el periódico oficial “tierra y libertad”, cuernavaca, mor., a 29 de agosto de 2012, 6a. época,...

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 29 de agosto de 2012 6a. época 5019 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos. ………………………………Pág.6 Ley Estatal para la Asunción del Gobierno de la Función de Seguridad Pública de los Municipios y las Policías Preventivas Municipales y de Tránsito ………………………………Pág.11 DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO.- Por el que se crea el Catalogo de Pueblos y Comunidades Indígenas para el Estado Libre y Soberano de Morelos. ………………………………Pág.23 DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al Ciudadano Oscar Leonel Añorve Millán. ………………………………Pág.63 AUDITORIA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO Informe del Resultado de la Revisión a la Cuenta Pública Ejercicio 2009 del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, en el período del 10 de junio de 2011. ………………………………Pág.65 Informe del Resultado de la Revisión a la Cuenta Pública, correspondiente al ejercicio Presupuestal 2009 del período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familiar Morelos. ………………………………Pág.79 Informe del Resultado de la Revisión a la Cuenta Pública Ejercicio 2009 del Organismo Operador de Carreteras de Cuota (OCC). ………………………………Pág.86 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública del Ejercicio 2010 del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. ………………………………Pág.93 Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización a la Cuenta Pública 2009 del Municipio de Amacuzac, Morelos, periodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre. ………………………………Pág.99 Informe del resultado de la Revisión y Fiscalización a la Cuenta Pública 2009 del Municipio de Atlatlahuacan, Morelos, período del 01 de enero al 31 de octubre. ………………………………Pág.105 Informe del resultado de la Revisión y Fiscalización a la Cuenta Pública 2009 del Municipio de Atlatlahuacan, Morelos, período del 01 de noviembre al 31 de diciembre. ………………………………Pág.115 Informe del resultado de la Revisión y Fiscalización a la Cuenta Pública 2009 del Municipio de Axochiapan, Morelos, período del 01 de enero al 31 de octubre. ………………………………Pág.121 Informe del resultado de la Revisión y Fiscalización a la Cuenta Pública 2009 del Municipio de Ayala, Morelos, período del 01 de enero al 31 de octubre. ………………………………Pág.143 Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización a la Cuenta Pública 2009 del Municipio de Coatlán del Río, período del 03 de abril al 06 de julio. ………………………………Pág.161 Informe del resultado de la Revisión a la Cuenta Pública del Ejercicio 2009 del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Coatlán del Río, Morelos. ………………………………Pág.170

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  • PERIDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD

    RGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

    Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicacin en este Peridico Director: Dr. Oscar Sergio Hernndez Bentez

    El Peridico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresin de la Subsecretara de Reinsercin Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

    Cuernavaca, Mor., a 29 de agosto de 2012

    6a. poca

    5019

    SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Jvenes Emprendedores del Estado de Morelos.

    Pg.6 Ley Estatal para la Asuncin del Gobierno de la Funcin de Seguridad Pblica de los Municipios y las Policas Preventivas Municipales y de Trnsito

    Pg.11 DECRETO NMERO DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO.- Por el que se crea el Catalogo de Pueblos y Comunidades Indgenas para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

    Pg.23 DECRETO NMERO DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensin por cesanta en edad avanzada al Ciudadano Oscar Leonel Aorve Milln.

    Pg.63 AUDITORIA SUPERIOR DE FISCALIZACIN DEL CONGRESO DEL ESTADO Informe del Resultado de la Revisin a la Cuenta Pblica Ejercicio 2009 del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, en el perodo del 10 de junio de 2011.

    Pg.65 Informe del Resultado de la Revisin a la Cuenta Pblica, correspondiente al ejercicio Presupuestal 2009 del perodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familiar Morelos.

    Pg.79 Informe del Resultado de la Revisin a la Cuenta Pblica Ejercicio 2009 del Organismo Operador de Carreteras de Cuota (OCC).

    Pg.86

    Informe del Resultado de la revisin a la Cuenta Pblica del Ejercicio 2010 del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

    Pg.93 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Amacuzac, Morelos, periodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre.

    Pg.99 Informe del resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Atlatlahuacan, Morelos, perodo del 01 de enero al 31 de octubre.

    Pg.105 Informe del resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Atlatlahuacan, Morelos, perodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre.

    Pg.115 Informe del resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Axochiapan, Morelos, perodo del 01 de enero al 31 de octubre.

    Pg.121 Informe del resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Ayala, Morelos, perodo del 01 de enero al 31 de octubre.

    Pg.143 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Coatln del Ro, perodo del 03 de abril al 06 de julio.

    Pg.161 Informe del resultado de la Revisin a la Cuenta Pblica del Ejercicio 2009 del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Coatln del Ro, Morelos.

    Pg.170

  • Pgina 2 PERIDICO OFICIAL 29 de agosto de 2012

    Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Cuautla, Morelos, en el perodo del 01 de enero al 31 de octubre.

    Pg.176 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en el perodo del 01 de enero al 03 de abril.

    Pg.190 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, del perodo 01 de enero al 31 de octubre.

    Pg.199 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Huitzilac, Morelos, en el perodo del 01 de enero al 31 de octubre Marzo 2012.

    Pg.209 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Jantetelco, Morelos, Periodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre Marzo 2012.

    Pg.220 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Jiutepec, Morelos, Periodo del 01 de enero al 03 de abril 04 de julio de 2012.

    Pg.226 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Jiutepec, Morelos, en el perodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre Marzo 2012.

    Pg.232 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Jojutla, Morelos, perodo del 01 de enero al 31 de octubre.

    Pg.238 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Mazatepec, Morelos, perodo del 01 de enero al 31 de octubre.

    Pg.249 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Miacatln, Morelos, del perodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre.

    Pg.258 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Ocuituco, Morelos, perodo del 01 de enero al 30 de marzo y del 10 de julio al 31 de octubre.

    Pg.264 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009, del Municipio de Ocuituco, Morelos, periodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre.

    Pg.274 Informe del resultado de la revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, perodo del 01 de enero al 31 de diciembre.

    Pg.280 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Temixco, Morelos, en el periodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre. Marzo 2012.

    Pg.284

    Informe del resultado de la revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Temoac, Morelos, perodo del 01 de enero al 31 de octubre.

    Pg.289 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Tetecala, Morelos, en el perodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre.

    Pg.298 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Tepoztln, Morelos, en el perodo del 01 de abril al 06 de julio.

    Pg.306 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Tepoztln, Morelos, en el perodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre.

    Pg.313 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Ttela del Volcn, Morelos, en el perodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre.

    Pg.319 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Tepalcingo, Morelos, en el periodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre.

    Pg.328 Informe del resultado de la revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Tlalnepantla, Morelos, perodo del 01 de enero al 31 de octubre.

    Pg.335 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Tlalnepantla, Morelos, perodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre.

    Pg.343 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Tlaltizapn, Morelos, en el perodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre.

    Pg.350 Informe del resultado de la revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Tlayacapan, Morelos, perodo del 01 de noviembre al 31 de diciembre.

    Pg.355 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Yautepec, Morelos, en el perodo de abril al 06 de julio.

    Pg.361 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Yecapixtla, Morelos, en el perodo del 05 al 29 de marzo de 2012

    Pg.369 Informe del resultado de la revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Zacatepec, Morelos, perodo del 01 de enero al 31 de diciembre.

    Pg.374 Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin a la Cuenta Pblica 2009 del Municipio de Zacualpan, Morelos, en el perodo del 01 de enero al 31 de octubre Marzo 2012.

    Pg.388 EDICTOS Y AVISOS.

    Pg.396.

  • 29 de agosto de 2012 PERIDICO OFICIAL Pgina 3

    SEGUNDA SECCIN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Informe de la Cuenta Pblica del Congreso del Estado de Morelos correspondiente al Primer Trimestre del ao 2012.

    Pg.4 Informe de la Cuenta Pblica del Congreso del Estado de Morelos correspondiente al Segundo Trimestre del ao 2012.

    Pg.6 PODER EJECUTIVO SECRETARA DE GOBIERNO Acuerdo del Secretario de Gobierno, por el que se ordena la publicacin de las patentes de notario expedidas por el Mtro. Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador Constitucional del Estado, a favor de los licenciados Hugo Manuel Salgado Bahena, como Notario Nmero Once de la Primera Demarcacin Notarial, y Gerardo Cortina Mariscal, como Notario Nmero Doce de la Primera Demarcacin Notarial.

    Pg.7 Acuerdo del Secretario de Gobierno, por el que se ordena la publicacin de las patentes de notario expedidas por el Mtro. Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador Constitucional del Estado a favor de los licenciados Mara Julia Bustillo Acosta, como Notaria Nmero Dos de la Octava Demarcacin Notarial, y Csar Eduardo Gemes Ros, como Notario Nmero Uno de la Quinta Demarcacin Notarial.

    Pg.10 Fe de erratas al Peridico Oficial Tierra y Libertad nmero 5003 de fecha 18 de julio de 2012, en el sumario, pgina 6, columna derecha, renglones 22, 23, 24 y 25.

    Pg.13 Fe de erratas al Peridico Oficial Tierra y Libertad nmero 5015 de fecha 22 de agosto del ao 2012, en el sumario, columna derecha, reglones 15, 16, 17 y 18.

    Pg.13 SECRETARA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Convenio de Colaboracin que celebran por una parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos y, por la otra, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Ayala, para la Ejecucin del Programa de Infraestructura Bsica para la atencin de los pueblos indgenas durante el Ejercicio Fiscal 2011.

    Pg.13

    Convenio de Colaboracin que celebran por una parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos y, por la otra, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Temixco, para la Ejecucin del Programa de Infraestructura Bsica para la atencin de los pueblos indgenas durante el Ejercicio Fiscal 2011.

    Pg.17 Convenio de Colaboracin que celebran por una parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos y, por la otra, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tetela del Volcn, para la Ejecucin del Programa de Infraestructura Bsica para la atencin de los pueblos indgenas durante el Ejercicio Fiscal 2011.

    Pg.22 Convenio de Colaboracin que celebran por una parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos y, por la otra, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tepoztln, para la Ejecucin del Programa de Infraestructura Bsica para la atencin de los pueblos indgenas durante el Ejercicio Fiscal 2011.

    Pg.26 Anexo de Ejecucin para la realizacin de la obra Ampliacin de la Red de Alcantarillado, calles: Pedro Pimentel y Tamara Rojas, en la localidad de la Longaniza Municipio de Ayala, que celebran por una parte, la Secretara de Desarrollo Humano y Social del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Municipio de Ayala, Morelos.

    Pg.30 Anexo de Ejecucin para la realizacin de la obra Construccin del Colector General y Drenaje en la localidad de Loma Bonita del Municipio de Ayala, que celebran por una parte, la Secretara de Desarrollo Humano y Social del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Municipio de Ayala, Morelos.

    Pg.33 Anexo de Ejecucin para la realizacin de la obra Construccin de la Red de Distribucin Elctrica en la localidad de Loma Bonita del Municipio de Ayala, que celebran por una parte, la Secretara de Desarrollo Humano y Social del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Municipio de Ayala, Morelos.

    Pg.36 Anexo de Ejecucin para la realizacin de la obra Construccin de la Red de Distribucin Elctrica en la localidad de Ejido de Nueva Olintepec del Municipio de Ayala, que celebran por una parte, la Secretara de Desarrollo Humano y Social del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Municipio de Ayala, Morelos.

    Pg.40 Anexo de Ejecucin para la realizacin de la obra Ampliacin del Sistema de Agua Potable calles: Revolucin Mexicana, Narciso Mendoza, Miguel Hidalgo e Insurgentes en la localidad de Cuentepec del Municipio de Temixco, que celebran por una parte, la Secretara de Desarrollo Humano y Social del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Municipio de Temixco, Morelos.

    Pg.43

  • Pgina 4 PERIDICO OFICIAL 29 de agosto de 2012

    Anexo de Ejecucin para la realizacin de la obra Ampliacin de la red de Alcantarillado Sanitario, calles: Matamoros, Leandro Valle, Guerrero, Aldaco, Narciso Mendoza y Morelos en la localidad de Cuentepec del Municipio de Temixco, que celebran por una parte, la Secretara de Desarrollo Humano y Social del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Comisin Estatal del Agua y Medio Ambiente y, el Municipio de Temixco, Morelos.

    Pg.46 Anexo de Ejecucin para la realizacin de la obra Construccin de Puente Vehicular Atlako-la presa ubicado en el Km 0+000 de la Carretera Cuentepec- AhuatencoOcuilan Estado de Mxico, en la localidad de Cuentepec del Municipio de Temixco, que celebran por una parte, la Secretara de Desarrollo Humano y Social del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y, el Municipio de Temixco, Morelos.

    Pg.50 Anexo de Ejecucin para la realizacin de la obra Ampliacin de la Red de Electrificacin en las calles: 27 de abril e Isabel la Catlica en la localidad de Hueyapan (San Andrs) del Municipio de Tetela de Volcn, que celebran por una parte, la Secretara de Desarrollo Humano y Social del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Municipio de Tetela del Volcn, Morelos.

    Pg.53 Anexo de Ejecucin para la realizacin de la obra Construccin de Colectores Generales y Sistemas de Tratamiento en el Barrio de San Andrs (2 etapa de 2), en la localidad de Hueyapan, Tetela de Volcn, que celebran por una parte, la Secretara de Desarrollo Humano y Social del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Municipio de Tetela del Volcn, Morelos.

    Pg.56 Anexo de Ejecucin para la realizacin de la obra Ampliacin de la red de Agua Potable en la localidad de Santa Catarina,, calles: Jojutla, Priv. Ojo de Agua, Jornaleros, Panten, Mxico, Jonacatepec, Camino al Jaguey, en la localidad de Santa Catarina de Tepoztln, que celebran por una parte, la Secretara de Desarrollo Humano y Social del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Municipio de Tepoztln, Morelos.

    Pg.60 Acuerdo modificatorio al Acuerdo de Coordinacin para la Ejecucin del programa de Infraestructura Bsica para la Atencin de los Pueblos Indgenas, suscrito el da 25 de marzo de 2011, por la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

    Pg.63

    PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS Acuerdo nmero 51/2012 del Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, mediante el cual se establecen los lineamientos generales para la expedicin de las credenciales de identificacin de los servidores pblicos de la Procuradura General de Justicia del Estado de Morelos.

    Pg.66 Circular nmero 01/2012 del Procurador General de Justicia del Estado de Morelos mediante la cual instruye al personal de la Procuradura para que en el ejercicio de sus funciones, respeten los derechos de las y los defensores de los Derechos Humanos.

    Pg.68 ORGANISMOS SECRETARA DE GOBIERNO INSTITUTO DE CAPACITACIN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS Reglamento interior del Comit Tcnico Consultivo de Vinculacin del Instituto de Capacitacin para el Trabajo del Estado de Morelos.

    Pg.70 Estado Financiero del Instituto de Capacitacin para el Trabajo del Estado de Morelos, correspondiente al Ejercicio Fiscal del ao 2006.

    Pg.73 Estado Financiero del Instituto de Capacitacin para el Trabajo del Estado de Morelos, correspondiente al Ejercicio Fiscal del ao 2007.

    Pg.77 Estado Financiero del Instituto de Capacitacin para el Trabajo del Estado de Morelos, correspondiente al Ejercicio Fiscal del ao 2008.

    Pg.81 Estado Financiero del Instituto de Capacitacin para el Trabajo del Estado de Morelos, correspondiente al Ejercicio Fiscal del ao 2009.

    Pg.85 Estado Financiero del Instituto de Capacitacin para el Trabajo del Estado de Morelos, correspondiente al Ejercicio Fiscal del ao 2010.

    Pg.101 SECRETARA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PBLICAS. INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Licitacin Pblica Internacional, Presencial, con Recurso Estatal; Nmero 46079001-011-12 referente a la Adquisicin de Mobiliario y Equipo para el Instituto Tecnolgico de Zacatepec, Morelos; a travs del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa

    Pg.115 Licitacin Pblica Nacional, Presencial, a tiempos recortados nmero 46079001-012-12, con Recurso Estatal, provenientes del Fondo de Aportaciones Mltiples (Fam-Bsico 2012) y Fondo de Aportaciones Mltiples (Fam-Bsico 2010), referente a la Adquisicin de Aulas Mviles para Escuelas de Educacin Nivel Bsico, para el IEBEM, (Instituto de la Educacin Bsica del Estado de Morelos), varios Municipios, a travs del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa

    Pg.115

  • 29 de agosto de 2012 PERIDICO OFICIAL Pgina 5

    SECRETARA DE SALUD SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Designacin de la Lic. Lissian Vernica Cedillo Hernndez como: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos.

    Pg.116 CENTRO DE INVESTIGACIN Y DOCENCIA EN HUMANIDADES DEL ESTADO DE MORELOS Acuerdo que modifica el diverso mediante el cual se establece la Unidad de Informacin Pblica y el Consejo de Informacin clasificada del Centro de Investigacin y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM).

    Pg.117 PODER JUDICIAL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Acuerdo mediante el cual se designa al Juez especializado en Justicia para Adolescentes que conocer de los asuntos del Orden Penal Federal, cometidas por menores de dieciocho aos, en el mbito Territorial del Estado de Morelos.

    Pg.117 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA Edicto de Notificacin al C. Bustamante Zniga Yolanda Beatriz. (Segunda Publicacin).

    Pg.119 Edicto de Notificacin al C. Cabrera Mendoza Arturo. (Segunda Publicacin).

    Pg.120 Edicto de Notificacin al C. Corts Cabal Alfonso. (Segunda Publicacin).

    Pg.121 Edicto de Notificacin al C. Estrada Molina Vctor Alejandro. (Segunda Publicacin).

    Pg.122 Edicto de Notificacin al C. Garca Lpez Sergio Jesus. (Segunda Publicacin).

    Pg.123 Edicto de Notificacin al C. Gonzlez Ramrez Maria Dolores. (Segunda Publicacin).

    Pg.124 Edicto de Notificacin al C. Lpez Vzquez Hctor Javier. (Segunda Publicacin).

    Pg.125 Edicto de Notificacin al C. Mendoza Surez Moises. (Segunda Publicacin).

    Pg.126 Edicto de Notificacin al C. Miranda Prez Rafael. (Segunda Publicacin).

    Pg.127 Edicto de Notificacin al C. Nava Gallegos Jos Luis. (Segunda Publicacin).

    Pg.128 Edicto de Notificacin al C. Olivar Reyes Jos Alfredo. (Segunda Publicacin).

    Pg.129 Edicto de Notificacin al C. Ponce Olavarre Juan Manuel. (Segunda Publicacin).

    Pg.130

    Edicto de Notificacin al C. Ibarra Ruelas Vctor Manuel. (Segunda Publicacin).

    Pg.131 Edicto de Notificacin al C. Amaro Arias Miguel. (Segunda Publicacin).

    Pg.132 Edicto de Notificacin al C. Rasgado Ordon Jos Luis. (Segunda Publicacin).

    Pg.133 Edicto de Notificacin al C. Garca Merino Vctor Manuel. (Segunda Publicacin).

    Pg.134 Edicto de Notificacin al C. Guzmn Palacios Eloisa Concepcion. (Segunda Publicacin).

    Pg.135 Edicto de Notificacin al C. Genis Franco Josafat. (Segunda Publicacin).

    Pg.136 Edicto de Notificacin al C. Galindo Lpez Moises Ismael. (Segunda Publicacin).

    Pg.137 AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC Edicto de Notificacinal C. Aranda Vega Abel Antonio. (Segunda Publicacin)

    Pg.138 Edicto de Notificacin al C. Castellanos Cisneros Carlos Alfredo. (Segunda Publicacin)

    Pg.139 Edicto de Notificacin al C. Estrada Snchez Omar. (Segunda Publicacin)

    Pg.140 Edicto de Notificacinal C. Garca Contreras Gilberta. (Segunda Publicacin)

    Pg.141 Edicto de Notificacin al C. Garca Garca Leonardo. (Segunda Publicacin)

    Pg.142 Edicto de Notificacin al C. Hernndez Silva Ral. (Segunda Publicacin)

    Pg.143 Edicto de Notificacin al C. Lpez Salgado Elizabet. (Segunda Publicacin)

    Pg.144 Edicto de Notificacin al C. Luna Rosado Hctor. (Segunda Publicacin)

    Pg.145 Edicto de Notificacin al C. Montes Ramrez Daniel. (Primera Publicacin)

    Pg.146 Edicto de Notificacin al C. Moran Meja Alejandro. (Segunda Publicacin)

    Pg.147 Edicto de Notificacin al C. Rivas Montes scar Antonio. (Segunda Publicacin)

    Pg.148 Edicto de Notificacin al C. Salgado Smano Jos Luis. (Segunda Publicacin)

    Pg.149 Edicto de Notificacin al C. Tavira Estrada Lucia. (Segunda Publicacin)

    Pg.150 Edicto de Notificacin al C. Torres Velzquez Enrique. (Segunda Publicacin)

    Pg.151 Edicto de Notificacin al C.Velzquez Ortega Patricia Raquel. (Segunda Publicacin)

    Pg.152 Edicto de Notificacin al C. Villafuerte Castellanos Salvador. (Segunda Publicacin)

    Pg.153 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC. Convocatoria de Foros de Consulta Pblica del Programa Municipal de Desarrollo Sustentable de Yautepec, Morelos.

    Pg.155

  • Pgina 6 PERIDICO OFICIAL 29 de agosto de 2012

    Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volver a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

    MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

    Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgacin lo siguiente:

    LA QUINCUAGSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTCULO 40, FRACCIN II, DE LA CONSTITUCIN POLTICA LOCAL, Y,

    I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO. a) En sesin celebrada el 24 de abril de 2012,

    la Dip. Zaira A. Fabela Beltrn, present a consideracin del Pleno del Congreso, la Iniciativa de Ley de Jvenes Emprendedores del Estado de Morelos.

    b) Con fecha 24 de abril de 2012 dicha iniciativa fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso a la Comisin de Desarrollo Econmico. En consecuencia, en sesin de Comisin, los integrantes de la misma se dieron a la tarea de revisar y estudiarla, conforme a las facultades que otorga la Ley Orgnica para el Congreso del Estado.

    c) En sesin de esta Comisin, y existiendo el qurum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser sometido a consideracin del Pleno.

    II.- MATERIA DE LA INICIATIVA. En la iniciativa en estudio la iniciadora fomenta

    el espritu emprendedor de nuestra sociedad, con la implementacin, desarrollo y fortalecimiento de un marco jurdico que incentive la cultura empresarial en nuestro estado, la creacin de empresas, la generacin de fuentes de trabajo y la competitividad, a travs de estmulos a los jvenes emprendedores del Estado, con el fin de brindar al adolescente las capacidades e instrumentos para que se constituya en agente de desarrollo econmico.

    As, expone la iniciadora: El acceso a un empleo de calidad o a un

    proyecto productivo y rentable que permita a los jvenes generar un ingreso suficiente y los estimule a la bsqueda de oportunidades en la que desarrollen sus proyectos empresariales y con ello se creen empleos, constituye uno de los principales retos del gobierno para lograr un desarrollo social realmente sustentable.

    En este sentido incluir en la generacin de empleos a los recin egresados e impulsarlos en sus proyectos mediante apoyos directos es uno de los propsitos de esta iniciativa de ley que hoy se presenta a la consideracin de la Asamblea.

    Debe destacarse que los jvenes emprendedores son aquellos que identifican una oportunidad de negocio o necesidad de un producto o servicio y organizan los recursos necesarios para ponerla en marcha, es decir, para convertir una idea en un proyecto concreto, ya sea una empresa o una organizacin social que genere algn tipo de innovacin y empleos.

    La presente iniciativa pretende fomentar el espritu emprendedor en nuestra sociedad, con la implementacin, desarrollo y fortalecimiento de las bases que incentiven la cultura empresarial en nuestro estado, la creacin de empresas, la generacin de nuevas fuentes de trabajo, la expansin de los mercados y la competitividad.

    Dicha iniciativa coincide ampliamente con la propuesta de la Confederacin Patronal de la Repblica Mexicana en el sentido de que las polticas econmicas necesitan constituirse en estmulo para que los jvenes emprendedores de Mxico y del Estado encuentren las condiciones idneas para su esfuerzo que antes que individual es un esfuerzo social que resuelve primero necesidades laborales y despus de ganancia y plusvala.

    En el contexto nacional y mundial y ante la realidad del bono demogrfico que en la presente dcada nos har coincidir en tiempo con el mayor nmero de jvenes de la historia del pas, el estmulo a su iniciativa y espritu emprendedor as como el apoyo a la viabilidad de sus esfuerzos, constituye una prioridad gubernamental de la mayor importancia para garantizar el crecimiento econmico, financiero y laboral de nuestro estado.

    Para garantizar la continuidad en el tiempo y la asuncin del apoyo al espritu emprendedor de la juventud, es objeto de la presente ley el establecimiento de sus preceptos y sus acciones como poltica de estado que oriente las polticas pblicas e institucionales que lleve a cabo el estado de manera permanente y coordinada.

    Se retoma en la presente iniciativa la propuesta de Ley Estatal de Promocin e Impulso al Joven Emprendedor, elaborada por la Confederacin Patronal de la Repblica Mexicana, as como las propuestas de asociaciones de jvenes emprendedores de otros estados de la repblica, tales como Jvenes Emprendedores de Hidalgo y experiencias legislativas de otros pases, con el fin de enriquecer la presente iniciativa y tomar las mejores propuestas en beneficio de los jvenes emprendedores de nuestro Estado.

    Actualmente en Mxico tenemos el mayor nmero de jvenes en la historia 35 millones de personas entre 12 y 29 aos y que debido a las condiciones econmicas la movilidad social es cada vez ms difcil; la educacin disponible para la mayora de los jvenes est muy alejada de la realidad y no es una garanta de niveles mnimos de bienestar y realizacin personal, debido a que el empleo disponible para la mayora de los jvenes va muy de la mano con bajos salarios y mnimas o nulas prestaciones.

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    Debemos sealar tambin que en Mxico se tiene aproximadamente 8 millones de Ninis entre los 15 y 29 aos que son presa fcil de la ilegalidad, delincuencia e informalidad y que aproximadamente 500 mil personas emigran a los Estados Unidos anualmente en busca de oportunidades, de ellas el 72% son menores de 29 aos que al no encontrar oportunidades de desarrollo se van y que representan oportunidades de crecimiento que pierde nuestro pas.

    Actualmente las universidades cuentan con carreras saturadas lo cual provoca un exceso en la oferta de egresados, por ello es tiempo de voltear a otros panoramas y crear nuevos perfiles de alumnos, en los que se estimule la creatividad, la imaginacin y el impulso para que Mxico progrese, a travs del apoyo a los jvenes emprendedores que tienen grandes ideas y necesitan el estmulo y el apoyo concreto para desarrollar sus proyectos y crear empleos.

    Lo que pretende esta iniciativa es brindar al adolescente las capacidades e instrumentos para que se constituya en agente de desarrollo econmico. Por ello considera que la educacin debe incorporar, en su formacin terica y prctica, lo ms avanzado de la ciencia y de la tcnica para que el emprendedor est en condiciones de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologas y al avance de la ciencia y de igual manera debe tambin ejercer como emprendedor en su puesto de trabajo.

    Estos esfuerzos en la educacin considera que deben ser promovidos desde la educacin bsica, con el fin de que desde temprana edad se les inculque a los nios la importancia de desarrollar sus proyectos y ser creadores de empleos y de riqueza y desarrollo para ellos y sus familias, creando con ello un crculo de beneficios para toda la sociedad.

    Esta iniciativa pretende sentar las bases jurdicas para crear jvenes emprendedores desde la educacin primaria, que cristalicen en proyectos que desarrollen jvenes empresarios hasta los 29 aos de edad, otorgndoles apoyos directos y sustanciales para llevar a cabo sus ideas que generen empleos, mediante la creacin del Fondo de Promocin e Impulso al Joven Emprendedor.

    Debe sealarse que la presente iniciativa no significa un nuevo gasto para el Estado, dado que los recursos para dicho Fondo se destinarn del monto asignado a los Programas de Fomento al Emprendedor consignados dentro del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promocin del Empleo, a cargo de la Secretara de Desarrollo Econmico.

    III.- VALORACIN DE LA INICIATIVA La Comisin dictaminadora ha estudiado con

    detenimiento la iniciativa en comento, ya que representa un nuevo marco jurdico dirigido a un sector de la poblacin que con sus aportaciones y esfuerzos contribuir al desarrollo del Estado y a estimular la cultura emprendedora desde el mbito educativo a todos los niveles.

    En este sentido debemos mencionar que este ordenamiento vendr a complementar la Ley de Desarrollo Econmico, misma que en su captulo tercero establece los apoyos directos al desarrollo empresarial y a la inversin, dentro de los cuales se encuentran los Programas de Fomento al Emprendedor, y que mediante esta iniciativa se propone que dentro de estos programas se apoye de manera especfica a los jvenes emprendedores, creando el Fondo de Promocin e Impulso al Joven Emprendedor, por lo que consideramos procedente y acertada esta iniciativa.

    IV.- CAMBIOS A LA INICIATIVA. La Comisin dictaminadora, con base en las

    facultades que le otorga el artculo 106 del Reglamento para el Congreso, ha valorado y examinado la iniciativa en comento, resolviendo que es necesario prever dos aspectos sustanciales, por lo que es necesario adicionar una disposicin transitoria, con base en lo siguiente:

    Para otorgar los apoyos directos a los diferentes programas, en la Ley de Desarrollo Econmico se cre el Fidecomiso Ejecutivo del fondo de Competitividad y Promocin del Empleo un monto, mismo que durante el ejercicio fiscal 2012, se le destinaron 188,268 pesos, el cual consideramos que es insuficiente para cumplir con su propsito, en virtud de que est destinado, conforme al artculo 25 de dicho ordenamiento a:

    I. Apoyos especializados en estudios empresariales;

    II. Apoyos para la innovacin y modernizacin tecnolgica;

    III. Apoyos y asesora en materia de capacitacin;

    IV. Programas de promocin de la calidad; V. Programas de financiamientos solidarios y de

    tasas preferenciales; VI. Programas de promocin a las

    exportaciones; VII. Programas de fomento a MIPYMES; y VIII. Programas de fomento al Emprendedor. Por ello, se considera que este presupuesto es

    insuficiente y que son diversos los programas que a los que est destinado, adems de que este nuevo ordenamiento plantea crear un fondo especfico para apoyar a los jvenes, la Comisin considera que es necesario reformar la Ley de Desarrollo Econmico con el fin de complementar la operacin y el otorgamiento de los apoyos y los recursos destinados al fondo de apoyo a los jvenes emprendedores, por lo deben reformarse el artculos 19 y 25 de la Ley de Desarrollo Econmico de la siguiente manera:

    Artculo 19.- I a IX X.- Que el desarrollo y/u operacin del proyecto

    est a cargo de jvenes emprendedores. Artculo 25.- I a VII VIII.- Programas de Fomento al Emprendedor y

    al Joven emprendedor.

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    Es as que para complementar la expedicin de esta nueva ley y sin cambiar el espritu de la iniciadora, se propone reformar los artculos mencionados, as como establecer en una disposicin transitoria la obligacin por parte del Ejecutivo del Estado para que el Fondo asignado al Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promocin del Empleo, se prevea su aumento en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2013.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Soberana ha tenido a bien expedir la siguiente:

    LEY DE JVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE MORELOS.

    PRIMERO.- Se expide la Ley de Jvenes Emprendedores del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

    LEY DE JVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE MORELOS

    CAPTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden pblico e inters social y tienen por objeto:

    a) Iimpulsar el desarrollo econmico del estado mediante el estmulo al espritu emprendedor e iniciativa productiva de la juventud, propiciando su incorporacin al mercado y economa regional como actores fundamentales que garanticen el desarrollo presente y futuro de la entidad.

    b) Promover la cultura y formacin emprendedora mediante la ctedra transversal de emprendimiento incorporando sus temas y contenidos en los planes y programas de estudio de la educacin bsica, media y superior, pblica y privada, en las diferentes modalidades que se imparten en el Estado.

    c) Promover la insercin de los jvenes al mundo empresarial

    Artculo 2.- Para promover el desarrollo productivo de las micro y pequeas empresas innovadoras, creativas y competitivas creadas por jvenes, el Gobierno del Estado deber generar condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y estimular su capacidad emprendedora, para as liberar las potencialidades creativas y aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo regional equilibrado.

    Artculo 3. Los principios por los cuales se regirn las actividades emprendedoras, son las siguientes:

    a) Formacin integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonoma, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, subsidiariedad, asociatividad, bien comn, y desarrollo del inters por la innovacin, creatividad, competitividad y estmulo a la investigacin y aprendizaje permanente;

    b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;

    c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;

    d) Responsabilidad por el entorno, proteccin y cuidado del medio ambiente, la naturaleza, sus recursos y su comunidad;

    e) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.

    f) Difusin de los procedimientos, normas, reglas, programas, apoyos e incentivos en los diferentes niveles de gobierno;

    Artculo 4.- Son obligaciones del Estado, para el desarrollo, fomento y cumplimiento de esta ley, las siguientes:

    a) Promover en toda la Educacin bsica y media superior pblica y privada en sus diferentes modalidades, el vnculo entre el sistema educativo y el laboral productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios educativos.

    b) Integrar y establecer normas, reglas de operacin y programas especficos de accin gubernamental que abone a la constitucin de polticas pblicas e institucionales que promuevan la cultura emprendedora y la creacin de empresas, en el marco de esta Ley

    c) .Promover el desarrollo productivo de las micro y pequeas empresas innovadoras, creativas y competitivas.

    d) Desarrollar estrategias orientadas a motivar el espritu emprendedor entre los Jvenes morelenses, bajo un esquema cientfico y tecnolgico, coadyuvando con las diferentes instancias educativas, empresariales y de la sociedad civil.

    e) Promover estrategias orientadas al desarrollo de proyectos productivos, innovadores, creativos y competitivos que impulsen el desarrollo local y regional en el estado.

    f) Establecer los principios normativos que sienten las bases para una poltica de estado y un marco jurdico e interinstitucional que fomenten y promuevan la cultura emprendedora y la creacin de empresas innovadoras y competitivas.

    g) Crear un vnculo del sistema educativo y sistema productivo estatal mediante la formacin en competencias bsicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a travs de una ctedra transversal de emprendimiento;

    h) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creacin y operacin de nuevas empresas.

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    i) Crear el Fondo de Promocin e Impulso al Joven Emprendedor;

    j) Asignar un porcentaje de los recursos asignados a los Programas de Fomento al Emprendedor dentro del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promocin del Empleo, al Fondo de Promocin e Impulso al Joven Emprendedor

    k) Promover y crear un programa de microcrditos para jvenes emprendedores de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promocin al Empleo;

    l) Otorgar incentivos para la instalacin de empresas nuevas creadas por jvenes;

    m) Promover en los distintos medios de comunicacin los apoyos a los jvenes emprendedores, y

    n) Las que determinen el titular del Poder Ejecutivo del Estado mediante mandato o delegacin expresa.

    CAPTULO SEGUNDO DEFINICIONES

    Artculo 5.- Para efectos de la presente ley se entiende por:

    I. Ctedra transversal de emprendimiento: la accin formativa desarrollada en la totalidad de los programas de las instituciones educativas en los niveles de educacin bsica, media superior y superior, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;

    II. CCDE.- Consejo Consultivo para el Desarrollo Econmico.- rgano de consulta entre los sectores pblico, social y privado, establecido en la Ley de Desarrollo Econmico Sustentable del Estado.

    III. Fomento emprendedor.- El desarrollo de la cultura emprendedora por medio del estudio de temas que despierten el inters de los jvenes por convertirse en agentes de cambio, y satisfagan sus metas a travs de su propia accin, generando riqueza para s y su comunidad en un marco de libertad, legalidad y responsabilidad.

    IV. Incubadora.- rgano encargado del impulso, desarrollo y asesoramiento de la actividad productiva econmica de proyectos de negocios para la realizacin exitosa de nuevas empresas, apoyndose en el Fondo de Promocin e Impulso al Joven Emprendedor.

    V. Joven Emprendedor.- Aquella persona hasta los 29 aos de edad, que identifica una oportunidad de negocio o necesidad de un producto o servicio y organiza los recursos necesarios para ponerla en marcha, es convertir una idea en un proyecto concreto, ya sea una empresa o una organizacin social, que genere algn tipo de innovacin y empleos.

    VI. Joven Empresario.- Es toda aquella persona hasta los 29 aos de edad, que ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en funcin de una produccin o un intercambio de bienes y servicios en el mercado.

    VII. Proyecto incubado de negocios.- Es un documento escrito elaborado por un Emprendedor o Empresario, que define claramente los objetivos de un negocio y describe los mtodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos. Es una serie de actividades relacionadas entre s para el comienzo o desarrollo de un proyecto con un sistema de planeacin tendiente a alcanzar metas determinadas.

    CAPTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y RGANOS

    COMPETENTES Artculo 6.- La aplicacin de la presente Ley

    corresponde al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de las siguientes dependencias en el mbito de sus competencias:

    I.- La Secretara de Desarrollo Econmico II.- La Secretara de Educacin III.- La Secretara del Trabajo y Productividad Artculo 7.- A la Secretara de Desarrollo

    Econmico le corresponde: a) Promover y direccionar el desarrollo

    econmico del estado, impulsando la actividad productiva a travs de procesos de creacin de empresas competitivas, creativas e innovadoras, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para las distintas regiones de la entidad y con un alto nivel de planeacin y visin a largo plazo;

    b) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y estatal;

    c) Coadyuvar con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y asociaciones de la sociedad civil, con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas a vincular y financiar los proyectos innovadores, creativos y competitivos, para lograr su consolidacin.

    d) Establecer mecanismos para el rpido desarrollo de la cultura emprendedora y empresarial en la poblacin joven de Mxico a travs del establecimiento de programas de simplificacin administrativa, compensacin y estimulo al capital joven, identificado por su administracin operacin y destino entre otros mecanismos institucionales que apoyen a la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial juvenil.

    e) Establecer un programa estatal de asesoramiento y mentora a la iniciativa joven mediante la creacin de incubadoras, asesoramientos y generacin de estudios de factibilidad, desarrollados por las cmaras especializadas en los mismos, para la planeacin, investigacin, administracin y mejora regulatoria.

    f) Dar el seguimiento para articular los esfuerzos que en materia regulatoria, estmulos y coinversiones se lleven a cabo para el cumplimiento de lo propuesto en la presente ley.

    Artculo 8.- La Secretara del Trabajo y Productividad en coordinacin con la Secretara de Desarrollo Econmico deber fomentar, promover y desarrollar programas de capacitacin para el manejo de las relaciones obrero-patronales y cultura laboral, impositiva, y jurdico administrativa mediante enlaces con organizaciones, cmaras y/o dependencias afines.

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    Artculo 9.- La Secretara de Educacin del Estado de Morelos deber:

    a) Coordinar la puesta en marcha de las acciones que la presente ley contempla para el logro de sus objetivos en el mbito de su competencia junto con la Secretara de Economa.

    b) Crear un vnculo entre el sistema educativo y el desarrollo econmico, mediante enlaces y/o prcticas laborales, sociales y empresariales a travs de una materia de cultura emprendedora a fin de generar jvenes agentes de desarrollo econmico para el bien comn.

    c) Promover la cultura y formacin emprendedora mediante la incorporacin de sus temas y sus contenidos en los planes y programas de estudio de la educacin bsica, media y superior, pblica y privada, en las diferentes modalidades que se imparten en el Estado.

    d) Fomentar y fortalecer el acercamiento de las instituciones educativas a instituciones que impulsan y desarrollan programas educativos profesionales que acercan al estudiante a entender el sistema de economa de mercado con contenido social.

    CAPTULO CUARTO DE LOS INCENTIVOS FISCALES Y TRIBUTARIOS

    Artculo 10.- La Secretara de Desarrollo Econmico en el marco de sus atribuciones y para el cumplimiento de esta Ley, instrumentar los siguientes incentivos fiscales y tributarios a los jvenes emprendedores en la creacin de empresas con:

    I. Condonacin y/o reduccin de impuestos y contribuciones estatales;

    II. Establecimiento de tasas preferenciales en el pago de los actos o contratos, de conformidad con lo previsto en el artculo 22 de la Ley de Desarrollo Econmico Sustentable.

    III. Reduccin en los pagos por adquisiciones de servicios pblicos estatales;

    IV. Reduccin temporal de impuestos y/o contribuciones estatales; y

    V. Cualquier otro beneficio fiscal o tributario que se acuerde por la persona titular del Poder Ejecutivo.

    Artculo 11.-Tendrn preferencia en la obtencin de los beneficios y apoyos sealados en esta ley, los jvenes emprendedores y empresarios que desarrollen y promuevan proyectos de:

    I. Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el ambiente:

    II. Uso racional de recursos hdricos y la aplicacin de sistemas de tratamiento y reciclado de agua;

    III. Uso y fomento de fuentes de energa renovable y limpia;

    IV. Aplicacin de tecnologas de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos

    V. Creacin de empleos para jvenes; y

    VI. Proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se creen empleos para que los jvenes se arraiguen en sus comunidades.

    SEGUNDO.- Se reforma la Ley de Desarrollo Econmico del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

    Artculo 19.- I a IX X.- Que el desarrollo y/u operacin del proyecto

    est a cargo de jvenes emprendedores. Artculo 25.- I a VII VIII.- Programas de Fomento al Emprendedor y

    al Joven emprendedor. TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrar en vigor a partir del da siguiente de su publicacin en el peridico Oficial del Estado. En la misma fecha entrar en vigor la reforma a la Ley de Desarrollo Econmico del Estado de Morelos.

    SEGUNDO.- El ejecutivo del Estado, en ejercicio de la facultad contenida en el artculo 9 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del ao 2012, podr realizar las transferencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, en un plazo de 60 das, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.

    TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deber contemplar en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2013, una partida especial para dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley.

    CUARTO.- El Ejecutivo del Estado deber publicar el Reglamento de esta Ley, en el que establezca las directrices para la aplicacin del Fondo de Promocin e Impulso al Joven Emprendedor, en 30 das, contados a partir de la publicacin de la presente Ley.

    Recinto Legislativo a los tres das del mes de julio de dos mil doce.

    Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reeleccin. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi Garca Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica Mara Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Cecilia Vernica Lpez Gonzlez. Secretaria. Rbricas

    Por tanto mando se imprima, publique circule y se le d el debido cumplimiento.

    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiocho das del mes de agosto de dos mil doce.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

    LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

    SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNNDEZ BENTEZ

    RBRICAS.

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    Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volver a quienes la trabajan con sus manos. LI Legislatura.- 2009-2012.

    MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

    Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgacin lo siguiente:

    QUINCUAGSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTCULO 40, FRACCIN II, DE LA CONSTITUCIN POLTICA LOCAL, Y

    CONSIDERANDO. I. DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO

    LEGISLATIVO: A. En sesin del Pleno del Congreso del Estado

    de Morelos el da diecinueve de octubre del ao dos mil diez, el diputado Rufo Antonio Villegas Higareda del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional solicit el uso de la tribuna para presentarle a la Asamblea la INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA CREACIN DE LA POLICA DE MANDO NICO EN EL ESTADO DE MORELOS Y LA TRASFERENCIA DE LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD PBLICA Y TRNSITO DE LOS MUNICIPIOS AL ESTADO DE MORELOS, la cual, se turn por instrucciones del diputado Esteban Gaona Jimnez, entonces Presidente de la Mesa Directiva y por acuerdo del Pleno congresional a la Comisin de Seguridad Pblica y Proteccin Civil, para su estudio, anlisis y dictamen;

    B. El da seis de abril del ao dos mil once, esta Quincuagsima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos tuvo conocimiento de la iniciativa con proyecto de decreto que remiti el Ejecutivo del Estado con arreglo a las facultades constitucionales que le dan permisibilidad para iniciar leyes y decretos con arreglo a la fraccin primera del artculo 42 de la norma fundamental del Estado Libre y Soberano de Morelos, dando ignicin al proceso legislativo por estudiar, analizar y dictaminar el PROYECTO DE LA LEY QUE DETERMINA LAS BASES PARA LA ASUNCIN DE FUNCIONES POR PARTE DEL ESTADO DE LA SEGURIDAD PBLICA, POLICA PREVENTIVA Y TRNSITO MUNICIPALES, y que se turn por instrucciones del diputado Julio Espn Navarrete, otrora Presidente de la Mesa Directiva y por acuerdo de la Asamblea circunstanciado el da de la sesin ordinaria de la misma fecha en que se present ante el rgano legislativo por su iniciador el Gobernador Constitucional de la Entidad, a las Comisiones Unidas de Seguridad Pblica y Proteccin Civil; de Trnsito, Transporte y Vas de Comunicacin; y, de Puntos Constitucionales y Legislacin;

    C. En la sesin del Pleno del Congreso del Estado de Morelos que se realiz el da tres de febrero del ao dos mil doce, el diputado Julio Espn Navarrete, Presidente de la Mesa Directiva en aquel momento concedi el uso de la tribuna al diputado Jorge Arizmendi Garca, quien present a los diputados en reunin plenaria la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTCULOS 21 Y 115 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, para que de consuno la Quincuagsima Primera Legislatura del Congreso de Morelos la hiciera suya remitindola a una de las dos cmaras del Congreso de la Unin para los efectos legislativos y parlamentarios correspondientes; para lo cual, el acuerdo de turno la remiti a la Comisin de Puntos Constitucionales y Legislacin;

    D. En lo subsecuente, las Comisiones Unidas nos reunimos para cerciorarnos del contenido de una sola de las iniciativas, particularmente, la que someti a la valoracin del Pleno Legislativo el titular del Ejecutivo local y que se turn a las tres comisiones, siendo que la Comisin de Seguridad Pblica y Proteccin Civil tena ya en estudio, anlisis y dictamen la Iniciativa que present el diputado Rufo Antonio Villegas Higareda y, posteriormente, le enviaron la del diputado Jorge Arizmendi Garca;

    E. Ante tal situacin, la Comisin de Seguridad Pblica y Proteccin Civil que lider todo el tiempo el turno de los tres proyectos, cometi a la aprobacin de las Comisiones Unidas el establecimiento de un solo dictamen con la valoracin del cmulo de aquellas propuestas de carcter legislativo al ser sus objetos regulatorios y la pretensin de sus efectos jurdicos y materiales, exactamente los mismos; y

    F. En esa tesitura, las Comisiones Unidas conocimos de los tres proyectos a efecto de concluirlos en un dictamen que se solicit a la Conferencia para la Direccin y Programacin de los Trabajos Legislativos lo insertara en el orden del da de una de las siguientes sesiones del Pleno del Congreso para someterlo a la aprobacin de su Asamblea.

    II. DEL PROPSITO DE LAS SENDAS INICIATIVAS DE DECRETO Y LEY:

    No se hizo indispensable disociar el estudio por cada una de estas iniciativas en diferentes dictmenes, porque, independientemente del esquema que plantea cada una de aquellas, el propsito que persiguen es convergente al posibilitar la conformacin de un mando nico de polica a cargo del nivel inmediato siguiente de gobierno.

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    Estas Comisiones Unidas no desconocimos que a principios de esta Legislatura y durante la etapa que se ubica como la segunda mitad de la administracin del Licenciado Felipe Caldern Hinojosa, Presidente de Mxico, l atribuy la ineficacia de la poltica oficial de combatir al crimen organizado al taln de Aquiles de la Repblica, que identifica como el resultado de la organizacin y funcionamiento de los cuerpos de seguridad en policas municipales y estatales en todo el pas. Aunado a ello, debi gestarse una sobrada influencia que incidi en los diputados del Congreso del Estado de Morelos que asistieron los das 23, 24 y 25 de noviembre del ao dos mil nueve acompaando en su visita al Gobernador Marco Antonio Adame Castillo al pas latinoamericano de Colombia, para conocer de las medidas que ese gobierno extranjero implement para reducir sistemticamente el control de los crteles de la droga y la violencia que desencadenaron en sus calles y sobre la poblacin de colombianos bajo la historia que se difunde pblicamente. Entre las acciones que se adjudica el gobierno de ese pas iberoamericano, est, el reforzamiento de una polica que bajo la tutela de un solo mando a cargo de su gobierno nacional logr dar combate frontal a los lderes y clulas del crimen organizado.

    Desde luego, Colombia es un pas distinto a Mxico no obstante que los une el idioma espaol; lo cierto es que en nuestro pas no es ftil decidir sobre la configuracin de una polica federal que aglutine, como en otros pases, a todos los elementos del brazo armado del Estado, porque como lo ha manifestado el diputado Jorge Arizmendi Garca, debe tomarse en cuenta que en Mxico la descentralizacin de los cuerpos policiales obedece al desarrollo y avance significativo del federalismo como una corriente que otorga mayores concesiones a los gobiernos locales para concitar el desarrollo de las comunidades y pueblos que estn al cobijo de su responsabilidad y actuar en los umbrales del imperio de la Ley y el Estado; por supuesto, el legislador est de acuerdo con la conformacin de una polica nica pero implementada en el debido cuidado de no propiciar regresin en el federalismo mexicano.

    De esa importante nocin y de la constitucionalidad que debi cuidarse en cada uno de los actos legislativos, es como priv el esquema de la propuesta que coincide en la necesidad del pueblo de Morelos para lograr un modelo ms eficaz de polica, siendo el motivo candente de la discusin al interior de las Comisiones Unidas el mtodo para lograrlo en un delicado equilibrio que nos permita hacerlo sin vulnerar la autonoma municipal y la esfera competencial de sus muncipes.

    III. DE LA MOTIVACIN Y DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LOS INICIADORES:

    En el orden de su presentacin ante el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, se vierten en este dictamen las consideraciones que utiliz cada uno de los tres iniciadores para soportar la implementacin de sus preceptos y que a continuacin se trascriben:

    Por su parte, el iniciador Rufo Antonio Villegas Higareda, manifest en el prembulo de su iniciativa lo siguiente:

    La seguridad pblica es la atribucin del Gobierno que tiene como finalidad salvaguardar la integridad y los derechos de la persona, as como preservar la libertad y paz pblica.

    En Morelos, la municipalizacin se realiz hace mas de 14 aos, mediante decreto nmero 3836 de fecha 26 de diciembre de 1996, mediante el cual, el Gobernador del Estado de Morelos transfiere los cuerpos de policiacos, material y recursos financieros a los municipios como parte de una estrategia a nivel nacional para brindar mejor seguridad pblica a los ciudadanos.

    La estrategia planteada hace ms de una dcada y media ha sido rebasada en todos los aspectos. La realidad social refleja un acelerado deterioro en la prestacin del servicio de seguridad pblica, que afecta gravemente a la sociedad en su conjunto, y amenaza la seguridad de las personas, sus bienes y a las familias.

    Es deplorable que en la mayora de los municipios del Estado, el robo a casa habitacin, el robo a vehculos y el robo a negocios y empresas se haya incrementado de forma alarmante. Es muy delicado observar que los homicidios se incrementan, producto de las guerras entre grupos de la delincuencia organizada.

    Tambin es conocido que los delincuentes han proliferado, por la falta de prevencin y vigilancia desde las colonias y comunidades de los municipios, donde las narcotienditas funcionan con impunidad, porque desde las unidades deportivas de las mismas colonias, se permite el consumo de bebidas embriagantes y estupefacientes, ante la pasividad y a veces complicidad de las policas locales.

    Por otra parte, es una realidad que lacera el conocer de la falta de preparacin de los cuerpos policiacos municipales, donde adems del mal estado fsico de los elementos, han resultado reprobados en sus competencias, tal como lo acredita el caso ms sonado, que es el municipio de Cuernavaca, donde a pesar de existir ms recursos financieros y estmulos, fueron dados de baja casi un centenar de policas que no aplicaron en los exmenes de control y confianza.

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    A la fecha, Cuernavaca, sigue sin poder contratar a ms policas, al grado que el Alcalde Martnez Garrigs, al ser cuestionado por la falta de personal, prefiri argumentar que ms le vala estar solo que mal acompaado y que esperara a los elementos que el Gobierno del Estado prepara va la Academia Estatal.

    La vulnerabilidad de los Municipios en materia de seguridad pblica ha llegado a limites nunca antes vistos, ejemplos palpables son los Estados de Nuevo Len, Tamaulipas, San Luis Potos, Oaxaca, Michoacn, Chihuahua y Durango, donde la delincuencia organizada ha asesinado a 8 presidentes municipales, circunstancia de debemos evitar en nuestra Entidad.

    El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, dentro del Eje Estado de Derecho y Seguridad establece: La implementacin de una poltica integral que coordine esfuerzos y recursos de los tres rdenes de gobierno para el combate al narcomenudeo, un mando nico policial federal que abra y mantenga un canal de informacin eficiente, y con ello facilite la coordinacin y colaboracin entre todas las corporaciones de polica del pas.

    Es por ello, desde septiembre del dos mil nueve, el titular de la Secretara de Seguridad Pblica Federal, Genaro Garca Luna, expres la idea de integrar una sola polica por cada Entidad federativa del pas, la que sera un cuerpo en el que estaran integradas las hoy policas municipales.

    En marzo del dos mil diez, esa propuesta fue retomada por la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), la que se pronunci por la creacin de mandos policacos nicos en cada uno de los estados de la Repblica mexicana.

    En fecha tres de junio de dos mil diez, el Consejo Nacional de Seguridad Pblica, instancia integrada por los mandatarios del orden Federal y de los Estados, aprobaron la integracin de una Comisin Especial que d seguimiento a la propuesta para crear un nuevo modelo policial en el pas, basado en 32 policas estatales nicas, con la finalidad de hacer ms eficiente la prevencin y persecucin de delitos en los municipios que integran el territorio nacional.

    En este sexenio, el Gobernador de Estado de Morelos, en el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012, en materia de seguridad pblica dentro de sus ejes de gobierno se encuentra la prevencin y combate a la delincuencia en todas sus modalidades, atendiendo a las causas generadoras de la misma, la profesionalizacin del personal y modernizacin de los equipos de los cuerpos policiales, servicios periciales y ministerios pblicos; pero no contina la misma lnea del Ejecutivo Federal al contemplar una polica nica y un mando a nivel estatal.

    Tomando en consideracin que el Presidente de la Repblica Licenciado Felipe de Jess Caldern Hinojosa, el mircoles 6 de octubre del 2010, ha presentado ante la Cmara de senadores, la iniciativa de reforma, en donde pretende reformar los artculos 21, 73 y 115 de nuestra Carta Magna y con ello, crear y dotar de mandos nicos a nivel estatal y la creacin de zonas metropolitanas de policas en zonas conurbadas de cada capital de los estados, es por ello y para sumar esfuerzos con la federacin a efecto de tener una pronta reaccin y combate ante la delincuencia y en ejercicio de las facultades que me confieren las leyes sealadas, se presenta ante esta Honorable Legislatura para su estudio, resolucin y, en su caso, aprobacin, la siguiente iniciativa de:

    El doctor Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, haciendo lo propio argument para beneficio de su proyecto de Ley, lo que se puede consultar a continuacin:

    Que de acuerdo con lo establecido por el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, as como preservar el orden y la paz pblicos y comprende la prevencin de los delitos; la investigacin y persecucin para hacerla efectiva, as como la sancin de las infracciones administrativas y la reinsercin social del individuo.

    De conformidad con lo preceptuado por esa misma disposicin constitucional, el Ministerio Pblico y las instituciones policiales de los tres rdenes de gobierno, se coordinan entre s para cumplir con los fines y objetivos de la seguridad pblica, conformando el Sistema Nacional de Seguridad Pblica, entendindose por tal al conjunto de instancias, instrumentos, polticas, acciones y servicios previstos en la ley, tendientes precisamente al cumplimiento de los fines de la seguridad pblica.

    Este sistema de coordinacin tuvo su origen en la reforma constitucional de 1994, que sent las bases sobre las cuales deberan actuar los tres rdenes de gobierno en el ejercicio de la funcin de seguridad pblica.

    Por otra parte, mediante la reforma constitucional publicada en 18 de junio del 2008, quedaron establecidas las bases mnimas para la seleccin, ingreso, formacin, permanencia, evaluacin, reconocimiento y certificacin de los integrantes de las instituciones de seguridad pblica, lo que dio lugar a la implementacin de los sistemas de control de confianza, la coordinacin y homogeneizacin de protocolos, grados, sistemas, formas de organizacin y atribuciones policiales, periciales y ministeriales, constituyndose todo ello en una prioridad de la agenda nacional y estatal para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pblica y procuracin de justicia, frente al fenmeno de la criminalidad.

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    Dentro de ese esquema nacional de coordinacin para el cumplimiento de la funcin de seguridad pblica, encontramos que corresponde a las policas municipales realizar labores de prevencin de los delitos, siendo evidente que por ser los cuerpos de seguridad que tienen una mayor cercana con la poblacin, son las primeras encargadas de combatir los delitos del fuero comn.

    Tal funcin de prevencin de los delitos del fuero comn, resulta altamente prioritaria y estratgica en la lucha contra la criminalidad a nivel nacional pues es evidente que el crimen organizado, como una parte importante de sus estrategias y operaciones, busca el control de la delincuencia del fuero comn, para ampliar su catlogo de conductas delincuenciales hacia la extorsin, el secuestro, el narcomenudeo, etctera.

    La importancia de la prevencin del delito que desempean o deben desempear las policas municipales, se hace aun ms evidente en el caso especfico de nuestro Estado, si tomamos en cuenta el estado de fuerza que tienen a su disposicin los municipios y que proporcionalmente resulta mayor al que, para esa misma funcin disponen las fuerzas estatales, como se advierte de la siguiente grfica: Elementos

    policiacos Porcentaje (%)

    33 municipios: 3287 50.96% Secretara de

    Seguridad Pblica Estatal:

    2280 35.35%

    Procuradura General de Justicia:

    883 13.69%

    Total: 6450 100% Nota: Resulta importante destacar que los

    elementos adscritos a la Procuradura General de Justicia, constituyen una polica investigadora y no de prevencin del delito, por lo que el Estado de fuerza con que cuenta para sta funcin la autoridad estatal, es todava menor.

    Frente a esa realidad, se estima que en la actualidad, dado la diversidad de mandos que existen, por el nmero de corporaciones policiacas municipales y las variadas estructuras organizacionales, se dificulta la correcta coordinacin para cumplir con la funcin de seguridad pblica, encontrando adems otras circunstancias que inciden en el buen desempeo de esa funcin, como son las siguientes:

    Muchos de nuestros municipios an estructuran sus policas y desarrollan sus funciones, mediante prcticas tradicionales que se han venido forjando y arraigando durante aos, sin que exista todava un modelo policial municipal uniforme en el Estado.

    Como ya se seal, las estructuras organizacionales, presupuestales y de equipamiento son variadas, dando lugar a un evidente desequilibrio en diversos rubros como lo son: El nmero de policas existentes en relacin con el territorio y poblacin con que cuenta cada municipio; los recursos materiales disponibles; los ingresos y prestaciones; y, las formas y procesos de seleccin, ingreso, desarrollo y ascensos.

    Lo anterior, necesaria e indefectiblemente deriva en evidentes diferencias en el tipo y la calidad del desempeo de cada cuerpo de polica municipal.

    Para evidenciar lo expuesto se presenta la siguiente informacin, estructurada a partir de los datos obtenidos del reciente Censo de Poblacin y Vivienda 2010 y de las estadsticas proporcionadas por el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pblica.

    En la siguiente tabla, se contiene la poblacin que tiene cada municipio, el nmero de policas en activo existente en cada uno de ellos y la proporcin de policas por cada mil habitantes.

    Municipio Total de habitantes

    Elementos policiacos

    Policas por cada mil

    habitantes

    Amacuzac 17,021 47 2.76

    Atlatlahucan 18,895 47 2.48

    Axochiapan 33,695 67 1.99

    Ayala 78,866 114 1.44

    Coatln del Ro 9,471 42 4.43

    Cuautla 175,207 311 1.77

    Cuernavaca 365,168 790 2.16

    Emiliano Zapata 83,485 94 1.12

    Huitzilac 17,340 38 2.19

    Jantetelco 15,646 47 3

    Jiutepec 196,953 234 1.18

    Jojutla 55,115 120 2.17

    Jonacatepec 14,604 53 3.62

    Mazatepec 9,456 29 3.06

    Miacatln 24,990 48 1.92

    Ocuituco 16,858 36 2.13

    Puente de Ixtla 61,585 134 2.17

    Temixco 108,126 105 0.97

    Temoac 14,641 19 1.29

    Tepalcingo 25,346 56 2.2

    Tepoztln 41,629 98 2.35

    Tetecala 7,441 13 1.74

    Tetela del Volcn 19,138 26 1.35

    Tlalnepantla 6,636 16 2.41

    Tlaltizapn 48,881 76 1.55

    Tlaquiltenango 31,534 70 2.21

    Tlayacapan 16,543 15 0.9

    Totolapan 10,789 19 1.76

    Xochitepec 63,382 152 2.39

    Yautepec 97,827 181 1.85

    Yecapixtla 46,809 102 2.1

    Zacatepec de Hidalgo 35,063

    63 1.79

    Zacualpan de Amilpas 9,087

    25 2.75

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    Como puede observarse, en los municipios del Estado de Morelos existe una clara desproporcin entre el nmero de elementos de polica existente en cada uno de ellos, por cada mil habitantes, contrastando a manera de ejemplo los casos de los municipios de Temixco y Tlayacapan que tienen en proporcin menos de un polica (0.97 y 0.9 respectivamente), frente a los municipios de Coatln del Ro con 4.43 policas por cada mil habitantes, Jonacatepec con 3.62 policas por cada mil habitantes y Mazatepec con 3.06 policas por cada mil habitantes.

    En relacin con el equipamiento se expresa, que de los datos que obran en poder del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pblica del Estado, que se derivan de la propia actividad que desarrolla ese rgano y de la informacin que proporcionan los propios ayuntamientos, se advierte tambin una considerable desproporcin entre los municipios, pues a manera de ejemplo se menciona que existen tres cuerpos de seguridad pblica municipales que tienen un arma por cada tres elementos policiacos, frente a otros ayuntamientos que poseen incluso ms de un arma por cada polica.

    De igual forma existen seis ayuntamientos, que tienen un vehculo por cada dos tres elementos de polica, encontrando en contraste, dos ayuntamientos que tienen un vehculo por cada veinte y veinticuatro elementos policiacos respectivamente.

    La informacin en detalle respecto del equipamiento de los cuerpos de polica municipal, no se contienen en la presente iniciativa precisamente por el tipo de informacin de que se trata; sin embargo, evidentemente se encuentra a disposicin de esa honorable LI Legislatura para su anlisis y valoracin.

    Las circunstancias de desigualdad o falta de uniformidad entre las condiciones que prevalecen entre las policas de los municipios de nuestro Estado, provocan a la vez que sus elementos, sean ms vulnerables a ser cooptados, corrompidos e infiltrados por el crimen organizado, como lo pueden evidenciar los recientes y desafortunados acontecimientos ocurridos en nuestro estado.

    Las razones expuestas motivan al titular del Poder Ejecutivo a someter a la consideracin de esa honorable LI Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, la presente iniciativa de ley, con el fin de que haciendo uso de los instrumentos jurdicos que nos proporcionan la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Morelos, as como la legislacin secundaria, se autorice a los municipios del Estado de Morelos para que, previa la evaluacin conjunta, objetiva y responsable que en cada caso particular se realice, y mediante el acuerdo de sus respectivos Cabildos, celebren convenios con el Estado, para que ste de manera directa o a travs del organismo que, en su caso, se estructure, se haga cargo total o parcialmente de los servicios de Seguridad Pblica y dems funciones que se establecen en el artculo 115 fraccin III Inciso h) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en el artculo y 114 bis, fraccin VII de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Morelos.

    Mediante la reforma se pretende, sentar las bases para llevar a cabo la restructuracin del mando y el fortalecimiento de los instrumentos y mecanismos de coordinacin, para la homologacin de procedimientos de operacin y de actuacin policiaca, para mejorar la funcin de salvaguarda de la vida, la integridad y los bienes y el pleno ejercicio de los derechos y libertades de la poblacin del Estado de Morelos.

    Resulta conveniente precisar que el titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los municipios que conforman el Estado de Morelos, a la fecha han desarrollado acciones importantes para mejorar la funcin de la seguridad pblica, destacndose, al respecto, la suscripcin de seis convenios de coordinacin y colaboracin intermunicipal, referidos a seis regiones en que para el efecto se dividi al territorio estatal.

    En tales convenios se estableci el objetivo de organizarse intermunicipal o regionalmente a fin de crear un mecanismo permanente de colaboracin y coordinacin para planear, ejecutar, controlar y evaluar polticas, proyectos, programas y acciones en esta materia, sin detrimento de su pertenencia a otras regiones.

    Para este efecto, el Gobierno del Estado de Morelos y los ayuntamientos de la Entidad adquirieron el compromiso de trabajar en forma conjunta en el diseo de estrategias y la ejecucin de programas y acciones conforme a los planes y a las leyes en la materia, con nfasis en los rubros de:

    a. Evaluacin, capacitacin y profesionalizacin policial de personal de seguridad pblica en el sistema acusatorio adversarial y prevencin de delito;

    b. Programas, planes y acciones en prevencin y erradicacin de los delitos de violencia familiar;

    c. Desarrollo e intercambio de base de datos y de sistemas informticos;

    d. Operativos conjuntos, incluyendo patrullaje intermunicipal o regional;

    e. Acciones de coordinacin en casos de flagrancia;

    f. Cruce de informacin en materia de seguridad pblica;

    g. Programas, planes y acciones para evitar la venta y consumo de bebidas embriagantes en forma inmoderada;

    h. Las acciones, planes y programas y cursos de prevencin de delito, y

    i. Los dems que sean determinados por el Gobierno del Estado y los propios ayuntamientos.

    En ese sentido, se convino en coordinarse de manera enunciativa y no limitativa, para:

    a. Desarrollar estrategias y mecanismos de coordinacin, para optimizar la organizacin y funcionamiento de acciones regionales en materia de seguridad pblica;

    b. Generar, analizar y compartir informacin til para la prevencin del delito y el combate a la criminalidad, as como para depurar y fortalecer las bases de datos del centro estatal de informacin sobre seguridad pblica;

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    c. Desarrollar programas especficos para atacar la criminalidad que opera en la regin en los delitos de secuestro, robo de vehculo, materia ecolgica, venta inmoderada de bebidas alcohlicas y principalmente violencia familiar;

    d. Establecer las bases para la coordinacin de apoyo para el aseguramiento de delincuentes en flagrancia que traspasen lmites de los municipios, en unidades correspondientes a cada entidad, y hacerse cargo, para poner a disposicin de la autoridad competente, a los presuntos delincuentes, segn corresponda al delito y lugar en que se cometi;

    e. Realizar operativos regionales preventivos de seguridad pblica, con la participacin de elementos de seguridad pblica de dos o ms municipios de las zonas que forman parte de cada uno de los convenios, y, en su caso, con la participacin de las instancias estatales y federales en materia de seguridad pblica cuando sea necesario;

    f. Capacitar y mantener la actualizacin permanente del personal policial de los municipios participantes, para lograr la profesionalizacin que permita combatir eficazmente la delincuencia y evitar la violacin a las garantas individuales para participar en el sistema acusatorio adversarial, as como temas de prevencin del delito a fin de erradicar conductas lesivas, y

    g. Fortalecer la coordinacin entre los tres rdenes de gobierno para la realizacin de operativos conjuntos en la regin.

    En ese orden de ideas, la presente iniciativa constituye un esfuerzo ms para lograr el mejoramiento en el cumplimiento de la funcin de la seguridad pblica que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Morelos, encomienda a los rdenes de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, teniendo la conviccin el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, de abonar en el cumplimiento de la responsabilidad compartida de garantizar la vida, la integridad, la libertad y el patrimonio de los habitantes del Estado de Morelos.

    El diputado Jorge Arizmendi Garca, en su apuesta por lograr una adecuacin a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, expuso lo siguientes:

    La estimacin pertinente de la cantidad de corporaciones de seguridad pblica que existen en el territorio mexicano basndose en el texto constitucional de los artculos 21 y 115 de la Ley Suprema del Pas, ascienden posiblemente a dos mil cuatrocientas cuarenta dependencias municipales con el carcter de policas uniformadas o preventivas, a las que se suman treinta y dos ms que corresponde a la rbita de los gobiernos estatales y del Distrito Federal.

    Por su parte, la Federacin a travs de la Secretara de Seguridad Pblica del gobierno de la Repblica tiene a su mando la Polica Federal, la que se origin en 1998 de la forma comentada en su momento por el senador Adolfo Aguilar Znser: [Nacida de la Ley del mismo nombre, la Polica Federal Preventiva es el primer cuerpo de seguridad establecido por mandato del Congreso de la Unin en la historia del pas. Los motivos de su constitucin fueron por tanto, debatidos pblicamente en el Pleno de ambas cmaras. Durante las discusiones que precedieron al voto aprobatorio de la mayora de los legisladores, numerosos senadores y diputados expresamos severas reservas de diverso tenor ante el proyecto. En mi caso, mis crticas se fundaron en un clculo elemental de costo-beneficio: ni el Dictamen ni en las intervenciones de los proponentes del Proyecto de Decreto se estableci de manera convincente la relacin causal entre el medio (la fusin de varios cuerpos policiacos: la Polica Federal de Caminos, la Migratoria y la Fiscal) y el supuesto objetivo (la reduccin de la incidencia delictiva); en cambio, los riesgos de constituir una nueva corporacin policiaca con vastos recursos y poderes, al mando de la Secretara de Gobernacin, resultaban incuestionables, sobre todo si no se establecan en paralelo mecanismos de fiscalizacin y vigilancia. Sin frenos externos, el nuevo organismo se podra transformar en un Frankestein que se volteara en contra de la ciudadana, en cuyo nombre y para cuyo beneficio fue creado].

    Del allanamiento a las palabras del senador Aguilar Znser, se retoman sus preocupaciones e ideas centrales traslapndolas a la conformacin de una polica nica para todo el territorio nacional con dudas e interrogantes permeadas en el mbito legislativo y en las agendas de los gobernadores, porque debe tenerse presente que la desincorporacin de las policas estatales gestada a partir de la segunda mitad de los noventa en el siglo pasado simplificndolas para dotar de personal operativo a los nuevos mandos de las policas municipales, condujo a la celebracin de los apologistas del federalismo por los avances en las atribuciones del Municipio Libre en Mxico. Un golpe de timn para dar marcha atrs, en la opinin de algunos especialistas representara un importante retroceso en las contribuciones del federalismo, incluso, el doctor Mariano Palacios Alcocer abiertamente compar el despojar a los ayuntamientos de su polica con el quitarle a un tigre los dientes y garras con los que se defiende y caza para alimentarse, sugiriendo que las autoridades municipales a partir de ese hecho quedaran a merced de la ineficacia por no contar con un brazo uniformado que le aporte la certeza de la observancia a su reglamentacin y el cumplimiento del bando de polica y gobierno.

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    Sin embargo, las palabras del senador de la Repblica multicitadas, datan de finales de la dcada del siglo veinte y por consiguiente no poda l adelantarse prospectivamente a la problemtica de seguridad que actualmente se tiene en territorio nacional, de tal suerte, que hoy las cosas han cambiado y la preocupacin de la trasformacin o readaptacin de las instituciones no versa exclusivamente en los riesgos que suelen sealarse responsablemente en las cmaras, principalmente, por legisladores de oposicin en cuanto a las tentaciones del poder por vulnerar derechos humanos y garantas individuales en miras de un rgimen que tiene el propsito de conservar el orden pblico a ultranza, sino, tambin, la inseguridad consecuencia de la expansin del crimen organizado y el rol de los criminales que resulta gravemente pernicioso por la violencia que genera e inflige a la sociedad.

    Ante esa situacin, muchos han afirmado que la primera estructura que ha padecido y es cuestionada por su aparente incapacidad para responder al podero de la delincuencia organizada constituyndose como el hilo delgado de los esfuerzos gubernamentales para contrarrestar las operaciones de la empresa criminal en Mxico, es el modelo descentralizado de la polica que se reparte en los municipios, los estados, el Distrito Federal y la federacin.

    Colombia, es la nacin latinoamericana que trnsito momentos difciles en la lucha por desarticular la violencia en su territorio y entre las polticas que adopt para fortalecer el frente en contra del narcotrfico fue un modelo de polica colombiana con mando central que responde al gobierno nacional y que de acuerdo con las autoridades de ese pas ha dado resultados positivos recomendndolo para su adopcin en Mxico.

    Es necesario aclarar que no objeto de esta iniciativa proporcionar datos que permitan analizar la efectividad de la polica nacional colombiana ni hacer modelos de su asimilacin en nuestro pas, ms bien, tiene por finalidad establecer las bases constitucionales para generar la permisibilidad desde el mbito de la ms alta jerarqua normativa que permita a los municipios, estados, el Distrito Federal y la Federacin convenir la manera como habrn de administrarse y gestionarse en los diversos mbitos de competencia la funcin de la seguridad pblica por asuncin del mando policial, trtese, de los casos en donde los municipios celebren convenios para ceder su cuerpo de polica a la administracin, supervisin y control del gobierno estatal, o bien, los estados adopten un esquema similar pero con el gobierno federal.

    Desde luego, cada administracin municipal o estatal deber realizar un diagnstico para determinar la conveniencia o inconveniencia de ceder la polica al siguiente nivel de gobierno, justificando razonablemente su medida que habr de ser ratificada en el caso de los ayuntamientos por sus cabildos y en los estados por las legislaturas locales. De esa manera, estar al arbitrio de quienes personifican el motor del federalismo mexicano asimilar el modelo de la polica nica sin que la federacin o los gobiernos estatales, unilateralmente asuman la decisin.

    IV. DE LA CONCLUSIN DE PROCEDENCIA DEL OBJETO A TRAVS DEL ESTUDIO Y ANLISIS DEL DICTAMEN:

    En esta etapa del dictamen, las Comisiones Unidas invertimos el orden de prelacin en el que en un principio se presentaron las sendas iniciativas que estn en escrutinio parlamentario y jurdico por parte este gran colegiado, en razn de diversos puntos de vista. Primero, porque fue indispensable determinar cules eran los principales argumentos de inconstitucionalidad que se oponen en stricto sensu al objeto convergente de los preceptos que se busca su vigencia y positividad dentro del marco legal del pas y la entidad morelense. Segundo, porque as se estim pertinente para sistematizar el cuerpo o sustancia del decreto que est contenido en el dictamen que habr de conocer la Asamblea en sesin plenaria de sus integrantes y, en esa virtud, se coincidi en darle primero trmite ulterior a la iniciativa del diputado Jorge Arizmendi Garca en el tenor de los numerales 60 fraccin IV de la Ley Orgnica para el Congreso del Estado de Morelos y prrafo segundo del arbigo 95 y 104 del Reglamento para el Poder Legislativo de la Entidad con relacin a los cardinales 40 fraccin III de la Constitucin particular del Estado de Morelos y 71 fraccin III de la Constitucin Federal y, a efecto que se d con la aprobacin del decreto presentado mediante el dictamen el revestimiento de consuno con esta propuesta al derecho de iniciar leyes y decreto de esta Quincuagsima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos ante el Poder Legislativo de la Unin. Por consiguiente, el artculo primero del decreto que pueda aprobar el Congreso del Estado tendr el efecto de ordenar a las secretaras coadyuvantes de la labor del rgano legislativo en Morelos para que le inicien ante el Senado de la Repblica lo antes posible.

    En segunda instancia, el artculo segundo del decreto de expedicin tendr como finalidad establecer la Ley de las bases legales para convenir entre los municipios y el Gobierno del Estado la asuncin parcial o total de la funcin de seguridad pblica que concierne a los municipios con la trasferencia al mando central del Estado de los elementos de las policas preventivas municipales e, incluso, tambin, de los agentes de trnsito y vialidad, siempre y cuando las circunstancias lo precisen y justifiquen plenamente por el tiempo que autorice en acuerdo el Cabildo de cada municipalidad, lo que ser un requisitos sine qua non para que prospere la cesin de los cuerpos de seguridad por cuanto hace exclusivamente a la operatividad y organizacin de los elementos de las corporaciones municipales que estarn al mando y direccin de la Secretara de Seguridad Pblica del Estado de Morelos.

    Dnde estriba la constitucionalidad que da viabilidad al curso de la normatividad que operar en el marco pragmtico y jurdico del estado de Morelos. Bsicamente en lo dispuesto en la propia Constitucin General de la Repblica, la que establece en el prrafo tercero de la fraccin III del artculo 115 lo que se enuncia a continuacin: los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrn coordinarse y asociarse para la ms eficaz prestacin de los servicios pblicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

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    Ahora bien, cules con las funciones que constitucionalmente se atribuyen a los municipios de Mxico, pues, las que localizan dentro del catlogo de esa fraccin tercera del ordinal comn y que se coordina por medio de la segmentacin de nueve incisos que hacen competentes a las administraciones municipales para conocer de los siguientes cuestiones o servicios: A) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de sus aguas residuales; B) Alumbrado pblico; C) Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos; D) Mercados y centrales de abasto; E) Panteones; F) Rastro; G) Calles, parques y jardines y su equipamiento; H) Seguridad pblica, en los trminos del artculo 21 de la Constitucin Federal, polica preventiva municipal y trnsito; y, I) Los dems que las Legislaturas locales determinen segn las condiciones territoriales y socioeconmicas de los Municipios, as como su capacidad administrativa y financiera. En el ltimo prrafo, el ciento quince constitucional agrega por voluntad del Constituyente que sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeo de las funciones o la prestacin de los servicios a su cargo, los municipios observarn lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

    Entre las diferencias que deben hacerse prevalecer con motivo de la figura de la concesin de los servicios pblicos municipales que no se trate de la funcin de la seguridad pblica en exclusin de las dems; aquellas, pueden trasladarse a los particulares para que las efecten relevando a la autoridad municipal con motivo de mejorar los servicios pblicos, a la vez que permite generar recursos adicionales para incrementar los ingresos de los ayuntamientos. Por cuanto a la seguridad pblica, sta no se puede afectar en concesin de la manera como por ejemplo puede hacerse con el servicio pblico de la recoleccin de la basura, porque tiene por caracterstica fundamental ser parte de una funcin estadual que se reparte, segn lo dice el artculo 21 de la Constitucin Federal, en los municipios, los estados, la Federacin y el Distrito Federal; como resultado de esa afirmacin, la asuncin de las fuerzas pblicas municipales que se articulan a partir de las policas preventivas y de trnsito que estn a cargo de los ayuntamientos de la entidad morelense, no necesariamente se materializar a travs de una concesin para suplir a los municipios en la prestacin de servicios pblicos, sino, en convenios de asuncin de la seguridad pblica en sustitucin de los ayuntamientos por el Gobierno del Estado y que a modo de permisibilidad y procedencia legal, debe observarse contundentemente que la administracin pblica estatal con asistencia de sus dependencias y que en este caso, se identifica de manera particular a la Secretara de Seguridad Pblica, s forman parte de los entes del Estado mexicano autorizados por el monopolio constitucional para ejercer la funcin de la seguridad pblica.

    Debe decirse con respecto a los propsitos que puedan llevar a un presidente municipal en el estado de Morelos a someter al interior del Cabildo al que pertenece, el acuerdo que habr de tramitarse conforme a la Ley Orgnica Municipal del estado de Morelos, para que el cuerpo edilicio apruebe p