el poder disciplinario laboral

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 EL PODER DISCIPLINARIO LABORAL (t> SUMARIO  : i. Origen.—2. Justificación.—3. Finalidad del Poder disciplinario.  El Derecho disciplinario, Derecho penal de las instituciones. La denominación «Derecho disciplinario del trabajo».—5. Co- rrientes doctrinales: a) Doctrina contractualista. b) Fundamenco en la propiedad privada, c) Corriente institucionalista.—6. Con- clusiones. 1.  ORIGEN ft .os autores, en general, sostienen que el poder jerárquico se manifiesta por el poder directivo, del cual resulta, a su vez, el poder disciplinario. En realidad, la integración del indivi' dúo en la comunidad de trabajo da origen a un complejo de poderes sobre él que se traducen en el poder jerárquico. De éste, directamente o por intermedio del poder directivo institucional, surge el poder disciplinario.  JUSTIFICACIÓN El poder jerárquico, sin la posibilidad de estar realmente garantizado, constituiría una irrealidad jurídica, toda vez que no se concibe una autoridad que no posea los medios para (*) El  original portugués  ha  sido traducido  por el  Profesor GONZÁLEZ ROTHVOSS.

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DERECHO DISCIPLINARIO

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  • EL PODER DISCIPLINARIO LABORAL(t>

    S U M A R I O :

    i. Origen.2. Justificacin.3. Finalidad del Poder disciplinario.A. El Derecho disciplinario, Derecho penal de las instituciones.La denominacin Derecho disciplinario del trabajo.5. Co-rrientes doctrinales: a) Doctrina contractualista. b) Fundamencoen la propiedad privada, c) Corriente institucionalista.6. Con-clusiones.

    1. O R I G E N

    ft .os autores, en general, sostienen que el poder jerrquicose manifiesta por el poder directivo, del cual resulta, a su vez,el poder disciplinario. En realidad, la integracin del indivi'do en la comunidad de trabajo da origen a un complejode poderes sobre l que se traducen en el poder jerrquico.De ste, directamente o por intermedio del poder directivoinstitucional, surge el poder disciplinario.

    2 . JUSTIFICACIN

    El poder jerrquico, sin la posibilidad de estar realmentegarantizado, constituira una irrealidad jurdica, toda vez queno se concibe una autoridad que no posea los medios para

    (*) El original portugus ha sido traducido por el Profesor GONZLEZROTHVOSS.

  • LUIS JOS DE MESQUITA

    hacerse valer. Debe, en consecuencia, haber en la propia em-presa medios con los que te pueda asegurar jurdicamente suautoridad y el cumplimiento de las normas por ella promul-gadas a fin de que sea alcanzado el inters colectivo de la ins-titucin. De lo contrario habr anarqua en la comunidad detrabajo, reinar el desorden entre los empleados y la empresafracasar. Ha de haber por tanto, un poder sancionador, unaespecie de Derecho penal interno del cuerpo social. Este De-recho toma el nombre de Derecho Disciplinario del Trabajo,y existe para que el poder jerrquico, por medio de sancio-nes llamadas disciplinarias, mantenga el orden interno enla empresa, aplicando penalidades a los miembros de la comu-nidad de trabajo que quebrantaren el orden grupal, social ocolectivo de la institucin, perjudicando los intereses comu-nes (i).

    Reprimiendo tal Derecho las violaciones de la norma inter-na de la empresa y exigiendo una conducta correcta en el des-empeo del trabajo, en l se comprende tambin por eso mis-mo, segn opinin de ciertos autores, una funcin de vigilan-'da y fiscalizacin, las cuales se objetivan con las pesquisas delos casos de transgresin, a fin de que se pueda hacer efecti-vo el ejercicio punitivo, por aplicacin de sanciones discipli-narias.

    Tales transgresiones pueden tener variadas modalidades:por incumplimiento de obligaciones funcionales; por incum-plimiento de rdenes recibidas;, por irregular comportamientocon las personas relacionadas con la organizacin de la empre-

    (i) Es el concepto dado por ALFRED LEGAL y JEAN BRETHE DE LA GRESAYEen su monumental trabajo Le Pouvoir Disciplinaire dans les Institutons Pri-ves, Pars, Sirey, 1938.

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  • El. PODER DISCIPLINARIO LABORAL

    sa, etc.; todo lo cual atenta a los fines econmicos sociales dela institucin.

    Mientras tanto las frmulas que el Derecho comn po-dra ofrecer a la direccin de la empresa, para hacer efecti'vo su poder disciplinario, no son adecuadas ni suficientes.Ali ordenamiento comn le faltan las necesarias garantasa fin de ofrecer la posibilidad de aplicacin de las sancionesllamadas de naturaleza disciplinaria.

    El quebrantamiento de los deberes profesionales produ-ce sin duda una responsabilidad del empleado para con laempresa. Pero esa responsabilidad no puede- ser civilmenteexigida, dadas las dificultades que presenta. Cmo recurrira los Tribunales para exigir daos y perjuicios, en generalde poco valor pecuniario, en procesos dilatados y costosos?Se ve, pues, cmo el Derecho comn es insuficiente para ser-vir los fines disciplinarios de la empresa. Dado el dinamismode la relacin de trabajo, la naturaleza particular de las obli-gaciones y deberes a ella inherentes y la falta de determina-do presupuesto del Derecho comn, no puede ste ofrecer eldeseado ordenamiento para la efectiva aplicacin de las san-ciones disciplinarias en la empresa. Es que en el Contratode Trabajo, a causa del factor personal de la prestacin labo-ral y de la finalidad colectiva de la empresa, asume aspectopreeminente el carcter humano y social de las sanciones. Deah la necesidad primordial, no de reparar o indemnizar per-juicios, sino, primordialmente, de evitar la desorganizaciny, despus de restaurado el orden, aplicar al empleado in-fractor cierta reprensin moral que servir de ejemplo paralos que con l conviven, a fin de que no sean cometidas nue-vas infracciones atentndose contra el fin colectivo de la em-presa que podr hasta arruinarse o, por lo menos, no conse-

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    guir sus fines econmicos si fue perturbada por el desorden.La organizacin de la empresa, al aplicar las sanciones, de-ca Vasco de Andrade, se endereza, no a la reparacin deldao causado, sino a la prevencin de futuras transgresiones.

    Se justifica, pues, un poder que sea efectivo y que tengala finalidad de cortar abusos y mantener el orden dentro dela empresa. Es el poder disciplinario que existe por el sim-pie hecho de que el colaborador que se integra en la institu-cin atenta contra los deberes de colaboracin social a que seencuentra obligado con respecto a la misma.

    3. FINALIDAD

    El poder disciplinario forma parte de la administracinde la empresa y compete su ejercicio a los superiores jerr-quicos. Cuantas veces uno de los empleados no ejerza susfunciones con el cuidado o celo necesarios o por actos de h>disciplina perturbe la finalidad de la empresa, habr un des-equilibrio en el organismo de sta, debiendo el superior jerr-quico restablecer el orden por medio de sanciones que corrijany prevengan aquellas faltas. El poder disciplinario busca, enconsecuencia, resguardar el orden, tutelando as el bien co-mn del grupo por el mantenimiento de la disciplina. Su fininmediato es mantener el orden en el servicio, tutelando elbien comn del grupo que es su ltima finalidad.

    La finalidad del poder disciplinario es, pues, mantenerel orden en la empresa, lo que se consigue, primero, dejen'diendo este mismo orden, antes de que sea quebrantado, porconminacin, por la amenaza de sanciones disciplinarias alos posibles infractores. Fin del poder disciplinario, en este

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  • EL PODER DISCIPLINARIO LABORAL

    primer momento, es alejar del ambiente de trabajo las per^turbaciones o infracciones disciplinarias. Mas, despus que elorden haya sido perturbado, el poder disciplinario toma yasu finalidad de segundo grado, y es el de restituir el ordena su primitivo estado por la aplicacin o ejecucin de las san'ciones. En este segundo y ms importante momento, el po-der disciplinario tiene por fin primordial la restitucin delorden en la empresa. La sancin es, de este modo, la reaccinnatural del orden sobre el desorden (como dice R. Bernard,O, P., comentando un texto de Santo Toms), lo que es algoanlogo a la reaccin espontnea de todas las partes sanas deun organismo contra el elemento que las perturba (2). Fin se-cundario del poder unitivo o disciplinario es: a), la enmiendadel propio infractor por la funcin correctiva de la pena, y b),la prevencin contra la indisciplina para los dems por la fun-cin ejemplar de la sancin (3).

    En sntesis, podemos decir que: 1. Respecto a su origen:El derecho disciplinario se origina del poder jerrquico, direc-tamente, o por intermedio del poder directivo institucional,por el simple acto de la integracin de la persona que sumi-nistra el trabajo en la institucin, lo que se verifica normal-mente a travs del contrato individual de trabajo, ms nopor fuerza de ste. 2 Respecto a su existencia necesaria ojustificacin'. El derecho disciplinario constituye el medionecesario e imprescindible de que debe disponer la direccinde la empresa para sancionar las faltas disciplinarias de los

    (2) Samme Theologique, i . a , 2 . e , 87, 1, Le Pech, trad. francesa de Re-vue des Jeunes, pg. 307.

    (3) Hacemos aqu entera aplicacin de lo que dice Santo Toms en el re-ferido texto, a propsito del fin de la pena, conforme lo expone CATHREIN,Phosophie Moralis, nm. 229.

  • LUIS JOS DE MESQUITA

    que trabajan, siendo insuficientes y hasta imposibles de serutilizados para ese fin los medios que el derecho comn ofre-ce. 3.0 Respecto a su finalidad: El derecho disciplinario, enla empresa econmica, tiene por fin inmediato mantener elorden en el servicio y restaurarlo, cuando sea violado por losque colaboran con su trabajo, tutelando as el bien comn delgrupo que es su fin ltimo.

    4. E L DERECHO DISCIPLINARIO,DERECHO PENAL DE LAS INSTI-TUCIONES. LA DENOMINACINDERECHO DISCIPLINARIO DEL

    TRABAJO

    Cualquiera que lo observe notar la semejanza entre elpoder disciplinario de la empresa econmica y el mismo po-der existente en otros grupos de personas como, por ejem-po, los funcionarios pblicos. As, Venturi, al negar sea elpoder directivo y disciplinario de la empresa regulado porel Derecho comn, esto es, por el Derecho civil, dice que sise quiere hallar un poder anlogo, en el campo del Derecho,ser encontrado en el Derecho de la administracin pbli-ca (4). Trtase, en realidad, de un poder idntico, pues nohay duda de que, tanto en la empresa econmica como en-tre los funcionarios del Estado, el poder disciplinario revisteidntica naturaleza (5).

    (4) 11 Ditto Fascista del Lavoro, Torino, 1938, nm. 156.(5) LEGAL e BRETME DE LA BRESAYE, ob. cit., ensean magistralmente

    que poco impoita discutir si se trata de relacin de Derecho pblico o priva-do. En verdad, se trata de un poder perteneciente a un nuevo orden jurdico

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    En verdad el poder disciplinario no es ms que el ejer-cicio de un derecho peculiar a los grupos sociales o institu-ciones que se constituyen dentro de la sociedad poltica, de-recho este que actualmente tiene ya su autonoma: el De-recho disciplinario.

    Ese Derecho disciplinario es, en ltimo anlisis, un verda-dero Derecho penal de las instituciones, pues tiene, de hecho,una semejanza en la igualdad de naturaleza entre el crimeny la falta de disciplina, ambos factores de desorganizacin duna colectividad (6). Entretanto, el Derecho penal y el D erecho disciplinario presentan una diferencia de orden esen-cial, pues ambos castigan faltas en sociedades que difierenuna de otra por su naturaleza. Porque se trata, en un caso,de tutelar una sociedad perfecta como es la sociedad estatal;en otro se trata de proteger una sociedad imperfecta y hastasui generis, como es la empresa econmica. Por eso nopuede haber, es indudable, confusin entre el poder disci-plinario de los grupos particulares con el poder punitivo ge-neral del Estado. As es obvio que si un empleado cometieseen la empresa un crimen castigado por el Cdigo penal, ade-ms de responder ante la Sociedad por su quebrantamiento so-cial, de acuerdo con las reglas del Derecho penal, estar tambinsujeto a la disciplina interna de la empresa, siguiendo los prin-

    sui generis, el Derecho disciplinario que forma parte del Derecho colec-tivo de las instituciones, y, siendo stas de orden privado, como en el casode la empresa econmica, las relaciones que tutela pertenecen a la esfera delDerecho privado, en contraposicin a la del Derecho pblico estatal.

    (6) El Derecho disciplinario, supuesta su existencia, resulta vecino muyprximo del Derecho penal. Aun cuando se le considera como Derecho suigeneris, parte de sus principios esenciales son comunes con el Derecho penal,en cuanto a inspiracin y desarrollo. GUILLERMO CABANELLAS, Tratado dDerecho laboral. Buenos Aires, 1949, vol. II, ^ 256, pg. 441.

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    cipios del Derecho disciplinario del grupo. Es que esos dosDerechos envuelven diferencias en la que toca al sistemapunitivo de cada una de ellas, presentando reglas dispares,sea en cuanto a la materia de prueba, sea en cuanto a lasfuentes de incriminacin, sea en lo que respecta a la conmina-cin de penas.

    La semejanza entre los dos sistema punitivos, existe no sloen cuanto a lo que arriba expusimos, sino tambin en cuanto ala finalidad de las sanciones que utilizan. Es que las sancionesdisciplinarias son idnticas a las penas del Derecho penal; porsu finalidad represiva y preventiva. Trtase en ambos Dere-chos de penas personales que alcanzan a persona determina'da, graduables hasta un lmite mximo, y que representanun mal para el delincuente, teniendo, adems de eso, un finpreventivo, jams represivo. No es necesario colocar, comonota aproximativa de los dos Derechos, la semejanza de sussanciones consideradas en s mismas, porque stas pueden ydeben variar siguiendo la naturaleza de la sociedad en querigen. Con todo, son muchas las semejanzas que aproximan unasa las otras. As, la exclusin del grupo a que pertenece el infrac-tor se asemeja a la pena de muerte del criminal; la multaes sancin que acostumbra a existir frecuentemente en elDerecho disciplinario de las empresas de muchos pases; lasuspensin es pena que sustituye, en la empresa, a la reclusindel criminal, ya que no. es posible, en el Derecho disciplina'rio, por lo menos de la empresa econmica, detener fsicamen'te al infractor, si bien que eso sea posible en el Derecho dis-ciplinario de otras instituciones; la suspensin o sustitucin delos que participan en los poderes de la empresa como sus r-ganos, son equiparables a las penas accesorias a que se refiere,por ejemplo, el Cdigo penal brasileo, art. 67, II, nada ms

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  • EL PODER DISCIPLINARIO LABORAL

    en lo que respecta a las intervenciones de derechos y hasta,la publicacin de la pena disciplinaria (para los que entiendenser sta una modalidad de sancin) es lo que la pena acceso*ria de publicacin de sentencia, regulada por el art. 73 del re-ferido Cdigo sancicnador. Por otra parte, diferncianse demodo notable, como es lgico, pues la naturaleza de las ins-tituciones particulares, regularmente no se concierta con laspenas que se refieren a la propia persona del agente en su fsico,como la reclusin y la detencin, sanciones principales en elDerecho penal. Pero, igulame, repetimos, en su finalidad, larsanciones de los dos Derechos punitivos, pues tienen ambasun carcter colectivo, social que mira el bien comn de unasociedad (sea sta perfecta o imperfecta, poco importa). Sloporque las sanciones del Derecho disciplinario protegen unsociedad de menor mbito es por lo que el sistema punitivo dela empresa resulta ms sensible a los sentimientos de benevolen*cia, equidad y hasta libertad de su ejercicio, dado, adems, elestado incipiente y la propia naturaleza especial del Derechodisciplinario (7). En el fondo, sin embargo, tales penas in-tegrantes de este Derecho disciplinario se orientan en unfin colectivo de bienestar y seguridad del bien comn de ungrupo o sociedad, tal como las del Derecho penal. Tienen

    (7) Esos sentimientos de benevolencia, equidad y libertad propios del De-recho disciplinario, no deben disminuir, sino perdurar, pues ello constituye lanota caracterstica, el quid propio de ese Derecho. Por eso, no obstantetoda esta digresin sobre las semejanzas entre los dos Derechos, no deja deser razonable y hasta en cierto modo constructiva, la siguiente observacinde un gran jurisconsulto brasileo: La invasin del Derecho disciplinariopor el Derecho penal representa una influencia perjudicial, porque atribuyemayor rigidez a sus normas y quitan al Derecho disciplinario ciertas peculia-ridades que suavizan su aplicacin y templan el rigor de sus reglas por laconveniencia y la equidad. THEMSTOCLE-. BRANDAO CAVALCANTI, Tratado deDirtito Administrativo, Ro, 1942-44, II vol., pg. 87.

  • LUIS JOS DE MESQUITA

    razn, por tanto, Roger Bonard, Legal y Brethe de la Gres'saye cuando afirman, el primero, que el Derecho disciplina'rio es el Derecho penal de las Corporaciones distintas deLEstado (8), y los segundos, despus de interesantes conside-raciones, que el Derecho disciplinario es el Derecho penalparticular de las Instituciones (9).

    Podemos, pues, denominar ese Derecho penal de la em 'presa econmica Derecho disciplinario del Trabajo, pues ladenominacin Derecho penal del Trabajo corresponde y estya consagrada a otro Derecho o ramo tradicional de la cien'ca jurdica: el Derecho penal (10).

    5. CORRIENTES DOCTRINALES

    Prosiguiendo estas consideraciones veamos las corrientesdoctrinales que procuran explicar el poder disciplinario (11).

    La mayora de los autores, tradicionalmente si as puededecirse, optan por el contrato.de trabajo; otros se sirven del

    (8) En MARCELO CAETANO, DO Poder Disciplinar no Direito Administrte110 Portugus, Coimbra, 1942, pg. 40.

    (9) Ob. cit., pg. 121. V. tambin a propsiio de la disciplina, Derechopenal de los grupos secndanos, DUGUIT, Traite de Droit Constutionell, 3.* ed.,volumen i., pgs. 403-404: C'est la discipline du groupe qui constitue unveritable droit penal s'imposant aux membres du groupe.

    (10) Cf. en este sentido CABANELLAS, ob. cit., vol. II, 256, pg. 441.(11) En rigor no podra haber dificultad alguna sobre este pumo: el Poder

    disciplinario, como tal, slo puede ser un derecho institucional. De l se dis-tingue con precisin el poder contractual de una de las partes que intervinie-ron en el contrato de locacin de servicios para sancionar a la otra por causad incumplimientos contractuales. Pero los autores en general, sin distincin,afirman que el Poder disciplinario es de naturaleza contractual. Toman comocontractuales todos los poderes del empresario, sea como contratante, sea comajefe de comunidad.

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    instituto de la Propiedad privada, y hay quien ms reciente-mente se inclinan a la moderna teora de la institucin.

    a) DOCTRINA CONTRACTUALISTA.La corriente predo-minante funda el poder punitivo en el propio contrato. Elejercicio del poder disciplinario es expresin de la autonomade la voluntad de las partes. El origen de ese poder reside enel encuentro de las voluntades del empleado y patrono. El ejer-cicio de la funcin punitiva deriva de la voluntad de las par-tes, esto es del contrato. Otros explican que se origina de larelacin contractual un estado de subordinacin a que est so-metido el empleado, y de parte del empresario un poder je-rrquico que le pertenece por el mismo contrato. De dondepara una de las partes es el deber de obediencia en vista de sustatus subjectionis, y para la otra el poder de mando. Ahoraque como ste nada significa sin un poder que lo sancione eslgico que al empresario por poseer el poder jerrquico que sefunda sobre su estado de supremaca sobre l empleado, porcausa del contrato que celebr, asstele tambin el poder dis-ciplinario que se funda, en ltimo trmino, en el propio Con-trato de Trabajo (12).

    El contrato, por lo tanto, aunque sea de trabajo, es iguali-tario (13), no justificndose por l un estado de sujecin per-

    (12) Ntese que en el fondo todo es fruto de la indiscriminacin; es preci-so aqu que se distinguiesen los poderes de empresario como parte contratan-te y como jefe de una comunidad; lgicamente se deslindaran en contractualese institucionales sus poderes. Los contractualistas puros ven slo una parte dela verdad. Si miramos en la relacin de trabajo subordinado slo lo que enella hay de institucional estaramos tambin equivocados.

    (13) Ese poder disciplinario; esa potestad de sancionar conferida al pa-trono por el hecho de su supremaca en la empresa, rompe la igualdad de lossujetos en el contrato de trabajo..., CABANELLAS, ob. cit. vol. II, 253, p-gina 438.

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    sonal de una de las partes con respecto a la otra, con fines dis-ciplinarios ; pese a la opinin contraria de los contractualistasque encuentran en el contrato, no slo la explicacin del fen-meno jerrquico (14), sino tambin, por va de consecuencia,la fundamentacin del poder disciplinario.

    Lo cierto es que el derecho de castigar disciplinariamente,en la empresa econmica, nada tiene que ver con un otro dere*cho, de naturaleza completamente diferente, cual es aquel queun contratante tiene frente a otro incumplidor de sus obliga-ciones (15), obligaciones que, en virtud del principio de iden-tidad que domina todo el ser, slo pueden ser contractuales.De una relacin jurdica slo pueden surgir efectos jurdicosde la misma naturaleza... Sera el cmulo del contrasentidoque del contrato surgiesen obligaciones no contractuales..., estoes, institucionales.

    La reglamentacin interna del trabajo en la empresa, enla parte referente al Derecho disciplinario, nada tiene en conse-cuencia de contractual, sino que es exclusivamente de natura-leza institucional (16).

    La tesis contractualista, como fundamento del poder dis-ciplinario, est hoy minada por su base; no puede ya soste-nerse. La coherencia de los argumentos y la evidencia de los

    (14) Vase ms adelante el concepto de jerarqua en la nota 22.(15) Fue lo que vieron LEGAL y BRETHE DE LA GRESSAYE, constituyendo

    sta la nota esencial de su gran obra.(16) Para abreviar no nos extendemos con ms argumentos contra la te-

    sis contractualista, limitndonos a las rpidas consideraciones hechas ms arri-ba y remitiendo al lector interesado hacia nuestro libro Direito Disciplinar doTrabalho, Sao Paulo, Seraiva, S. A. Libreiros Editores, 1950, de donde, unpoco resumido, elaboramos este trabajo. (De dicho libro se dio cuenta enel nm. 8 de estos CUADERNOS por el Prof. PREZ BOTIJA.)

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    hechos llevan a los tratadistas modernos a buscar otro fun-damento para ese derecho (17).

    b) FUNDAMENTO EN LA PROPIEDAD PRIVADA.Otrosfundan l poder disciplinario en la propiedad de la empresapartiendo de una propiedad privada del patrono. Quien tiene lapropiedad debe tener el derecho de usarla y disfrutarla, y porello quien posee los bienes debe tener la direccin de los mis-mos y de ah como en l doctrina anterior se justifica el poderdisciplinario (18).

    En consecuencia, se puede concluir por la tesis de la pro-piedad que es el poder sobre una cosa (derecho de propie-dad) lo que justifica el poder de un hombre sobre la per-sona de otro hombre.

    No podemos aprobar la tesis (19). Antes de por justicia,

    (17) Vase, ms adelante, lo que decimos respecto a la corriente insti-tucicnalista.

    (18) Ntese el error de la tesis respecto de la empresa no puede ser pro-,piedad del que suministr el capital. Lanse atentamente estas maravillosaspalabras de ANDR ROUAST, profesor de la Facultad de Derecho- de Pars:Le Chef d'entreprise est propitcire des capitaux quil met a la dispositionde celle'Ct. In n'est pos proprietaire de l'entreprise elletneme parce que ce-cin'est pas objet de proprit. 11 n'est pos proprietaire, est chef, il est lepremier dans cette communaut du trava dont a la directin, en KOTHEN,Problemes Sociaux Actuis, 1946, pg. 63, y en edicin brasilea por nos-otros traducida, Problemas Sois da Atualidades, Ro, Agir, 1950, pg. 60.Realmente es slo el propietario de los capitales o bienes que aport a laempresa. Este ttulo por s solo no puede darle el derecho a ejercer un poderpersonal, institucin, sobre persona ajena.

    (19) En verdad que el poder disciplinario muchas veces se ha ejercidoa ttulo de una superioridad econmica por causa de la propiedad de losmedios de produccin, no lo negamos. Lo que queremos decir es que elloes un fundamento equivocado que no puede apoyar tal supremaca jur-dica. Por eso al propio tiempo que optamos por otro fundamento, propugna-mos que debe modificarse la concepcin de aquellos que a tal ttulo ejercenese poder.

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    deberase argumentar con lgica (20) que, si por la propiedad,en cuanto al fruto de su trabajo (21), tiene el empresario elderecho de dirigir tambin lo tendran los que suministran lamisma fuerza de trabajo, uno de los componentes de la em-presa. Como aquel trabajo del empresario, ya convertido enpropiedad o capital, se asocia al trabajo ajeno (de sus cok 'boradores) debe ste igualmente, por lo menos con el mismottulo, tener tambin aquel derecho. Por tanto, en su origen,el capital o propiedad, que es trabajo convertido en valor pa-trimonial, debera democrticamente repartir con el trabajo anno convertido en dinero, las ventajas y honores de derechode dirigir y, consecuentemente, del derecho de castigar enla empresa econmica.

    La tesis de la propiedad, que difcilmente encontrarahoy un defensor, dada la transformacin de las concepcioneseconmico'sociales, est condenada a desaparecer.

    c) CORRIENTE NSTITUCIONALISTA.Otros fundan el po-der disciplinario en la teora nstitucionalista de Hauriou yRenard.

    Es un hecho que esta tercera corriente va triunfando y con-gregan cada vez ms grandes maestros de Derecho del Tra-bajo en los diversos pases del Globo donde se desenvuelveel estudio de este Derecho.

    En Francia, despus del fundamental trabajo de AlfredLegal y Jean Brethe de la Gressaye, abriendo nuevas direc-

    (20) Nuestro argumento es ad hominem. Sobre el justo ttulo de propieta-rio para dirigir sus bienes, cfr. nuestro trabajo A Instituicao emprsa-econS'mica e a participando da jorga-trabdlho no sen direito constitucional, SaoPaulo, Instituto de Direito Social, 1948, pg. 12, nota 19.

    (21) Es sabido que los ttulos originales de propiedad son el trabajo y laocupacin, siendo el trabajo el ms importante.

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    trices para el derecho al trabajo en este sentido, siguen en elmismo camino los mejores tratadistas franceses actuales quepublicaron libros en aquel pas, como Pal Durand, R. Jaus-saud y Andr Rouast.

    En la Argentina, Guillermo Cabanellas acaba de dotar ala bibliografa jurdica de las Amricas de un tratado convpleto del Derecho de Trabajo, obra en cuatro gruesos vol-menes, donde tiene la oportunidad de mostrarse francamen-te partidario de la teora de la institucin como nica jus-tificacin del instituto jurdico de que tratamos.

    En Chile, el ilustre profesor de Derecho del Trabajo,Francisco Walker Linares, en una comunicacin que nos aca-t a de dirigir mustrase favorable a las misma tesis (22).

    Para la corriente institucional ese poder deriva de la propianaturaleza de la empresa que es una agrupacin social organi-zada, una institucin o cuerpo social. Estando formada todasociedad para realizar un fin, siempre que el mismo sea lcito,la comunidad tiene el derecho de constreir a sus miembrosindividuales para que conecten sus actividades con ese fin que,por ello mismo, es social y no individual. De ah que pue-da disponer la comunidad de los medios necesarios para ello,esto es, poder usar penas disciplinarias. De lo expuesto seconcluye que en toda sociedad: 1. Debe haber un poder o au-toridad, pues sta es inherente a toda institucin. 2 Ese po-

    (22) Dada su gran autoridad y el vigor de sus palabras, nos permitimosreproducirlas en este lugar: Coincido con usted en que la empresa es unainstitucin, es decir, una entidad social, una realidad sociolgica y econ-mica, orgnica y autnoma, una comunidad de trabajo en la que colabo-ran patronos y asalariados solidariamente para el bien comn. La estructurainstitucional de la empresa es la que justifica el poder disciplinario, y ellatransforma al trabajador en asociado, dndole participacin en los beneficio*y estabilidad en el empleo.

  • LUIS JOS DE MESQUITA

    der es social, no individual (quiere decir no pertenece a una,clase a una parte de los elementos componentes del grupo,,sino a la totalidad de l), pues l es ejercido, no para el bienparticular, sino para el bien de la colectividad. 3 Tal podetdebe disponer de los medios necesarios para realizar su fin,esto esj debe disponer de penas o sanciones disciplinarias.

    Como dicen Legal y Brsthe de la Gressaye, el poder disci'plinarib supone la institucin, y la teora institucionalista esla nica capaz de explicar la existencia de un poder discipl i 'nario en los grupos privados, de suministrarle sus ttulos au-tnticos.

    Lo que justifica, en realidad, el poder disciplinario es, portanto, la quiebra del principio jerrquico (23); es el atentado

    (23) La jerarqua en la razn jurdica de trabajo tiene su origen funda-mental en el hecho de ser la empresa econmica un organismo constituidopor hombres, o sea, una institucin como dira HAURIOU. SU naturaleza es,pues, esencialmente institucional, siendo el jefe o superior jerrquico quienrepresenta la autoridad, teniendo, por ello, un poder sobre la actividad pro-fesional de los subordinados, que, a este respecto, le deben obediencia.

    Ese poder jerrquico es un derecho institucional, inherente a personainvestida de autoridad. Solamente l se justifica por la teora de la ins-titucin. Toda su naturaleza es institucional, sin tener nada de contractual.

    Jerarqua supone autoridad en un organismo, lo que existe en la em-presa como comunidad de trabajo, mas no en una simple relacin contrac-tual de trabajo que es una relacin interindividual entre partes contratantes-Por eso el contrato no genera poder jerrquico, aunque de l deriven po-deres de una parte contratante sobre la actividad de la otra, como los defarrendatario frente al arrendador de servicios. En lo que respecta al patro-no, tales poderes pueden ser: de direccin, de fiscalizacin, para que la pres-tacin sea debidamente especificada; de coaccin, para que sea ejecutado comofue contratada, a travs de notificaciones, advertencias, clusulas pe-nales y hasta puede culminar con la rescisin del contrato. Todos esospoderes y sanciones del empresario son, como se ve, de naturaleza contrac-tual y no disciplinaria, y es que ste es un derecho penal propio de lasinstituciones o grupos sociales secundarios que se constituyen dentro de lainstitucin estatal. Por eso el llamado poder jerrquico del empresario sloexiste en verdad en funcin de la institucin-empresa y tiene naturaleza ins-

  • EL PODER DISCIPLINARIO LABORAL

    a la vida de colaboracin subordinada entre los miembros delgrupo (24); en suma, y para resumir, es la existencia de unafalta llamada disciplinaria que atenta contra la conservacinde la empresa y direccin de la misma en orden a sus fineseconmico-sociales (25).

    Finalmente, para no extendernos ms, transcribiremos untexto del ya citado Cabanellas y que constituye un argumen-

    titucional como los poderes, tambin institucionales, que de l derivan. Elllamado poder directivo, adems de ser institucional, como derivado delpoder jerrquico, sobre otro aspecto o plano puede ser y es tambin con-tractual, como derivado del contrato. El poder directivo se distingue,pues, en contractual e institucional, una vez que es la misma actividad hu-mana laboral del empleado que debe ser, al mismo tiempo, pero bajo aspec-tos diferentes, prestada, en virtud del contrato, y suministrada como colabo-racin, en virtud de la institucin. Por eso mismo, esta distincin entre locontractual y lo institucional resulta a veces de difcil deslinde en la prctica,mas no deja de ser exacta, habida cuenta de la naturaleza de los institutos ju-rdicos que intervienen en la relacin de trabajo subordinado.

    (24) Plcenos transcribir a propsito las siguientes palabras que un granautor acaba de escribir: Si se considera al trabajador como colaborador activode la empresa econmica, se tendr, dentro de sta, una escala de jerarquasy no se podr concebir al patrono y al trabajador como partes antagnicas,sino como cooperadores en una empresa comn. En esta situacin las sancio-nes disciplinarias no son consecuencia del contrato de trabajo ni derivan deste, sino de la organizacin de la empresa, del moderno concepto de stadonde se exige, dentro del plano jerrquico, que sus elementos integrantes res-pondan unos a la iniciativa de los otros. (CABANELLAS, ob. cit., vol. II, 260,pgina 448.) Con relacin a la nota o concepto de colaboracin, fundamen-tal en la moderna legislacin italiana, vase el ndice analtico de la magna obrade BARASSI, II Diritto del lavoro, 1949, 3 vols., el tema collaborazioneaziendale.

    (25) Igual para el derecho de castigar en la sociedad: ius puniendi dedu-cit ex eiusdem necessitate ad conservationem et debitam gu'bernationem civi-tatis (CATHREIN, ob. cit., nm. 729). De hecho, desde que se vea en la em-presa una institucin, o sea una colectividad organizada de hombres que co-laboren en la realizacin de una idea, desde que se tenga de la empresa unaconcepcin societaria, no hay duda de que el fundamento del poder discipli-nario tiene que ser semejante al fundamento del derecho de castigar de lasociedad civil.

  • 1.UIS (OS DE MESQU1TA

    to a favor de la tesis que defendimos y expusimos en nuestrostrabajos antes citados. Helo aqu: De esa forma ocurre queel patrono, generalmente, ocupa la doble posicin de contra-tista y de jefe de la empresa; la potestad disciplinaria le co-rresponde a este ltimo carcter. As se da el caso de que quienno es patrono, por no reunir la condicin de contratante, peroocupa un puesto elevado en la escala jerrquica de la pro-duccin tiene poder disciplinario sobre los subordinados a len sus prestaciones. Y se produce tambin la situacin de queel patrono que no dirige ni acta por s en la empresa carecede ese poder disciplinario; pues el trabajador se encuentra enrelacin de dependencia respecto a la empresa, mas no de-pende de quien no tiene otra calidad que la de simple dueode aqulla. (Ob. cit. vol. II, 260, pgs. 448-449.)

    As el fundamento del poder disciplinario slo puede serexplicado por una teora que d cuenta de la esencia de la ins-titucin contra la cual atenta la falta disciplinaria. La funda-mentacin de ese poder slo la tenemos verdaderamente en ladoctrina institucionalista.

    6. CONCLUSIONES

    Podemos, pues, establecer las siguientes conclusiones sobrela naturaleza y fundamentacin del poder disciplinario en laempresa econmica:

    1." El poder disciplinario en la empresa econmica mo-derna forma parte del Derecho institucional de la Empresay pertenece a una rama del Derecho Social del Trabajo: elDerecho disciplinario.

    2.a El poder de aplicar sanciones disciplinarias que el De-

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  • O . PODER DISCIPLINARIO LABORAL

    techo disciplinario del trabajo autoriza es de naturaleza insti-tucional y se funda en la teora de la institucin, no pudiendoexplicarse la sujecin de la actividad productiva de la personahumana del empleado a la empresa realizada a travs del poderjerrquico, por los simples poderes que surgen del contrato detrabajo, ni mucho menos por los poderes derivados del insti'tuto de la propiedad privada.

    3.a La teora institucionalista funda el derecho de castigardisciplinariamente, en la empresa econmica, en la propia ne-cesidad de conservacin de la empresa y en la direccin de lamisma para alcanzar su finalidad econmico-social.

    Luis JOS DE MESQUITA