el municipio mexicano y su marco jurÍdico. el municipio...de 1867 se restableció la sede del...

34
EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO ISRAEL CHAPARRO MEDINA

Upload: others

Post on 23-Mar-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU

MARCO JURÍDICO

ISRAEL CHAPARRO MEDINA

Page 2: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

1

CONTENIDO

HISTORIA DEL MUNICIPIO MEXICANO ........................................... 2

MUNICIPIO ACTUAL .......................................................................... 9

AUTONOMÍA MUNICIPAL .................................................................13

MARCO JURÍDICO MUNICIPAL .......................................................17

CONSTITUCIONES POLÍTICAS ESTATALES ..................................27

LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS ............................................28

REGLAMENTOS MUNICIPALES ......................................................29

CONCLUSIONES ...............................................................................30

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................33

EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO

Page 3: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

2

HISTORIA DEL MUNICIPIO MEXICANO

Época prehispánica

Los antecedentes del municipio en la cultura mexica los encontramos en los

calpullis, cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos.

El calpulli era una organización social y territorial autosuficiente, las familias

integrantes producían bienes necesarios y suficientes para su subsistencia.

Organización del calpulli:

a) El tecuhtli, responsable de la milicia, adiestraba a los jóvenes y dirigía las

tropas en caso de guerra.

b) Los tequitlatos, dirigían los trabajos comunales.

c) Los calpizques, recaudaban los tributos.

d) Los tlacuilos, eran los cronistas de la época.

e) Sacerdotes y médicos hechiceros, estaban al cuidado del calpulli.

La conquista de México y época colonial

La colonización en América se justificó jurídicamente a través de la institución

municipal.

Con la fundación del primer ayuntamiento, instalado en la Villa Rica de la Veracruz

el 22 de abril de 1519, se dio el primer paso a la organización de este cuerpo

político y jurídico en el Continente Americano.

En un principio se realizó la división, por medio de los señoríos ya existentes y en

las extensiones territoriales donde no existía tal división, la milicia se encargaba de

ello por medio de las capitulaciones reales, es decir por contratos realizados por la

corona. Más tarde la división territorial se organizó en provincias, que se

Page 4: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

3

conformaban por pueblos, los que debían tener una cabecera llamada alcaldía

mayor, siendo obligatorio establecer un cabildo o concejo municipal.

Los cabildos de indígenas o repúblicas de indios tenían diferentes funciones como:

a) Recaudar y entregar los tributos a los españoles.

b) Distribuir el trabajo para construcciones o tareas agrícolas.

c) Cooperar en el proceso de evangelización.

Además tenían facultad en materia penal (aprehender a los delincuentes y

consignarlos).

Las funciones de los cabildos de españoles consistían en: Ejecución de justicia;

los alcaldes ordinarios abocados a la administración; los regidores a las obras

públicas.

El ayuntamiento era la autoridad competente para reglamentar las actividades de

los trabajadores artesanales.

El municipio que se trasplanta de España recoge 3 corrientes que son: la visigótica,

con el concilium; la romana con el régimen edilicio; y la árabe con la figura del

alcalde.

Respecto a la división del territorio, los españoles tomaron como antecedente

ciertas entidades precortesianas, la llamada división antigua, a las que se

añadieron las conquistas militares realizadas a través de las llamadas

capitulaciones reales.

Finalmente se hizo la división en provincias internas de oriente y occidente y de las

12 intendencias las cuales se crearon en 1786 mediante la ley que la constituyó

como organización territorial de la administración colonial.

Durante casi todo el periodo colonial el ayuntamiento estuvo subordinado al Estado

Español, a fines del siglo XVIII y principios del XIX, tomó parte activa en el proceso

de emancipación política.

Etapa de la guerra de Independencia

Page 5: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

4

El marco jurídico de la nueva organización política se inicia durante el movimiento

de Independencia. Son momentos cruciales en la vida del país donde surgen

deseos de cambio.

La Constitución de Cádiz

Su conformación y realización fue promovida por el sector liberal español,

constituyendo una fase relevante de la evolución jurídica y política del

ayuntamiento, tratando de restaurar y transformar el régimen local, tanto en la

península como en las colonias españolas. Se establece en esta constitución la

organización de los municipios, consolidando la institución como instancia básica

del gobierno, así como su organización territorial y poblacional.

La Constitución de Cádiz fue promulgada el 19 de marzo de 1812, en España; y el

30 de septiembre del mismo año, en la Nueva España.

Con la cual se estableció la organización de los municipios, se consolidó la

institución de los mismos como instancia básica de gobierno, así como una

organización territorial y poblacional, dando fin a las regidurías perpetuas, y

promoviendo ese tipo de representación donde no la hubiera.

Respecto al ayuntamiento establecía:

a) El ayuntamiento se integraba por: alcalde o alcaldes, regidores, un procurador

síndico, presididos por el jefe político o el prefecto donde lo hubiese, que era el

representante del gobierno central en el departamento o partido.

b) Atribuciones del ayuntamiento: administrar en áreas de salubridad, orden

público, instrucción primaria, beneficencia, obras públicas, cárceles

municipales.

Las atribuciones de los ayuntamientos estaban limitadas, debido a la sujeción de

los jefes políticos y diputados respectivamente.

Esta Constitución se creó en la Nueva España, posteriormente México, la institución

de los jefes políticos, actuando éstos durante todo el siglo XIX y la primera década

del siglo XX.

Page 6: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

5

Plan de Iguala

Con la promulgación del Plan de Iguala el 21 de febrero de 1821 se establece la

Independencia del país y su forma de organización en una monarquía

constitucional la cual reconoció la existencia de los ayuntamientos dejando

subsistentes las normas establecidas en la Constitución española de Cádiz.

En esta época el ayuntamiento se vio afectado por las finanzas públicas, se

redujeron y suprimieron algunas de las contribuciones, por ende se dio una

disminución de las fuentes de ingresos.

El México Independiente

Los ayuntamientos fueron principales protagonistas del proceso para conformación

del Congreso constituyente del nuevo estado mexicano. Es así como se puede

hablar ya de la existencia del municipio con la denominación de mexicano.

En el periodo intermedio entre el Plan de Iguala y la Constitución de 1824, sube al

poder Agustín de Iturbide quien suscribió en 1822 el Reglamento Provisional

Político del Imperio Mexicano en el que estableció que las elecciones de

ayuntamientos para el siguiente año se llevaran a cabo de acuerdo con un decreto

promulgado por dicho reglamento. Posteriormente nombró a un jefe político por

cada provincia, confirmando así el régimen municipal de la Constitución Gaditana.

Constitución de 1824

El 4 de octubre de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana,

estableciéndose la República Federal en el artículo IV que manifestó: La Nación

Mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa, popular y

federal. Con 19 estados, 4 territorios y un Distrito Federal.

Al no hacerse referencia a la forma del gobierno local, dejó en plena libertad a los

estados para organizar sus gobiernos y administraciones, regulándose los

municipios por la normatividad de la Constitución de Cádiz.

Page 7: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

6

Las Siete Leyes Constitucionales

En 1836 se promulgaron las Siete Leyes Constitucionales las cuales dieron las

bases de funcionamiento del nuevo régimen centralista.

A través de estas leyes se dividió el territorio de la república en departamentos,

éstos en distritos, a la vez organizados en partidos.

Las leyes de 1836 consagraron constitucionalmente a los ayuntamientos,

disponiendo que fueran popularmente electos y los hubiera en todas las capitales

de los departamentos. Puertos con más de 4,000 habitantes y pueblos con más de

8,000.

En este régimen centralista se incorporó el Distrito Federal al Departamento de

México.

Por Decreto del 22 de agosto de 1846 se restableció el Distrito Federal y sus

ayuntamientos, funcionando hasta el 21 de septiembre de 1853, en que Santa Ana

dispuso que el Distrito Federal se convirtiera en Distrito de México.

La Constitución de 1857

En esta constitución se precisó la organización del país en forma de república

representativa democrática, federal y popular.

En el artículo 72 se menciona que se elegirá popularmente a las autoridades

públicas municipales y judiciales; el artículo 31 menciona que todo mexicano debe

contribuir a los gastos de la Federación, Estado o Municipio, así que estos últimos

podían exigir impuestos para sus funciones y cierta independencia económica; y

el artículo 36 establecía la obligación de todo ciudadano de inscribirse en el padrón

de su municipio. De tal manera que los estados de la federación normaban y

reglamentaban sus respectivos regímenes municipales.

La Intervención Francesa trajo como consecuencia el establecimiento del segundo

Imperio en México. Maximiliano a través de su Estatuto Provisional, designaba la

soberanía en la persona del Emperador. La división política del territorio era en

departamentos, divididos en distritos y a su vez en municipalidades. Dicha

Page 8: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

7

estructura era administrada jerárquicamente por los prefectos imperiales, un

consejo de gobierno, subprefectos para los distritos; y para los ayuntamientos,

alcaldes elegidos por la jefatura de los departamentos. Las contribuciones, eran

designadas por el Emperador de acuerdo a propuestas de los concejos

municipales y se estableció que ninguna carga ni impuesto municipal podía

implantarse, sino a propuesta del concejo municipal respectivo.

El dominio imperial no alcanzó a consolidarse en todo el territorio mexicano y no

fue sino hasta la toma de Querétaro cuando se derrocó al régimen imperial. En julio

de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el

régimen republicano.

Período Porfirista

Durante el Porfirismo (1876-1880; 1884-1911) el municipio fue la parte más

insignificante de la estructura económica y política mexicana.

En este periodo se dan proyectos que sujetan la actividad de los municipios. En

1897, se publicó la Ley general de ingresos municipales, estableciéndose los

siguientes puntos: rentas propias, impuestos municipales, impuestos federales,

subvenciones del gobierno federal, e ingresos extraordinarios.

En 1903 la organización municipal se daba de la siguiente forma: Los prefectos

eran los jefes de todos los servicios en las municipalidades y estaban subordinados

al gobierno del estado.

La autonomía y libertad no ejercían en él, quienes determinaban verdaderamente

las elecciones y otras actividades locales eran los jefes políticos.

El Movimiento Social de 1910-1917

La libertad municipal fue una de las causas por las que se luchó durante el

movimiento social mexicano de 1910 a 1917. El Plan de Partido Liberal Mexicano,

el 1º de julio de 1906 se propuso consagrar la libertad municipal; en los artículos

45 y 46 del Plan se señalaba la supresión de los jefes políticos y la reorganización

de los municipios que han sido suprimidos y restablecer el poder municipal.

Page 9: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

8

El Plan de San Luis expresaba: la división de los poderes, la soberanía de los

estados, la libertad de los ayuntamientos y los derechos del ciudadano solo existen

en nuestra Carta Magna.

En este mismo Plan, Madero hizo resaltar en el punto 4 de los 11 que se

expresaban. El principio de no reelección desde el Presidente de la República,

gobernadores de los estados y presidentes municipales.

El Plan de Ayala fue la base para que Emiliano Zapata en 1911 dictara la Ley

general sobre libertades municipales en el estado de Morelos, en esa Ley se

reglamentó la autonomía política, económica y administrativa del municipio.

Plan de Guadalupe

En las adiciones a este plan del 12 de diciembre de 1914 se dan medidas para el

establecimiento de la libertad municipal como una institución constitucional.

La Constitución de 1917

El Congreso Constituyente de 1916 y 1917 aborda la elaboración del artículo 115

de la Constitución, que trata de la organización de los estados y de los municipios.

El 1º de mayo de 1917 se inicia la vigencia de la Constitución, ocupando el

municipio un sitio muy destacado en la vida política, jurídica, económica y social

de México.

Es importante mencionar como en esta constitución se habla del Municipio Libre

como la base de la organización política y de la administración pública de los

estados, adoptando para su régimen interior la forma de gobierno republicano,

representativo y popular, tendiendo como base de su división territorial y de su

organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las tres bases

siguientes.

I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular

directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del

estado.

II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los

Page 10: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

9

impuestos y contribuirán al gasto público del estado en la proporción y

término que señale la legislatura local.

III. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica para todos los

efectos legales.

La 8ª reforma al artículo 115 Constitucional

En 1983 se dio una reforma muy importante al artículo 115 constitucional, los

aspectos que se abordaron fueron los siguientes:

a) Facultad a los congresos de los estados para resolver sobre la desaparición de

los ayuntamientos o de algunos de sus miembros, previa garantía de audiencia.

b) Existencia de regidores de representación proporcional.

c) Entrega de participación sin condiciones por los gobiernos de los estados.

d) Cobro del impuesto predial por los ayuntamientos.

e) Facultades a los ayuntamientos para zonificación y determinación de reservas

ecológicas.

f) Se ampliaron las facultades reglamentarias a los ayuntamientos.

g) Normar la relación entre los ayuntamientos y sus empleados.

h) Elaboración de presupuesto de egresos para los ayuntamientos.

i) Determinación de los servicios públicos.1

MUNICIPIO ACTUAL

A la fecha, el artículo 115 Constitucional ha seguido modificándose para tener un

nuevo papel en el sistema jurídico y político mexicano en aras de garantizar el

cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.

1http://www.inafed.gob.mx/work/models/inafed/Resource/335/1/images/guia01_historia_del_municipio_mexicano.pdf

Page 11: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

10

¿Qué es el municipio? Como es sabido, detrás de una palabra siempre hay un concepto y detrás de éste

una institución, por ello es conveniente acudir al significado primario del término que

nos ocupa. Municipio es una voz latina que deriva de dos locuciones: el sustantivo

munus, que quiere decir carga u oficio, y también función u obligación de hacer algo;

y el verbo capere, que quiere decir tomar, hacerse cargo de algo, asumir ciertas

cosas.

La unión de estos vocablos, dio origen a municipium, con el que se identificaba a

“las ciudades en las que los ciudadanos tomaban para sí las cargas, tanto

personales como patrimoniales, necesarias para atender lo relativo a los asuntos y

servicios locales de esas comunidades.2

Partiendo de lo anterior, y para dar claridad al concepto, a continuación se insertan

diversas definiciones dadas por los estudiosos del tema y que permiten visualizarlo

con amplitud para su mejor comprensión.

Para el tratadista Giannini, el municipio es “un ente público territorial en el que se

manifiestan poderes públicos independientes del Estado. Es un ente representativo

de una comunidad local. Es una persona jurídica pública, un ente representativo de

un ordenamiento jurídico particular, con autogobierno y autonomía política”.3

Teresita Rendón, por su parte, señala que el “Municipio es la entidad políticojurídica

integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado

administrativamente, que tiene unidad de gobierno y se rige por normas jurídicas de

acuerdo con sus propios fines”.4

2 Quintana Roldán, Carlos, Derecho Municipal, Editorial Porrúa, 2ª edición, México, 1999, p. 1 y Rendón Huerta, Teresita, Derecho Municipal, Porrúa, México, 1998, 2nda. Edición, p. 13. 3 Giannini Mássimo, Severo, Derecho Administrativo, Primera edición en español, Ministerio para las administraciones Públicas, Colección “Estudios”, Serie Administración General, Traducción de Luis Ortega, Volumen Primero, Madrid, 1991, pp. 189 y ss. 4 Rendón Huerta Barrera, Teresita de Jesús, Derecho Municipal, Editorial Porrúa, Primera edición, México,1985, p. 13.

Page 12: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

11

Se ha sostenido, también, que el municipio es “la organización políticoadministrativa

que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados

miembros de la federación. Integra la organización política tripartita del Estado

Mexicano: municipios, estados y federación”.5

De lo anterior puede deducirse que el municipio es la organización de una

comunidad local asentada en un territorio delimitado que cuenta con un gobierno y

tiene facultades para gestionar con autonomía los intereses propios de esa

comunidad.

Es en la organización municipal en donde las personas desarrollan sus principales

actividades y por ello, el espacio privilegiado para la interacción social. En el

municipio se realizan actos de carácter político, jurídico, económico, cultural,

recreativo y se satisfacen las necesidades básicas de los individuos; los ciudadanos

tienen su contacto más cercano con la autoridad en el municipio y demandan

atención y solución a sus problemas inmediatos que derivan de la vida vecinal; de

ahí su especial relevancia y la exigencia de que se ocupe de gestionar los asuntos

propios de la comunidad. Es decir, es el núcleo de la vida de los seres humanos en

el que ocurren, en toda su extensión, relaciones de vecindad y se gestionan los

intereses de la comunidad local.

No se puede dejar de reconocer que el Municipio es una estructura que organiza la

cooperación de los miembros de una comunidad, asentada en cierto espacio

territorial, para la atención de los inmediatos asuntos que le son propios y que

propicia las condiciones necesarias para el desarrollo integral de sus miembros. Por

otra parte, desde otro enfoque, el Municipio es una persona jurídica de derecho

público en cuanto se erige como un sujeto susceptible de ejercer derechos y

5 López Monroy, José de Jesús, en Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-IIJUNAM, Quinta edición, México, 1992, p. 2166.

Page 13: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

12

contraer obligaciones; su personalidad jurídica es distinta de la de sus habitantes y

en ningún caso pueden confundirse.

Para que un municipio se encuentre debidamente constituido es necesario que

reúna ciertos elementos imprescindibles, sin los cuales, no podría considerarse su

existencia. Hay distintas posiciones que tratan de incluir diversos componentes del

municipio. Sin embargo, la doctrina más autorizada concluye que estos elementos

son: la población, el territorio y el gobierno.

Población. Es el conjunto de individuos que viven en el territorio del

municipio, establecidos en asentamientos humanos de diversa magnitud, y

que conforman una comunidad viva, con su compleja y propia red de

relaciones sociales, económicas y culturales.

Territorio. Es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites

geográficos que constituye la base material del municipio. La porción del

territorio de un estado que de acuerdo a su división política, es ámbito natural

para el desarrollo de la vida comunitaria.

Gobierno. Como primer nivel de gobierno del sistema federal, el municipal

emana democráticamente de la propia comunidad. El gobierno municipal se

concreta en el ayuntamiento, su órgano principal y máximo que ejerce el

poder municipal.

Page 14: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

13

AUTONOMÍA MUNICIPAL La autonomía es uno de los conceptos más importantes para explicar el

funcionamiento del municipio. Es la capacidad para autogobernarse mediante la

elección directa de los titulares de los órganos que representan al municipio, o los

mecanismos de democracia directa establecidos en las leyes, asociada a la libre

administración de la hacienda, la gestión de los intereses de su población, la

expedición de normas que rigen la vida local y la definición de los fines colectivos,

sin subordinarse a directrices del estado ni de la federación.

El carácter autónomo del municipio se encuentra reconocido por la Constitución

General de la República y se refiere al modo de relacionarse con el estado en el

que se encuentra inserto el municipio y frente a los poderes federales; es una

barrera jurídica y política que se opone a éstos e impide que excedan sus

intervenciones en el ámbito local.

La autonomía adopta tres facetas: política, administrativa y financiera. La autonomía

política es la capacidad para elegir democráticamente a las propias autoridades y

dotarse, por consecuencia, de gobierno propio. La autonomía administrativa es la

capacidad de gestionar los asuntos locales directamente, mediante el ejercicio

directo de sus funciones, la prestación de servicios públicos y la definición de la

organización interna. La autonomía financiera es la posibilidad de contar con los

recursos necesarios para cumplir con sus fines y la capacidad de disponer

libremente de su patrimonio y hacienda, ordenando sus finanzas.

La autonomía se traduce en la realidad en las siguientes manifestaciones:

a) Capacidad para elegir a los propios gobernantes;

b) Capacidad para que la comunidad participe directamente en la toma de

decisiones colectivas;

c) Capacidad de recaudar contribuciones para atender los gastos públicos;

Page 15: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

14

d) Capacidad para administrar libremente su hacienda sin la intervención de

los poderes federales o estatales;

e) Capacidad para disponer libremente del patrimonio municipal;

f) Capacidad de expedir normas que regulen la vida vecinal;

g) Capacidad de diseñar y aprobar su organización administrativa;

h) Capacidad para ejercer las funciones y prestar los servicios públicos que

la ley establece.

i) Capacidad para asociarse libremente con otros municipios.

j) Las limitaciones a la autonomía sólo pueden derivar de la Constitución y

las leyes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la autonomía

municipal al referirse al municipio libre. En buena medida, la idea de autonomía se

identifica con el conjunto de atribuciones que le permiten a este nivel de gobierno

cumplir con sus fines en un plano de independencia de los poderes estatales y

federales.

Es importante dejar claro que el municipio no está dotado de soberanía, pues ésta

solo le corresponde a los estados y a la federación (como se desprende de lo

dispuesto por el artículo 41 de la CPEUM), lo cual supone que carece de facultades

para otorgarse una Constitución. Además, las normas, reglamentos, bandos y

disposiciones que expide, deben sujetarse a las Constituciones y leyes federales y

estatales.

El ayuntamiento como órgano de gobierno y administración del municipio De acuerdo con nuestro sistema jurídico, el Municipio será gobernado por un

Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y

el número de regidores y síndicos que la ley determine. El ayuntamiento es

entonces, el órgano en el que se deposita el gobierno municipal y que conduce su

administración. Está constituido por varios miembros, es decir, es colegiado; nunca,

por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia puede depositarse el ayuntamiento

Page 16: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

15

en una sola persona. Es el representante de la población en la gestión de los

asuntos públicos de la comunidad y reside en la cabecera municipal.

La palabra ayuntamiento da la idea de junta, de trabajo colectivo, de deliberación, y

precisamente es el órgano que se encarga de deliberar, discutir, tomar decisiones

y acuerdos de carácter obligatorio, aprobar reglamentos y organizar los servicios

públicos para que el municipio cumpla con sus fines y ejerza las atribuciones que

las leyes le otorgan. No mantiene relación de jerarquía con ningún órgano del

estado o de la federación, goza de independencia y su actuar se somete a lo

establecido en las leyes. Es el órgano que ejerce la autoridad en el municipio y entre

éste y los poderes estatales no debe haber ningún órgano intermedio.

Los ciudadanos de cada municipio eligen democráticamente al ayuntamiento

conforme a las disposiciones de los ordenamientos jurídicos estatales. En los casos

en que el ayuntamiento desaparece o la mayoría de sus miembros renuncian o

faltan, corresponde las legislaturas de los estados designar a un órgano equivalente

que realiza las mismas funciones y se denomina concejo municipal.

Tanto en uno como en otro supuesto, los integrantes son vecinos del municipio. Las

leyes electorales señalan una serie de requisitos para poder ser elegibles como

presidente municipal, síndico o regidor; los cargos son de desempeño obligatorio y

en múltiples casos son incompatibles con otros.

Las atribuciones de los ayuntamientos se contienen en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución particular de cada estado, las leyes

federales, las leyes estatales y los reglamentos y disposiciones generales que el

mismo expida dentro de su competencia. Es necesario anotar que el presidente

municipal, el síndico o síndicos y los regidores tienen atribuciones propias y

colegiadas.

Page 17: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

16

Los ayuntamientos funcionan colegiadamente y deben celebrar sesiones periódicas

para la deliberación y adopción de los acuerdos necesarios para ejercer sus

funciones. Las sesiones pueden ser ordinarias, extraordinarias; públicas, secretas;

solemnes, especiales o permanentes, según el motivo, asuntos o duración de las

mismas. Se deben realizar siempre en el recinto oficial o en aquél que haya sido

previamente habilitado y es necesario que se emita una convocatoria o citación por

escrito, debidamente firmada, con suficiente anticipación en la que se den a conocer

los asuntos que van a tratarse y constituyen el orden del día, además debe contener

la fecha, lugar y hora en que se efectuará la sesión y acompañar los documentos

necesarios para que las discusiones sean informadas.

Para sesionar válidamente es necesario que concurra al menos la mitad de sus

integrantes y son moderadas por el presidente y, en su ausencia, regularmente por

el Síndico. Las decisiones y acuerdos se toman por mayoría de votos, que puede

ser simple, absoluta o calificada; rara vez se exige la unanimidad. Cada integrante

tiene un voto con el mismo valor de los demás, pero en caso de empate suele

atribuirse al presidente municipal voto de calidad.

En todas las sesiones debe levantarse un acta que será firmada por quienes hayan

intervenido en la misma y por el secretario del ayuntamiento. En ella se consignarán

con toda claridad los acuerdos, planes, proyectos, reglamentos o disposiciones que

se hayan aprobado

Regularmente el ayuntamiento nombra comisiones especiales para el análisis,

estudio y posterior discusión y resolución en el pleno, de los asuntos que le

competen. Es una forma de sistematizar el trabajo e involucrar a todos sus

miembros en las diversas materias en las que tiene competencia.

Page 18: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

17

MARCO JURÍDICO MUNICIPAL El municipio se encuentra inmerso en un conjunto de disposiciones jurídicas

contenidas en ordenamientos de diversos niveles. Puede decirse que, tanto la

actividad pública como la administración municipal, están integradas en una

estructura jurídica legislativa piramidal, no necesariamente rígida, que tiene su

origen y fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

en ella se consignan los principios que deben ser comunes a todos los municipios

de país.

La Constitución Federal, dentro del respeto a la soberanía de los estados, establece

el principio de que éstos, a través de sus legislaturas locales, incorporarán a sus

constituciones y leyes propias; las normas jurídicas que deberán regular la vida y

desarrollo de las comunidades municipales, de acuerdo a las particularidades

geográficas, etnográficas, demográficas, económicas, sociales y políticas de cada

entidad federal y de los municipios que la integran6.

Considerando ese punto de partida y origen constitucional, el marco jurídico general

del municipio se integra de la siguiente manera:

Constitución federal: Norma fundamental de la estructura política municipal,

y diversas leyes reglamentarias de su propio articulado.

Constituciones estatales y leyes locales.- Regulan la estructura del gobierno

y la administración, el funcionamiento del poder político municipal, las

facultades de sus órganos y las finanzas municipales.

Reglamentos municipales.- Facilitan el cumplimiento de las leyes federales y

estatales.

6 https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3185-el-municipio-mexicano

Page 19: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

18

ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece las bases del Municipio en nuestro país. A partir de 1917 este artículo ha

sido reformado en quince ocasiones con el objeto de ir adaptando la figura del

Municipio a la realidad nacional.

El texto vigente del artículo 115 es el siguiente:

Título Quinto De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Denominación del Título reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y

Page 20: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

19

síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga

al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva

y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección

consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y

síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato

de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá

ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos

integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan

renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus

integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han

desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros,

por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando

sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y

hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido

por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta

absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede

que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones,

las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los

Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos

Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la

ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para

los regidores;

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la ley.

Page 21: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

20

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las

leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los

Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública

municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del

procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y

los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y

los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad,

audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de

los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que

afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o

convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al

periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que

se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el

segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una

función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio

correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de

que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este

caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo,

aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus

integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten

con los bandos o reglamentos correspondientes.

Page 22: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

21

Párrafo con incisos adicionado DOF 23-12-1999

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los

procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se

presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos,

con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos

siguientes:

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus

aguas residuales;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de

residuos;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución,

policía preventiva municipal y tránsito; e

Page 23: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

22

Inciso reformado DOF 23-12-1999

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las

condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así

como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las

funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios

observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán

coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios

públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este

caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados,

deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados

respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea

necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de

manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en

forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan

coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán

coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la

ley.

Párrafo adicionado DOF 14-08-2001

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de

los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las

contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor,

y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que

establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su

fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como

las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Page 24: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

23

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste

se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la

administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a

los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que

anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su

cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer

las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán

exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán

exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto

de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio

público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios,

salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por

particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos

distintos a los de su objeto público.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999, 29-01-2016

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las

legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,

contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y

construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre

la propiedad inmobiliaria.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999. Reformado DOF 24-08-2009

Page 25: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

24

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma

directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a

la ley;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas,

estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo

urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales

deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia.

Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo

regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas

ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de

ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte

público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

Page 26: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

25

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas

federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo

tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y

disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles

de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la

jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que

puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción;

Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Fracción reformada DOF 23-12-1999

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de

dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad

demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios

respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de

manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a

la ley federal de la materia.

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Párrafo reformado DOF 18-06-2008

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares

donde resida habitual o transitoriamente;

Fracción reformada DOF 23-12-1999

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación

proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán

por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo

dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones

reglamentarias.

Fracción reformada DOF 17-03-1987

Page 27: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

26

IX. Derogada.

Fracción derogada DOF 17-03-1987

X. Derogada7.

Fracción derogada DOF 17-03-1987 Artículo reformado DOF 20-08-1928, 29-04-1933, 08-01-1943, 12-02-1947,

17-10-1953, 06-02-1976, 06-12-1977, 03-02-1983

Reformas al artículo 115 Constitucional

A continuación se enlistan el número de reformas y su fecha de publicación en el

Diario Oficial de la Federación que ha sufrido el artículo en comento:

1ª Reforma DOF 20-08-1928

2ª Reforma DOF 29-04-1933

3ª Reforma DOF 08-01-1943

4ª Reforma DOF 12-02-1947

5ª Reforma DOF 17-10-1953

6ª Reforma DOF 06-02-1976

7ª Reforma DOF 06-12-1977

8ª Reforma DOF 03-02-1983

9ª Reforma DOF 17-03-1987

10ª Reforma DOF 23-12-1999

11ª Reforma DOF 14-08-2001

12ª Reforma DOF 18-06-2008

13ª Reforma DOF 24-08-2009

14ª Reforma DOF 10-02-2014

15ª Reforma DOF 29-01-2016

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Page 28: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

27

CONSTITUCIONES POLÍTICAS ESTATALES

Las Constituciones estatales dedican un capítulo especial al artículo 115 de la

Constitución Política, señalando su competencia territorial, actuación legal y

facultades administrativas.

En las Constituciones estatales se establece que cada municipio será administrado

por un cuerpo colegiado denominado ayuntamiento, el que será una asamblea

deliberante y el órgano máximo del gobierno municipal, a través del cual, el pueblo

ejerciendo su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la comunidad.

Los ayuntamientos como cuerpos colegiados, tienen autoridad y competencia en

los asuntos que les señalen las constituciones estatales y las leyes orgánicas

municipales. Las constituciones locales reconocen que los ayuntamientos tienen

personalidad jurídica propia para todos los efectos legales que lo requieran y que

no existe autoridad intermedia entre ellos y los gobiernos estatales.

En este sentido, las constituciones estatales otorgan a los ayuntamientos la facultad

para elaborar y publicar, conforme a la normatividad que expidan las legislaturas

estatales, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general en sus circunscripciones

territoriales. De esta manera, los ayuntamientos tienen la facultad reglamentaria

para instrumentar y aplicar las leyes estatales en ámbito territorial de su municipio,

a través de reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general.

Las Constituciones Estatales señalan que se conforman por un presidente

municipal, síndicos y por el número de regidores que marquen las propias

constituciones y las leyes orgánicas municipales.

En algunos casos las constituciones Estatales determinan la forma de elección, en

otras es la ley electoral o de procesos electorales de cada estado.

Los miembros del ayuntamiento en su mayoría son electos directamente, mediante

el principio de votación mayoritaria relativa; sólo un determinado número de

Page 29: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

28

regidores serán designados conforme al principio de representación proporcional,

lo cual se hará considerando el número de habitantes registrados en el último censo

general de población.

Las Constituciones estatales establecen la creación y supresión de ayuntamientos

como una facultad exclusiva del congreso local, también señalan la facultad que

tienen los municipios para administrar libremente su hacienda, así como señalan

que las legislaturas de los estados serán las encargadas de aprobar las leyes de

ingresos de los ayuntamientos y aprobación de sus presupuestos de egresos en

base a sus ingresos disponibles.

Las Constituciones locales, conforme al espíritu del artículo 115 constitucional

federal, especifican las facultades y atribuciones de los municipios para prestar los

servicios públicos.8

LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS

En términos del artículo 115 Constitucional, al Municipio se le reconoce

personalidad jurídica propia. En este sentido y al ser la base de la organización

política y administrativa de los Estados, el Municipio constituye una persona jurídica

de Derecho Público, así que debe regularse, entre otras cosas, su organización

administrativa, estableciendo la forma en que las autoridades municipales deberán

conducirse durante su encargo. Estas disposiciones deben ser emitidas por los

Congresos Estatales de acuerdo a las modalidades que cada uno adopte sobre la

materia. Dichas disposiciones se establecen en las Leyes Orgánicas Municipales o

de la Administración Municipal que cada Legislatura deberá emitir en acuerdo con

lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la

Constitución del Estado de que se trate. 9

8http://www.dhl.hegoa.ehu.es/ficheros/0000/0459/Informacion_basica_sobre_admon_y_gobierno_municipal_M%C3%A9xico.pdf 9 http://www.inafed.gob.mx/work/models/inafed/Resource/335/1/images/guia02_marco_juridico.pdf

Page 30: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

29

REGLAMENTOS MUNICIPALES

Por mandato constitucional los ayuntamientos tienen la responsabilidad de elaborar

reglamentos que normen su funcionamiento interno y la vida comunitaria.

Por facultad reglamentaria se entiende la posibilidad que tienen los ayuntamientos

de traducir las leyes federales y estatales en medidas administrativas adecuadas al

municipio.

Cada ayuntamiento deberá elaborar y expedir el Bando de Policía y Gobierno, los

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de acuerdo con las normas

contenidas en la Constitución Política del Estado, en las Leyes Orgánicas

Municipales, y en otras leyes de aplicación municipal.

Page 31: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

30

CONCLUSIONES

Como pudimos analizar, el municipio es la base de la división territorial de los

estados, lo cual quiere decir que existe una distribución geográfica o partición en

demarcaciones que corresponden a cada municipio, sin que sea posible adoptar

ninguna otra forma o modalidad divisoria. Podrán crearse, fusionarse o desaparecer

municipios, pero estos siempre serán la categoría invariable de la subdivisión

estatal.

Para el ejercicio del poder público en los estados, el municipio se erige como una

forma de descentralización política y tiene el carácter de ámbito de gobierno, es una

organización política dotada de poderes y facultades que le autorizan a

autogobernarse. El municipio es el nivel donde se dan las relaciones más cercanas

entre los ciudadanos y el gobierno, es un ente cuyas autoridades son electas

directamente por los ciudadanos y tiene atribuidas diversas competencias; ordena

y dirige a la comunidad local.

El municipio es parte de la organización administrativa porque se trata de un ente

que tiene personalidad jurídica propia a la que se le otorgan facultades para la

prestación de servicios públicos, la promoción del desarrollo, la protección del orden

público y la realización de diversas tareas administrativas encaminadas a satisfacer

los intereses generales y las necesidades colectivas.

La lucha por el municipio debe entenderse no sólo como una conquista democrática

electoral, sino como una lucha por mejorar las condiciones de vida del pueblo

mexicano: la vivienda y los servicios, la salud, la educación, la cultura, la recreación,

la libertad y la justicia social, el respeto al hombre y a la naturaleza, y por un ejercicio

del poder democrático.

Page 32: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

31

La Constitución es clara al delimitar cuál debe ser el objeto de las leyes a las que

los municipios deben ajustar su actuar y respecto de la cuales pueden expedir

cuerpos normativos o disposiciones administrativas. Una premisa es que las

legislaturas establezcan bases generales, es decir, los lineamientos, principios y

disposiciones que deben orientar a los bandos, reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas.

La Constitución consagra y garantiza diversos derechos públicos de las personas

que son exigibles frente a cualquier autoridad, por consecuencia, aparece una

obligación de respetarlos a cargo de los poderes públicos; es una obligación

genérica, de modo que las autoridades municipales deben evitar emitir actos o

normas que vulneren o restrinjan esos derechos que se contienen en la llamada

parte dogmática de la Constitución.

Las Constituciones y las Leyes no pueden ser aplicables por sí mismas, en la

mayoría de los casos, por ser de naturaleza general y por no entrar en detalles; por

lo que resulta ser en los reglamentos en donde se hace la previsión necesaria con

vista a la ejecución o aplicación de las mismas.

El conocimiento del ordenamiento jurídico y más específicamente de las leyes que

regulan al Municipio mexicano, es de suma importancia para todo servidor público

que se encuentra inmerso en este nivel de gobierno, pero también para el ciudadano

que se interesa por conocer las atribuciones que la autoridad local puede ejercer y

los derechos que le asisten para exigirlos y defenderlos.

Page 33: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

32

Los Ayuntamientos deben preservar y fortalecer el Estado de Derecho a través de

reglamentos que establezcan las bases jurídicas para una convivencia armónica y

un desarrollo constante y progresivo de la sociedad.

Al regular las actividades tanto de las autoridades como de los particulares se

protegen los intereses individuales y colectivos de la siguiente manera:

Al regular la actividad de la autoridad, se logra limitar el alcance de los

órganos de gobierno municipal con lo que se brinda mayor seguridad a los

gobernados respecto a lo que puede y no puede hacer la autoridad municipal.

Al regular las actividades de la comunidad, se logra establecer una mejor

relación de convivencia dentro de la misma; además de facilitar la relación

entre gobernantes y gobernados;

Se eficientiza la captación de ingresos a la Hacienda Municipal al ordenar la

prestación de los servicios públicos:

Se fortalece la cultura de honestidad en el manejo de los recursos al

establecer mecanismos de información y consulta para la población respecto

al manejo de los mismos.

Se evita la interpretación arbitraria de la ley y los abusos de poder al

establecer las facultades, derechos y obligaciones con que cuentan los

servidores públicos, así como los derechos y obligaciones de los vecinos del

Municipio.

Se fomenta la vocación de servidor público, estableciendo mecanismos para

impulsar la capacitación técnica y administrativa del personal y desarrollando

así un servicio civil de carrera.

Se impulsa la cultura democrática al establecer la participación de la

comunidad en las decisiones fundamentales del Municipio, además de

fortalecer el principio de autoridad democrática, de orden y capacidad para

hacer frente a los problemas recurrentes de la misma comunidad.

Page 34: EL MUNICIPIO MEXICANO Y SU MARCO JURÍDICO. El municipio...de 1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano. Período Porfirista

33

BIBLIOGRAFÍA

http://www.inafed.gob.mx/work/models/inafed/Resource/335/1/images/guia01_historia_del_municipio_mexicano.pdf Quintana Roldán, Carlos, Derecho Municipal, Editorial Porrúa, 2ª edición, México, 1999, p. 1 y Rendón Huerta, Teresita, Derecho Municipal, Porrúa, México, 1998, 2nda. Edición, p. 13. Giannini Mássimo, Severo, Derecho Administrativo, Primera edición en español, Ministerio para las administraciones Públicas, Colección “Estudios”, Serie Administración General, Traducción de Luis Ortega, Volumen Primero, Madrid, 1991, pp. 189 y ss.

Rendón Huerta Barrera, Teresita de Jesús, Derecho Municipal, Editorial Porrúa, Primera edición, México,1985, p. 13. López Monroy, José de Jesús, en Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-IIJUNAM, Quinta edición, México, 1992, p. 2166.

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3185-el-municipio-mexicano

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

http://www.dhl.hegoa.ehu.es/ficheros/0000/0459/Informacion_basica_sobre_admon_y_gobierno_municipal_M%C3%A9xico.pdf

http://www.inafed.gob.mx/work/models/inafed/Resource/335/1/images/guia02_marco_juridico.pdf