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Introducción
El Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), es el organismo público descentrali-
zado encargado de la organización y admi-
nistración de la seguridad social en nuestro
país. Dicho instituto brinda prestaciones so-
ciales a los asegurados, las cuales pueden ser
prestaciones sociales institucionales o pres-
taciones de solidaridad social.
ELOUTSOURCINGY EL DERECHO DEL TRABAJO
L.C. Judith Rangel Castillo
México junto con Guatemala y Bolivia tienen las menores
tasas de desempleo en América Latina, por lo que al leer
esto se podría creer que la situación económica es estable
en estos países; la realidad, por el contrario, es diferente, se
trabaja mucho y se gana poco. Un ejemplo de esto lo po-
demos observar con este pequeño análisis:
La jornada laboral es de ocho horas por cada seis días de
trabajo, a la semana son en total cuarenta y ocho horas.
Horas de trabajo (rango)
Salario mínimo
general
Salario
mensualDe 35 a 48 horas semanales 1 por día $ 2,650.00
Más de 48 horas semanales 2 por día $ 5,301.00
Conforme a esto, se tiene que trabajar más de 48 horas a la semana
para poder cubrir la canasta básica que fluctúa entre los $ 2,986.00
para la zona urbana y $ 1,933.00 en la rural. La mayor fuente de
ingreso de familia mexicana es la del trabajo; los otros ingresos son
de jubilaciones y pensiones, le siguen rentas o alquiler, otros ingresos
en último lugar. En la siguiente tabla se pueden ver los porcentajes:
Principales fuentes de ingresos en una familia mexicana
64.3 % Proviene del trabajo.
15.6 % Jubilaciones y pensiones. Becas del extranjero.
19.1 % Alquiler o rentas.
1 % Otros.
Es muy importante tener un conocimiento general de la pobreza en la
que vivimos, esto tiene una relación muy estrecha con las empresas
de intermediación mejor conocidas como Outsourcing. El concepto
que se tiene en su origen es que es muy funcional porque deben
de ser empresas especializadas en ciertas áreas, las cuales fungen
como proveedores de servicios, las cuales suponían un mayor auge
en la industria automotriz debido a la globalización de la economía.
Para las marcas resultaba atractivo tener presencia en varias partes
del mundo y una de las formas era competir a bajos costos, la solución
fue contratar este tipo de compañías para cubrir ciertas áreas, tales
como las de armado o pintado autos, entre otras.
Desafortunadamente este concepto del Outsourcing se ha interpretado de mal forma y se utiliza este tipo
de figura como una forma “moderna” de abuso del trabajador, lo podemos comprender con los salarios
infrahumanos que existen en nuestro país.
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Antecedentes del derecho del trabajo
En los años de 1870 y 1884 se regulaba el trabajo, considerándolo un contrato civil celebrado en términos
de igualdad, motivo por el cual no había protección para la clase trabajadora hasta que en 1906 el Partido
del Trabajo público un manifiesto en el que incluía normas de trabajo, como la jornada máxima de ocho
horas, la indemnización por accidentes de trabajo, la higiene y seguridad en el trabajo. Estas reglas fueron
incorporadas en la Constitución de 1917, la primera Constitución en el mundo en la que se consignaron
los derechos de los trabajadores como estabilidad laboral. Es, precisamente, cuando se separa el derecho
laboral del derecho civil.
El concepto outsourcing
El significado en español de Out es fuera y el de Sourcing es cualquiera que provea información indispensable
o primaria; es decir, es la recepción de una empresa de un servicio por parte de un proveedor externo. El
comienzo de este nuevo concepto fue en la década de los 80´s y las primeras en utilizarlas fueron dos
grandes empresas de servicios de auditoría: Arthur Andersen y Price Waterhouse.
Aspectos relevantes del outsourcing
1.- Prestación de Servicios:
Otra forma muy común de cubrir una relación laboral es por la contratación por honorarios, simulando un
contrato de prestación de servicios profesionales, el cual se regula por el Derecho Civil, pero la realidad es
que el trabajo que se realiza es bajo una subordinación, con un horario establecido y no por un profesionista,
todo esto con el fin de evadir una relación laboral.
2.- Tipo de contrato:
La peculiaridad en los contratos por tiempo determinado son utilizados, generalmente, por empresas
de colocación. Estos contratos deben ser específicos sobre el trabajo a desempeñar, las causas que
dieron origen al empleo del trabajador y la limitación a éste. En caso de no cubrir estos dos aspectos tan
importantes, automáticamente, se convierte en un contrato por tiempo indeterminado y se procede a una
prórroga de la relación laboral.
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3.- Jornada laboral:
La subcontratación es muy perjudicial para el trabajador, independientemente de que no tenga estabilidad
laboral, la jornada diurna establecida en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 61 señala que la jornada
máxima será de ocho horas, y el artículo 69 de la misma ley menciona que por cada seis días de trabajo
disfrutará un día de descanso, entonces, la jornada semanal será de cuarenta y ocho horas.
Estás empresas utilizan los contratos temporales para que el trabajador exceda su jornada laboral por más
tiempo sin goce de la retribución. Es importante conocer que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 66
menciona: Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias sin exceder de tres
horas diarias, ni de tres veces a la semana, por lo que la paga será el doble por cada hora extra.
Otra característica de este tipo de esquema es que las actividades se realizan en condiciones insalubres
y peligrosas. No se siguen entandares de seguridad e higiene porque se trata de evadir responsabilidades
laborales, por ello hay una mayor probabilidad de riesgos de accidentes de trabajo; y no basta sólo con
esto, los trabajadores en ocasiones no están inscritos en la Seguridad Social o se manipulan las altas y
bajas en el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) para bajar costos.
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5.- Participación de las utilidades de las empresas:
Otra desventaja para el trabajador es que nunca podrá recibir Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de una Empresa, esta cuestión nace con el objeto de que el trabajador tenga una ganancia de las
utilidades de la empresa, lo que puede resultar beneficioso porque será un estímulo para la productividad
de la compañía.
Reforma Laboral en Relación al Outsourcing
En el año de 2012 hubo una reforma laboral muy importante, La Responsabilidad Solidaria, ahora las
empresas contratantes deben compartir junto con los patrones los mismos temas respecto a los derechos de
los trabajadores; además, fueron incorporados algunos incisos en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo:
El artículo 15-A. Por primera vez la legislación laboral en México señala el concepto de subcontratación en
la que el contratista es el que le va a prestar los servicios al contratante por medio de sus empleados. Este
mismo artículo señala las tres condiciones que se deben de cumplir:
1) No podrá abarcar la totalidad de las operaciones que se desarrollen en el centro de trabajo.
2) El contratista deberá ser de especialización en eso.
3) El giro del contratista no deberá ser igual que al del contratante.
En resumen, sino cumplen con estos tres puntos, el contratante va a ser considerado el patrón de los
empleados conforme la Ley Federal del Trabajo.
El artículo 15-B Señala que el contrato debe ser por escrito y que el contratista debe tener la infraestructura
suficiente para poder cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
El artículo 15-C Impone a la empresa que el contratista debe cumplir con las disposiciones en materia de
seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.
El artículo 15-D Refiere al dolo en el que pueda actuar el patrón, en relación que no está permitida la
subcontratación de muchos empleados de la contratante para el subcontratista.
En la realidad, a pesar de que existieron éstas reformas se sigue usando la simulación de empresas. A
continuación mencionaré dos casos:
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Caso 1: La subcontratación como debe ser
Los contadores Víctor González López y Juan Sosa Hernández tienen una firma de Consultoría Contable
y Administrativa llamada González Sosa Consultores, S.C., ellos ofrecen los servicios de Contabilidad
y Administración de empresas, por lo cual la empresa Teñidos industriales S.A. de C.V. contrata dichos
servicios para que le puedan elaborar su contabilidad mensual, así como también la carga administrativa de
elaboración de facturas, control de cuentas por pagar y cobrar, por lo que celebran un Contrato de Prestación
de Servicios. La Sociedad de Consultoría Contable y Administrativa tiene estudiantes y profesionistas
especializados en el área contable, su personal está contratado bajo el régimen de Sueldos y Salarios,
cuentan con su seguridad social y gozan de las prestaciones mínimas por ley, como vacaciones, prima
vacacional y aguinaldo.
Caso 2.- La Subcontratación como no debe ser:
El sr. Juan Pérez Sosa y su esposa Teresa Ramírez crean una empresa de servicio llamada Human
Resources, S.A. de C.V., que ofrece la renta de sus trabajadores al Restaurante Comida Argentina, S.A.
de C.V., por lo que la empresa Human Resources, S.A. de C.V., expedirá una factura por los salarios
mensuales que ellos cubrirán, la seguridad social y un 5 % más por el servicio; además. Human Resources,
S.A. de C.V. contrata una fianza para cualquier situación que pueda surgir, como despidos y demandas, de
esta forma evita molestias al Restaurante de Comida Argentina, S.A. de C.V.
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En el primer caso se ve la estructura de una empresa con las características que deben cumplir las
intermediarias. El segundo caso es lo que más abunda en nuestra sociedad mexicana, por este tipo de
empresas es fundamental conocer el contexto de los aspectos relevantes del outsourcing, porque en ellos
se engloban los derechos laborales fundamentales y los que gozamos por el simple hecho de ser mexicanos
y que se encuentran plasmados en nuestra Constitución.
Es importante hacer conciencia de la situación económica en que nos encontramos, partiendo de que por
naturaleza el ser humano no puede vivir aislado, sino que tiene que vivir en sociedad por lo que hay que
tener escrúpulos y tener sentido de responsabilidad social, independientemente de la profesión o actividad
que se desempeñe, ello está en cada uno de nosotros.
Conclusión
En la actualidad, la subcontratación hace que regresemos a aquellos tiempos de la explotación
del trabajador, pues se violan los derechos de los trabajadores.
Estos son algunos aspectos negativos de la subcontratación laboral:
1) Impide una estabilidad laboral, generalmente se da por períodos cortos con el objeto de no
crear obligaciones con los trabajadores.
2) La empresa beneficiaria utiliza la subcontratación para no tener responsabilidades que impliquen
una relación laboral.
Como se ha visto, la subcontratación en nuestro país no resultar benéfica para el trabajador;
por lo contrario, es perjudicial para toda la nación ya que se violan los derechos laborales
establecidos en nuestra carta magna que dice: Toda persona tiene derecho un trabajo digno
y socialmente útil. La mayoría de la población seguirá en situaciones precarias y la riqueza
quedará en unas pocas manos. Esto hace que un país se encuentre en retroceso, pero esto es
una consecuencia de la globalización, es una nueva forma de explotación moderna del patrón
hacia el trabajador.
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