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LEY 3/1999, DE 31 DE MARZO, DEL MENOR DE CASTILLA LA MANCHA

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Page 1: El objetivo principal es buscar el bienestar y la igualdad de oportunidades en los menores. Como hemos visto anteriormente hay leyes Generales como la

LEY 3/1999, DE 31 DE MARZO,

DEL MENOR DE

CASTILLA LA MANCHA

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El objetivo principal es buscar el bienestar y la igualdad de oportunidades en los menores.

Como hemos visto anteriormente hay leyes Generales como la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución Española, que reconocen los derechos del menor y promulgan la protección del mismo. Pero nosotros vamos aterrizar en la LEY DE CASTILLA LA MANCHA , en concordancia con la legislación del menor vigente.

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Los principios de esta Ley se desarrollan mediante cinco programas específicos:

- Atención de los menores en su familia.- Atención a los menores que no pueden permanecer en su propia

familia.- Accesibilidad de los menores con problemas de integración a los

recursos sociales.- La inserción socio-familiar y laboral de menores en situación de

alto riesgo o infractores.- Sensibilización de la sociedad sobre la problemática específica

de los menores.

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Cuando una persona detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor tiene como obligación prestarle auxilio inmediato y comunicarlo a las autoridades competentes o su agentes más próximos.

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TÍTULO I: Derechos y Deberes del menor.- Hay que dar protección de los derechos y divulgar los mismos.- La administración autonómica actuará de manera que garantice,

proteja y promueva el cumplimiento de los Derechos del menor.- Los menores deben cumplir unos deberes para contribuir al desarrollo

de la vida familiar y de comportamiento cívico.

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TÍTULO II: Protección Social y Jurídica del Menor.- Los equipos interdisciplinares garantizan la imparcialidad y

objetividad.- La situación de riesgo se regula mediante un programa de

intervención familiar con un profesional responsable del caso.- Guarda. Es la figura que se contempla en la legislación civil.- Tutela. Garantizar al menor la atención a través de los centros de

primera acogida o familias acogedoras.

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- Acogimiento. Mediante el cual se ejerce la tutela, puede ser, acogimiento en familia extensa o residencial.

- Adopción. - Menores en conflicto social. Aquellos que causan

perjuicios a sí mismos o a otras personas.- Programas de Autonomía personal. Debido a su

situación, el menor, recibe apoyo hasta lograr su Autonomía Personal e Integración Social.

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TÍTULO III: Ejecución de Medidas Judiciales.- Criterios que siguen la administración en la ejecución de las medidas

adoptadas por los jueces de menores y en la aplicación de la normativa estatal.

Page 9: El objetivo principal es buscar el bienestar y la igualdad de oportunidades en los menores. Como hemos visto anteriormente hay leyes Generales como la

TÍTULO IV: Distribución de competencias.- Regular las funciones que ejercerán la administración

autonómica haciendo compatible el principio recogido en la ley de servicios sociales de Castilla La Mancha.

- Regular el funcionamiento y la acreditación de la entidades colaboradoras de atención a menores

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TÍTULO V: Régimen sancionador.- Recoge las situaciones y sanciones, así como, el

procedimiento sancionador y los órganos competentes.

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Las actividades que se realizarán hoy, se centran en el desamparo y en el riesgo social.