el nuevo sistema de justicia para adolescentes en méxico
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EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN MEXICO
Uno de los principales aspectos y motivos a destacar sobre la repercusión de
responsabilidad sobre las medidas a imponer a los menores infractores dentro del
sistema de justicia penal mexicano, hay una gran contraposición de ideas sobre
estas posturas y es pues que esta responsabilidad delictiva que versa sobre su
imputabilidad o la inimputabilidad, se ha reflejado en las diversas conductas de los
adolescentes sobre estas conductas que ellos mismos ejecutan o bien podemos
decir que son utilizados en gran parte por la delincuencia organizada y pues existe
esta contraposición de argumentos sobre sus conductas tipificadas, antijurídicas y
que en consecuencia son sancionadas pero en su minoría y también estas
mismas conductas se contraponen a los derechos de interés superior que es
primordial para los menores los cuales hoy en día contempla nuestra constitución
y aunado a eso los tratados internacionales que ha suscrito México con
organismos de carácter internacional.
Entonces podemos determinar que la justicia frente a los menores de lo cual
nuestra justicia mexicana determina que estos inimputables como lo marca la ley
deben y tienen esa capacidad plena como cualquier ser humano de querer y
entender su conducta que cometan. A esto podemos decir que se requiere de tres
métodos para determinar causas de inimputabilidad de los menores como son: el
método biológico que permite decir a la ley si este sujeto que comete una
conducta típica tiene madurez mental para conocer y comprender lo que hace, el
segundo método es el psicológico el cual establece que el sujeto tiene o no la
capacidad de comprender la conducta y respecto de su salud mental y en tanto el
método mixto refiere a la armonía de estos dos métodos antes citados y la
integración que tiene la persona en la sociedad que lo orilla a cometer estos
ilícitos. En relación a todo lo escrito anteriormente sabemos que estos menores
empiezan a asimilar todas la experiencias dentro de su desarrollo hacia la
evolución de ser un adulto y al tiempo que va adquiriendo todas estas habilidades
y conocimientos debe determinarse sus causas de su entorno social y
principalmente y en un primer momento darse cuenta como juzgador o como M.P
o bien como un simple ciudadano que respecto a encuestas y datos recabados por
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2007 en centros de
readaptación social en donde estos menores tienen grandes repercusiones de
tener grandes impactos delictivos a consecuencia de su entorno familiar como
antes se mencionó, tienen estas influencias que sin darse cuenta e
inconscientemente cometen estas por influencia de otros sin que ellos mismos por
su capacidad mental comprendan de lo que se trate.
Respecto a su trato ante las autoridades correspondientes investigadores como de
los propios órganos jurisdiccionales se puede advertir que estas dos autoridades
respecto de sus obligaciones y facultades, deben procurar una serie de derechos
durante los procedimientos correspondientes, al cual se le determina “Protección
Integral del Menor”.
Respecto a la nueva reforma constitucional sobre los principios de los derechos de
los menores se da la “Convención de los derechos del Niño”, en la cual nos da los
parámetros y ciertas directrices sobre diversos planos de lo que es un niño y su
mismo trato, menor infractor y los mismos adolescentes. Con respecto a nuestras
leyes, anteriormente preveían ciertas medidas de las cuales para los menores y
vistas desde un punto de nuestra sociedad debían ser severas para estos
adolescentes o niños en algún momento, sabiendo que no existía un trato digno
hacia estos y no se hacían respetar sus máximos derechos que ahora ostentan,
pero sin dejarlos en los extremos de no aplicar la ley, en la que veían una lejana
aplicación de los derechos máximos a los niños, niñas y adolescentes. Ahora en la
actualidad se vela por el interés superior del menor para hacerse de sus derechos
humanos de conformidad con lo que establece nuestra constitución y los diversos
tratados en los cuales el Estado Mexicano es parte y de los cuales México aplica
en sus respectivas leyes y de los cuales las diversas autoridades en sus
respectivas competencias deben aplicar para hacer cumplir la ley y todos los actos
de los cuales se lleven a cabo con plena legalidad. La figura en todo esto es el
Ombudsman es quien vela como autoridad de los derechos humanos de los
infractores y que se garanticen con respeto irrestricto de los derechos de los que
deben gozar todos los seres humano y que no se violen sus garantías procesales
dentro del procedimiento. Es pues todo este nuevo proceso de reestructuración en
cuanto a la aplicación de medidas para los menores infractores en cuanto a las
conductas ilícitas que estos cometan, determinando la congruencia de los actos
cometidos, la capacidad de comprensión del menor, el entorno en el que se
encuentra y de aquí poder aplicar un principio de proporcionalidad en cuanto a la
pena a imponer la autoridad competente; a lo que hay que agregar que es de
importancia en cuanto al proceso y su aplicación de las normas de las leyes que
se aplicaran, no se puede tener un conflicto entre el interés superior del menor y/o
adolescente y la protección de los derechos de la víctima. A dicho tenor debemos
apreciar que no solo se tiene que advertir el debido proceso del menor, sino que
también las autoridades deben velar sobre su posterior desarrollo de estos, en
cuanto a los sistemas de desarrollo que se pueda lograr obtener sobre su núcleo
familiar, en coadyuvancia con instituciones de asistencia social que deben tratar
de reinsertar a dichas personas a la sociedad, además de todas las necesarias
para que no se queden en una frágil desprotección y sin atención para que no
vuelvan al cauce de la delincuencia y tengan una vida productiva dentro de la
sociedad, todo esto resumido en un nuevo sistema de justicia penal pasado del
anterior que era un sistema tutelar ya muy arcaico y donde se violaban den
demasía los derechos de los niños y adolescentes a pasar a un sistema
revolucionario como hemos venido describiendo en este documento y
reconociendo a los mencionados menores como sujetos de derechos y
encausándoles a un sistema sancionatorio especial, cuyo objetivo ya no se centra
en la visión arbitraria de las autoridades, sino más bien en un sistema de políticas
integrales que ataquen las causas sociales, económicas y culturales que así como
generan causas de delincuencia, así estas misma tres circunstancias antes
citadas, bien ayuden al menor a una readaptación de un entorno social para que
sean ciudadanos con mayores oportunidades en la vida.
Bibliografía Aguilar, A. C. (2013). www.juridicas.unam.mx. Recuperado el 26 de Octubre de 2014, de Juridicas
Unam México: www.juridicas.unam.mx
Carbonel, M. (2014). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En M. Carbonel.
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