el poder electoral ii
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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
EL PODER ELECTORAL
Integrante:
Yunelsy Sánchez
C.I 25.400.660
Prof: Emely Ramirez
Barquisimeto, octubre del 2015
Contenido
Consejo Nacional Electoral. Organización. Atribuciones. Junta Electoral Nacional. Comisión de registro civil y electoral. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.
La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos
que desde diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la
organización de los procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la falta
de credibilidad en los mismos. Ante esto se origino la conformación de una
organización comicial sólida fundamentada en una estructura moderna y en la
determinación y aplicación de reglas claras, garantías de procesos electorales
transparentes, técnicas, precisas e imparciales, que ofreciera confianza en cuanto
al respeto de la opinión depositada por los ciudadanos en las urnas electorales,
pero bien que es el poder electoral, para Núñez Michael, es el ente encargado de
dirigir, organizar y vigilar todos los actos referentes a la elección de oficios de
representación popular al igual que referendos, como también es el responsable
de garantizar la transparencia en cada uno de estos procesos que se llevan a
cabo en la nación, el artículo 292 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela se refiere al mismo y establece lo siguiente: "El Poder Electoral se
ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismo
subordinado a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la
organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva". En
cuanto a su estructura, está conformado por tres organismos el primero de ellos es
la Junta Electoral Nacional que se encarga de la dirección, supervisión y control
de todos los actos que se refieren al desarrollo de los procesos electorales y de
referendos, que están anunciados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, entre sus principales funciones , esta proponer las
circunscripciones electorales, establecer el número y ubicación de los centros de
votación y de mesas electorales, fijar la fecha de la instalación de las juntas y las
mesas electorales, elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral,
totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y candidatas que resulten elegidos
o elegidas en elecciones regionales, metropolitanas, municipales y parroquiales
cuando las juntas correspondientes no hayan proclamado en el tiempo previsto.
El segundo órgano lo constituye La Comisión de Registro Civil y Electoral
que es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro
del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista
en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión
del registro, y el tercer órgano lo constituye la Comisión de participación política y
financiamiento que es el órgano a cuyo cargo está promover la participación
ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización
del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el
cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los
fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las
campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las
asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o
ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia.
Por otra parte otro concepto relacionado al tema electoral lo constituye la
Jurisdicción contenciosa electoral que es una jurisdicción especial con
competencia exclusiva y excluyente de toda la materia electoral, es decir, de
controlar los actos, actuaciones y abstenciones de los organismos electorales, la
cual se rige por los principales principios : El de la preservación de la voluntad
popular, expresada mediante las modalidades previstas en el artículo 70 de la
Constitución, relativas a la organización, dirección y ejecución del correspondiente
proceso por los órganos del Poder Electoral, razón por la cual la función de los
tribunales que integren la Jurisdicción Contencioso-Electoral debe estar presidida
por encima de razones formales, por el principio del respeto a la voluntad del
pueblo. El de ampliación del ámbito y modalidades del referido control por parte de
la jurisdicción contencioso-electoral, de tal modo que exceda la potestad
anulatoria, extendiéndose también a la actuación y a la abstención de todos los
órganos del Poder Electoral. El de la congregación de criterios orgánicos y
material a los efectos de la determinación de la competencia de la jurisdicción
Contencioso-Electoral, de tal modo que todo acto, actuación o abstención del
Poder Electoral, trátese de naturaleza electoral en sentido restringido (vinculado
estrictamente a un proceso comicial clásico o referendos), esto es, de la elección
de los titulares de los Poderes Públicos, de las autoridades de sindicatos, gremios
profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil, así como lo relativo a la
constitución, funcionamiento y cancelación de las organizaciones con fines
políticos; o bien en sentido amplio, en lo relativo al funcionamiento institucional de
los órganos del Poder Electoral.
Como último aspecto y no menos importante se debe señalar la legislación
electoral, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
estableció «la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de
los procesos electorales», como principios que debía desarrollar y garantizar
la legislación electoral, así como «la aplicación de la personalización y
la representación proporcional en las elecciones». Estos principios debían regir los
nuevos sistemas electorales para la integración de los cargos de elección popular,
que en el caso de los diputados a la Asamblea Nacional estaría determinada por
tres condicionantes: la base poblacional, la representación federativa de cada
entidad y la representación de los pueblos indígenas; adoptando un «criterio de
integración cerrado», conformado por un número fijo de representantes, que solo
podía ser modificado por el incremento de la población; tal es la interpretación
derivada del artículo 186 de la Constitución, propia del modelo unicameral que
para el Poder Legislativo Nacional preceptúa el texto constitucional. De igual
según Núñez, Michael la forma los procesos electorales se rigen por la Ley
Orgánica de Procesos Electorales que fue aprobada en la Asamblea Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, el 21 de mayo de 2009 en primera
discusión, y luego del proceso de consulta pública fue aprobada en segunda
discusión el 31 de julio del mismo año. La ley fue promulgada el 5 de agosto de
2009 por el presidente de la República Hugo Chávez y se publicó en la Gaceta
Oficial el 12 de agosto del mismo año. La Ley Orgánica de Procesos Electorales
derogó la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, aprobada por
el Congreso de la República de Venezuela en 1998, y el Estatuto Electoral del
Poder Público, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en el año 2000,
entre la principales disposiciones : La ley regula y desarrolla los principios
constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos en
los procesos electorales que se celebren en Venezuela, así como todas aquellas
competencias referidas a las elecciones, atribuidas al Poder Electoral por
la Constitución y las leyes. De acuerdo a las definiciones de esta ley orgánica, el
proceso electoral constituye «los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva
por el Consejo Nacional Electoral dirigidos a garantizar el derecho al sufragio, la
participación política y la soberanía popular, como fuente de la cual emanan los
órganos del Poder Público.
Para concluir se pude acotar que el proceso electoral está regido por los
principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración,
cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad,
participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y
representación proporcional .y además se puede concluir que El Consejo
Nacional Electoral es el órgano rector y máxima autoridad del Poder Electoral en
Venezuela, que ejerce la suprema dirección, conducción, supervisión, vigilancia y
control de los procesos electorales, directamente y a través de sus órganos
subordinados.
BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.
Ley del Poder Electoral. Gaceta oficial Nº 37.573 de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de Noviembre de 2002
NUÑEZ, Michael Las instituciones electorales en el ordenamiento jurídico-constitucional venezolano (2002)
URDEAU, Georges: Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Editora Nacional, Torregalindo, Madrid, 1981, págs. 198-199.
Referencias Electrónicas:http://www.cne.gov.ve/web/index.phphttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_Electoral_(Venezuela)