintendencia de Sociedades. Posteriormente, el Decreto

2000 de 199115 regularía integralmente el funcionamiento de dichas bolsas, buscando

establecer mercados agrícolas de contado y desarrollar mercados de servicios y títulos

asociados al sector agropecuario, con la característica de que la negociación sobre dichos

activos se llevaría a cabo sin la presencia física de los mismos:

“Artículo 1º Las Bolsas de Productos Agropecuarios son empresas que tienen como

objetivo organizar y mantener en funcionamiento un mercado público de productos

agropecuarios sin la presencia física de los mismos; documentos de tradición o

representativos de mercancías; derechos y servicios, de tal forma que se garantice a

los comerciantes y al público en general condiciones suficientes de transparencia,

honorabilidad y seguridad”.

Para el año 1993, el Congreso de la República mediante la Ley 101 autorizó a las bolsas de

bienes y productos a “desarrollar mercados de futuros y opciones con el fin de proteger el

riesgo inherente a las fluctuaciones de precios y, darle fluidez y liquidez al mercado de

productos agropecuarios y pesqueros”.

15 Con la expedición del Decreto 2000 de 1991 se derogó el Decreto 789 de 1979.

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Por su parte, la reforma al sistema financiero16 determinó que cuando las bolsas de bienes y

productos y las sociedades comisionistas miembros, actuaran en el mercado de futuros y

opciones, la Superintendencia de Valores sería la encargada de su inspección y vigilancia.

Lo mismo aplicaría para la Superintendencia Bancaria respecto de los intermediarios que

actuaran en las bolsas de futuros y opciones. Posteriormente, el Decreto 573 de 2002 sometió

nuevamente a las bolsas de bienes y productos a la vigilancia definitiva de la

Superintendencia de Valores, y exigió que sus miembros tuvieran la calidad de sociedades

anónimas o entidades cooperativas. Por su parte, el Decreto 1599 del 2002 adicionó a la

citada norma, definiendo el capital mínimo que debían acreditar las bolsas, sus miembros y

los organismos de compensación de las operaciones celebradas por conducto de las primeras.

Es de señalar que el Decreto 1599 no derogó totalmente el Decreto 2000, por lo que, en lo

no regulado por el primero, el último conservó vigencia.

Por otra parte, con la expedición del Decreto 4327 de 2005 se fusionó la Superintendencia

Bancaria y la Superintendencia de Valores, dando lugar a la Superintendencia Financiera de

Colombia. Así las cosas, la supervisión y vigilancia de las bolsas de bienes y productos quedó

en cabeza de esta última.

Consecuencialmente, con el proceso de modernización del mercado y de las bolsas, se

expidió la Ley 964 de 2005, la cual introdujo dentro de la denominación de las bolsas de

bienes y productos el término commodities, y estableció que estas entidades podían servir de

foro de negociación de dichos activos. De igual forma, se estableció que “el Gobierno

regulará la materia, así como las operaciones que podrán realizar dichas bolsas y los

intermediarios que transen en ellas (...)” y “podrá reconocer la calidad de valor a los contratos

que se transen en las bolsas de bienes y productos”. Es de resaltar que el artículo 71 de la Ley

964, en su parágrafo segundo, autorizó igualmente a las bolsas de bienes y productos a

participar en los programas gubernamentales para el desarrollo y apoyo del sector, siempre

y cuando estos tengan incidencia en la comercialización de los commodities.

16 «Ley 510 de 1999» (Diario Oficial No. 43.654, 03 de agosto).

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Bajo el contexto de la Ley 964, el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 1511 de 200617,

estableció normas aplicables a las bolsas de bienes y productos, sus miembros, los

organismos de compensación y liquidación de las operaciones que se realicen por su

conducto, entre otras.

Por otro lado, con la promulgación de la Ley 1150 de 2007 se autorizó a las Entidades

Estatales para que, a través de las bolsas de bienes y productos, mediante una sociedad

comisionista escogida bajo parámetros de objetividad y transparencia, pudieran adquirir

bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como

productos de origen agropecuario. Dicha facultad legal fue desarrollada mediante diferentes

normas, encontrándose hoy vigente el Decreto 1082 de 2015.

En vista de lo anterior, se puede evidenciar que en Colombia se viene dando un paulatino

crecimiento en el establecimiento de la normatividad de las bolsas de bienes y productos,

partiendo desde la Ley 16 de 1936 hasta la expedición del Decreto 2555 de 2010, en el cual

se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado

de valores18.

2. Funcionamiento de las bolsas de bienes y productos en Colombia

Habiendo repasado la historia de las bolsas de bienes y productos, es indispensable entender

su naturaleza y las normas que para su funcionamiento les son aplicables, y así poder

desentrañar las particularidades de dichas entidades y de los mercados que éstas administran.

2.1. Naturaleza

17 El Decreto 1511 de 2006 se encuentra incorporado en la actualidad en el Decreto 2555 de 2010. 18 Incorpora el «Decreto 1456 de 2007». Diario Oficial No. 46.615, 30 de abril.

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En Colombia las bolsas de bienes y productos son sociedades anónimas o entidades

cooperativas, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dichas entidades

sólo pueden ejercer las actividades para cuyo desarrollo cuentan con expresa autorización

legal, como bien se anota en diferentes pronunciamientos del ente supervisor19.

Al respecto, es pertinente indicar que el objeto social de las entidades vigiladas se encuentra

expresamente definido en la Ley, y dentro del mismo se incluyen los actos directamente

relacionados y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir con las

obligaciones legales o convencionales, derivadas de la existencia y actividad de la entidad

vigilada, por lo cual, el objeto social de las mismas es exclusivo y se encuentra circunscrito

a las operaciones expresamente autorizadas, según la naturaleza de cada una.

De conformidad con lo anterior, la Ley 964 dispone en su parágrafo 1°, artículo 71, que las

bolsas de bienes y productos son entidades que tienen por objeto social servir como foro de

negociación, permitiendo que el Gobierno regule la materia, así como las operaciones que

podrán realizar dichas bolsas y los intermediarios que transen en ellas. Para el efecto, el

Decreto 2555 de 2010 desarrolló en su artículo 2.11.1.1.1., que las bolsas de bienes y

productos:

“[t]ienen como objeto organizar y mantener en funcionamiento un mercado público

de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities sin la

presencia física de los mismos, así como de servicios, documentos de tradición o

representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que

puedan transarse en dichas bolsas. En desarrollo de su objeto social las bolsas deben

garantizar a quienes participen en el mercado y al público en general, condiciones

suficientes de transparencia, honorabilidad y seguridad.

19 Concepto No. 2010012904-002 del 29 de marzo de 2010, Concepto No. 2003052781-1 de enero 14 de 2004 y Concepto No. 2004053341-1 del 20 de enero de 2005, de la Superintendencia Financiera de Colombia.

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Para el efecto, dichas bolsas deberán facilitar el acceso y garantizar la igualdad de

condiciones de participación para todos los oferentes y demandantes, así como

desarrollar normas sobre las características mínimas de los bienes y productos

agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y sobre las cláusulas básicas

que deben incluir los contratos respectivos. De igual manera, suministrarán

información oportuna y fidedigna sobre las negociaciones y condiciones del

mercado. (...)”.

2.2. Normatividad aplicable

Como se mencionó, en Colombia las bolsas de bienes y productos deben constituirse como

sociedades anónimas o entidades cooperativas y sólo podrán ejercer como tales quienes

cuenten con expresa autorización legal.

Es así como en el año 1979 se constituyó la primera y única bolsa de bienes y productos que

existe en el país, la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. (BNA)20 hoy la Bolsa Mercantil de

Colombia S.A. Dicha bolsa cuenta con autorización de funcionamiento otorgada por la

entonces Superintendencia Bancaria, mediante la Resolución 189 del 11 de enero de 1980,

permitiéndosele administrar 1) sistemas de negociación de valores (oficio No. 587), 2)

sistemas de compensación y liquidación de operaciones (oficio No. 2013097422), y 3)

operaciones sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities

(oficio No. 189)21.

Por la importancia no sólo económica sino de interés general que se ha venido desarrollando

a nivel internacional y local, las bolsas de bienes y productos en Colombia cuentan con

20 Ver entre otros: Libardo Rodríguez Rodríguez, «II. Las Sociedades de economía mixta», en Derecho administrativo: General y colombiano, 17a. ed. (Bogotá: Editorial Temis, 2011): 135., y United Nations Conference on Trade and Development -UNCTAD secretariat, «Overview of the world’s commodity exchanges – 2007» (United Nations Conference on Trade and Development, New York and Geneva de 2009), https://unctad.org/en/Docs/ditccom20084_en.pdf: 19. 21 «Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV», acceso el día 18 de marzo de 2020, Superintendencia Financiera de Colombia, s. f., https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/80180 (actividades autorizadas).

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diversas normas que rigen su actividad22. Entre esas normas, el Decreto 2555 de 2010, como

ya se anotó, se encargó de recoger y reexpedir las normas en materia del sector financiero,

asegurador y del mercado de valores, estableciendo en su Libro 11 las reglas aplicables a las

bolsas de bienes y productos. De acuerdo con lo anterior, resulta entonces indispensable

repasar la forma en la cual la normativa define los órganos con los que se constituyen las

bolsas de productos, qué tipo de operaciones se pueden realizar, los sistemas de negociación,

sus miembros, por mencionar algunos aspectos.

Sea lo primero mencionar que las bolsas de bienes y productos deben tener no sólo los

órganos sociales que las normas definen para las sociedades anónimas, sino que

adicionalmente deben contar por lo menos, con los siguientes comités: 1) de estándares, 2)

arbitral, y 3) de riesgos. Dichos órganos cumplen una serie de funciones indispensables para

la actividad del mercado. El comité de estándares se encarga de determinar las calidades de

los bienes, productos y servicios, así como los términos y condiciones de los títulos, valores,

derechos, derivados y contratos que se negocian; el comité arbitral se encarga de solucionar

los conflictos que pudieran derivarse de las negociaciones; finalmente el comité de riesgos,

hace el seguimiento de los riesgos que afecten la actividad y formula recomendaciones para

su manejo, dentro del marco fijado por el sistema de control y gestión de riesgos23.

Por su parte, las bolsas de bienes y productos en la administración de sus mercados, cuentan

con una serie de modalidades para las operaciones celebradas, como por ejemplo,

operaciones de entrega inmediata; operaciones sobre físicos disponibles; operaciones a

término, forward, de futuros y opciones sobre bienes, productos, documentos, títulos, valores,

derechos, derivados, contratos con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros

commodities de que trata el artículo 2.11.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, así como las demás

que sean autorizadas por sus reglamentos y se ajusten a lo permitido por su régimen legal24.

22 Se resaltan entre otras normas la Ley 80 de 1993, la Ley 101 1993, la Ley 190 de 1995, la Ley 964 de 2005, la Ley 1150 de 2017, la Ley 328 de 2009, la Ley 474 de 2011, el Decreto 573 de 2002, el Decreto 1599 de 2002, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 1555 de 2017, la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), y la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14). 23 «Decreto 2555 de 2010» (Diario Oficial No. 47.771, 15 de julio): Artículo 2.11.1.1.7. 24 Ibid., Artículo 2.11.1.1.8.

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15

Téngase en cuenta igualmente, que en virtud de los mercados que administran las bolsas de

bienes y productos existen características especiales para los sistemas de negociación. Según

lo establece el Decreto 2555, los sistemas de negociación deben procurar por la más alta

participación de personas en los mismos, el promover la eficiencia y liquidez del mercado,

asegurar niveles apropiados de protección a los inversionistas y usuarios, incluir reglas de

transparencia en las operaciones, así como garantizar la difusión de información en tiempo

real, con respecto a las operaciones que se celebren por su conducto25.

Siguiendo con lo anterior, se han generado una serie de reglas para aquellos que desean actuar

en el escenario de negociación, siendo únicamente los miembros, es decir, las sociedades

comisionistas de bolsa quienes pueden operan en el escenario de las bolsas de bienes y

productos, en atención a un encargo otorgado bajo un contrato de comisión, en ese sentir, las

partes de la operación serán las comisionistas de bolsa y no sus respectivos comitentes,

quienes, respecto de las operaciones celebradas serán terceros. No existe relación jurídica

entre los comitentes de las sociedades que celebraron la operación, ni entre el comitente y la

sociedad comisionista que no actuó por su cuenta. Es así, como la Corte Suprema de justicia

indica que: “son partes únicamente los dos corredores autorizados, (...) entre quienes se

efectuó la transacción (...)”26.

De cualquier forma, para ser miembro de una bolsa de bienes y productos, la entidad

interesada deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos por los

administradores de la respectiva bolsa y solicitar a la junta directiva su ingreso. En ningún

caso, una bolsa de bienes y productos podrá permitir que actúe por su conducto personas que

no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores27. Los

25 Ibid., Artículo 2.11.1.1.9. 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, «Magistrado Ponente: Jorge Santos Ballesteros» (Sentencia Ref. Expediente No. 6735, 8 de febrero de 2002), http://consultaprovidencias.cortesuprema.gov.co/visualizador/ZmlsZTovLy92YXIvd3d3L2h0bWwvSW5kZXgvMjAwMi9Eci5Kb3JnZSBTYW50b3MgQmFsbGVzdGVyb3MvU0VOVEVOQ0lBUy9TLTAwNy0yMDAyIFs2NzM1XS5kb2M=/Civil/bolsa%20nacional%20agropecuaria. 27 «Decreto 2555 de 2010» (Diario Oficial No. 47.771, 15 de julio): Artículo 2.11.1.2.1.

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16

miembros de las bolsas de bienes y productos deberán contar igualmente con un comité de

riesgos como elemento adicional e indispensable para poder solicitar su ingreso como tal28.

Otra de las peculiaridades de las bolsas de bienes y productos hace referencia al marco de

autorregulación29, el cual no es otro que la posibilidad de adoptar y aplicar normas de

conducta a quienes actúan en su mercado. La autorregulación comprende la función

normativa, la función de supervisión y la función disciplinaria30, y es en ese sentido que el

Decreto 2555 autorizó a las bolsas de bienes y productos para ejercer directamente dichas

funciones, respecto de sus miembros y las personas naturales vinculadas a los mismos.

Por último, cabe resalta que las operaciones que se efectúan a través de una bolsa de bienes

y productos, son objeto de compensación y liquidación a través de una entidad legalmente

autorizada para el efecto y según lo establece el Decreto 2555, “las entidades que asuman la

función de compensación y liquidación de las operaciones celebradas por conducto de las

bolsas de bienes y productos (...) deberán mantener el soporte documental necesario que

sustente la compensación y liquidación de las operaciones realizadas por su conducto. Tales

documentos deberán contener como mínimo toda la información que permita identificar en

forma inequívoca cada operación registrada y el estado de la compensación y liquidación

efectuada”31.

II. LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN LAS BOLSAS DE BIENES Y

PRODUCTOS

Como se vio en la sección anterior, las operaciones que se efectúen a través de las bolsas de

bienes y productos deben ser objeto de compensación y liquidación. Lo anterior, con el

28 Ibid., Artículo 2.11.1.1.7. 29 Ibid., Artículo 2.11.2.1.1. 30 Para más información sobre la autorregulación, ver: Ever Leonel Ariza-Marín, «Autorregulación En El Mercado De Valores En Colombia: Análisis De Su Aspecto Disciplinario» (Revista De La Maestría En Derecho Económico 5 (5), 2009), https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/revmaescom/article/view/1859. 31 «Decreto 2555 de 2010»: Artículo 2.11.3.1.1.

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propósito de que los sistemas de compensación suministren los mecanismos necesarios para

el cabal cumplimiento de las operaciones, “con sujeción a las reglas del propio sistema, bajo

los principios de seguridad y eficiencia, y procurando la efectiva gestión de los riesgos

asociados”32.

Por esto, el artículo 2.11.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, estableció que los sistemas de

compensación y liquidación deben prever para las operaciones celebradas por conducto de

las bolsas de bienes y productos, lo necesario para la verificación del traspaso de la propiedad

de los bienes, productos o servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities,

de conformidad con lo dispuesto en sus reglamentos.

Siendo así, con el propósito de entender la compensación y liquidación de las operaciones

surtidas a través de las bolsas de bienes y productos, es indispensable desarrollar el objeto y

función que gobierna la compensación desde el Derecho Privado, para luego poder revisar

las particularidades de la compensación y liquidación, sus riesgos y los mecanismos para

reducirlos.

1. La compensación en el Derecho Privado

Para el correcto entendimiento de la compensación y liquidación, es útil remitirnos en

primera medida a la institución jurídica de la compensación. Dicha institución se encuentra

contemplada en nuestra legislación civil33, de la siguiente manera:

“Artículo. 1714. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas

una compensación que extingue ambas deudas (...)”.

32 Mariana Castellanos Ramírez, «Capítulo III Los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores», en Régimen del mercado de valores Tomo IV: Otras instituciones en los mercados de valores, Primera, vol. IV, 4 vols. (Bogotá D.C.: Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho, 2019): 221. 33 Código Civil, «Ley 84 de 1873» (Diario Oficial No. 2.867, 31 de mayo): Título XVI.

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Por consiguiente, “la compensación es un modo de extinción de obligaciones”34, y “una

forma de pago abreviado que opera ipso iure, por el solo ministerio de la Ley a partir el

momento en que se hacen exigibles créditos a cargo de deudores recíprocos”35. No obstante,

para que la compensación surja, se deben cumplir con una serie de requisitos a saber:

“Artículo. 1715. La compensación se opera por el solo ministerio de la Ley y aún sin

conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la

concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades

siguientes: 1.) Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de

igual género y calidad. 2.) Que ambas deudas sean líquidas; y 3.) Que ambas sean

actualmente exigibles. (...)”.

“Artículo. 1716. Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes

sean recíprocamente deudoras. (...)”.

Como se evidencia a partir de la norma transcrita, los requisitos de la compensación son

taxativos y se pueden resumir en: 1) que se trate de sumas de dinero o de cosas fungibles o

indeterminadas de igual género y calidad, 2) que ambas deudas sean líquidas, 3) que ambas

deudas sean exigibles y 4) la identidad de las personas recíprocamente deudoras. Así mismo,

“la compensación por naturaleza es un pago abreviado. Por consiguiente, todo lo no

expresamente reglamentado en las normas que regulan la compensación, aplicarán lo que no

fueren incompatibles con dichas normas, las normas que regulan el pago (...)”36.

De igual forma y como bien anota Marcela Castro, también existen obligaciones que no son

compensables como por ejemplo: 1) el acreedor que debe al fiador, 2) la existencia de varios

deudores solidaros, 3) los créditos pertenecientes a la masa de bienes de una empresa en

34 Arturo Valencia Zea y Álvaro Ortiz Monsalve, Derecho Civil. Tomo III: de las obligaciones, Décima, vol. III, 3 vols. (Bogotá D.C.: Temis, 2010): 524. 35 Marcela Castro de Cifuentes, Derecho de las Obligaciones, versión Temis, Temis, vol. 2, Tomo II (Bogotá D.C., s. f.): 364. 36 Ibid., 390.

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19

estado de organización o de liquidación, con créditos a cargo de dicha empresa y en favor de

uno de sus deudores, 4) crédito del deudor del incapaz con un crédito a cargo del tutor o

curador, 5) cuando se ocasione o pueda ocasionarse perjuicios a terceros, 6) quien debe

alimentos, 7) crédito que tenga origen en un acto ilícito o violento o que implique mala fe

del proponente, y 8) la compensación en materia laboral.

Así, una primera mirada a las operaciones que se realizan por conducto de las bolsas de bienes

y productos permitiría inferir que estas pueden enmarcarse en cierta medida dentro de la

institución de la compensación, cuando en los sistemas se calculan las obligaciones

recíprocas de los participantes (compensación neta), asimilando un mecanismo de extinción

de obligaciones como lo es la compensación. Sin embargo, puede evidenciase igualmente

una dificultad cuando se calculan las operaciones individualmente (compensación bruta), ya

que la propia institución es clara cuando define, que las dos partes deben ser recíprocamente

deudoras para que opere.

Teniendo en cuenta lo anterior, la compensación y liquidación de las operaciones sobre

bienes, productos y servicios que transitan por intermedio de las bolsas de bines y productos,

podrían no limitarse única y exclusivamente a valores, sino a cosas fungibles o

indeterminadas de igual género y calidad cuando se asimila a la compensación de

obligaciones recíprocas de los participantes. Es así como, una interpretación armónica de las

normas permitiría entender el desarrollo de manera correcta de la funcionalidad de la

compensación y liquidación dentro del sistema financiero, la cual no es otra que, “utilidad

práctica, pues ahorra tiempo y dinero a las partes y procesos inútiles” 37, en lo que a

obligaciones recíprocas refiere, dado que los partícipes de los sistemas “efectúan un

sinnúmero de transacciones; siendo más eficiente realizar sólo los pagos y transferencias

netas, que llevar a cabo una a una las correspondientes transferencias”38.

37 Ibid., 370. 38 Sebastián Bustos y Leticia Celador, «El Nuevo Sistema de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros: Completando la Infraestructura Financiera Chilena», Revista Derecho y Humanidades No.16 2 (2010): 188.

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20

2. Peculiaridades de la compensación y liquidación

Habiendo revisado la institución civil, corresponde ahora desarrollar la compensación y

liquidación para poder seguidamente abordar el principio de finalidad. Resulta entonces

fundamental preguntar en primera medida ¿qué es compensar y liquidar? y partiendo de esa

base, entender el concepto y funcionamiento de los sistemas de compensación y liquidación.

Según lo describe la Ley 964, la compensación es el proceso mediante el cual se establecen

las obligaciones de entregar valores y la transferencia de fondos de los participantes de un

sistema de compensación y liquidación. A su turno la citada norma, define la liquidación

como el proceso mediante el cual se cumplen definitivamente las obligaciones provenientes

de una operación, donde una parte entrega valores y la otra efectúa la transferencia de los

fondos o valores.

La manera en las que se compensan y liquidan las operaciones puede ser neta, bruta o una

combinación de ambas. La primera se refiere a que “hay un único momento (usualmente al

final del día) en el que se suma la totalidad de las transacciones del día y se compensa el

conjunto de las obligaciones en favor y en contra de cada uno de ellos con el fin de obtener

un resultado “neto” único para cada participante”39. Para la modalidad bruta, “cada pago es

procesado individualmente (en forma “bruta”) y se paga (liquida) inmediatamente, en tiempo

real, si y solo si hay suficientes fondos. De lo contrario, la operación es rechazada o enviada

a una cola de espera para su posterior intento de reprocesamiento dentro del mismo día”40.

Igualmente, la Ley 964 delimita quienes podrán administrar sistemas de compensación y

liquidación, entre los que se encuentran las bolsas de bienes y productos agropecuarios,

agroindustriales o de otros commodities, y define a los sistemas de compensación y

liquidación como el conjunto de actividades, acuerdos, agentes, normas, procedimientos y

39 Banco de la República, «Reporte de sistemas de pago», junio de 2010, http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/Rep_Sistemas_pago.pdf: 17. 40 Ibid.

Page 21: EL PRINCIPIO DE FINALIDAD Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS

21

mecanismos que tengan por objeto la confirmación, compensación y liquidación de

operaciones.

Los sistemas de compensación y liquidación no son otra cosa que una serie de prácticas

encaminadas a evitar inseguridades y faltas de eficiencia en la entrega y transferencia de

dineros y/o bienes, que deban llevarse a cabo como consecuencia de las operaciones

celebradas, es decir, “proveer los mecanismos para el cabal cumplimiento de las operaciones

(...)”41.

Se resalta la palabra bienes porque a diferencia de lo descrito por la Ley 964, la entrega y

transferencia a la que hace alusión la compensación y liquidación es también para bienes, y

no únicamente sobre de valores. Tal afirmación, se realiza tomando como referencia la

institución de la compensación civil en cuanto se podría asimilar a la compensación y

liquidación de forma neta y, adicionalmente, en especial a lo establecido en el artículo

2.11.3.1.1 del Decreto 2555. El citado artículo cobra especial relevancia en este punto, debido

a que insiste en que no sólo los valores sino también los bienes, productos y servicios viajan

por un sistema de compensación y liquidación:

“Las operaciones que se efectúen a través de una bolsa de bienes y productos

agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities deberán ser objeto de

compensación y liquidación a través de una entidad legalmente autorizada para el

efecto.

Las entidades que asuman la función de compensación y liquidación de las

operaciones celebradas por conducto de las bolsas de bienes y productos

agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, deberán prever mecanismos

y procedimientos para verificar el traspaso de la propiedad de los bienes, productos

o servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, así como

41 Mariana Castellanos Ramírez, «Capítulo III Los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores»: 221.

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22

adelantar los trámites necesarios para atender el traspaso de los títulos, valores,

derechos y contratos objeto de compensación y liquidación por conducto suyo, de

conformidad con lo dispuesto en sus reglamentos. (...)”. (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, resulta claro que los activos objeto de negociación en las bolsas de bienes

y productos, transitan a través de sistemas de compensación y liquidación, sin embargo, por

sus mismas particularidades deben contar con una operatividad especial, diferente a la de los

valores, que permita administrar de manera adecuada los riesgos de crédito, de liquidez,

operacional, legal y sistémico, propios de este tipo de operaciones que se realizan sin la

presencia física de los bienes. Así pues, el conjunto de actividades, acuerdos, agentes,

normas, procedimientos y mecanismos que tienen por objeto la confirmación, compensación

y liquidación de operaciones, aplicarán tanto para valores como para toda clase de bienes,

productos y servicios respecto de las operaciones celebradas por medio de las bolsas de

bienes y productos.

Lo anterior, cobra una relevancia significativa debido a que los sistemas de compensación y

liquidación deben operar en razón a la mitigación de riesgos, y es en pro de esa función,

donde se ve reflejado el principio de finalidad, más cuando éste busca reducir los riesgos

legal y sistémico, como se esbozó al inicio de este trabajo.

3. Riesgos de la compensación y liquidación

Como se ha venido señalando, la compensación y liquidación se encuentra expuesta “a una

variada y compleja gama de riesgos de naturaleza financiera (crédito y liquidez), legal y

operacional, que afectan no sólo a los sistemas y a sus participantes, sino también a otros

sistemas interrelacionados”42, razón por la cual “en circunstancias extremas, estos riesgos

pueden incluso alcanzar proporciones sistémicas, por lo que amenazan seriamente la

estabilidad del sistema financiero y de la economía en su conjunto”43.

42 Banco de la República, «Reporte de sistemas de pago»: 13. 43 Ibid.

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23

Por consiguiente, la Ley 964 determinó que se deben prever mecanismos para el manejo de

los riesgos de crédito, liquidez, operacional, legal y sistémico, entendidos éstos, de acuerdo

con lo dispuesto en el Decreto 2555, de la siguiente manera44:

3.1. Riesgo de Crédito: Riesgo de que un participante incumpla definitivamente con la

obligación resultante de la compensación y/o liquidación a su cargo, en forma total o

parcial a su vencimiento;

3.2. Riesgo Legal: Riesgo de que un participante incumpla total o parcialmente una

obligación resultante de la compensación y/o liquidación a su cargo por causas

imputables a debilidades o vacíos del marco legal vigente, los reglamentos o los

contratos y, por lo tanto, afectan la exigibilidad de las obligaciones contempladas en

estos últimos;

3.3. Riesgo de Liquidez: Riesgo de que un participante incumpla total o parcialmente la

obligación resultante de la compensación y/o liquidación a su cargo en el plazo

estipulado, pero que pueda cumplir en un momento posterior.

3.4. Riesgo Operativo: El riesgo de errores humanos o de falla en los equipos, los

programas de computación o los sistemas y canales de comunicación que se requieran

para el adecuado y continuo funcionamiento de un sistema de pago;

3.5. Riesgo Sistémico: Aquel que se presenta cuando el incumplimiento total o parcial

de un participante en un sistema de pago a una o varias obligaciones a su cargo, o la

interrupción o mal funcionamiento de dicho sistema pueda originar: 1) que otros

participantes en el mismo sistema de pago no puedan cumplir a su vencimiento con

las obligaciones a su cargo; 2) que otros participantes de otro sistema de pago, ya sea

44 «Decreto 2555 de 2010»: Artículo 2.17.1.1.1.

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24

de bajo valor o de alto valor, no puedan cumplir a su vencimiento con las obligaciones

a su cargo; y 3) que otras instituciones o personas que operen en el sistema financiero

o en el mercado público de valores no puedan cumplir a su vencimiento con las

obligaciones a su cargo, y en general que tal incumplimiento pueda causar problemas

significativos de liquidez o de crédito, lo cual podría amenazar la estabilidad de los

sistemas financieros.

Los anteriores riesgos se establecen como requisitos y control, para las órdenes de

transferencia que ingresen a un sistema de compensación y liquidación, y que posteriormente

serán aceptadas.

4. Principios y herramientas para reducir los riesgos

Teniendo en cuenta los diferentes riesgos que son propios de la actividad de los sistemas de

compensación y liquidación, dichos sistemas cuentan con instrumentos que buscan proteger

las operaciones celebradas, como son: 1) el principio de finalidad, 2) las garantías; y 3) la

infraestructura del mercado financiero.

4.1. El principio de finalidad: Como se mencionó, los sistemas de compensación y

liquidación buscan utilidad práctica, lo cual se traduce en lo que se conoce como la

firmeza de las operaciones. Se busca proteger todo el proceso de compensación y

liquidación, evitando un “gravísimo efecto sistémico que podría implicar deshacer la

misma” operación.

Es así como nuestra legislación contempla el principio de finalidad. Dicho principio

se conoce igualmente en otros regímenes como el “settlement finality” o el “principio

de firmeza”. La Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo, establece que la firmeza

y/o finalidad implica que las órdenes de transferencia no podrán ser revocadas por un

participante en el sistema ni por terceros a partir del momento determinado por las

normas del sistema de compensación.

Page 25: EL PRINCIPIO DE FINALIDAD Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS

25

En Colombia, la Ley 964 dispuso en su artículo 10º que las órdenes de transferencia

de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores, así como cualquier acto

que, en los términos de los reglamentos de un sistema de compensación y liquidación

de operaciones deba realizarse para su cumplimiento, serán firmes, irrevocables,

exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes

hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación.

Esto quiere decir que aceptada por el sistema la orden de transferencia, los valores y

los fondos respectivos no podrán ser objeto de medidas judiciales o administrativas,

así como las derivadas de normas de naturaleza concursal, de toma de posesión,

disolución, liquidación, o acuerdos globales de reestructuración de deudas, que

tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que

deban efectuarse a través de dicho sistema. Por consiguiente, las órdenes aceptadas,

no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces.

Esto cobra relevancia, debido a que el principio de finalidad busca reducir los riesgos

de las operaciones y evitar en especial “el riesgo sistémico que implicaría el

incumplimiento de las obligaciones de uno o varios participantes en el sistema, entre

otros motivos, por la eventual revocatoria de una orden de transferencia o en virtud

de procesos concursales, tomas de posesión y/o liquidaciones obligatorias.”45. Es así

como el principio se convierte en un punto “cardinal para los sistemas de

compensación y liquidación, que proporciona seguridad jurídica de las operaciones

que son procesadas (...) en cuanto las protege de afectaciones por reclamaciones de

terceros, o medidas de autoridades administrativas o judiciales, todo ello encaminado

a llevar a feliz término el cumplimiento de lo pactado, y de tal manera proteger a los

inversionistas”46.

45 Germán Darío Abella Abondano y Guillermo Quiroga Barreto «Sistemas de negociación y de registro de valores y de compensación y liquidación de valores»: 41. 46 Mariana Castellanos Ramírez, «Capítulo III Los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores»: 230-231.

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26

Conforme se ha señalado, el principio de finalidad no se encuentra circunscrito

únicamente a la compensación y liquidación de operaciones sobre valores, pese a la

forma en que se encuentra dispuesto en el artículo 10º de la Ley 964, sino que

también, versa sobre la compensación y liquidación de operaciones sobre bienes,

productos y servicios celebradas en las bolsas de bienes y productos, postura que no

sólo encuentra sustento en lo señalado en el Decreto 2555 de 2010, sino en lo definido

en el artículo 71 de la misma Ley 964, como se explicará más adelante.

4.2. Garantías: La Ley 964 en su artículo 11º, establece la protección de las garantías

entregadas por cuenta de un participante a un sistema de compensación y liquidación

y que estén afectas al cumplimiento de operaciones u órdenes de transferencia

aceptadas por el sistema, las cuales no podrán ser objeto de reivindicación, embargo,

secuestro, retención u otra medida cautelar similar, administrativa o judicial, hasta

tanto no se cumplan enteramente las obligaciones derivadas de tales operaciones u

órdenes.

4.3. Infraestructura del mercado financiero: La Organización Internacional de

Comisiones de Valores por sus siglas en inglés IOSCO47, es el organismo

internacional que reúne a los reguladores de valores del mundo y es reconocida por

desarrollar, implementar y promover el cumplimiento de estándares

internacionalmente. Es en la búsqueda de los más altos estándares que en el año 2012,

el comité técnico de la IOSCO junto con el Bank for International Settlements (BIS),

publicó el documento denominado Principios aplicables a las infraestructuras del

mercado financiero, en el cual se desarrollaron una serie de principios fundamentales

para la infraestructura del mercado financiero, los cuales se pueden agrupar en: 1) la

base jurídica de las actividades, 2) la estructura de buen gobierno, y 3) el marco para

47 International Organization of Securities Commissions

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27

la gestión integral de riesgos48, los cuales son herramientas o mecanismos para evitar

los riesgos derivados de las operaciones.

III. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE FINALIDAD EN EL ÁMBITO DE LAS

BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS

1. El principio de finalidad cuestionado

Como se ha mencionado, el principio de finalidad es una prerrogativa para las operaciones

sobre valores, una vez las órdenes de transferencia de fondos o valores de dichas operaciones

hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación, es decir, no podrán

impugnarse, anularse o declararse ineficaces.

No obstante, “el denominado ‘principio de finalidad’, tal y como se encuentra concebido y

desarrollado en la legislación colombiana (...), corresponde más a una creación autóctona

(...), a partir del concepto de ‘finalidad’ utilizado en los principios y las recomendaciones

internacionales del BIS y la IOSCO, que a un principio internacional en sí mismo”49. Por lo

anterior, es altamente discutible que la aplicación del principio de finalidad sea única y

exclusivamente para las operaciones sobre valores, más aún si se tiene que el mismo es una

concepción propia de cada legislación y que una posible limitación a éste pone en peligro la

seguridad jurídica de todo un mercado como podría ser el de las bolsas de bienes y productos.

Partiendo de lo anterior, y teniendo como marco diferentes crisis financieras, es que

legislaciones como la estadounidense o la de países europeos, han prestado mayor atención

a la mitigación de los riesgos de las operaciones (riesgo sistémico, entre otros), dando como

resultado importantes reformas, por ejemplo en EE. UU., la reforma financiera del 2010.

48 Al respecto se recomienda revisar para profundizar en los principios y las recomendaciones: Banco de Pagos Internacionales (BPI) y Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO), «Principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero», «Recomendaciones para entidades de contrapartida central» y « Recomendaciones para los sistemas de liquidación de valores ». 49 Mariana Castellanos Ramírez, «Capítulo III Los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores»: 230.

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28

Dicha reforma incluyó una serie de cambios relacionados con “(...) la obligación de que todas

las transacciones sobre derivados sean debidamente contabilizadas en un registro, con el

objeto de tener un adecuado conocimiento de los riesgos que son asumidos (...), o que todas

las transacciones sobre derivados en los que ambos partícipes sean instituciones financieras

deban ser ingresadas a un sistema de compensación y liquidación”50.

De igual forma, bolsas de bienes y productos como BAISA, BPC y BOLSAGRO, por

mencionar algunas en la región, cuentan en sus reglamentos que gobiernan su funcionamiento

y operación, con disposiciones encaminadas a la creación y aplicación de una infraestructura

apropiada para procurar el cumplimiento de las operaciones, es decir, nos encontramos con

el concepto de la firmeza o finalidad de las operaciones, ya que las normas que rigen a estas

bolsas, buscan incorporar herramientas o medidas de protección, creando así mercados

transparentes, organizados y especializados que permiten a los participantes el desarrollo de

sus actividades bajo un marco de seguridad jurídica apropiado.

Es claro entonces, por qué el legislador colombiano en la búsqueda de reducir los riesgos y

el desarrollo del mercado, mediante el artículo 71 de la Ley 964 de 2005, decidió ampliar el

contenido del principio de finalidad a las operaciones celebradas por conducto de las bolsas

de bienes y productos, y a sus sistemas de compensación y liquidación. Es decir, a través de

dicha disposición el legislador extendió la regulación prevista para las operaciones sobre

valores a las operaciones sobre bienes, productos y servicios que se den a través de las bolsas

de bienes y productos.

Partiendo de lo anterior, nos encontramos entonces con una ‘interpretación amplia’ de la Ley

964 de 2005, la cual entiende no sólo que el principio de finalidad es aplicable para las

operaciones sobre valores sino también sobre otro tipo de activos. En ese sentido, es

indispensable precisar el alcance que tendría dicho principio sobre los bienes y productos a

los que se ha hecho referencia.

50 Sebastián Bustos y Leticia Celador, «El Nuevo Sistema de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros: Completando la Infraestructura Financiera Chilena»: 200.

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29

Al inicio de este escrito se esbozó que en Colombia no contamos con una definición y/o

noción unívoca sobre lo que se debe entender por commodity, resultando entonces necesario

acotar tal expresión, ya que no cualquier bien o producto puede ser negociado en los

mercados de bienes y productos agropecuarios o agroindustriales, así como en los mercados

de valores y, por consiguiente, no cualquier operación sobre bienes y productos se encontraría

sujeta a la protección del principio de finalidad.

Siendo así, sea lo primero indicar que el legislador colombiano, en el proyecto que a la postre

sería la Ley 964 de 2005, en un principio hizo referencia a la expresión activos o bienes, la

cual fue sustituida por commodities, dejando entrever que el término abarca un espectro

mucho más amplio, y no se limitaría a simples materias primas o productos básicos; lo

anterior se refuerza con el hecho de que en la ponencia para segundo debate del citado

proyecto, la cual ya ha sido objeto de mención en el presente documento, se hace alusión a

una serie de definiciones del término commodity que claramente desbordan la noción de

antaño. En ese orden de ideas, se encontrarían sujetos al principio de finalidad los bienes o

commodities susceptibles de ser transados a través de los foros de negociación administrados

por las bolsas de bienes y productos, tales como: “1) bienes, productos o commodities de

origen o destinación agrícola o, pecuaria, 2) bienes, productos o commodities de origen o

destinación minera, 3) bienes, productos o commodities de origen o destinación pesquera, 4)

bienes, productos o commodities de origen o destinación industrial; 5) commodities

energéticos; 6) hidrocarburos y derivados; 7) unidades de referencia de derechos de emisión

de gases; 8) commodities climáticos, 9) bienes y servicios de características técnicas

uniformes y de común utilización y demás activos que sean negociables a través de una bolsa

de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales en virtud de las normas que regulan la

contratación de entidades estatales”51, 10) así como materias primas, índices, instrumentos

financieros, entre otros.

51 BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., «Reglamento de Funcionamiento y Operación BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A.», 27 de marzo de 2020, https://www.bolsamercantil.com.co/Portals/0/xPlugin/uploads/2020/2/17/Reglamento%20BMC%20-%20v20200214.pdf: artículo 1.4.5.3.

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30

De conformidad entonces, con el artículo 71 de la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010,

así como los reglamentos de las bolsas de bienes y productos, resulta mucho más claro

entender que tipos de bienes pueden ser considerados dentro de la protección del principio

de finalidad. No quiere decir esto que no pueden existir otros tipos de activos dentro de la

categoría de commodities que sean susceptibles de la aplicación del principio de finalidad,

ya que sigue siendo hoy en día, un debate abierto y de múltiples interpretaciones.

En gracia de discusión, existe igualmente lo que se puede denominar como la ‘interpretación

restrictiva’ del principio de finalidad. Dicha interpretación parte del artículo 9 de la Ley 964

de 2005, la cual establece que “(...) son sistemas de compensación y liquidación de

operaciones el conjunto de actividades, acuerdos, agentes, normas, procedimientos y

mecanismos que tengan por objeto la confirmación, compensación y liquidación de

operaciones sobre valores (...)”. A su turno, el artículo 10 de la misma Ley, respecto del

principio de finalidad en las operaciones sobre valores, dispone que “[l]as órdenes de

transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores, así como cualquier

otro acto que, en los términos de los reglamentos de un sistema de compensación y

liquidación de operaciones deba realizarse para su cumplimiento, serán firmes, irrevocables,

exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido

aceptadas por el sistema de compensación y liquidación (...)”.

En atención a lo dispuesto en dichas disposiciones, y a partir de una interpretación

estrictamente exegética, se podría llegar a pensar que el principio de finalidad no podría

predicarse de operaciones diferentes, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra

contemplado frente a cualquier acto que recaiga sobre un valor, el cual para su cumplimiento

debe ser compensado y liquidado a través de los sistemas autorizados para tal fin, excluyendo

así a las operaciones sobre otros activos, que de conformidad con el concepto de valor

consagrado en el artículo 2 de la Ley 964 de 2005, no se encuentren contemplados en este:

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31

“(...) será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una

emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público,

incluyendo los siguientes:

a) Las acciones;

b) Los bonos;

c) Los papeles comerciales;

d) Los certificados de depósito de mercancías;

e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización; f) Cualquier

título representativo de capital de riesgo;

g) Los certificados de depósito a término;

h) Las aceptaciones bancarias;

i) Las cédulas hipotecarias;

j) Cualquier título de deuda pública (...)”.

Dicho lo anterior, la interpretación restrictiva podría ser de recibo de muchos de los

doctrinantes en materia financiera y del mercado de valores, sin embargo, se considera por

parte del autor del presente documento, que el principio de finalidad para las operaciones

sobre bienes y productos operaría en virtud de lo expresado en el artículo 10 y 71 de la Ley

964 de 2005. De lo anterior, debe entenderse que tal principio aplica a todas las órdenes de

transferencia de fondos o activos que cursen por un sistema de compensación y liquidación

legalmente autorizado para ejercer tal función. En tal sentido, es mi posición, humilde y

respetuosa, que tanto la Ley 964 como los reglamentos de las bolsas de bienes y productos

son las normas que le dan sentido al principio de finalidad en este tipo de operaciones, y no

así su sola extensión normativa, tal y como se desarrollará más adelante.

Señalado lo anterior, es menester preguntarse entonces, cuáles son las diferencias y/o

similitudes en la aplicación del principio de finalidad tanto en las operaciones celebradas

sobre valores, como en las operaciones sobre bienes, productos y servicios, estableciendo los

puntos que podrían restringir la aplicación del principio, y así poder interpretar el artículo

10° de la Ley 964, de forma que pueda “relacionarse con la institución de que hace parte y

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con el propio sistema jurídico”52, teniendo en cuenta su funcionalidad, esto es, la seguridad

y la eficiencia de los mercados.

2. Limitaciones del principio de finalidad

El principio de finalidad opera para las operaciones sobre valores de la siguiente manera.

“Básicamente, una vez es cursada una operación al sistema de compensación y liquidación,

este, conforme a sus particulares reglas de operación, verificará el debido cumplimiento de

los controles de riesgo como condición para la aceptación de la operación, entre ellos,

suficiencia de saldos en las cuentas de dinero y de valores del participante, adecuado nivel

de garantías y cumplimiento de límites operativos. Aceptada la operación para su

compensación y liquidación, se reviste de la protección legal que le confiere el principio de

finalidad”53.

Por su parte, el principio de finalidad para las operaciones sobre bienes y productos, opera

de manera similar, pero con algunas particularidades. La primera hace referencia a que las

operaciones no cursan en estricto sentido sino se acreditan, es decir, “los participantes, dan

cuenta ante el sistema de compensación y liquidación, del cumplimiento de las obligaciones

pactadas en las operaciones celebradas”54, entre estas se encuentra, la entrega de los bienes,

productos o commodities. No se debe olvidar, que las operaciones en este tipo de bolsas se

realizan sin la presencia física de los bienes, razón por la cual el legislador estableció que las

bolsas de bienes y productos deben prever la forma de “verificar el traspaso de la propiedad

de los bienes, productos o servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros

52 Arturo Valencia Zea y Álvaro Ortiz Monsalve, Derecho Civil. Tomo I: parte general y personas, Decimoséptima, vol. I, 3 vols. (Bogotá D.C.: Temis, 2011): 165. 53 Mariana Castellanos Ramírez, «Capítulo III Los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores»:230. 54 BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., «Reglamento de Funcionamiento y Operación BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A.», 27 de marzo de 2020, https://www.bolsamercantil.com.co/Portals/0/xPlugin/uploads/2020/2/17/Reglamento%20BMC%20-%20v20200214.pdf: Artículo 6.1.1.2. Definiciones.

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commodities”55, así como “mantener el soporte documental necesario que sustente la

compensación y liquidación de las operaciones realizadas por su conducto”56.

Tan es así que el artículo 2.11.1.1.6 del Decreto 2555, estableció en el contenido mínimo de

los reglamentos de las bolsas de bienes y productos, que éstos deben contar con mecanismos

y procedimientos a través de los cuales se deberá realizar la compensación y liquidación de

las operaciones, como sería el caso de la “acreditación”. Razón por la cual, resulta inequívoco

que las órdenes de transferencia que sobre “bienes, productos o commodities, cuyo traspaso

de la propiedad sea o no, objeto de registro”57, son aceptadas por los sistemas de

compensación y liquidación de las operaciones que se realicen a través de las bolsas de bienes

y productos.

Lo anterior, se ve aún más claro cuando el Libro 12 de la Parte 2°, del Decreto 2555,

desarrolla las normas aplicables a entidades administradoras de sistemas de compensación y

liquidación. Especialmente en el parágrafo del artículo 2.12.1.1.1., se advierte que: “la

compensación y liquidación de las operaciones efectuadas en las bolsas de bienes y productos

agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities se regirá por lo establecido en el

Libro 11 de la Parte 2 del presente Decreto”. Lo anterior, resalta aún más que los bienes,

productos y servicios se gobiernan bajo los parámetros propios de los sistemas de

compensación y liquidación de las operaciones efectuadas en las bolsas de bienes y productos

sin reducir su importancia frente a la normativa que rige la compensación.

Piénsese por ejemplo una empresa que desea adquirir “x” cantidad de frijol bola roja para

atender una necesidad particular. La empresa, por intermedio de una sociedad comisionista

como punta compradora y un agricultor igualmente por intermedio de una sociedad

comisionista como punta vendedora celebran la operación y se establece su cumplimiento en

el término de 5 días. Por las especiales particularidades del mercado, les corresponde

55 «Decreto 2555 de 2010»: Artículo 2.11.3.1.1. 56 Ibid. 57 BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., «Reglamento de Funcionamiento y Operación BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A.»: Artículo 6.2.2.4.

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entonces a los participantes del sistema, es decir, a las sociedades comisionistas, acreditar la

entrega y el recibo del bien, lo cual ocurre el segundo día.

Con el ejemplo anterior, se puede apreciar como las operaciones cursan en los sistemas de

compensación y liquidación mediante una acreditación. Entonces, haría únicamente falta que

las “órdenes de transferencia reúnan los requisitos y control de riesgo establecidos”58 en los

reglamentos de cada uno de los sistemas; por mencionar algunos: que se haya cumplido con

la respectiva complementación y confirmación de la operación, y/o la constitución de

garantías y controles. Una vez cumplido lo anterior, se entenderán aceptadas en el sistema de

compensación y liquidación las órdenes, aplicando la protección legal del principio de

finalidad.

En segundo lugar, queda entonces por referirse a la condición más problemática en cuanto a

la aplicación del principio de finalidad en el ámbito de las bolsas de bienes y productos se

refiere, la cual no es otra, siguiendo el tenor literal del artículo 10º de la Ley 964, que la

aplicación del principio se encuentra atado a las operaciones sobre valores.

Como se ha expuesto, Ley 964 de 2005 incorporó el principio de finalidad, estableciendo que

las órdenes de transferencia de fondos o valores, o cualquier acto que deba realizarse para su

cumplimiento de conformidad con un reglamento de un sistema de compensación y

liquidación, son firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros desde el

momento en que dichas órdenes sean aceptadas. No obstante, y teniendo en cuenta lo

establecido en el artículo 71 de la misma Ley 964, se extendió, a juicio de quien escribe, la

regulación prevista para las operaciones sobre valores a operaciones que se realicen sobre

bienes, productos y servicios por intermedio de las bolsas de bienes y productos.

Para este caso, supongamos por ejemplo una operación donde se adquirió “x” cantidad de

maíz amarillo, donde el comprador debe pagar el precio al 5º día, ¿cómo se aplicaría en este

58 Ibid., Artículo 6.2.2.1.

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caso el principio de finalidad? Considérese igualmente que la punta compradora transfiere

los recursos al sistema el día tercero, y que el día cuarto el administrador del sistema de

compensación y liquidación es notificado de una medida judicial o administrativa sobre los

recursos ¿qué debería hacer el administrador del sistema? Teniendo en cuenta que la orden

de transferencia de los fondos respectivos fue aceptada por el sistema de compensación y

liquidación, estos no podrían ser objeto de medida alguna y debe entonces el administrador

del sistema, con fundamento en el principio de finalidad, oponerse y realizar la transferencia

de los fondos el día quinto para que la operación sea cabalmente cumplida.

Es así como principio de finalidad adquiere sentido, cuando se busca reducir incumplimientos

en las obligaciones de los participantes, asegurando que las operaciones celebradas en los

sistemas de compensación y liquidación lleguen a buen término y que no puedan ser

interrumpidas por medidas administrativas o judiciales que versen sobre ellos. En efecto, no

parece tener sentido la aplicación del principio de finalidad única y exclusivamente sobre

valores sino también en bienes y productos que transitan por sistemas de compensación,

permitiendo la transparencia, honorabilidad y en especial la seguridad del mercado frente a

posibles incumplimientos.

Justamente, tratándose de bienes y productos, los mismos se encuentran individualizados, y

son las sociedades comisionistas como partícipes del sistema quienes deben procurar el

cumplimiento de la operación, razón por la cual es en este tipo de operaciones al igual que

en las de valores, son en las que el principio de finalidad tiene una aplicación efectiva y

práctica.

Finalmente, y luego de todo lo expuesto, sólo resta decir que el principio de finalidad debe

leerse teniendo en cuenta que éste tiene aplicación respecto de las operaciones sobre bienes,

productos y servicios celebradas por conducto de las bolsas de bienes y productos. Y es en

ese sentido y no de otro modo como la aplicación del principio de finalidad definido en el

artículo 10 de la Ley 964 de 2005, no puede ser vista de manera absoluta, sino que debe

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enmarcarse en el efecto útil que producen las normas, y que en el caso que nos ocupa, se

refiere también a las operaciones sobre bienes, productos y servicios.

IV. CONCLUSIONES

Países como Colombia tienen su crecimiento económico ligado al sector agropecuario y, por

consiguiente, también en el nivel de las condiciones favorables para el desarrollo y evolución

de sus bolsas de bienes y productos. Sin embargo, el crecimiento óptimo de estas bolsas

enfrenta distintos desafíos y oportunidades que deben ser considerados para lograr la

transparencia, honorabilidad y seguridad que el mercado necesita.

Los sistemas de compensación y liquidación presentan entonces un mecanismo ideal para el

desarrollo del mercado de las bolsas de bienes y productos, siendo además claves en la

estabilidad y eficiencia del sistema financiero y, en general, de la economía de nuestro país,

ya que estos sistemas eliminan procesos inútiles, disminuyen los tiempos y reducen costos a

las partes que intervienen en las operaciones. No obstante, en la búsqueda de evitar

inseguridades y faltas de eficiencia en el desarrollo de las operaciones que se celebran en las

bolsas de bienes y productos, los sistemas de compensación deben optar por la manera más

adecuada de administrar los riesgos que se presentan, siendo para el caso concreto, los riesgos

asociados a las operaciones sobre los bienes, productos y servicios.

Dicho lo anterior, y como se ha expuesto a lo largo de este trabajo, es en la búsqueda de la

mitigación de riesgos donde se ve reflejada la aplicación armónica del principio de finalidad,

siendo éste una prerrogativa indispensable en la reducción de los incumplimientos en las

operaciones que sobre bienes, productos y servicios se realizan a través de las bolsas de

bienes y productos. Así se asegura, que las órdenes de transferencia aceptadas por los

sistemas, los actos necesarios para su cumplimiento y las operaciones que de aquellas se

derivan no puedan ser impugnadas, anuladas o declaradas ineficaces, forjándose entonces

para el mercado seguridad en las operaciones.

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Por ello, y pese a los desafíos que pueda presentar la aplicación del principio de finalidad

como son, que la mayoría de los activos objeto de negociación no sean valores y se acrediten

a través de los sistemas de compensación y liquidación, estos se ven superados gracias a una

interpretación sistémica de la Ley 964 de 2005, donde se tiene en cuenta no sólo la exégesis

de la norma, sino también los elementos implícitos de la misma.

De acuerdo entonces con los aspectos analizados, a juicio de quien escribe, el legislador tuvo

la intención a través del artículo 71 de la Ley 964 de 2005, de hacer extensiva la protección

legal que confiere el principio de finalidad a las operaciones que se realicen sobre bienes,

productos y servicios, por conducto de las bolsas de bienes y productos, buscando en todo

momento la reducción de los incumplimientos en las operaciones por eventuales revocatorias

de una o varias ordenes de transferencia. Por lo tanto, la mitigación de los riesgos de que un

participante incumpla total o parcialmente una obligación resultante de la compensación y/o

liquidación a su cargo por causas imputables a debilidades o vacíos del marco legal vigente,

y que de dicho incumplimiento se pueda originar que otros participantes en el mismo sistema

no puedan cumplir a su vencimiento con las obligaciones a su cargo, explica la extensión y

aplicación del principio de finalidad en las órdenes de transferencia derivadas de las

operaciones sobre bienes, productos y servicios, una vez hayan sido aceptada por un sistema

de compensación y liquidación.

En definitiva, la aplicación del principio de finalidad en las operaciones que por conducto de

las bolsas de bienes y productos se realizan, pretende elevar los estándares y disminuir los

riesgos para quienes participan en las negociaciones. A la par, la protección conferida por el

principio de finalidad para el mercado de las bolsas de bienes y productos se traduce en

contribuir al crecimiento del sector en el país, permitiendo un desarrollo sostenible y el

avance en la transformación del mercado que, de no verse resguardada por la prerrogativa

que el principio confiere, podría incluso amenazar seriamente la estabilidad del sistema

financiero y de la economía en su conjunto.

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