el plazo de las diligencias preliminares

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EL PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Por. P. Hugo Hermoza Orosco

Las diligencias preliminares tienen una duracin de 20 das, en las cuales el Fiscal deber practicar los actos de investigacin urgentes e inaplazables que conlleven a establecer los presupuestos mnimos para dar curso a la iniciacin formal del proceso, pero tambin excepcionalmente se otorga la facultad al Fiscal de poder fijar un plazo distinto, segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin y en casos de flagrancia delictiva el plazo de las diligencias preliminares se reducen a 24 horas; as la diligencias preliminares presentan un plazo ordinario o normal, otro especial y uno excepcional.

El plazo normal de veinte das establecido en el artculo 334.2 del NCPP, es un plazo que se ha de computar por das calendarios; en la cual el Fiscal deber llevar a cabo las diligencias necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de las diligencias preliminares, tratando en lo posible priorizar la prctica de las diligencias mas urgentes e inaplazables, destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, asegurando los elementos materiales de su comisin, as como individualizar a las personas involucradas en su comisin. Bajo el esquema y lgica del proceso penal antiguo, este plazo resulta insuficiente, sin embargo el respeto por parte de los fiscales de este plazo resulta de vital importancia para el xito en la implementacin del NCPP inspirado en la resolucin inmediata de todos los casos ingresados, sea en el sentido de archivar o formalizar la investigacin preparatoria.

En cuanto al plazo especial, esta se desprende al sealarse la salvedad al plazo normal en casos se produzca la detencin de una persona en flagrancia delictiva, en la cual las diligencias preliminares se puede extender por el plazo de 24 horas y 15 das, segn el delito en la se encuentre inmerso el detenido. Las diligencias preliminares sern breves y a su termino el Fiscal dentro del plazo de veinticuatro horas o quince das de producido la detencin deber rpidamente adoptar una decisin de dar libertad al detenido o comunicando al Juez de la Investigacin Preparatoria decidir por la continuacin de las investigaciones, es decir formaliza la investigacin preparatoria y solicita la prisin preventiva u otra medida alternativa.

En cuanto al plazo excepcional, el cdigo no fija un plazo lmite, de ah que esta sometido a la discrecin del director de la investigacin; este plazo slo regir casos excepcionales como los que se inicien contra organizaciones criminales y en especial en los delitos de lavados de activos donde se han de practicar diligencias en el exterior. El plazo excepcional o especial de las diligencias preliminares, tendr que estar en concordancia a los principios desarrollados por el Tribunal Constitucional de razonabilidad y proporcionalidad, que no sern de aplicacin idntica a todos lo casos, sino a las circunstancias presentes en la investigacin fiscal[footnoteRef:1][1]. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha sealado para determinar la existencia de un plazo razonable en un caso concreto, se debe tener en consideracin la complejidad del asunto, el comportamiento de las partes y la actuacin de los tribunales[footnoteRef:2][2]. [1: ] [2: ]

De otra parte, puede constituir una estrategia fiscal no apresurar en demasa la formalizacin de la investigacin y continuar con las diligencias preliminares para que no comience a correr el plazo mximo de la investigacin preparatoria, pero como hemos mencionado, tiene sus riesgos, que los despachos fiscales carguen con una elevada carga procesal.

Una de las discusiones surgidas respecto, al plazo de las diligencias preliminares en la jurisprudencia reciente, fue s el plazo de las diligencias preliminares forman parte del plazo establecido para la investigacin preparatoria, para la Sala Penal de Apelaciones de Trujillo existe slo una fase de investigacin, que es la investigacin preparatoria, a cargo del Ministerio Pblico, conforme se establece en el inciso 2) del artculo 337 del NCPP, en el que se seala, que las diligencias preliminares practicadas durante la investigacin preliminar forman parte de la investigacin preparatoria, por existir unidad de prueba, unidad de investigacin y unidad de investigador, enmendando dicha decisin, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casacin N02-08 La Libertad, estableci a su entender que la etapa de investigacin preparatoria, presenta a su vez dos sub-etapas: la primera correspondiente a las diligencias preliminares y la segunda, corresponde a la investigacin preparatoria propiamente dicha, siendo que las diligencias preliminares tiene un plazo distinto, adems que ambas sub-etapas estn sujetas a un control del plazo de investigacin, que se regula de manera diferenciada. La resolucin de casacin no necesitaba mayor argumento que el establecido en la misma norma procesal, que hace una diferenciacin clara de los plazos para las diligencias preliminares y la investigacin preparatoria. El cdigo no hace referencia a que el plazo de las diligencias preliminares forme parte de la investigacin preparatoria slo forman parte las diligencias practicadas preliminarmente, esto con la finalidad de evitar su prctica repetitiva de diligencias que caracterizaba al viejo proceso penal; de otro lado, era ilgico que se pudiera acumular las 24 horas o 15 das de detencin o en su caso el plazo que dure las diligencias preliminares en casos excepcionales para computar el plazo mximo de la investigacin preliminar.

La casacin en mencin al resolver este caso tambin introduce una limitacin a los plazos mximos que deben durar las diligencias preliminares en casos excepcionales, sealando que la fase de diligencias preliminares no podra, en la hiptesis ms extrema, ser mayor que el plazo mximo de la investigacin preparatoria regulado en el artculo 342 del NCPP.

[footnoteRef:3][1] EXP. N. 5228-2006-PHC/TC. F.J.13 [3: ]

[footnoteRef:4][2] European Court of Human Rights. Case of Zimmermann and Steiner v. Switzerland. 13 July 1983. Prr. 24. [4: ]