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El Pacto de estabilidad y crecimiento Las finanzas públicas en la zona euro Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea* La Unión Económica y Monetaria, a la que pertenecen trece de los veintisiete países que forman la Unión Europea, descansa sobre dos pila- res, la unión económica y la unión monetaria. La unión monetaria está basada en la existencia de una moneda común, el euro, una política mone- taria común y un Banco Central único. La unión económica, se sustenta en la coordinación de las políticas económicas de todos los Estados miem- bros. En el artículo se analizan los instrumentos que se han puesto en mar- cha para lograr un mercado único de personas, bienes, capitales y servi- cios, que son las Grandes Orientaciones de Política Económica (GOPE) y el Pacto de estabilidad y crecimiento (PEC) y la situación actual de los Estados miembros. Palabras clave: política económica, mercado único europeo, política de esta- bilización, Unión Monetaria Europea, Unión Europea, Banco Central. Clasificación JEL: E52, E64, F36. 1. Introducción La Unión Económica y Monetaria, a la que pertenecen 13 de los 27 países que forman la Unión Europea, supone la cul- minación del proceso de integración euro- peo iniciado hace ya cinco décadas. Ésta, en su configuración actual, descansa sobre dos pilares, la unión económica y la unión monetaria. La unión monetaria está basada en la existencia de una moneda común, el euro, una política monetaria común y un Banco Central único, que sus- tituye a los Bancos Centrales nacionales y a sus competencias en cuanto a control y gestión monetaria. La unión económica, por su parte, se sustenta fundamentalmente en la coordina- ción de las políticas económicas de todos los Estados miembros con el objetivo último de lograr un mercado único de personas, bienes, capitales y servicios. Para ello, a nivel comunitario se han ideado dos instru- mentos específicos como son: EN PORTADA 3 BOLETÍN ECONÓMICO DE ICE N° 2905 DEL 16 AL 28 DE FEBRERO DE 2007 * Este artículo ha sido elaborado por Cristina Serrano Leal y Begoña Montoro Zulueta, Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

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El Pacto de estabilidad y crecimiento

Las finanzas públicas en la zona euro

Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea*

La Unión Económica y Monetaria, a la que pertenecen trece de losveintisiete países que forman la Unión Europea, descansa sobre dos pila-res, la unión económica y la unión monetaria. La unión monetaria estábasada en la existencia de una moneda común, el euro, una política mone-taria común y un Banco Central único. La unión económica, se sustentaen la coordinación de las políticas económicas de todos los Estados miem-bros.

En el artículo se analizan los instrumentos que se han puesto en mar-cha para lograr un mercado único de personas, bienes, capitales y servi-cios, que son las Grandes Orientaciones de Política Económica (GOPE) yel Pacto de estabilidad y crecimiento (PEC) y la situación actual de losEstados miembros.

Palabras clave: política económica, mercado único europeo, política de esta-bilización, Unión Monetaria Europea, Unión Europea, Banco Central.

Clasificación JEL: E52, E64, F36.

1. Introducción

La Unión Económica y Monetaria, a laque pertenecen 13 de los 27 países queforman la Unión Europea, supone la cul-minación del proceso de integración euro-peo iniciado hace ya cinco décadas. Ésta,en su configuración actual, descansasobre dos pilares, la unión económica y launión monetaria. La unión monetaria está

basada en la existencia de una monedacomún, el euro, una política monetariacomún y un Banco Central único, que sus-tituye a los Bancos Centrales nacionales ya sus competencias en cuanto a control ygestión monetaria.

La unión económica, por su parte, sesustenta fundamentalmente en la coordina-ción de las políticas económicas de todoslos Estados miembros con el objetivo últimode lograr un mercado único de personas,bienes, capitales y servicios. Para ello, anivel comunitario se han ideado dos instru-mentos específicos como son:

E N P O R T A D A

3BOLETÍN ECONÓMICO DE ICE N° 2905

DEL 16 AL 28 DE FEBRERO DE 2007

* Este artículo ha sido elaborado por Cristina Serrano Leal yBegoña Montoro Zulueta, Técnicos Comerciales y Economistasdel Estado.

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• Las Grandes Orientaciones dePolítica Económica (GOPE): se trata derecomendaciones redactadas cada año porel Consejo, a propuesta de la Comisiónadoptadas por el Consejo Europeo, y pos-teriormente remitidas a los Estados miem-bros. Éstos deben orientar su política eco-nómica según estas recomendaciones. LasGOPE constituyen, por tanto, un eslabóncentral del proceso de diálogo constanteentre los Estados miembros sobre la políti-ca económica y presupuestaria.

• El Pacto de Estabilidad yCrecimiento (PEC): es un acuerdo políti-co, configurado por dos Reglamentos yuna Resolución, alcanzado en el ConsejoEuropeo de Amsterdam (junio 97), con elobjetivo de prevenir aparición del déficitpúblico excesivo y de garantizar la con-vergencia económica sostenida de losEEMM.

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento(PEC) establece un marco de disciplinapresupuestaria que busca garantizar unagestión presupuestaria sana en la eurozo-na y, de esta forma, evitar que una relaja-ción de la política fiscal de uno o variosEstados miembros pueda llegar a penalizara los demás Estados participantes en eleuro, presionando a la autoridad monetaria— el Banco Central Europeo — a aumen-tar los tipos de interés y minando, en defini-tiva, la confianza en la moneda única.

El PEC está integrado por una partepreventiva y una parte correctora.

La Parte Preventiva (1) se basa en lasupervisión multilateral por el Consejo(Ecofin) de las situaciones presupuesta-rias de los Estados miembros:

• Los Estados miembros de la zonadel euro deben presentar anualmente un

Programa de estabilidad, que contenga elobjetivo de equilibrio o superávit presu-puestario a medio plazo y la senda deajuste para lograrlo.

• Los Estados miembros no pertene-cientes a la zona del euro elaboran anual-mente los llamados Programas de con-vergencia, cuyo objetivo es mostrar unalínea clara dirigida a poder respetar en unhorizonte temporal específico los criteriosde convergencia.

Por su parte, la Parte Correctora (2),está integrada por el llamado procedi-miento de déficit excesivo que se activa siun Estado miembro incumple o corre elriesgo de incumplir el criterio de déficitpúblico máximo, fijado en el 3 por 100 delproducto interior bruto (PIB). El Pactodesarrolla el procedimiento contenido enel Tratado UE en el artículo 104, relativo alos déficit excesivos.

La Comisión Europea se encarga desupervisar la aplicación del Pacto deestabilidad y crecimiento. En el caso deque un Estado miembro no cumpliera susobligaciones en materia de política eco-nómica, el Consejo puede, previa reco-mendación de la Comisión, enviar unarecomendación específica al Estado encuestión, artículo 104.7. Si la recomenda-ción no es seguida por el Estado miembroen cuestión, el Consejo podrá decidir quese formule una advertencia al Estado (art.104.9). En el último caso, si un Estadomiembro incumpliera la advertencia delart. 104.9, cabe la posibilidad de que seadopten medidas «sancionadoras» (infor-mación adicional, reconsideración de lapolítica de préstamos del BEI, y depósitono remunerado o multas de una magnitudapropiada).

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA

(1) Reglamento 1466/97 del Consejo de 7 de julio de 1997relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones pre-supuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas eco-nómicas. Dicho Reglamento ha sido sustituido, tras la reforma delaño 2004, por el Reglamento 1055/05 de 27 de junio de 2005.

(2) Reglamento 1467/97 del Consejo de 7 de julio de 1997relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficitexcesivo.

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EL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO. LAS FINANZAS PÚBLICAS EN LA ZONA EURO

GRÁFICO 1FASES DEL PROCEDIMIENTO DE DÉFICIT EXCESIVO

INCLUMPLIMIENTO CRITERIOS DISCIPLINA PRESUPUESTARIA*(ó riesgo de déficit excesivo)

COMISIÓN

• Elabora Informe (104.3)• Establece Recomendación (104.6)

CONSEJO(104.6)

• Decide, en base Recomendación**.Comisión (mayoría cualificada) si existe Déficit excesivo (104.6)

CONSEJO(104.7)

• Declaración existencia de Déficit excesivo• Recomendación (calendario) al Estado miembro para corregir Déficit Excesivo

ESTADO MIEMBRO(Programa Estabilidad) No siguerecomendaciones, no disminuye

Déficit Excesivo (104.8)

CONSEJO advierteEstado miembro

(104.9)

CONTINÚA INCUMPLIMIENTOSanciones (104.11)

ESTADO MIEMBROsigue recomendación

y disminuye Déficit Excesivo

CONSEJO derogadecisión(104.12)

ESTADO MIEMBRO SALEDEL PDE

Fuente: Elaboración propia.

* Ó (riesgo de Déficit Excesivo aún cumpliéndose requisitos).** Tratado Constitucional (art. III - 184.6) reforma el procedimiento: el Consejo deberá decidir a «propuesta» (en lugar de «reco-mendación») de la Comisión si existe o no Déficit Excesivo, para lo que se necesita unanimidad en lugar de mayoría cualificada.

CUADRO 1COMPONENTES DEL PEC

Supervisión ECOFIN:

A. Programa de Estabilidad: EEMM zona euro.B. Programa convergencia: EEMM excluidos zona euro

Apertura de Procedimiento de déficit excesivo (PDE) si déficitpúblico supera el 3 por 100 del PIB (grave recesión económi-ca: 2 por 100). Decisión del Consejo por mayoría cualificada apartir de recomendación de la Comisión.

Preventiva Correctora

Fuente: Elaboración propia.

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2. La Reforma del PEC

En el verano de 2005, entraron envigor los nuevos Reglamentos del PEC enlos que se ampara jurídicamente su últi-ma reforma (3).

Ésta se llevó a cabo fundamental-mente con la intención de lograr dos obje-tivos: reforzar la parte preventiva del PECy, al mismo tiempo, mejorar la eficacia enla aplicación del procedimiento de déficitexcesivo (PED), teniendo en cuenta lasituación económica específica de los dis-tintos Estados miembros (EEMM) y evi-tando el automatismo en la aplicación delprocedimiento. El resultado ha sido unamodificación sustancial del Pacto, en suconcepción inicial, pero sin modificar elarticulado del Tratado de la Unión que loregula, ni los valores de referencia esta-blecidos en el Pacto (4).

Si bien es cierto que el PEC desdesus inicios recibió importantes críticas,procedentes fundamentalmente desde elmundo académico, su reforma no ha sidoel resultado de la necesidad de mejorar sumodelo teórico. Al contrario, ésta se derivadirectamente de una serie de aconteci-mientos que minaron su credibilidad,hasta el punto de hacerlo insostenible.

El debate sobre la necesidad dereformarlo se derivó inicialmente de lasgrandes dificultades de algunos Estadosmiembros (e.e. Alemania, Francia…) paraalcanzar los compromisos presupuesta-rios contraídos en los programas de esta-bilidad, en el otoño de 2002.

Dicho debate se acelera, sin embar-go, como consecuencia de las desave-

nencias surgidas entre la Comisión y elConsejo (y dentro de éste, entre algunosEstados miembros) acerca de la aplica-ción del procedimiento de déficit excesivocontra Francia y Alemania en 2003. Enefecto, el Consejo Ecofin de 25 denoviembre de 2003 decidió dejar en sus-penso la aplicación por la Comisión delPDE a ambos países, cuyos déficit públi-cos ya habían superado, por tercer añoconsecutivo, el umbral del 3 por 100 en2004. Adicionalmente, el Ecofin no sólorechazó la propuesta de la Comisión, sinoque adoptó unas Conclusiones, no vincu-lantes jurídicamente, que contenían reco-mendaciones a estos países, que clara-mente divergían de las establecidas por laComisión.

Como consecuencia de estas diver-gencias entre el Consejo y la Comisiónsobre la interpretación del PED, el 27 deenero de 2004, la Comisión recurre alTribunal de Justicia de las ComunidadesEuropeas e interpone un recurso, solici-tando la anulación de la suspensión delPED.

La respuesta del Tribunal Europeo deJusticia fue dictar sentencia validando lacapacidad del Consejo para suspender elPED y decidir no adoptar las propuestasde la Comisión. Sin embargo, anuló lasConclusiones que el Consejo había adop-tado en lugar de las recomendaciones dela Comisión, por considerar que éste sehabía excedido en sus competencias.

Este precedente, que supuso dehecho quebrantar el ordenamiento comu-nitario para otorgar un tratamiento dife-rencial a favor de dos cualificadosEstados miembros, asestó un duro golpeal PEC en su conjunto, con la consiguien-te pérdida de credibilidad del mismo. Sehizo entonces evidente e ineludible lanecesidad de reformar en profundidad elPacto.

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(3) Desde un punto de vista jurídico, el PEC está compuestopor las disposiciones sobre la política económica y monetaria delTratado de la UE (Título VII) y sendos Reglamento de 1997, modi-ficados en junio de 2005. El informe sobre la mejora de la aplica-ción del Pacto de estabilidad y crecimiento, adoptado por losministros de finanzas de la UE en marzo de 2005, forma tambiénparte de la estructura comunitaria de supervisión monetaria.

(4) i.e., 3 por 100 del PIB para el déficit público y 60 por 100del PIB para la deuda pública.

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Sin embargo, habría que esperar a quela Comisión publicara, en septiembre de2004, su Comunicación «Reforzamiento dela gobernanza económica y mejora de laaplicación del Pacto de estabilidad y creci-miento» (5), para que comenzaran oficial-mente las negociaciones del Consejo y laComisión, utilizando dicho documentocomo base.

La reforma del PEC que entró envigor en verano de 2006 supone una solu-ción de compromiso entre las posicionesdefendidas por los distintos Estadosmiembros. El elemento más difícil de lanegociación de la reforma ha sido la pre-tensión de algunos Estados miembros deexcluir determinadas partidas de gastopúblico del cómputo del déficit:

• Excluir del cómputo del déficit lasinversiones productivas (infraestructura,investigación o defensa), de hacer opera-tivo el criterio de la deuda pública y deestablecer un ritmo satisfactorio de reduc-ción de deuda, en línea con las propues-tas de la Comisión (Italia).

• Excluir del cómputo del déficit losgastos de I+D (Francia).

• Por último, se abogaba por descon-tar las aportaciones netas al presupuestocomunitario y tener en cuenta las refor-mas estructurales tanto a la hora de ini-ciar el PDE como de establecer la sendade ajuste al equilibrio presupuestario(Alemania), argumentando que el PECfuncionaría mejor si la intervención de lasinstituciones comunitarias en la soberaníapresupuestaria de los Estados miembrosfuera permitida únicamente bajo supues-tos muy restrictivos.

España mantuvo, a lo largo de todala negociación sobre la reforma del PECuna postura flexible, mostrando una

especial sensibilidad y comprensión antelos problemas de Francia y Alemania.Nuestra posición se centró en la defensadel límite del 3 por 100 y de la activacióndel PDE siempre que éste se superase.Sin embargo, se aceptó cierto margende flexibilidad para que en la decisión delConsejo sobre la apertura del PDE setuvieran en cuenta las circunstanciaseconómicas de los estados miembros.Asimismo, un elemento positivo de lareforma fue la necesidad de reforzar laParte Preventiva del PEC, mejorando suaplicación en las fases altas del cicloeconómico, es decir, la aplicación depolíticas anticíclicas que favorecieran laconsolidación presupuestaria en losperíodos de rápido crecimiento.

En definitiva, los debates se articula-ron en torno a los siguientes ejes.

2.1. Fortalecimiento de la PartePreventiva (6)

a) Necesidad de considerar la coyun-tura económica de los Estados miembros,evitando políticas presupuestarias procí-clicas («save in good times») y aprove-chando las fases de bonanza económicapara consolidar las cuentas públicas: con-tener el aumento de la deuda pública ygarantizar su reducción hacia niveles sos-tenibles. El debate giraba en torno a laposibilidad de que la Comisión pudieradar un toque de atención («early war-ning») al Estado miembro cuya políticapresupuestaria no fuera adecuada, pro-puesta que finalmente fue adoptada.Respecto a cómo debe definirse un perío-do de bonanza económica, se acordóestablecer un Código de conducta.

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(5) COM (2004) 581 Final, Bruselas 3.9.2004, «Reforzamientode la gobernanza económica y mejora de la aplicación del Pacto deEstabilidad y Crecimiento».

(6) Modificaciones del Reglamento (CE) 1466/97 del Consejode 7 de julio de 1997 relativo al reforzamiento de la supervisión delas situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinaciónde las políticas económicas.

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b) Definición del objetivo a medio plazoy «senda de ajuste»: los Programas deestabilidad o de convergencia de cadaEstado miembro deben establecer un obje-tivo a medio plazo de superávit o equilibriopresupuestario, así como una trayectoriade ajuste al mismo.

En lo que se refiere al establecimien-to del objetivo, desde el inicio existió con-senso sobre la necesidad de que éste seadaptara a las diferentes situaciones eco-nómicas de los EEMM, teniendo en cuen-ta, entre otros, su crecimiento potencial,reformas estructurales emprendidas, sunivel de deuda, así como otras cuestionesrelativas a su sostenibilidad a largo plazo.

En efecto, una de las críticas que reci-bía el Pacto consistía en que la existenciade un objetivo presupuestario uniformepara todos los Estados miembros («equi-librio o superávit»), exigía a aquellos quepresentaban rápido crecimiento económi-co aplicar políticas fiscales inapropiadas.Por ello, la revisión del Pacto incidió en lainconveniencia de exigir a todos losEstados miembros un mismo objetivo deequilibrio en el medio plazo. Finalmente,se acordó establecer un objetivo a medioplazo para cada uno de ellos, en funciónde su situación económica y presupues-taria (en el rango de un déficit del 1 por100 del PIB hasta el superávit, revisablecada cuatro años), para de esta formagarantizar cierto margen de maniobrarespecto al 3 por 100 del PIB del déficit yla convergencia hacia niveles razonablesde deuda.

En cuanto a la trayectoria de ajustepara lograr dicho objetivo, inicialmente elPacto establecía la necesidad de quetodos los Estados miembros redujesen,como mínimo, un 0,5 por 100 de su défi-cit público cada año. La mayoría de losEEMM, apoyaron la regla del 0,5 por 100de ajuste fiscal mínimo pero computado

como promedio de un período determina-do, pauta que finalmente se adoptó. Encaso de que un Estado miembro se des-víe de dicha senda de ajuste, la Comisiónpodrá darle una advertencia («policy advi-ce»).

c) Tener en cuenta las reformasestructurales. Las opiniones de los EEMMdivergían mucho, tanto en lo relativo acómo tenerlas en cuenta en las sendasde ajuste, como en lo que se refiere al tipode reformas admisibles. La Comisión con-sideró que únicamente se deberían teneren cuenta reformas de profundo caladoque implicaran costes presupuestarios acorto plazo y beneficios cuantificables amedio y largo plazo. Entre éstas, final-mente se ha considerado la reforma delsistema de pensiones, en base a las cua-les, se podrán admitir incluso desviacio-nes respecto a la senda de ajuste.

2.2. Reforma del Procedimiento deDéficit Excesivo

Se trataba de establecer un procedi-miento más ágil y transparente, que per-mitiera ayudar a los Estados miembros alograr la disciplina presupuestaria, enlugar de penalizarlos por el incumplimien-to del PEC. Así, por ejemplo, la iniciacióndel PDE deja de ser automática, una vezincumplidos los criterios. Será la Comisiónquien propondrá al Consejo y éste tomarála decisión final acerca de la iniciación delPDE, teniendo en cuenta la existencia decircunstancias excepcionales y/u otrosfactores pertinentes. Asimismo, la reformaamplía el plazo (hasta un año) para lacorrección del déficit en determinadoscasos (e.e. cuando el crecimiento econó-mico es inferior al 1 por 100 durante tresaños consecutivos, cuando se están lle-vando a cabo reformas estructurales o

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bien, cuando el nivel de deuda pública esinferior al 60 por 100 del PIB). De estaforma, la reforma permite adicionalmentedar mayor importancia a esta última varia-ble.

Finalmente el Consejo Europeo de 22y 23 marzo de 2005 aprueba la reformadel PEC, invitando a la Comisión a pre-sentar propuestas de modificaciones delos dos Reglamentos que integran elPacto, reglamentos que fueron adoptadosen junio de 2005.

3. Situaciones particulares de losEstados miembros

Una vez transcurrido el primer año deaplicación del PEC reformado, la Comisiónpresentó el pasado mes de junio de 2006su informe sobre las finanzas públicas dela eurozona en 2006 (7). En dicho docu-mento la Comisión realiza un balance glo-bal positivo, indicando, no obstante, losimportantes retos que todavía deberánafrontar los Estados miembros.

Los resultados presupuestarios de2005 apuntan a reducción del déficitnominal de la UE, respecto al 2004,desde un 2,8 por 100 hasta un 2,4 por100 del PIB en la zona euro. Desde elpunto de vista estructural, ello supone

una mejora del 0,75 por 100 del PIB apro-ximadamente, el mayor ajuste presupues-tario desde 1997.

Sin embargo, la corrección de losdéficit públicos excesivos no es, como haquedado patente a lo largo de todo el artí-culo, el único objetivo del PEC. Por el con-trario, su propósito principal es garantizarel logro de objetivos a medio plazo paralograr unas finanzas públicas saneadas:actualmente se recomienda un -1 por 100del PIB, en el caso de los países conendeudamiento reducido y elevado poten-cial de crecimiento y, en el caso deEstados miembros con endeudamientoelevado y reducido potencial, se reco-mienda el objetivo de equilibrio o superá-vit presupuestario.

En este sentido, del análisis de losProgramas de estabilidad y convergenciaenviados por los EEMM a la Comisióntras la reforma del PEC se desprende quelos objetivos que éstos se han estableci-do son acordes con los principios acorda-dos, basados, en la mayor parte de loscasos, en hipótesis realistas de creci-miento.

No obstante, en casos concretos, sehace evidente que los planes presupues-tarios a medio plazo de determinadospaíses no son lo suficientemente ambi-ciosos para alcanzar dichos objetivos.

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EL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO. LAS FINANZAS PÚBLICAS EN LA ZONA EURO

(7) COM (2006) 304 Final, Bruselas 13.6.2006, «Finanzas públicas en la UEM 2006: Primer aniversario del Pacto de Estabilidad yCrecimiento revisado».

CUADRO 2LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

Situación de Estados miembros

1. Sin procedimiento por déficit excesivoAustria, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, Suecia, Estonia, Países Bajos, España, Francia, Dinamarca

2. Con mayores posibilidades de entrar en 2007Eslovenia, Estonia, Lituania

3. Con procedimiento por déficit excesivoAlemania*, República Checa, Polonia, Eslovaquia, Chipre, Malta, Grecia, Hungría, Portugal, Italia, Reino Unido

* Se cerrará el procedimiento (PDE) en 1er. semestre de 2007.Fuente: Elaboración Propia y Comisión Europea (2006-2007).

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Por ello, la Comisión concluye, a lo largode 2006 y 2007, se deberían realizarimportantes ajustes fiscales, dado el con-texto de recuperación económica.

A continuación se procederá a hacerun análisis de la situación presupuestariade cada uno de los Estados miembros dela UE 15:

a) Alemania

Dado que el déficit público de laRepública Federal alemana superó en2002 el umbral del 3 por 100, alcanzado lacifra de 3,8 por 100, y que la deuda públi-ca alemana superó el criterio del 60 por100, situándose en el 60,9 por 100 delPIB, la Comisión adoptó un informe en elque concluía que el déficit alemán no sedebía a acontecimientos excepcionales(inundaciones del verano de 2002) ni a lasdecisiones que las autoridades alemanashabían tomado en consecuencia, sino

que, por el contrario, éste era de carácterestructural y hubiera superado el criteriodel 3 por 100 en cualquiera de los casos.Por ello, la Comisión recomendó alConsejo a que éste adoptara una decisiónsobre el déficit excesivo. Esta sería final-mente adoptada en enero de 2003. Sinembargo, posteriormente (noviembre de2003) el Consejo suspendió los procedi-mientos por déficit excesivo, alegando quesus conclusiones eran de carácter políticoy retrasó hasta 2005 (8) el plazo para queAlemania (y Francia) corrigieran su déficit.

En 2005 el déficit público alemán con-tinuó superando el umbral del 3 por 100(3,3 por 100 del PIB), por lo que en el mesde marzo 2006 el Consejo Ecofin decidióinstar a Alemania a que tomara medidaspara remediar su déficit lo antes posible,y, como muy tarde, en 2007.

Recientemente Ecofin y Comisión hanvalorado positivamente el paquete de

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E N P O R T A D A

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA

(8) Inicialmente fijado en 2004.

Din4,0

Bu3,3 Fin

2,9 Su2,8 Est

2,5Esp1,5 Ir

1,2

P.B0,0

Bé-0,2

Let-1,0

Lit-1,0 Au

-1,3Ru-1,4

Lux-1,5

Esl-1,6 Chi

-1,9 Pol-2,2

Al-2,3 Gr

-2,6Fr

-2,7 Mal-2,9

R.U-2,9 Eslk

-3,4R.Ch-3,5 Por

-4,6 It-4,7

Hu-10,1

-10,5

-8,5

-6,5

-4,5

-2,5

-0,5

1,5

3,5

Dinamarca

Bulgaria

Finlandia

Suecia

Estonia

España

Irlanda

Países Bajos

Bélgica

Letonia

Lituania

Austria

Rumanía

Luxemburgo

Esovenial

Chipre

Polonia

Alemania

Grecia

Francia

Malta

Reino Unido

Eslovenia

R. Checa

Portugal

Italia

Hungría

GRÁFICO 2DÉFICIT 2006

(En porcentajes PIB)

Fuente: Comisión Europea. (Septiembre 2006)

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medidas correctoras adoptado por lasautoridades alemanas desde finales de2005, considerando que éste aseguraráun progreso suficiente hacia la correccióndel déficit excesivo, a más tardar en 2007.En efecto, las medidas adoptadas tienencarácter permanente, lo que permitirámantener el déficit nominal en niveles muyinferiores al 3 por 100 del PIB después de2007. No obstante, de acuerdo con lainformación disponible, el Consejo advirtióque el ajuste en los años siguientes a2007 no llega a la mejora anual requeridaen el déficit estructural de un 0,5 por 100del PIB e hizo un llamamiento para lograrel ajuste necesario, con el fin de alcanzarrápidamente el objetivo a medio plazo deldéficit estructural en línea con el PEC.

Previsiblemente, al final de la actualPresidencia alemana se suspenderá elPDE alemán. En 2006 el déficit alemán hasido de un 1,9 por 100 del PIB, inferiorincluso a los mejores pronósticos de lasautoridades financieras alemanas. Éstas,a su vez, estiman que en 2007 esta cifrase reducirá hasta el 1,6 por 100.

b) Francia

Francia, al igual que Alemania, man-tenía desde el abril de 2003 un procedi-miento por déficit excesivo abierto, porhaber registrado en 2002 un desequilibrioen sus cuentas públicas del 3,1 por 100.

Desde entonces el Gobierno francésha venido aplicando políticas restrictivas,permitiéndole sanear sus cuentas públi-cas hasta alcanzar en 2005 en el 3 por100, en gran parte debido a medidas«one-off» (9).

En el Ecofin del día 30 de enero, losministros de Finanzas de los 27 Estadosmiembros decidieron cerrar formalmenteel PDE contra Francia, dado que el saldonegativo de sus cuentas públicas se hamantenido desde 2005 por debajo delumbral del 3 por 100 (2,9 por 100 en 2005y 2,7 por 100 en 2006).

No obstante, la deuda pública deFrancia representó en el 2º trimestre de2006 un 65,4 por 100 del PIB, superior,por tanto, al valor de referencia del 60 por100.

En este contexto, las autoridadesfrancesas han elaborado un Programa deestabilidad que prevé una reducción pro-gresiva del déficit, hasta alcanzar el equi-librio presupuestario en 2010 (+0,2 por100 del PIB) y un nivel de deuda del 58por 100.

c) España

España es uno de los Estados miem-bros que cuenta con unas finanzas públi-cas más saneadas. En efecto, después depresentar en el 2003 un superávit del 0,4por 100 del PIB, a pesar de las reduccio-nes llevadas a cabo en la imposiciónsobre la renta. En 2004, se alcanzó undéficit del 0,5 por 100 del PIB, fundamen-talmente a causa de algunas medidaspuntuales adoptadas por el Gobierno(v.gr. la asunción por el Estado de ladeuda de RENFE, del déficit de RTVE y lallamada deuda histórica de Andalucía).

El objetivo del Gobierno para 2005 fueel de desear lograr un excedente del 0,2por 100 del PIB para el saldo del Estado yde la Seguridad social. Incluyendo los sal-dos de las Comunidades Autónomas, elsuperávit se reduciría al 0,1 por 100 delPIB. Los objetivos presupuestarios para2007-2009 son de un superávit del 0,7, 0,8

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(9) Medidas «one-off»: excluir del cómputo del déficit públicolos gastos derivados de la ejecución de políticas vinculadas con laEstrategia de Lisboa, especialmente I+D.

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y 0,8 por 100 del PIB respectivamente. Encuanto a la deuda pública, las previsionesson de llegar al 32,2 por 100 sobre el PIBen 2009, partiendo del 39,7 por 100 previs-to en 2006. En cuanto al ratio deuda públi-ca/PIB que ascendió a 50,7 por 100 del PIBen 2003, se reducirá de manera continuahasta 2009 (48,2 por 100 en 2004, 43,1 por100 en 2005 y 39,7 por 100 en 2006).

El pasado 8 de enero, el Gobiernoespañol presentó la octava «Actualizacióndel Programa de estabilidad de España2006-2009» (10). Dicha actualización hasido elaborada teniendo en cuenta elnuevo marco presupuestario comunitarioy nacional, y en concreto la reforma de lalegislación española en materia de estabi-lidad presupuestaria, aprobada en mayode 2006 (11), que entró en vigor en enerode 2007. Dicha reforma pretende, básica-mente, adaptar el principio de estabilidadpresupuestaria a la coyuntura económica(posición cíclica) española. Así, los objeti-vos presupuestarios se establecerán cadatres años, teniendo en cuenta la posicióncíclica de la economía española previstapara dicho periodo (12).

Otro elemento clave de esta reformase refiere a compatibilizar el principio deestabilidad presupuestaria con la necesi-dad de impulsar la productividad. Así, seprevé que la administración central, auto-nómica y local pueda incurrir en déficit,con un límite del 0,5 por 100 del PIB, sifinancia inversiones en actuaciones pro-ductivas, incluidos programas de I+D+i.

De acuerdo con el programa de la pre-sidencia alemana, éste será evaluado a lolargo de la misma. No obstante, el pasado14 de marzo el Consejo presentó su dicta-men sobre la actualización anterior corres-pondiente al período 2005-2008. En éstese considera que «la situación presupues-taria es globalmente sólida y la estrategiapresupuestaria constituye un ejemplo depolítica fiscal aplicada a la conformidad delPacto….El Consejo insta a España a apli-car las medidas previstas con el fin deabordar las repercusiones que el envejeci-miento de la población tendrá a largo plazosobre el presupuesto» (13).

d) Grecia

La situación de Grecia es más com-pleja que la del resto de los Estadosmiembros debido a que la Comisióndetectó que el Gobierno griego, desde1997, había suministrado a Eurostatcifras de déficit público muy inferiores alas realmente existentes (aproximada-mente un 2,1 por 100 PIB). Por lo tanto,Grecia habría superado el umbral del 3por 100 del PIB todos los años, lo quehubiera afectado al cumplimiento, con losdatos reales, del criterio de convergenciaen déficit público.

Ante esta situación, la Comisión y elConsejo decidieron, en julio de 2004,abrir un procedimiento de déficit excesivoa Grecia y formularle una serie de reco-mendaciones para corregir dicha situa-ción. Las medidas presupuestarias adop-tadas por las autoridades griegas enrespuesta a dichas recomendaciones fue-ron insuficientes, por lo que se decidiópasar a la siguiente fase del procedimien-to de déficit excesivo.

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(10) 5086/07, Bruselas, 8 de enero de 2007 (11.01) UEM3.(11) Ley 15/2006 de reforma de la Ley 18/2001 General de

Estabilidad Presupuestaria y de la Ley Orgánica 3/2006 de refor-ma de la Ley Orgánica 5/2001 complementaria a la Ley Generalde Estabilidad Presupuestaria.

(12) Los objetivos de estabilidad fiscal para cada ejercicio seestablecerán tomando como referencia un umbral de crecimientodel PIB, por debajo del cual las administraciones podrán incurrir endéficit, y otro que, en caso de ser superado, se deberá presentarsuperávit. Entre ambos límites las cuentas públicas deberán pre-sentar, como mínimo, el equilibrio presupuestario. Para los tres pri-meros años de vigencia de la ley, el Consejo de Ministros ha apro-bado los umbrales de crecimiento de un 2 por 100 y un 3 por 100del PIB.

(13) 7372/06 UEM 79, Bruselas, 14 de marzo de 2006(16.03).

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En este sentido, y por segunda vez(tras Portugal), el Consejo Ecofin celebra-do el 17 de febrero de 2005 adoptó unadecisión recomendando medidas adicio-nales para corregir el déficit excesivoantes de 2006. Se ha ampliado el plazo aGrecia en un año ante el importanteesfuerzo de consolidación presupuestariaal que ha de hacer frente ya que ha dereducir su déficit público desde el 5,5 por100 del PIB, alcanzado en 2004, al 3,6por 100 previsto para 2005. Otro elemen-to de preocupación es el nivel de la deudapública griega, que según las previsionesdebe estabilizarse en el 112 por 100 delPIB en 2004 y 2005.

En julio de 2005 el Consejo decidió laexistencia del déficit excesivo en Grecia,instándole a su corrección antes de 2006.Su déficit estimado para 2005 alcanzó el4,3 por 100 PIB.

La Comisión supervisará la consoli-dación presupuestaria mediante informesperiódicos elaborados por las autoridadesgriegas (14). Asimismo, está previsto queel Programa de estabilidad revisado seaanalizado por el Ecofin en el 1er. semestrede este año.

e) Italia

Es otro de los Estados miembros quemantiene abierto un PDE desde julio de2005, y deberá corregir sus finanzaspúblicas antes de 2007. En febrero de2006 la Comisión, en una recomendación

al Consejo, estima que Italia, si aplica ensu totalidad la Ley sobre las Finanzas(2006) y adopta medidas correctivas ade-cuadas durante el 2007, podrá lograrreducir su déficit por debajo del umbraldel 3 por 100.

En el Ecofin de finales de mes defebrero se consideró que Italia manteníauna senda de ajuste adecuada y que, porlo tanto, el éxito en alcanzar la consolida-ción dependerá de las políticas estructu-rales que adopte el Gobierno italiano.

f) Irlanda

Desde 2001 Irlanda ha cumplidoampliamente con las obligacionesimpuestas por el Pacto de estabilidad y

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(14) Con objeto de evitar la aparición de casos análogos, laComisión ha propuesto una Estrategia de Gobernanza para lasEstadísticas presupuestarias con objeto de mejorar su calidad. LaEstrategia identifica tres grupos de propuestas: (i) un Reglamentoque permita una verificación en profundidad de las cifras, de talmodo que en el caso de Eurostat decida llevar a cabo una verifi-cación, que podría llegar al envío de misiones a los Estados miem-bros, sus expertos tendrán acceso a toda la información disponi-ble, (ii) el refuerzo de los medios financieros y humanos deEurostat y (iii) el establecimiento de normas europeas más estric-tas sobre la independencia, la integridad y la responsabilidad delos institutos de estadística de los Estados miembros

CUADRO 3DÉFICIT-SUPERÁVIT

(Porcentaje PIB)

Fuente: Comisión Europea. (Septiembre 2006).

Estados miembros5 - años media

1992-96 1997-01 2002-06

Bélgica..................... -5,3 -0,5 -0,5Alemania.................. -3,0 -1,6 -3,4Grecia ...................... -10,7 -4,7 -5,4España .................... -5,6 -1,8 0,4Francia..................... -4,9 -2,1 -3,3Irlanda...................... -1,6 2,3 0,7Italia ......................... -8,3 -2,2 -3,7Luxemburgo............. 1,6 4,5 -0,2Países Bajos............ -3,3 0,0 -1,4Austria...................... -4,1 -1,5 -1,2Portugal ................... -4,7 -3,3 -3,9Eslovenia ................. -2,1Finlandia .................. -5,8 2,8 2,9Euro área ................ -2,6República Checa ..... -4,4 -4,7Dinamarca ............... -2,1 1,8 2,8Estonia..................... -0,6 1,9Chipre ...................... -3,8Letonia..................... -1,9 -1,1Lituania .................... -4,6 -1,1Hungría.................... -5,1 -8,1Malta........................ -5,3Polonia..................... -3,2 -3,3Eslovaquia ............... -7,3 -4,2Suecia...................... -7,6 2,2 1,5Reino Unido............. -6,1 0,8 -2,9EU 25....................... -2,5Bulgaria ................... 1,7Rumanía .................. -0,7 -1,6

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crecimiento. Su principal problema hasido, sin embargo, que la tendencia defuerte crecimiento económico ha estadoacompañada de tensiones inflacionistas,por lo que se le ha recomendado, a nivelde Consejo, utilizar la política fiscal paraasentar la estabilidad económica y ajustarla misma a las orientaciones generales depolítica económica (GOPE). En el últimoEcofin (27.02.07) se advirtió a Irlanda delriesgo de mantener una política procícli-ca, si bien, se reconocen sus esfuerzos,en materia presupuestaria.

g) Dinamarca

Al concluirse el Tratado deMaastricht, Dinamarca obtuvo una cláu-sula de exención, denominada opt-out, dela tercera fase de la Unión Económica yMonetaria (UEM). Actualmente, cumpletodos los criterios de convergencia esta-blecidos en el Tratado para acceder aesta tercera fase pero todavía no haadoptado el euro. La corona danesaforma parte del nuevo mecanismo decambio (MTC 2) acordado desde la crea-ción del euro, con un margen de fluctua-ción del 2,25 por 100.

Según ha indicado la Comisión en suevaluación del Programa de convergenciaactualizado de Dinamarca para el período2004-2010, la situación de las finanzaspúblicas danesas es excelente, con previ-siones de superávit presupuestariostodos los ejercicios y un nivel de deudapública muy inferior al 60 por 100 del PIBestablecido en el Tratado. Todo ello colocaa Dinamarca en una situación muy favo-rable para hacer frente al envejecimientode su población y lograr la sostenibilidada largo plazo de sus finanzas públicas.

Más concretamente, el Programa deconvergencia muestra que el superávit

presupuestario danés se situará durantetodo el período entre el 1,5 por 100 y el2,5 por 100 del PIB, a la vez que el creci-miento del consumo público en términosreales será del 0,5 por 100 del PIB. Elratio de deuda pública pasaría de un 44,7por 100 del PIB en 2003 al 29 por 100 en2010. Según la Comisión, el escenariomacroeconómico reposa sobre hipótesisde crecimiento económico prudentes ylos riesgos que afectan a las estimacio-nes presupuestarias parecen compensar-se al considerarlos conjuntamente.

h) Eslovenia

El pasado 1 de enero, Eslovenia pasóa formar parte de la eurozona, dado elcumplimiento de los criterios de conver-gencia, entre ellos el del déficit público.

En este sentido, Eslovenia ha realiza-do durante los últimos años un importan-te esfuerzo para recuperar el equilibrio desus cuentas públicas ya que en 2003registró un déficit superior al 3 por 100.Sin embargo, no se le llegó a incoar unPDE por que ya en diciembre de 2004 laComisión concluyó que se encontraba enla vía adecuada para corregir dicha situa-ción.

i) Portugal

Portugal fue el primer Estado miem-bro al que se le abrió un procedimiento dedéficit excesivo. En 2002, el nuevoGobierno portugués encargó una audito-ria de las cuentas públicas que terminaríapor revisar al alza el déficit público hastallegar al 4,1 por 100 del PIB. El ConsejoEcofin de noviembre de 2002 establecióque dicho déficit era excesivo y dirigió aPortugal una serie de recomendaciones

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con objeto de poner fin a dicha situaciónen 2003, a más tardar. No obstante, dichadecisión sería posteriormente (mayo2004) derogada por el Ecofin ya quePortugal logró reducir su déficit por deba-jo del 3 por 100 en 2002 y en 2003.

Ello requirió la adopción de costosasmedidas de consolidación presupuestaria(como el incremento del tipo normal delIVA y recortes en la inversión pública) enun entorno económico de muy bajo creci-miento. La mayor parte de estas medidasfueron puntuales, no estructurales, por loque la Comisión le ha recomendado quePortugal adopte medidas de correcciónpresupuestaria de carácter más perma-nente con objeto de afectar a los déficitestructurales.

Asimismo, paralelamente al cierre delprocedimiento abierto, el Consejo Ecofinresaltó la necesidad de que el Gobiernoportugués tomara medidas adicionalespara evitar que su déficit público superarael valor de referencia del 3 por 100 delPIB nuevamente a partir de 2004.

En el Consejo Ecofin del mes julio de2005 se examinó la actualización delPrograma de estabilidad de Portugal parael período de 2005-2009. Este se centraen la necesidad de reducir el déficit, a tra-vés de mediadas estructurales y no tem-porales. El déficit para el 2005 se situóalrededor del 6 por 100 del PI dado uncrecimiento económico inferior al previsto,una nueva valoración de los gastos y la noaplicación de las medidas puntuales pre-vistas en el anterior programa. Como ele-mento de referencia, es relevante indicarque en la actualización anterior delPrograma de estabilidad se había estima-do un déficit público previsto para 2005del 2,2 por 100 del PIB.

El 20 septiembre 2005 el Consejoaprobó la decisión determinando la exis-tencia del déficit excesivo y la recomen-dación para que corrigiera su déficit exce-sivo antes de 2008.

Frente a la estrategia de contencióndel déficit público adoptada en los ejerci-cios 2002 y 2003 que estaba basada en

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Be89,4 Al

67,8

Gr104,8

Esp39,7

Fr64,7

Ir25,8

It107,2

Lux7,4 P.B

50,5Au

62,1Port67,4

Esl28,4

Fin38,8

Euroárea69,4

0,0

20,0

40,0

60,0

80,0

100,0

120,0

GRÁFICO 3DEUDA PÚBLICA 2006

Fuente: Comisión Europea. (Septiembre 2006).

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(Porcentaje del PIB)

medidas puntuales y temporales («one-off measures»), el nuevo Gobierno portu-gués desea aplicar medidas estructuralescon efectos a medio plazo. No hay queolvidar, que sin medidas puntuales y tem-porales, los déficit públicos portuguesesen 2003 y 2004 habrían sido del 5,4 por100 y 5,2 por 100 del PIB. La situación dePortugal es fundamentalmente el resulta-do de haber dejado de usar dichas medi-das puntuales y temporales, que en losúltimos años habían alcanzado más del 2por 100 del PIB.

En este contexto, el nuevo Gobiernoportugués propone aumentar los ingresosmediante un aumento de los tipos de IVA(el general pasaría del 19 por 100 al 21por 100), menores exenciones y deduc-ciones fiscales y una mejor recaudaciónfiscal, mediante una reducción del fraudefiscal. Por el lado de la contención de gas-tos propone una reestructuración de laAdministración pública, con la supresiónde algunos servicios, la contención de lossalarios de los funcionarios y de las pen-siones, el retraso en la edad de jubilaciónde los funcionarios de los 60 a los 65años y una ligera reducción de la inver-sión pública. Todo ello lleva a que, si bienel déficit público mejorará de manera sos-tenida, únicamente se situará por debajodel umbral del 3 por 100 en 2008.

La Comisión considera que la estrate-gia de consolidación presupuestaria pro-puesta es buena y rigurosa, aunque esti-ma que las previsiones del Gobiernosobre crecimiento económico a partir de2007 son demasiado optimistas. Señalaque las reformas propuestas de los siste-mas de salud y seguridad social son insu-ficientes, ya que el aumento de los gastosen estos sectores es casi inevitable anteel envejecimiento de la población y elencarecimiento de los cuidados sanita-rios. Asimismo, tilda de insuficientes las

medidas propuestas para 2008 y 2009 yaque no garantizan que el déficit no supe-re el 3 por 100 del PIB en dichos ejerci-cios.

En el Ecofin de febrero de 2007 seestimó que la senda de ajuste era ade-cuada, si bien Portugal no cumplía el«objetivo a medio plazo» (15).

j) Reino Unido

Con el Tratado de Maastricht ReinoUnido obtuvo una cláusula de exención,denominada «opt-out», por la que noestaría obligado a entrar en la tercerafase de la unión económica y monetaria(UEM). Por lo tanto, el Reino Unidoactualmente todavía se encuentra aún enla segunda fase de la UEM. Dicha cláusu-la fue la condición que el Reino Unidopidió para dar su acuerdo al Tratado (16).

Según lo establecido en la cláusulade exención, el Reino Unido no asumía elcompromiso de pasar a la tercera fase dela UEM, sin una decisión que en este sen-tido tomara su Gobierno y su Parlamento,y así lo notificó al Consejo. Como resulta-do, por tanto, de la aplicación de la cláu-sula «opting-out», algunos artículos delTratado no le son aplicables (17),

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(15) «Medium Term Objective» (MTO).(16) El «Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas

al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte», anexo alTratado Constitutivo de la Comunidad Europea, especifica las dis-posiciones de dicha exención.

Tampoco se incorporaron Dinamarca ni Suecia. Dinamarcarechazó el euro en un referéndum llevado a cabo el 28 de sep-tiembre de 2000, con una participación del 86 por 100 y donde el53,1 por ciento de los votantes se manifestaron contra la adopcióndel euro. El referéndum sueco del 14 de septiembre de 2003, díasdespués del asesinato de la ministra Anna Lindh, impulsora de laadopción del euro, resultó en poco más del 56 por ciento del elec-torado votando en contra. La cuestión queda así pospuesta almenos cinco años, transcurridos los cuales podrá repetirse el refe-réndum.

(17) Sus poderes en materia política monetaria no son modi-ficados por el Tratado; Tampoco se encuentra sometido a las dis-posiciones del Tratado en lo relativo a los déficit excesivos. No estávinculado a las disposiciones del Tratado sobre el SistemaEuropeo de Bancos Centrales (SEBC), el Banco Central Europeo(BCE) y los reglamentos y decisiones de estas instituciones.

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El 30 de octubre de 1997 el Gobiernonotificó al Consejo que no preveía adop-tar la moneda única el 1 de enero de1999. No obstante, dicha notificaciónpodría ser modificada en cualquiermomento, por lo que el Reino Unido man-tiene el derecho a pasar a la tercera fasea condición de que cumpla las condicio-nes necesarias, es decir, los criterios deconvergencia del Tratado (18).

Desde entonces se ha desarrolladoen el Reino Unido un intenso debate entorno a su posible incorporación al euro,imponiéndose, hasta el momento, lapoderosa corriente euroescéptica, propiadel Gobierno británico. Ésta ve con recelola participación del Reino Unido en lamoneda única, desde un punto de vistapolítico, por considerar que ello supondríaun primer paso para la formación de unsuperestado europeo unificado y, desdeun punto de vista económico, por soste-ner que la pérdida de autonomía en mate-ria de política monetaria (e.e., posibilidaddel Gobierno británico de determinar suspropios tipos de interés) tendría conse-cuencias dramáticas para su economía.

Frente a esta opinión, existe, deforma minoritaria, una corriente favorablea la adopción del euro por parte del ReinoUnido, basándose en el argumento deque puesto que Reino Unido destina alre-dedor del 50 por 100 de sus exportacio-nes a Europa (19), la participación en laadopción de la moneda única aportaríaimportantes beneficios (e.e. reducción delos costes de transacción, reducción de laincertidumbre de naturaleza económica:evolución de los tipos de cambio...).

En junio de 2003 el Gobierno británi-co valoró, por última vez, en base a losanteriores criterios, su posible adhesiónal euro. Si bien, la recomendación globalde dicha evaluación no fue favorable a laintroducción del euro, el Gobierno inglésestableció una agenda de reformas parafavorecer la economía británica, en suconjunto, y particularmente, para facilitaruna futura incorporación a la eurozona.Éstas estaban incluidas en la terceraactualización del plan británico de transi-ción al euro.

Durante la última década, el ReinoUnido ha registrado un comportamientomuy favorable de sus principales indica-dores macroeconómico: mejora de laestabilidad, crecimiento, baja inflación ydinamización del mercado laboral. Noobstante, tras un período de consolida-ción fiscal entre 1996 y 2001, en 2004 eldéficit público superó el 3 por 100 PIB,debido al importante aumento del gasto einversión públicos.

Esta situación condujo a la apertura,por parte de la Unión Europea, de un pro-cedimiento por déficit excesivo al ReinoUnido. Efectivamente, en el Ecofin deenero de 2006, el Consejo constató laexistencia de un déficit excesivo en ReinoUnido y aprobó una recomendación por laque le otorga un plazo de 6 meses parapresentar una acción correctiva queponga fin a esta situación, a más tardar afinales del año fiscal 2006-2007. En dichaocasión, así mismo, se le insta a mejoraren un 0,5 por 100 PIB sus datos 2006-2007 con relación a 2005-2006.

En definitiva, aunque el Reino Unidocambiara su posición y se decidiera final-mente a incorporarse a la tercera fase dela UEM, ello no sería posible, ya que, hoypor hoy, no cumple los criterios de con-vergencia. Por otra parte, a ello se añadi-

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(18) El Consejo, decidiendo a petición del Reino Unido, trasexaminar un informe de la Comisión y del BCE y previa consulta alParlamento Europeo así como tras un debate en el Consejo reu-nido a nivel de jefes de Estado o de Gobierno, decidirá por mayo-ría cualificada si se cumplen las condiciones.

(19) Gordon Brown (octubre 2005): El Reino Unido tiene uninterés prioritario en la dinamización económica de la euro-zona,ya que un 50 por 100 de sus exportaciones van allí dirigidas.

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rían otras dificultades tanto de tipo institu-cional como macroeconómicas.

Sin embargo, por ahora parece que,según los informes del Gobierno británi-co, una decisión sobre la adopción de lamoneda única no redundaría en el interésnacional. Si bien, desde 1997 el ReinoUnido ha hecho progresos reales paraalcanzar los criterios de las cinco pruebasy aunque los beneficios potenciales de suadhesión al euro (mayores inversiones,servicios financieros, crecimiento econó-mico y creación de empleo) parecen cla-ros, el Gobierno británico no llega a con-cluir que, definitivamente, la convergenciaserá duradera y que la flexibilidad es sufi-ciente para hacer frente a eventuales difi-cultades en la zona euro.

Por todo ello, como el propio Strawdeclaró el pasado mes de marzo ante laCámara de los Comunes, no es probableuna adhesión del Reino Unido al euro «enun futuro predecible». Hay un largo cami-no por recorrer y, en todo caso, la deci-sión final la tendría el pueblo británico,quien se tendría que pronunciar en unreferéndum.

En este momento, las previsionessobre las finanzas públicas británicas pare-cen ligeramente más favorables que cuan-do el Consejo formuló su Recomendación,en el mes de enero de 2006. Por otra parte,se estima que, sin cambios en las políticas,el déficit se mantendrá por debajo del valorde referencia en 2007-2008. Sin embargo,la corrección del déficit excesivo para elaño fiscal 2006-2007 parece vulnerable acualquier pequeño cambio adverso en lasprevisiones macroeconómicas y fiscales.

Dadas las incertidumbres, el Ecofinseñaló que la política fiscal del ReinoUnido debía garantizar la existencia demárgenes de seguridad en el año fiscalactual frente al valor de referencia, asícomo asegurar que la consolidación pre-

supuestaria sea sostenible en los próxi-mos años hacia un objetivo presupuesta-rio a medio plazo en línea con la reco-mendación del Consejo de enero de2006. El Consejo junto con la Comisióncontinuarán controlando de forma estre-cha los desarrollos presupuestarios deReino Unido.

En el Ecofin de febrero de 2007 se haanalizado el Programa de convergenciade Reino Unido. La conclusión a la quellegó dicho Ecofin fue que Reino Unido nohabía tomado medidas suficientes paracorregir su déficit, por lo que deberáesforzarse aún más.

k) Países Bajos

En junio de 2004, previa recomenda-ción de la Comisión, el Consejo Ecofinconstató la existencia de un déficit excesi-vo en los Países Bajos. Sin embargo, pocodespués, como consecuencia de la reduc-ción de su déficit desde un 3,2 por 100 en2003 a menos de un 2,3 por 100 en 2004,la Comisión recomendó al Consejo sus-pender el procedimiento por considerarque los Países Bajos lograrían en el cortoplazo sanear sus finanzas públicas.Finalmente, en junio de 2005 el Consejoderogó su Decisión sobre la existencia deun déficit público excesivo en los PaísesBajos.

4. Conclusión

En el verano de 2006 la Comisiónrealizó el primer balance de la aplicacióndel Pacto de estabilidad y crecimientorevisado (20). Dicho balance fue, en

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(20) Comunicación de la Comisión «Finanzas Públicas de laUEM 2006: Primer aniversario del Pacto de Estabilidad yCrecimiento revisado» (COM (2006) 304 final).

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general, positivo, especialmente en lo quese refiere a la vertiente correctora delmismo.

En efecto, las reformas introducidasen la parte correctora del Pacto han logra-do su objetivo: garantizar la correctadetección de situaciones de déficit excesi-vos y permitir tomar en consideración lassituaciones económicas y específicas decada Estado miembro, lo que no ha lleva-do, de acuerdo con la Comisión, a unaaplicación más laxa del Pacto. Así, desdela entrada en vigor de la revisión todos losdéficit que han superado el 3 por 100 hansido considerados como «excesivos», loque, según la Comisión, indica que elPacto está constituido por un sistema denormas que garantizan el respeto de loscompromisos, la igualdad de trato entretodos los Estados miembros.

Ahora bien, en lo que se refiere a lavertiente preventiva del Pacto, la Comisiónse muestra preocupada principalmente enlo referente a los esfuerzos presupuesta-rios contemplados, por los Estados miem-bros en sus Programas de estabilidad,para alcanzar los objetivos a medio plazo.Estos son inferiores, en muchos caso, alvalor de referencia del 0,5 por 100. Así, laComisión señala la necesidad de reducirlas discrepancias entre los esfuerzos efec-tivamente realizados y los compromisosadquiridos en el marco del PEC e insisteen la necesidad de ejecutar rigurosamentelos presupuestos.

En cuanto a la situación actual en laUE a 15, después de que el ConsejoEcofin del pasado mes de enero decidie-ra cerrar el PDE a Francia, únicamentequedan nueve Estados miembros endicha situación. No obstante, si las esti-maciones se cumplen, próximamenteGrecia podrá salir de la misma.

Atendiendo a los programas de esta-bilidad presentados por Italia y Portugal,

estos países mantienen, por el momento,un sólido compromiso de sanear suscuentas públicas. Sin embargo, en lospróximos años 2007 y 2008 parece quecontinuarán superando el criterio del 3por 100.

En cuanto a los otros seis Estadosmiembros — Chequia, Hungría, Polonia,Eslovenia, Malta y Reino Unido — seencuentran en estos momentos bajoestricta supervisión del Consejo, si bienúnicamente los cuatro primeros se estimaque superen, a lo largo de 2007 el umbraldel 3 por 100.

En el último Ecofin (27 febrero 2007)la Comisión hizo un llamamiento para quetodos los EEMM aprovechen la actualfavorable coyuntura económica paraavanzar en el proceso de consolidaciónfiscal. Precisamente, uno de los objetivosde la reforma del PEC en 2005 fue refor-zar su parte preventiva: aprovechar los«buenos momentos» (good times) paraser ambiciosos en cuanto al saneamientode las cuentas públicas.

Asimismo, recordó los retos que eneste contexto planteará el progresivo enve-jecimiento de la población a lo largo de lassiguientes décadas.

En conjunto, durante 2006 el déficitpúblico de la zona euro se situará comomedia en el 2 por 100, inferior al registra-do en 2005, 2,4 por 100 del PIB.

La Comisión, de la experiencia adqui-rida durante los primeros 12 meses deexistencia del Pacto revisado, ha llegadoa la conclusión de que éste ha recupera-do la credibilidad perdida. No obstante,además de las inquietudes descritasanteriormente referentes a su partePreventiva, considera que éste deberá enel futuro afrontar importantes retos (21).

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DEL 16 AL 28 DE FEBRERO DE 2007

E N P O R T A D A

EL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO. LAS FINANZAS PÚBLICAS EN LA ZONA EURO

(21) Doc 5462/06, Bruselas 18.1.2006, UEM 21. ECOFIN 14,Informe sobre la calidad de las Finanzas Públicas.

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Éstos básicamente se refieren a:• Mejora de la gobernanza en materia

estadística: la calidad, fiabilidad y tempra-na publicación de las estadísticas presu-puestarias resulta esencial para garanti-zar una aplicación efectiva del marcopresupuestario europeo. En este sentido,la Comisión considera que deben intensi-ficarse los trabajos para reforzar el siste-ma estadístico europeo.

• Sostenibilidad de la deuda pública:los progresos que muchos Estados miem-bros han realizado en la reducción deldéficit público no siempre han estadoacompañados de una contención en elratio de deuda pública. A nivel UE, ésta seha incrementado del 62,4 por 100 del PIBen 2004 al 63,4 por 100 en 2005. LaComisión considera que ello resulta espe-cialmente preocupante dados los proble-mas de envejecimiento de la poblaciónque presentan muchos Estados miem-bros. Por ello, deberán realizarse en lospróximos años amplias reducciones deesta variable.

• Mejorar la sinergia entre política fis-cal y crecimiento económico, de cara apromover un crecimiento sostenible. Coneste fin, deberán desarrollarse reformas(p.e. del sistema de pensiones…) quepermitan reforzar la sostenibilidad de lasfinanzas públicas y fomentar el crecimien-to económico.

• Desarrollo de normas fiscales e ins-titucionales a nivel nacional, para reforzarla supervisión presupuestaria y la interac-

ción entre los procedimientos presupues-tarios nacionales y el marco fiscal euro-peo.

• Respetar el Pacto en épocas decoyuntura económica favorable para apli-car políticas presupuestarias anticíclicasque permitan realizar ajustes importantesen época de bonanza económica. LaComisión, en este sentido, propone lograrque en 2007 se definan programas fisca-les ambiciosos.

Por último, cabe plantearse qué modi-ficaciones introducirá, en lo que al PEC serefiere, la futura Constitución europeacuando entre en vigor. En este sentido, elTratado Constitucional únicamente modifi-ca la primera fase del procedimiento, refe-rida a la comprobación de la existencia deun déficit excesivo en un Estado miembro.Actualmente, el Consejo decide, previa«recomendación» de la Comisión, en vir-tud del artículo 104.6 del Tratado CE. Sinembargo, la Constitución europea (artícu-lo III-184.6) establece que el Consejodecidirá a «propuesta» de la Comisión siel Estado miembro en cuestión presentaun déficit público excesivo. La principalconsecuencia de esta modificación es quepara rechazar esta propuesta será nece-saria la unanimidad del Consejo, por loque, en definitiva, se otorga mayor poder ala Comisión, aunque éste quede limitado aesta fase inicial de todo el procedimiento,ya que para el resto de decisiones conti-nuarán adoptándose previa «recomenda-ción» de la Comisión.

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DEL 16 AL 28 DE FEBRERO DE 2007

E N P O R T A D A

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA

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