el origen del poder judicial

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Contexto histórico del poder judicial (desde la colonia hasta nuestros días) En la colonia ( 1598-1819) en este periodo nació la real audiencia ( era el máximo tribunal de justicia de nuestro territorio) la real audiencia era el organismo representante del rey de España que ejercia el poder a travez de todas sus instituciones. Esta estuvo ubicada en la ciudad de concepción en ese momento eran cuatro personas que conformaban esta audiencia (tres oidores y un presidente) los oidores eran los jueces, su tarea era oir las partes de un proceso judicial, y el presidente era el gobernador de chile. ( los tres primeros oidores eran juan torres de vera y aragon, egas Venegas y Gabriel de sierra ronquillo y el primer presidente de la audiencia era Melchor bravo de Saravia. Esta real audiencia funcione durante 10 años como tribunal de apelaciones, ejerciendo además la juridiccion administrativa de nuestro país, sin embargo había mucha inestabilidad en esta parte de la historia lo que hizo que la real audiencia se disolviera durante 31 años ya que recién el 08 de septiembre de 1609 se abren nuevamente las puertas de la real audiencia pero esta vez en Santiago y con mas integrantes ( cuatro oidores, un fiscal, un procurador, un protector de indígenas y un presidente). Durante 200 años la real audiencia siguió actuando como organismo de justicia llevando juicios, funcionando como tribunales y resolviendo los problemas de los habitantes todo según las leyes y normas que decidia España. Así llegamos a 1810, año en que sea da inicio al periodo de independencia de chile, en esta época chile quería dejar de obedecer las órdenes de España y quería conformas sus propias reglas y para ello formo la primera junta nacional de gobierno. Un año después la primera junta nacional de gobierno decidió suprimir la real audiencia ¿Por qué razón? Poque chile estaba tratando de ser independiente y por ende todo lo que fuera del rey español ya no debía seguir existiendo, los patriotas chilenos querían tener sus propias instituciones. Es asi que para reemplazarla se creó un tribunal de apelaciones que comenzó a funcionar el 13 de mayo de 1811, pero no duro mucho ya que los españoles volvieron a tomar el poder y al mismo tiempo impusieron

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Page 1: El Origen Del Poder Judicial

Contexto histórico del poder judicial (desde la colonia hasta nuestros días)

En la colonia ( 1598-1819) en este periodo nació la real audiencia ( era el máximo tribunal de justicia de nuestro territorio) la real audiencia era el organismo representante del rey de España que ejercia el poder a travez de todas sus instituciones. Esta estuvo ubicada en la ciudad de concepción en ese momento eran cuatro personas que conformaban esta audiencia (tres oidores y un presidente) los oidores eran los jueces, su tarea era oir las partes de un proceso judicial, y el presidente era el gobernador de chile. ( los tres primeros oidores eran juan torres de vera y aragon, egas Venegas y Gabriel de sierra ronquillo y el primer presidente de la audiencia era Melchor bravo de Saravia.

Esta real audiencia funcione durante 10 años como tribunal de apelaciones, ejerciendo además la juridiccion administrativa de nuestro país, sin embargo había mucha inestabilidad en esta parte de la historia lo que hizo que la real audiencia se disolviera durante 31 años ya que recién el 08 de septiembre de 1609 se abren nuevamente las puertas de la real audiencia pero esta vez en Santiago y con mas integrantes ( cuatro oidores, un fiscal, un procurador, un protector de indígenas y un presidente). Durante 200 años la real audiencia siguió actuando como organismo de justicia llevando juicios, funcionando como tribunales y resolviendo los problemas de los habitantes todo según las leyes y normas que decidia España.

Así llegamos a 1810, año en que sea da inicio al periodo de independencia de chile, en esta época chile quería dejar de obedecer las órdenes de España y quería conformas sus propias reglas y para ello formo la primera junta nacional de gobierno. Un año después la primera junta nacional de gobierno decidió suprimir la real audiencia ¿Por qué razón? Poque chile estaba tratando de ser independiente y por ende todo lo que fuera del rey español ya no debía seguir existiendo, los patriotas chilenos querían tener sus propias instituciones. Es asi que para reemplazarla se creó un tribunal de apelaciones que comenzó a funcionar el 13 de mayo de 1811, pero no duro mucho ya que los españoles volvieron a tomar el poder y al mismo tiempo impusieron nuevamente la real audiencia por un breve periodo entre 1815- 1817. Ha esta parte de la historia se le llama como la reconquista. Al año siguiente en 1818 una vez mas la real audiencia es reemplazada por la cámara de apelaciones y esta vez ya no volvería a funcionar, desapareciendo definitivamente con el triunfo de los patriotas antes de 1823, con este triunfo se consolida la independencia de chile y en la constitución del 29 de diciembre de 1823 se definió por primera vez la suprema corte de justicia que comenzó actuar como el máximo tribunal de justicia administrado por chile y para chile. El 31 de diciembre del mismo año se nombra como primer presidente de la suprema corte de justicia a don jose Gregorio argomedo y fue acompañado en sus altas funciones por los ministros Lorenzo villalon, francisco perez y Gaspar marin y por el procurador nacional mariano egaña.

Desde esta fecha quedo constituida oficialmente la suprema corte de justicia que siguió desarrollándose con la historia y que conocemos hoy como poder judicial.

10 años mas tarde de creada la corte suprema de justicia, la nueva constitución política de 1833 trajo los primeros cambios en el sistema de nombramiento de los ministros del máximo tribunal quienes eran los que llevaban a cabo las funciones de la corte suprema. Este cambio ordena que

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desde ese entonces los ministros serán nombrados por el presidente de la republica quien los escogerá por una propuesta formulada por el consejo de estado, previo informe elaborado por el tribunal superior. Durante el tiempo posterior a la constitución de 1833 se dictaron diversos decretos, pero solo en 1875 se dictó la ley de atribución y organización de los tribunales, que le dio consistencia a la corte suprema como tal y también a las autoridades del orden judicial. A partir de entonces la corte suprema comenzó a tener competencia para conocer en única instancia de los recursos de casación en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones, este recurso de casación es una manera de corregir una sentencia judicial que contiene un error en la interpretación de la ley y en segunda instancia de las causas que conociera la corte de apelaciones o un ministro de la corte suprema.

Durante el periodo previo a la guerra civil de 1891, se dictaron varias leyes la de 1845, 1849, 1884 y 1888 que crearon las cortes de apelaciones de concepción, la serena, Iquique y Talca respectivamente. La creación de las cortes antes señaladas trajo como resultado la supresión de la jurisdicción criminal de segunda instancia que hasta ese momento tenía la corte suprema otorgándosela a los tribunales de alzada dentro de los respectivos territorios en los que ejercía sus competencias. Mas adelante el 1 de marzo de 1903 y cuando era presidente German Riesco, entro en vigencia el código de procedimiento civil , gracias a un arduo trabajo iniciado en 1852 por parte de destacados preisconsultos. Este código de procedimiento civil buscaba además poner término a las leyes dispersas que regían en materia de enjuisamiento civil y precisaba las atribuciones de la corte suprema en materia de casación en lo civil. Cuatro años mas tarde en 1907 entró en vigencia el código de procedimiento penal con las atribuciones y funciones asignadas por los nuevos códigos, la carga de trabajo de los jueces superiores aumento ostensiblemente haciendo difícil el desempeño de las altas funciones entregadas a los escasos magistrados existentes en la corte suprema, por eso para minorar en parte esos inconvenientes en 1918 se dicta una nueva ley que entre otros aumento a 13 los integrantes y determino las competencias de cada una de las salas de la corte suprema. Esta ley además introdujo reformas al código de procedimiento civil y a la ley orgánica de los tribunales siendo una de ellas la que indico que la elección del presidente de la corte suprema se realizaría cada tres años y eligiéndolo de una lista de tres personas (lo que se conoce como terna ) propuesta por el mismo tribunal.

Asi llegamos a 1925, año en que se comienza hablar por primera vez en el país del Poder Judicial dándosele a este el carácter de poder independiente dentro del estado, lo que se logra gracias a la constitución política de la republica de este mismo año. Esta constitución o carta fundamental, indica en su capítulo séptimo que la designación de los ministros y fiscales de la corte suprema ahora será realizada por el presidente de la republica de una lista de cinco individuos propuesta por la misma corte. Con esto se dejaba atrás la tradicional terna que hasta ese momento regia y se establece además la inamovilidad de los jueces a menos que se tratara de intercambios y traslados de los mismos jueces a otros cargos de igual categoría.

En general debemos saber que gracias a esta constitución se establece el presidencialismo como régimen de gobierno en chile y que regirá buena parte del siglo xx otorgándole al estado un papel fundamental en el desarrollo político, económico, social y cultural del país.

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En la Constitución de 1980 se establece que el Poder Judicial tiene "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos" (capítulo VI, artículo 73).

Jerárquicamente, por debajo de la Corte Suprema, se encuentran las Cortes de Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Dependiendo de la Corte de Apelación respectiva se ubican los juzgados. Hay juzgados civiles, de menores, de familia y del trabajo. En materia penal, existen los Tribunales Orales en lo Penal y los Juzgados de Garantía.

Las bases constitucionales del Poder Judicial están dadas por los principios de:

• Independencia de los otros poderes del Estado para el cumplimiento de sus funciones.

• Legalidad, es decir, los tribunales deben estar establecidos por ley al igual que las causas que tramitan y fallan.

• Inamovilidad, los jueces permanecen en sus cargos aunque no de manera absoluta, permitiendo que los tribunales actúen libres de presiones y con imparcialidad.

• Inexcusabilidad, los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia, sometidos a su consideración a pesar de que no exista una ley respectiva.

• Responsabilidad de los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces.

El capítulo VI (art. 76.º a 82.º) establece las bases del Poder Judicial.

Está constituido por los tribunales subordinados a la Corte Suprema, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde el conocimiento, resolución y fallo de todos los asuntos judiciales que se promueven dentro del territorio de la República de Chile.

Es así que les acabo de explicar, como fue evolucionado en su contexto histórico el poder judicial chileno, pasando por una serie de modificaciones a lo largo de la historia, hasta convertirse en lo que es hoy una institución a la que todo ciudadano puede recurrir para ejercer sus derechos y deberes en conformidad con la ley.