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72 PH Boletín22 Un hecho incontestable en el momento presente es que la acción sobre los diferentes objetos que inte- gran el Patrimonio Histórico dispone de unas bases científicas, técnicas, teóricas y metodológicas que impi- den considerarla como un complemento o una parti- cular y específica ramificación de alguna o varias disci- plinas como, por ejemplo, la Arquitectura, la Pintura o la Historia del Arte. Su cientificidad es evidente, como también lo es su constitución unitaria y homogénea, lo que nos permite considerarla como auténtica ciencia o disciplina autónoma. La difusa e insegura constitu- ción de su aparato metodológico, consecuencia más de la adición inconexa de las aportaciones de las di- versas ciencias que concurren –la interdisciplaneridad, aun siendo necesaria, no hace sino describir una situa- ción, no la define–, que hoy presenta el ámbito de la acción patrimonial no invalida esa indiscutible premi- sa: la singularidad de la tutela como ámbito disciplinar. Partiendo de esta constatación nos proponemos tras- ladarnos al momento histórico donde se produce este proceso de invención disciplinar para identificar y ex- plicar las bases que sostienen esa gestación, también como ejercicio de legitimación, y quizás como proce- dimiento para la búsqueda de claves que afiancen la constitución definitiva en el momento presente de la disciplina tutelar. Como indica Ernst Bacher, “El fundamento histórico- fi- lósofico de El culto moderno a los monumentos hace aparecer por primera vez la conservación en su condi- ción de autónoma disciplina histórica... la moderna pro- tección de los monumentos deberá considerar la apari- ción de este estudio...seguramente como el año de su nacimiento” 1 . Opinión compartida y ampliada por San- dro Scarrochia, al señalar que la citada obra de Alöis Riegl es “...la más poderosa teorización de la autonomía disciplinar, institucional y cultural, de la protección de los monumentos que hasta ahora haya sido elaborada” 2 . Comparto con estos autores esta valiente identifica- ción del nacimiento, de la gestación de la tutela como ciencia autónoma: Alöis Riegl y su Proyecto de una organización legislativa de la protección en Austria, obra publicada en 1903 y donde se inscribe, como so- porte teórico, el conocido texto El culto moderno a los monumentos, introduce sustanciales y radicales cambios en los procedimientos y objetivos de la prác- tica proteccionista de los monumentos que permiten otorgarle ese honor iniciático. Que esta obra apenas haya tenido repercusión más allá del ámbito centroeu- ropeo no invalida su carácter pionero, ya que en ella se contienen ideas y posiciones, latentes en toda la ac- ción tutelar europea en esta primera mitad del siglo, que adquirirán objetivación científica, aunque sobre parámetros diferentes, a partir de los años sesenta a través de la teoría de los bienes culturales. El proyecto legislativo de Alöis Riegl, empresa debida a la intención de la Comisión Nacional Imperial y Real de Monumentos Históricos y Artísticos de Austria, en la que a principios de siglo se integra Riegl muy activa- mente, de adecuar las normas de protección decimo- nónicas a los nuevos parámetros metodólogicos de la historia, el arte, la restauración y la protección, se divide en tres partes: un estudio teórico a modo de introduc- ción y fundamento –”El culto moderno a los monu- mentos. Su carácter e inicios”–, una propuesta de regu- lación jurídica de los monumentos suceptibles de protección –”La ley de tutela de los monumentos”– y, finalmente, una tercera parte dedicada a la reorganiza- ción administrativa necesaria para llevar a cabo todas las labores de protección –”Disposiciones para la aplica- ción de la ley de tutela de monumentos”–. La propia estructura de su obra, la distribución de contenidos que en ella se hace, ya nos aporta un dato fundamental para entender la nueva orientación que adquiere la protección o tutela: su consideración co- mo un conjunto de acciones, teóricas, técnicas, jurídi- cas, administrativas, etc., perfectamente interrelaciona- das, tendentes a un objetivo único y común, la salvaguardia de los valores monumentales. Y no sola- mente ésto. Alöis Riegl avanza aún más. Esta interrela- ción no es puramente instrumental, operativa, es de- cir, la conjunción e interrelación de esfuerzos para conseguir un objetivo compartido, sino que dicha con- junción es consustancial, la interrelación no es tal sino l nacimiento de la tutela como disciplina autónoma: Alöis Riegl José Castillo Ruiz Dpto. de Historia del Arte Facultad de Filosofía y Letras Universidad de Granada E

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Teoria del arte, Riegl.

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    Un hecho incontestable en el momento presente esque la accin sobre los diferentes objetos que inte-gran el Patrimonio Histrico dispone de unas basescientficas, tcnicas, tericas y metodolgicas que impi-den considerarla como un complemento o una parti-cular y especfica ramificacin de alguna o varias disci-plinas como, por ejemplo, la Arquitectura, la Pintura ola Historia del Arte. Su cientificidad es evidente, comotambin lo es su constitucin unitaria y homognea, loque nos permite considerarla como autntica cienciao disciplina autnoma. La difusa e insegura constitu-cin de su aparato metodolgico, consecuencia msde la adicin inconexa de las aportaciones de las di-versas ciencias que concurren la interdisciplaneridad,aun siendo necesaria, no hace sino describir una situa-cin, no la define, que hoy presenta el mbito de laaccin patrimonial no invalida esa indiscutible premi-sa: la singularidad de la tutela como mbito disciplinar.

    Partiendo de esta constatacin nos proponemos tras-ladarnos al momento histrico donde se produce esteproceso de invencin disciplinar para identificar y ex-plicar las bases que sostienen esa gestacin, tambincomo ejercicio de legitimacin, y quizs como proce-dimiento para la bsqueda de claves que afiancen laconstitucin definitiva en el momento presente de ladisciplina tutelar.

    Como indica Ernst Bacher, El fundamento histrico- fi-lsofico de El culto moderno a los monumentos haceaparecer por primera vez la conservacin en su condi-cin de autnoma disciplina histrica... la moderna pro-teccin de los monumentos deber considerar la apari-cin de este estudio...seguramente como el ao de sunacimiento1. Opinin compartida y ampliada por San-dro Scarrochia, al sealar que la citada obra de AlisRiegl es ...la ms poderosa teorizacin de la autonomadisciplinar, institucional y cultural, de la proteccin de losmonumentos que hasta ahora haya sido elaborada2.

    Comparto con estos autores esta valiente identifica-cin del nacimiento, de la gestacin de la tutela comociencia autnoma: Alis Riegl y su Proyecto de unaorganizacin legislativa de la proteccin en Austria,

    obra publicada en 1903 y donde se inscribe, como so-porte terico, el conocido texto El culto moderno alos monumentos, introduce sustanciales y radicalescambios en los procedimientos y objetivos de la prc-tica proteccionista de los monumentos que permitenotorgarle ese honor inicitico. Que esta obra apenashaya tenido repercusin ms all del mbito centroeu-ropeo no invalida su carcter pionero, ya que en ellase contienen ideas y posiciones, latentes en toda la ac-cin tutelar europea en esta primera mitad del siglo,que adquirirn objetivacin cientfica, aunque sobreparmetros diferentes, a partir de los aos sesenta atravs de la teora de los bienes culturales.

    El proyecto legislativo de Alis Riegl, empresa debida ala intencin de la Comisin Nacional Imperial y Real deMonumentos Histricos y Artsticos de Austria, en laque a principios de siglo se integra Riegl muy activa-mente, de adecuar las normas de proteccin decimo-nnicas a los nuevos parmetros metodlogicos de lahistoria, el arte, la restauracin y la proteccin, se divideen tres partes: un estudio terico a modo de introduc-cin y fundamento El culto moderno a los monu-mentos. Su carcter e inicios, una propuesta de regu-lacin jurdica de los monumentos suceptibles deproteccin La ley de tutela de los monumentos y,finalmente, una tercera parte dedicada a la reorganiza-cin administrativa necesaria para llevar a cabo todas laslabores de proteccin Disposiciones para la aplica-cin de la ley de tutela de monumentos.

    La propia estructura de su obra, la distribucin decontenidos que en ella se hace, ya nos aporta un datofundamental para entender la nueva orientacin queadquiere la proteccin o tutela: su consideracin co-mo un conjunto de acciones, tericas, tcnicas, jurdi-cas, administrativas, etc., perfectamente interrelaciona-das, tendentes a un objetivo nico y comn, lasalvaguardia de los valores monumentales. Y no sola-mente sto. Alis Riegl avanza an ms. Esta interrela-cin no es puramente instrumental, operativa, es de-cir, la conjuncin e interrelacin de esfuerzos paraconseguir un objetivo compartido, sino que dicha con-juncin es consustancial, la interrelacin no es tal sino

    l nacimiento de la tutela como

    disciplina autnoma: Alis Riegl

    Jos Castillo Ruiz

    Dpto. de Historia del ArteFacultad de Filosofa y Letras

    Universidad de Granada

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  • derivacin. En definitiva, Riegl lo que construye es unproceso unitario, sinrgico, dotado de fases, de nivelesinferidos del elemento activador y legitimador de todoel proceso: la fijacin de los valores monumentales.

    Como sabemos, Alis Riegl establece como principal yverdadero valor monumental la antigedad, el valor deantiguo, un valor que, por lo que ahora nos interesa, semanifiesta a travs de las huellas que el paso del tiempodeja sobre un monumento (ptina, deterioro fsico, des-truccin de alguna parte, etc.), lo que lo convierte enantiguo, en cuanto oposicin o negacin de su condi-cin moderna: La oposicin al presente, sobre el quese basa el valor de antigedad, se manifiesta ms bien enuna imperfeccin, en una carencia de carcter cerrado,en una tendencia a la erosin de forma y color, caracte-rsitcas stas que se oponen de modo rotundo a la obramoderna, es decir, recien creada3. Si ste es el valorfundamental, al menos su constatacin objetual, tambindebe ser el criterio para determinar la realidad patrimo-nial de un pas, aquella que efectivamente los poderespblicos debern gestionar y que previamente debenconocer e identificar formalmente. Coherentementecon este proceso unitario instituido, Riegl, en el aparta-do de su proyecto dedicado a la legislacin, proclamacon rotundidad: Toda obra de la mano del hombre,por el solo hecho de ser monumento, es decir, por exis-tir desde hace un tiempo, goza del derecho tutela4. Tanslo la instauracin, que luego comentaremos, en supropuesta legal de una fecha convencional, los sesentaaos, para determinar objetivamente que es monumen-to y que no es, se puede considerar una fractura, mni-ma como comentaremos, de la coherencia de su mode-lo tutelar. Esta coherencia, la derivacin de los criteriosde accin de los valores monumentales instituidos, al-canza tambin a la organizacin administrativa, cuyascompetencias y composicin profesional obedecen deforma expresa a los valores que tienen que gestionar(sobre todo, el valor antiguo y las necesidades materia-les o espirituales que los monumentos cumplen en lasociedad contempornea), a los criterios concretos deintervencin (la conservacin es la nica prctica quepuede admitirse si no queremos subveritir, al anularlo, elvalor de antigedad) y, as mismo, a los profesionalesque deben ejecutar estas intervenciones (el tcnico, figu-ra defendida, creada, en suma, por Alis Riegl va a des-plazar al artista como profesional competente para laaccin en un monumento, ya que cualquier adicin o ac-tuacin nueva la del artista sera contradictoria con elvalor de antigedad).

    Disponemos ya de un principio constitutivo de la tute-la como discplina autnoma: su consideracin comoun proceso unitario y homogneo de accin en losmonumentos antiguos.

    Otro pilar que sustenta esta disciplina es el inters pbli-co. Alis Riegl, junto con la caracterizacin que hace delos monumentos (toda obra salida de la mano del hom-bre que exista desde hace un tiempo), establece, comoel otro gran principio de su ley de proteccin, que ElEstado es el encargado de ejercitar esta tutela5. Sancio-na de esta manera, no slo la responsabilidad, su com-petencia, en suma, del Estado en la accin sobre los mo-

    numentos, sino tambin la intervencin pblica sobre losmismos, es decir, la imposicn de servidumbres a lospropietarios de los bienes, lo que a su vez, supone, legi-timar otro principio importante, el requerimiento de ac-cin, ya que el reconocimiento de unos valores en unaserie de monumentos no es un hecho en s mismo, sinosimplemente la activacin de una serie de estrategias deactuacin que perpeten o matengan dichos valores. Seinstituye as el carcter socializador de la tutela, reclama-do expresamente por l en sus obras6. Que Alis Rieglreduzca la aplicacin de la intervencin de la administra-cin a los bienes de titularidad pblica no resta impor-tancia al precepto, ya que sto obedece, por un lado, auna simple exigencia prctica, la imposibilidad de dispo-ner de recursos econmicos para hacer efectiva la pro-teccin de los innumerables objetos histricos que per-tenecen a propietarios privados (no olvidemos que elEstado Social de Derecho un no se ha conformadoplenamente as como tampoco las tcnicas de interven-cin sobre la propiedad privada en favor del inters ge-neral) y, por otro lado, al carcter espiritualista y religio-so, como relata Margaret Olin, que el socialismo tienepara Riegl7, lo cual contrasta con lo defendido por otroautor coetaneo, Georg Dehio, quien s hace una defensams precisa y ms adecuada, al inicidir ms en lo poltico,econmico y social, del carcter socializador de la accintutelar: Basta! Desde el momento en el que existe unaseria voluntad de proteger los monumentos hay queaclarar que sta no es realizable sin imponer limitacionesa los bienes de propiedad privada, a los intereses de li-bre circulacin, a los trabajos y dems motivos individua-les de utilidad en general. Estas son las razones de la tu-tela que yo he considerado en llamar socialista8.

    Lo resaltable de la proclamacin de la responsabilidaddel Estado, de los poderes pblicos, hecha por Rieglen cuanto a la accin protectora de los bienes del pa-sado, es la fundamentacin que de la misma realiza, si-tundola en el inters pblico o general que existe so-bre los monumentos. De nuevo aqu la coherencia ybrillantez del discurso riegliano aflora en toda su pleni-tud, ya que no se va a limitar simplemente a estable-cer como categora apriorstica e incontestable la exis-tencia de ese inters, sino que lo va a justificar en elcracter de los valores que ostentan los monumentosobjeto de proteccin.

    Alis Riegl parte del hecho de que la proteccin de undeterminado monumento, que es de la tipologa de laque fundamentalmente se ocupa, aunque sin olvidar losbienes muebles, supone la imposicin de una serie de li-mitaciones, de servidumbres a la libre disposicin del mis-mo por parte de su propietario. Para que estas limitacio-nes queden plenamente legitimadas, as como el destinode recursos pblicos para hacer frente a las contraparti-das que el Estado deba ofrecer al imponer estas servi-dumbres, esos bienes deben disponer de un valor, deunos contenidos que respondan plenamente al intersgeneral, es decir, que sean comprendidos y valorados porla mayora de los ciudadanos. De esta manera, el consen-suado y comprobado inters general se impondra al par-ticular inters del propietario. Para que esto suceda, AlisRiegl seala que debe superarse la tradicional caracteriza-cin de los monumentos como objetos histricos o arts-

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    ticos (valores que l rene en uno slo, el histrico, alconsiderar que el valor artstico siempre es un contenidocontemporneo su concepto de la kunstwollen afloraaqu, por lo que no podemos encontralo nunca en unmonumento del pasado), ya que al exigirse, para su com-prensin y disfrute, unos conocimientos previos sobre elarte o la historia o una reflexin intelectual sobre estasmaterias, slo pueden ser accesibles para una minora, pa-ra una lite, lo cual no justificara una amplia intervencindel Estado, al no existir un inters general sobre los mis-mos. Para evitar esta situacin, Alis Riegl establece comovalor autntico de los monumentos el valor de antige-dad, que si bien es consecuencia de la evolucin del valorhistrico, al que engloba y redefine, dispone de las coor-denadas suficientes para instituirse como un valor demo-crtico y universalista, es decir, accesible a todos los ciuda-danos y, no slo a los de una nacin determinada (con loque rebate la fundamentacin nacionalista de la protec-cin, como hacen entre otros el antes referido Dehio), si-no a los de cualquier pas o regin del mundo.

    El carcter democrtico y universal lo adquiere el va-lor de antigedad al basarse en los mecanismos per-ceptivos del hombre, ya que, como analizaremos acontinuacin, ste reside en la captacin por par tedel sujeto de las huellas que el paso del tiempo hadejado en un monumento; captacin entendida noslo como simple y mecnico registro de unos de-terminados elementos formales o materiales (la pti-na, el deterioro, la destruccin de algn elemento,etc.) sino, sobre todo, como activacin de un senti-miento personal e individual sobre el devenir histri-co, sobre la existencia de un determinado objeto. Lavaloracin de un monumento, la apreciacin y disfru-te del mismo ya no requiere ningn tipo de conoci-miento previo sobre el estilo, la poca o los materia-les en los que est real izado, s implemente serequiere trasladar sobre l la capacidad emocional yperceptiva, comn en todas y a todas las personas, lacual se activar al reconocer, lo cual resulta fcilmen-te constatable, que un monumento ha existido des-de hace un cierto tiempo.

    El inters general queda plenamente establecido, legi-timndose, entonces, la posible intervencin del Esta-do sobre los bienes histricos.

    Disponemos ya de dos claves, de dos principios quesustentan el modelo tutelar de Alis Riegl, que defi-nen, en definitiva, la tutela como disciplina cientfica yautnoma. Sealaramos otro ms: la determinacinde lo que podemos denominar los autnticos valorespatrimoniales. Valores que, como sucede en la actuali-dad, deben disponer de una importante cualidad: es-tar presentes en la diversidad de objetos o bienes queintegran la compleja masa patrimonial de un pas, posi-bilitando, entonces, su conversin en genricos o ge-nrico inters definidor del Patrimonio Histrico, esdecir, su conversin en el objeto cientfico de estanueva disciplina tutelar. El cumplimiento de esta cuali-dad, de este requisito nos lleva a una impor tanteconstatacin: el carcter subjetivo, inmaterial de dichovalor, capaz de identificarse, a la vez que independizar-se del objeto que lo materializa.

    Este carcter subjetivo, como sucede con el valor culturalen el momento presente, de indudable orientacin an-tropolgica, es patente, expresamente prevalente, debe-ramos decir, en el valor de antigedad elaborado porAlis Riegl. El reitera, en diversas ocasiones, que este va-lor no es tanto una cualidad objetiva, inherente a los mo-numentos que manifiesten evidentemente las huellas delo antiguo, como subjetiva, reside en la percepcin deesas huellas, la cul como antes indicbamos, no debeentenderse como simple registro de dichas huellas, sinocomo mecanismo para activar el sentimiento. El valor deantigedad, dice Riegl, ...es un valor sentimental, que sebasa sobre un sentimiento similar a lo que llamamos es-tado de nimo9. El monumento, comenta en otro pasaje,...es solamente un sustrato concreto inevitable para pro-ducir en quien lo contempla aquella imprensin anmicaque causa en el hombre moderno la idea del ciclo natu-ral de nacimiento y muerte, del surgimiento del individuoa partir de lo general y de su desaparicin paulatina y ne-cesariamente natural en lo general10.

    Nos encontramos con una dimensin psicolgica evi-dente, que le hace decir a La Monica que se trata deuna recuperacin y un relanzamiento, por par te deRiegl, de la fascinacin ruskiana por la ruina en los tr-minos de la percepcin visual, que tiene afinidad y di-ferencia con aquella de Fiedler y Hildebrand11. Instan-cia psicolgica reconocida por Francesco La Regina,quien seala su trascendencia futura, sobre todo trasla II Guerra Mundial, ya que su desarrollo, operado es-pecialmente por Roberto Pane, supondr la supera-cin de la nocin de objeto de inters histrico y ar-tsitico a travs de la ms amplia de bien cultural12.

    Es precisamente esta identificacin con el concepto decultura lo que nos interesa resaltar, sobre todo, su en-tendimiento como valor integrador (se contienen en ltodos los posibles valores especficos que puedan identi-ficarse: el histrico, artstico, arqueolgico, tcnico, etc.,)y globalizador (se instituye como definidor de toda la re-alidad patrimonial suceptible de proteccin). Estas cuali-dades, bsicas para definir el objeto cientfico de la tutelacomo disciplina autnoma, que es lo que aqu nos inte-resa, las encontramos en el valor de antigedad.

    El carcter integrador lo resalta expresamente AlisRiegl cuando afirma que dicho valor es la consecuenciade una progresiva ampliacin a lo largo de la historia delos valores rememorativos13, primero el rememorativointencionado, despus el valor histrico y, finalmente, enel siglo XX, el valor de antigedad: Del mismo modoque los monumentos intencionados estn integramenteincluidos en los histricos no intencionados, encontra-mos a todos los monumentos histricos incluidos enlos monumentos antiguos14. A pesar de este carcteronmicomprensivo del valor de antigedad, convieneprecisar que si Riegl identifica y singulariza el valor hist-rico, con el valor rememorativo intencionado no lo ha-ce, como sucede en la actualidad con el valor cultura,como concrecin del valor ms amplio, en este caso elantiguo, sino como necesario respeto a unos interesesque, debido al escaso desarrollo del valor de antige-dad, an siguen persistiendo como contenidos impor-tantes en los monumentos.

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    El carcter globalizador del valor de antigedad lo apre-ciamos en su institucionalizacin, a travs de su proyectolegislativo, como criterio identificador del conjunto de larealidad patrimonial. En este sentido, encontramos dospropuestas que contradicen en parte este carcter glo-balizador, o ms bien, su utilizacin como procedimientopara determinar esa realidad patrimonial, sobre todo,porque introducen factores objetivadores en la configu-racin de dicha realidad monumental, lo cual es discon-forme con la dimensin antijerrquica e indiscriminadaque el carcter subjetivo impona a la hora de fijar la ma-sa de monumentos suceptibles de proteccin, y que esten la base de ese carcter globalizador que comentamos.

    Estas propuestas son el establecimiento de una edadmnima, sesenta aos, para considerar una obra huma-na como monumento y la distincin entre monumen-tos clasificados, los ms relevantes, y monumentos in-ventariados.

    Riegl, una vez preceptuado que cualquier obra del hom-bre, por el simple hecho de existir desde hace un ciertotiempo, goza del derecho de proteccin, seala que esnecesario determinar objetivamente ese lapsus de tiempoque necesariamente tiene que pasar para que un objetopueda manifestar las huellas del paso del tiempo, para quesea pasado, en definitiva, y ello, por una cuestin tericabsica: el tiempo presente no existe. Resulta necesario,comenta Riegl, ...establecer un espacio de tiempo amplio,dentro de cuyos lmites la gran masa de objetos simple-mente se renuevan por su uso, por lo que no es necesa-rio someterlos a tutela. Con anteriroridad se haban esta-blecido los 50 aos, ahora sera mejor aumentar estenmero a 6015. La evidente contradiccin que, en princi-pio, apreciamos (la objetividad de los 60 aos sustituyecomo criterio a la subjetividad de la apreciacin del pasodel tiempo) no es tal si tenemos en cuenta que Riegl, entodo momento, est procediendo a establecer, funda-mentar y caracterizar un modelo o proceso tutelar, don-de los valores previamente determinados exigen su cron-crecin jurdica y una estructura administrativa que loshaga presentes en la sociedad. Esta concrecin jurdica(totalemente necesaria si tenemos en cuenta que esta-mos inmersos en el mbito de los derechos de propie-dad) es la que impone la objetivacin del valor antiguo, locual no deja de ser un mero convencionalismo extramo-numental (no deriva de los propios valores, sino de lasexigencias de conservacin de los mismos) lo sufiente-mente poco restrictivo como para permitir el libre funcio-namiento del mismo segn su propia dinmica.

    La otra contradiccin que se aprecia en el modelo tute-lar de Riegl es la identificacin y singularizacin, dentro delos monumentos inventaridos, que son todos aquellosque dispongan ms de sesenta aos, de los que l deno-mina, siguiendo el ejemplo instituido por la legislacinfrancesa, monumentos clasificados, lo cual pone en evi-dencia su rotunda afirmacin de que ...ante el valor delo antiguo todos los monumentos son iguales16. Riegljustifica esta seleccin sealando que el entusiasmo por elvalor de antigedad an no se ha emancipado del valorhistrico y de otros asociados a ste como el inters pa-tritico o nacionalista, por lo que sera legtimo y necesa-rio distinguir aquellos que gozan de una mayor relevancia

    para su proteccin singularizada, lo que supone, sobretodo, que sea el Estado el responsable directo de la mis-ma a travs de la Imperial y Regia Superintendencia Esta-tal para los Monumentos. Tres son los criterios estableci-dos por Riegl para realizar esta clasificacin: Estarn engeneral sujetos a la clasificacin los monumentos que: 1.tengan un valor antiguo particularmente extensivo porva de la riqueza extraordinaria y la variedad inslita de suaspecto; 2. constituyan, en la historia del desarrollo de uncampo especial de la actividad humana (especialmentelas artes figurativas) un estadio determinado, de los cua-les no existan otros ejemplares de iguales caractersticasen todo el mundo o al menos en Austria; 3. Sean de no-table significado patritico en relacin a la Monarqua engeneral o a la casa reinante17.

    La confeccin, que no la tutela, de esta clasificacin, quesegn Scarrochia no supone establecer una diferencia-cin cualitativa entre los diferentes monumentos sinouna diferencia de grado en esos valores18, no va a co-rresponder, segn especifica Riegl, a ninguna de las insti-tuciones antes sealadas sino a una comisin de exper-tos creada expresamente y donde se den cabida, juntoa los historiadores, representantes de las comisiones re-gionales, de los municipios ms importantes y de las au-toridades eclesisticas. Junto a ellos, tambin tendrncabida representantes de los valores contemporneos,ya que la funcin de la clasificacin no es evitar en ellos...la concurrencia de los valores contemporneos sinohacer ms difcil esa concurrencia19.

    Es aqu, en esta concurrencia de valores, en la limitacindel carcter absoluto del valor de antigedad a travsde la consideracin de los otros valores, especialmentelos de la contemporaneidad, donde debemos situar lasclaves para entender las razones de esta jerarquizacinmonumental que, en todo caso, se corresponde con elmodelo administrativo por l delineado, caracterizadopor su descentralizacin y jerarquizacin.

    Puesto que esta confrontacin dialctica no puede es-tablecerse apriorsticamente, sino que se identifica indi-vidualemnte caso a caso, Riegl renuncia a establecer unmarco jurdico cerrado y totalmente restrictivo aplicablea la totalidad de monumentos inventariados. Ante sto,va a optar por establecer los procedimientos, situadosen el mbito institucional y profesional, que garanticenla perfecta concurrencia valorativa; es decir, priorizacindel valor antiguo y permisividad de los valores de con-temporaneidad, lo cual difiere notablemente segn elmbito geogrfico donde se site el monumento y, ade-ms, segn el carcter, la cualidad del mismo.

    A sto obedece precisamente la distincin entre monu-mentos clasificados y no clasificados, que ms correcta-mente podran denominarse monumentos estatales omonumentos regionales, ya que es el Estado quien dis-pone de las competencias para la proteccin de los pri-meros y las regiones (las administraciones perifricas) lasde los segundos. O incluso se podra hacer la distincinentre monumentos donde la preeminencia del valor an-tiguo (los clasificados) minimiza el efecto de las necesida-des espirituales o materiales contemporneas y monu-mentos donde estas exigencias prevalecen respecto a

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    los interes derivados del valor de antigedad (los no cla-sificados). Esta clasificacin que nosotros hacemos secomprende si observamos la composicin profesionalde la Comisin Regional para los Monumentos, cuyafuncin es la de proteger los monumentos no clasifica-dos, ayudada, en las funciones ejecutivas, por la ImperialRegia Superintendencia Regional: En cada sede polticaregional ser instituida una Comisin para los monu-mentos compuesta por tres historiadores, nombradospor el Ministerio para la Cultura y la Instruccin, que re-presentarn el valor histrico y antiguo y de cuatromiembros que representarn los valores contemporne-os, dos de los cuales procedern del comit regional pa-ra la defensa de los valores de uso y los otros dos sernnombrados por las autoridades eclesisticas para la con-servacin de los intereses del culto eclesistico...Los di-versos miembros nombrados procurarn defender losintereses de los valores para la salvaguardia de los cualeshan sido nombrados; no estn obviamente obligados avotar slo a favor de sus intereses, sino que deben valo-

    rar ecunimemente, como los jurados, el significado delos valores opuestos y slo despues de sto emitirn sujuicio20. La exhaustividad mostrada por Riegl a la horade establecer el carcter y funcin de cada de uno delos profesionales que componen esta comisin corrabo-ra lo dicho y pone de manifiesto el sentido y origen desu estructura tutelar: su derivacin de los valores monu-mentales, que son los activadores de un proceso tutelarperfecta y coherentemente correlacionado.

    Recapitulando lo expuesto, podemos concluir que lospilares sobre los que se asienta la tutela en este mo-mento de gestacin son: su consideracin como pro-ceso unitario y sinrgico, el inters pblico o generalexistente sobre los bienes y la fijacin de valores sub-jetivos e inmateriales como activadores de todo elproceso. Junto a stos, otros derivados como, porejemplo, el requerimiento de accin o la universalidadde la accin tutelar, con lo que se sientan las bases pa-ra hacer de la proteccin una empresa transnacional.

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    Notas

    1. BACHER, Ernst. Prefazione. En SCARROCCHIA, Sandro.Alois Riegl: teoria e prassi della conservazione dei monumenti.Bolonia, CLUEB, 1995, p. 20.

    2. SCARROCHIA, Sandro. Introduzione. En SCARROCCHIA,Sandro. Alois Riegl..., op. cit., p. 26.

    3. RIEGL, Alis. El culto moderno a los monumentos. Madrid, Visor,1987, p. 49. La responsabilidad de la prdida de la condicinmoderna de una obra la sita Riegl en la naturaleza, en las leyesde la naturaleza, en la insercin de todo objeto humano en elciclo de nacimiento, crecimiento y muerte. En este sentido, esevidente la presencia del organicismo fatalista de carcterromntico/positivista. La cercana, en este sentido, a Ruskin esevidente, sobre todo en lo relativo a la valoracin de la impron-ta del tiempo sobre el monumento: la ptina como categorafundamental de la conservacin. Este carcter fatalista, pasivo,resignado, en suma, que subyace en el concepto de tiempo rie-gliano, tan resaltado por la historiografa alemana, queda minimi-zado si tenemos en cuenta, por un lado, que esta dimensintemporal no es absoluta, como podra ocurrir en Ruskin, encuanto a la determinacin de la accin tutelar (confluyen otrosvalores como el histrico, el valor rememorativo intencionado,adems de las exigencias artsticas e instrumentales) y, por otrolado, que ese valor no es objetivo, sino subjetivo, que se consti-tuye en el interior del sujeto a travs del efecto que en l pro-duce la percepcin del devenir histrico, del paso del tiempo.La distincin entre pasado y presente, que es el otro aspectoque se deriva del concepto de antigedad, resulta evidente enRiegl; la propia identificacin de lo antiguo como oposicin a lomoderno lo constata, lo que se manifiesta, de forma general, ensu desinters por la prctica artstica contempornea, y ello apesar de que su posicin historiogrfica, como reconoce DeFusco, fuera de gran importancia para el desarrollo de la misma(DE FUSCO, Renato. La idea de arquitectura. Historia de la crticadesde Viollet-Le-Duc a Persico. Barcelona, Gustavo Gili, 1976, pp.73-80). En este sentido, el pensamiento de Riegl es equiparableno slo al de los conservacionistas como Ruskin o Morris, sinotambin al de los defensores de las propuestas integradoras omediadoras como Camillo Boito o Guatavo Giovannoni, clara-mente contrarios a la mixtificacin entre pasado (el monumen-to) y presente (modificaciones en lenguaje moderno de las pre-existencias). Riegl, no obstante, supera esta preestablecida teri-camente confrontacin entre pasado y presente, ya que la nece-sidad de una operativa prctica conservacionista (que por smisma supera ya el carcter fatalista y negativo de las posicionesconservacionistas) exige una consideracin, eso s en clave dia-lctica, de la contemporaneidad, de los valores modernos, iden-tificados por l como valor instrumental (de uso) y valor artsti-co. Conviene recalcar que estos valores no disponen de ningn

    inters rememorativo, monumental en definitiva, sino que seincorporarn a la tutela como consecuencia de las exigenciasoperativas sobre los monumentos.

    4. RIEGL, Alis. Progetto di unorganizzazione legislativa dellaconservazione in Austria. En SCARROCHIA, Sandro. AloisRiegl: teoria e prassi..., op. cit., p. 211.

    5. Ibidem.

    6. Un ejemplo, al margen de la obra que comentamos, sera untexto de 1905 donde seala Riegl que ...la exigencia de unaproteccin pblica de los monumentos asume un carctersocialista (RIEGL, Alois. Nueve correnti nella prassi dellatutela dei monumenti. En RIEGL, Alis. Scritti sulla tutela e ilrestauro. Palermo, Renzo Mazzone, 1982, p. 144).

    7. OLIN, Margaret. Il culto socialista dei monumenti di AloisRiegl. En SCARROCCHIA, Sandro. Alois Riegl. Teoria e pras-si..., op. cit., pp. 473-486.

    8. DEHIO, Georg. La protezione e la cura dei monumentinellOttocento. En SCARROCCHIA, Sandro. Alois Riegl.Teoria e prassi..., op. cit., p. 350.

    9. RIEGL, Alis. Sulla legge per la tutela dei mionumenti. En SCA-RROCHIA, Sandro. Alois Riegl: teoria e prassi..., op. cit., p. 314.

    10. RIEGL, Alis. El culto moderno..., op. cit., p. 31.

    11. LA MONICA, Giuseppe. Monumenti: kunstwollen e valore,tutela e riuso. En RIEGL, Alois. Scritti sulla..., op. cit., p. 13.

    12. LA REGINA, Francesco. Restaurare o conservare. La constru-zione logica e metodologica del restauro architettonico. Napoli,Clean, 1984, p. 71.

    13. Esta tesis evolucionista, por otro lado tan presente en el pen-samiento de Riegl, es rebatida por Max Dvorak, quien afirmaque en todas las pocas histricas podemos encontrar lasdiferentes clases de monumentos identificadas por aqul.

    14. RIEGL, ALis. El culto moderno..., op. cit., p. 31.

    15. RIEGL, Alois. Progetto di unorganizzazione..., op. cit., p. 212.

    16. Ibidem, p. 211.

    17. Ibidem, p. 232.

    18. SACCRROCHIA, Sandro. Il progetto di reforma istituzionaledella conservazione austriaca, magistratura della cura. En SCA-RROCCIA, Sandro. Alois Riegl: teoria e prassi..., op. cit., p. 61.

    19. RIEGL, Alois. Progetto di unorganizzazione legisltiva..., op.cit., p. 232.

    20. Ibidem, p. 228.